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Historia del juicio de amparo contra leyes: el amparo Vega

    1. [1] Universidad Autónoma de Chiapas, México
  • Localización: IUS : revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, ISSN 1870-2147, Vol. 13, Nº. 43 (Enero-Junio), 2019 (Ejemplar dedicado a: Temas Contemporáneos de Historia del Derecho en Iberoamérica), págs. 123-138
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The history of amparo. Trial against the guarantees: The Vega amparo
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Un capítulo interesante de la historia del derecho mexicano del siglo XIX se dio cuando la Suprema Corte de Justicia revocó el auto dictado por el juez de distrito de Sinaloa, al desechar la demanda de amparo por improcedente. La resolución se fundó en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo (1869) que, de manera expresa, prohibía el juicio de garantías contra actos judiciales. Esta decisión de admitir el juicio dio origen a un fuerte conflicto entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo, al grado de que los siete magistrados -hoy ministros- que votaron a favor de la admisión de la demanda fueron acusados ante el Gran Jurado Nacional del Congreso de la Unión. Lo anterior debido a que, en esa época, se discutía en el foro a qué poder le correspondía ejercer el control de constitucionalidad, a pesar de que, en la Constitución de 1857, ya estaba decidido.

    • English

      An interesting and troubling chapter in the history of 19th Century Mexican law occurred when the Supreme Court Justice revoked the order issued by the District Judge of Sinaloa when dismissing the Amparo claim as inadmissible. The decision was based on Article 8 of the Organic Law of Amparo (1869), which expressly prohibited the Trial of Guarantees against judicial acts. The decision to admit the lawsuit gave rise to a strong conflict between the Judicial Power and the Legislative Power, to the extent that the Seven Magistrates (today Ministers) whose vote was in favor of the admitting the lawsuit were accused before the Grand Jury. Since at that time it was was discussed in the forum to which power it belonged to exercise the control of constitutionality, although in the Constitution of 1857 it was already decided.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO México

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