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Aspectos generales de la propia imagen

  • Autores: José Miguel Ceballos Delgado
  • Localización: Revista la propiedad inmaterial, ISSN 1657-1959, Nº. 15, 2011, págs. 61-83
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Hablar en nuestros días de activos intangibles genera la idea de estar hablando de activos de contenido económico que hacen parte de los activos de una compañía, empresa o una persona natural que ejerce actos de comercio, esto es, un comerciante. En efecto, doctrinariamente se ha tendido a señalar que los bienes intangibles son “activos no materiales que consisten en un recurso controlado por la empresa como resultado de eventos pasados y de los cuales se espera que generen beneficios futuros a las entidades o individuos que controlan su aplicación”. Pues bien, debe quedar claro, en primera medida, que no sólo los signos distintivos, los derechos derivados de las nuevas creaciones o de los derechos de autor, el secreto empresarial, el good will, entre otros, son bienes que hacen parte del género de los bienes intangibles; en este amplio espectro –que se encasilla en la definición del Artículo 653 del Código Civil– se encuentran los derechos derivados de la propia imagen, tanto en su esfera moral como en la patrimonial.


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