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La terminación unilateral del contrato por incumplimiento

  • Autores: Ranfer Molina Morales
  • Localización: Revista de Derecho Privado, ISSN-e 2346-2442, ISSN 0123-4366, Nº. 17, 2009, págs. 77-105
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La tendencia actual del derecho comparado es la de ampliar el ámbito de aplicación de la terminación unilateral del contrato, con la que, en primer término, se le permite a una de las partes poner fin a un contrato desprovisto de utilidad dado que ha sido objeto de un incumplimiento grave por parte del otro contratante, lo que le permite a su vez poder celebrar un nuevo contrato con un tercero de manera de lograr el objetivo económico esperado; y en segundo lugar, tal solución contribuye a la descongestión de la administración de justicia; a diferencia de lo que sucede en el ordenamiento jurídico colombiano, donde la terminación unilateral del contrato tiene un restringido ámbito de aplicación, debido fundamentalmente al hecho de que la jurisprudencia y la doctrina erigieron como regla general la necesidad de acudir al juez para que declare el incumplimiento contractual. Es esta contraposición la que justifica el presente estudio, que dividiremos en dos partes: una, dedicada al análisis de las fuentes de las cuales deriva la facultad de proceder a una ruptura unilateral del contrato por incumplimiento (ley y contrato); y la otra, dedicada al análisis de las condiciones necesarias para su ejercicio, tanto en el derecho colombiano como en el derecho francés, y sus efectos, que se resumen en la extinción del vínculo jurídico, con posibilidad de acudir al juez en caso de un eventual ejercicio ilegal o abusivo de éste.


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