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Protocolo: La imagen ritual del poder
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
DOLORES DEL MAR
SÁNCHEZ-GONZÁLEZ (Coord.)
LA
IMAGEN
RITUAL
DEL
PODER
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Protocolo: La imagen ritual del poder
Edita:
Sociedad de Estudios Institucionales (Seeii)
Consejo Editorial:
Dra. Ana Almansa (Universidad de Málaga)
Dr. Antonio Castillo (Universidad de Málaga)
Dr. Miguel Cuerdo Mir (Universidad Rey Juan Carlos de Madrid)
D. José de la Puente Brunke (Director Instituto Riva-Agüero, Perú)
Dr. José Enciso Contreras (Universidad de Zacatecas, México)
Dr. José Gómez-Huerta Suárez (Museo de las Revoluciones de México,
UNAM)
Dra. Carmen Losa Contreras (Universidad Complutense de Madrid)
Dr. Leandro Martínez Peñas (Universidad Rey Juan Carlos de Madrid)
D. Alejandro Mayagoitia (Universidad Panamericana de México)
Dra. Regina M.ª Pérez Marcos (UNED)
Dr. Miguel Pino (Universidad de Córdoba)
Dr. Jorge Núñez (INHIDE Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho-Buenos Aires/Instituto Max Planck para la Historia del Derecho Europeo,
Frankfurt am Main)
Dr. Manuel Pinto Teixeira (Universidad Lusófona Oporto, Portugal)
Dra. Marta Pulido (Universidad de Sevilla)
Dr. Fernando Ramos Fernández (Universidad de Vigo)
Dr. Enrique Somavilla Rodríguez (Universidad de Salamanca y CTSA)
Dr. Jordi Xifra (Universitat Pompeu Fabra)
Coordinadora:
Dolores del Mar Sánchez-González
ISBN: 978-84-617-6262-0
Depósito legal: M-39611-2016
Fotocomposición: Dolores del Mar Sánchez-González
Imagen de portada: Coronación del Zar Alejandro III, por Georges Becker
(L’Hermitage, San Petersburgo)
Impresión: Copias Centro, C/Barquillo, 22, 28004 Madrid
Madrid, España, 2016
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
PRÓLOGO
Por suerte para protocolistas y protocoleros, es bastante habitual el encontrar
hoy en día un buen libro de protocolo en las estanterías de bibliotecas y librerías.
Hoy se habla del protocolo en la calle y estamos superando el concepto peyorativo con el que los políticos y la prensa amarilla suelen acudir para designar cualquier gasto difícil de justificar.
El protocolo empieza a ser conocido. Empieza a tener una vertebración, una
bases conceptuales y una proyección en la sociedad. Ahora ya no llama tanto la
atención quien se dedica al protocolo. Incluso ya existen carreras universitarias
con este nombre. Empezamos a ser respetados.
La labor de consolidación de la confianza de la sociedad civil en nosotros es
primordial para alcanzar altas cotas de desarrollo.
Ya no somos un mero adorno superfluo y sacrificable, unos acomodadores de
lujo.
Hoy en día un director de protocolo tiene mucho más fácil el lograr sus objetivos que hace algunos años. Es como un director de orquesta que conoce todos
los instrumentos y logra que la melodía fluya correctamente interpretada.
Vamos en la dirección correcta, es indudable. Pero aún nos queda mucho que
conseguir.
Por ello libros como este que recogen investigaciones sobre la estructuración
del protocolo como elemento por el que se materializa la imagen del poder, son
tan importantes.
Esta vez hemos decidido que la reunión de trabajos que figuran en este monografía no figuren dispuestos con una catalogación específica, por la dificultad que
entraña el estructurarlos dado que la multidisciplinariedad del protocolo está una
vez más patente en este libro.
Dejamos que el lector elija qué leer y en qué orden leerlo.
Nosotros nos hemos limitado a colocarlos por orden de llegada.
Disfruten con la lectura.
Dolores del Mar Sánchez-González
Catedrática acreditada
Académica correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación
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Protocolo: La imagen ritual del poder
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Operacionalización
de
las
variables
o
traducción
empírica
de
la
hi-‐
pótesis:
hacia
la
consolidación
del
ceremonial
y
el
protocolo
como
disciplina
científica.
Marta
Pulido
Polo
y
Margarita
Parrilla
Amador
Universidad de Sevilla
1. INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia del ser humano, el hombre se ha servido de diversas
fórmulas para gestionar su imagen a través, primero del rito y posteriormente del
ceremonial y el protocolo, buscando legitimarse con los públicos de su entorno
más o menos cercano a través de la organización de actos, comprendida pues
como técnica de relaciones públicas (Xifra, 2007 y 2011) y de gestión de la comunicación organizacional.
Las teorías relacionistas sobre la bidireccionalidad y la coorientación (Grunig,
2000; Xifra, 2003 y Castillo, 2010) hacen posible que la organización de actos, el
ceremonial y el protocolo pueden ser analizados desde la función social de las
relaciones públicas (Noguero, 1995) por cuanto resuelven la necesidad de las
organizaciones de responder a los intereses de la sociedad en la que se encuentra
inserta así como a los líderes (políticos, sociales, religiosos o económicos) de
cada época de construir o reforzar lealtades y apoyos respondiendo a los intereses
de sus súbditos, admisnistrados, fieles o subordinados.
No obstante, el campo de la literatura científica existente en torno al ceremonial y el protocolo evidencia un escaso tratamiento teórico científico desde la
perspectiva de las ciencias sociales que adolece, además, de estudios significativos de corte epistemológico en torno a los procesos, métodos y técnicas más adecuados para el análisis del ceremonial y el protocolo desde esta perspectiva empírica. Este hecho justifica la necesidad de abordar, entre otras cuestiones, la
problemática de la operacionalización de variables en el proceso de investigación
científica aplicada al estudio de la imagen ritual del poder desde los postulados
que ofrece la perspectiva relacional de las relaciones públicas, en el contexto de la
gestión de la comunicación institucional (Ledingham y Brunning, 1998, Ledingham, 2003 y Ledingham 2006).
2. LA IMAGEN RITUAL DEL PODER: UNA BREVE APROXIMACIÓN
HISTÓRICA
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Protocolo: La imagen ritual del poder
Si bien, como decíamos anteriormente, a lo largo de la historia del ser humano quien ostenta el poder se ha venido sirviendo del rito y del ceremonial como estrategia para su propia legitimación pública, podría decirse que la entrada en
la Edad Moderna implica un salto cualitativo en relación a la toma de conciencia
sobre el crecimiento manifiesto que la imagen ritual y ceremonial proporcionaba
a la esfera del poder en relación a su percepción pública y a las posibilidades que
proporcionaba a la hora de situar determinados mensajes en la opinión pública del
momento.
Ya los Reyes Católicos eran conscientes del poder de la imagen y la ceremonia e imprimieron en su reinado un carácter palatino inexistente hasta entonces en
la península. El asentamiento de los reyes en un lugar concreto favoreció, además,
la formación de la corte y la evolución de aquellas normas de funcionamiento
inherentes a su desarrollo, incluidas las normas ceremoniales, que parecían encajar con la ambiciosa política de imagen pública que Isabel y Fernando sustentaron
en las bellas artes y la etiqueta (Otero, 2000: 67-68).
Del mismo modo, consciente del poder persuasivo inherente a la solemnidad
asociada a los rituales y de la gestión de los espacios para transmitir sensación de
grandeza y autoridad, el propio Carlos I de España y V de Alemania, en el momento de ser proclamado emperador, estimó la necesidad de incrementar su lujo y
boato recuperando determinadas ordenanzas de la casa de Borgoña, no solo para
preservar la riqueza de sus antecesores dinásticos, sino también como estrategia
de comunicación, con el objetivo de ser percibido a imagen y semejanza del Emperador Carlo Magno, e impregnándose de su prestigio. De este modo, cuando
Carlos V fue coronado, lo hizo siguiendo la ceremonia de la triple coronación de
época carolingia (Albadalejo Martínez, 2008:10) y quiso, posteriormente, adoptar
para la casa de su hijo Felipe una etiqueta más digna para tan alto cargo y que le
confería mayor distancia y respeto, imponiéndose una sensación de mayor divinidad (González Sánchez et al., 2015: 105).
A partir de entonces, el desarrollo de las fórmulas ceremoniales y de la etiqueta siguió evolucionando exponencialmente de la mano de las vicisitudes de la
historia al servicio de quienes se situaban en le élite dominante con el deseo de
perpetuar su status a través, entre otras herramientas, de la gestión de sus relaciones y de su presencia pública, hasta situarnos en el momento actual donde la organización de actos se sitúa por derecho en el núcleo paradigmático y epistemológico de la teoría relacionista en particular y de las ciencias sociales en general.
3. LAS VARIABLES EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
3.1. El concepto de variable en las ciencias sociales
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
El saber científico es un conocimiento bajo condiciones de incertidumbre (Selltiz, Wrightsman y Cook, 1980: 79) que se basa en la aplicación de un método
como medio para resolver los problemas planteados por el investigador.
En este proceso, una vez el investigador plantea y examina el problema, busca
su solución. Una solución probable que el investigador pone a prueba en su trabajo para comprobar si se confirma o no. Esta solución probable es la definición de
la hipótesis. Así lo manifiesta González Río cuando afirma:
“Una vez el investigador ha planteado y examinado el problema, se busca su
solución. El procedimiento para el hallazgo de ésta dependerá de la naturaleza del
problema.
Una hipótesis se puede definir como una solución probable, previamente seleccionada, al problema planteado, la cual el científico propone para ver, a lo
largo de todo el proceso de investigación, si se ve confirmada por los hechos o
no” (1997: 56).
Desde esta perspectiva, el concepto de variable hace referencia a aquellos aspectos discernibles de un objeto de estudio que tendrán que ser medidos para
poner a prueba la relación enunciada en la hipótesis (González Río, 1997: 51).
3.2. La identificación y operacionalización de las variables de la investigación
La identificación de las variables que operan en la hipótesis de partida de la
investigación supone la traducción empírica de los conceptos implicados en dicha
hipótesis, a través de su operacionalización (clasificación, ordenación, medición o
cómputo). Este proceso permite que puedan ser objeto de una contrastación empírica y ser o no verificada.
En palabras de Corbetta:
“Una variable es un concepto operacionalizado. Más en concreto, consiste en
la propiedad operacionalizada de un objeto, ya que para poder operacionalizar el
concepto, debemos aplicarlo a un objeto, y de este modo se convierte en propiedad. Entre concepto, propiedad y variable existe la misma diferencia que entre el
peso (concepto), el peso de un objeto (propiedad) y el peso concreto de un objeto
medido con una balanza (variable)” (2007: 81).
El término operacionalizar significa por tanto, de forma general, traducir del
lenguaje teórico al empírico y, en sentido estricto, pasar de las propiedades a las
variables como puede verse en el siguiente esquema.
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Protocolo: La imagen ritual del poder
Figura 1. Proceso de traducción de los conceptos a variables. Fuente: Corbetta
(2007: 79)
Atendiendo a las propuestas de González Río (1997), podemos extraer por
tanto que el problema investigado, objeto de estudio en una investigación científica, se somete a un proceso de traducción empírica, a través del cual son identificadas las variables, con el objetivo de poner a prueba la solución posible enunciada en la hipótesis de partida.
En este sentido coincide Corbetta (2007: 91) cuando señala que en el proceso
de traducción empírica, un concepto se conecta con un objeto (unidad de análisis),
se convierte en propiedad, y se operacionaliza, es decir se registra en forma de
variable.
La variable tiene, además, una característica esencial que consiste en la posibilidad de adoptar diferentes grados atendiendo a la diversidad de estados inherentes a la propiedad de la que se deriva. De este modo, Corbetta (2007: 81) establece que “una variable puede adoptar distintos valores que se corresponden con
los diferentes estados de la propiedad correspondiente. El género, por ejemplo, es
variable, puesto que puede adoptar los estados de macho o hembra”.
Una variable, por tanto, tal y como su nombre indica, varía en función de diversas categorías que, a su vez, quedan determinadas por los diversos estados que
puede adoptar la propiedad a la que alude o hace referencia. De esta propiedad,
inherente al concepto de variable, se deriva la importancia de las variables en el
campo de investigación científica en general y de las Ciencias Sociales en particular ya que la adecuada identificación de la propiedad derivada del concepto en el
proceso de operacionalización, permite una correcta medición de los resultados a
la hora de determinar el grado de validación que, en su caso, sufre la hipótesis de
partida como resultado del proceso de contrastación empírica.
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Una rigurosa extrapolación de estos postulados epistemológicos a la investigación en ámbito específico del ceremonial y el protocolo (disciplina inter y multidisciplinar por naturaleza) desde el área de las Ciencias Sociales incrementaría
la objetividad y rigurosidad científica que exhiben algunos de los trabajos que en
la actualidad se publican bajo el prisma de estas disciplinas.
Es decir, para el desarrollo de una investigación resulta relevante abordar el
proceso de identificación de esos aspectos o variables que operan en la hipótesis
planteada. Una vez identificadas las variables resulta procedente identificar las
relaciones existentes entre las variables de nuestra investigación.
A este respecto responde González Río cuando explica:
“La variable que llama la atención del investigador y cuya variación trata
de explicar, se llama variable dependiente, porque se supone que los valores
que toma esta variable dependen de los valores que presentan otras variables.
Las variables que se supone que influyen en los valores que toma la variable
dependiente son las variables independientes; éstas permiten conocer cómo varía la variable dependiente y de qué forma lo hace (…)” (1997: 51).
De donde se puede deducir que las variables independientes son aquellos aspectos del objeto de estudio que anteceden e influyen en las dependientes. A este
respecto añade Corbetta que, “en primer lugar, debe ser posible observar una variación de la variable independiente (…) Al variar la variable independiente debemos poder observar una “covariación” entre las dos variables, es decir, cuando
varía una, varía también la otra” (2007:109).
El establecimiento de las variables independiente y dependiente implica la
asunción de una relación causal entre las variables identificadas y según establecen Mayntz, Holm y Hübner (1993: 249) entre las variables se pueden distinguir
tres formas fundamentales de relaciones causales:
1) La relación monocausal, en la que X determina a Y.
2) Las relación pluricausal, en la que X e Y determinan a Z.
3) La cadena causal, en la que X determina a Y, e Y determina a Z. En este último caso a la variable Y esta ordenación se le denomina “variable interviniente”,
puesto que interviene necesariamente para que X influya en Z.
Atendiendo al contexto teórico descrito en torno a las variables, estamos en
condiciones de afirmar que el proceso a seguir para la identificación de las variables en el ámbito específico del estudio científico del ceremonial como imagen
ritual del poder debe enmarcarse en un proceso donde, en primer lugar, operacionalizar los conceptos implicados en la hipótesis de la investigación, en segundo
lugar, determinar cuál de esos conceptos operacionalizados o variables es la dependiente y cuál la independiente, y en tercer y último lugar, establecer el tipo de
relación causal que se da entre las variables identificadas.
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Protocolo: La imagen ritual del poder
Figura 2. Proceso de identificación de variables. Fuente: Corbetta (2007: 91).
4. CONCLUSIONES
La imagen ritual del poder alude a la utilización del rito y el ceremonial por
aquellos que ostentan el poder (político, religioso, económico o social) para legi12
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
timarse ante sus públicos de interés y gestionar su presencia pública. Es, por tanto, una realidad incuestionable que ha venido evolucionando de la mano del desarrollo ser humano y de su vida en comunidad a lo largo de toda la historia.
En este contexto, desde los postulados relacionistas y de las ciencias sociales,
la actualidad científica circundante exige un esfuerzo orientado a la consolidación
del estatus científico del ceremonial y el protocolo que pasa necesariamente por
mantener ambas disciplinas al margen de modas pasajeras que perturban su objetivo epistemológico y por la búsqueda de los nexos de unión con las ciencias de la
comunicación para “a partir de estas experiencias extraer, aprovechar y desarrollar las propias formulaciones” (Fernando Ramos, 2013: 14).
Siendo ponderables todas aquellas iniciativas que ayuden a avanzar el ceremonial y el protocolo como ciencia y, “corrigiendo la urgencia de algunos pasos
anteriores que la experiencia ha revelado imprecisos” (Fernando Ramos, 2013:
15), la madurez de las disciplinas del ceremonial y el protocolo, entendidas desde
la perspectiva comunicacional y relacionista, en su camino hacia su consolidación
epistemológica, implica la aplicación de aquellos procesos, métodos y técnicas de
investigación científicos propios de las ciencias sociales.
Los trabajos orientados a profundizar a cerca del estudio del rito, el ceremonial y el protocolo como estrategias de gestión de la imagen y de la presencia
pública de la esfera del poder deben por tanto sustentarse en el adecuado planteamiento del problema investigable, la correcta definición de una hipótesis de
partida, que necesariamente debe ser entendida como una solución probable a la
cuestión investigada y, por supuesto, a la certera identificación de las variables
que operan en la hipótesis para poder validarla, o no, con el rigor que exige la
aplicación del método científico, a través de un adecuado proceso de contrastación empírica.
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Protocolo: La imagen ritual del poder
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Protocolo
y
ceremonial:
una
visión
desde
la
ficción
televisiva
Daniel
Delmás
Martín
y
María
Isabel
Gómez
Hernando
Ddm comunicación y UNED
1. INTRODUCCIÓN CONTEXTUAL
El protocolo y el ceremonial son dos grandes desconocidos en nuestra sociedad. Probablemente si salimos a la calle y preguntamos a las primeras personas
que pasen nos dirán que tiene que ver con la casa real, cómo poner los cubiertos
en la mesa o cuál es la vestimenta más adecuada para un evento social.
Por lo tanto, tenemos que empezar a pensar de forma diferente. Se necesita
otra manera de explicarlo y creemos que desde la ficción televisiva puede ser una
manera más amena, cercana y efectiva de hacer llegar a la población qué es el
protocolo y quién es el profesional que ejerce esta profesión.
Si formamos parte de ese nuevo espectador denominado seriéfilo y nos interesa el protocolo nos daremos cuenta de la gran cantidad de series en las que nuestra profesión está presente y como, en muchos casos, se retuerce con el fin de
darle nuevos giros y estrategias para cautivar al espectador.
2. MARCO TEÓRICO
Encontrar bibliografía que nos hable sobre el protocolo y el ceremonial en la
ficción televisiva ha sido casi imposible. Hay muy poca al respecto y por ello nos
hemos basado, en gran parte, en la observación y la interpretación a través de la
literatura y documentos audiovisuales para establecer un marco de referencia.
Por ello, nuestro marco teórico va a tener un objetivo doble: por una parte
analizar el concepto de serie de culto y ver cuál es su importancia en la presente
investigación, y en segundo lugar analizar el concepto de protocolo y ceremonial
para ver en qué aspectos vamos a ahondar dentro de ambas ficciones televisivas.
Para acercarnos al concepto de protocolo vamos a irnos al autor Urbina
(2002) que nos aporta dos definiciones muy interesantes: “El protocolo es aquella
disciplina que, con realismo, técnica y arte (pues tiene de las tres cosas), determina las estructuras o formas bajo las cuales se desarrolla una actividad humana
pluripersonal e importante; con el objetivo de su eficaz realización y, en último
lugar de mejorar la convivencia”. También ofrece otra forma de verlo pero esta
vez añadiendo el adjetivo social: “Conjunto de costumbres, usos y reglas que, a
tenor de los cambios en la sociedad, regulan el comportamiento y las relaciones
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Protocolo: La imagen ritual del poder
humanas para mejorar la calidad y la eficacia de nuestra acción personal, y, en
último lugar nuestra convivencia con los demás”.
La otra parte importante que nos queda por aclarar es el concepto de ceremonial donde Vilarrubias (2003) define como “formalidades determinadas por el
protocolo que deben tenerse en cuenta en cualquier acto público o solemne” y
donde se deja más que claro que hablamos de la forma que adopta el protocolo a
la hora de llevar a cabo un acto.
Ahora veamos el concepto de serie de culto, que es otra de las piezas clave de
esta investigación, y para la que hemos acudido al autor Pérez-Gómez (2011). En
la década de los ‘90, antes de Internet y del surgimiento de las redes sociales,
hablábamos de series de culto como aquellas que tenían un texto “interesante”
para un cierto público y que además congregaban con cierta periodicidad a una
audiencia. Hoy en día ese concepto se mantiene pero hemos añadido un nuevo
factor, la bidireccionalidad. El nacimiento de Internet y su democratización han
permitido que las series de culto generen toda una serie de fieles espectadores a
los que les gusta generar contenido alrededor de la misma: foros de discusión,
webs donde colgar suposiciones de algunos hechos relevantes... Asistimos pues al
surgimiento de textos que tienen tres características básicas: están amueblados por
un contenido interesante para la audiencia y en ocasiones provienen de otros textos, son desmontables en escenas, frases, imágenes, suposiciones sobre cuestiones
no cerradas en el texto... y por último, tener un texto de textos, un argumento,
temática y diálogo brillantes que atrapan al seriéfilo semana tras semana. Es decir,
asistimos al nacimiento de textos audiovisuales provenientes de hechos reales
históricos o de obras literarias que tienen sólidos fundamentos a muchos niveles,
político, cultural... y de los cuales bebe el protocolo.
3. JUSTIFICACIÓN
Partimos desde la premisa de que el protocolo es ese gran desconocido para la
sociedad pero que acompaña a la misma desde que esta existe. Por ello los profesionales de esta profesión hemos de hacer un esfuerzo, no solo para profesionalizarla, sino también en lo que nosotros llamamos democratización social del protocolo.
Con el fin de poder acercarlo más a la gente, hemos optado por hacer este
análisis desde la modernidad que significa el reciente fenómeno serie de culto. Se
considera que “la madre” de este formato es la famosa serie estrenada en 1990
Twin Peaks. A partir de ella se ha generado un nuevo tipo de espectador llamado
“seriéfilo” que gracias al medio Internet y su democratización de la información
ha ganado mucho peso dentro de la industria del cine.
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Las series pueden provenir de tres fuentes: de obras literarias, de hechos históricos o completamente desde la ficción. Por ello son sin duda un fenómeno a
estudiar desde el punto de vista del protocolo. Son historias que ocurren dentro de
una sociedad y esto lleva implícito en si mismo el uso del protocolo con el fin de
poder asegurar la convivencia (o no). En los casos donde proceden de hechos
reales o obras literarias su estudio puede ser más profundo, ya que tenemos más
documentación de la que partir, y en el caso de las creadas a partir de la imaginación de los guionistas nos tenemos que ceñir a lo que vemos e interpretar.
4. DESARROLLO
Juego de Tronos viene de los libros de George R. R. Martin y dentro de los
cuales hay gran cantidad de información. Este autor ha creado todo un mundo con
diferentes culturas y dentro de las que no falta lo que toda sociedad necesita: protocolo.
La sociedad de esta serie esta basada en un continente llamado Poniente que
se reparte en siete reinos. Uno de estos reinos es el que ostenta el cargo de rey y al
que deben obediencia el resto. Dentro de cada diferente reino hay un linaje que lo
gobierna y cuyo representante ostenta el título de Lord, y que tiene su propio estandarte.
Ya desde el primer capítulo de la serie hay mucho que analizar y nos deja
muchos datos que son importantes para esta investigación. Puesto que toda la
historia alrededor de esta ficción televisiva empieza con una muerte, vamos a
empezar pues viendo cómo es y qué forma tiene este protocolo y ceremonial funerario.
Al inicio de la serie la puesta en escena es clara: tenemos como Rey de los
siete reinos a Robert Baratheon. Éste viaja a Invernalia, del Reino del Norte, tras
la muerte de la Mano del Rey, John Arryn. Por ello una de las primeras escenas
que se nos muestran en el primer capítulo de la primera temporada es el velatorio
del cadáver de éste.
Lo primero que observamos es que se hacen sonar las campanas de la ciudad,
Desembarco del Rey (la capital de los siete reinos) con el fin de anunciar la muerte y llamar a los actos que se van a realizar en nombre del difunto. Similar era la
forma en la que antiguamente en los pueblos se informaba a la gente de que había
muerto alguien.
A continuación podemos ver como en la sala del trono del castillo de la capital siete religiosas velan el cadáver. Estas mujeres pertenecen a la orden religiosa
de las Hermanas Silenciosas cuya misión es el cuidado de los muertos y la preparación de sus cadáveres. Según Hielo y Fuego Wiki (2011) “Las Hermanas Silenciosas son una orden de mujeres pertenecientes a la Fe de los Siete cuya misión es
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Protocolo: La imagen ritual del poder
atender a los muertos. Una de sus funciones principales es la recolección y tratamiento de los muertos, preparándolos para los funerales. Son conocidas por deshacerse del rastro de órganos internos y por vaciar el cuerpo de sangre”.
Este grupo de siete religiosas van vestidas de colores grisáceos y están ataviadas a su espalda con un complemento que sostiene un símbolo con forma de sol o
estrella de siete puntas. Este detalle también es importante puesto que el número
mágico en la serie es el siete simbolizando la unión de los siete reinos de Poniente. De hecho en la misma escena podemos ver junto a la cabeza del cadáver un
mesa que contiene un total de siete tarros de cristal que contienen los órganos del
difunto. Desde aquí, y avanzando en la secuencia, podemos ver como las religiosas están llevando a cabo un ritual para el difunto que consiste en, dar vueltas
alrededor del cadáver y cada cierto tiempo se detenerse y recitar unas plegarias.
En este caso podemos ver un paralelismo con religiones como la judía donde el
rabino tiene un equipo de personas que se encargan de los cadáveres a su muerte.
Para terminar con el análisis de esta escena, debemos profundizar en tres aspectos más importantes y que forman parte del protocolo y ceremonial funerario
de Poniente: por un lado que el cadáver lleva en los ojos dos piedras pintadas a
modo de ojos abiertos. Este detalle tal y como dice el autor del blog Ars Moriendi
(2015), “recuerda a la Moneda de Caronte, y que consistía, en la colocación de
una moneda en el interior de la boca o bien dos sobre los ojos, que debía servir al
muerto para pagar a Caronte, el barquero de la laguna Estigia, su viaje al otro lado
de la misma”. En segundo lugar se puede observar que la plataforma sobre la que
descansa el cuerpo está vestida con la bandera que representa al reino del fallecido. Y en tercer y último lugar, la existencia de abundantes velas e incienso durante el ritual que se está llevando a cabo. Sin duda para iluminar y purificar la misma sala.
Tras esta escena vamos ahora a ver otro punto importante de este primer capítulo de la primera temporada: el protocolo y ceremonial de la llegada del rey de
los siete reinos a Invernalia.
Todo empieza cuando llega la noticia de la próxima visita. En ese momento se
ha de poner todo en orden para la misma. Todo ha de estar perfecto para los invitados puesto que la familia Stark es la anfitriona y es un símbolo de respeto y
lealtad hacia el rey. En el momento en el que se ve en el horizonte que la caravana
real lleva a la fortaleza empieza la puesta en escena. Vemos como los vasallos del
norte se colocan desde la entrada hasta el patio principal haciendo un pasillo con
un doble objetivo: portar y mostrar la bandera símbolo del norte (un lobo huargo
sobre campo blanco), y guiar a la comitiva real hasta el patio donde tendrá lugar
la recepción. A continuación vemos como llegan a la fortaleza y todo ocurre de la
siguiente forma: encabezando la comitiva van cuatro jinetes de los cuales los dos
primeros llevan el emblema del rey (ciervo negro con una corona en su cuello
20
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
sobre campo amarillo), seguidamente van otros cuatro caballeros montados portando el estandarte de la casa Lannister (león sobre campo rojo), emblema de la
reina consorte. A continuación va el capitán de la Guardia Real, tras él el heredero
al trono y su escolta personal. Hacia el final de la caravana tenemos a miembros
de la Guardia Real a modo de escolta del carruaje de la Reina y sus hijos. Por
último va el rey montado a caballo con varios miembros de la Guardia Real a
modo de escolta a su alrededor. Todos ellos van llegando al patio donde los espera la familia del señor del norte, Lord Eddard Stark, y todos los habitantes y vasallos del norte invitados. La familia Stark queda establecida de forma lineal donde,
a la izquierda del señor del norte se sitúa su esposa y a su derecha, y ordenados
por edad, sus hijos. En esta colocación podemos observar como el menor de sus
hijos, debido a su corta edad, se sitúa junto a su madre.
A su llegada al patio de la recepción el capitán de la Guardia Real, el heredero
y su escolta se ponen en fila india y a caballo a lo que será la derecha del rey
cuando llegue. A su vez el carruaje real quedará tras el rey y allí esperan todos a
la llegada del mismo. Cuando éste entra todo el mundo está arrodillado en señal
de respeto y solo se levantan cuando el rey permite que lo haga el señor del norte.
En el momento que éste último se levante, y tras darle permiso el rey, será cuando
el resto de los presentes podrá levantarse. Además será el momento cuando se
abrirá también el carruaje real del que podrá salir el resto de la familia real con la
reina consorte.
Como hemos podido ver el protocolo existe en esta serie y por lo tanto, de la
misma manera que lo puedes seguir, lo puedes romper. Tanto en así que en la
tercera temporada capitulo nueve, Las Lluvias de Castamere, asistimos a una ruptura del protocolo en toda regla que causo más de un trauma a sus fans. Antes de
pasar a explicar cómo ocurrió este hecho vamos a ponernos en situación. Poniente
está en un momento de inestabilidad política. El Rey Robert ha muerto y los siete
reinos pugnan por tener el control y ser el rey. Tras la muerte del señor del norte
su hijo mayor, Robb Stark, marcha hacia la guerra y en su viaje, con el fin de
ahorrar días de camino, pasa por el territorio llamado Los Gemelos. Allí su señor,
Lord Walder Frey, le hace prometerle que, a cambio de permitirle pasar y su apoyo a su causa, cuando la guerra acabe se casará con una de sus hijas. Robb Stark
accede y le da su palabra de que así será. Meses después y tras una guerra, éste se
enamora de unas de las enfermeras con la que termina por casarse rompiendo su
palabra. Por esta razón, y tras darse cuenta de la afrenta que esto significa para su
aliado, manda una carta a Lord Frey pidiéndole disculpas. Éste, al final, le contesta que la forma de enmendar lo hecho es casando a su tío Edmund Tully con una
de sus hijas. Éste acepta y se pone en camino a la boda.
En Poniente existe las llamadas Leyes de la Hospitalidad. Según Hielo y Fuego Wiki (2011) “se trata de reglas sagradas de hospitalidad en la que el invitado,
sea noble o plebeyo, come y bebe bajo el techo de su anfitrión, quedando bajo su
21
Protocolo: La imagen ritual del poder
protección. Coloquialmente entendido como comer "el pan y la sal" del anfitrión,
una vez invocadas las leyes prohíben al invitado alzar armas contra su anfitrión y
viceversa por todo el tiempo en que se extienda la visita”. Por ello Robb Stark a
su llegada a la fortaleza Frey comparte el “pan y la sal” con su anfitrión y le pide
disculpas por haber faltado a su palabra. Al día siguiente se produce la boda entra
la hija de Lord Frey y su tío Edmund Tully, pero durante el convite de bodas la
familia Frey se levanta en armas contra los Stark asesinando a todos ellos y dando
lugar a lo que se conocerá como “La Boda Roja”.
Una vez visto a grandes rasgos el protocolo y ceremonial dentro de Juego de
Tronos vamos a pasar a analizar la serie Vikings (2013).
La serie cuenta los hechos históricos acontecidos alrededor de la figura vikinga de Ragnar Lothbrok. Éste pertenece al pequeño asentamiento de Kattegat, en la
actual Escandinavia, y que está gobernado por el conde Haraldson. Ragnar está
convencido de que más allá de las costas de su territorio hay lugares por explorar
y a donde pueden ir a conquistar tierras y a conseguir sustento para su gente. Llega un momento en el que el Conde ve a Ragnar como una amenaza y todo culmina con dos hechos importantes que van a ser el motivo de análisis: el combate a
muerte entre ambos y el posterior entierro del conde.
La sociedad vikinga fue una sociedad eminentemente guerrera, de hecho para
ellos el máximo honor era morir en combate. Esta era la forma en la que accedían
al llamado Valhalla, que era el gran salón donde se reunían con todos los guerreros caídos para festejar su destino en la casa de Odín. Desde la idiosincrasia vikinga el destino estaba escrito y no podías hacer nada para cambiarlo. Esta forma
de pensar llevo a estos guerreros a ser muy temidos puesto que no tenían miedo a
morir ni a correr riesgos. Con esta premisa y fruto del enfrentamiento entre Ragnar y el conde, éste primero reta a un combate al conde y la serie nos muestra
claramente qué forma y reglas tiene y cuáles son sus consecuencias para ambos.
Lo primero que podemos ver es como en la playa del asentamiento se construye una estructura efímera cuadrada que será la que alojará el combate. Vemos
claramente como está formado por unas estructuras de madera bajas que portan
lanzas y que están provistas con escudos con los colores que representan a Kattegat. Esta estructura está guardada por guardias del poblado y tras ellos están situados todos los habitantes. Entre la multitud están las familias de ambos y no hay
restricción de edad, todos los miembros de la sociedad incluidos los niños, asisten
al “evento”. A continuación llega Ragnar, y posteriormente y escoltado por su
séquito, el conde Haraldson. Una vez ambos se encuentran el árbitro les dice a
ambos cuales son las reglas: pueden elegir cualquier arma y escudo. De estos
últimos pueden elegir dos. Ni armas ni escudos serán reemplazados en el caso de
resultar rotos. El escudo del conde lleva el emblema de la ciudad (figura redonda
divida en cuatro trozos rojos y negros alternados) y Ragnar recibe el que deduci-
22
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
mos es del visitante (redondo con raya azul en el medio sobre fondo blanco). Al
final si Ragnar gana, que será lo que ocurrirá, se quedará con el título de conde, y
en el caso de que hubiera perdido el conde reafirma su posición como líder del
asentamiento. Con la muerte del conde la condesa se acerca al ganador y se arrodilla ante él proclamándolo como nuevo líder y reconociéndolo públicamente ante
el resto de los habitantes.
Tan profunda y arraigada tenían los vikingos su idiosincrasia respecto al destino y su honor de guerreros, que antes de morir el conde le dice a su mujer “estoy
feliz porque me voy a reunir con nuestros hijos en la casa de Odín”. Una vez más
vemos como la cultura y la forma que tiene una sociedad sustenta la forma que
tiene su protocolo y ceremonial.
Con la muerte del conde Haraldson se abre un nuevo e interesante aspecto para nuestra investigación: el protocolo y ceremonial funerario de los vikingos. En
la serie Ragnar es preguntado porqué entierra a su enemigo con un funeral tan
importante, y este responde diciendo que su oponente no era su enemigo, sino un
gran y valiente guerrero. Por ello, y aunque solo ciertas personas en función de la
jerarquía, entre otras factores, podían ser enterrados así, vamos a “destripar” cómo eran y en qué consistían este tipo de enterramientos.
Para el funeral del conde los vikingos construyeron un barco, con un armazón
más sencillo que uno para navegar, y en él colocaban en la zona central una estructura de madera hecha con troncos sobre la se colocará al difunto. Éste lleva
los colores oficiales y contiene una pira de madera que servirá para iniciar el fuego en la última fase del ritual. Este barco contendrá una serie de ofrendas en forma de objetos que el difunto necesitará en la otra vida. Además los vikingos sacrificaban animales y personas que también acompañarían al difunto en su vida al
más allá.
Al cadáver se le hace un primer enterramiento mientras se construye el barco
que albergará su adiós definitivo. Por ello es limpiado y vestido. Una vez construida la embarcación se inicia el ritual que tiene varias partes: una de ellas es
vestir al cadáver con sus ropas más elegantes. Otro aspecto será el de celebrar la
muerte con una fiesta donde se bebe y se baila en honor al difunto con una cerveza elaborada especialmente para los funerales. Por otro lado se prepara el sacrificio humano. En éste nadie era obligado a ello, sino que una de las esclavas sirvientes del difunto se ofrecía voluntariamente para ello. Ésta, tal y como vemos
en la serie, es preparada por unas mujeres que la visten y le ponen joyas al mismo
tiempo que la mantienen ebria. Una vez emborrachada es llevada a las casas de
los señores leales al difunto y esta mantiene relaciones sexuales con todos ellos.
Los señores le dicen a la esclava “dile a tu señor que he hecho esto por amor a
él”.
Una vez concluidos los preparativos se pasa al inicio del ritual. Para ellos la
esposa e hija del difunto escoltan el cadáver que es llevado en una estructura de
23
Protocolo: La imagen ritual del poder
madera por seis hombres desde el poblado hasta el embarcadero, donde esperan
todos los habitantes del poblado. Allí se reúnen con el llamado ángel de la muerte,
que no es más que la persona encargada de hacer de “maestro de ceremonias”
para llevar el ritual a cabo. Éste recibe al cortejo fúnebre al pie del embarcadero y
da comienzo el ritual sobre la barca. Entran dentro de la misma donde colocan al
cadáver en la estructura de madera y allí la esposa, ayudada de otras mujeres,
ponen las ofrendas al difunto sobre la barca para que lo acompañen a la otra vida.
Seguidamente el actual conde hace aparición con su familia para presenciar el
ritual y rendir homenaje con el resto del poblado al difunto. A continuación llevan
a la esclava a sacrificar ante el ángel de la muerte donde entrega sus brazaletes y
otras alhajas y bebe un brebaje. Tras beber el brebaje el esclavo exclama: “veo a
mi señor”, “está en Valhalla, permitidme ir con él”. Seguidamente el ángel de la
muerte sacrifica a la esclava y ésta es llevada y situada junto al cadáver del difunto. Finalmente el conde decide quien es la persona que enciende la pira de la barca y una vez en llamas es empujada dentro del agua para llevar al difunto a su
nueva vida.
Para terminar con Vikings (2013) vamos a pasar a hacer el análisis de los
acontecimientos del capítulo ocho de la primera temporada. En dicho episodio
nos trasladamos al templo de Uppsala y los hechos acontecidos en el mismo. Un
espacio considerado sagrado dentro de la cultura vikinga y que sabemos que fue
real de acuerdo con la documentación histórica que se conserva hoy en día.
El templo de Uppsala era visitado por los vikingos una vez cada nueve años.
Su peregrinación a este lugar sagrado era para dar las gracias y ofrecerles sacrificios a los dioses por todo lo que habían hecho por ellos: victorias en batallas,
protección de sus familias, lluvias para las cosechas y por todos los hijos recibidos. No solo iban los adultos sino también los niños. Además en dicho espacio se
llevaba a cabo la reunión anual donde el rey de todos los clanes planificaba las
expediciones de verano y donde se trataban los asuntos importantes del reino.
La serie nos explica y nos muestra todo esto muy claramente. Hay que decir
que este capítulo esta dedicado exclusivamente a este evento y que no han escatimado en detalles.
Llegado el momento todo el grupo que va a Uppsala parte hacia el templo
donde son recibidos por unos monjes a su llegada. Éstos van vestidos de gris, su
cara está decorada con marcas sagradas y recitan plegarias mientras repican unas
campanas que portan en ambas manos.
