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Le mouvement des Critical Legal Studies. De la Modernité à la Postmodernité en Théorie du droit

  • Autores: Guillermo Hierrezuelo Conde
  • Localización: Revista Crítica de la Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, ISSN-e 2173-0822, ISSN 2386-6039, Nº. 11 (Diciembre 2017-Mayo2018), 2017-2018, págs. 154-157
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Unger descubre en el Derecho natural unos principios universales, a la vez que revolucionarios, que trascienden de los valores humanos. En base a estos principios, rechaza el formalismo jurídico y la doctrina en la que se fundamenta. Clare Dalton, representante de los Critical Legal Studies (CLS), defiende la deconstrucción del propio contrato. En otro orden de cosas, Gerald Frug se postula como contrario a la burocracia y, en consecuencia, a los sistemas burocráticos, en la medida en que representan una forma de organización social no democrática. Girardeau A. Spann propone el veto legislativo como mecanismo de usurpación del poder que no se está ejerciendo de forma correcta. Singer valora la objetividad como único camino para alcanzar la verdad. De esta forma, propone la neutralidad del Derecho. John Leubsdorf se manifiesta contrario a la deconstrucción de cualquier Constitución. Joseph William Singer analiza el debate de los Derechos jurídicos en la Teoría del Derecho analítico desde Bentham a Hohfeld (pp. 173-256). En realidad, Hohfeld distingue, en concreto, la existencia de ocho Derechos jurídicos fundamentales. Derechos, privilegios, poderes, inmunidades, ausencia de derechos, deberes, incapacidades y responsabilidades. Además, establece una clara diferenciación entre Derecho y privilegio, por lo que ha recibido muchas y duras críticas. Hohfeld entiende que las libertades pueden legítimamente entrar en conflicto, ya que las libertades no están vinculadas necesariamente a los Derechos. J. Bentham hace un planteamiento analítico, distinguiendo entre leyes permisivas y leyes coercitivas. Henry Terry distingue entre Derechos “correspondientes” y “Derechos protegidos”. Los teóricos tradicionales abogan por la neutralidad del Derecho, y también hay que tener en cuenta la relación que existe entre los conceptos de determinación, de objetividad y de neutralidad. El máximo exponente de la deconstrucción está representado en la figura de Jacques Derrida, que entiende que una traducción perfectamente puede recoger el sentido del texto original. Su obra más relevante es De la grammatologie. Por otro lado, Ferdinand de Saussure distingue entre la lengua, el sistema de reglas lingüísticas de segundo plano y la palabra. Balkin considera que “las lecturas deconstructivas de textos jurídicos pueden ser una herramienta de análisis tanto para la derecha como para la izquierda” (p. 378). John Leubsdorf, al analizar la deconstrucción de la Constitución de los Estados Unidos de América, valora que la misma no solo contiene compromisos, sino también ambigüedades. En su Preámbulo utiliza verbos de acción y de creación: formar, establecer, hacer, reinar, poder, desarrollar, asegurar o decretar. Martha Minow analiza la sesión 1986 de la Corte Suprema, y destaca que la sociedad americana es heterogénea, y que su sistema jurídico en el siglo XIX únicamente reconoce tres razas: la blanca, la negra y la indi


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