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Breves consideraciones sobre la finalidad del Acto Administrativo y la Desviación de Poder

    1. [1] Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

      Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

      Argentina

  • Localización: Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN-e 1850-0722, Nº. 27, 2015
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La actuación permanente de la administración pùblica para satisfacer el interés general constituye un principio fundamental, que en el Estado de Derecho se impone como ineludible resultado de la sumisión de la Administración al orden jurídico.

      Consideramos también que la desviación de poder, en razón de la gravedad del vicio, torna al acto administrativo en irregular y como tal, viciado de nulidad absoluta.

      Consideramos que el juez está facultado para controlar la finalidad de los actos administrativos y garantizar que el accionar de la Administración seguirá un único destino: el interés general. Y no alcanza para ello la idea de un control mínimo, sino que éste debe ser amplio, aplicado a la desviación de poder en cualquiera de sus tres formas: “desviación de poder máxima”, “desviación de poder mínima” y “desviación de poder formal o impropia”.

      Pensamos que dicho control de la finalidad no puede ser subsidiario, esto significa, no es imprescindible que el acto administrativo sea inobjetable en todos sus elementos para que proceda la investigación judicial acerca de la finalidad que el mismo persigue. Y ello, en mérito a las razones de moralidad y justicia que presiden toda la construcción de la teoría.


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