El templo es un espacio amplio donde tenemos en la zona central el espacio
principal de recibimiento y a su alrededor, como todo lugar sagrado para cualquier cultura, los dioses vikingos tallados en esculturas de madera. Una vez acceden al templo la gente del poblado se queda a los laterales mientras que Ragnar y
su familia pasa a la zona central. Allí el monje y máximo responsable los recibe y
24
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
los bendice esparciendo sangre en sus caras mientras recita una plegaria. A continuación todos van a ver a los diferentes dioses representados en la sala donde les
hacen sus particulares peticiones.
A partir de aquí tenemos dos momentos en dicho evento, la noche de la llegada y la mañana siguiente donde se llevará a cabo el ritual. Evento y pre-evento.
La noche anterior todos los vikingos comen, bailan, beben y mantienen relaciones sexuales en honor a los dioses. No debemos olvidar que esta celebración es
muy importante para ellos y por lo tanto hacen lo que la mayoría de culturas ha
hecho alrededor en los grandes eventos: comer, beber y disfrutar de la jornada en
sociedad.
Al día siguiente llega el momento de llevar a cabo las ofrendas y por lo tanto
de llevar a cabo el ritual. Para ello han de sacrificar ocho grupos de nueve animales distintos (cabras, corderos...) al que se le sumará un noveno grupo de personas: cada persona proviene de un clan diferente. Para los vikingos ser elegido para
ser sacrificado era un honor porque en el caso de que no se sacrificara a nadie la
irá de los dioses recaería sobre su poblado. Este aspecto es de suma importancia
por el siguiente detalle que se ve en la serie: Ragnar tiene a su servicio como esclavo a un monje cristiano. Éste con el tiempo afirma que ha renunciado a su fe
cristiana y que ahora pertenece a la fe vikinga. De este modo Ragnar (y sin que el
monje lo sepa hasta el mismo momento del sacrificio) decide llevárselo para que
pueda ser sacrificado. Los monjes del templo de Uppsala conocedores de su origen dudan de su fe por lo que, y con el fin de evitar la irá de los dioses sobre
ellos, le preguntan si ha renunciado a su dios cristiano. Aunque afirma haber renunciado al cristianismo, los monjes vikingos observan que lleva una pulsera que
simboliza su fe cristina y deciden no sacrificarlo. De este modo se ha de elegir
otra persona y al final es un guerrero el que se erige voluntario para el sacrificio.
Antes del ritual todo comienza con el preparado de los sacrificios: se lava y se
ata las patas de los animales y a las personas se las lava y se las acicala. A continuación, en la mesa donde se llevará a cabo el ritual, se preparan los cuchillos de
diferentes formas y tamaños. El acto lo llevan a cabo los monjes junto con el rey,
quien a su vez preside el acto. Entorno a todos ellos se reúnen el resto de los asistentes y desde el inicio al fin del acto se entonan cánticos.
Tras todos los preparativos y con dicha puesta en escena se inician los sacrificios. Se trae el primer animal, éste es mostrado a todos, se pone sobre la mesa
donde lo sujetan dos monjes y un tercero lo sacrifica con el cuchillo correspondiente. Seguidamente se recoge la sangre del mismo con un cuenco. La sangre se
usa para purificar el suelo y los cuerpos de los animales son colgados boca a bajo
de los árboles y de estructuras de madera con el mismo fin. En última estancia se
procede a los sacrificios humanos. Cada uno de los hombres acude a la zona del
ritual donde en primer lugar hacen una sencilla reverencia al rey, a continuación
se sitúan frente a la mesa desde donde miran a sus seres queridos y asistentes con
25
Protocolo: La imagen ritual del poder
orgullo por el sacrificio que van a hacer. Finalmente se tumban en la mesa donde
son sacrificados por el propio rey y donde la sangre se recoge en cuencos con la
misma finalidad de purificar. Los cuerpos de los guerreros son colgados también
boca a bajo de los árboles.
Estas escenas están muy cuidadas puesto que, la solemnidad y religiosidad
que se transmite desde la atmosfera del acto y de los presentes, contrasta con la
actitud que transmite el personaje del monje cristiano que está total y completamente horrorizado por lo que está presenciando y de lo que casi forma parte.
5. CONCLUSIONES
El protocolo y sociedad son una pareja que van juntas desde que el ser humano se volvió un animal de manada. Es parte de nuestra esencia y es un aspecto
que se recrea perfectamente dentro de las series de televisión. En ellas vemos
como el protocolo rige su funcionamiento y como este mismo se retuerce con el
fin de crear acción dramática. Por lo tanto, y como profesionales del protocolo,
debemos estudiar cómo se desarrolla esta materia dentro de las ficciones televisivas.
En ambas series, e independientemente de si están basadas en hechos reales o
provienen de la ficción, el elemento protocolo persigue un objetivo doble: por un
lado el organizar la sociedad y encontrar una forma en la que todo el mundo tenga
su puesto de acuerdo a su posición, y por el otro generar audiencia. Es esta propia
naturaleza del protocolo la que nos lleva a crear giros y argumentos ricos que
enganchen al espectador y que además generen lo que la industria del cine persigue: la mayor cantidad de audiencia posible con el fin de poder ganar dinero, no
solo en publicidad, sino en la venta de productos relacionados.
Por lo tanto eso nos permite afirmar que el funcionamiento y el valor que tiene el protocolo es una cuestión que conocen perfectamente los guionistas. Juegan
con el y lo retuercen creando giros argumentales que conducen la ficción a su
antojo. Vemos pues lo que podríamos denominar función dramática del protocolo. Claro ejemplo de ello lo tenemos en Juego de Tronos (2011) y en la llamada
“Boda Roja”. Se usa el protocolo como herramienta perversa con el fin de crear
un giro inesperado en la trama que nos lleve a un clímax dramático.
Por tanto, del punto anterior se desprende otra conclusión de gran transcendencia: en estas producciones, casi con toda seguridad, se puede afirmar que se
cuenta con un asesor en materia de protocolo cuyo objetivo es dar consistencia y
continuidad a la ficción televisiva en este aspecto. No cabe duda de que el ceremonial y el protocolo son dos aspectos muy cuidados en ambas series.
Otra conclusión a las que hemos llegado, después de analizar la serie basada
en hechos históricos, es lo que hemos denominado “factor selectivo de produc26
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
ción audiovisual”. Este concepto hace referencia a que las producciones, basadas
en hechos reales, no tratan de hacer un documental, sino un programa de entretenimiento. Por ello seleccionan aquellos aspectos para la serie que consideran más
interesantes y dan forma al resto para que sean creíbles. Los expertos en la civilización Vikinga coinciden en dos cosas respecto a Vikings (2013): la primera es
que es si está basada en hechos y personajes históricos, pero que no son coetáneos
entre si. El segundo aspecto es que vestuario, los aspectos estéticos (barbas, peinados...) y las “ciudades” vikingas no son las que esta civilización tuvo. El porqué
a esta última afirmación lo encontramos en que, desde el punto de vista del espectador, un vikingo tal y como se describe en la serie es más atractivo e interesante
que el que realmente existió. Según la experta en cultura vikinga Laia San José
Beltrán (2015) “a los vikingos les gustaban los colores vivos en sus prendas. Sabemos que teñían sus ropas” y además apostilla “los vikingos fueron muy cuidadosos con su aspecto”. En una conferencia que dio alrededor de la serie dijo “¿Se
puede conocer a los vikingos – de verdad, de forma histórica – a través de esta
serie de televisión? Si, pero con peros”.
Por lo tanto, y a modo de cierre de las conclusiones de esta investigación, nos
gustaría dejar claro que los nuevos formatos, tales como las series de televisión,
son un elemento que, gracias al surgimiento de los seriéfilos y el fenómeno serie
de culto, puede considerarse una herramienta de democratización del protocolo.
De los profesionales de esta materia depende hacer aquello que se demanda desde
la comunicación organizacional: busca donde está tu público, qué le interesa y
hazle llegar tu mensaje. Explicar qué es el protocolo y el ceremonial desde las
series de televisión puede ser una muy buena apuesta para llegar a una gran parte
de la sociedad y dejar de ser la forma en la que se ponen los cubiertos en la mesa
o qué lleva puesto la madrina en una boda.
6. BIBLIOGRAFÍA
URBINA, J. A. (2002): El gran libro del protocolo (3ª edición) Madrid, Ediciones Temas de Hoy.
PÉREZ-GÓMEZ, M. A. (2011): “Previously on”, FRAME Revista de Cine de la
Biblioteca de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla. Páginas
21-30.
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Tronos I”, http://elarsmoriendi.blogspot.com.es/2015/04/costumbres-funerariasen-el-cine-y-las.html, 1 de marzo de 2016.
VARIOS (2001): Wikipedia de Juego de Tronos, http://hieloyfuego.wikia.com,
1 de marzo de 2016.
27
Protocolo: La imagen ritual del poder
SAN JOSÉ BELTRÁN, L. (2015). “Análisis histórico de la serie Vikingos de
History Channel”. En: Los Vikingos en la Historia, 2 (pp.25-72). HUM-165: Patrimonio, Cultura y Ciencias Medievales. Universidad de Granada.
SAN JOSÉ BELTRÁN, L. (2013) Los funerales vikingos (I y II) – Tipologías funerarias en la Era Vikinga. (10 de septiembre de 2014) The Valkyrie’s Vigil.
Recuperado de: http://thevalkyriesvigil.com/2014/09/10/los-funerales-vikingos-itipologias-funerarias-en-la-era-vikinga/ 9 de marzo de 2016
VILARRUBIA, F. A. (2003): La forma y el ser en el protocolo, ceremonial, heráldica y vexilología (poder, identidad y globalización 1945-2004) (1ª edición)
Oviedo, Universidad de Oviedo.
28
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
La
regulación
jurídica
del
protocolo
y
el
ceremonial
estatal
de
la
república
de
Bulgaria
Ángel
Hristov
Kolev
Universidad Pública de Navarra, UPNA, España 1
1. INTRODUCCIÓN
Situada en el extremo oriental de Europa, Bulgaria es un verdadero melting pot de culturas, etnias y religiones, que han sabido diseñar unas fórmulas de
convivencia muy avanzadas, aceptando la diferencia como un valor positivo, que
posibilita conseguir un enriquecimiento mutuo de quienes conviven, como resultado del libre intercambio de valores, convicciones, creencias e ideas. De este
modo la comunicación intercultural se convertirá en uno de los elementos constitutivos de la sociedad búlgara2. Sin embargo dicha interacción no será posible sin
estar regida por normas de carácter jurídico, consuetudinario, ético y moral. En
ese sentido el protocolo se puede entender como un código de conducta, que facilita las relaciones entre personas, entre personas e instituciones, así como entre
estados. De todo ello se desprende la existencia de distintos tipos de reglas protocolarias, que actúan tanto en la esfera de la vida pública, como en la privada.
Numerosas fuentes aluden a la remota existencia del protocolo oficial en
Bulgaria, cuyo origen se sitúa a finales del siglo VII, cuando se crea el primer
Estado búlgaro (ANGELOV, 2004: 23-46). Así pues, dicho cuerpo de normas
específicas experimentó una larga y rica historia, convirtiéndose en parte inte1
Trabajo financiado por una Beca Postdoctoral de la Universidad Pública de Navarra.
En su obra “Strategikon” el emperador bizantino Mauricio I, (582 – 602), describe
en detalle la hospitalidad de los eslavos habitantes de la Península Balcánica, asegurando
que este pueblo “acoge bien a los extranjeros, garantiza y protege su libertad de movimiento, así como sanciona a aquellos, que por su negligencia han permitido que el huésped sufra un daño”. Asimismo es llamativo el carácter multicultural del Estado búlgaro
medieval, marcado no solamente por la existencia de una diversidad de etnias y religiones,
sino también por la importante presencia de colonias de comerciantes extranjeros, calificados como “queridos huéspedes, estimados hermanos, adorados amigos”. Bulgaria también formará parte del Imperio Otomano, que destaca con su pluralismo étnico, cultural y
religioso. Estas son las principales circunstancias históricas, que subyacen en el fondo del
actual carácter cosmopolita de la sociedad búlgara. Sobre la evolución del multiculturalismo búlgaro puede consultarse: KOLEV, A.H. (2014): Protección de los derechos fundamentales de las minorías en el modelo multicultural de Bulgaria. Tesis Doctoral. Pamplona. Universidad Pública de Navarra.
2
29
Protocolo: La imagen ritual del poder
grante de la cultura nacional en cuanto arte de la forma en la celebración de actos
públicos. Como consecuencia de esto, la vigente legislación búlgara en materia de
protocolo constituye un complejo sistema, caracterizado por la confluencia de
normas internacionales y tradiciones y costumbres propiamente búlgaras (ANDREEV, 2013: 137).
2. LAS FUENTES PRINCIPALES DEL SISTEMA
2.1. La Constitución búlgara de 19913
La regulación constitucional del protocolo y el ceremonial estatal se estructura en torno a dos grandes grupos de normas:
1) Uno primero incluye una serie de disposiciones, reguladoras de la organización y las competencias de los poderes de gobierno, que implícitamente
abordan cuestiones relacionadas con el protocolo.
El artículo 1, párrafo 1, de la Carta Magna de 1991 consagra la República
Parlamentaria como forma política del Estado búlgaro. Por consiguiente en Bulgaria queda prohibida la aplicación de prácticas protocolarias, características de
una Monarquía constitucional o República presidencialista, salvo en los casos de
visitas oficiales de monarcas o presidentes extranjeros, siempre que la costumbre
y las normas del Derecho Internacional exijan expresamente la excepción de esta
previsión (ROMANOV, 2005: 44).
La Asamblea Nacional ejerce la potestad legislativa del Estado y controla
la acción del Gobierno4. Es por lo tanto una función del Parlamento instituir honores y distinciones5, así como establecer fiestas nacionales6. Además la Constitución de 1991 atribuye al dicho órgano la capacidad de denunciar y ratificar tratados internacionales, que7: tienen carácter político o militar, se refieren a la
participación de Bulgaria en organismos internacionales, afectan a los derechos y
deberes fundamentales de los ciudadanos, suponen modificaciones o derogaciones de alguna normativa.
El Presidente de la República es el Jefe del Estado, simboliza la unidad de
la nación, modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la repre-
3
Boletín Oficial de la República de Bulgaria número 56 de 13 de julio de 1991.
Artículo 62, párrafo 1, de la Constitución búlgara de 1991.
5
Artículo 84, párrafo 14, de la Constitución búlgara de 1991.
6
Artículo 84, párrafo 15, de la Constitución búlgara de 1991.
7
Artículo 85, párrafos 1, 2, 6 y 7, de la Constitución búlgara de 1991.
4
30
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
sentación más alta del país en las relaciones internacionales8, pudiendo celebrar
tratados que obligan internacionalmente a Bulgaria en los supuestos previstos por
Ley9. El Presidente, a propuesta del Consejo de Ministros, nombra y separa a los
jefes de misiones diplomáticas y los representantes permanentes de Bulgaria ante
las organizaciones internacionales, así como acepta las cartas credenciales y de
retiro de los agentes diplomáticos extranjeros10. Asimismo, siendo la máxima
personificación del Estado, al Presidente le corresponde el poder de conceder
condecoraciones y honores con arreglo a las Leyes11. La formulación del citado
precepto suscita una interesante cuestión, referida al margen de discrecionalidad
presidencialista en el ejercicio de esta atribución. Sin lugar a dudas estamos ante
una facultad materialmente reservada a la Ley. Es más, se trata de una función
simbólica del Jefe del Estado, cuyo ejercicio efectivo compete al Gobierno o al
Parlamento en la forma reglada que al efecto se establece en la Ley de los Órdenes y las Medallas de la República de Bulgaria de 200312.
Además, al tener encomendado el mando supremo de las Fuerzas Armadas13, el Presidente desempeñará una serie de jurisdicciones en el ámbito de la
seguridad nacional, cuya ejecución se realizará conforme a los requisitos del protocolo (ROMANOV, 2005: 45), por ejemplo la declaración de Guerra14. En este
contexto no menos importante es subrayar que también son competencias constitucionales del Presidente el nombramiento y el cese de los jefes del Estado Mayor, así como conferir grados y distinciones militares15. Se trata nuevamente de
actos de carácter formal, precedidos de una decisión del poder ejecutivo y destinados a su formalización.
El Consejo de Ministros dirige y ejerce la política interior y exterior del
país de Acuerdo con la Constitución y las Leyes16. El Gobierno también asegura
el mantenimiento del orden público y la seguridad nacional, así como realiza la
gestión general de la Administración civil y militar17. En los casos consagrados
por la Ley el Gabinete celebra, confirma y ratifica tratados internacionales18. De
estas tareas deriva el deber del Gobierno y, en particular, del Ministerio de Asuntos Exteriores de organizar y coordinar con carácter general las actividades proto8
Artículo 92, párrafo 1, de la Constitución búlgara de 1991.
Artículo 98, párrafo 3, de la Constitución búlgara de 1991.
10
Artículo 98, párrafo 6, de la Constitución búlgara de 1991.
11
Artículo 98, párrafo 8, de la Constitución búlgara de 1991.
12
Boletín Oficial de la República de Bulgaria número 54 de 13 de junio de 2003.
13
Artículo 100, párrafo 1, de la Constitución búlgara de 1991.
14
Artículo 100, párrafo 5, de la Constitución búlgara de 1991.
15
Artículo 100, párrafo 2, de la Constitución búlgara de 1991.
16
Artículo 105, párrafo 1, de la Constitución búlgara de 1991.
17
Artículo 105, párrafo 2, de la Constitución búlgara de 1991.
18
Artículo 106 de la Constitución búlgara de 1991.
9
31
Protocolo: La imagen ritual del poder
colo – ceremoniales de la República de Bulgaria (KOZHUHAROV, 2006: 550551)19.
2) En el segundo grupo entran los preceptos constitucionales referentes a
la regulación jurídica de los símbolos nacionales. Dada la vertiente organizativa
de la Ley fundamental como una norma de configuración del Estado, también es
preciso destacar su función integradora en cuanto instrumento de consolidación e
identificación nacional (DRUMEVA, 2008: 82-83). Sin embargo ni la Nación en
su calidad de sujeto político, ni el Estado como forma política soberana correspondiente, son realidades inmediatas, constituyendo más bien unas construcciones
que requieren un esfuerzo de identificación y configuración específicas, esto es,
tienen una naturaleza artificial (VV. AA., 2008: 75). Por ello se comprende la
utilidad del recurso a los símbolos nacionales como representaciones físicas, tangibles y corpóreas que identifican y consolidan políticamente una nación. Su presencia aporta una referencia oficial inequívoca a actos, acontecimientos y conductas.
A diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos constitucionales europeos, la Carta Magna búlgara de 1991 dedica enteramente a dicha materia su
Título X20, cuyas disposiciones prevén, que:
a) El Escudo de la República de Bulgaria es un león rampante de oro situado en un campo de gules21.
b) En el Sello del Estado se encuentra grabado el Escudo nacional22.
c) La Bandera búlgara consta de tres franjas horizontales del mismo tamaño en colores blanco la superior, verde la central y rojo la inferior23.
d) El orden de colocación del Sello estatal y de izamiento de la Bandera
nacional se regulará por Ley24.
19
También existen en el seno de otras instituciones constitucionales órganos encargados con funciones protocolarias. Por eso doctrinalmente se mencionan tres tipos de protocolo “presidencial”, “parlamentario” y “gubernamental”. Esta división es de mera índole
institucional y no supone existencia de diversos regímenes protocolarios.
20
En ese sentido cabe poner de relieve que la Ley fundamental de la República Federal de Alemania de 1949 se limita a constitucionalizar la bandera y la capital alemana.
(Artículo 22 del Título II “La Federación y los Länder”). Los mismos símbolos nacionales
se regulan por la Constitución española de 1978. (Artículos 4 y 5 del Título Preliminar).
La Constitución de la República Portuguesa de 1976 establece únicamente en su artículo
11 “De los símbolos nacionales”, que la bandera nacional será adoptada por la Republica
instaurada por la Revolución de 5 de octubre de 1910.
21
Artículo 164 de la Constitución búlgara de 1991. En su Sentencia 1/1995, de 4 de
abril, el Tribunal Constitucional búlgaro afirma que la citada norma define los elementos
básicos del Escudo, pudiendo la Asamblea Nacional añadir fragmentos adicionales.
22
Artículo 165 de la Constitución búlgara de 1991.
23
Artículo 166 de la Constitución búlgara de 1991.
32
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
e) El Himno de Bulgaria es la canción Mila Rodino, (Patria Querida)25.
f) La Capital del Estado búlgaro es la ciudad de Sofía26.
Tales símbolos se consideran como elementos representativos fundamentales del ceremonial estatal (ANDREEV, 2013: 141-144)27.
2.2. La Ley del protocolo estatal de 2000.28
Sus disposiciones califican al protocolo de Estado como un sistema de reglas que pretende:
1) Asegurar el funcionamiento de las misiones diplomáticas y las oficinas
consulares, ubicadas en el territorio nacional de la República de Bulgaria29.
2) Establecer el orden de organización y celebración de visitas y reuniones
oficiales30.
3) Regular la realización de actos y ceremonias de carácter oficial31.
Desde el punto de vista institucional la ejecución de las citadas tareas se
regirá por la Dirección Protocolo Estatal adjunta al Ministerio de Asuntos Exteriores, debiendo asimismo coordinar, acordar y facilitar la actividad del resto de
los órganos que operan en dicho ámbito32.
Según esta Ley la estructura sistemática del protocolo de Estado se asienta
sobre dos pilares33:
1) El primero de ellos incluye el protocolo diplomático, que a su vez se
divide en34:
a) Ceremonial diplomático compuesto por:
1. – La correspondencia oficial diplomática del Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores35.
24
Artículo 167 de la Constitución búlgara de 1991.
Artículo 168 de la Constitución búlgara de 1991.
26
Artículo 169 de la Constitución búlgara de 1991.
27
La doctrina búlgara califica el ceremonial como una serie o conjunto de formalidades para cualquier acto público, que se rigen por las normas del protocolo estatal. Tales
prácticas concretizan, complementan e introducen un matiz solemne a las actividades
protocolarias.
28
Boletín Oficial de la República de Bulgaria número 32 de 18 de abril de 2000.
29
Artículo 2, párrafo 1, de la Ley del protocolo estatal de 2000.
30
Artículo 2, párrafo 2, de la Ley del protocolo estatal de 2000.
31
Artículo 2, párrafo 3, de la Ley del protocolo estatal de 2000.
32
Artículos 3, 11, 12 y 13 de la Ley del protocolo estatal de 2000.
33
Artículo 5, párrafo 1, de la Ley del protocolo estatal de 2000.
34
Artículo 5, párrafo 2, de la Ley del protocolo estatal de 2000.
25
33
Protocolo: La imagen ritual del poder
2. – Las ceremonias de recibimiento y despidida de embajadores extranjeros, de entrega de sus cartas credenciales, así como de suscripción de documentos
oficiales.
3. – Los actos de recepciones oficiales con la participación del cuerpo diplomático36.
b) Asistencia protocolar diplomática. Un servicio destinado a37:
1. – Garantizar el control y el respeto de los privilegios e inmunidades de
los agentes diplomáticos.
2. – Contribuir al correcto desenvolvimiento de las relaciones entre las
misiones diplomáticas extranjeras y las autoridades búlgaras.
2) El segundo fundamento constituye el ceremonial estatal. Su objetivo
consiste en fijar el régimen general de38:
a) Visitas y reuniones oficiales a Bulgaria de políticos extranjeros de alto
rango.
b) Viajes oficiales al extranjero del Presidente del Estado, el Presidente de
la Asamblea Nacional, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno.
c) Ceremonias y actos oficiales con la participación de las citadas figuras
políticas.
Este marco legal se desarrolla por el Reglamento de aplicación de la Ley
del protocolo estatal de 200939, que supone una normativa de contenido muy extenso y detallado, (98 artículos repartidos en 6 capítulos). Tales preceptos tienden:
1) Sistematizar las funciones y las competencias de los órganos encargados de organizar las actividades protocolarias.
2) Precisar la regulación jurídica del protocolo diplomático y el ceremonial del Estado.
3. RASGOS ESPECÍFICOS DEL CEREMONIAL ESTATAL DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA.
3.1. La Bandera, el Escudo y el Himno como símbolos nacionales y elementos
35
Comprende las cartas de felicitación con motivo de Fiestas Nacionales, elección y
nombramiento de personas extranjeras a altos cargos políticos, otros mensajes oficiales,
así como telegramas de condolencias y pésame. (Artículo 5, párrafo 3, de la Ley del protocolo estatal de 2000).
36
Artículo 5, párrafo 4, de la Ley del protocolo estatal de 2000.
37
Artículo 5, párrafo 5, de la Ley del protocolo estatal de 2000.
38
Artículo 6 de la Ley del protocolo estatal de 2000.
39
Boletín Oficial de la República de Bulgaria número 57 de 24 de julio de 2009.
34
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
representativos del ceremonial estatal.
La bandera de la República de Bulgaria es signo de la independencia y
soberanía del Estado búlgaro40. Deberá ondear en el exterior de los edificios y
establecimientos de la Administración central, institucional, provincial y municipal, así como en los puestos de control fronterizo, las oficinas de Aduana, los
puertos, las estaciones ferrocarriles y los aeropuertos41. La bandera nacional se
enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes
búlgaros, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos, reguladores de
la navegación42. Asimismo se colocará en los locales de las misiones diplomáticas
y de las oficinas consulares y en los medios de transporte de sus jefes43. La bandera de Bulgaria, en fin, se pone en el asta de los edificios públicos militares y en
los buques y aeronaves de conformidad con las normativas de las fuerzas armadas44. Este símbolo nacional hay que mantenerse en condiciones irreprochables45,
siendo sancionados penalmente cualquier ultraje u ofensa contra su dignidad46.
El escudo de Bulgaria también simboliza la independencia y la soberanía
del pueblo y el Estado búlgaro47. Dada la limitada descripción constitucional de
tal símbolo (NENOVSKI, 1996:17-25), en 1997 la Asamblea Nacional adopta la
Ley de Escudo de la República de Bulgaria. Según su artículo 2 dicho símbolo
consta de un cuartel central de gules o rojo, en forma de escudo, en el que figura
40
Artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Sello Estatal y la Bandera Nacional de la República de Bulgaria de 1998. Boletín Oficial de la República de Bulgaria número 47 de 24
de abril de 1998.
41
Artículo 16, párrafo 1, puntos 1, 2 y 3 de la Ley de Sello Estatal y la Bandera Nacional de la República de Bulgaria de 1998.
42
Artículo 18, párrafo 1, de la Ley de Sello Estatal y la Bandera Nacional de la República de Bulgaria de 1998.
43
Artículo 19 de la Ley de Sello Estatal y la Bandera Nacional de la República de
Bulgaria de 1998.
44
Artículo 20 de la Ley de Sello Estatal y la Bandera Nacional de la República de
Bulgaria de 1998.
45
Artículo 20 de la Ley de Sello Estatal y la Bandera Nacional de la República de
Bulgaria de 1998.
46
Quienes de cualquier manera ultrajan u ofendieran el Escudo, la Bandera o el
Himno nacional de la República de Bulgaria serán condenados a pena de presión de hasta
2 años o multa de hasta 2.000 levas, (un euro equivale a 1,95583 levas), establece el artículo 108, párrafo 2, del Código Penal búlgaro de 1968. Boletín Oficial de la República
de Bulgaria número 26 de 2 de abril de 1968.
47
Artículo 1 de la Ley de Escudo de la República de Bulgaria de 1997. Boletín Oficial de la República de Bulgaria número 62 de 5 de agosto de 1997.
35
Protocolo: La imagen ritual del poder
un león rampante, de oro y coronado. Al timbre48, corona real cerrada, prototipo
de la coronas de los zares del Segundo Estado búlgaro, compuesta de cinco cruces
y una sexta colocada como cimera49. El escudo viene acompañado por dos leones
rampantes, de oro y coronados, (soportes o tenantes en terminología heráldica).
Ambos aparecen sobre dos ramas de encina cruzadas con frutos. En la parte inferior del escudo se incorpora una cinta blanca con borde tricolor en la que figura
escrito con letras doradas el lema nacional Saedinenieto pravi silata, (La unión
hace la fuerza).
El Himno constituye otro símbolo nacional constitucionalmente reglamentado. Como se ha puesto de manifiesto el Himno de Bulgaria es la obra Mila Rodino, (Patria Querida)50, compuesta por Tsvetan Radoslavov, (1863 – 1934), que
actualmente se interpreta por el coro y la orquesta sinfónica del Radio Nacional
Búlgaro. Tradicionalmente se distinguen dos versiones del Himno (ANDREEV,
2013: 151-152):
1) Completa, consistente en la interpretación del texto y la música.
2) Instrumental o vocal.
Requieren la interpretación del Himno una serie de actos como fiestas nacionales, inauguraciones de monumentos, recibimiento de delegaciones extranjeras, ceremonias de entrega de cartas credenciales o de concesión de condecoraciones y honores, así como acontecimientos deportivos o de cualquier otra
naturaleza en los que haya una representación oficial de Bulgaria. De acuerdo con
las costumbres y usos protocolarios internacionales cuando el Jefe del Estado, el
Presidente de la Asamblea Nacional y el Primer Ministro asistan a actos oficiales
en el extranjero, es preciso que la interpretación del Himno nacional del país visitado irá acompañada siempre del Himno búlgaro.
3.2. Otros elementos representativos.
La Bandera, el Escudo y el Himno son símbolos universales característicos de todos los estados, si bien también tienen un significado único e irrepetible,
48
En heráldica, se denomina “timbre” a la insignia que se coloca en la parte superior
de un escudo de armas para indicar el grado nobiliario de quien lo posee.
49
Se entiende bajo “cimera” el símbolo heráldico situado en la cima del “timbre”.
50
A día de hoy la legislación ordinaria no contiene una normativa reguladora del
Himno Nacional de Bulgaria. Sin embargo cabe poner de relieve la existencia del Decreto
número 534 del Presidio de la Asamblea Nación de 8 de septiembre de 1964, relativo al
texto y la música del Himno Nacional de la República Popular de Bulgaria, cuya aplicación suscitó una importante controversia doctrinal, pues se trata de una legislación de la
atapa comunista.
36
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
pues encarnan las señas de identidad de cada nación, distinguiéndola de las demás. En esa misma línea suponen asimismo una particularidad nacional con carácter común las condecoraciones que se confieren a ciudadanos búlgaros y extranjeros por sus aportaciones al Estado. Tales distinciones incorporan elementos
simbólicos inspirados de la historia, la cultura y las tradiciones búlgaras, que son
acuñados en su anverso51.
Destacan como elementos y prácticas ceremoniales propiamente búlgaros
(ANDREEV, 2013: 180-181):
1) El recibimiento de importantes personas extranjeras con pan y sal. Ésta
es una ceremonia de bienvenida en la que mujeres jóvenes, vestidas en ropa tradicional ofrecen al huésped una hogaza. Él debe coger un pedazo de pan, echar un
poco de sal y después de eso comerlo. Se considera que dicha práctica procede de
una antigua tradición eslava y simboliza la gran hospitalidad del pueblo eslavo.
2) El cuerpo de guardias nacionales, gvardeytsi, destinado a representar la
independencia de Bulgaria y encargado de la seguridad del Jefe del Estado. A
partir de 2001 esta unidad es proclamada como fracción representativa del ejército búlgaro, realizando el Relevo de la Guardia de Honor frente al Palacio del Presidente, así como rindiendo honores militares como homenaje y manifestación de
respeto a la Bandera de Bulgaria, al Jefe del Estado y a determinadas personalidades, incluidos representantes oficiales extranjeros. Especial atención presta el
uniforme usado por los guardias nacionales, cuyo diseño data de 1883 e incorpora
elementos de la simbólica nacional búlgara.
4. CONCLUSIÓN.
Este trabajo pone de manifiesto que la regulación jurídica del protocolo y
el ceremonial de la República de Bulgaria se configura como un complejo sistema
de normas e instituciones, cuyos principios y funcionamiento son influidos tanto
de los costumbres y usos internacionales, como de las tradiciones búlgaras. Sus
principales objetivos son:
1) Enseñar y dar de entender cómo debe articularse el cuerpo metódico y
sistemático de las reglas que rigen los privilegios, gracias y/ o exenciones a que
51
Las condecoraciones de Bulgaria clasificados según su grado, son los siguientes:
1º. Orden Stara Planina, (Montaña Antigua o Cordillera Balcánica).
2º. Orden Sv. sv. Kiril y Metodiy, (Stos. Cirilo y Metodio).
3º Orden del Mérito Civil, Orden del Mérito Militar, Orden Madarski Konnik,
(Caballero de Mádara) y Orden de Valentía, que no entra en el sistema de grados.
4º Medallas al Mérito.
(Artículo 1 de la Ley de los Órdenes y las Medallas de la República de Bulgaria de
2003).
37
Protocolo: La imagen ritual del poder
son acreedores las personalidades que representan a una dignidad, empleo o cargo
y que intervienen en las relaciones formales entre los Estados.
2) Establecer una serie o conjunto de formalidades que deben estar presentes en un acto público o solemne.
5. REFERENCIAS.
Obras escritas en español
AA.VV. (2008): Comentarios a la Constitución española. Madrid. Fundación
Wolters Kluwer.
KOLEV, A.H. (2014): Protección de los derechos fundamentales de las minorías
en el modelo multicultural de Bulgaria. Tesis Doctoral. Pamplona. Universidad Pública de Navarra.
Obras escritas en búlgaro
ANGELOV, P. (2004): Средновековната българска дипломация. София.
Издателска къща “ЛИК”.
ANDREEV, E. (2013): Дипломатически протокол и церемониал.
Административен и бизнес етикет. София. Сиела.
DRUMEVA, E. (2008): Конституционно право. София. Сиела.
KOZHUHAROV, Y. (2006): Дипломати, консули, протокол. София.
Книгоиздателска къща “Труд”.
NENOVSKI, N. (2005): Правни въпроси във връзка с държавния герб,
Съвременно право, № 2, 17 – 25.
ROMANOV, D. (2005): Държавен и дипломатически протокол. Бизнес
етикет. Пловдив. Издателство ИМН.
38
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Toma
de
posesión
de
los
presidentes
del
Gobierno
de
Navarra
en
sede
parlamentaria
Tomás
Mena
García
Parlamento de Navarra
1.- INTRODUCCIÓN
El protocolo de los parlamentos autonómicos es un ceremonial reciente
cuyo estudio resulta de gran interés. Las asambleas legislativas son instituciones
complejas a menudo mal conocidas, en parte debido a que las funciones parlamentarias, si bien son relevantes y a la larga afectan a la población representada
por dichas asambleas, no son vistas por los ciudadanos como algo tangible. Un
ayuntamiento expide certificados y concede licencias de obra; a un registro civil
se acude para obtener una partida de nacimiento y a la Seguridad Social para realizar trámites de altas y bajas laborales. Pero ¿qué documentos precisos para llevar a cabo una gestión expide un parlamento? Quizás quien conoce el registro
general es el opositor que presenta su instancia para participar en el proceso de
selección de personal o el licitador que concursa para un contrato de asistencia
técnica. El ciudadano medio visita los parlamentos de modo ocasional, tal vez
acuda a alguna comparecencia en una comisión determinada, tal vez como público a una sesión plenaria o quizás participe en una visita guiada. A esto se une
además la sombra que sobre los poderes legislativos proyectan los gobiernos, bien
sean nacionales o regionales. ¿Quién conoce el nombre de los presidentes del
Congreso de los Diputados o del Senado? Admitamos que la batalla la tenemos
perdida. Estamos ante el «tratado del inútil combate».
A pesar de este desconocimiento, las cámaras legislativas autonómicas
despliegan diariamente una extensa actividad protocolaria. Al celebrar plenos
ordinarios o extraordinarios, sesiones de control al gobierno, debates de investidura, presentación de mociones y cuestiones de confianza, sesión de comisiones,
ponencias o reuniones de mesa y junta de portavoces, se sigue un ritual que en
primera instancia podría parecer inadvertido para sus protagonistas, pero que está
ahí y ayuda al buen desempeño de estos actos: los reglamentos de las cámaras o
los acuerdos de las respectivas mesas regulan los turnos de intervención, la ubicación de los parlamentarios y miembros del ejecutivo en las salas, la elección de
sus órganos de gobierno, el modo y manera de ejercer las presidencias, las votaciones, etc… En otros momentos el ceremonial se torna más visible; son grandes
ocasiones como la constitución de los parlamentos tras la celebración de las elecciones, sin duda el día grande de la legislatura, pues marca su inicio y si bien está
39
Protocolo: La imagen ritual del poder
revestido de solemnidad, también lo está de funcionalidad porque, en definitiva,
se acude allí para trabajar. Este carácter funcional del protocolo parlamentario es
uno de sus rasgos más distintivos.
Cualquier conocedor de lo que es una cámara legislativa sabe de las susceptibilidades y sensibilidades varias que caracterizan el trabajo diario en un organismo de esta envergadura. El poder legislativo se distingue por su autonomía y
eso tiene indefectible reflejo en el ceremonial. Las asambleas parlamentarias preservan celosamente sus usos y costumbres, con objeto de poner de manifiesto la
independencia que les es propia (MOREAU 1997:61 y ss.). Si las cámaras son
foros idóneos para la confrontación de ideas, no es menos cierto que los ritos
parlamentarios vienen a socorrer a los diputados para que esta confrontación se
desarrolle y fluya por cauces adecuados. También los parlamentos se caracterizan
por el fuerte espíritu de cuerpo que experimentan sus miembros, pero en ocasiones, el encaje de las tradiciones parlamentarias con las normas protocolarias dictadas por el Gobierno nacional o el autonómico resulta espinoso.
Uno de los grandes eventos parlamentarios es la toma de posesión de los
presidentes o presidentas del Gobierno autonómico. Al acto que con este motivo
se lleva a cabo en el Parlamento de Navarra voy a dedicar el presente trabajo y
para abordarlo resulta por lo tanto oportuno referirme brevemente a esta tierra.
