Perú
En el sector educativo privado, conforme lo establece la Ley N°28044, Ley General de Educación y el Decreto Legislativo N°882, Ley de Promoción en la Inversión en Educación; los docentes de las instituciones educativas particulares se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Las relaciones laborales en instituciones educativas particulares tienen peculiaridades debido a los contratos de docentes a tiempo completo, mediante contratos modales.Si bien es cierto, actualmente SUNAFIL viene abordando el tema con autoridades de las instituciones educativas privadas, el presente artículo busca determinar que aún existe vulneración del principio constitucional de continuidad en el empleo, específicamente en los contratos que suscriben los docentes del régimen laboral de instituciones educativas privadas, pues se considera que la continuidad laboral del trabajador se ve afectada, en virtud a que se elude y reduce la CTS, gratificaciones legales, y se elimina el descanso vacacional físico; en consecuencia se puede concluir que existe una modalidad contractual fraudulenta.En este entender el docente de una institución educativa privada tendría derecho a la protección contra el despido arbitrario, mediante la continuidad en el empleo y la estabilidad laboral siempre que desarrolle labor permanente en su función educativa.
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