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La labor legislativa del Consejo de Europa frente a la utilización de Internet con fines terroristas

  • Autores: Alicia Chicharro Lázaro
  • Localización: IDP: revista de Internet, derecho y política = revista d'Internet, dret i política, ISSN-e 1699-8154, Nº. 9, 2009
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El término ciberterrorismo salta a la luz pública en grandes titulares periodísticos a finales del siglo pasado y principios del presente, particularmente, a partir de los atentados del 11-S en Nueva York. Se trata de la forma de terrorismo que emplea las tecnologías de la información y la comunicación para someter a los poderes públicos, a ciertos individuos o grupos de la sociedad o, de manera general, a la opinión pública a un clima de terror, con el fin de lograr sus aspiraciones.

      El ciberterrorismo contra o por vía de Internet supone un riesgo significativo desde hoy en día, cuando los sistemas informáticos son responsables de llevar a cabo muchas funciones esenciales de nuestra sociedad.

      Sin embargo, la persecución de la mayoría de estos crímenes es compleja debido a la naturaleza técnica de Internet y a la dimensión internacional del fenómeno del ciberterrorismo, que requiere un tratamiento coordinado entre el máximo número posible de países.

      En el seno del Consejo de Europa se han adoptado dos importantes convenciones que, puestas en conjunción, permitirán hacer frente a estos comportamientos delictivos: la Convención sobre Cibercrimen del año 2001 y la Convención para la Prevención del Terrorismo del año 2005. La adaptación de la legislación interna a dichos instrumentos proporcionará a los Estados una cobertura adecuada para perseguir los crímenes asociados al uso de Internet con fines terroristas.


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