«Nuestro Viejo Reyno», hoy Comunidad Foral de Navarra, ha logrado preservar
sus derechos históricos (fueros) y forma parte de las llamadas comunidades autonómicas «históricas», aunque en la mayoría de las ocasiones este dato no se mencione. Navarra es pequeña, está poco poblada y tiene escaso peso político o económico dentro del país. Se ubica en un extremo de España lindante con Aragón,
La Rioja, el País Vasco y Francia. De ordinario los medios de comunicación le
prestan poca atención y cuando se la menciona suele hacerse por unos y otros de
modo sesgado, sesgo al que también quizá contribuimos los propios navarros. De
niños, al visitar la tumba real de Carlos III el Noble y Leonor de Trastámara sita
en la catedral de Pamplona, se nos contaba una leyenda acerca de los dos perros
que al pie de la estatua yacente de Leonor de Castilla roen un hueso. El hueso
simbolizaría al pequeño y «Viejo Reyno», que estaría acechado por dos canes
representantes de las dos grandes potencias vecinas, Castilla y Francia, que siempre influyeron en el devenir político del territorio. Verdadera o falsa la leyenda,52
lo cierto es que Navarra sigue estando rodeada de grandes colosos que la invisibilizan o empequeñecen. Pero su historia es vasta, a veces diría que fascinante. Una
historia en la que prevalece la defensa de su régimen de autogobierno y la preser52
Cfr. ASUNCIÓN, Julio (2013): Sepulcro de Carlos III el Noble y Leonor de Trastámara. Arte, historia y curiosidades [consultado 21/03/2016]. Disponible en Internet:
http://arte-historia-curiosidades.blogspot.com.es/2013/10/sepulcro-de-carlos-III-el-noblecatedral-pamplona.html
40
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
vación de sus instituciones. Uno de los elementos más representativos del régimen foral son las Cortes. En 1512 las tropas del duque de Alba conquistaron Navarra, lo que conllevó la pérdida de reyes privativos y su incorporación a Castilla,
que en adelante nombraría un virrey. Pero este hecho no supuso que la importancia de las Cortes disminuyera; bien al contrario, estas prolongaron su intensa actividad hasta el año 1829, fecha tras la cual la Diputación Foral ―hoy Gobierno de
Navarra― asume no sólo la labor de preservar la foralidad, sino también los símbolos y el ceremonial identificador. La Diputación ha ejercido desde entonces una
enorme vis atractiva en el autogobierno, de modo tal que el ciudadano identifica
toda institución foral como Gobierno. Mas el Parlamento de Navarra existe. Fue
creado en 1979 mediante Real Decreto 121/1979 el 26 de enero sobre elecciones
locales y de Ordenación de las Instituciones Forales en Navarra con el nombre de
Parlamento Foral de Navarra, aunque como señala Izu Belloso, «las prácticas de
las Cortes de Navarra no han tenido la menor influencia en el actual Derecho
Parlamentario de Navarra» (2009:37-38). Posteriormente la Ley Orgánica
13/1982, de Reintegración y Amejoramiento Foral de Navarra (en adelante LORAFNA o Amejoramiento), estableció que la toma de posesión del presidente de
la Comunidad Foral se efectuase en presencia del presidente del Parlamento de
Navarra y así se ha venido realizando durante ocho ocasiones.
Es preciso también considerar que la investidura de un gobernante ha estado desde antiguo rodeada de ritos y ceremoniales que posibilitan el hecho de
que alguien desprovisto de autoridad en un momento dado, tenga oportunidad de
adquirirla en el instante siguiente. Todo ello debe realizarse de un modo efectivo
que permita al ciudadano comprender esta transformación y al gobernante asumir
el derecho a imponer su voluntad a los otros. En este sentido Ketzer (1988:24)
defiende que la autoridad «the belief that a person has the right to exercise influence over other’s behavior, is itself an abstraction, and people can conceive of
who has authority and who does not only through symbols and rituals».53 Razones de por sí convincentes para analizar de cerca cómo se reviste de poder al primer mandatario navarro y cómo este acto es percibido y recibido por los ciudadanos.
A lo largo del estudio analizaré brevemente la historia relativa a la toma
de posesión de los presidentes del Gobierno Foral, se expondrán los pormenores
del acto y se realizará una crítica de aquellos aspectos que ofrecen duda o que
podrían ser mejorados, todo ello desde la perspectiva del protocolo parlamentario.
53
«la creencia en que una persona tiene el derecho a ejercer influencia sobre el comportamiento de los otros, es en sí una abstracción y de este modo la gente puede comprender
quién está investido de autoridad y quién no por medio de símbolos y rituales» (traducción del autor).
41
Protocolo: La imagen ritual del poder
2.- CONTEXTO NORMATIVO
El artículo 10 del Amejoramiento,54 establece que las instituciones forales de
Navarra son las siguientes:
a) El Parlamento o Cortes de Navarra.
b) El Gobierno o Diputación Foral.
c) El Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral.
El artículo trascrito es significativo por varias razones. En primer lugar, el
precepto confiere la categoría de institución foral a órganos y cargos directamente
vinculados con el objeto de este estudio. En segundo lugar llama la atención el
hecho de que la norma fundamental de Navarra denomine a cada una de las instituciones de dos formas y además que el nombre finalmente adoptado haya sido el
menos respetuoso con la tradición histórica. Así, las antiguas Cortes de Navarra
se han transformado en Parlamento de Navarra ―ya fue denominado Parlamento
Foral por el Real Decreto 121/1979 ordenador de las instituciones forales―, del
mismo modo que la Diputación Foral adopta el nombre de Gobierno de Navarra.
El cambio no estuvo exento de motivaciones políticas y con él se pretendía reafirmar la identidad Navarra y diferenciarla de las instituciones de la Comunidad
Autónoma Vasca, al haberse restablecido sus antiguas diputaciones forales (DEL
BURGO TAJADURA 1996:311).
La elección del presidente de la Comunidad Foral está recogida en los artículos 29 y 30 del Amejoramiento, según redacción fijada por la Ley Orgánica
1/2001 del 26 de marzo. Para ser investido es preciso alcanzar la mayoría absoluta
de los votos de la Cámara en primera votación y mayoría simple en segunda. El
sistema de elección directa al candidato del partido que hubiera obtenido mayor
número de escaños, caso de no alcanzarse acuerdo, fue abandonado en la primera
reforma55 de la LORAFNA.
El artículo 171.8 del Reglamento del Parlamento de Navarra prevé que una
vez se haya otorgado la confianza a un candidato, el presidente del Parlamento lo
comunicará al rey, a los efectos de su nombramiento como presidente de la Comunidad Foral de Navarra. El decreto es firmado por el rey, refrendado por el
presidente del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra. El artículo 25 de la Ley Foral 23/1983 del 11 de abril, fija
un plazo de diez días naturales para que el presidente electo tome posesión, una
54
No obstante esta enumeración, el Decreto Foral 81/1986 del 14 de marzo por el que
se regula el régimen de precedencias en la Comunidad Foral, en su artículo 5.3, al ordenar
las instituciones coloca al Parlamento en segundo lugar, detrás del Gobierno de Navarra.
55
Cf. artículo 29 LORAFNA, según redacción dada por la LO 1/2001, de 26 de mar-
zo.
42
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
vez publicado el nombramiento. La toma de posesión se lleva a cabo ante el presidente del Parlamento de Navarra56 y la fórmula de juramento o promesa con la
que accede al cargo es la que sigue: «Juro o prometo respetar, mantener y mejorar
el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución Española y las leyes y cumplir
fielmente las obligaciones del cargo de Presidente del Gobierno de Navarra». La
inclusión del término «amejorar» recuerda la tradición histórica navarra según la
cual se debía amejorar y nunca empeorar los fueros propios del Viejo Reino.
De la lectura del precepto también se infiere la naturaleza parlamentaria del
acto. Este carácter, que trae su origen en la sesión de investidura pero se refuerza
por la participación que se reserva al presidente de la Cámara, obliga a respetar
las singularidades del protocolo parlamentario. El desarrollo de la toma de posesión en la sede del Parlamento de Navarra permite realzar el papel que juega la
Cámara en el proceso de elección del presidente.
3. LA TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE
NAVARRA
Desde la restauración del Parlamento Foral en 1979 y posterior aprobación de
la LORAFNA en 1982, ocho han sido los presidentes del Gobierno de Navarra o
Diputación Foral. De la segunda, Jaime Ignacio del Burgo (1979 y 1984) y Juan
Manuel Arza (1980), y como Presidentes del Gobierno de Navarra: Gabriel
Urralburu (1984), Juan Cruz Alli (1991), Javier Otano (1995), Miguel Sanz
(1996, 1999, 2003 y 2007), Yolanda Barcina (2011) y Uxúe Barkos (2015). Las
ceremonias de toma de posesión tuvieron lugar en el palacio de Navarra, sede de
la Diputación Foral ―luego Gobierno de Navarra― hasta el año 1999 inclusive,
y a partir de 2003 en sede parlamentaria, dos etapas que conviene determinar con
claridad a la hora de estudiar estos actos. No obstante se realizaran en un lugar o
en otro, las ceremonias han compartido rasgos comunes que paso a detallar:
1.º- El acto ha tenido siempre un carácter parlamentario, por lo que la organización ha corrido a cargo de los Servicios Generales y de Protocolo de la
Cámara Legislativa y la invitación ha estado cursada por el presidente/a del Parlamento de Navarra. A pesar de ello en todos los casos ha sido necesaria la coordinación con el Servicio de Protocolo del Gobierno, de modo más activo cuando
la ceremonia tenía lugar en su sede, y limitada a recoger el listado de invitados
personales del presidente electo a partir de 2003.
56
Este artículo sustituye al derogado artículo 22 de la Ley Foral 23/1983 del 1 de
abril, de régimen jurídico del Gobierno de Navarra y de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y mejora su redacción.
43
Protocolo: La imagen ritual del poder
2.º- Se ha tratado de actos con presencia de representantes del Estado
donde los invitados se han dispuesto en sillas y la ceremonia ha estado conducida
por un presentador o voz en off. Discuten los expertos (URBINA 2003:151) en
protocolo acerca de si es o no correcta la intervención de «presentadores» y si ello
resta protagonismo a la autoridad que preside y a quien corresponde la efectiva
dirección del evento. En otros parlamentos autonómicos, algunos presidentes/as
ejercen como tales, presentan y ceden la palabra a los intervinientes. Se da la circunstancia de que en Navarra ningún presidente/a ha repetido mandato y quizá
por ello al tomar posesión del cargo se encuentran con que pocos días después
deben enfrentarse con la gestión y coordinación del acto que nos ocupa y prefieren delegar este cometido en el Servicio de Protocolo.
3º.- En raras ocasiones (1995) se ha impuesto una medalla distintiva del
cargo. El origen de la medalla data de 1829. Las Cortes de Navarra, reunidas por
última vez en su historia, acordaron la creación de la medalla y esta, a pesar de
haber tenido diferentes diseños, se mantiene y es utilizada por los miembros del
Consejo de Gobierno Foral. A los presidentes no se les impone atributo alguno, lo
que no obsta para que utilicen este distintivo en actos civiles, religiosos o académicos.
Acto de toma de posesión de los presidentes del Gobierno de Navarra en el palacio de la Diputación Foral
Desde 1982, año de la aprobación de la Ley Orgánica de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), el acto de la toma
de posesión tuvo lugar en el salón del Trono del palacio de Navarra, sede de la
Diputación Foral y por lo tanto del ejecutivo. El salón ―que tiene en realidad
forma de salón de baile decorado al gusto del siglo XIX―, permitía revestir al
acto de pompa y aparato, aunque por sus dimensiones el número de invitados no
podía ser muy elevado y sobre todo no facilitaba el trabajo de los medios de comunicación. La ceremonia estaba adornada con los atributos propios de la Diputación Foral de Navarra: en el estrado de los tronos lucían las banderas de España,
Navarra y Europa; debajo se colocaban tres sitiales correspondientes a la presidencia del acto: en el del centro tomaba asiento el ministro, representante del
Gobierno de la nación, a su derecha el presidente del Parlamento de Navarra y en
el tercero se ubicaba el presidente del Gobierno de Navarra.
El desarrollo de la ceremonia era el siguiente:
- Entrada al Salón del Trono del Palacio de Navarra por parte de los
miembros de la presidencia precedidos por el rey de armas y los maceros, quienes se ubicaban en una de las entradas.
44
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
-
Breve presentación del acto, tras la cual la banda de trompetas y timbales del Gobierno interpretaba el himno de Navarra, también denominado Himno de las Cortes, que debe su origen a la Marcha para la
entrada del reino, pasaclaustro barroco que se interpretaba en el
claustro de la catedral de Pamplona al paso de las Cortes de Navarra.
- Lectura por parte del letrado mayor del Parlamento del artículo 22 de
la LORAFNA y del Real Decreto de nombramiento.
- Juramento o promesa del presidente del Gobierno.
- Imposición de la insignia de Navarra (sólo en 1995).
- Discurso del presidente/a del Parlamento de Navarra.
- Discurso del presidente del Gobierno de Navarra.
- Discurso del ministro que hubiera acudido por delegación expresa del
presidente del Gobierno de España.
- Aperitivo en el salón comedor y almuerzo en el salón verde para las
primeras autoridades.
- Firma de los decretos forales de nombramiento de los vicepresidentes
y consejeros del ejecutivo por parte del presidente ya en su despacho.
En el centro de la sala se colocaba una mesa de malaquita con un crucifijo, un ejemplar de la Constitución y del Amejoramiento, así como la fórmula de
juramento o promesa.
Invitados:
Acudían unas cien personas dispuestas en dos bloques de asientos. A la
derecha de la presidencia se ubicaba a la Mesa, el letrado mayor y la Junta de
portavoces; (segunda y resto de filas) presidente de la Cámara de Comptos, expresidentes del Parlamento y resto de parlamentarios. Al final, familiares del nuevo presidente e informadores. En el bloque de la izquierda (primera fila): presidentes de comunidades autónomas limítrofes asistentes, presidente del Gobierno
en funciones, delegado del Gobierno en Navarra, vicepresidentes del Gobierno en
funciones, alcalde/sa de Pamplona, consejeros del Gobierno en funciones; (segunda fila) expresidentes del Gobierno de Navarra, presidente y fiscal jefe del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra, diputados, senadores, diputados en el
Parlamento Europeo y rectores de las universidades, comandante militar, alcaldes
de las ciudades cabeceras de merindad, arzobispo de Pamplona y obispo de Tudela, representantes de entidades sindicales, empresariales y económicas.
El acto, por lo tanto, estaba revestido de cierta pompa, primero por la ubicación y segundo por la presencia del rey de armas y los maceros. La indumentaria
del primero es original, no así la de los maceros, timbaleros y trompeteros, que
encaja con ella pero data de 1912. El traje tradicional de gramallas y golilla al
cuello era similar al que portan los maceros del Ayuntamiento de Pamplona
(HUICI GOÑI et al.:1987-72 y MARTINENA RUIZ: 2001:421-424) y/o del
Congreso de los Diputados.
45
Protocolo: La imagen ritual del poder
Toma de posesión en la sede del Parlamento de Navarra a partir de 2003
En el año 2002 fue inaugurada la nueva sede del Parlamento de Navarra sita
en el edificio que desde finales del siglo XIX albergaba a la Audiencia Territorial
de Navarra ―posteriormente Tribunal Superior de Justicia ―. En estas instalaciones han tenido lugar cuatro tomas de posesión en los siguientes años: 2 de julio
de 2003, 16 de agosto de 2007, 1 de julio de 201157 y 22 de julio de 2015.58 El
lugar elegido para celebrar esta ceremonia es el atrio, amplio patio interior a modo de sala de pasos perdidos, ubicado junto al salón de plenos y bajo el techo
transparente que conforma un «vaso de cristal»59 incrustado en el interior de la
edificación.
Si analizamos lo acontecido estas ocasiones se puede decir que el primer año
fue de transición, los dos siguientes de consolidación y el tercero de cambio. Los
elementos comunes a todos ellos son los siguientes:
1.º- El estilo que predomina en la ceremonia es de sobriedad en línea con
el carácter del entorno del atrio. No están presentes los maceros ni el rey de armas, y los timbaleros del Gobierno de Navarra tampoco visten sus trajes historicistas. En el espacio se instala un estrado de 10 x 7 metros que se adorna con un
repostero bordado con el escudo de Navarra colgado detrás de la presidencia. De
las balconadas que dan al patio se cuelgan otros cinco reposteros con los escudos
de las merindades de Navarra. Un último repostero con el escudo de Navarra se
sitúa en la fachada del edificio sobre la puerta principal. Este adorno sólo se instala para esta ocasión y para la Constitución del Parlamento.
2.º- En el estrado se colocan las banderas de España, Navarra y Europa
―a partir del 2007 esta última― y en él se encuentran dispuestos los sillones para
la presidencia. Han sido siempre tres ―salvo en 2015 que fueron dos― y eran
ocupados por el ministro de Administraciones Públicas (1), el presidente del Parlamento de Navarra (2) y el presidente del Gobierno de Navarra (3).
3.º- El número de invitados se incrementa ―desde 150 (año 2007), 250
(año 2011) hasta 330 (año 2015)―, se incorporan nuevos cargos creados a lo
largo de estos años, tales como el presidente del Consejo de Navarra o el defensor
del pueblo; otros adquieren relevancia protocolaria, como es el caso del presiden57
Vid. Toma de posesión de Yolanda Barcina como presidente del Gobierno de Navarra
[consultado
el
29/03/2015].
Disponible
en
Internet:
https://www.youtube.com/watch?v=xNtjWHdYbFE
58
Vid. Toma de posesión de Uxúe Barkos como presidenta del Gobierno de Navarra
[consultado
el
29/03/2016].
Disponible
en
Internet:
https://www.youtube.com/watch?v=5lQ6YTJJrHk
59
La democracia ha sido definida como una «casa de cristal». Cfr. GUERRERO SALÓM 2004:243.
46
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
te de la Federación Navarra de Municipios de Concejos60, y también se observa
un aumento en la presencia de entidades del mundo asociativo, cívico y cultural
de un alcance superior al que existía con anterioridad. Este hecho es especialmente notable a partir de 2011. Es curioso observar los cambios que se producen en
los listados de confirmación a lo largo del tiempo, pues la importancia que se
otorga a ciertos cargos, organismos o entidades de variada naturaleza se refleja en
su presencia o ausencia a este evento.
La distribución de los asistentes fue similar a la de anteriores ocasiones,
estableciendo dos grandes bloques: uno destinado a Mesa, Junta de portavoces, ex
presidentes del Parlamento, cargos comisionados por el Parlamento y parlamentarios, y el otro bloque para el resto de autoridades.
4.º- Se incorpora el himno de España ―salvo en 2015, que vuelve a desaparecer―.
El esquema del acto durante los dos primeros años fue como sigue:
- Custodia de la entrada del edificio por parte de dos agentes de la Policía Foral en uniforme de gala.
- Recepción por parte del presidente/a del Parlamento y del ministro/a,
que acude por delegación expresa del presidente del Gobierno y suele
estar acompañado por el delegado en Gobierno en Navarra y de su
gabinete.
- Traslado a su despacho. El servicio de protocolo también conduce
hasta allí a los presidentes de comunidades autónomas, presidentes de
otros parlamentos regionales u otras autoridades destacadas, donde
también se encuentra el presidente electo.
- Conducción de todas estas autoridades ―salvo las tres que componen
la presidencia― al atrio minutos antes del comienzo de la ceremonia.
- Ubicación del resto de autoridades e invitados por el servicio de protocolo y el cuerpo de ujieres.
- Conducción por parte del jefe de prensa, publicaciones y protocolo
del ministro, presidente del Parlamento y presidente electo desde el
despacho del presidente de la Cámara sito en la primera planta hasta
el atrio, donde el ujier mayor los acompaña por el pasillo central hasta
sus sitiales.
- Presentación del acto por parte del técnico de protocolo.
- Interpretación del himno de España y de Navarra por parte de la banda de trompetas y timbales del Gobierno de Navarra.
60
Cfr. art. 5.2 del DF. 81/1986 de 14 de mayo, por el que se regula el Régimen de
Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra según redacción dada por el DF
674/2003, de 10 de noviembre (BON de 26 de noviembre de 2003)
47
Protocolo: La imagen ritual del poder
-
Lectura del Real Decreto de Nombramiento del Presidente del Gobierno de Navarra a cargo del letrado mayor ―en 2015 fue leído en
euskera por el secretario primero de la mesa―.
- Juramento o promesa del cargo.
- Discurso del presidente/a del Parlamento de Navarra.
- Discurso del presidente/a del Gobierno de Navarra.
- Discurso del ministro/a.
- Fin del acto y brindis de honor servido en el atrio ―suprimido a partir de 2011.
- El presidente firma los decretos forales de nombramiento de su gabinete en la sala de Gobierno del Parlamento.
La disposición de los invitados el primer año (2003) varió algo con relación al
del resto, pues en esa ocasión los asientos estaban repartidos en torno a un pasillo
central en el que se dispuso una mesa de juramento. En el resto de ceremonias se
colocó un estrado central y dos bloques de invitados frente a él.
En 2011 se incrementó notablemente el número de invitados al acto, tal y como se ha dicho, y se incluyeron dos interpretaciones musicales a cargo del Orfeón
Pamplonés, una tras la jura o promesa y otra tras el último discurso. Este modelo
se ha seguido en 2015, pero con variantes significativas que paso a exponer. Por
primera vez en la historia de estas ceremonias el presidente del Gobierno de España no fue invitado, aunque sí se cursó invitación al ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas. Se montó una presidencia par del acto formada por la
presidenta del Parlamento (1) y la presidenta electa (2). Este proceder fue acorde
con un ceremonial más respetuoso con la independencia del poder legislativo, tal
y como defiende FUENTES (2004:6). Al hilo de este dato, la ministra que acudió
en representación del Sr. Montoro, la Excma. Sr.ª D.ª Isabel García Tejerina, ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ocupó el primer lugar en
la primera fila de invitados y no presidió el acto, al contrario de lo ocurrido en
otras ocasiones. La Sr.ª ministra pasó por encima de la presidenta en funciones,
Sr.ª Barcina, aunque en puridad le correspondía a esta última el primer lugar. En
otro orden de cosas, y como había sucedido hasta 2003, se interpretó solamente el
himno de Navarra, y el Real Decreto de nombramiento fue leído en euskera por el
secretario primero de la mesa y no por el letrado mayor. El acto concluyó con un
dantzari bailando un belauntxigo de honor.
Es también reseñable la importancia que se otorgó al euskera a lo largo de esta ceremonia, pues los dos discursos pronunciados combinaron ambas lenguas. Se
contó con la interpretación simultánea del servicio de traductores del Parlamento
y hubo que distribuir 250 auriculares, amén de preparar técnicamente la sala para
hacer esto posible. Se contó con bucles para personas con discapacidad auditiva y
con intérpretes de lenguaje de signos. En cuanto a la infraestructura fueron insta-
48
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
lados dos estrados: uno para el coro, con capacidad para 34 personas, y otro con
una altura de 60 centímetros para los medios de prensa ―altura necesaria a la
hora de obtener un buen registro de material gráfico, especialmente en el momento de la promesa, cuando todos los invitados están de pie.
4.- LA TOMA DE POSESIÓN DE OTROS PRESIDENTES AUTONÓMICOS
A continuación realizaré un breve análisis comparativo con respecto al ceremonial utilizado en otras comunidades autónomas en la toma de posesión de su
presidente, para lo cual se tomarán aspectos de referencia principales como son el
lugar de celebración y la presidencia del acto. El análisis no incluye a todas las
comunidades autónomas, lo que excedería del objeto de este trabajo, sin embargo
las pinceladas que se aportan son suficientes para comprobar que el tipo de ceremonia es muy variado, responde a los diferentes modos de vivir y expresar la
política, y, por supuesto, a los antecedentes culturales de cada región e incluso el
clima. Pero si algo se puede concluir a raíz de esta exposición es que todo es posible y válido en términos protocolarios, desde un acto en el salón de Plenos de
las Cortes, hasta una ceremonia pública al aire libre, un acto en unas escaleras
―aunque sean magníficas―, en un gran palacio o una sala de usos múltiples. Y
si bien desde mi mentalidad norteña y cartesiana hay cosas que me sorprenden,
vistas dos veces las veo dignas y bien resueltas, pues funcionan en el marco para
el que fueron diseñadas.
El acto de jura y toma de posesión del Lehendakari en la Casa de Juntas Generales de Bizkaia en Gernika es una ceremonia vistosa y singular que merecería
un estudio más detallado. Lo preside la presidenta del Parlamento Vasco (Legebiltzarra), pero para que la Casa de Juntas pueda convertirse en sede del Parlamento, se inicia con un simbólico traspaso de poderes en el que la Presidenta de la
Casa de Juntas cede el bastón de mando a la presidenta del Parlamento Vasco. El
acto consta de dos partes: la jura o promesa ante el árbol de Gernika y la toma de
posesión con entrega de la makila por parte del presidente en funciones ya en el
interior de la Casa de Juntas (CAMPOS 2009:49).61
El Molt Honorable President de Cataluña toma posesión de su cargo en el
palacio de la Generalitat, pero en este caso las presidencias también han variado.
Así, en 1995 la ceremonia fue presidida por «el Presidente del Parlamento y el
Ministro de Administraciones Públicas» (ENSEÑAT i CANELA, 1997: 68-70) y
61
Vid. Juramento del Lehendakari Urkullu [consultado el 21/03/2016]. Disponible en
Internet: https://www.youtube.com/watch?v=UEG9e3mVyQ8 y dosieres del Servicio de
Protocolo del Parlamento Vasco no publicados.
49
Protocolo: La imagen ritual del poder
en la celebrada el 12 de enero de 201662 se constituyó una presidencia par de cuatro miembros: el presidente en funciones (1), el electo (2), el secretario de Gobierno de la Generalitat (3) y la presidenta del Parlament (4). El presidente saliente impone al nuevo los atributos propios del cargo, es decir la medalla de oro de
los presidentes de la Generalitat. Por lo que se refiere al personal, destaca el traje
de gran gala de los dos petits que auxilian en el desarrollo de la ceremonia, así
como los mossos d’Esquadra, que lucen igualmente uniforme de gala y forman en
el zaguán para rendir honores a las primeras autoridades asistentes. La invitación
no la remite el presidente del Parlamento, como ocurre en el caso navarro, sino la
Generalitat de forma genérica.
Por su parte el presidente gallego (TOSAL PELÁEZ 1997:85-88) toma posesión en el Parlamento ante su presidente ―últimamente presidenta― y la Mesa,
aunque ha habido ceremonias en la plaza del Obradoiro. Los servicios de protocolo gallego han optado por una presidencia impar que ha variado en función de si
el presidente saliente es el mismo que el entrante o no. En el año 201263 estuvo
compuesta por la vicepresidenta del Gobierno (1), el presidente electo (2) y la
presidenta del Parlamento (3). En todos los casos el presidente/a del Parlamento,
una vez se hubo efectuado el juramento, le declaró investido presidente de la
Xunta y le cedió el puesto. La presidenta fue la encargada de conducir el acto y se
desarrolló con invitados de pie.
La toma de posesión de la presidenta de la Junta de Andalucía tuvo lugar en la
sala de usos múltiples del Parlamento Andaluz el 14 de junio de 2015. Fue un
acto como el gallego, con invitados ubicados de pie, y aunque estuvo presidida
por el presidente del Parlamento de Andalucía, en los sitiales se encontraba la
presidenta electa en el centro (1), a su derecha el presidente del Parlamento (2) y a
su izquierda el ministro de Administraciones Públicas (3).64 Una voz en off condujo el acto, que finalizó con la interpretación de los himnos de Andalucía y de
España.
En el caso asturiano, la presidenta de La Junta del Principado quedó relegada
al último lugar de la presidencia en su propia sede. Así, el 7 de julio de 2003
62
Vid. Acto de toma de posesión del nuevo presidente de la Generalitat [consultado el
21/03/2016]. Disponible en Internet: http://www.ccma.cat/tv3/alacarta/presa-de-possessioi-nou-govern-2016/acte-de-presa-de-possessio-del-nou-president-de-la-generalitat-carlespuigdemont/video/5577196/
63
Vid. Toma de posesión de Alberto Núñez Feijoó como presidente de la Xunta de
Galicia
[consultado
el
21/03/2016].
Disponible
en
Internet:
https://www.youtube.com/watch?v=4W5GGnO_hxY
64
Vid. Toma de posesión de Susana Díaz como presidenta de la Junta de Andalucía
[consultado
el
21/03/2016].
Disponible
en
Internet:
https://www.youtube.com/watch?v=0qD2kpGPBwA
50
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
(FUENTE 2003:12-13) el acto fue presidido por el mismo presidente investido
―segundos después ejercería el cargo con todos los atributos―, le seguía el ministro de Administraciones Públicas y, como ya ha quedado reseñado, cerraba la
presidencia la anfitriona.
Cantabria (DEL RÍO MARTÍNEZ 2004:Apéndice 24 y DEL RÍO MARTÍNEZ 2010:218-221) pone en práctica un protocolo respetuoso con los usos parlamentarios. El acto se celebra en el palacio de San Rafael ―sede del Parlamento―. El presidente del Parlamento, que preside el acto, saluda al ministro de
Administraciones Públicas a la entrada del palacio. La Mesa del Parlamento de
Cantabria ha recibido a las primeras autoridades y en ese momento el presidente
la presenta al ministro. Como he comentado, el presidente no cede presidencia
alguna y además ejerce la dirección del acto sin que intervenga el jefe de protocolo como «presentador».
En Murcia65 por primera vez tuvo lugar en 2015 la toma de posesión del presidente en sede parlamentaria, concretamente en el patio de los ayuntamientos de
la Asamblea.
Por lo que respecta a Aragón, las ceremonias tienen lugar en el patio de Santa
Isabel66 del magnífico palacio de la Aljafería, donde el 5 de julio tomó posesión
Francisco Javier Lambán Montañés, en un acto presidido por el presidente de las
Cortes de Aragón, la presidenta en funciones, el presidente electo y el ministro,
acompañados por la Mesa de las Cortes. El acto transcurrió de pie y terminó con
la interpretación del himno de Aragón. La conducción corrió a cargo del presidente de las Cortes.
La toma de posesión del presidente de Extremadura, Guillermo Fernández
Vara, tuvo lugar el 4 de julio del 201567 en la plaza de los Naranjos de Mérida, en
un acto al aire libre celebrado en la fachada de la Asamblea de la región. La presidencia par estaba formada por el presidente electo (1), la ministra de Empleo y
Seguridad Social (2), la presidenta de la Asamblea de Extremadura (3) y el presidente en funciones (4). Como notas singulares es reseñable el hecho de que el
decreto de nombramiento fue leído por la presidenta y que además pronunció un
65
Vid. Toma de posesión de Pedro Antonio Sánchez como presidente de Murcia [consultado
el
29/03/2015].
Disponible
en
Internet:
https://www.youtube.com/watch?v=bWbH3GU7NOg
66
Vid. Toma de posesión de Luisa Fernanda Rudi como presidenta de las Cortes de
Aragón
[consultado
el
21/03/2016].
Disponible
en
Internet:
https://www.youtube.com/watch?v=3umDn3vej9g y dosier no publicado facilitado por el
Servicio de Protocolo de las Cortes de Aragón
67
Vid. Toma de posesión de Guillermo Fernández Vara como presidente de Extremadura
[consultado
el
21/03/2016].
Disponible
en
Internet:
https://www.youtube.com/watch?v=ggEIS5n-7Kk
51
Protocolo: La imagen ritual del poder
discurso el presidente saliente. Hubo traducción en lenguaje de signos como en
Navarra y el acto, que transcurrió de pie, finalizó con el himno de Extremadura.
El último ejemplo nos lo proporcionan las Islas Baleares (MIQUEL GINARD
2003:-17). El 27 de junio de 2003, el Molt Honorable Sr. Jaume Matas tomó posesión de su cargo en la sede del Gobierno balear. Presidió el acto el entonces
vicepresidente primero del Gobierno, Excmo. Sr. D. Mariano Rajoy, y el tercer y
cuarto lugar lo ocupaban los ministros de Trabajo y Sanidad respectivamente. En
la presidencia no figuraba representación parlamentaria.
5.- CONCLUSIONES
1.º- La toma de posesión de un presidente foral suscita innumerables
cuestiones, tales como quién haya de ejercer la presidencia del acto y su eventual
cesión, la manera más adecuada de encajar los hábitos parlamentarios con la normativa estatal y foral sobre protocolo o la búsqueda de un correcto acomodo de
algunos cargos parlamentarios, que se estiman vitales en toda Asamblea y que la
normativa no contempla.
2.º- La celebración del acto en el Parlamento de Navarra supone la recuperación por parte de la Cámara de un acto que le es propio. Si el protocolo es una
«fotografía del poder», este hecho ayuda a reforzar la imagen de la Asamblea
legislativa navarra ante los ciudadanos y frente a su gran «rival», la Diputación
Foral, que ejerce, como ya ha sido expuesto, una enorme vis atractiva en la Comunidad Foral.
3.º- El Parlamento de Navarra tiene como reto la búsqueda de un protocolo y de un ritual propios que lo distingan y cuyo uso permita al ciudadano una
rápida identificación institucional.
4.º- A lo largo de estos años muchas cosas han cambiado y el formato de
este tipo de eventos se ha ido consolidando hasta llegar al actual: un acto breve
que no llega a la hora de duración, en el que se mezclan dos discursos de siete
minutos con tres interpretaciones musicales, junto al momento álgido de la jura o
promesa. Todo esto dota a la ceremonia de unas características muy televisivas, lo
que se puede considerar como un éxito, pues los actos ya no se montan sólo para
los asistentes sino para los telespectadores. Además, conjuga el contenido institucional con el lúdico que todo ser humano lleva consigo y permite que el ciudadano comprenda la magia de la asunción del poder del que se hablaba supra
(KETZER 1988:24).
5.º- La ceremonia que se llevó a cabo en 2015, al establecer una presidencia par y el predominio de la presidenta del Parlamento, resulta mucho más respetuosa con la independencia del poder legislativo que las anteriores. Además, el
tono del acto recuperó su carácter de identidad foral, algo que debe tenerse muy
52
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
presente en la provincia con mayor sentimiento regional de España. En definitiva,
en su desenvolvimiento se incidió en aquellos elementos que nos unen a todos
como navarros.
6.º- Es preciso entender que estas ceremonias son responsabilidad de todos los servicios parlamentarios y no en exclusiva del Servicio de Prensa y Protocolo, que de alguna manera es sólo el que «da la cara». De este modo, los ujieres,
los informáticos, las unidades de mantenimiento, los servicios jurídicos y otros
servicios generales juegan un papel muy importante y así deben de entenderlo.
7.º- En línea con la conclusión anterior, es así mismo imprescindible
atender las demandas de los ciudadanos ante las nuevas tecnologías. La retransmisión de eventos en streaming es una petición que ha ido incrementándose y el
Parlamento debe tener los elementos técnicos y humanos para afrontar este y
otros retos.
8º- La referencia hecha a las tomas de posesión de otros presidentes autonómicos así como la evolución del acto objeto de estudio demuestran que en Protocolo todo es posible. Esto me da pie a pensar que el acto de toma de posesión
del presidente del Gobierno de Navarra bien pudiera ser de otro modo: quizás un
acto bajo la estatua de los Fueros en el Paseo de Sarasate, entre el Parlamento y el
Gobierno, sería espectacular. La idea es bonita pero irrealizable, pues en julio se
instala allí una tómbola con ocasión de los San Fermines, mas quién sabe…
9.º- La ceremonia que nos ocupa ha evolucionado a lo largo de estos años,
como ha cambiado la propia sociedad navarra. El desarrollo del acto, las presidencias, el tipo de invitados, el aumento en el uso del euskera y otros datos ya
mencionados lo demuestran. El gran reto será siempre diseñar protocolos que se
adapten a las nuevas exigencias y que respeten el carácter parlamentario del lugar
y la sociedad donde van a desarrollarse.
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protocolo
y
ceremonial
funerario:
aproximación
a
la
fe
judía,
musulmana
y
budista.
María
Isabel
Gómez
Hernando
y
Daniel
Delmás
Martín
UNED y ddm Comunicación
1.INTRODUCCIÓN CONTEXTUAL
La sociedad española desde los últimos años se está enfrentando al fenómeno de la multiculturalidad. Nos hemos convertido en un país receptor de inmigrantes y hemos pasado de ser una sociedad eminentemente católica, a una en la
que convivimos con otras religiones tales como el islamismo, el judaísmo y el
budismo.
Por lo tanto todas estas nuevas confesiones han traído consigo toda una
nueva serie de rituales de los cuales solo uno es común a todos: la muerte. Un
hecho tan trascendental como el evento funerario es común a todas las culturas y
en función de la misma tiene un significado y unos rituales diferentes. Es muy
interesante como un hecho con los mismos resultados tiene una forma y significado tan diferentes para otros grupos étnicos.
Con este trabajo queremos dejar reflejado todo el protocolo y ceremonial
funerario que hay alrededor de algunas de las principales religiones en nuestro
país: islamismo, judaísmo y budismo.
2.MARCO TEÓRICO
Existe una amplia bibliografía de cada religión de las que vamos a exponer, pero no hemos encontrado ningún artículo que relacione el protocolo y ceremonial funerario comparando las tres religiones objeto del presente trabajo. Por
ello, esta última parte ha surgido fruto de la documentación y la relación de los
datos obtenidos durante la fase previa de investigación.
El objetivo de este estudio es dejar reflejado el protocolo y ceremonial
funerario que siguen estas tres religiones y realizar una comparativa de cómo lo
vive cada una de ellas.
Por lo tanto, nuestro marco teórico va ir dirigido a tres objetivos muy
concretos: en primer lugar, establecer la definición de evento, puesto que el funeral es un evento social será ahí donde situemos. En segundo lugar, enmarcar el
concepto de protocolo. Como todo evento social el funeral tiene implícito una
serie de reglas establecidas que le dan forma. Y en tercer y último lugar, estable-
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Protocolo: La imagen ritual del poder
cer la definición de lo que es ceremonial. Todos los eventos tienen una forma de
llevarlos a cabo que corresponde a la puesta en escena del protocolo.
Utilizando la definición del profesor Urbina (2011) sobre evento social:
“Conjunto de interrelaciones de los seres humanos entre sí y con los restantes
miembros del grupo social, o específica sociedad humana al que pertenecen”, la
definición de protocolo del mismo autor: “ Conjunto de costumbres, usos y reglas
que , a tenor de los cambios en la sociedad, regulan el comportamiento y las relaciones humanas para mejorar la calidad y la eficacia de nuestra acción personal,
y, en último lugar, nuestra convivencia con los demás”.
Por otro lado, si tomamos la definición de la Real Academia de la Lengua
sobre ceremonial: “serie o conjunto de formalidades para cualquier acto público o
solemne.
Por ello, podemos concluir que estamos ante un evento social de culto y
ceremonial y que sigue un protocolo bien definido.
3.JUSTIFICACIÓN
Si algo tienen en común todas las culturas, y sobre todo las religiones, es
el celebrar la muerte. Este aspecto humano nos lleva a aquello que nos caracteriza
como personas: la necesidad de llevar a cabo rituales que nos ayuden a superar la
pérdida de un ser querido. Por lo tanto, partimos de la base de que un rito funerario es una necesidad social y lleva implícito un periodo de duelo posterior a los
ritos establecidos. Es una ceremonia comunitaria de solidaridad con el grupo y
una forma de expresar el dolor públicamente.
Para todas las religiones, e inherente al ser humano, la muerte es algo natural e inevitable; es un paso hacia otra vida. Pero este paso es distinto para cada
una de ellas así como el concepto del más allá. Pero lo que une a estas tres religiones, y a otras no contempladas en la presente investigación, es la creencia de
que hay vida más allá de la muerte y que todos sus actos fúnebres poseen una
estructura y un orden.
