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Teoría y praxis de los Derechos Humanos. Guía para su exigibilidad

  • Autores: Guillermo Hierrezuelo Conde
  • Localización: Revista Crítica de la Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, ISSN-e 2173-0822, ISSN 2386-6039, Nº. 8, 2014, págs. 226-229
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Antonio Sánchez-Bayón, en el presente docente de la Universidad Camilio José Cela, define los derechos humanos como «títulos jurídicos subjetivos de Derecho Público, inherentes a cualquier persona física por razón de su dignidad humana, de carácter irrenunciable, inajenable [no inenajenable, como indica sorprendentemente Sánchez-Bayón], inalienable, imprescriptible, etc., garantes del ámbito de autonomía interna del individuo (incluidas sus manifestaciones externas colectivas) frente a los poderes públicos» (p. 20). Este concepto ha recibido distintas denominaciones: derechos naturales, derechos ciudadanos, derechos subjetivos públicos, libertades públicas, derechos fundamentales, derechos civiles, derechos del hombre, del ciudadano y del trabajador, o derechos morales. Además, Sánchez-Bayón considera que «el ámbito jurídico natural de los derechos humanos es el Derecho Internacional» (p. 54). En efecto, los derechos humanos se caracterizan por su universalidad y la interconexión entre ellos. El siglo XX se ha significado por generar una positivización de los derechos humanos en el ámbito del Derecho Internacional como ius cogens. De hecho, en el pasado siglo se creó la Organización de las Naciones Unidas. En un ámbito regional, la Organización de Estados Americanos cuenta con varios órganos especializados en esta materia. También hay que destacar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en 1959. Dos décadas más tarde comenzó a funcionar la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compuesta por siete jueces de reconocida competencia en sus países de origen. En el ámbito europeo destacan el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales (1950), así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que entró en vigor a finales de 2009. También ocupan un lugar destacado la Carta Social Europea y la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. En la actualidad, los derechos de la mujer se encuentran regulados, entre otras, en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, y también en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En el ámbito regional destacan la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, así como la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer. En el capítulo referido a los derechos del niño y de la niña hay que destacar la Declaración de los Derechos del Niño, así como la ulterior Convención sobre los Derechos del Niño. Para finalizar ambos autores, Sánchez Bayón y Paz Seoane, se refieren a los mecanismos de control previstos en los tratados constitutivos en materia de derechos humanos, así como a los instrumentos de petición, denuncia y apoyo para los particulares.


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