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Limites a las competencias del tribunal constitucional como organismo contralor del orden constitucional

    1. [1] Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

      Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

      Chiclayo, Perú

  • Localización: IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN-e 2222-9655, Vol. 8, Nº. 2, 2019 (Ejemplar dedicado a: IUS - Revista de investigación de la Facultad de Derecho Vol. I No. 2 (Diciembre 2019)), págs. 96-115
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Limits to the competences of the constitutional court as a contracting organism of the constitutional order
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Uno de los problemas que ha merecido innumerables críticas tanto del sector especializado como de la comunidad jurídica en general, y que ha motivado nuestra atención, pues no es ajeno al contexto democrático en el que se desarrolla nuestro país, se refiere a las constantes fricciones originadas con otros órganos integrantes del sistema constitucional (por ejemplo la reciente sentencia emitida en el Exp. 0020-2015-PI/TC, mediante la cual se declara la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 27785 que regulaba la facultad sancionatoria de la Contraloría General de la República), a partir de las cuales se ha propalado una posición casi mayoritaria respecto del “excesivo poder” con el que cuenta nuestro Tribunal Constitucional, reconocido como intérprete privilegiado de la Constitución, cuya función es la de preservar el orden constitucional y por ende el equilibrio de poderes; y si bien actúa con autonomía e independencia (principios reconocidos por su Ley Orgánica), su labor no tiene por qué estar exenta de cuestionamientos.

    • English

      One of the problems that has deserved innumerable criticisms of both the specialized sector and the legal community in general, and that has motivated our attention, since it is not alien to the democratic context in which our country develops, refers to the constant frictions caused with other constituent bodies of the constitutional system (for example, the recent ruling issued in Exp. 0020-2015-PI / TC, which declares the unconstitutionality of article 46 of Law 27785 regulating the sanctioning power of the Comptroller General of the Republic), from which an almost majority position has been propagated regarding the “excessive power” that our Constitutional Court has, recognized as a privileged interpreter of the Constitution, whose function is to preserve the constitutional order and therefore the balance of powers; and although it acts with autonomy and independence (principles recognized by its Organic Law), its work does not have to be free of questions.


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