No debemos olvidar que la muerte es algo que acompaña al ser humano
desde que éste existe y que una vez ha aceptado que este es un suceso ineludible e
inherente a su condición solo queda una opción: derrotarla. Por ello ha desarrollado dos estrategias básicas, la religión y la ciencia. Cada una de las religiones nos
ofrece una forma de ver qué hay más allá de nuestro final. Unas nos ayudan a
prepararnos para el desenlace y otras nos dicen cómo actuar en esta vida como
forma de alcanzar el más allá prometido.
Por ello podemos encontrar tantas formas de ver el final de la vida como
de religiones existen en la sociedad. La otra forma de derrotar a la muerte es a
través de la ciencia.
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Desde hace siglos el ser humano ha tratado de comprender el cuerpo humano y de cómo alargar la vida. En los últimos años la técnica de la criogenización está siendo la forma en la que los científicos esperan poder vencer a la muerte. Hablamos de congelar a las personas antes de su muerte con el fin en un futuro
sacarlos del estado de congelación trayéndolos a la vida de nuevo.
Dado el fenómeno de multiculturalidad del que hablábamos anteriormente
ocurrido en nuestro país en los últimos años, se ha abierto un vasto espacio de
conocimiento para los profesionales del protocolo. Si una de las finalidades de
nuestra profesión es el llevar a que las relaciones entre semejantes, socialmente
hablando, sean positivas, el investigar estas nuevas formas de protocolo y ceremonial contribuirá a este objetivo permitiendo, o en su defecto facilitando, además el proceso de integración de las diferentes culturas dentro de la sociedad española.
4.DESARROLLO
Como se ha dicho anteriormente, las tres religiones se basan en su creencia de que hay vida después de la muerte ya sea a modo de resurrección o, en el
caso del budismo, en la reencarnación. Pero las reacciones con la muerte y los
pasos a seguir varían de unas a otras.
Haciendo un breve análisis de cada religión, vamos a comparar tres momentos: qué se hace desde el momento del fallecimiento de una persona, cómo es
el enterramiento y su ceremonia y qué ocurre después del sepelio.
El islamismo
Para el islamismo, los ritos funerarios están basados en las enseñanzas del
Corán y la Sunna y la muerte es un paso hacia la vida eterna para la que hay que
prepararse a lo largo de toda la vida.
Fundamental para ellos es asistir a la persona moribunda para que tenga
una buena muerte.
Cuando se confirma esta, se cierran los ojos del fallecido y se procede al
lavado y purificación del cuerpo de forma completa: Este paso debe ser realizado
en las primeras horas del fallecimiento y por miembros de la familia que sean del
mismo sexo que el fallecido. Durante este proceso, se trata a la persona fallecida
con mucho respeto, como si estuviera viva.
Primero se procede al lavado del cuerpo y una vez secado el cuerpo, se
perfuma este y se realiza el amortajamiento del mismo, utilizando para ello tres
paños blancos nuevos, en el caso del hombre y dos paños más tres complementos
en el caso de la mujer. Estos paños han de ser de tela normal.
Una vez que el cuerpo está preparado de forma apropiada los amigos y
familiares pueden expresar sus condolencias a los dolientes.
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Protocolo: La imagen ritual del poder
A ello le sigue una ceremonia religiosa de oración, que es el siguiente ritual, y las honras fúnebres. El rezo fúnebre es obligatorio para toda la comunidad.
Se traslada al fallecido al aire libre y comienzan las oraciones oportunas que serán
dirigidas por un Imán. La oración fúnebre también se puede decir en el cementerio si la situación así lo ha requerido pero no es lo deseado.
Posteriormente, se lleva el cuerpo al cementerio para comenzar con el entierro, llamado este Al-dafin. El entierro se realizará dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento. De éste se encargan los hombres de la comunidad islámica y siempre se enterrará el cuerpo del fallecido directamente sobre la tierra,
sin ataúd (siempre que las normas del lugar lo permitan), recostado sobre el lado
derecho y con el cuerpo dirigido hacia la Meca. No se suelen poner flores sobre la
tumba ni lápidas.
En el cementerio se reúnen familiares y amigos y se hacen unas súplicas
por la persona fallecida y se invita a todos los allí reunidos a perdonar a la persona y a recordarla bien. Los dolientes muestran su tristeza pero con aceptación ya
que no está permitido en esta religión expresar las emociones de forma exagerada
o física y siempre se expresará dicho afecto con palabras, nunca de forma física.
Al lugar del entierro solamente asisten los hombres.
Terminado el entierro comienza el Hidaad o período de luto de tres días,
empezando a contar estos desde el día que comenzaron los preparativos de la
ceremonia funeraria. Durante este tiempo no hay una norma para el color de la
ropa de la familia doliente pero si está prohibida la vestimenta ostentosa y el exhibir joyas. Si la muerte es de un esposo, el período de luto es de cuatro meses y
diez días, llamado Iddah, en el que la mujer musulmana tiene prohibido casarse
de nuevo, exhibir ropas que no sean modestas o joyas, así como cambiarse de
casa. En el caso del hombre, el viudo no tiene que seguir estas normas y puede
contraer matrimonio de nuevo a partir del tercer día.
Existe la norma de visitar la tumba el tercer día después del enterramiento, el noveno y a los 40 días. Posteriormente, a lo largo del tiempo se realizan
tantos homenajes al fallecido como la familia desee y visitar su tumba será siempre signo de respeto.
El suicido es el pecado más grave que se puede cometer en el Islam. En
esta religión no está permita la incineración, el embalsamiento o los monumentos
funerarios pero si se recomienda la donación de órganos y se acepta la autopsia,
siempre que se trate el cuerpo del fallecido con muchísimo respeto. Es aconsejable enterrar a un musulmán en la misma ciudad donde falleció ya que es contrario
a los preceptos trasladar los restos del difunto a otra ciudad.
El judaísmo.
Para el judaísmo, el objetivo de un funeral es honrar la memoria del difunto y consolar a sus deudos. La muerte, para ellos, es un proceso natural de la
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
vida, tiene un significado y forma parte de la misma dado que creen en la resurrección y en la recompensa posterior.
Al confirmarse la muerte, se cerrarán los ojos del fallecido y el cuerpo será cubierto. El cuerpo nunca se dejará sólo; para ello hay asignados “guardianes”
llamados Shomerin que custodian el cadáver y que nunca ingerirán ni agua ni
alimento por considerarse ello una falta de respeto. Estas personas, normalmente,
están asignadas por la comunidad judía para velar a las personas fallecidas. Aunque este servicio es voluntario, la familia del fallecido también puede solicitar los
servicios fúnebres de una entidad, si así lo desean, para que realicen este servicio
de guardianía.
Los amigos y familiares del fallecido son los que se encargan de los cuidados del cuerpo y de su lavado, de los preparativos para el entierro, conseguir la
mortaja mortuoria, el cajón y la documentación legal, así como ocuparse del velatorio y del propio entierro. Se entiende que la familia directa no está emocionalmente preparada para ocuparse de todos estos detalles por los que se los libera de
sus obligaciones religiosas para que puedan prepararse para el entierro. A veces,
el rabino encarga estos trámites a la denominada “sagrada sociedad” que consta
de hombres y mujeres voluntarios para velar el cuerpo del fallecido.
Se procede al lavado del cuerpo del fallecido, siguiendo un ritual, acto
denominado Tahara. En este lavado se suelen utilizar entre 20 y 30 litros de agua,
se le peina, se le cortan las uñas,…, para luego vestirlo con un pijama de lino que
tapa la cabeza, llamado Takhirkhin, y si el fallecido es varón, se le coloca también
su Talif. Nunca se le colocará boca abajo. Nunca estará descubierto, porque supondría una deshonra ni se colocan flores; a la cabecera se situará una vela, siempre estará acompañado y se pueden, también, colocar velas alrededor.
Posteriormente, se le coloca en un cajón de madera (tipo ataúd) llamado
Aron que tiene agujeros a su alrededor para seguir con el proceso natural de estar
en contacto con la tierra y no será mostrado bajo ningún concepto porque ello
conllevaría a una falta de respeto hacia la persona fallecida; se le sitúa cerca del
suelo.
Hay un período de tiempo entre el fallecimiento y el entierro. Éste es denominado Anninut y durante este, se permite que los dolientes expresen su dolor
pero no se reciben llamadas o condolencias. Durante el tiempo del velatorio se le
cantan salmos, se realiza una breve ceremonia que será oficiada por el rabino y se
dan a conocer las virtudes y las buenas obras realizadas por el fallecido durante su
vida.
El servicio fúnebre es breve y ausente de música, dado que esta se relaciona con alegría. En los últimos años, hay miembros de familias judías que si
utilizan música, una melodía favorita del fallecido, como forma de honrar la memoria del difunto, pero ello debe ser consultado con el Rabino previamente.
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Protocolo: La imagen ritual del poder
El entierro, en caso posible, debe ser el mismo día, suele durar poco tiempo y ser simple. De camino al cementerio se carga el ataúd por 6-8 personas que
no sean familiares directos y se realizan 7 paradas durante las cuales se leerán
salmos. Nunca irán en silencio. Una vez llegado al cementerio, la familia directa
es expuesta simbólicamente como dolientes hacia el resto de los acompañantes y
es tradición que la familia se rasgue la vestimenta sobre la zona del corazón o del
lado derecho del pecho, según el fallecido sea el padre o madre o familiar, en
señal de duelo, ritual denominado K’riah. Es la manera de expresar la amargura
por la pérdida de un ser querido por parte de los dolientes.
A la salida del cementerio se realiza un lavado de manos como rito de purificación para alejar la muerte de forma simbólica, ya que para ellos el cementerio es un lugar impuro y la muerte significa impureza. Para ello, hacen dos filas:
una de los familiares y otra de los asistentes. Van todos hacia el lobby y allí es
donde se saludan y se dan el pésame,
Al volver del cementerio, la primera comida debe servirla algún vecino o
pariente, pero nunca el doliente. Este acto es muy importante para la religión judía dado que simboliza la continuidad de la vida. Es después de este acto cuando
pueden darse las condolencias.
El duelo judío consta de tres etapas o períodos bien definidos. La primera
etapa del duelo tiene una duración de 7 días en los cuales la familia se reúne en
casa del fallecido y es denominado Shiva. Comienza el día del entierro y la familia se queda en casa donde espera la visita de la comunidad judía, que le brinda su
apoyo y consuelo. Al llegar a la casa de los dolientes no hablaremos; serán los
familiares del fallecido los que darán inicio a la conversación si lo creen oportuno
y siempre versará sobre la persona fallecida. El ambiente será de sumo respeto y
llevaremos alimentos a los familiares y siempre habrá una vela encendida. Estas
visitas a los familiares son muestras de consideración y respeto al fallecido y sus
familiares directos. Los varones dolientes se dejan la barba en señal de luto y en
la casa se tapan todos los espejos y la familia sólo saldrán de casa para asistir a la
Sinagoga en sábado.
La siguiente etapa dura 30 días, período denominado Shloshim, en los
que los dolientes vuelven a su vida cotidiana pero ni se cortarán el pelo ni acudirán a actos o celebraciones sociales. Cualquier posible asistencia a alguna celebración familiar anteriormente planificada será consultada con el rabino, quien
considerará la asistencia o no a la misma.
El tercer período de luto, Avelut, se extiende a los 12 meses hebreos desde el día del entierro. Durante estos meses los deudos van a la sinagoga pero ya
no se hace mención del difunto y el hijo o hijos del fallecido deben recitar una
oración diaria llamada Kaddish. Una vez pasado este tiempo está prohibido el luto
y se da por finalizado el duelo, aunque algunas familias realizan un recordatorio
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
del fallecimiento, denominado Yahzeit, en la Sinagoga correspondiente y prenden
velas por el fallecido que estarán encendidas durante 24 horas.
Todos los judíos deben colocar una lápida (Matzava) para evitar que el fallecido sea olvidado o profanado y esta es a elección de la familia, que será descubierta pasado el período de duelo de los 12 meses.
En el Judaísmo está permitida la donación de órganos, pero no la incineración. No está contemplado el suicidio. Al suicida no se le hace duelo ni se le
sepulta cerca de ningún otro miembro de la misma religión.
El budismo.
Está basado en la práctica y mensaje espiritual de Buda y se pueden distinguir tres corrientes distintas, aunque sus principios filosóficos y la práctica
coinciden.
Con respecto a la muerte, tienen una actitud positiva hacia ella dado que,
para la religión budista, la vida no acaba con el fallecimiento de la persona porque
esta es eterna: se acaba una vida corporal pero no la existencia individual Con la
muerte, el cuerpo y la mente se van desintegrando de forma gradual hasta que
aparece la “muerte búdica”, y este tránsito hacia una dimensión más esencial va a
depender de cómo hayamos actuado en nuestra vida presente y de lo realizado en
las anteriores vidas: el concepto del karma.
Como para ellos lo importante es el buen morir, durante su existencia actual se van preparando y es muy importante el estado mental al fallecer porque de
ello va a depender la vida siguiente. Con cada muerte se reencarnan y siguen buscando la sabiduría hasta llegar al nirvana, que sólo se consigue como ser humano.
Al acercarse la muerte, es importante cuidar la atmósfera con meditación
diaria, las lecturas de textos sagrados como el “Libro tibetano de los muertos” y el
recitar mantras. Para ello se pueden apoyar en maestros, lamas, y otros practicantes budistas.
Cuando fallece la persona, se informa a los familiares y amigos que inician plegarias y rituales por el fallecido. Se puede expresar el duelo pero con mucha discreción.
Si este fallece en un hospital es conveniente dejar el cuerpo en una habitación donde esté sólo y sus familiares puedan cantar y rezar y es conveniente
avisar a su líder espiritual Siempre que sea posible, el cadáver no se tocará hasta
pasadas las 72 horas del fallecimiento, y bajo la consigna de un lama, para que la
conciencia abandone el cuerpo de forma correcta.
Antes de la incineración se reúnen los allegados, dado que para ellos la
muerte tiene un componente social, para desterrar la pena entre los amigos. Una
vez incinerado, se practica la bendición de las cenizas, que se guardan en objetos
diferentes para, posteriormente, venerarlas.
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Protocolo: La imagen ritual del poder
A la semana de la cremación se realiza una ceremonia de despedida del
fallecido y otra pasados los 49 días del fallecimiento, tiempo en el que se cree el
alma ya ha sido liberada.
En algunos países, dejan pasar 49 días para que el alma abandone el cuerpo; a esto se le denomina período de bardo, y a continuación se procede a incinerar el cuerpo dado que para ellos no tiene ya valor, aunque también está permitido
el enterramiento y el embalsamiento, pero no es lo habitual.
El luto es algo que depende de la sociedad en la que vivía el fallecido y de
sus deseos, dado que el budismo es muy respetuoso con la cultura de sus seguidores y con las costumbres del entorno social con el que conviven.
5.CONCLUSIONES
Como se puede concluir, para todas las religiones expuestas, la muerte es
un proceso natural e inevitable. Todas ellas ven este hecho como un paso hacia la
vida eterna pero dicho paso es distinto para cada religión. Como forma de vencer
a la muerte, todas ellas consideran que hay una vida posterior.
Fundamentalmente varía el concepto del más allá y el tipo de rito funerario que se sigue en cada una de ellas en función de su cultura y tradiciones. Tanto
la religión islámica como la religión judía entienden la muerte como un paso hacia el más allá, la vida eterna, en la primera. y la resurrección de los muertos, en
la segunda; en cambio, el budismo basa toda su creencia en la reencarnación,
dado que consideran que la vida es un ciclo continuo hasta llegar al nirvana, que
es el estado máximo a lo que aspiran, ya que te liberas de las ataduras del sufrimiento humano.
El protocolo y ceremonial funerario son parte del evento y es el espacio
de encuentro entre familiares y allegados donde despiden al difunto y muestran su
apoyo a los dolientes y su respeto a la memoria del fallecido. Por tanto, no cabe
duda que las ceremonias funerarias son eventos sociales donde dicho protocolo
tiene un papel protagonista.
El duelo es un acto de despedida y de superación por la pérdida de un ser
querido con una gran carga de componente social en la que todo el grupo participa, pero ninguna de estas religiones lo trata de la misma forma. Para los musulmanes y judíos el tiempo de duelo está bien definido y ordenado, con unas normas definidas tanto en forma como en tiempo de duración, para los budistas no
hay una regla exacta, dado que ellos se adaptan a la cultura en la que se encuentran inmersos.
Encontramos que en el islamismo y judaísmo, tienen prohibido los mausoleos para los difuntos, los embalsamientos y las cremaciones, y en cambio, en el
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
budismo la incineración es la forma habitual de concluir con el cadáver, aunque
hay lugares de religión budista en los que se dan también los enterramientos en
tierra, por inmersión en agua y dejando el cuerpo al aire libre para que las aves
carroñeras le den fin, algo impensable tanto en el judaísmo como en el islamismo.
Esto parte desde la concepción del cadáver para cada religión: para el budismo el
cuerpo, una vez que el alma lo ha abandonado es un objeto inservible sin ningún
valor, sin embargo para el judaísmo y el islamismo el cuerpo humano es una
creación de Dios que tiene que ser devuelta tal y como fue creada.
También podemos observar que tanto en el islamismo como en el judaísmo, el tratamiento del cuerpo del fallecido tiene un ritual fijo, en el que se prepara
y cuida el cuerpo del fallecido para que llegue en las mejores condiciones a manos de Dios, mientras que en el budismo no la razón es diferente puesto que el
cadáver debe pasar por un proceso de tres días para que se pierda totalmente la
conciencia y 49 para que el alma abandone totalmente el cuerpo; en definitiva,
para los budistas el cuerpo es una simple vasija
Con respecto al significado y tratamiento del cadáver, los budistas no tienen en cuenta el cuerpo, dado que lo importante para ellos es respetar los tiempos
del proceso para la liberación del alma; los judíos consideran la muerte impura
por lo que el cadáver es impuro y el cementerio también. Por ello, al salir del
cementerio proceder a lavarse para conseguir purificarse. En cambio, para los
musulmanes, la muerte no es impura, es un proceso natural de la vida, para el que
se preparan toda su vida y por ello tratan de devolver el cadáver en las mejores
condiciones.
Se encuentran también diferencias en la forma del duelo: mientras que el
islamismo y el judaísmo tienen unas normas muy establecidas, tanto en tiempos y
formas, para mostrar al mundo que han tenido una pérdida, en el budismo esto es
distinta, porque partimos de la base que el concepto de muerte es otro, es cíclico.
Cada religión, por tanto, tiene formas distintas en el seguimiento de su ceremonial funerario pero todas ellas poseen un protocolo importante a tener en
cuenta.
6.BIBLIOGRAFÍA
BOWKER, John.(2003) Los significados de la muerte. Ediciones Akal
CASTRO MERINO, María del Carmen (2013) Tanatología: La inteligencia
emocional y el proceso de duelo. Sevilla 2007, Editorial Mad
BLASCO CRUCES, Diego (2009) Historia de la muerte. Creencias y rituales funerarios. Editorial Libsa.
65
Protocolo: La imagen ritual del poder
URBINA, J.A. (2002): El gran libro del protocolo (3ª edición) Madrid.
Ediciones Temas de Hoy
I Jornadas sobre duelo y multiculturalidad. Colegio Oficial de Psicólogos
de Madrid. Madrid, 2 de marzo de 2016
Comunidad Judía de Madrid: https://www.cjmadrid.org/ 8 de marzo de
2016
http://www.arabespanol.org/islam/fiqh/funerales.htm#LAS_HONRAS_F
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https://obrasocial.lacaixa.es/deployedfiles/obrasocial/Estaticos/pdf/Atenci
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http:// www.redfuneraria.com 8 de febrero de 2016
https://www.youtube.com/watch?v=aYbhOrUzCvU 17 de febrero de
2016
http://budismo-valencia.com/budismo 9 de marzo de 2016
https://www.youtube.com/watch?v=47ijC2UZvaI 24 de febrero de 2016
http://es.scribd.com/doc/115397171/Rito-Funerario-Judio 20 de marzo
de 2016
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Ceremonial
funerario
del
Rey
Abdalá
de
Arabia
Saudí
y
proclama-‐
ción
del
Rey
Salman;
a
Rey
muerto,
Rey
puesto.
Diana
Rubio
Calero
Universitat Jaume I
1. JUSTIFICACION
Cada civilización comporta una serie de ceremonias ancladas en sus costumbres y tradiciones que ayudan a identificarlas y hacerlas distinguibles de las de
otros por los pasos que cada uno lleva a cabo para su realización.
Estos aspectos, también forman parte del protocolo, el cual, comienza a tener
sentido en la reorganización de estas civilizaciones, con sus peculiaridades, a la
hora de realizar alguna ceremonia que caracterizará, con el tiempo, sus costumbres, dando lugar por tanto a un ceremonial propio en la ejecución de sus eventos.
Es en este conjunto de procedimientos que se establecen para que se ejecute
de manera correcta, donde se empieza a hilvanar la definición de un concepto que
perdura hasta nuestros días y que, unido a factores como la religión, suponen la
singularidad de las comunidades que actualmente conviven de manera internacional, y de las que en muchas ocasiones, existe un amplio desconocimiento.
Tal es el caso del ceremonial que se lleva a cabo en un país tan singular como
Arabia Saudita en referencia al fallecimiento de sus reyes, país en el que nació el
Islam y que ostenta unas tradiciones y rituales en el desarrollo de su sistema político que la hacen diferente a otros países árabe - musulmanes.
2.OBJETIVOS
Esta comunicación tiene como objeto describir en qué consiste el ceremonial
funerario que se lleva a cabo tras el fallecimiento del monarca en Arabia Saudí y
posterior subida al trono del siguiente Rey del país, basándonos en la observación
y la propia experiencia que pude vivir en el país árabe musulmán en enero de
2015, un ceremonial que justifica y da sentido a la expresión “a rey muerto, rey
puesto”.
3.MARCO TEORICO
67
Protocolo: La imagen ritual del poder
La muerte es inherente a la vida y que al igual que nacemos, crecemos y nos
reproducimos, este momento es una realidad que debemos afrontar. Este episodio
del final de la vida tiene en los eventos una especial relevancia, ya que los primeros actos que se llevaba a cabo de manera programada, se realizaban entorno al
fallecimiento de los miembros de las diferentes tribus y pueblos, dando lugar a un
protocolo y ceremonial singular en cada una de ellas con el paso del tiempo.
Si hacemos referencia al protocolo, en cuanto a los procedimientos que cada
evento conlleva en su celebración, es en este tipo en particular donde la tradición
y la costumbre del grupo rige las normas de conducta socialmente aceptadas,
siendo los factores predominantes.
Siguiendo estas pautas, podríamos afirmar que cada uno de los grupos sociales que celebra un funeral, posee un protocolo propio del mismo, lo que hará de
cada uno de ellos un evento genuino y único en su manera de llevar a cabo estos
procesos de expiración para unos y de transito para otros.
El conocimiento actual que existe acerca del protocolo funerario, se fundamenta en la tradición católica que caracteriza España en la celebración de sus
ceremonias religiosas donde cada vez mas comienza a observarse una mayor diversificación de religiones y rituales para cada uno de ellos, debido a la aconfesionalidad del estado que determina la Constitución Española .
Aún con este factor a favor y aunque la curiosidad por conocer y entender
otros rituales está presente, son muchas cuestiones acerca del ceremonial funerario musulmán que se desconocen, como son los ritos y aspectos característicos de
estas ceremonias en cada uno de los países con esta tradición, como es el caso de
Arabia Saudí y mas concretamente los aspectos que derivan del fallecimiento de
su mas alto representante, su Rey, caracterizado por ser momentos de gran solemnidad, pero que a su vez, y como se verá mas adelante, difieren totalmente de la
concepción que se puede tener sobre ello si se conocen los procedimientos del
ceremonial funerario musulmán de otros estados con características similares.
Los eventos funerarios suelen estar regidos por un protocolo no escrito, como
la definición del término precisa según la Real Academia de la Lengua como
“Conjunto de reglas establecidas por norma o por costumbre para ceremonias y actos oficiales o solemnes.”68 Siendo el aspecto ceremonial el que
ocupa el objeto de esta comunicación, definido en esta misma organización como
“Serie o conjunto de formalidades para cualquier acto público o solem-
ne.”
Dolores del Mar Sanchez, aúna ambos conceptos y considera que el protocolo, “parte de los usos sociales y las costumbres como elementos vertebra68
Real Academia de la Lengua: Protocolo, http://dle.rae.es/?id=USpE7gq leído el 23 de
marzo de 2016
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
dos de los elementos básicos que conforman esta parte del protocolo, y por
tanto su fundamento principal son las llamadas reglas convencionales”
(2011: 21).
Cabe recordar que aun compartiendo la misma religión, cada comunidad celebrará sus rituales de una manera diferente, aunque con aspectos comunes como la
ablución del cuerpo y su envoltura en un sudario de algodón y la inhumación
directamente en tierra.
Existen muchos mas detalles singulares en este caso, en Arabia Saudita y su
ceremonial funerario con sus mandatarios, mostrando tradición y adaptación.
4. HEREDEROS ARABIA SAUDI
Arabia Saudita posee un sistema político basado en la monarquía absoluta,
dependiente directamente de la familia descendiente de Abdulaziz al Saud, fundador del reino en el año 1932. Fundamentado en el Islam, el grueso de la política
y desarrollo económico se llevan a cabo por miembros de la propia Familia Real.
Cabe recordar que la familia al Saud está compuesta por aproximadamente
15.000 personas y que las lineas de sucesión, a diferencia de como ocurre en otras
Casa Reales alrededor del mundo que pasa de padres a hijos, en este país de
Oriente Medio se lleva a cabo entre hermanos.
Debido a la edad que atesora la primera generación, los hijos directos del fundador del reino y el nutrido número de miembros con posibilidad de ser heredero
dentro de las segundas y terceras generaciones de los al Saud, se entró en una
crisis de sucesión a la que se intentó poner punto final con la creación en el año
2006 de un Consejo de la Lealtad, que facilita la transferencia del poder real del
país. Está compuesto por los hijos o sus representantes, descendientes del rey
Abdul - Aziz al - Saud , y tiene como misión la elección del rey y su príncipe de
la corona.
Anteriormente a esta adaptación normativa, en el capítulo 2 de la Ley Fundamental de Arabia Saudí promulgada por el Rey Fahad , el nombramiento del siguiente heredero en la línea de sucesión, era una prerrogativa exclusiva del monarca. Actualmente, el nombramiento de los nietos de Abdelaziz Al Saud a la
línea de sucesión ha de basarse en el mérito de los mismos.
Para el funcionamiento de este Consejo, el Rey nombra a un máximo de tres
candidatos para el puesto de príncipe heredero y es el Consejo el que ha continuación selecciona uno de ellos como príncipe heredero. Si el Consejo rechaza todos
los candidatos del Rey, podrán designar a su propio candidato. Deberán llegar a
un consenso para el nombramiento.
Este Consejo de la Lealtad también tiene prioridad en el caso de que el Rey
pierda permanentemente su capacidad para ejercer sus poderes. Es el Consejo el
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Protocolo: La imagen ritual del poder
que declarará al príncipe de la corona como Rey. Si tanto el Rey y el Príncipe de
la Corona tuviesen invalidez permanente, el Consejo formaría el Consejo de gobierno transitorio para asumir temporalmente la administración del reino. El Consejo también seleccionará un nuevo rey dentro de los siete días posteriores a esta
situación.
Lo que resulta sorprendente es que incluso con este organismo consultivo y su
detallada normativa sobre los procedimientos, no ha ejercido sus funciones en la
designación de los herederos del Rey Salman, siendo una decisión unilateral por
parte del monarca actual saudí, pero si han sido los responsable de nombrarle a él,
y sobre quienes este tuvo que realizar el juramento como nuevo Rey.
5. FALLECIMIENTO DEL REY ABDALA BIN ABDELAZIZ AL SAU
El Rey Abdalá en el trono desde 2005, tras una complicación de salud a su
avanzada edad, en enero de 2015 fallece en Riad, la capital del reino, siendo la
pérdida anunciada en televisión por el Principe heredero, su hermano Salman.
En su despacho, con la bandera del país y bajo el cuadro del fundador del
reino, da la noticia del fallecimiento y aporta información referente al funeral,
hora y lugar de celebración, expresando sus condolencias de manera pública. Es
en estos momentos, cuando anuncia que él pasa a ser el nuevo Rey del país, y
nombra a los siguientes dos herederos (aunque a los tres meses realizó un cambio); el príncipe Muqrin, último de los hijos directos del fundador en ocupar esta
posición y su sobrino Mohammed bin Naif, como heredero al trono y primer ministro respectivamente, y siguientes en la línea de sucesión.
En esta primera declaración pública como nuevo gobernante, también se
comprometió a continuar gobernando en la misma linea que lo habían hecho sus
predecesores, llamando a la unidad de todos los musulmanes.
"Vamos a permanecer en la fuerza de Dios unido al camino recto que este
estado ha caminado desde su creación por el rey Abdul Aziz bin al - Saud , y
por sus hijos después de él"69.
6. FUNERAL
El funeral se celebró tras la oración que tiene lugar a medio día conocida como Asr, en la gran mezquita del imán Turki bin Abdullah de la capital saudí, un
69
Traducción de las palabras que pronunció el pasado día 23 de enero de 2015 en la comparecencia televisada anunciando la muerte del Rey Abdalá.
70
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
espacio caracterizado por la tradición, y una de las mas populares mezquitas de la
ciudad, situada frente al Castillo Musmak, cuyas fronteras albergaron los comienzos de esta ciudad.
El ceremonial funerario se entrelazó con el institucional en el recibimiento a
líderes musulmanes y políticos, príncipes saudíes, poderosos clérigos y hombres
de negocios árabes multimillonarios que acompañarían a la Familia Real en las
oraciones y posterior funeral del Rey Abdalá, donde la segregación de sexos estuvo presente en todo momento.
Si hablamos de protocolo, la primera linea del funeral la ocupaban los hermanos del Rey fallecido, el nuevo Rey, y se reconocen mandatarios como Recep
Tayyip Erdogan , el presidente turco, Nawaz Sharif , el primer ministro de Pakistán , los líderes de Sudán y Etiopía, rey de Bahrein, el emir Qatari Tamim Bin
Hamad al-Thani, y el emir Kuwaiti Sheikh Sabah al-Ahmad al-Sabah.
Foto 1: primera línea en el funeral del Rey Abdullah. Fuente: http//www.wsj.com/articles/saudi-arabias-king-abdullah-dies-1422028510
71
Protocolo: La imagen ritual del poder
La etiqueta para este evento funerario era la misma que para los actos solemnes, mayoritariamente túnicas o “thawb” color negro o marrón junto con una
sobre túnica “besht”que es utilizada en eventos formales y ceremonias solemnes,
como es este caso, en colores beige y marrones, junto con el pañuelo de cuadros
blancos y rojos o todo blanco llamado “ghutra”. En su defecto, un traje de chaqueta negro, como se puede observar en la imagen anterior.
Tras el rezo, hacen entrar el cuerpo, portado por miembros de la casa real y
personas allegadas al fallecido, sobre una alfombra y cubierto por una túnica color dorada y beige, situándolo frente a la primera fila en el suelo, para comenzar
las oraciones pertinentes por su alma. En este caso, la primera fila de autoridades
se quedó atrás, dando cabida delante de ellos, a todos los que portaban el cuerpo
del monarca.
7. SEPULTURA
El cuerpo fue transportado a la mezquita y posteriormente al cementerio público en una ambulancia de la ciudad con personal sanitario. En esta segunda
parte de traslado al cementerio, el nuevo Rey acompañaba al conductor de la
misma hasta las cercanías del lugar donde se iba a realizar la inhumación, a diferencia de en otros países musulmanes, en una tumba sin lápida, anónima en el
cementerio público de la ciudad saudí.
La tumba, en sentido perpendicular a la Qibla, con una profundidad suficiente
para proteger al cuerpo de cualquier intento de profanación o exhumación criminal. La tumba cavada para el Rey Abdalá, es similar a la que contiene el cuerpo
del profeta Mahoma, en forma de L.
Tras transportarlo hasta el borde de la misma, se retira la túnica beige, dejando solo el sudario de algodón blanco, y varios hombres dentro de la tumba son los
encargados de colocar el cuerpo según la tradición islámica en este país: boca
arriba, colocando la cabeza ligeramente inclinada hacia la derecha, mirando hacia
70
la Qibla.” Tras colocarlo en la tumba, los allí presentes con la mano derecha
tiran un puñado de tierra en ella, y terminan de enterrarlo entre todos, terminando
de cerrar la tumba con pequeñas piedras y dos lápidas, como se dijo anteriormente, anónimas, una costumbre que difiere totalmente de lo que se realiza en otros
países con la misma tradición.
70
La inhumación, visitado el día 23 de marzo de 2016
http://www.nurelislam.com/inhumacion.htm
72
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Fotografia 2: Sepultura islámica Fuente: nurelislam.com
8. BAYAH – PROCLAMACION NUEVO REY
Tras dar sepultura al cuerpo del Rey Abdalá, un comunicado por parte de la
Corte Real anuncia que el príncipe heredero Salman bin Abdulaziz al -Saud recibió la promesa de lealtad como Rey del país de los miembros de la familia real y
tras lo cual, el príncipe Muqrin bin Abdulaziz hizo lo propio como heredero de la
corona.
Para festejar este momento en el que fallecido un rey, se recibe y da la bienvenida a los nuevos mandatarios, se realiza una ceremonia que recibe el nombre
de “Bayah”, que se podría traducir como ceremonia de presentación de respetos y
que supone un juramento de lealtad islámica tradicional que marca el inicio formal de un nuevo reinado.
Su celebración, el mismo día del funeral y tras la oración de la puesta de sol,
conlleva que los asistentes primero den el pésame y expresen su dolor al nuevo
Rey y heredero por el fallecimiento de su antecesor y por otro lado, les den la
73
Protocolo: La imagen ritual del poder
bienvenida y auguren grandes éxitos en esta nueva etapa de su sistema político,
símbolo de patriotismo y unidad del reino.
Estudiosos de Arabia Saudita , funcionarios, figuras religiosas del islam y
ciudadanos juran su lealtad tanto al nuevo rey como al príncipe heredero, dando
lugar a una ceremonia de bienvenida sin precedentes, celebrado en el Palacio de
Gobierno en Riad, tras la oración de la puesta de sol, el mismo día del funeral del
anterior monarca.
Es en esta ceremonia donde se ven observan normas tradicionales de la etiqueta saudí en los comportamientos, la manera de saludar y la vestimenta que
llevaban.
Fotografía 3: Bayah Fuente: alkuwaityah.com
9. LUTO
74
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
La tradición islámica de este estado se basa en las creencias wahabies sunitas,
donde no está permitida la muestra de dolor ni llanto, al considerarlo pecaminoso.
Institucionalmente, se establecieron 3 días de duelo, no de luto, en todo el país
desde el momento de anuncio del fallecimiento, con la muestra de duelo a través
del cierre de comercios, edificios administrativos y gubernamentales. Sin embargo, la bandera de Arabia Saudi, al contener la “shahada” (profesión islámica de
fe), nunca ondeará a media asta, aspecto que contrasta con las banderas de los
otros países árabes que si mostraron su duelo con esta simbólica ación, y que se
puede observar en la siguiente imagen.
Llevar una vestimenta de luto, conmemorar los cuarenta días del fallecimiento
o el aniversario en memoria del fallecido o reunir a la gente del círculo mas intimo para recitar el Corán durante tres noches después de un fallecimiento, pueden
ser diferentes maneras de recuerdo, aunque no está establecido en la Jurisprudencia Islámica, siendo evidente en estas la tradición y costumbres de cada comunidad junto con la influencia del contexto en el que se desenvuelven.
Por último, la visita a los cementerios no es un acto protocolar que se contemple en Arabia Saudi.
10. CONCLUSIONES
La existencia de los eventos funerarios se remonta a las primeras civilizaciones conocidas, dándose de manera regular y espontánea pero a su vez bajo el paraguas de un protocolo regularizado y diferente en la puesta en marcha de cada
una de ellas.
Por ello, en la adaptación de este tipo de evento en el tiempo, encontramos
por un lado, su carácter genuino en cuanto a que cada comunidad o grupo social,
basándose en protocolos sociales estandarizados junto con la tradición, religión y
costumbre, los pone en marcha.
El islam, como pasa con otras religiones, también de adapta y toma los factores fundamentales tradicionales.
En el caso de Arabia Saudi, con tradición wahabista dentro de las ramas del
Islam, se puede decir que ostenta sus propias costumbres y tradiciones a la hora
de realizar el funeral y posterior sepultura, dando singularidad a estos momentos
que siendo íntimos se hacen públicos y con impacto internacional debido a la
trascendencia de la persona fallecida para este caso.
La sepultura del monarca, a diferencia de lo que puede ocurrir en otros países
de índole musulmana, se realiza en el suelo, en el cementerio público y de manera
anónima, sin ninguna tipo de ostentación y bajo grandes muestras de respeto por
parte de los asistentes a este momento, donde la muestra de sentimientos, llorar o
gritar, no se contempla.
75
Protocolo: La imagen ritual del poder
Es un funeral islámico con tintes de la cultura y la tradición saudi, por lo que
hace de este ceremonia única y exclusiva de este tipo de actos, donde los momentos de duelo, contrastan con los de alegría para dar lealtad al nuevo Rey, situación
peculiar no vista con anterioridad en otro país.
Por tanto, Arabia Saudi demuestra la convivencia entre la normativa y la tradición en la organización de los eventos derivados del fallecimiento y bienvenida
del nuevo Rey, donde la expresión a rey muerto, rey puesto sucede de manera
literal y secuencial como inmanente a la cultura de este país, su religión y su sistema político, quedando demostrado en el ceremonial que se pudo observar en
esta consecución de actos que suponen un capítulo mas en la historia de Arabia
Saudita.
11. BIBLIOGRAFIA:
DE URBINA, J. A.: El gran Libro del Protocolo, Madrid, Ediciones Planeta, 2005.
FUENTE LA FUENTE, C. Protocolo oficial; las instituciones españolas
del Estado y su ceremonial, Oviedo, Ediciones Protocolo, 2010.
SANCHEZ GONZALEZ, D. Fundamentos del ceremonial y del protocolo, Madrid, Ediciones Síntesis, 2011.
Webs consultadas
• Real Academia de la Lengua (n.c.), http://dle.rae.es/?id=USpE7gq en
línea, visitado el dia 17 de marzo de 2016.
