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La doble maternidad y la doble paternidad

  • Autores: Aníbal Guzmán Ávalos
  • Localización: IUS : revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, ISSN 1870-2147, Vol. 11, Nº. 39, 2017 (Ejemplar dedicado a: Reproducción asistida, bioética y derecho), págs. 139-152
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Resumen La Suprema Corte de la Nación declaró la constitucionalidad de la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la cual permitió el matrimonio entre parejas del mismo sexo, así como su derecho a adoptar, derivado del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo. No obstante, el Alto Tribunal no contempló la posibilidad de que este modelo de familia decida ejercer su derecho a la procreación a través de los métodos de procreación medicamente asistida, con lo cual se genera una filiación de doble maternidad o paternidad. El panorama es diverso si la pareja está integrada por dos mujeres o dos hombres, debido a que tienen diferente capacidad de gestación. Sin embargo, el problema central es la filiación de la hija o hijo, toda vez que la legislación en el país no atribuye la maternidad o paternidad, en un matrimonio, a dos mujeres o a dos hombres.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO México

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