Este trabajo pretende mostrar que el “conocimiento más allá de duda razonable”, como estándar de prueba para adoptar una sentencia condenatoria, no es una mera expresión grandilocuente o una moda del legislador (arts. 7.º y 381 Ley 906 de 2004), sino una exigencia legal verificable y controlable, siempre y cuando los jueces y actores del sistema continúen sus estudios de profundización sobre cuestiones de lógica, epistemología y semiótica. Dicho requerimiento, en la práctica, se traduce en el entendimiento de dos limitaciones: i) el proceso penal como reconstrucción de una verdad probable y no de una certeza, y ii) que la presunción de inocencia es un requisito de contenido normativo y no un mero estado psicológico del juez.
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