• http://www.telegraph.co.uk/news/worldnews/middleeast/saudiarabia/11365485/
Saudi-Arabia-holds-funeral-of-King-Abdullah.html
• https://www.youtube.com/watch?v=qfnCLpBTwXg
• http://english.aawsat.com/2015/01/article55340754/saudis-pledge-
allegiance-to-new-king-crown-princes
• https://www.protocolo.org/internacional/paises_rabes/ceremonial_islamico_mu
erte_entierro_y_funeral.html
76
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
La
utilización
de
los
símbolos
en
los
rituales
de
acceso
al
poder:
análisis
de
la
toma
de
posesión
del
alcalde
y
concejales
del
ayun-‐
tamiento
de
Zaragoza
Beatriz
Freixas
Castellnou
Servicio de Protocolo del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza
1. EL CONCEPTO DE SIMBOLO.
El sustantivo símbolo es definido como elemento u objeto material que, por
convención o asociación, se considera representativo de una entidad, de una idea,
de una cierta condición, etc.. Para el protocolo un símbolo es ante todo un instrumento de comunicación no verbal, que como tal va a ser utilizado para transmitir
un mensaje. Lo que resulta más importante a la hora de analizar los símbolos que
se emplean en las tomas de posesión, o en cualquier otro acto protocolario, es que
su significado va a trascender a sí mismos, es decir, más allá del significado habitual que tenga, a un símbolo vamos a dotarlo de un significado subjetivo diferente. Los símbolos forman parte de la historia, y es esta la que ha enriquecido su
significación. ¿Qué importancia tienen actualmente? ¿Ha cambiado su significado? ¿Siguen usándose y transmitiendo lo mismo? ¿Han cambiado los símbolos
que se usan?.
2. EL RITUAL DE TOMA DE POSESION.
El sustantivo ritual es definido como costumbre o ceremonia. Podemos considerarlo un acto individual o colectivo que se mantiene fiel a ciertas reglas, que
son precisamente las que le proporcionan lo que en él hay de ritual. El acceso al
poder gira en torno al acto de toma de posesión por la que se ostentará la delegación del conjunto de la sociedad a la que se sustituye en la toma de decisiones. Es,
en definitiva, un trámite solemne, la condición para que los candidatos electos
71
adquieran el cargo . Las tomas de posesión responden a los principios y normas
que rigen en cada momento y a la imagen que se va a buscar proyectar, nunca
serán fruto de la casualidad. Es preciso tener en cuenta que con el paso de los
años un acto que se desarrolla siempre de la misma manera, va a convertirse en
costumbre o uso social, lo importante del rito, radica en la repetición. Veremos
71
art.108.8 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General
77
Protocolo: La imagen ritual del poder
que es propio que los rituales se regeneren y readecuen de manera lenta y casi
imperceptible.
3. LA TOMA DE POSESION DEL ALCALDE Y CONCEJALES DEL
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.
En la Edad Media los Regidores de Zaragoza, entonces Jurados, eran elegidos
por el sistema de insaculación, el Rey nombraba una lista de personas aptas para
el cargo, introduciéndose en un saco (in sacculum) unos círculos de cera con
nombres y un niño inocente sacaba a los elegidos para el cargo. El sistema se
sustituyó a partir de los Decretos de Nueva Planta, adoptándose el modelo castellano, e implantándose la figura del Corregidor, elegido por el Rey o las Cortes,
que era quien presidía el Ayuntamiento. A partir de las Cortes de Cádiz se suceden diversos sistemas de elección llegando a introducirse la elección de cargos,
salvo en la época del Franquismo en que eran nombrados por el Ministerio de la
Gobernación, y terminando tras la Constitución de 1978 con el sistema actual.
La toma de posesión más antigua de la que se encuentran datos es relatada por
D. Lamberto Vidal72, cuenta que dos Regidores y dos Ministros sin mazas salen
a darle la bienvenida al llegar a la ciudad. El nuevo Corregidor pide se convoque
el Ayuntamiento en el día que quiera tomar posesión y se convoca a toda la ciudad. Acompañan al nuevo Corregidor dos Caballeros Capitulares desde su casa.
Llegados al Ayuntamiento mandan abrir las puertas y los cuatro Regidores más
modernos lo acompañan a la antesala donde se le recibe conforme a su calidad y
empleo. Una vez en la sala y puestos todos en pie entra el Corregidor que va a
tomar posesión y se sienta a la derecha del Corregidor que deja la vara. Primeras
palabras del nuevo Corregidor que expresa su gratitud por el cargo y pide se examine su Título y se le de posesión y juramento. A estas palabras contesta el Regidor decano y uno de los Secretarios del Ayuntamiento lee el Título y el juramento
hecho, se acerca al nuevo Corregidor que besa el título y lo pone sobre su cabeza,
haciendo posteriormente lo mismo el decano. El Secretario le dice al nuevo Corregidor: V.S. Señor D. N. jura a Dios Nuestro Señor de guardar justicia, sin excepción de personas, amparar, y defender los pobres, huérfanos y viudas, mirar,
y atender por la causa pública, guardar y hacer guardar, cumplir y ejecutar a
esta Ciudad sus ordenanzas, Estatutos, Preeminencias, Prerrogativas, Oficios, y
Jurisdicción, en que se halla, así por la inmemorial costumbre, como por Cédulas
y Privilegios Reales, y así mismo de guardar, y defender el Ministerio de la Purísima Concepción a lo que el nuevo Corregidor responde, con las manos en las
72
D. Lamberto Vidal (1717) “Políticas Ceremonias de la Imperial Ciudad de Zarago-
za”
78
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Juratorias, que tiene el Caballero decano en sus manos: si, juro. El Corregidor que
concluye, deja la Vara y se la entrega al Decano, y este se la da al nuevo Corregidor, con que queda admitido al ejercicio de este oficio, y se disuelve el Ayuntamiento.
73
D. José Blasco Ijazo , Cronista oficial de la ciudad desde 1954, cuenta que a
mediados del siglo XIX alcanzaban las tomas de posesión la mayor solemnidad y
pone el ejemplo de la de D. Ildefonso Morales de los Ríos el 13 de Febrero de
1848, en que a la hora anunciada para la sesión extraordinaria, todos los Regidores, vestidos de rigurosa etiqueta están en los escaños. Preside el Jefe político
(similar al Gobernador Civil). En la antesala, vestidos de ceremonia, maceros,
timbaleros y alguaciles. En palabras de D. José Blasco Ijazo Pugnaba la gente,
mejor o peor vestida, pero respetuosa siempre, por un puesto en la tribuna pública. ¡Iba a tomar posesión el Alcalde de la ciudad!. El Secretario lee el decreto de
nombramiento, sale con los cuatro últimos Regidores a buscar al nuevo Alcalde
que entra y con todos los asistentes en pie, se arrodilla solemnemente delante de
la presidencia y con la mano derecha sobre los Santos Evangelios jura fidelidad
en el cargo. Concluida la ceremonia, el Jefe político entrega la banda de distintivo
de los individuos del Concejo y el bastón, y en señal de verdadera posesión, al
Alcalde toma asiento a la izquierda del Jefe que anuncia quedar cerrada la sesión.
Hasta 1979 la toma de posesión de un alcalde era en una sesión pública presidida por el Gobernador de la Provincia, máxima autoridad civil provincial, con
presencia de los alcaldes entrante y saliente así como de los miembros de la Corporación municipal. Presidía el Gobernador flanqueado a derecha por el Alcalde
entrante y a izquierda por el saliente, en la mesa de presidencia los atributos del
cargo: medalla, bastón de mando y aquellos otros de que dispusiese el Ayuntamiento. El Gobernador abría el acto con unas palabras, el Secretario general del
Ayuntamiento leía las comunicaciones de cese y nombramiento, se tomaba juramento al nuevo Alcalde y se le entregaban los atributos del cargo, intervenía el
Alcalde saliente, luego el entrante y cerraba el Gobernador.
Hoy en día la ceremonia es igual en todos los ayuntamientos y se celebra el
74
vigésimo día al siguiente a la celebración de las elecciones . El desarrollo es el
siguiente: Los concejales ocupan sus escaños en el pleno, se lee el acta de proclamación de los concejales, se constituye la mesa de edad, se comprueban las
73
D. José Blasco Ijazo () “Aquí…Zaragoza” tomos 1 al 6, Zaragoza, Ed.
Ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/1985 de 19 de junio, capítulo VIII
Mandato y Constitución de las Corporaciones Locales (art.195). También se regula en el
Art.6 del Capítulo I del Título I del Reglamento Orgánico Municipal de Zaragoza y en el
art.14 del Reglamento de Protocolo. Respecto a la elección de Alcalde encontramos fundamento legal en el Art. 18 del RD 781/86 y en la Sección I del Capítulo III del Título II
del Reglamento Orgánico Municipal Art.50.
74
79
Protocolo: La imagen ritual del poder
credenciales, se presta juramento o promesa primero de la mesa de edad y luego
del resto de concejales por el orden que figura en la relación remitida por la Junta
Electoral de Zona de Zaragoza, se declara constituida la Corporación, se elige al
Alcalde-Presidente, este acepta el cargo y jura o promete el cargo, se entregan los
atributos de Alcalde, el Alcalde entrega los atributos al resto de concejales, intervienen los portavoces de los grupos municipales, discurso de investidura del nuevo Alcalde y fotografía oficial de la nueva Corporación.
4. LOS SIMBOLOS QUE SE UTILIZAN EN LA TOMA DE POSESION
DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA:
Policía de Gala: es la escolta de honor vestida de gran gala que acompaña a la
Corporación desde el despacho del Alcalde hasta el Salón de Plenos, situándose
en los laterales que dan acceso al estrado. Son los antiguos Alguaciles del Ayuntamiento. Suelen asistir a aquellos actos en los que sale la Corporación en procesión (San Valero, Santo Entierro, Día del Pilar, Corpus Christi) y en aquellos
actos en los que se considera desde la alcaldía para dar relevancia al acto, siendo
las tomas de posesión, uno de ellos. Así su significado no es otro que el de dar
relevancia a la ceremonia.
75
Maceros y Timbaleros: D. Lamberto Vidal habla de clarineros y timbaleros
que daban al protocolo en uso un gran empaque para que el pueblo conociera que
allí iba la ciudad. Los maceros provienen de los soldados que llevaban una maza
y que protegían la persona del Rey o Señor, esas mazas precedían a los Reyes,
Altos Dignatarios y Corporaciones Públicas en las ceremonias solemnes. Así de
arma ofensiva pasó a ser atributo de dignidad, personajes simbólicos que representan el poder y la autoridad, y con el tiempo las instituciones que poseían esa
autoridad pudieron hacer uso de ellos como personajes alegóricos de su jurisdicción. En su origen eran un privilegio real, y en Zaragoza se tienen por una Cédula
Real de Felipe V de 30 de noviembre de 1708. En un principio cuando las Corporaciones salían en procesión lo hacían acompañadas de maceros y timbaleros y
desde 1945 se agregaron al cortejo cuatro ordenanzas vestidos de gala. En el caso
de actos que se celebran en la casa consistorial son dos ordenanzas vestidos de
gala los que acompañan a ambos lados de la mesa de presidencia ayudando al
desarrollo del acto con distintas tareas. Los timbaleros de Zaragoza son una reminiscencia de los Heraldos del siglo XVI. Pregoneros del Rey, eran una agrupación
única en España. Actualmente salen acompañando a la comitiva municipal cuando sale en Corporación, en la constitución de la Corporación y en aquellos actos
75
D. Lamberto Vidal (1717) “Políticas Ceremonias de la Imperial Ciudad de Zarago-
za”
80
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
de relevancia que así es dispuesto su uso por alcaldía resaltando con su presencia
el acto. En el caso de la toma de posesión, acompañan, tocando la “Marcha de la
ciudad”, desde el exterior del Salón de Plenos, a la Corporación, que ordenada por
orden de elección, sale hacia el Salón de plenos desde el antedespacho del Alcalde.
Evangelios: Es tradicional en España la presencia de una Biblia en todos los
juramentos de cargos públicos. Abierta por el capítulo 30 del libro de los números
que trata del voto y el juramento. En el Ayuntamiento de Zaragoza se jura actualmente sobre un libro manuscrito con fragmentos de los cuatro Evangelios,
escrito en latín sobre 1860 por un fraile agustino, D. Manuel Albiac que recoge
además las formulas de juramento escritas por el mismo para, entre otros, los
Caballeros Corregidores. Es una pieza sobre la que los Concejales del Ayuntamiento de Zaragoza han jurado durante los siglos XIX y XX tradicionalmente su
cargo. Durante un cierto periodo de tiempo y por no estar localizado este manuscrito se juraba sobre una Biblia antigua, propiedad del Ayuntamiento, a raíz de
encontrarlo, en 2003 se pasó a jurar sobre él. Ambos se encuentran depositados
como documentos históricos en el Archivo Municipal. El manuscrito se abre por
el capítulo octavo del Juramento del Caballero Corregidor. Recoge además algunas formulas de juramento que ya se utilizaban a finales del siglo XV.
Constitución: No existe legislación que determine el uso de los símbolos en
las tomas de posesión, tan solo recurrimos a la tradición y si jurar ante Dios puede
requerir la presencia de sus símbolos, por tradición si vamos a prometer el cargo
guardando y haciendo guardar la constitución la presencia de una Constitución
será necesaria. La Constitución sobre la que juran los miembros de la Corporación Municipal de Zaragoza es obra de artistas y artesanos españoles contemporáneos, realizada en 1981 en una tirada de 250 ejemplares que se entregó a distintas instituciones públicas españolas. El ejemplar que tenemos en Zaragoza es el
231/250. Se abre por el artículo 140 del Capítulo II, de la Administración Local.
Crucifijo: Es una pieza de relevante valor histórico y artístico que está en el
Ayuntamiento desde el siglo XVII y que forma parte de la colección artística del
Ayuntamiento de la ciudad (Inventario 14-2272). Además del incalculable valor
histórico se ha de tener en cuenta que se ha utilizado ininterrumpidamente desde
el siglo XVII para que los Jurados de Zaragoza (actuales Concejales) jurasen su
cargo y ha presidido los plenos del Ayuntamiento de Zaragoza desde el siglo
XVII hasta el último pleno de la legislatura 2011-2015 celebrado el 11 de junio de
2015 y aunque en algunas ocasiones se ha intentado que esto cambiase, nunca
hubo mayoría de concejales para aprobarlo. Habría que entrar a valorar si este
elemento es o no compatible con el principio de laicidad y aconfesionalidad del
76
estado proclamado por el artículo 16 de la Constitución Española . Si bien es un
76
Desarrollada por la ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio de libertad religiosa
81
Protocolo: La imagen ritual del poder
objeto que tiene un valor y una simbología de carácter religioso, no es menos
cierto que aúna otra simbología, de orden histórico, artístico y cultural y que está
considerado patrimonio inmaterial, no sólo vinculado a la tradición sino también a
la historia del municipalismo de la Ciudad.
Distintivos de Alcalde y Concejal: Banda, bastón e insignia:
Banda: La primera noticia sobre las bandas data de 1414, en una concesión
hecha a los Jurados de Zaragoza por Fernando I “El Honesto” de poder usar una
banda encarnada. Fray Diego Murillo, en su “Tratado de las Excelencias de la
Imperial Ciudad de Zaragoza” de 1616 dice que “los Jurados traían, para ser
respetados y distinguidos, una insignia particular consistente en una banda (que
se llamaba chía) de terciopelo carmesí, pendiente sobre el hombro izquierdo”. El
77
Profesor Guillermo Redondo Veintemillas en el informe sobre el escudo y la
bandera de Zaragoza para el ultimo Reglamento de Protocolo, relata que eran
vestimenta de los Jurados gramallas de terciopelo carmesí forradas en felpa para
el invierno y de damasco para el verano, guarnecidas de pasamanería de oro, hasta que en 1728 el Rey Felipe V impuso el traje negro, si bien en 1802 Carlos IV
permitió lucir una banda roja con el escudo de armas de la ciudad; en 1833 se
concedió a los munícipes un uniforme azul turquí bordado en oro; después se
pasó al frac con corbata negra y chaleco blanco, sin olvidar la banda roja o una
insignia de solapa pendiente de cinta roja, además del bastón de mando para el
Alcalde y sus Tenientes. El cambio en la moda y en el ritmo de vida en tiempos
posteriores ha reducido la etiqueta, limitando lo significativo a la banda roja, que
recuerda a esa chía o banda también carmesí, que llevaban los antiguos jurados en
78
su hombro izquierdo. D. José Blasco Ijazo nos cuenta que en época de Juan I
dábales la ciudad a los Jurados un traje compuesto de unas gramallas o abrigos
de terciopelo rojo forradas de felpa en invierno y de damasco carmesí en verano.
Estaban obligados al uso de este uniforme, sobre el que llevaban como signo de
autoridad y de su jerarquía una “chía” o banda roja de seda. Las gramallas se cortaban en la casa consistorial, y el secretario guardaba las telas. En la época de D.
José Blasco Ijazo como distintivo ya llevaban todos los concejales, apoyada sobre
el hombro derecho, una banda de seda roja guarnecida de fleco de oro en los extremos y bordado en igual metal, sobre la juntura, el escudo de la ciudad y el alcalde lo ostentaba sobre el pecho.
La Banda aparece en todas las normas de protocolo del Ayuntamiento, ya en
79
las Ordenanzas Municipales de 1939 aparecía reflejado el uso de la banda. Se
77
Redondo Veintemillas, G. (2008), Informe sobre el escudo y la bandera de Zaragoza, Zaragoza.
78
Blasco Ijazo, J. (), Aquí… Zaragoza, Tomo 2, Pag, 99, Zaragoza, Caja de ahorros
de Zaragoza.
79
Ordenanzas Municipales (1939) Tomo II de Policía Urbana y Costumbres.
82
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
regula actualmente en el artículo 9 del Reglamento de Protocolo, Ceremonial,
Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza de 28 de marzo de 2008.
Hay dos tipos de bandas, la de Concejal con el escudo donde se juntan ambos
lados y la de Alcalde con el escudo sobre el pecho.
Bastón: el bastón o vara de mando es el símbolo que posee mayor antigüedad
pues ya se conoce su uso en las civilizaciones de Egipto y Mesopotamia. Cuando
los Alcaldes ejercían la competencia de justicia, la vara representaba su poder y
su autoridad. Es un símbolo utilizado sólo en los actos de mayor solemnidad.
Siendo actualmente usado sólo por el Alcalde de la ciudad, en las normas de 1964
del Ayuntamiento de Zaragoza y durante parte del siglo XX incluso los Tenientes
de Alcalde podían usar bastón, distinguiéndose estos en el color de las borlas.
Insignia: es una pequeña medalla que se coloca en el lado derecho del pecho.
Es en las normas de protocolo de 1964 donde se decía que en los actos a los que
los concejales asistieran en comisión, los Concejales debían vestir traje oscuro de
calle y llevar en la solapa izquierda (en el ojal), la medalla que se les adjuntaba,
una medallita con cinta y esmalte rojo, y en oro, una coronita, el león y el reverso.
Aparece igualmente recogida en todas las normas de protocolo del Ayuntamiento,
actualmente artículo 9 del Reglamento.
Juramento o promesa (Archivos de sonido): el Real Decreto 707/1979 de 5
de abril regula la formula de juramento promesa para los cargos públicos. En su
artículo 1 establece la pregunta que debe hacerse al que toma posesión y si en su
caso el juramento o promesa es prestado personalmente se dirá: juro/prometo por
mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo… con lealtad
al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del
estado. El origen de la formula es remoto y ha evolucionado con los tiempos. La
norma anterior es de 1977 (RD 1557/1977 de 4 de julio) que establecía la siguiente formula juro/prometo cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad
al rey, respeto a los derechos de la persona y estricta observancia de la ley. De
un tiempo a esta parte son novedosos los juramentos que han comenzado a incluir
reivindicaciones políticas. La formula más usada añade “por imperativo legal”
cuyo origen está en la toma de posesión de miembros de Herri Batasuna tras las
elecciones locales de 1989, ratificada por el Tribunal Constitucional usando una
interpretación incluyente de la Constitución, lo que abrió las puertas a que hoy en
día las tomas de posesión tengan espacio para el espectáculo80. A principios del
siglo XIX en la antigua casa consistorial había una capilla donde los Regidores
juraban sus cargos antes de tomar posesión de los mismos. Hoy en día se da la
opción de jurar o prometer. El juramento tiene claras connotaciones religiosas y
se sostiene en la garantía de Dios y la promesa más bien carácter laico y se basa
80
Sentencia de la Sala Segunda del TC 74/1991 de 8 de abril BOE num.115 de 14 de
mayo
83
Protocolo: La imagen ritual del poder
en la garantía de la palabra de la persona que la pronuncia. En la edad media, el
juramento de lealtad del caballero generaba un vínculo inquebrantable, era terrible no cumplir con la palabra dada. Actualmente habría que determinar si tiene el
mismo significado.
5. ESTUDIO Y COMPARACION DE TOMAS DE POSESION:
Se analizan varias tomas de posesión de los siglos XX y XXI, aquellas de las
que contamos con presencia gráfica en el Archivo municipal. De la mayoría, sobre todo anteriores a 1954 o bien no existieron fotos o bien no han llegado a nuestros días. Para su estudio se han analizado las fotografías, las actas de las sesiones
de investidura y las publicaciones en periódicos locales consultadas en la Hemeroteca municipal.
Empezamos un 17 de mayo de 1954, a las 18:00 horas en la antigua Casa
Consistorial de la plaza Santo Domingo donde toma posesión como Alcalde de
Zaragoza D. Luis Gómez Laguna. Será la última en este edificio, pues el 6 de
septiembre de 1965 se inaugura el edificio de la plaza del Pilar. Estamos en pleno
Régimen Franquista, con una sociedad tradicionalista en la que hay una clara
preponderancia de estamentos militares y religiosos, y así se observa en la existencia de mayoría de estas autoridades en el acto de investidura del nuevo Alcalde. En la mesa de presidencia del Salón de plenos encontramos un atril con la
Biblia sobre la que jurará su cargo el nuevo Alcalde y los atributos propios del
cargo depositados sobre una bandeja. D. Luis Gómez Laguna es designado por el
Ministro de la Gobernación. Abre el acto el Gobernador Civil de la Provincia que
es quien preside, situándose a su derecha el Alcalde dimisionario y a su izquierda
el entrante, puesto que intercambiarán cuando vaya a tomar posesión el nuevo
Alcalde, y estando presentes todos los concejales de la Corporación. El Secretario
da lectura a la credencial de nombramiento extendida por Ministro de la Gobernación. El Gobernador Civil toma juramento al nuevo Alcalde que delante del crucifijo declara: Juro servir fielmente a España, guardar lealtad al Jefe del Estado,
obedecer y hacer que se cumplan las leyes, defender y fomentar los intereses del
municipio, mantener su competencia y ajustar mi conducta a la dignidad del cargo. A lo que el Gobernador Civil contesta: si así lo hacéis, Dios y España os lo
premien, y si no, os lo demanden. El Gobernador Civil le entrega el bastón de
mando y las insignias del cargo, quedando investido de la autoridad, tratamiento,
deberes y derechos del cargo de Alcalde de Zaragoza. Intervienen de manera breve el Alcalde saliente y el entrante y el Gobernador Civil da por terminada la sesión que tiene una duración de 40 minutos.
Saltamos al 25 de mayo de 1970 a las 13:00 horas que toma posesión D. Mariano Horno Liria. Estamos en los últimos años del Régimen Franquista. Misma
84
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
situación social reflejada. Pero la escenografía cambia, en el nuevo Salón de plenos se coloca una mesa frente a la presidencia donde se colocan, el crucifijo, la
Biblia sobre un cojín y dos candelabros, hay un reclinatorio que permite arrodillarse al tomar posesión. Misma situación, preside el Gobernador Civil, colocándose a su derecha el Alcalde saliente y a su izquierda el nuevo Alcalde, colocación que no varía tras el juramento, y en presencia de toda la corporación. El
Secretario General del Ayuntamiento da lectura a la comunicación del Gobernador Civil que traslada la resolución del Ministro de la Gobernación. Con los presentes en pie, el Gobernador Civil toma juramento al nuevo Alcalde, quien de
rodillas y con la mano derecha sobre los Evangelios pronuncia: Juro servir a España con absoluta lealtad al Jefe del Estado, estricta fidelidad a los principios
básicos del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino, poniendo el máximo celo y voluntad en el cumplimiento de las obligaciones del
cargo Alcalde de la Inmortal Ciudad de Zaragoza para el que he sido nombrado.
El Gobernador contesta igual que en 1954. A continuación le impone la banda de
Alcalde y le entrega el bastón de mando. Intervine el Alcalde saliente, luego el
entrante y finalmente se cierra el acto con el discurso del Gobernador Civil. La
duración del acto es de una hora y veinte minutos.
Nos trasladamos al 1 de febrero de 1976 a las 12:00 horas en que se produce
la toma de posesión de D. Miguel Merino Pinedo. La situación política y social ha
cambiado, en 1975 ha fallecido el hasta entonces Jefe del Estado y esta jefatura a
sido trasladada al Rey, es la etapa pre-democrática. Va a ser el primer Alcalde
elegido por los miembros de la Corporación en una sesión que se produce el 25 de
enero. Así en esta ocasión la elección y la toma de posesión se separan en el
tiempo, por un lado se produce la elección del Alcalde presidida por la Junta Municipal del Censo Electoral en sesión pública, con votación secreta y por otro la
toma de posesión como tal presidida por el Gobernador Civil, ante toda la Corporación y con la misma escenografía y distribución: Alcalde saliente a su derecha y
entrante a la izquierda, cambiando de nuevo la colocación tras el juramento del
cargo. Cambia el desarrollo: comienza el acto con la intervención del Alcalde
saliente, seguidamente el Secretario da lectura al acta de la sesión extraordinaria
del 25 de enero. Puestos todos en pie el Gobernador Civil toma juramento al nuevo alcalde quien de rodillas ante el crucifijo y con su mano derecha sobre los
Evangelios pronuncia las siguientes palabras: juro servir a España con absoluta
lealtad al Rey, estricta fidelidad a los principios básicos del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino, poniendo el máximo celo y voluntad
en el cumplimiento de las obligaciones del cargo de Alcalde de la I. Ciudad de
Zaragoza para el que he sido nombrado. El Gobernador contesta con las mismas
palabras que en ocasiones anteriores. El Gobernador Civil impone la banda de
Alcalde y le entrega el bastón de mando. A continuación discurso del nuevo Al-
85
Protocolo: La imagen ritual del poder
calde, y cierra el acto el Gobernador Civil. La duración del acto es de una hora y
diez minutos.
Llegamos al 19 de abril de 1979 a las 11:00 horas que toma posesión D. Ramón Sainz de Varanda, primera toma de posesión con el sistema político democrático y las leyes actuales, aunque la escenografía varía poco. Estando presentes
todos los concejales electos y habiendo presentado sus credenciales primero se
forma la mesa de edad que se integra por el Concejal electo más mayor, que preside, y el más joven, asistiéndolos el Secretario General. Se presta juramento o
promesa por la Mesa de Edad y después el resto de los concejales declarándose
así constituida la Corporación. A continuación se procede a la elección de Alcalde, por papeleta secreta que es depositada en la urna colocada al efecto en la mesa
de presidencia. Elegido Alcalde, el Presidente de la mesa de edad pregunta si
acepta el cargo para el que ha sido elegido y contestando afirmativamente se procede a tomarle juramento preguntándole el Presidente de la Mesa según la formu81
la establecida en la Ley . El Presidente de la Mesa de Edad le entrega el bastón
de mando y le impone la banda de Alcalde. A continuación el Alcalde impone la
banda de Concejal al resto de la Corporación. Se disuelve la Mesa de Edad pero el
Alcalde solicita que se queden con él en la presidencia. Tras la elección de la
82
Comisión permanente que era preciso por ley y anunciar que no se nombrarían
Tenientes de Alcalde, se concede la palabra a los portavoces de los grupos políticos por el orden del número de votos y terminadas estas, el Alcalde pronuncia su
discurso de investidura. El acto ha tenido una duración de dos horas y cincuenta
minutos.
Damos otro salto en el tiempo, al 31 de marzo del año 2000 Dª. Luisa Fernanda Rudi Úbeda, que había sido elegida Alcaldesa de Zaragoza por segunda
vez tras las elecciones de mayo de 1999, renunciaba a su cargo pues iba a ser
elegida Presidenta del Congreso de los Diputados. El 8 de abril del 2000 a las
12:00 horas en sesión extraordinaria, se produce la toma de posesión de D. José
Atarés Martínez, hasta ese día Alcalde accidental. Se prepara el Salón de plenos
con todos los elementos como para cualquier toma de posesión. Primero toma
posesión la nueva concejal que sustituye a Dª. Luisa Fernanda Rudi Úbeda ante el
Alcalde accidental y a continuación se constituye la mesa de edad para proceder a
la votación para elegir nuevo alcalde, tras la votación y habiendo aceptado el cargo se le toma juramento y se le imponen por la Presidenta de la Mesa de Edad los
atributos de Alcalde. Se disuelve la Mesa de Edad y como se ha establecido en la
Junta de portavoces se concede turno de palabra a los portavoces de los grupos
81
82
RD 707/1979 de 5 de abril
ley 39 de 10 de julio y Ley 78 de 7 de julio
86
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
municipales como solía hacerse desde 1979 y se termina el acto con el discurso de
investidura del nuevo Alcalde. La duración es de cincuenta y tres minutos.
El 14 de junio de 2011 a las 12:00 horas toma posesión D. J. Alberto Belloch
Julbe por tercera vez (lo había hecho el 13 de junio de 2003 y el 16 de junio de
2007). Y si en las dos primeras ocasiones todo había transcurrido dentro de lo
normal, la situación este año es distinta. Desde mayo de 2011 un movimiento
social viene tomando ciertas plazas de ciudades españolas, en el caso de Zaragoza, la plaza del Pilar, en la que llevan acampados desde el 15 de mayo. La toma
de posesión tiene lugar en una Casa Consistorial rodeada de manifestantes, que en
algunos casos muestran actitudes violentas (lanzamiento de plásticos, cristales,
huevos,…) lo que causa múltiples inconvenientes tanto para concejales, autoridades como para invitados. Ante esta situación se tiene previsto un dispositivo especial de la policía para que la toma de posesión transcurra con normalidad, dispositivo que se mantiene hasta que el último invitado abandona el Ayuntamiento. Se
colocan pantallas protectoras contra el sonido exterior en las ventanas del Salón
de Plenos para que se pueda desarrollar el acto, dado que la previsión es que los
manifestantes quieran reventarlo. Pero el desarrollo del acto es igual que en ocasiones anteriores, mismo escenario, Salón de plenos engalanado para la ocasión y
frente a la presidencia una mesa en la que descansan la Constitución y los Evangelios sobre los que jurarán o prometerán su cargo los nuevos concejales, en los
laterales las bandas e insignias de concejal y sobre la mesa de presidencia la banda y el bastón del Alcalde y se sigue el guión que marca la ley para su desarrollo.
El acto termina en una hora. Como nota diferenciadora, por primera vez encontramos promesas que se salen de la formula legal establecida: “Como ciudadano
partidario de un Estado republicano, desde los valores democráticos y entendiendo que tenemos solidaridad con algunas de las causas que se están manifestando
en esta plaza, prometo…” “Como ciudadano partidario de una república para
España, prometo por exigencia legal…” “Como ciudadano partidario de un Estado republicano, federal, solidario y laico, prometo por exigencia legal…”.
Y llegamos a la más reciente, el 13 de junio de 2015 a las 12:00 horas toma
posesión D. Pedro Santisteve Roche. Es en esta, donde encontramos mayores
diferencias. Se reúnen los grupos políticos en los días anteriores hasta llegar a un
acuerdo de investidura, y es con el grupo que parece va a ser elegido como Gobierno y con la Junta de Portavoces con quienes se establecen las pautas que van a
regir la toma de posesión. Como principal diferencia se desarrollará sin la presencia del crucifijo ante el que se ha tomado posesión desde el siglo XVII. La escenografía también cambia. Ya no hay una sola mesa sino dos, una con una Constitución y otra con una Constitución y los Evangelios, dado que parte de los
concejales no quieren la presencia de la Biblia o Evangelios y otra parte si. Y se
opta por un arreglo floral mucho más discreto. En las butacas frente a la presidencia se sientan las primeras autoridades y representantes de las principales institu-
87
Protocolo: La imagen ritual del poder
ciones de Aragón. En el resto del salón invitados de los concejales y representantes de instituciones y entidades de la ciudad. Hay una parte de las 88 butacas de
las que dispone el salón que se reparten entre los cinco grupos políticos de manera
proporcional. Además se ha habilitado una sala anexa, la Sala de Gobierno, con
80 butacas más, desde la que se puede seguir el acto a través de pantallas. Por
primera vez se abre el ayuntamiento a los ciudadanos para que puedan presenciar
la toma de posesión desde el Hall del Ayuntamiento. Se controla esa asistencia
con unas invitaciones diseñas para ello que se reparten a los grupos municipales
en proporción al número de concejales.
El acto transcurre con arreglo a las normas que establecen su desarrollo: Los
concejales en el orden establecido por la Junta Electoral de zona salen desde el
antedespacho del Alcalde y ocupan sus escaños. El secretario lee el acta de proclamación de los concejales. Se constituye la mesa de edad. Se comprueban las
credenciales. Se presta Juramento o promesa, primero la mesa de edad y a continuación el resto de concejales por el orden establecido por la Junta Electoral de
zona. Se constituye la Corporación. Se elige al Alcalde. Se produce la aceptación
del cargo y jura o promesa del mismo. Se imponen los atributos al nuevo Alcalde
y este impone la banda al resto de concejales. Discurso de investidura y fotografía
oficial. Como incidencias podemos hablar de las juras o promesas que en este
caso son bastantes más las que difieren de lo establecido por la Ley 707/79. Empezando por el Alcalde que al prometer como Concejal dice “Prometo por mi
conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del
Ayuntamiento de Zaragoza, con lealtad a la Jefatura del Estado representada
actualmente en la figura del Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como
norma fundamental del Estado” palabras que vuelve a pronunciar al prometer el
cargo de Alcalde. Las promesas de los Concejales son variadas: “Resistir es vencer. Prometo…” “Desde mis principios republicanos de izquierdas y consciente
de que la unidad hoy produce el cambio, por imperativo legal, hoy prometo…”
“Sin renunciar a mis valores republicanos ni a la necesidad de lucha por la equidad de derechos y deberes, por imperativo legal prometo…” “Sin renunciar a
mis principios republicanos ni a mis ansias de libertad e igualdad total y prometiendo además treballar en común y a comunal, como hubiera dicho mi padre,
prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo
de Concejal del Ayuntamiento de Zaragoza y por imperativo legal, con lealtad al
Jefe del Estado, hoy representado en la figura del Rey y guardar…” “…, así como cumplir con el Estatuto de Autonomía de Aragón y el derecho de autogobierno del pueblo aragonés” “Desde el orgullo del socialismo centenario…” “…
así como trabajar para conseguir la justicia social y la sostenibilidad ambiental”
“Sin renunciar a mis principios republicanos ni renunciar a mis principios anticapitalistas, por el pan, por el trabajo, por el techo y por la dignidad, por impe-
88
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
rativo legal…”. Además este año no se entregan las insignias en el acto, sino que
los nuevos concejales deben pasar por el servicio de protocolo a firmar su entrega.
Y de nuevo solo hay discurso del Alcalde y no intervienen los portavoces de los
grupos municipales. El acto tiene una duración una hora y quince minutos. Tras la
foto de familia en el Salón de Recepciones preparado al efecto, el nuevo Alcalde
sale al balcón del Salón de Plenos a saludar a los ciudadanos congregados en la
plaza, bajando tras ello a saludar a la propia plaza.
6. CONCLUSIONES. ¿ES LA EVOLUCION PRODUCIDA EN EL USO
DE SIMBOLOS EN LAS TOMAS DE POSESION CONSECUENCIA DE
LA ADAPTACION A LA SOCIEDAD ACTUAL Y SUS FORMAS?
Nos preguntábamos al principio ¿Qué importancia tienen actualmente los
símbolos? ¿Ha cambiado su significado? ¿Siguen usándose y transmitiendo el
mismo significado? ¿Han cambiado los símbolos que se usan? Debemos concluir
que si se sigue cuestionando la presencia de determinados símbolos en las tomas
de posesión será por que alguna importancia tienen. Su significado y uso sigue
siendo el mismo que un siglo atrás, pero la sociedad en la que se insertan si que
ha cambiado. Así observamos que los cambios en las tomas de posesión a corto
plazo son apenas perceptibles. Los símbolos usados a lo largo de la historia han
variado poco en comparación con la evolución que la sociedad ha experimentado:
policía de gala, timbaleros, maceros, evangelios, constitución, bandas, bastón de
mando, insignias, con estos u otros nombres, son los mismos símbolos que a lo
largo de la historia han estado presentes en las tomas de posesión de los munícipes de Zaragoza. La pompa y el boato del que bebían las tomas de posesión de los
antiguos Corregidores o aquellos primeros Alcaldes han dado paso a una ceremonia mucho mas sobria, mas acorde con los tiempos pero quizás alejada de la significación que toda toma de posesión encierra en sí misma. ¿Puede resultar compatible jurar un cargo en ausencia de imágenes o símbolos de la confesión católica u
otra cualquiera? Queda claro que si, pues nada se estipula en la ley en ese sentido.
También es cierto que estamos en un tiempo de regeneración democrática, de
neutralidad de las instituciones, y lo único vinculante debería ser tomar posesión
ante el conjunto de la ciudadanía y en presencia de símbolos exclusivamente civiles. Lo que resulta necesario es cuidar esos símbolos, dado que son una manera de
transmitir lo que somos, la mala utilización de alguno de ellos dice muy poco de
la institución y de sus miembros, el respeto a esos símbolos es el respeto a todo lo
que representan.
Como conclusión creo que podemos afirmar que en el protocolo nada va a resultar inamovible siempre y cuando se haga respetando las normas. Tomar posesión ante uno u otro símbolo no cambiará el significado del acto, no olvidemos
89
Protocolo: La imagen ritual del poder
que son un vehículo de comunicación y si cambiamos el mensaje que queremos
transmitir, cambiaremos los vehículos por los que se haga, pero el significado
final que el acto transmita deberá ser el mismo.
7. BIBLIOGRAFIA:
MURILLO, F. D. (1616), “Tratado de las Excelencias de la Imperial Ciudad
de Zaragoza”, Barcelona, Sebastián Matevad.
VIDAL, L. (1717), “Políticas Ceremonias de la Imperial Ciudad de Zaragoza”, Zaragoza, Ayuntamiento.
ORDENANZAS MUNICIPALES (1939), Tomo I Policía Urbana y costumbres, Zaragoza, Ayuntamiento.
MARTÍNEZ SUAREZ, I. (2006), “El Protocolo en la Administración Local”,
caps. 10 y 16, Madrid, Ediciones Protocolo.
BLASCO IJAZO, J. (1954) Aquí…Zaragoza”, tomos 1 a 6, Zaragoza, Editados por La Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja.
