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El Derecho Constitucional Europeo: ¿una disciplina autónoma?

  • Autores: Stéphane Pinon
  • Localización: Revista de derecho constitucional europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 13, 2010, págs. 267-290
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      Una lectura constructiva del título que da lugar al artículo requiere una respuesta positiva. No obstante, no estamos a salvo de riesgos: los que planean sobre las divisiones disciplinarias tradicionales, los que plantean los partidarios de una visión estato-céntrica del Derecho constitucional, o los que apuntan aquellos que temen que la autonomía de los campos tradicionales de estudio pueda verse afectada. Antes de intentar establecer las premisas de una ciencia de la Constitución europea, el trabajo comienza resaltando qué elementos nos permiten señalar que esta constitución existe. Respecto al primero de estos elementos, se procede a subrayar una vez más lo inadecuado de una gran parte de los instrumentos conceptuales de la doctrina constitucional francesa. En este sentido, se pasa revista a una serie de argumentos falsos que sirven para justificar que no hay una Constitución Europea (la vinculación Estado/Constitución, la ausencia de poder constituyente, o el déficit de legitimidad democrática). Frente a ellos, nuestro análisis se centra en los verdaderos argumentos a partir de los cuales admitir que contamos con un contenido constitucional (un contenido progresivamente decantado en forma sistemática por los jueces de Luxemburgo, que se ha venido superponiendo a las disposiciones de los Tratados).

      El segundo y más innovador elemento de nuestro trabajo consiste en proponer un nuevo marco conceptual, necesario para afirmar el nacimiento de una nueva disciplina autónoma. Tras mencionar los estimulantes trabajos que han contribuido a elaborar una nueva gramática doctrinal (Armin Von Bogdandy e Ingolf Pernice), sugerimos abandonar el uso automático de conceptos como el de «separación de poderes» o el mito de la «unidad» en el estudio del nuevo sistema constitucional europeo. Otros principios, como el de «coordinación» de poderes, la «fragmentación » de la soberanía o en el proceso decisorio o el entrecruzamiento de legitimidades, se nos presentan como mucho más adecuados para explicar el marco europeo.

      Por último, proponemos soslayar entre las herramientas interpretativas de esta nueva realidad los trabajos de Montesquieu, Schmitt o Habermas y dirigir nuestra atención a Kelsen y a su obra «Esencia y valor de la democracia». Kelsen comienza planteando la necesidad de liberarnos de las ficciones que han rodeado la idea de democracia (la idea de la unidad del Pueblo o de una voluntad general). Lo que propone es anclar la cultura democrática en una filosofía relativista. Para el modelo de gobierno de los «veintisiete», el modelo que se desarrolla en esta obra de Kelsen, (un modelo de relaciones entre los poderes sobre la base de la confrontación de intereses, del compromiso, de una dinámica integración de la pluralidad a través de una renovación constante de los términos compromisorios entre mayorías y minorías) resulta ser muy funcional en múltiples aspectos.

    • English

      A constructive reading of the topic requires a «positive» answer. However, the dangers remain: for the traditional disciplinary divisions, for the partisans of a «statecentric » vision in constitutional law, for the autonomy of the classical fields of study with this new dominant discipline. Before attempting to establish the premises of a «science» of the European constitution, the project�s task is to remind us that the elements allowing us to identify this constitution exist.

      The first component of our demonstration once more underlines the state of disuse of a large part of the conceptual apparatus of the French constitutional doctrine. In turns, «a series of false arguments claiming that there is no European constitution» is thus outlined (the grouping of State / Constitution, the absence of one constituting people, or the deficit in democratic legitimacy). Quite logically, our analysis then focuses on the «availability of true arguments» which admit that an acquired constitutional practice, progressively systematized by the judges in Luxembourg, has developed over the primary conventional basis. The second component of our demonstration �the more innovative one� consists in proposing new conceptual markers, necessary for the setting up of any new autonomous discipline. After mentioning the existence of stimulating works contributing to the elaboration of a new doctrinal grammar (notably the writings of Armin Von Bogdandy and Ingolf Pernice), we suggest abandoning the reflex of using concepts such as «the separation of powers» or the myth of «unity» in the study of the new European constitutional system. Other notions, such as the «coordination» of powers (horizontal, as well as vertical coordination), the «fragmentation» of sovereignty or of the decision-making processes, the «intertwining» of legitimacies, appear to us much more functional within the framework of the Union.

      Additionally, we propose to avoid searching for interpretative tools for this new language of powers first and foremost in the writings of Montesquieu, C. Schmitt and J.

      Habermas, but, instead, to direct our attention to the book of H. Kelsen, «La Démocratie. Sa nature - Sa valeur». Kelsen first advises a useful clearing of the interpretative field of democracy from all fictions which clutter the vision (for example, that of a «united» people or of a public will). Then, in a more constructive effort, he proposes to ground democratic culture in a «relativist philosophy». Within the framework of governance shared by «the twenty-seven», the schema outlined in his book, a schema of relation between the powers - on the basis of a process of confrontation of interests, of «compromise», of dynamic integration of the plurality by continuously renewed accommodation between the majority and the minority - seems in many respects to be functional.


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