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Calidad de la ley, incertidumbre y servicios públicos: el caso de la jornada en el SESCAM

  • Autores: Juan Miguel González Sánchez
  • Localización: DS : Derecho y salud, ISSN 1133-7400, Vol. 26, Nº. Extra 1, 2016 (Ejemplar dedicado a: XXV Congreso 2016: El avance de las Ciencias de la Salud y las incertidumbres del Derecho), págs. 305-312
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La entrada en vigor de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha supuso para el personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la vuelta a una jornada anual de 1.519 horas en turno diurno. No obstante, la admisión a trámite por el Tribunal Constitucional del recurso de inconstitucionalidad presentado contra su artículo 1 ha supuesto la suspensión cautelar de su aplicación y el retorno a una jornada de 1.645 horas anuales.

      Esta regulación se introduce tras una enmienda en el trámite de una Proposición de Ley que no regulaba ningún aspecto de jornada. A la vista del Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla-La Mancha, durante los debates, tanto en comisión como en pleno, no se refleja una especial preocupación por los problemas de implementación de la nueva norma en los centros sanitarios del Sescam, donde el impacto de una cambio de jornada es muy importante, no sólo en aspectos organizativos, sino también económicos y asistenciales. Tampoco se ha encontrado ninguna referencia a la posible inconstitucionalidad de la ley por contravenir lo articulado por el Estado en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, hecho altamente previsible.

      Consecuencia de todo esto, en cinco meses se ha cambiado dos veces de jornada; y aún ahora, se mantiene la incertidumbre de la confirmación de la suspensión transcurridos los plazos fijados por el artículo 161.2 CE.

      El caso estudiado pone de manifiesto que una tramitación sin un modelo racional de producción normativa (tiene apariencia de ser de diseño exclusivamente parlamentario), muestra insuficiente la justificación ética o política de la norma, puesto que introduce la incertidumbre, la cual no sólo socava la seguridad jurídica, genera desconfianza, afectando con ello a la propia legitimidad de la ley. Sin embargo, la argumentación legislativa, lejos de ser una intrusión en la democracia resulta ser una disciplina que fortalece la propia legitimidad de las normas.


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