MOSTALAC CARRILLO, A. Jefe del Servicio de Patrimonio Cultural del
Ayuntamiento de Zaragoza (2009), “Consideraciones históricas, jurídicas, culturales e inmateriales sobre el crucifijo que preside el Salón de sesiones plenarias”,
Zaragoza, Ayuntamiento.
Normas de Protocolo de la Secretaría General del Ayuntamiento de Zaragoza
(1964).
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
(1997).
Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza (2008).
Sentencias:
- Sentencia 156/2010 de 30 de abril del Juzgado Contencioso-Administrativo
nº3 de Zaragoza.
- Sentencia 623/2012 de 6 de noviembre de la Sec.1 de lo ContenciosoAdministrativo del T.S.J. de Aragón.
- Sentencia 74/1991 de 8 de abril del Tribunal Constitucional.
90
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Protocolo
3.0;
de
la
normalización
a
la
innovación
Diana
Rubio
Calero
Universitat Jaume I
1. JUSTIFICACION.
Hablar de protocolo es recordar los primeros grupos y comunidades, que como animales sociales, necesitaban de un orden determinado para interaccionar
entre ellos a la hora de realizar alguna ceremonia que caracterizaría, con el tiempo, sus costumbres.
Es en este conjunto, donde esos procedimientos que se establecen para que se
ejecute de manera correcta, empieza a hilvanar la definición de un concepto que
perdura hasta nuestros días, el protocolo.
Protocolo es un término polisémico que demuestra la versatilidad en su utilización en numerosos sectores diferentes y dispares, sin embargo, hablar de protocolo como disciplina en sí, está asociado a términos como “obsoleto”, “antiguo”,
“casta”, “realeza”…
Esta asociación no hace mas que reflejar por un lado, el desconocimiento que
existe sobre lo que realmente supone su correcta implementación y por otro, una
vuelta a los comienzos de una materia, que, con esta comunicación, queremos
demostrar se adapta y evoluciona al mismo tiempo que su contexto.
Por ello, es necesario reflexionar acerca del papel que juega la relación entre
el protocolo y las nuevas tecnologías, cómo han influido la incursión de las redes
sociales como nuevo canal de comunicación y el vínculo ya existente entre ambos.
Se pretende avanzar un paso mas, exponiendo las tendencias actuales y hacia
donde se mueve esta relación.
2.OBJETIVOS.
Esta comunicación tiene como objeto abrir un nuevo debate sobre los cambios
que se están produciendo en el protocolo que se desarrolla en el marco de los
eventos oficiales y corporativos, junto con la repercusión de las nuevas tecnologías y las redes sociales, considerando las recientes tendencias que se pueden
observar allí donde esta herramienta de comunicación se encuentra inmersa.
Los objetivos que se quieren alcanzar son:
91
Protocolo: La imagen ritual del poder
Demostrar que el protocolo se adapta a los cambios y los tiempos, pasando de una etapa de normalización a otra de innovación.
• Confirmar la relación entre el protocolo y las nuevas tecnologías.
• Dar a conocer algunas de las tendencias en las que el protocolo también se sitúa.
• Abrir debate acerca del futuro de esta disciplina en su relación con las
nuevas tecnologías.
La argumentación sobre estos objetivos, se estructurará en diferentes puntos,
tomando como referencia investigaciones y manuales que hablen de la materia, el
análisis de cómo el protocolo se encuentra inmerso en estas tendencias y la observación propia como consultora en protocolo y nuevas tecnologías, percibida y
contrastada sobre el terrero a partir de la experiencia personal de la misma.
•
3. MARCO TEORICO.
El protocolo existe desde que el ser humano es un animal social, el cual, necesita socializarse para desarrollarse personal y profesionalmente. Esa socialización
se realiza a través de la comunicación verbal y la no verbal, donde incluiríamos
los símbolos, el lenguaje del cuerpo y los eventos como conjunto.
El protocolo, comienza a ser una herramienta de comunicación en el momento
que se requiere un orden en esa socialización, en esa tarea de comunicar entre
emisores y receptores de un determinado mensaje. Ese orden, esa jerarquía y
pautas de actuación dan nacimiento al protocolo como disciplina, que evoluciona
con el tiempo.
Es un término que ha ido evolucionando y adaptándose a los nuevos modelos
comunicativos y contexto en el que se desarrolla. El protocolo, aglutina un conjunto de características como su versatilidad a la hora de ejecutarse en un acto,
muy al contrario de la concepción popular acerca de la rigidez que este término
conlleva a su vez, es un término polisemico, con acepciones en sectores como el
informático, industrial e incluso el médico.
Si buscamos una definición del término, se observa que en estos últimos años
incluso la Real Academia de la Lengua la ha adaptado, pasando de ser una “regla
ceremonial o palatina establecida por ley o costumbre” a “Conjunto de reglas
establecidas por norma o por costumbre para ceremonias y actos oficiales o solemnes.”83
83
Real Academia de la Lengua: Protocolo, http://dle.rae.es/?id=USpE7gq leído el 23 de
marzo de 2016
92
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Profesionales del sector como Carlos Fuente hablan del protocolo como “un
conjunto de técnicas, normas y tradiciones o costumbres inveteradas que aplicamos a la organización de los actos” (FUENTE 2010: 25).
María Teresa Otero (2011: 46), ve el protocolo como un “elemento ordenador
del ámbito espacio en que se desenvuelve el poder”. También refleja la gran diversidad de interpretaciones que protocolo ostenta, siempre centrándose en su
carácter procesal que le hace referirse a la manera, forma o procedimiento en que
se desarrollan las cosas.
Según Nuria Yagues:
“la palabra protocolo las hacíamos habitualmente a la organización de
eventos, pero también debe estar presente en las situaciones más comunes del
trabajo diario en cualquier organización.”84
José Antonio de Urbina nos da una opinión sustancial de lo que es el protocolo. Opina que el protocolo es “la actividad determinadora de las formas/modos
exitosos bajo los cuales se llevan a cabo las relaciones del ser humano con sus
semejantes” (URBINA 2005: 28), por lo que es una disciplina que nace del ser
humano. A su vez hace referencia a que el fin próximo de esta disciplina es que
las actividades en las que interviene se hagan bien.
Fernando Fernández (2010:17) expone que el protocolo es una “normativa legislada o establecida por usos y costumbres, que determinan la precedencia y
honores que deben tener las personas y símbolos”, así como la solemnidad y el
desarrollo del ceremonial de los actos importantes en donde se relacionan las
personas para un fin determinado.
Vemos que las definiciones dadas por los expertos contienen elementos comunes, pero considero que la que mas justifica cómo el protocolo se adapta a los
nuevos tiempos, es la dada por Dolores del Mar Sánchez, quien considera esta
disciplina, “parte de los usos sociales y las costumbres como elementos vertebrados de los elementos básicos que conforman esta parte del protocolo, y por tanto
su fundamento principal son las llamadas reglas convencionales” (2011: 21).
Protocolo no es sólo un orden, son normas sociales ancladas en la tradición y
la costumbre que nos dice cómo debemos comportarnos para los parámetros de la
educación, el respeto dentro de nuestra cultura y dependiendo de nuestro contexto
cultural, social económico y político.
Ese elemento que fomenta el orden, también colabora en los intangibles empresariales. Cabe recordar que en la era de la industrialización primero era el pro84
LOPEZ, C. (Coordinadora): la comunicación integral en el sector colegial, pág 144.
consultado http://issuu.com/unionprofesional/docs/libro_comunicacion_up el día 10 de
marzo de 2016.
93
Protocolo: La imagen ritual del poder
ducto, mecánico, pero debido a la competencia surgida de un mismo producto en
el mercado, igual, a los ojos de los consumidores, era necesario un valor añadido
en ello que ayudarán a identificarlos unos de otros, dando poder de decisión al
consumidor y haciéndose reconocibles a través de la imagen que proyectaba y los
intangibles aportados en ese valor añadido.
Por tanto, el protocolo es una herramienta de comunicación al poner ese orden
necesario, pero que demuestra que se adapta y se amplía por el contexto y las
nuevas formas de comunicarse.
Al hacer referencia a las nuevas formas de comunicarse, la web y redes sociales constituyen un nuevo paradigma, pasando de la comunicación bidireccional
que se venia realizando hasta el momento, a una multidireccional, donde aparecen
nuevas figuras dentro del intercambio de información como son los prosumers,
“término que se aplica en aquellos usuarios que fungen como canales de comunicación humanos, lo que significa que al mismo tiempo de ser consumidores, son
a su vez productores de contenidos.”85 Este rol se lleva a cabo en un contexto
digital, donde la nueva tecnología aplicada a la comunicación ayuda a tener mayor acceso a la información que circula por ellas, sin barreras y fomentando la
globalización, y que da lugar a nuevas figuras, de las que se hablarán mas adelante.
Esta nueva tendencia ha hecho que el protocolo pase de una etapa de normalización a otra basada en la innovación, la introducción de nuevos modelos y canales de comunicación que ayudan a conseguir unos objetivos de implementación
que se encontraba hasta ese momento desgastado, siendo el término asociado
“etiqueta” el que mayor visibilidad toma en redes y que ayuda a transmitir parte
de lo que esta disciplina acarrea.
Por tanto, como se afirmó en el Congreso Internacional de protocolo de 2014:
“El protocolo es pasado, presente y también es futuro. Es en el momento en el
que estas llamadas nuevas tecnologías aparecen, cuando el sector del protocolo
requiere un adaptación a los cambios y necesita de especialistas en estas nuevas
herramientas para modernizarse, para comenzar a hacerlas formar parte de esta
disciplina desde la propia epistemología y abrir nuevas líneas de investigación,
siendo esta que nos atañe pionera en el sector”. (SANCHEZ, 2014: 444).
4. PROTOCOLO Y NUEVAS TECNOLOGIAS.
85
MARTIN, A. Universidad Cardenal Herrera; Prosumer. consultado el 16 de marzo de
2016.
https://www.uchceu.es/vida_universitaria/observatorio/DiccionarioBelow/palabra.aspx?pa
labra=324
94
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
El desconocimiento del protocolo ha encontrado en las TIC una herramienta
de vida y social que proporciona a los profesionales del sector la oportunidad de
darse a conocer como experto y lo que realmente supone esta profesión de “protocolista” y ser una herramienta competitiva en el sector.
Las formas de comunicarse evolucionan, y con ello, el protocolo demuestra
que se adapta.
Que el mundo se encuentra en constante cambio y que las llamadas TIC han
supuesto una revolución en la manera de comunicarnos, es legitimar unas nuevas
herramientas que también influyen en cómo se conoce el protocolo actualmente.
Es tan abrumadora lo que abarcan las redes sociales, que hasta en los eventos
presenciales, considerados offline, se miden los impactos en la red, la repercusión
online, su promoción se realiza también ellas, y un largo etcétera que se ha llevado a cabo debido a estos modelos de interacción que esta transformación tecnología también ha supuesto en la organización de eventos.86
Es posible hablar de protocolo y redes sociales en 4 sentidos:
• La labor propia de formar a los usuarios de redes, no solo con formaciones en la materia, sino en las propias redes compartiendo contenido y
creando contenido al respecto, a través de los blogs.
• La presencia directa del protocolo como disciplina en redes y la aparición
de los influencers.
• El comportamiento en las propias redes, las normas de etiqueta o Netiqueta.
• Del texto a la imagen.
5. EL BOOM DE LOS BLOGS DE PROTOCOLO
En el caso del protocolo, la relación mas directa se realiza a través de Internet,
siendo el efecto mas visible y directo, la proliferación de blogs sobre la materia.
Según la web Protocol Bloggers Point, donde se encuentra un listado actualizado y que recopila los artículos diarios de diferentes blogs sobre temas relacionados con el protocolo, y los eventos a 15 de marzo, consta de 232, un número
que en 2012 y 2015 sufrió un incremento importante como muestra la gráfica 1.
De este boom de blogs se concluye que existe una media de 3 post semanales,
siendo el mes mas prolífico noviembre y momentos en los que la actualidad mediática, la celebración de eventos oficiales o alguna supuesto fallo de protocolo,
los que provocan mayor repercusión.
86
MOLINA CAÑABATE, JP: Notoriedad en redes sociales de un evento offline. Consultado https://jpmolina.wordpress.com/author/jpmolina/ el 10 de marzo de 2016.
95
Protocolo: La imagen ritual del poder
El boom de los blogs de protocolo, conlleva una estabilización, una normalización en cuanto a la presencia del protocolo como pieza principal, sin embargo,
hay varias cuestiones que pueden abrir debate acerca de su uso; En los blogs, hay
mas cantidad o calidad? a que público se dirigen? La información, ¿ es contrastada o se repite de unos a otros? ¿Es buena la proliferación de blogs sobre la materia, o desvirtúa el propio concepto que da significado a la disciplina? ¿Estamos
dando información sin generar interactuación?
Considero que existen aún muchas cuestiones por pulir acerca de los blogs de
protocolo y cómo afectan a la transmisión del protocolo a través de las redes sociales.
Gráfica 1: Aumento de blogs desde año 2005. Fuente propia
6. CONTENIDO E INFLUENCERS PROTOCOLARIOS.
Continuando con los puntos anteriormente expuestos, lo que si esta claro, es
que escuelas, universidades, profesionales del sector y docentes de la materia
aprovechan esta ventana para promocionarse, anunciar formaciones, cursos, vira-
96
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
lizar contenido escrito en blogs o en medios de comunicación, con el fin de obtener un feedback que repercuta positivamente en su reputación, su imagen.
Sobre la que se comenta, debate, reflexiona por parte de los internautas a través dela red, surge de las noticias en las que el protocolo se encuentra indirectamente, normalmente desde lo institucional.
Estos prosumers sobre protocolo, se reinventan, dando lugar a una novedosa
figura como son los llamados influencers o influenciadores; internautas que cuentan con cierta credibilidad sobre un tema concreto, en este caso el protocolo, debido a que ostentan un blog o blog y su contenido en redes, fomentando positivamente su imagen de marca, llegando a considerarlos líderes de un tema
determinado.
Comienzan a tener una retroalimentación a través de la red de interesados en
la materia, que preguntan directamente sobre cuestiones de protocolo, siempre
derivadas de la actualidad mediática y que por tanto, han conseguido despertar la
curiosidad acerca de la disciplina.
Aún así, existen los llamados círculos concéntricos de la información, donde
un mismo mensaje se vitaliza siempre entre las mismas personas, que son los que
se siguen en redes, y el mensaje no sale totalmente de ese grupo.
7. NETIQUETA.
Hablando específicamente de las redes sociales, su evolución se realizada en
esta sociedad de la información a un ritmo multiplicado, donde el protocolo
acompaña.
Por tanto, el protocolo debe ser considerado como elemento comunicativo debido al valor añadido que su puesta en marcha supone, ya no sólo hablamos del
orden y quién va por delante de quién, hablamos de los aspectos sociales, de etiqueta.
En la misma línea, Mar Castro expone que “El desarrollo y la evolución de
las tecnologías han intensificado las relaciones en entornos digitales gracias a las características que la definen: inmediatez, brevedad y sencillez.
Modificando las formas de relacionarse y comunicarse, y generando nuevas dinámicas sociales.”87 lo que da lugar a que aparezcan nuevas aplicaciones
del protocolo en la llamada etiqueta, concretamente, la netiqueta, definida según
87
CASTRO, M: Netiqueta, una necesidad, consultado el 13 de marzo de 2016
http://www.marcastro.es/blog/netiqueta-una-necesidad
97
Protocolo: La imagen ritual del poder
la UNED “normas de urbanidad de los internautas, esto es, serían las normas que
hay que cuidar para tener un comportamiento educado en la Red.”88.
Los cambios en la relación entre protocolo y redes sociales no quedan ahí,
también son visibles a nivel institucional, con el caso de los cambios de escenografías y el formato de las fotos oficiales, donde los selfies, comienzan a tener un
lugar propio y las aplicaciones como Periscope o Facebook direct ayudan a acercar el protocolo a los internautas.
8. DEL TEXTO A LA IMAGEN: 2º PASO HACIA LA INNOVACION.
Del 2.0 que es la información inmediata se pasa a la imagen inmediata, el 3.0.
Lo que no tiene imagen no se tiene en cuenta.
Ha cambiado la forma de contar las cosas en redes.
El contenido que se comparte en redes, ha pasado también a lo visual, a la
imagen, como consecuencia hacia unas novedosas redes sociales basadas en compartir la información en estos nuevos formatos, como fotografías y videos, siendo
aspectos que indirectamente también influencian al protocolo como herramienta.
La imagen y el hacerla viral ha sucumbido a nivel institucional, donde el protocolo considerado rígido y firme, demuestra su adaptación a través de la tendencia de los selfies o autofotos de nuestros mandatarios y otras personalidades,
acercándolos mas aún a la ciudadanía.
Muchos tachan estos comportamientos de haber roto el protocolo, pero no es
mas que una muestra de la adaptación de éste al nuevo contexto y tendencia. No
significa romper el protocolo, sino adaptarlo a los nuevos valores de las instituciones, los públicos y los elementos con los que nos comunicamos.
Si Facebook y Twitter se consideran la redes por excelencia en cuestión de
eventos y protocolo, ahora es el momento de Instagram y Pinterest, redes de interacción entre usuarios a través de videos, imágenes e infografias, un formato
ilustrativo que ayuda a explicar conceptos, disciplinas, y multitud de aspectos.
La creatividad también aparece en redes con la creación de imágenes con
mensajes en clave de humor, y los llamados memes.
Si extrapolamos estas redes al protocolo, ¿Cuantas cuentas en instagram y
pinterest existen sobre temas de protocolo? La netiqueta es aplicable a todas ella,
pero, ¿Qué pasa con la información que se comparte sobre protocolo? ¿ha llegado
el protocolo a ellas?
88
UNED: Netiqueta, consultado el 13 de marzo de 2016
http://www2.uned.es/iued/guia_actividad/netiqueta.htm
98
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Tras investigar ambas redes, el protocolo se confunde con la etiqueta, casos
de ceremonial y la imagen, encontrando numerosas infografias de normas de socialización y vestimenta, pero nada acerca de la disciplina del protocolo como tal.
Pero si en Pinterest son infografias y en Instagram fotos, la velocidad a la que
cambia el contexto virtual hace aparecer nuevos mecanismos de interacción, como es el caso de Periscope, y de Facebook direct, dos innovadoras plataformas de
retransmisión en vivo de videos y donde a la vez, interactuar con los usuarios que
los ven, y a las que también han sucumbido las instituciones, dándonos la oportunidad de poder observar en vivo y en directo el protocolo y ceremonial que se
implementa en los eventos oficiales que retransmiten.
Estas aplicaciones, suponen una importante ahorro económico para la celebración de eventos. Todo va mas rápido, mas interactivo y menos veracidad,
¿donde situamos el protocolo en estas redes?
Considero que el protocolo se descuida a favor de la inmediatez de la noticia.
A mas rapidez, se ve menos cuidadas las escenas, la imagen, y por tanto, repercute en las tareas de esta disciplina en los eventos.
Por tanto, si queremos dar a conocer el protocolo y su versatilidad, debemos
adaptarlo también a cómo se explica a través de las redes sociales; debemos
aprender a aprovechar imágenes, videos, y ahora las infografias para la consecución de este fin, aportar contenido de calidad, no confuso, como está pasando
actualmente en estas redes visuales.
9. CONCLUSIONES.
En la organización de un evento y su protocolo, siempre intervienen las costumbres, la forma de actuar de los participantes y la propia evolución social.
Esos factores, legitiman los cambios que también se experimentan en el protocolo, donde hay que tener en cuenta el periodo de estandarización en el que se
encontraba y cómo los profesionales del sector y la propia sociedad de la información junto con la actualidad mediática y las nuevas tecnologías donde nos
asentamos a día de hoy, demuestran esta tendencia de cambio sobre el pensamiento que atesoraba esta disciplina.
Tras hacer un recorrido por las nuevas tendencias en las que se encuentra sumergida, podemos afirmar que sabe adaptarse al contexto, dando pie a una innovación en su ejecución mas que necesaria, pasando de una etapa de letargo marcada por conceptos que nada tienen que ver con el actual a otro en el que se crean
nuevas acepciones mostrando cambios y nuevas tendencias en su utilización y un
mayor conocimiento de lo que supone, aunque aún queda mucho trabajo por hacer en la tarea de eliminar determinados juicios de valor basados en su pasado,
para conseguir situarla en el lugar que merece en el presente y en el futuro.
99
Protocolo: La imagen ritual del poder
Por ello, el protocolo demuestra que su significado acuña la versatilidad y
adaptabilidad al contexto, nuevos canales comunicativos y objetivos que se pretenden conseguir son su implementación. Y es que ha quedado demostrado que
no hay nada correcto incorrecto en cuestiones protocolarias, lo único que hay que
pensar es en lo que se quiere que sea percibido por la gente y en saber utilizar su
versatilidad para ello.
En el mismo sentido, protocolo toma pinceladas de protagonismo en los eventos institucionales cuando es mas visible, y aprovecha esa oportunidad para demostrar los cambios y recalcar en redes sociales su importancia.
Pero ese punto de vista protocolario de comentar la actualidad y los eventos
oficiales, no está reñido con la etiqueta o el comportamiento que debemos transmitir en el uso de las redes a la hora de interactuar con otros usuarios, aspecto que
empieza ahora a sufrir un incremento lento y que ayuda a dar a conocer nuevos y
actualizados sentidos del termino que nos atañe. El protocolo en esencia se encuentra en el contenido que se comparte en redes, quedando clara la afinidad existente entre ambos, y como se ayudan y colaboran.
Lo que queda claro es que los profesionales del sector han sabido encauzar
sus esfuerzos a través e las nuevas tecnologías y dar significado diferente al conocido a este término, aunque haya aún cuestiones por esclarecer y que determinar
para hablar de una mayor calidad en los post como se nombraron anteriormente
en esta comunicación.
Protocolo es una ciencia social y humana que depende de las personas su ejecución y el utilizarla de la manera correcta.
En conclusión, para hacer crecer el conocimiento de esta disciplina, es necesario abrir nuevos debates de su relación y ejecución vinculado a las nuevas tecnologías, demostrando por tanto ser un término con capacidad de transformación y
cambio que siempre ha mantenido escondidas.
10. BIBLIOGRAFIA:
DE URBINA, J. A. (2005): El gran Libro del Protocolo, Madrid, Ediciones
Planeta.
FERNÁNDEZ, F. (2010): Protocolo para todos, prácticas, secretos y anécdotas, Madrid, Grupo Anaya.
FUENTE LA FUENTE, C. (2010) Protocolo oficial; las instituciones españolas del Estado y su ceremonial, Oviedo, Ediciones Protocolo.
OTERO ALVARADO, M. T. (2011) Protocolo y empresa el ceremonial corporativo, Barcelona, Ediciones UOC.
SANCHEZ GONZALEZ, D. (2011) Fundamentos del ceremonial y del protocolo, Madrid, Ediciones Síntesis.
100
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
SANCHEZ GONZALEZ, D (2014) I Congreso Internacional El Protocolo
contemporáneo (Madrid, 23 al 25 de abril de 2014) Desde el Congreso de Viena
hasta la actualidad (1814-2014). Delmás Martin, D y Rubio Calero, D. pág 441454 – “Protocolo y redes sociales: la era del microblogging como herramienta
comunicativa”.
Webs consultadas
http://www.protocolbloggerspoint.com
http://www.marcastro.es/blog/netiqueta-una-necesidad
http://www2.uned.es/iued/guia_actividad/netiqueta.htm
https://jpmolina.wordpress.com/author/jpmolina/
https://www.uchceu.es/vida_universitaria/observatorio/DiccionarioBelow/pal
abra.aspx?palabra=324
Real Academia de la Lengua (n.c.), http://dle.rae.es/?id=USpE7gq
101
Protocolo: La imagen ritual del poder
102
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Sobre
como
afecta
la
diversidad
funcional
a
la
ordenación
de
las
autoridades
y
al
ceremonial
Maria
Concepció
Miró
Carrera
Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.
Gabinete de la Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
GENERALITAT DE CATALUNYA
1. PRESENTACIÓN
El ritual del poder y la diversidad funcional son dos términos que han convivido de formas muy diferentes a lo largo de la historia.
La ordenación de autoridades y el ceremonial de un acto son dos elementos
que contribuyen a la escenificación del ritual del poder. Hablaremos en esta comunicación de cómo pueden venir afectados estos dos elementos por la participación de personas con diversidad funcional en un acto.
El derecho de todos los ciudadanos de un estado democrático a la participación en actos públicos viene actualmente recogido de formas muy diferentes en la
legislación internacional, estatal, autonómica y en múltiples normativas locales.
(Vease tabla 1 adjunta)
Legislación Internacional
· Carta Internacional de los Derechos Humanos (documentos de 1945 a 1976)
· Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006)
. Leyes de diferentes estados sobre Discapacidad (Francia, Estados Unidos, Irlanda, Gran Bretaña, etc)
Legislación Española
· Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos
(LISMI)
· Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
Legislación Catalana
· Decreto 100/1984, del 10 de abril, sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas
. Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
103
Protocolo: La imagen ritual del poder
. Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad
Tabla 1. Legislación sobre derechos de las personas con diversidad funcional
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), ratificada por el estado español y publicada en el BOE el
21 de abril de 2008, fija el compromiso de promover, proteger y asegurar el pleno
goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en condiciones de
igualdad para las personas con discapacidad y promover el respeto a su dignidad
inherente.
En particular dicha convención hace hincapié en el hecho que los derechos
humanos y las libertades fundamentales los son también de las personas con diversidad funcional y específicamente introduce los conceptos de “discriminación
por motivos de discapacidad” y de “ajustes razonables” en los siguientes términos
“Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier
distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el
propósito de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio
de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en
los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye
todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables:
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales”
La actual Constitución Española (1978) establece en el artículo 49 que:
“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos,
a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título (Título I. De derechos y deberes fundamentales) otorga a todos los ciudadanos”)
Quiero reivindicar en esta comunicación la importancia de estos derechos que
recoge la legislación para que sean tenidos en cuenta por parte de los profesionales del protocolo.
104
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Reivindicación que me gustaría se recogiese en futuras redacciones del “Código deontológico de la OICP para la profesión del Protocolo” aprobado en la
Asamblea General de la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo
(OICP) celebrada en Zaragoza en 2006.
2. DIVERSIDAD FUNCIONAL, ORDENACIÓN DE AUTORIDADES Y
CEREMONIAL
2.1. Diversidad funcional (o discapacidad) :
Técnicamente se siguen aceptando internacionalmente las clasificaciones de
la OMS (CIDDM, 1980 y CIF 2001) en que se establece en un sentido amplio que
la diversidad funcional abarca tanto aspectos físicos (movilidad), sensoriales (vista, oído, habla), como psíquicos.
Recogí una primera aproximación al concepto de diversidad funcional en la
comunicación titulada “Protocolo y discapacidad: una aproximación desde la
praxis profesional” presentada en abril de 2014 en el I Congreso Internacional de
Protocolo Contemporáneo de la UNED en Madrid (MIRÓ: 2014).
Pocos meses después se aprobaba en Catalunya la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, donde aparecía textualmente:
“… se entiende por diversidad funcional la cualidad de funcionar de manera diversa, concepto que algunas personas y colectivos usan para referirse a las
personas con discapacidad, desde un punto de vista positivo, con la finalidad de
generar un cambio de mentalidad de la sociedad y desbancar prejuicios que se
arrastran a lo largo de la historia.”
2.2. Ordenación de autoridades :
Desde mi punto de vista la ordenación de autoridades en actos oficiales en
nuestro país viene regida básicamente a cuatro niveles tal y como resumo en la
siguiente tabla (Tabla 2) :
Nivel 1
Nivel 2
Nivel estatal regido por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias
en el Estado
Nivel autonómico regido por la legislación promulgada por las
comunidades autónomas que han hecho uso de estas competencias
105
Protocolo: La imagen ritual del poder
Nivel 3
Nivel 4
recogidas en sus Estatutos de Autonomía. En particular en Catalunya
rige el Decreto 189/1981, de 2 de julio, estableciendo las normas de
protocolo y ceremonial en el ámbito de la Generalitat de Catalunya
Nivel de las administraciones locales con multiplicidad de normativas locales propias de ayuntamientos y diputaciones
Manuales, reglamentos sectoriales (empresas, universidades, etc)
y costumbres inveteradas
Tabla 2. Niveles normativos que rigen la ordenación protocolaria de autoridades
Todas estas normativas establecen ordenaciones de autoridades basadas en
criterios jerárquicos ligados al cargo de las autoridades, por lo tanto criterios objetivos desligados de las características subjetivas de cada persona.
Con esta comunicación quiero introducir la necesidad de tener en cuenta una
característica subjetiva, como es la diversidad funcional, que puede influir en
ordenar autoridades del mismo rango (elemento objetivo) pero con distinta diversidad funcional (elemento subjetivo).
2.3. Ceremonial de un acto :
El ceremonial de un acto es el conjunto de elementos materiales e inmateriales que se utilizan para dotarlo de solemnidad (Otero : 2009)
Dichos elementos clásicamente se agrupan en tres ámbitos :
1) Ámbito espacio-temporal. Son los elementos materiales (escenografía,
mobiliario, decoración, símbolos) e inmateriales (música, olores, iluminación, efectos especiales) que dan las condiciones estéticas propias a cada
evento
2) Ámbito personal. La etiqueta o signos de identidad que individualizan y/o
al tiempo socializan a los participantes en un acto (perfume, ornamentos,
vestimenta, gestualidad, entre otros)
3) Ámbito normativo. Las reglas de ordenación en el espacio - tiempo que
rigen en los distintos sectores en que tienen lugar estas ceremonias, especialmente la legislación de protocolo en la vida pública oficial y las normativas internas de otras organizaciones.
La simetría tanto espacial como temporal, el ritmo y los recursos audiovisuales son elementos clásicos que contribuyen al ceremonial de un acto. Así tendemos a distribuciones simétricas de los asistentes y los comensales, duraciones
simétricas o en bloques regulares de las distintas partes de un acto, elementos
106
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
ornamentales dispuestos regularmente, y actuaciones musicales en momentos que
creen ritmos concretos.
Puesto que el perfil y las características personales específicas de todos y cada
uno de los participantes de un acto contribuyen también al ceremonial de un acto,
la asimetría y las necesidades específicas de participantes con diversidad funcional comportarán un ceremonial distinto.
Es desde este punto de vista que hablamos en esta comunicación de la influencia que la presencia de personas con diversidad funcional ejerce sobre el
ceremonial de un acto.
3. PREGUNTAS Y RETOS PARA LOS PROFESIONALES DEL PROTOCOLO ANTE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL
Los profesionales del protocolo de las administraciones públicas deberemos
tener muy presente el derecho de todos los ciudadanos de un estado democrático a
la participación en los actos públicos.
En el mundo según la OMS un 15 % de la población puede ser considerada
con diversidad funcional, y su grado de integración y participación en la sociedad
es cada vez mayor (OMS : 2011).
Resulta pues cada vez más habitual encontrarnos en los actos públicos con autoridades y personalidades con diversidad funcional, ya sea motriz, sensorial o
intelectual.
En este sentido son muchas las preguntas y dudas que nos aparecen. Vamos
aquí a presentar algunas preguntas y a esbozar unas primeras líneas de reflexión.
Pregunta 1 : ¿Es correcto alterar el orden de precedencias para casos de autoridades y personalidades con diversidad funcional?
A menudo los patrones clásicos protocolarios de ordenación nos resultarán
demasiado rígidos a la hora de organizar una línea de saludos, una mesa presidencial, o una fotografía oficial de grupo. Véase por ejemplo como se organizaban
las líneas de saludos, las fotografías de grupo o las ruedas de prensa para el presidente estadounidense Franklin Delano Roosevelt o como se organizan hoy en día
para el ministro de Finanzas alemán Wolfang Schäuble.
Además las características de las salas nos restringen normalmente por razones físicas las posibilidades materiales y las opciones de organizar las ordenaciones y las disposiciones escenográficas de los actos.
107
Protocolo: La imagen ritual del poder
En las plateas habitualmente los bloques de butacas son fijos haciendo imposible generar espacios y nuevas distribuciones para sillas de ruedas, intérpretes de
signos y acompañantes técnicos.
Caso especial y paradigmático son por ejemplo los salones nobles históricos
como Paraninfos universitarios, salones de plenos y parlamentos. A pesar de ser
sedes habituales de actos oficiales suelen tener disposiciones tremendamente rígidas que dificultan a menudo la participación de autoridades y públicos diversos.
A pesar de que protocolariamente la ordenación de autoridades viene regida
como ya hemos dicho por criterios objetivos, la diversidad funcional nos obliga a
veces a echar mano del hecho que el protocolo es negociación y ser capaces de
adecuar dichos criterios de ordenación alterándolos si es necesario en bien del
correcto desarrollo del acto.
Los profesionales del protocolo deberemos ser capaces pues de encontrar una
solución de consenso entre escenificación del poder, ordenación estricta y sentido
común.
Por tanto nuestra respuesta a esta primera pregunta es que siempre que la alteración del orden de precedencias sea una necesidad justificada (como es el caso
de la diversidad funcional), entonces será correcta dicha alteración.
Pregunta 2 : ¿Cómo afecta al ceremonial de un acto la participación de personas
con diversidad funcional?
Ya hemos dicho que son muchos los elementos que contribuyen al ceremonial
de un acto.
Pero queremos hacer especial énfasis en el hecho que la diversidad funcional
de los participantes de un acto es un elemento que nos va a condicionar el ceremonial. Tanto sea la presencia de autoridades como de público general con diversidad funcional.
Los elementos materiales e inmateriales que se utilizan en ceremonial deberían también ser valorados desde un punto de vista de diversidad funcional de los
participantes en un acto.
Por ejemplo el ritmo y el itinerario de un recorrido inaugural de un equipamiento tendrá en cuenta la presencia de sillas de ruedas. El ritmo de los discursos
permitirá su comprensión por parte de personas con deficiencias auditivas, y en el
caso que el conferenciante use la lengua de signos deberá resolverse la comprensión por parte de la totalidad del público. La documentación deberá prever cuando
sea necesario la transcripción al lenguaje Braille de convenios para su firma, de
menús para banquetes, y de programas de mano de actos.
Ilustramos lo dicho anteriormente con la siguiente tabla (Tabla 3 sobre diversidad funcional y ceremonial) sobre como elementos específicos deben ser teni108
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
dos en cuenta si queremos ser inclusivos con la diversidad funcional de los participantes de un acto.
Diversidad
funcional
Física o motriz
Sensorial visual, auditiva y de
habla
Psíquica
Elementos específicos de ceremonial
. Escenografía, mobiliario y distribución espacial de los
elementos condicionan la movilidad y los recorridos de las
comitivas de autoridades y la circulación de públicos
. La arquitectura de los edificios condiciona enormemente la movilidad (rampas, escalones, ascensores, etc)
. Las alturas a que se ubiquen los elementos, ya sean decorativos o informativos, los harán visibles y accesibles a
diferentes personas
. La señalética de los eventos es un canal informativo
que según su diseño es comprensible solo por públicos concretos. De ahí la importancia del color, el tamaño y el código (por ejemplo Braille)
. La iluminación
. Los sonidos (palabra, música, onomatopeyas, etc) son
emitidos y percibidos de formas diferentes
. El código en que estén expresados los símbolos condiciona la comprensión de los mismos
. Los aplausos, las risas y las manifestaciones de participación del público son diferentes
. La gestualidad
Tabla 3. Diversidad funcional y ceremonial
Sugerente e interesante es por ejemplo comparar el ceremonial de tres eventos
como los Juegos Olímpicos, los Juegos Paralímpicos, y los Juegos Special Olympics. Los tres son competiciones deportivas internacionales cuya diferencia básica
es la diversidad funcional de sus participantes.
109
Protocolo: La imagen ritual del poder
En respuesta pues a esta segunda pregunta diremos que claramente la participación de personas con diversidad funcional afecta de formas diversas al ceremonial de un acto.
Pregunta 3 : ¿Trataremos de forma diferente a públicos con diversidad funcional?
En el sector de la organización de eventos las interacciones con el público
asistente a actos suele seguir secuencialmente las siguientes etapas: invitacióncaptación, recepción y acogida, acomodación, participación y despedidafeedback.
Puesto que todo evento empieza con una invitación, es necesario preguntarse
si es oportuno invitar de forma diferente teniendo en cuenta la diversidad funcional y explicitar o no en la invitación el grado de accesibilidad de un acto. En este
sentido actualmente nos encontramos con opciones diferentes; desde invitaciones
en que aparece explícitamente que un acto será accesible, otras en que se indica
que si se necesita algún recurso de accesibilidad debe solicitarse, y otras invitaciones en que no aparece ninguna referencia específica a la accesibilidad del acto.
Hemos constatados que en la recepción y acogida del público con diversidad
funcional que asiste a un acto existen dos tendencias contrapuestas. Una tendencia
es preparar accesos segregados y recursos adaptados específicamente a cada persona según su diversidad funcional. Otra tendencia es ofrecer unos accesos y recursos suficientemente polivalentes para que las personas con diversidad funcional se sientan tratadas como cualquier otro asistente a un acto.
Por lo que se refiere a la acomodación de públicos en sala es habitual en la
gestión de públicos agrupar a los asistentes a un acto por grupos o bloques. Pero
¿qué criterios usaremos para confeccionar dichos bloques?, ¿institucionales?,
¿jerárquicos?, ¿de diversidad funcional? Resulta habitual reservar asientos en la
llamada fila cero para autoridades ordenándolas per criterios protocolarios sin
tener en cuenta normalmente la diversidad funcional. También actualmente es
común encontrarnos con un bloque de asientos reservados a personas con alguna
deficiencia auditiva próximos al intérprete de signos. Comentar finalmente que
muchas salas tienen espacios reservados a las personas con silla de ruedas, en un
bloque segregado del público general, y considerando en un mismo bloque autoridades y público general.
La participación del público en un acto viene claramente condicionada por un
lado por los canales de participación que desde la organización ofrecemos y por
otro por la posibilidad de participación de cada individuo según sus capacidades.
Así acciones como disfrutar de una proyección o de una pequeña pieza musical, o
110
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
simplemente aplaudir deberíamos tener en cuenta que a veces requiere de canales
diferentes según el perfil de nuestro público.
Cuando los criterios clásicos sean excluyentes deberemos establecer criterios
nuevos y diferentes para que la totalidad de lo que nosotros hayamos decidido que
es nuestro público queden incluidos.
La respuesta pues a esta tercera pregunta desde mi punto de vista está por
construir ya que actualmente no existe un consenso claro sobre si debemos tratar
de forma diferente a públicos con diversidad funcional.
Pregunta 4 : ¿La accesibilidad de los actos públicos es sólo una cuestión económica?
Al hablar de accesibilidad de los actos creo importante destacar el giro que en
los últimos años ha experimentado el sector de los eventos
A pesar de lo dicho en apartados anteriores, hoy en día cada vez menos las características de las salas condicionan la accesibilidad de un evento imponiendo
condiciones y restricciones a los actos. Condiciones y restricciones que hasta
ahora sólo eran solucionables con inversión en recursos técnicos y logísticos a
menudo caros y aparatosos.
