El presente artículo se propone responder el siguiente interrogante: ¿tiene la Administración Pública, obligación de sustanciar a costa del Estado las pericias propuestas por el peticionante, en el procedimiento administrativo lateralmente ambiental? La respuesta a este interrogante tiene en cuenta los límites impuestos a la discrecionalidad administrativa por los presupuestos minimos ambientales, los principios de precaución y de prevención, y los derechos a la información ambiental y a la participación ciudadana.
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