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La inserción del derecho al medio ambiente sano en el rol de los derechos humanos

    1. [1] Faculdade de Direito de Vitória – FDV
  • Localización: Derecho y Cambio Social, ISSN-e 2224-4131, Nº. 55, 2019, págs. 92-110
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El derecho al medio ambiente sano no tiene previsión expresa en los instrumentos universales de protección de los derechos humanos. De ese modo, se indaga si el derecho al medio ambiente sano puede ser considerado derecho humano, por lo tanto, susceptible de violación y consecuente sanción del agente violador. No obstante, a partir de la Convención de Estocolmo de 1972, el derecho al medio ambiente sano se convirtió en pauta de los eventos internacionales sobre derechos humanos, pasando a ser previsto en los documentos resultantes de estos eventos, como Agenda Veinte Uno, Declaración de Estocolmo, entre otros. Además, las Cortes Americana y Europea de protección a los derechos humanos, han interpretado los derechos humanos políticos y civiles a la luz del derecho al medio ambiente sano, considerando que los problemas ambientales resultan en la violación a los derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la información, entre otros. Lo que se vislumbra, por lo tanto, es que los derechos humanos están en constante evolución, de modo que aun no estando positivado en los instrumentos universales de derechos humanos, el derecho al medio ambiente sano debe ser incluido en el rol de protección de los derechos humanos, conforme y en el sentido de que los derechos humanos deben ser considerados conjuntamente entre los instrumentos internacionales, las costumbres y la jurisprudencia, la cual, incluso, tienen "verdeado" sus entendimientos, de acuerdo con la obra de Valério de Oliveira Mazzuoli y Gustavo de Faria Moreira Teixeira, así como Dinah Shelton, teniendo en vista la (necesaria) protección ambiental.


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