Queremos aquí romper una lanza en favor de la tendencia en sentido inverso
consistente en que es la accesibilidad la que condiciona las características de las
salas, da nuevos aires a los eventos y ofrece nuevas posibilidades y retos a los
profesionales que trabajamos en este ámbito.
Así para garantizar la accesibilidad hoy en día se modifican las salas y los edificios, se crean nuevos formatos, se avanza en nuevas normativas y sobretodo en
conciencia social.
Nuestra respuesta a esta cuarta pregunta sería afirmar que la accesibilidad ha
dejado de ser sólo una cuestión económica para pasar a ser un valor social.
Pregunta 5 : ¿Tiene sentido hablar de unos criterios protocolarios específicos
para el ámbito de la diversidad funcional?
Llegados a este punto los profesionales del protocolo debemos preguntarnos
si tiene sentido plantearnos criterios protocolarios específicos para el ámbito de la
diversidad funcional.
Esta pregunta aún no tiene una respuesta clara. Es una pregunta abierta que
deberemos explorar para ir construyendo la respuesta en un futuro próximo desde
enfoques múltiples como son la praxis profesional, la investigación y la regulación normativa.
111
Protocolo: La imagen ritual del poder
3. CONCLUSIONES
Las normativas establecen ordenaciones de autoridades basadas en criterios
jerárquicos ligados al cargo de las autoridades, por lo tanto criterios objetivos
desligados de las características subjetivas de cada persona.
En esta comunicación hemos presentado la necesidad de tener en cuenta una
característica subjetiva, como es la diversidad funcional, como elemento a tener
en cuenta al ordenar autoridades del mismo rango pero con distinta diversidad
funcional.
Siempre que la alteración del orden de precedencias sea una necesidad justificada (como es el caso de la diversidad funcional), opinamos que entonces será
correcta dicha alteración.
La participación de personas con diversidad funcional afecta claramente al ceremonial de un acto.
Actualmente no existe un consenso claro sobre si debemos tratar de forma diferente a públicos con diversidad funcional.
La accesibilidad ha dejado de ser sólo una cuestión económica en el mundo
de la organización de eventos para pasar a ser un valor social.
Finalmente concluir que los profesionales del protocolo debemos preguntarnos si tiene sentido plantearnos criterios protocolarios específicos para el ámbito
de la diversidad funcional.
4. BIBLIOGRAFÍA
Libros y revistas :
COHEN, J. (2004). Reglas de etiqueta frente a una persona con discapacidad. New York. United Spinal Association
FLUJAS LEAL, M.J. (2006). Protocolo accesible para personas con discapacidad. Madrid. Fundación ONCE.
FUENTE LAFUENTE, C. (2004). Protocolo Oficial. Las instituciones españolas del Estado y su ceremonial. Oviedo. Ed. Protocolo.
FUENTE LAFUENTE, C.(2004). Técnicas de organización de actos. Oviedo.
Ed. Protocolo.
Grup de biblioteques catalanes associades a la UNESCO (2003). Entreu en el
món de les persones amb discapacitat. Barcelona. Centre UNESCO de Catalunya
JIMÉNEZ MORALES, M. (2007). Manual de gestió d’esdeveniments. La
construcción de la imatge de marca. Vic. Ed. EUMO
LÓPEZ NIETO, F. (2003). Manual de Protocolo. Barcelona. Ed. Ariel
MIRÓ CARRERA, C (2014). Protocolo y discapacidad: Una aproximación
desde la praxis profesional”. I Congreso Internacional “El Protocolo contempo112
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protocolo. Madrid. Editorial Síntesis
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VILARUBIAS, F.A. (2004). Tratado de Protocolo. Oviedo. Ed. Nobel.
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GENERALITAT DE CATALUNYA (www.treballiaferssocials.gencat.cat), febrero 2016
- ORGANITZACIÓ MUNDIAL DE LA SALUT (www.who.int), febrero
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- REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD (www.rpd.es), febrero
2016
113
Protocolo: La imagen ritual del poder
114
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Aproximación
al
sistema
de
reconocimientos,
honores
y
distincio-‐
nes
en
la
Policía
Nacional
Española.
Javier
Eiroa
Escalada
y
Luis
C.
Toribio
Castro
Asociación de Comunicación, Relaciones Públicas y Protocolo de Córdoba
(ACRP)
1. INTRODUCCION.
La Policía Nacional española es un Instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior, que como integrante de las Fuerzas y Cuer89
pos de Seguridad del Estado es la principal responsable de la seguridad de las
zonas urbanas de más de 20.000 habitantes. Tiene el mandato constitucional, recogido en el artículo 104, de “proteger el libre ejercicio de los derecho y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, bajo la dependencia del Gobierno”,
teniendo sus miembros el carácter de agentes de la autoridad. Añade además el
mismo texto en su artículo 126 la función de “averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, bajo la dependencia de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal”. Es decir, una doble función, la de velar por el libre ejercicio de los derechos ciudadanos persiguiendo a aquellos que los vulneran y
poniéndolos en manos de la Justicia y prestar un servicio público de seguridad
garantizando el bien y la seguridad pública.
El propósito de este trabajo es conocer las conmemoraciones institucionales
de una de las entidades mejor valoradas por los ciudadanos90, y el sistema premial
que tiene implantado para distinguir y reconocer a su personal por los hechos
meritorios relevantes que realicen, como ejemplo para sus compañeros y para la
sociedad en general. De forma paralela y complementaria a las condecoraciones
premiales hay otras formas de reconocimiento de determinados hechos y circunstancias del personal como son la distinción de distinciones por dedicación policial, la figura del Policía jubilado y del Policía Honorario.
2. EL DERECHO PREMIAL: ORDENES DE MERITO Y CONDECORACIONES.
89
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 9 a)
http://www.interior.gob.es/prensa/noticias//asset_publisher/GHU8Ap6ztgsg/content/id/3844646
90
115
Protocolo: La imagen ritual del poder
Desde la más remota antigüedad, los Estados han tenido la necesidad de distinguir a sus ciudadanos por los servicios especiales que estos hayan podido realizar mediante la entrega de gracias: títulos, blasones, distintivos, rentas,… denominadas premios de forma genérica.
La finalidad del Derecho Premial es recompensar las virtudes cívicas, altos
91
merecimientos o méritos relevantes a los ciudadanos acreedores de ello . Esta
necesidad de destacar al agraciado de entre sus iguales es el origen de la condecoración, que es el símbolo externo de esos premios.
Luis JORDANA DE POZAS (1949), uno de los padres del Derecho Administrativo español, incluyó entre los medios de fomento honoríficos las distinciones y
recompensas que se otorgan como público reconocimiento y proclamación de un
acto o conducta ejemplar. Aunque algunas veces lleven consigo algunas ventajas
de carácter jurídico o económico, éstas se consideran secundarias, siendo la principal el enaltecimiento social del beneficiado. La acción de fomento se logra por
el acicate que significa la esperanza de obtener el honor si se observa una conducta adecuada.
La caída del Antiguo Régimen supuso la decadencia del estamento nobiliario,
base de las Órdenes monásticas, militares y Capitulares. En consecuencia se produce una cierta nivelación social de todos los ciudadanos y el comprensible recelo
de los gobiernos a plasmar por escrito disposiciones que pudieran recordar los
rangos y privilegios de clase que acababan de caer.
En su lugar, muy pronto los nuevos Estados crean sus propias condecoraciones, las Órdenes de Mérito, instituciones cuyo acceso se basa en el mérito y en las
virtudes personales, en vez de en la sangre, como única vía reconocida de promoción en las sociedades igualitarias y democráticas, pero subrayando su carácter
estrictamente individual y no transmisible, apartándose así de cualquier parecido
con el estatus nobiliario.
Su origen es religioso porque cuentan con la aprobación papal que les proporciona gracias espirituales, pero su secularización es muy rápida. En todo caso, las
primeras Órdenes de Mérito imitan la organización y el ceremonial de las órdenes
caballerescas, hasta el punto de que en el acto de investidura el distinguido recibe
el título de caballero.
En el mismo momento en que se consolidan las Órdenes del Mérito surge un
nuevo elemento premial, genéricamente denominado condecoración. Consiste en
una recompensa materializada en una insignia semejante a las de las Órdenes
caballerescas, que puede consistir en una cruz o medalla con carácter de premio
general o particular o conmemorativa creada en recuerdo de un determinado suceso.
91
Decreto de 21 de julio de 1932, de creación de la Orden de la República. Gaceta de
Madrid nº 205, 23 de julio.
116
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
La principal diferencia entre una Orden y una condecoración es que en la primera goza de un órgano de gobierno que la dota de personalidad jurídica propia y,
merced a determinados méritos personales se ingresa en una hermandad o corporación que proporciona derechos e impone obligaciones para el futuro, mientras
que la condecoración es una distinción honorífica más simple que premia servicios muy concretos y pasados. Su contenido acaba en la autorización de uso de la
propia insignia, y su concesión depende de la liberalidad de la autoridad que la
concede. Por eso en las Órdenes la insignia es un elemento secundario, mientras
que en las condecoraciones la insignia resume y da cuerpo a la propia recompensa.
Carlos III, en las Reales Ordenanzas de 1768 recoge la pretensión de implantar un sistema de recompensas en el ámbito militar para premiar las acciones de
valor o los méritos distinguidos, mediante la concesión del hábito de las Órdenes
Militares o de diversos distintivos, escudos de ventaja –gratificaciones económicas- acompañado de la correspondiente cédula del premio.
Dando un salto en el tiempo, en 1889, la Ley adicional a la constitutiva del
Ejército establece un auténtico sistema de recompensas, distinguiendo entre las
concedidas por acciones de guerra o en tiempo de paz, de la que deriva el actual
sistema de recompensas de las Fuerzas Armadas, y a partir de ahí va permeando
también al ámbito civil.
Los avatares políticos influyen sobre las órdenes en cuanto elemento de recompensa y por lo tanto, instrumento de acción política. Durante los periodos
republicanos se suprimen las órdenes de carácter real o nobiliario. De manera
similar, tras la guerra civil, el general Franco restablece algunas órdenes abolidas
y crea otras propias, como la Orden Imperial del Yugo y las Flechas (1937) o
nuevas Órdenes del Mérito, a la vez que se aprueban los Reglamentos de Recompensas del Ejército en tiempos de guerra, de Actos y Honores Militares y de Insignias, Banderas y Distintivos, que crean el marco en que se desarrollarán las
Órdenes del Mérito en el ámbito civil y militar.
Tras la proclamación del rey Juan Carlos I se revisa y actualiza el sistema de
recompensas, desapareciendo algunas y surgiendo otras de nuevo cuño.
3. BREVE REFERENCIA HISTORICA A LA POLICIA NACIONAL.
El rey Fernando VII dicta el 13 de enero de 1824 una Real Cédula por la que
crea la Policía General del Reino, que es el primer cuerpo de seguridad con vocación estatal en nuestro país.
Las funciones que se encomiendan a este nuevo Cuerpo fueron, entre otras,
“garantizar el bien público y la seguridad ciudadana, persiguiendo a quienes
vulneraban los derechos de los ciudadanos para ponerlos a disposición de la
117
Protocolo: La imagen ritual del poder
Justicia en un plazo máximo de ocho días”, “vigilar a los criados desacomodados, a los artesanos sin trabajo, a los individuos que no tengan bienes y ocupaciones capaces de mantenerlos y a los que, aun teniéndolos, se crea prudentemente que no puedan sostenerse con ellos” o “recoger los gitanos sin domicilio,
92
los mendigos aptos para trabajar o los hijos prófugos de la casa paterna” .
El rey, con la mirada puesta en el problema de seguridad que en ese momento
histórico de España suponían los bandoleros, incluye en la Real Cédula atribuciones privativas de la Policía y otras compartidas con el Ejército, como “cuidar el
orden en los lavaderos públicos”, “formar padrones exactos del vecindario de los
pueblos”, “cuidar que todos los españoles que vuelvan de países extranjeros,
traigan el competente informe de su conducta política” o “expedir los permisos
que necesiten para ejercer sus profesiones en las calles y plazas, los cantarines,
saltimbanquis o portadores de linternas mágicas”.
Debido a la gran inestabilidad política del siglo XIX, el Cuerpo fue recibiendo
varias denominaciones: Cuerpo de Protección y Seguridad en 1844 (año de
creación por el Duque de Ahumada del otro gran Cuerpo de seguridad en España,
la Guardia Civil), Cuerpo de Vigilancia Pública, en 1852, y Cuerpo de Orden
Público, en 1868.
En 1877, el ministro de Gobernación, Romero Robledo cambia nuevamente la
denominación a Policía Gubernativa y Judicial que sigue teniendo dos ramas,
una de tipo civil, el Cuerpo de Vigilancia, no uniformado y concebido como
policía judicial, técnica y de investigación, dirigida por los gobernadores civiles y
por otra parte el Cuerpo de Seguridad, armado, uniformado y sometido al Código de Justicia Militar, con mandos militares, cuya misión era mantener la tranquilidad en el interior de las poblaciones.
En la primera década del siglo XX se crea la Academia de Policía en Madrid
(1906) y en 1908 se promulga la Ley Orgánica de 27 de febrero que consagra la
carrera profesional dotando así a la Institución de un carácter “profesional y no
arbitrario”.
Dentro del Cuerpo de Seguridad, en 1930 se crean las Secciones de Gimnasia, que son unos grupos especiales preparados para intervenir en disturbios callejeros, antecedentes de las actuales Unidades de Intervención Policial (UIP´s). En
1932 estas secciones se desarrollan y amplían, pasando a denominarse Sección de
Guardia de Asalto.
La ley de 8 de marzo de 1941 mantiene la dualidad existente en el Cuerpo pero introduce un nuevo cambio en la denominación: Cuerpo General de Policía,
civil y con tareas eminentemente investigativas y el Cuerpo de Policía Armada
92
Arts. 13 y 14 (selección).
118
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
y Tráfico, militar y con vocación de mantenimiento y restauración del orden social.
Con el advenimiento de la democracia, en 1978, se rebautizan pasando a denominarse Cuerpo Superior de Policía, con carácter civil, y el Cuerpo de Policía Nacional, que mantiene su carácter militar y uniformado.
En ese mismo año, 1978, se aprueba la Constitución española actualmente vigente, que recoge en su artículo 104 la misión de las fuerzas de seguridad que
operan en territorio español. Y la obligación de que sea una Ley Orgánica la que
determine funciones, principios básicos de actuación y estatutos de dichas Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Ese mandato constitucional tuvo su desarrollo en el
año 1986, con la promulgación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que recoge, entre otras medidas, la unificación
de los Cuerpos Superior de Policía y de la Policía Nacional, en un solo Cuerpo, el
Cuerpo Nacional de Policía que según el artículo 9 es “un instituto armado de
naturaleza civil dependiente del ministerio del Interior”.
Por último, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal
de la Policía Nacional93, supone un nuevo cambio en la denominación de la Institución, que pasa a llamarse Policía Nacional, manteniendo todas las características que la Ley Orgánica 2/1986 atribuía al Cuerpo Nacional de Policía. El preámbulo de la propia ley orgánica 9/2015 justifica dicha modificación en “…hacer
suya la más comúnmente usada por los ciudadanos de Policía Nacional, designación esta que a la vez traslada a sus integrantes como policías nacionales. Esta
medida tiene como fin último consolidar la imagen corporativa de la institución y
contribuir a una mayor y mejor integración en la sociedad a la que sirve; lo cual
no obsta para que el Cuerpo Nacional de Policía conserve su identidad, necesaria para vertebrar y consolidar la tradición y continuidad que la institución policial necesita para desplegar su actividad dentro y fuera de España”.
En resumen, la Policía Nacional en España, a lo largo de sus casi dos siglos
de historia, ha tenido cambios nominales y de naturaleza pero, por encima de
todo, su labor, entrega, abnegación y sacrificio por la ciudadanía a la que sirve se
ha mantenido inalterable, haciendo un símil con las palabras del Emperador Marco Aurelio, "La sabiduría es el arte de aceptar aquello que no puede ser cambiado, de cambiar aquello que puede ser cambiado y, sobre todo, de conocer la diferencia." Cambios experimentados en este tiempo por la sociedad y recogidos por
su policía, que mantiene, como el primer día, su compromiso con la libertad y el
servicio ciudadano.
93
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio,de Régimen de Personal de la Policía
Nacional. BOE núm. 180,29 de julio
119
Protocolo: La imagen ritual del poder
4. ACTOS INSTITUCIONALES DE LA POLICIA NACIONAL ESPAÑOLA.
Según la Resolución de 8 de julio de 2013, de la Dirección General de la Policía, por la que se aprueba el protocolo de actos institucionales del Cuerpo Nacional de Policía, los actos institucionales que celebra el Cuerpo Nacional de Policía,
son actos oficiales de carácter especial, en el sentido que los define el artículo 3,
apdo. B) del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, que aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado.
4.1. Día de la Policía.
La Policía Nacional española celebra su efeméride el día dos de octubre, día
del Santo Ángel Custodio, en el que se rinde homenaje en forma de imposición de
medallas al Mérito Policial, a los funcionarios que han destacado por los servicios
realizados, además de rendirse un homenaje a los caídos en acto de servicio.
4.2. Día de la creación de la Policía Nacional.
Además del ya muy estudiado día dos de octubre, la Dirección General de la
Policía, mediante Resolución de 13 de enero de 2015, establece que en fechas
próximas al 13 de enero de cada año se recuerde la creación de la Policía Nacional, organizando un acto conmemorativo al que se dará la máxima publicidad, con
el fin de renovar la vigencia de los valores y principios del Cuerpo así como para
recordar a todos los que nos precedieron en su quehacer y abnegación.
La secuencia de los actos del día de la Creación de la Policía consiste, en lo
que al derecho premial se refiere, en:
• La imposición de condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial
a todos los funcionarios policiales que lo deseen.
• La imposición de condecoraciones al mérito policial concedidas y que
no hubiesen sido entregadas anteriormente en algún otro acto institucional.
• La entrega de diplomas a los policías que hubieran pasado a la situación de jubilado en el año anterior.
• Un acto de homenaje a los policías fallecidos en acto de servicio.
• La entrega de títulos, carnets profesionales o placas emblema a los
Policías Honorarios.
120
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
5. CONDECORACIONES Y DISTINCIONES EN LA POLICIA NACIONAL.
94
El Reglamento orgánico provisional de la Policía Gubernativa , señala una
escala de recompensas para premiar y fomentar las virtudes profesionales de los
funcionarios del Cuerpo. Recoge en su artículo 109 que la Sección de Justicia
(…) tendrá a su cargo las propuestas de recompensas y castigos (…) y entenderá
de la depuración de méritos y propuestas razonadas de recompensas que se refieran a funcionarios del Cuerpo de Vigilancia (….)”. Continúa el artículo 118 afirmando que conocerá de las recompensas de superior categoría a la citación pública, pero sin aclarar mucho más al respecto.
5.1. Medalla al Mérito Policial.
Hay que saltar hasta el Decreto de 18 de junio de 1943 para que se cree la
Medalla del Mérito Policial que “premiará los servicios extraordinarios practicados en favor del orden, así como los trabajos o estudios de sobresaliente interés
científico o de técnica profesional” y “que pudiera ser ostentada por los recompensados para su satisfacción y orgullo y produzca noble emulación en sus compañeros y en quienes profesional o particularmente cooperen en la elevada misión
atribuida a la Policía de salvaguardar los intereses morales y materiales de la Patria….”.
Para garantizar la eficacia de los derechos económicos citados en el Decreto como el percibo de pensiones por los condecorados-, la Ley de 15 de mayo de
95
1945 , confirma y extienden los derechos que concede a los condecorados con la
Medalla del Mérito Policial a los familiares de los funcionarios fallecidos en acto
de servicio o a consecuencia de mismo.
Inicialmente, la Medalla constaba de tres categorías: Oro, Plata y Bronce, esta
última con distintivo rojo o blanco, según la importancia de la acción meritoria, y
sus poseedores tienen el título de caballeros.
En la actualidad, la reglamentación de la Medalla del Mérito Policial se encuentra recogida en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales -que erróneamente denomina Orden96, de tal manera que sin crear nuevas recompensas, adapta las existentes a las exigencias del momento, manteniendo las
94
Gaceta de Madrid, nº 133, de fecha 29 de noviembre de 1930.
Ley de 15 de mayo de 1945, por la que se confirman extienden los derechos que
concede el Decreto de 18 de junio de 1943 a los condecorados con la Medalla del Mérito
Policial. BOE nº 137, de 17 de mayo.
96
Ver Art. 1 de la Ley 5/1964, de 29 de abril.
95
121
Protocolo: La imagen ritual del poder
Medallas de Oro y Plata al Mérito Policial, si bien establece una mayor precisión
en las causas que pueden originar su concesión. En cambio, la Medalla al Mérito
Policial en su categoría de Bronce, se sustituye por la Cruz al Mérito Policial con
distintivo rojo o blanco; siendo la primera destinada a premiar los hechos distinguidos que impliquen acusado riesgo para quienes los realicen, y la segunda para
premiar a quienes sobresalgan en el cumplimiento de sus deberes o en la realización de trabajos o estudios de carácter profesional.
Requisitos para su concesión
Las normas y los motivos para la concesión de las distintas categorías se dictan en la Orden de 3 de noviembre de 1943, y se concretan en la Ley 5/1964,
siendo preciso que concurra en los interesados algunas de las siguientes condiciones:
• Medalla de Oro o de Plata:
o Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.
o Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que quedara
inutilidad importante y permanente, concurriendo las mismas
condiciones señaladas en el párrafo anterior.
o Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia que
redunde en prestigio de la Corporación, poniendo de manifiesto
excepcionales cualidades de patriotismo, lealtad o abnegación.
o Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su
valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la Corporación.
o Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que,
sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.
•
Cruz con distintivo rojo:
o Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.
o Participar en tres o más servicios, en los que, mediando agresión
de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resulte herido el funcionario.
o Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho
abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.
122
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones
exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios en los que haya quedado patente un riesgo o
peligro personal.
Cruz con distintivo blanco:
o Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido del patriotismo o de la lealtad, con prestigio para la Corporación o utilidad
para el servicio.
o Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.
o Realizar de cualquier modo no previsto actos distinguidos de
análoga naturaleza que redunden en prestigio de la Corporación o
utilidad para el servicio.
o
•
Procedimiento de concesión.
Tanto la Medalla al Mérito Policial, en cualquiera de sus clases, como la Cruz
al Mérito Policial, cualquiera que sea su distintivo, se conceden por orden del
Ministro del Interior, a propuesta del Director general de la Policía, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía.
Descripción de las condecoraciones.
El modelo de insignia y sus características materiales se publicaron en la Or97
den del Ministerio de Gobernación de 20 de enero de 1945.
Derechos que conllevan las distinciones.
Cuando las condecoraciones mencionadas se otorguen a funcionarios dependientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) llevan siempre
anexas una pensión proporcional al sueldo del empleo que disfrute el funcionario
en el momento de su concesión, o del que vaya alcanzando en lo sucesivo:
• Medalla de Oro: 20%.
97
BOE nº 27, de 27 de enero.
123
Protocolo: La imagen ritual del poder
Medalla de Plata: 15%.
Cruz con distintivo rojo: 10%.
La Cruz con distintivo blanco, no llevará aneja pensión.
Las cuantías señaladas han sido actualizadas para unificar criterios y adecuarlas a los conceptos retributivos vigentes mediante el Real Decreto 1691/1995, de
98
20 de octubre por el que se adecuan las cuantías de las pensiones anexas a las
medallas y cruces de la Orden del Mérito Policial y del Cuerpo de la Guardia
Civil a la realidad policial y a los actuales conceptos retributivos.
Los beneficios tendrán carácter vitalicio y serán acumulables en el caso de
concederse dos o más condecoraciones.
En caso de que los premiados con estas condecoraciones no pertenezcan a las
FCSE, dependiendo de la condecoración concedida y según se determine en la
Orden de concesión, se les podrá conceder las mismas, bien con carácter exclusivamente honorífico o bien asignándoles alguna de las pensiones anuales indicadas.
•
•
•
5.2. Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial.
Mediante la Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, se crea la condecoración a
la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía99, con el objetivo de reconocer la correcta conducta, la dedicación, lealtad e integridad en la prestación del servicio policial a los ciudadanos y a
la sociedad por parte de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, durante
unos periodos de tiempo determinados, a la vez que pueda servir como incentivo
y acicate en el cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad.
La condecoración a la Dedicación al Servicio Policial consta de las categorías
Medalla, Cruz, Encomienda y Placa, expidiéndose un Diploma certificando la
concesión de cada una de ellas.
Requisitos para su concesión
El Artículo 4 de la Orden recoge que para la concesión de la Condecoración a
la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, serán requisitos
imprescindibles:
98
99
BOE nº 268, de 9 de noviembre.
BOE nº 128, de 30 de mayo.
124
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Ser funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en la situación administrativa
de servicio activo en el momento del reconocimiento de la condecoración.
• Tener cumplidos los siguientes años de servicio efectivo en el Cuerpo Nacional de Policía:
- 20 años, para la concesión de la Medalla.
- 25 años, para la Cruz.
- 30 años, para la Encomienda.
- 35 años, para la Placa.
También se recoge en la Orden el procedimiento de cómputo del tiempo de
servicio efectivo en varios casos particulares
• Carecer de anotaciones desfavorables sin cancelar en el expediente personal
por falta grave o muy grave; así como, no estar sometido a proceso penal ni a
expediente disciplinario.
•
Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se inicia de oficio a través de la División de
Personal, que instruirá el oportuno expediente que se resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde su inicio y constatará el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte del funcionario a quien se proponga, previo informe de la
comisión “ad hoc” constituida por un representante de la Dirección Adjunta Operativa, un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos, un
representante de la Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental, un representante de la Unidad de Coordinación y un representante de la
División de Personal que actuará como Secretario, la cual informará todo lo procedente, para la resolución procedente, que se someterá al visto bueno del Director General de la Policía, que lo elevará al Ministro del Interior. La Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, se concede
por Orden del Ministro del Interior.
Pueden proponerse diferentes categorías de la Condecoración a un mismo beneficiario, pero habrán de tramitarse los expedientes de forma independiente.
En caso de la no concesión, la Resolución deberá ser motivada, indicando el o
los requisitos que no reúne.
Derechos y precedencia que conlleva.
La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, será
documentada mediante el correspondiente diploma, se anotará en el expediente
personal del funcionario dentro del Registro de Recompensas dependiente de la
125
Protocolo: La imagen ritual del poder
División de Personal y se publicará en la Orden General del Cuerpo Nacional de
Policía.
Tendrá carácter meramente honorífico sin que su otorgamiento pueda generar
derecho económico alguno.
La entrega de las credenciales o diplomas acreditativos del otorgamiento de
las diferentes categorías se efectuará con ocasión de un acto solemne en la Unidad
a la que pertenezca el condecorado.
A los efectos de baremo en procesos de promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, se otorgará a las diferentes categorías de la Condecoración a la
Dedicación al Servicio Policial la puntuación que se determine en la correspondiente convocatoria.
Así mismo, dará derecho a su exhibición en el uniforme del Cuerpo Nacional
de Policía, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad. El orden de
colocación de las condecoraciones será de modo consecutivo dependiendo de la
categoría: Placa, Encomienda, Cruz y Medalla.
Descripción de las condecoraciones.
Los anexos I a V de la Orden INT/1409/2011, recogen el diseño y las características de las distintas categorías de esta condecoración, así como de los correspondientes diplomas acreditativos de la concesión.
6. OSTENTACION DE LAS CONDECORACIONES EN LA POLICIA NACIONAL.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a exhibir las
condecoraciones que les hayan sido otorgadas, siempre a título individual, por
entidades u organismos del Estado español o de estados extranjeros, previa constancia del título de otorgamiento en el expediente personal, o previa autorización
de la Dirección General de la Policía en caso de condecoraciones otorgadas por
organizaciones de derecho público internacional o por instituciones públicas de
reconocido prestigio social100.
Referido al tema que nos atañe, nos centraremos en las diferentes modalidades de uniforme: de trabajo, de representación, de gala y de gran gala y en analizar el lugar en el que se deben colocar las condecoraciones.
100
Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el
Cuerpo Nacional de Policía.
126
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
El uniforme de representación se utiliza cuando, determinado por la superioridad, deban realizarse funciones de representación o para asistir a reuniones o
actos de carácter institucional. Los uniformes de gala y de gran gala se vestirán en
los actos oficiales y públicos que así lo exijan o en las actividades policiales de
marcada significación que se determinen por la Dirección General de la Policía.
Las condecoraciones se exhiben exclusivamente en los uniformes de representación, de gala y de gran gala, colocándose las medallas en el lado delantero
superior izquierdo de la prenda superior de los uniformes o pendiendo del cuello
en el caso de las veneras y encomiendas.
En el uniforme de representación, las condecoraciones se exhiben mediante el
pasador forrado con la cinta de la medalla que representa. Los pasadores se colocan por encima de la línea del bolsillo superior izquierdo de la guerrera o camisa,
centrados en el espacio formado por ésta y la de los hombros y no hay límite en el
número total de pasadores exhibidos, pudiéndose repetir tantas veces como lo
hagan las condecoraciones que representan. Para ello, podrán ir conformando
líneas de cuatro condecoraciones cuya precedencia será desde la línea de botones
al brazo izquierdo y de arriba hacia abajo.
En el uniforme de gala, las medallas se exhiben en su tamaño natural. Podrán
exhibirse como máximo ocho condecoraciones correspondientes a cruces y medallas que cuelguen en cinta. En caso de poseer más, se podrá elegir cuáles exhibir y
se colocarán siempre conforme al orden de precedencia. Análogamente a los pasadores, se sitúan por encima de la línea del bolsillo izquierdo, en una o dos filas
según el número de ellas que se posean, de tal manera que las cruces y medallas
de la fila más baja descansen sobre la cartera del bolsillo y las de la fila superior
sobre las cintas de las condecoraciones inferiores.
Las condecoraciones que correspondan a placas se llevan centradas sobre el
bolsillo izquierdo del pecho, hasta un máximo de cuatro, y en caso de poseer más
se podrá elegir cuáles exhibir, de acuerdo a la siguiente distribución:
a) Una: Centrada.
b) Dos: A la misma altura.
c) Tres: Dos arriba y una abajo.
d) Cuatro: En forma de cruz.
Las condecoraciones que correspondan a veneras y encomiendas, se exhiben
en el cuello y sólo podrá exhibirse una, a elección, salvo orden expresa en sentido
contrario. Podrán portarse con la cinta por debajo del cuello de la camisa y la
venera sobre el nudo de la corbata, o bien la cinta por debajo del cuello de la guerrera cerrada y la venera sobre el primer botón de dicha prenda, o bien la cinta
sobre la sujeción de la corbata y la venera, centrada, cubriendo el ángulo inferior
de dicha prenda.
En el uniforme de gran gala, las condecoraciones se exhiben en miniatura o en
su tamaño normal, dependiendo de la categoría o el grado. En general, se exhibirá
127
Protocolo: La imagen ritual del poder
una reproducción en miniatura de las condecoraciones correspondientes a cruces
y medallas, formando un máximo de dos filas, mientras que las categorías de
placa, venera y encomienda, irán en su tamaño normal, en el lugar que les corresponda y se exhibirán como máximo cuatro placas y una venera o encomienda.
La exhibición de las condecoraciones en su tamaño natural queda reservada,
salvo excepción expresa del Director General de la Policía o de las directrices
protocolarias determinadas para el acto en concreto, a los actos de jura de cargo,
entrega de condecoraciones del Cuerpo Nacional de Policía, celebración de la
Fiesta Nacional y celebración del Patrón de la Policía.
Cuando se acuda a un acto en el que se vaya a recibir una condecoración, no se exhibirá ninguna otra condecoración anterior, como señal de
respeto y cortesía con la que se le va a imponer.
El orden de precedencia para la exhibición de las condecoraciones del Cuerpo
Nacional de Policía y de las concedidas por instituciones o entidades ajenas, es el
siguiente:
1. Insigne Orden del Toisón de Oro.
2. Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.
3. De otras altas instituciones del Estado.
4. Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
5. Medalla de Oro al Mérito Policial.
6. Medalla de Plata al Mérito Policial.
7. Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo.
8. Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco.
9. Placa a la Dedicación al Servicio Policial.
10. Encomienda a la Dedicación al Servicio Policial.
11. Cruz a la Dedicación al Servicio Policial.
12. Medalla a la Dedicación al Servicio Policial.
13. Orden de Mérito de la Guardia Civil.
14. Restantes órdenes civiles.
15. Órdenes y condecoraciones Militares.
16. De entidades u organismos de las administraciones públicas españolas.
17. De organismos de derecho público internacional.
18. De entidades u organismos de las administraciones públicas extranjeras.
19. De instituciones públicas, nacionales o extranjeras, de reconocido
prestigio social.
20. De instituciones privadas, nacionales o extranjeras, de reconocida utilidad pública.
128
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
En el orden de precedencia se deberá tener en cuenta, a su vez, el orden que
exista dentro de un mismo tipo, categoría o grado de la condecoración y fecha de
concesión.
7. POLICIA JUBILADO.
Teniendo en cuenta que uno de los actos que pueden celebrarse durante la
conmemoración de la creación de la Policía es el reconocimiento a los funcionarios del Cuerpo que han pasado a la situación de jubilación, es oportuno hacer una
breve referencia a esta figura.
El Art. 5.1 de la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio, sobre Régimen de Personal de la Policía Nacional recoge que el pase a la situación de jubilación conlleva la “pérdida de la condición de funcionario de Policía Nacional”, que según el
apartado segundo de ese mismo artículo podrá ser: “a) Voluntaria, a solicitud del
funcionario, siempre que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en
el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. b) Forzosa, que se declarará
de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que
se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social
que le sea aplicable. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional.”
El legislador ha querido diferenciar entre la “condición” que ostenta el funcionario en activo de la “consideración” cuando se pasa a la situación de jubilación. En el artículo 87 se recoge literalmente “los Policías Nacionales que hayan
perdido dicha condición por jubilación, mantendrán la consideración de miembro jubilado de la Policía Nacional, con la categoría que ostentaran en el momento de producirse aquélla.”
También se introduce la novedad de que los funcionarios en esta situación
“podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, así como
disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema,
previamente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.”.
El expediente de concesión de este reconocimiento se inicia de oficio al cambiar la situación del funcionario y se plasma en la entrega de un Diploma conmemorativo de tal circunstancia durante un acto solemne celebrado en la propia Unidad.
8. POLICIA HONORARIO.
129
Protocolo: La imagen ritual del poder
También la citada Ley Orgánica 9/2015 recoge la creación de la nueva figura
del Policía Honorario, a la que se podrá acceder por dos vías, determinadas en el
artículo 86 “podrá otorgarse la distinción de funcionario honorario de la Policía
Nacional, con la categoría que se poseyera al cesar en el servicio activo, a los
funcionarios del citado Cuerpo que lo soliciten en el momento de pasar a la jubilación, siempre que se hubiesen distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante, y hubiesen prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos y carezcan en su expediente profesional de anotaciones
desfavorables sin cancelar, en los términos que reglamentariamente se determinen. La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá otorgarse
a aquellas personas que, no habiendo pertenecido al citado Cuerpo, se hubieran
distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a
favor del mismo.”.
El expediente de concesión de este reconocimiento se inicia por solicitud del
interesado, siempre que se cumplan los requisitos citados en la normativa, y permite al distinguido mantener una especial vinculación con el Cuerpo, de carácter
honorífico, así como asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que
este participe.
9. CONCLUSIONES.
La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil responsable de
la seguridad de las zonas urbanas y goza de un merecido prestigio entre los ciudadanos a los que sirve, dentro del marco de un Estado social y democrático de Derecho.
Como consecuencia de la especial dedicación exigida a los miembros de la
Policía Nacional adquiere notoria importancia la promoción social, a través del
reconocimiento público, tanto por parte de la administración policial como de la
comunidad, de los méritos y los servicios prestados, alcanzando así el objetivo de
estimularles en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos profesionales.
En este trabajo se han analizado las distintas condecoraciones, recompensas y
honores que con este objetivo se entregan en el ámbito del citado Cuerpo, que
pueden servir como incentivo y acicate para el cumplimiento de sus funciones,
premiando así la dedicación y la responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y
a la sociedad.
Es evidente que un sistema de reconocimientos es perfectamente extrapolable
a cualquier otro colectivo y queda demostrada la vigencia del derecho premial en
nuestra sociedad.
130
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Disposiciones oficiales.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. BOE
de 14 de marzo de 1986.
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía
Nacional. BOE núm. 180, de 29 de julio.
Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales. BOE nº 107, de
4 de mayo.
Resolución de 8 de julio de 2013, de la Dirección General de la Policía, por la
que se aprueba el protocolo de actos institucionales del Cuerpo Nacional de Policía.
Decreto de 18 de junio de 1943, por el que se crea la Medalla del Mérito Policial. BOE de 14 de julio.
Orden del Ministerio de Gobernación de 20 de enero de 1945, por la que se
adopta el modelo oficial de la Medalla del Mérito Policial. BOE núm. 27, de 27
de enero.
Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, se crea la condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de
Policía. BOE nº 128, de 30 de mayo.
Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en
el Cuerpo Nacional de Policía. BOE nº 69, de 21 de marzo.
Bibliografía.
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España. Madrid. Boletín Oficial del Estado y Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales.
JORDANA DE POZAS, L. (1949): Ensayo de una teoría de fomento en el derecho administrativo, en Revista de Estudios Políticos, nº 48. págs. 41 sig.
131
Protocolo: La imagen ritual del poder
132
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Protocolo
en
el
tercer
sector
social
:
nuevas
necesidades,
nuevos
rituales,
nuevos
ceremoniales
María
Concepció
Miró
Carrera
Oficina de Relaciones Externas y Protocolo
Gabinete de la Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
GENERALITAT DE CATALUNYA
1. PRESENTACIÓN
En el ámbito del protocolo es clásica la distinción entre el protocolo en el sector público y el protocolo en el sector privado o empresarial.
El protocolo en el sector público trata los actos de las administraciones públicas del poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial básicamente. En
nuestro país se caracteriza por su marco normativo estatal, autonómico y local.
Destacan dos conceptos que desde nuestro punto de vista son fundamentales
en el protocolo oficial y que aparecen claramente resaltados en la legislación.
