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La descongestión en la jurisdicción contencioso adminidtrativa.

  • Autores: Leonardo Augusto Torres Calderón
  • Localización: Díkaion: revista de actualidad jurídica, ISSN-e 0120-8942, Nº. 13, 2004
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está muy congestionada.

      Para solucionar esta situación son necesarias varias medidas:

      1. Disminuir los términos de caducidad (plazo legal dentro del cual la persona perjudicada debe presentar la demanda, vencido el cual ya no es posible formularla) de las acciones contenciosas ordinarias;

      2. Exigir a los abogados litigantes la presentación, como anexos de la demanda o de su contestación, de la mayoría de los documentos que quieran hacer valer en el proceso para disminuir el periodo probatorio y de las pruebas practicadas dentro del mismo;

      3. Aumentar tanto los gastos que debe sufragar el demandante para que se le tramite el proceso, como la imposición de costas (multa pecuniaria que se impone a una de las partes) para la parte vencida en el pleito;

      4. Transferir a la Jurisdicción Ordinaria Civil, asuntos actualmente asignados a la Contenciosa y en especial los procesos ejecutivos, los de restitución de inmueble arrendado y los de responsabilidad por falla médica;

      5. Eliminar acciones constitucionales mal diseñadas por el legislador, que no han tenido una eficacia real, como la acción de repetición (cuando la entidad pública condenada a pagar una indemnización demanda al servidor público causante de la condena), las acciones populares por moralidad pública y las acciones de grupo;

      6. Equilibrar las cargas dentro de las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de tal suerte que parte de los asuntos de las muy congestionadas secciones Segunda y Tercera (el nombre de las Salas de decisión dentro del Tribunal), pase a la Primera y la Cuarta, bastante descongestionadas;

      7. Extender la perención (terminación anormal del proceso por inactividad de la parte demandante) en contra de las entidades públicas demandantes cuando estas no cumplen con sus cargas procesales;

      8. Eliminar la aprobación de las conciliaciones prejudiciales por parte de los Tribunales Administrativos, para que éstas sean aprobadas en sede administrativa por los procuradores judiciales de la Procuraduría General de la Nación.


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