El primero es el concepto de “cargo público” tal y como aparece en la introducción del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Ordenamiento General de Precedencias en el Estado:
“La proyección del signo democrático y social del Estado supone, por otro
lado, una distinta graduación en la presencia de la autoridad o cargo público,
por corresponder mejor valencia a las investiduras electivas y de representación
que a las definidas por designación, resultando asimismo indeclinable un mayor
reconocimiento a las instituciones del mundo de la cultura”
Un segundo concepto es la “necesidad de sistematización de precedencias,
tratamientos y relaciones” que claramente se cita ya en el preámbulo del Decreto
189/1981, de 2 de julio, de normas de protocolo y ceremonial en el ámbito de la
Generalitat de Catalunya:
“La instauración de la Generalitat de Catalunya y la promulgación e implantación de nuestro Estatuto de Autonomía han creado nuevas estructuras y
han dado lugar a la aparición de nuevas autoridades, cargos y dignidades que
obligan a establecer toda una sistematización de precedencias, tratamientos y
relaciones que evite dificultades que pueden suscitarse por falta de una adecuada regulación”
133
Protocolo: La imagen ritual del poder
A nivel internacional para hablar del protocolo oficial deberemos recurrir al
ámbito de la diplomacia.
En cambio el protocolo en el sector privado o empresarial responde a necesidades diferentes y en consecuencia tiene objetivos diferentes. Los directivos empresariales y las jerarquías de sus empresas responden a otros criterios y su escenificación es, y debe ser, diferente a los del sector público. No ahondaremos en
este tema en esta comunicación a pesar de su gran interés.
Hablaremos aquí de un nuevo agente entre el sector público y el privado: el
llamado tercer sector. Es el sector integrado por entidades no gubernamentales y
no lucrativas, en contraposición al “primer sector” o sector público (gubernamental y no lucrativo), y al “segundo sector” o sector de la empresa privada (lucrativo
y no gubernamental).
PRIMER SECTOR
(SECTOR PÚBLICO)
. Gubernamental
. Sin ánimo de lucro
SEGUNDO SECTOR
(SECTOR PRIVADO)
TERCER SECTOR
. No gubernamental
. Con ánimo de lucro
. No gubernamental
. Sin ánimo de lucro
-
-
Gobiernos y
administraciones públicas
(locales, estatales, internacionales)
Organismos internacionales :
UNICEF,
ONU, ACHNUR, …
-
Sociedades anónimas
Empresas mercantiles
Bancos
Multinacionales
-
Fundaciones
Asociaciones
ONG’s
Iglesia católica
Cáritas
Cruz Roja
Obra Social
Mutuas
Tabla 1: Primer sector, segundo sector, tercer sector
Este tercer sector tiene unas necesidades protocolarias, unos rituales y unos
ceremoniales diferentes a los de los otros dos sectores comentados.
134
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
2. EL TERCER SECTOR: MARCO NORMATIVO
Dentro del ámbito del tercer sector cabe destacar el llamado Tercer Sector Social (TSS) formado por las organizaciones del tercer sector que trabajan para la
promoción de la persona y para la inclusión de los colectivos vulnerables.
En el Tercer Sector el ámbito social es mayoritario representando los dos tercios del sector. Así por ejemplo en Catalunya representa el 3% del PIB catalán.
El marco normativo básico que enmarca el Tercer Sector Social en el estado
español actualmente se recoge en las tres leyes básicas siguientes:
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
• Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
• Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social
En España, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, define el
tercer sector en el artículo 2 de la siguiente forma:
“Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales”
En 2011 con la Ley 45/2011, de 29 de marzo, de Economía Social se ahonda
en la dimensión económica reconociendo las entidades de economía social como
caso especial tal y como vemos en sus artículos 2 y 5:
“Artículo 2. Concepto y denominación.
Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y
empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que,
de conformidad con los principios recogidos en el art. 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o
ambos”
“Artículo 5. Entidades de la economía social.
Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las
fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo,
las sociedades laborales, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de
transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas (…)”
135
Protocolo: La imagen ritual del poder
Hace unos meses, en octubre del año pasado se aprobaba la Ley 43/2015, de 9
de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que establece en su preámbulo
que:
“El Tercer Sector de Acción Social se corresponde con esa parte de nuestra
sociedad que siempre ha estado presente en las acciones que han tratado de hacer frente a las situaciones de desigualdad y de exclusión social”
Además explicita la estrecha relación de este sector con la Administración
Pública de la siguiente forma:
“(…) esta ley tiene como objeto fortalecer la capacidad del Tercer Sector
de Acción Social como interlocutor ante la Administración General del Estado
para el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito
social, con el fin de asegurar un desarrollo armónico de las políticas sociales,
una identificación correcta de las necesidades de los grupos afectados y un óptimo aprovechamiento de los recursos”.
Se define se define el Tercer Sector de Acción Social, en el artículo 2 de dicha
ley de la siguiente forma:
“Las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que
impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de
los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.”
Por lo tanto el tercer sector, y en particular el Tercer Sector Social, en estos
momentos es un sector emergente en este país como sector económico y social, y
goza de un reconocimiento no solo social y económico, sino ya con pleno reconocimiento legal.
Sobre la financiación del tercer sector es interesante destacar que en el estado
español los donativos privados a este sector representan un porcentaje mayor que
en cualquier otro de los países de la Unión Europea. De todas formas hay una
gran dependencia de los recursos públicos, especialmente de las organizaciones
de voluntariado de acción social, puesto que los gobiernos delegan y dependen de
ellas para desarrollar muchos de sus programas.
136
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
En el caso español se destacan explícitamente 37 entidades en la Ley del Tercer Sector Social a quienes el Gobierno otorga subvenciones directas el año 2015
de cuantioso importe, tal y como vemos en la siguiente tabla:
ENTIDAD DEL TERCER SECTOR SOCIAL
Cruz Roja Española
Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica
Plataforma de Organizaciones de Infancia
Cáritas Española
Plataforma de ONG de Acción Social
Plataforma del Voluntariado de España
FEAPS. Confederación Española de Organizaciones en Favor de la Personas con Discapacidad
Intelectual o del Desarrollo
Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la
Exclusión Social del Estado Español
Plataforma Representativa Estatal de Personas
con Discapacidad Física
Unión de Asociaciones Familiares
Federación Española de Enfermedades Raras
Subvención directa
estatal
en 2015
1.453.684 euros
1.142.000 euros
1.133.571 euros
850.272 euros
652.858 euros
442.260 euros
430.000 euros
420.652 euros
352.000 euros
350.000 euros
323.000 euros
Tabla 2: Subvenciones estatales directas en 2015 a algunas entidades del Tercer
Sector Social
El modelo de financiación no lucrativa en España difiere considerablemente
del modelo del resto de Europa. Las organizaciones no lucrativas de los demás
países de Europa occidental obtienen, por regla general, la inmensa mayoría de
sus ingresos del sector público. Esto es reflejo que en los otros países se ha ido
perfilando un modelo diferente de cooperación entre las organizaciones no lucrativas y el estado.
3. EL TERCER SECTOR SOCIAL: NUEVAS NECESIDADES, NUEVOS
RITUALES, NUEVOS CEREMONIALES.
137
Protocolo: La imagen ritual del poder
Los y las profesionales del Protocolo y la organización de eventos estamos
empezando a establecer unas nuevas relaciones con el mundo del Tercer Sector
Social. El Tercer Sector Social como sector emergente comporta, por un lado,
nuevas formas y nuevas formalidades y, por otro lado, nuevas estrategias de posicionamiento social.
¿Tiene sentido pues hablar de unos criterios protocolarios específicos para el
ámbito del tercer sector social?
3.1. Nuevas necesidades
El crecimiento del Tercer Sector Social está desdibujando cada vez más la línea entre sector público y sector privado. El protocolo más rígido y normativo del
sector público no acaba de encajar en el Tercer Sector, pero el protocolo empresarial del sector privado tampoco. Necesitamos algo diferente.
Las crisis humanitarias que estamos viviendo, como el caso de los refugiados
sirianos, y las situaciones de pobreza, exclusión social y vulnerabilidad, están
colocando a las entidades del Tercer Sector Social en un lugar preeminente socialmente y en portada constante de los medios de comunicación. Este sector está
convirtiéndose cada día más en protagonista en múltiples eventos, tanto a escala
local, como a escala estatal e internacional.
Íntimamente ligado a las situaciones de crisis y de pobreza emerge nuevamente el debate social de la necesidad de redistribución de la riqueza y del poder.
Sector público, sector privado y tercer sector se ven forzados a compartir encuentros, congresos y espacios de debate que permitan el diálogo multilateral entre
todos los sectores y que posibiliten los necesarios acuerdos.
Esta multilateralidad creciente está comportando un aumento de órganos más
colegiados, más horizontales y menos jerárquicos, a veces incluso tendientes al
asamblearismo. Se requieren pues nuevas formas, estrategias y técnicas más participativas de actos.
Otra característica bastante generalizada de las entidades del Tercer Sector
Social es su carácter reivindicativo, que a menudo se traduce en la organización
de eventos específicos de marcado carácter reivindicativo como lecturas de manifiestos, manifestaciones y fiestas reivindicativas.
3.2. Nuevos rituales
Los rituales son acciones realizadas principalmente por su valor simbólico,
cuya función es integrar. La adhesión al ritual contribuye a la cohesión social. Por
138
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
lo tanto el ritual cumple una función sociológica, reforzando las estructuras sociales.
Como todo sector, el Tercer Sector Social tiene necesidad de símbolos y de rituales. Así nuevos rituales están.
Destacamos aquí cuatro características muy propias de los rituales del tercer
sector: más participativos, más reivindicativos, más horizontales y más austeros.
3.3. Nuevos ceremoniales
El ceremonial de un acto es el conjunto de elementos materiales e inmateriales que se utilizan para dotarlo de solemnidad (Otero, 2009.UOC)
Nuevos elementos espacio-temporales de ceremonial caracterizan los eventos
del Tercer Sector Social ya que tanto los materiales de las escenografías, como el
mobiliario, la decoración, la música y la iluminación tienden a intentar transmitir
valores específicos del Tercer Sector Social como la austeridad, la solidaridad y el
bien común.
Así por ejemplo apreciamos nuevos criterios a la hora de seleccionar espacios
para eventos del Tercer Sector Social, tendiéndose a evitar los salones nobles,
ostentosos y elitistas frente a espacios más populares y cotidianos.
Se observa también un cambio en los elementos de ceremonial ligados a las
personas, como la etiqueta y los signos de identidad como ornamentos, vestimenta, perfumes y gestualidad.
Es un sector en que se tiende a la informalidad estética que a menudo llega
sustituye la “corbata” por la “camiseta reivindicativa”. A veces esta informalidad
estética va acompañada de una mayor informalidad en los tratamientos protocolarios y de cortesía, por ejemplo, con un cierto predominio del “tu” sobre el “usted”.
En relación a las reglas de ordenación en el espacio – tiempo que configuran
el aspecto normativo del ceremonial en los eventos del Tercer Sector Social percibimos una cierta ausencia de criterios.
Frente a la predilección por las presidencias unipersonales en los actos públicos oficiales, en el tercer sector son mucho más habituales las presidencias corales o incluso la casi ausencia de presidencias.
A menudo los patrones clásicos protocolarios de ordenación nos resultarán
demasiado rígidos a la hora de organizar una línea de saludos, una mesa presidencial, o una fotografía oficial de grupo.
La praxis protocolaria en el sector público tiene un marco normativo más consensuado, en el sector privado existen normativas sectoriales, y en ambos sectores
existe además una larga tradición de práctica protocolaria. Pero en el ámbito del
139
Protocolo: La imagen ritual del poder
protocolo en el Tercer Sector podemos decir que estamos un poco huérfanos en
este sentido.
Así pues, los profesionales del protocolo deberemos ser capaces de encontrar
soluciones de consenso entre la escenificación del poder, la ordenación estricta y
el sentido común en cada caso.
4. CONCLUSIONES.
El protocolo en el sector público trata los actos de las administraciones públicas del poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial básicamente. En
nuestro país se caracteriza por su marco normativo estatal, autonómico y local.
En cambio el protocolo en el sector privado o empresarial responde a necesidades diferentes y en consecuencia tiene objetivos diferentes. Los directivos empresariales y las jerarquías de sus empresas responden a otros criterios y su escenificación es, y debe ser, diferente al sector público.
El tercer sector, y en particular el Tercer Sector Social, en estos momentos es
un sector emergente en este país como sector económico y social, y goza de un
reconocimiento no solo social y económico, sino ya con reconocimiento legal.
El tercer sector es un sector muy dinámico por lo que se refiere a la organización de actos, eventos y acciones comunicativas con un perfil propio y presente
en muchos países.
Finalmente concluir que la praxis protocolaria en el sector público tiene un
marco normativo más consensuado, en el sector privado existen normativas sectoriales, y en ambos sectores existe además una larga tradición de práctica protocolaria. Pero en el ámbito del protocolo en el Tercer Sector estamos bastante huérfanos en este sentido.
5. BIBLIOGRAFÍA
Libros y revistas:
CHAVES R, MONZÓN J L (2001): Economía social y sector no lucrativo:
actualidad científica y perspectivas, Revista CIRIEC-España, núm 37, pág 7-13
FUENTE LAFUENTE, C. (2004): Protocolo Oficial. Las instituciones españolas del Estado y su ceremonial. Oviedo. Ed. Protocolo
FUNDACIÓN PRICE-WATERHOUSE-COOPERS (2013): Estudio sobre el
presente y futuro del Tercer Sector social en un entorno de crisis”. ESADE Instituto de Innovación Social, y Obre Social “laCaixa”
GENERALITAT DE CATALUNYA (2003): Llibre blanc del tercer sector
cívico-social de Catalunya
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
JIMÉNEZ MORALES, M. (2007): Manual de gestió d’esdeveniments. La
construcción de la imatge de marca. Vic. Ed. EUMO
LÓPEZ NIETO, F. (2003): Manual de Protocolo. Barcelona. Ed. Ariel
MIRÓ CARRERA, M.C. (2014): Protocolo y discapacidad: Una aproximación desde la praxis profesional”. I Congreso Internacional “El Protocolo contemporáneo: desde el Congreso de Viena hasta la actualidad (1814-2014). VIII
Jornadas sobre Protocolo – Protocolo y Diplomacia. Madrid. UNED
OTERO ALVARADO, M.T. (2009). Protocolo y organización de eventos.
Barcelona. Ed. UOC
PLATAFORMA DE ONG DE ACCIÓN SOCIAL (2006): Plan estratégico
del Tercer Sector de acción social. Colección Estudios. MADRID
SANCHEZ GONZÁLEZ, D M (2011). Fundamentos del ceremonial y del
protocolo. Madrid. Editorial Síntesis
TAULA D’ENTITATS DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE CATALUNYA y OBSERVATORI DEL TERCER SECTOR (2009): “Anuari del Tercer
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URBINA, J.A. (2004). 100 preguntas básicas sobre protocolo. Madrid. Ed.
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VILARUBIAS, F.A. (2004). Tratado de Protocolo. Oviedo. Ed. Nobel.
Páginas web:
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GENERALITAT DE CATALUNYA (www.gencat.cat/benestarsocialifamilia),
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DEL
TERCER
SECTOR
(www.observatoritercersector.org), marzo 2016
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- TAULA D’ENTITATS DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE CATALUNYA (www.tercersector.cat), marzo 2016
141
Protocolo: La imagen ritual del poder
142
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Comunicación,
organización
y
protocolo:
aprendiendo
de
los
erro-‐
res.
Compartiendo
experiencias
Juana
María
García
Iglesias
Comunicación y protocolo. Profesional independiente
10 ¿EL NÚMERO EXACTO?
Quiero compartir con todos vosotros mi experiencia en Comunicación, Protocolo, Organización y presentación de actos. Se trata de “pequeños actos”, muy
locales, muy de “andar por casa” y siempre, o casi siempre, con presupuesto “0 ó
– 0”. Tomando como referencia tanto actos en los que he participado como a los
que he asistido como invitada.
Para ello voy a incidir en 10 puntos, aunque todos sabemos que son muchos
mas los que hay que tener en cuenta a la hora de programar y organizar cualquier
tipo de acto o evento.
1. DETERMINAR EL “OBJETIVO” EL ACTO.
Sabemos perfectamente que este es uno de los puntos básicos antes de comenzar con la organización de cualquier acto: definición del acto, determinar el
objetivo, finalidad… Pero resulta curioso cómo luego nos encontramos con todo
tipo de “cosas” que nos hacen preguntarnos “¿Y esto a qué viene?”.
En la mayoría de las ocasiones ni disponemos de grandes medios tecnológicos, ni grandes presupuestos, ni grandes auditorios. Simplemente un pequeño
salón de actos y una asociación o grupo de personas con ganas de “hacer”, de
trabajar por el pueblo o la comarca.
He asistido a muchos actos de los que salí prácticamente como entré. Homenajes en los que “se da, erróneamente, por supuesto” que todos los asistentes “conocen sobradamente” al homenajeado y se acaban organizando una especie de
“cócteles” que no llegan a tener mucho sentido.
• 16- dic. 2011 – CONCIERTO HOMENAJE A RAFAEL MORO COLLAR
(Falo Moro). Músico y compositor asturiano. Auditorio Pola de Siero. Concierto del tenor Juan Noval-Moro y la soprano Beatriz Díaz. Muy buena música pero poca información sobre la persona. Compuso más de mil obras entre las que figuran zarzuelas, canciones muy populares en Asturias, así como
el himno del Sporting de Gijón y del Real Oviedo.
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Protocolo: La imagen ritual del poder
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26 sept. 2011 – Libro homenaje – “KIKE GÓMEZ HACES. La fuerza del
nosotras”. Empresaria asturiana fallecida y creadora de ASEM. Terminado el
acto hubo muchos asistentes que me preguntaban a mí, que me encontraba entre los asistentes, quién era aquella mujer. Donde nació, donde vivió, cuál
era su historia…
22 oct. 2011 - PREMIOS HDL COLESTEROL BUENO. Premios en los que,
en algún caso, el “glosador” hablaba más de sí mismo que del premiado. Hay
que tener claro “quién es el protagnista”.
14 dic. 2008. XXX ANIVERSARIO DE LA MUERTE DEL PADRE GASPAR G. LAVIANA. Un gran desconocido en su tierra. Sacerdote asturiano
que fue a Nicaragua en 1970 como Misionero del Sagrado Corazón. Allí perdió la vida en combate contra el ejército somocista el 12 de diciembre de
1978. Objetivo: dar a conocer toda la vida de Gaspar, sus inquietudes, su espíritu comprometido y defensor de los más necesitados y de qué modo se vio
obligado a la lucha armada como única salida para combatir la injusticia dando la vida por “los pobres más pobres, los campesinos nicaragüenses”. Objetivo cumplido
23 jul 2011. PREGÓN FIESTAS DE SANTIAGO EN SAMA. Sentido reconocimiento público a José Ramón González García (Monchu). Langreano
emigrado a México en 1952 y que nunca más había vuelto a su tierra. Tan solo 10 líneas, la entrega del pañuelo de las fiestas, un vaso de sidra y un abrazo
en nombre de los 600 asistentes, sirvieron para poner a todo el auditorio en
pie mostrando el cariño a este entrañable langreano.
¿Qué aprendí de todos estos actos?
- DEFINICIÓN CLARA DEL ACTO Y DEL “OBJETO” DEL ACTO
- TRANSMITIR PASIÓN, ILUSIÓN, ENTUSIASMO
- PONER EL CORAZÓN PARA LLEGAR AL CORAZÓN
- HUMANIZAR. EMOCIONAR
2. INVITACIONES
En calidad “de qué invito”. En calidad “de qué sitúo”.
Para ello es muy importante que estemos desde el primer momento “implicados” en la organización del acto. Asistir ya a la primera reunión con los organizadores y todos los entes que intervinenen: instituciones, patrocinadores, proveedores, autoridades… Asesorar desde el primer momento. Eso todos lo tenemos muy
claro pero también que en muchas ocasiones se acuerdan de nosotros (organizadores, expertos en protocolo o Comunicación, etc.) a última hora, cuando se ven
desbordados. Es decir: ¡Nos acordamos de Santa Bárbara sólo cuando truena! Y
cuando nos llaman a dos o tres días del acto... poco podemos hacer.
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
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10 marzo 2012 - CENTENARIO SOCIEDAD LA MONTERA. Las invitaciones hechas, redactadas y enviadas o, simplemente una llamada telefónica
en plan “amiguete” o una invitación general a través de alguna red social.
Con lo cual, no tenemos ni idea de con quién nos vamos a encontrar. Un Viceconsejero que apareció súbitamente y no sabía ni de qué iba el acto. Concejales que, sin haber confirmado asistencia, quieren sentarse en el lugar que
les corresponde. Así que sobre la marcha... informar del acto, resto autoridades asistentes, presentaciones, cambiar cartelitos, etc.
24 jul 2014 - PREGÓN FIESTAS SANTIAGO APÓSTOL EN SAMA. El
presidente de la Sociedad de Festejos tuvo la “ocurrencia” de subir a Facebook la invitación oficial del acto. Y yo venga a recibir confirmación de asistencia de personas que no me figuraban en la lista de invitados y que no tenía
ni idea de quienes eran.
Mismo acto. D. José Antonio Martínez, Pte. De la Junta Local de Langreo de
Foro Asturias, era invitado al acto como “Gerente de Catering Cook”, pretendía sentarse junto a los concejales de su partido.
ACTO MILITAR EN ACUARTELAMIENTO CABO NOVAL en Asturias. .
Es muy conocido el caso del Senador que era invitado como Concejal del
Ayuntamiento de Oviedo pero al llegar al acto reclamaba su “ubicación” como Senador, cargo que también ostentaba. Los compañeros de protocolo tenían “siempre” que aclararle que estaba allí como concejal.
¿Qué saqué de estas experiencias?
- INVITACIÓN “OFICIAL” FORMAL ESPECÍFICA
- INVITACIÓN PARA EL PÚBLICO EN GENERAL
- OJITO CON LAS REDES SOCIALES
3. IMAGEN Y PERSONAL AUXILIAR
Debemos facilitar información suficiente al personal auxiliar para que puedan
desarrollar su trabajo al 100%. Y no deben ser floreros, son un soporte muy importante del acto. Son la primera imagen, el punto de referencia a donde se dirigen todos los asistentes (congresistas, invitados, autoridades, público en general…).
• SOCIEDAD DE FESTEJOS Y CULTURA SANTIAGO APÓSTOL DE
SAMA. Dos años insistiendo para que invirtieran 250 € en un desplegable
con su símbolo y que estuviera presente en todos los actos organizados por
esta entidad centenaria.
• REINAS DE LAS FIESTAS DE SANTIAGO APÓSTOL EN SAMA. Pasan
de ser unas chavalitas con el comportamiento, forma de hablar, vestimenta
propia de la edad a ser la imagen, la ilusión, la alegría de las fiestas, ejemplo
145
Protocolo: La imagen ritual del poder
•
•
de “saber estar” y el espejo en el que se miran los más mayores del lugar recordando sus tiempos, perfectamente preparadas para una entrevista en radio
o TV. Lo mismo ocurre con los acompañantes y colaboradores de la Sociedad
de Festejos.
SOCIEDAD CULTURAL LA MONTERA. Centenario. Preparar a los conserjes para recibir a tantas autoridades y medios de comunicación en cuanto a
imagen, comportamiento y desarrollo del acto. Cada uno tenía su cronograma.
SOCIEDAD CORAL MAESTRO LOZANO. Certamen Coral anual. Acostumbrados solo a cantar y que de lo demás se encargasen “otros”. Costó tiempo y esfuerzo mentalizarles de que eran “anfitriones” y por tanto deberían
ejercer como tales.
¿Qué aprendí aquí?
- HACER VISIBLE LA IMAGEN DE LA ORGANIZACIÓN, ACTO,
ENTIDAD
- IMPLICAR A TODAS LAS PERSONAS DE LA ORGANIZACIÓN
- PROPORCIONAR FORMACIÓN E INFORMACIÓN AL PERSONAL
AUXILIAR
- ELABORAR CUADRANTE DE TRABAJO
- ENSAYO, ENSAYO Y ENSAYO
4. PUNTUALIDAD
La impuntualidad nos puede echar el acto al garete y complicar todo lo que
haya después. En eso estamos todos de acuerdo pero…¡pasar pasa!
La puntualidad es un signo de respeto del anfitrión hacia sus invitados y de
los invitados hacia su anfitrión. Desgraciadamente en más de una ocasión se retrasan los actos por el retraso de autoridades civiles.
• 2010 - 2011. PRESENTACIÓN OFICIAL MEMORIAL MANUEL ÁLVAREZ DÍAZ. Quince minutos esperando por la Alcaldesa para comenzar el acto. Entre los asistentes el Delegado de Defensa, Coroneles y Ttes.
Coroneles de la Guardia Civil y del Ejército. En el momento en que dije
que íbamos a empezar el acto y que no se esperaba más, los concejales de
su partido la llamaron por teléfono y ella apareció inmediatamente.
• PREGÓN FIESTAS DE SANTIAGO APÓSTOL DE SAMA 2011. Pregonero: ex Diputado Europeo, D. Dionisio Fernández Díaz. Tiempo estimado del acto 90’. Tiempo asignado para el pregón 25-30’. Llevaba 52’
de pregón y no había manera de que acabase. Un responsable de festejos
amenazó con “cortarle el micro”. ¡Insufrible!
146
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
20 enero 2012. ENTREGA DE PREMIOS DE LA ASOCIACIÓN ASTURIANA DE ASESORES LABORALES Y EXPERTOS EN DERECHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Presidía D. José Luis
García Bigoles. “27 premios y 5 diplomas honoríficos”. ¡Aquello no tenia
fin!
• 3 feb 2012, PREMIOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
EXPERTOS EN DERECHO DE TRABAJO “PROFESOR ALONSO
OLEA”. Presidía D. José Luis García Bigoles. El acto comenzaba a las 6
de la tarde en el Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo. A las 9’30 todavía
seguíamos allí. Se iniciaba con una conferencia del periodista Diego Carcedo y a continuación se hacía entrega de premios.
• 27 nov 2009. PREMIOS ARPAS 2009. En la invitación pusieron las
19’30 horas porque, según palabras del Presidente de la Asociación, así
se aseguraban que “todo el mundo estuviera a las 20’00h”, que era en
verdad cuando iba a empezar el acto. Falta de respeto hacia los que fueron sobradamente puntuales.
• 8 jun 2011, PARADA MILITAR DE LA GUARDIA REAL EN VALLADOLID. Al tiempo que el reloj del Ayuntamiento marcaba las siete
en punto, bajaba del vehículo oficial el Teniente General Jefe del Cuarto
Militar de la Casa S.M. El Rey, D. Antonio de la Corte García, que era
quien presidía el acto. Eso es puntualidad.
¿Aprendizaje del día?
- PUNTUALIDAD MILITAR
- HORA EXACTA DEL ACTO
- DETERMINAR DE FORMA ESTRICTA LOS TIEMPOS
- INFORMAR A TODOS LOS ENTES PARTICIPANTES
- INCIDIR EN EL TIEMPO DE LOS DISCURSOS
- CRONOMETRAR EL ACTO
•
5. IMPROVISACIONES
¡Uy, las improvisaciones…! Seguro que de eso todos estamos más que hartos
y yo sigo sin acostumbrarme. ¡No las llevo!
Aquí bien podía incluir todo lo comentado sobre las “apariciones” a última
hora de invitados con los que no contábamos, etc.
• 29 Nov 2013. 25 ANIVERSARIO OCHOTE LANGREANO. Nuevo Teatro
de La Felguera. Concierto y presentación del nuevo disco. Yo presentaba. A
mitad del concierto me dicen que tengo que dedicar unas palabras al promotor
del Concurso y Muestro de Folclore Ciudad de Oviedo, D. Carlos Jano. Y yo,
147
Protocolo: La imagen ritual del poder
•
•
que no sabía de quién me hablaba, así mismo pronuncié su nombre. Murmullos de desaprobación en el Auditorio. Su verdadero nombre era Carlos Jeannot (yanot). ¡Tierra trágame!
Mismo acto. Improvisación (prevista) de todo el público cantándoles el
“cumpleaños feliz”. Improvisación con final feliz.
28 nov 2015, CONCIERTO FAIR SATURDAY, UN DIA PARA CAMBIAR
EL MUNDO A TRAVÉS DEL ARTE Y LA CULTURA, EN FAVOR DE
ACNUR. Auditorio de Oviedo. Asistencia del Alcalde de Oviedo y Concejala
de Cooperación Internacional. En ambos casos dije que eran del Ayuntamiento de Langreo …¡Y me quedé tan ancha!
Lección:
- VERIFICAR Y CONTRASTAR TODA LA INFORMACIÓN QUE
DEMOS
- “LEER” NOMBRES Y CARGOS
- IMPROVISACIONES PREVISTAS
6. IMAGEN ESCÉNICA. REVISIÓN
¿Os han cambiado alguna vez las cosas de sitio? A mi si. Y cuando me percaté ya era demasiado tarde. Nuevamente….¡Tierra trágame!
• 23 jul 2011. PREGÓN DE LAS FIESTAS DE SANTIAGO 2011. (El pregón
de los “horrores”). Desde las 9 de la mañana trabajando en la carpa donde iba
a tener lugar el acto. A las seis de la tarde fui a comer y prepararme quedando
todo el escenario también montado. A mitad del acto me doy cuenta de que
las banderas estaban descolocadas. Las había cambiado el encargado de los
adornos florales. ¡Ya no tenía remedio.
• 14 abr 2010. PRESENTACIÓN DEL MEMORIAL “MANUEL ÁLVAREZ
DÍAZ”. Sala de actos de Cajastur en Sama. Se trata de una sala pequeñita, con
un aforo para unos 100 invitados y que presenta “numerosos puntos ciegos”.
Desde unos no se veía el atril del orador y desde otros no se veía la pantalla.
Filigranas para acomodar a los invitados.
• 2 junio 2012. CERTAMEN CORAL LA MINA Y LA MAR. Nuevo Teatro
de la Felguera. Tienen por costumbre colocar las banderas sobre la puerta de
la entrada principal así como el cartel del certamen. Les hice un dibujo de en
qué orden tenían que ser colocadas. Hicieron lo que les pareció y la de España…¡boca abajo!
• Mismo acto. Escenario también con banderas mal colocadas y, cubriendo la
mesa donde se sitúan los recuerdos que se les entregan al resto de coros participantes, tenían… ¿Qué tenían? … Eso, ¡una bandera de España! Comprada
148
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
•
expresamente para la ocasión. Porque “quedaba muy guapa y le daba más
formalidad al concierto” ¡Olé torero! Deprisa y corriendo pero lo del escenario tuvo solución.
CENTENARIO DE LA SOCIEDAD LA MONTERA. Un simple cambio de
tapete de la mesa presidencial y un sencillo ramo de flores dio “otro aire” al
escenario.
Conclusión:
- REVISAR, REVISAR Y REVISAR
- NO FIARSE DEL “BUEN CRITERIO” AJENO
- UN POCO DE GUSTO
7.- MESAS PRESIDENCIALES
Mejor dicho: las largas mesas presidenciales.
3 feb 2012, PREMIOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE EXPERTOS EN DERECHO DE TRABAJO “PROFESOR ALONSO OLEA”.
Presidía D. José Luis García Bigoles. TRES cambios de mesa durante el acto.
La primera compuesta por 5 personas y solo intervinieron 2. La segunda con
6 y solo intervino uno y la tercera con 9 y la intervención de 3.
• 16 abril 2015. PRESENTACION LIBRO POEMAS GRACIANO GARCIA,
Director Hemérito de la Fundación Princesa de Asturias: “UNA TIERRA,
UNA PATRIA, UN ALMA”. Dedicado a SSMM los Reyes de España. Intervenciones justas, sencillez escénica y mucho sentimiento.
• 31 oct 2012 PRESENTACIÓN DEL LIBRO “CORO SANTIAGUÍN 80
AÑOS DE HISTORIA”. Coro que es toda una institución en Asturias. Mesa
compuesta por: Alcaldesa, Dtra. Gral. De Política LLingüistica, escritor, presidente y director del coro.
Conclusiones
- “A MENOS BULTO MÁS CLARIDAD”
- SENCILLEZ ESCÉNICA. MENOS ES MAS
- SOLO QUIENES TENGAN ALGO QUE DECIR, REPRESENTATIVOS
- NO UTILIZAR A LAS PERSONAS COMO ADORNOS
•
8. “FLOREROS”
Como hemos visto en casos anteriores y, aunque sea un poco repetirse, no debemos utilizar a las personas, como adornos, como floreros. Ni las azafatas son
floreros ni las autoridades, ni se les puede usar como “relleno” porque “cuanta
149
Protocolo: La imagen ritual del poder
más gente haya en una mesa presidencial más importancia se le da al acto”. No es
así. Todo tiene que ir en su justa medida.
9.“MURPHY”
Por supuesto no podíamos dejar de hablar de nuestro querido amigo Murphy.
Cuando menos te lo esperas… este SI que aparece.
• 23 abr 2010. MEMORIAL “MANUEL ÁLVAREZ DÍAZ”. Conferencias de
montaña en memoria del Teniente del Ejército de Tierra Manuél Álvarez
Díaz, fallecido en accidente de montaña en el Himalaya pakistaní, en 1996.
Todos los días teníamos dos ordenadores y dos cañones. El día de la última
conferencia, participaba el Grupo Militar de Alta Montaña de Jaca y venía
“expresamente” el Tte. Coronel D. José Chaín Pérez. Ese día sólo pudimos
disponer de un cañón. Justo ese día…¡se estropeó! No hubo proyección.
• 10 oct 2015 BODA CON INVITADOS INTERNACIONALES EN EL PALACIO DEL MARQUÉS DE CANILLEJAS, VALDESOSO - ASTURIAS.
Según previsión meteorológica el día iba a ser despejado y sólo aparecerían
algunas nubes a última hora de la tarde. El aperitivo se realizó al aire libre
aunque, sabiendo que estamos en Asturias, disponíamos también de la planta
baja del palacio del S. XVII. ¿Qué pasó? Lo que tenía que pasar. Que a las 9
de la noche y en pleno aperitivo cayó una buena tromba de agua y tuvimos
que meter dentro del palacio y a toda prisa a los músicos, instrumentos, atriles, invitados, aperitivos… ¡Cosas del “paraíso”!
Lección:
- CONTRA MURPHY NO HAY QUIEN PUEDA
10. LA SONRISA
¡La sonrisa! ¿Qué podemos decir de la sonrisa? ¿Cuántas veces nos ha sacado
de un apuro? Una sonrisa, una frase ingeniosa, un toque de humor … ha conseguido convertir, lo que tenía toda la pinta de ser una bronca o un fracaso, en un
hecho simplemente anecdótico.
Voy a recurrir a una frase del conocido empresario asturiano Pepe Cosmen
Adelaida, forjador de ALSA: “Todo lo que hagamos que sea con mucho cariño y
aplicando las cuatro haches
- HONRADEZ
- HONESTIDAD
- HUMANIDAD
150
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
- HUMOR
Por eso, queridos amigos, sonrían, porque la sonrisa en gratis, es deliciosamente contagiosa y, como decía Gabriel García Márquez: “Nunca sabes quién se
puede enamorar de tu sonrisa”.
151
Protocolo: La imagen ritual del poder
152
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
La
comunicación
política
de
los
príncipes
de
Asturias
en
la
Edad
Media
y
su
contribución
a
la
imagen
del
poder.
Ana
Mª
Lobeto
Álvarez
Universidad de Oviedo (Doctoranda)
1. DEFINICION Y PLANTEAMIENTO DE LA HIPOTESIS DE TRABAJO.
La creación del título de Príncipe de Asturias y el aparato ceremonial diseñado al respecto podrían entenderse como un buen ejemplo de comunicación política en los últimos siglos medievales. La “Comunicación política”, definida por
Jacques Gerstlé, como “el conjunto de técnicas y procedimientos a la disposición
de los actores políticos, gobernantes sobre todo, para seducir, gestionar y presionar a la opinión”101 resulta de la interacción de diferentes actores de la polis, que
básicamente son el sistema político, los medios de comunicación y el ciudadano.
Es, por tanto, una materia plenamente actual y a primera impresión difícilmente
extrapolable a la Edad Media, que ha sido estudiada por historiadores como José
Manuel Nieto Soria y Miguel Ángel Ladero Quesada, ambos profesores de la
Universidad Complutense de Madrid, donde se han presentado dos tesis doctorales de estrecha relación con el tema objeto de nuestro trabajo de investigación:
“Discurso político y propaganda en la corte de los Reyes Católicos (1474-1482)”,
de Ana Isabel Carrasco Manchado102 , y “El príncipe heredero en las coronas de
Castilla y Aragón durante la Baja Edad Media”, de José María de Francisco Olmos103 .
Se puede considerar clara la existencia de un programa de comunicación política en los siglos XIV y XV, en el marco de la dinastía de los Trastámara de
Castilla, en el que el sistema político estaría representado por la monarquía, los
medios de comunicación por la iconografía, los documentos diplomáticos y los
cronistas y los ciudadanos/electores, por los súbditos.
2. FUENTES PARA LA COMUNICACIÓN POLITICA EN LA CASTILLA
BAJOMEDIEVAL. DOCUMENTOS, TRATADOS DE EDUCACION DE
PRINCIPES, ICONOGRAFIA, CRONICAS.
101
GERSTLÉ, J.: La communication politique, Paris, Presses Universitaires, 1990
p. 4.
102
103
Dirigida por Jose Manuel Nieto Soria y presentada en el 2000
Dirigida por Bonifacio Palacios Martín y presentada en 1996.
153
Protocolo: La imagen ritual del poder
De entre las fuentes consultadas, destaca especialmente, por su detalle, el
grupo formado por los documentos de la época, que complementada con las tres
restantes, ofrece un panorama bastante claro de lo que podía ser este programa de
comunicación.
Los documentos de la época referidos al príncipe incluyen documentos dedicados de forma directa al heredero, tanto intitulados por él como otros en los que
se alude a esta figura. Un ámbito privilegiado es el de los documentos producidos,
en este caso, por los príncipes de Asturias, que también contribuyeron en la construcción y difusión de una identidad pública determinada. Especialmente, los
futuros Enrique IV e Isabel la Católica, y el malogrado príncipe don Juan, ofrecen
un panorama documental más extenso que permiten alcanzar conclusiones más
sólidas. Para el caso de Enrique, M.J. Sanz Fuentes demostró la existencia de una
cancillería plenamente formada y puesta a su disposición en el tiempo de su principado104 , en el que fue instituido en 1425, y en particular a partir de 1440, cuando
su padre Juan II le pone casa en vísperas de su boda con Blanca de Navarra, y se
nombra canciller al obispo de Segovia, Lope de Barrientos, que fuera maestro
suyo en años anteriores. A partir de ese momento, y hasta su acceso al trono, todos los documentos otorgados por el príncipe se iniciarán con la intitulación Don
Enrique, por la gracia de Dios Príncipe de Asturias, fijo primogénito heredero
del muy alto e muy poderoso e esclarescido rey e sennor, mi sennor el rey don
Johan de Castilla e de León105. En definitiva, junto a la tradicional denominación
de los herederos que, desde el siglo XIII, intitulaban habitualmente haciendo valer
su condición de primogénitos y sucesores de unos monarcas a los que calificaban
con los epítetos más elogiosos106, se añaden ahora dos elementos del mayor interés. En primer lugar el título del Principado de Asturias, cuyo señorío efectivo
ejercería Enrique a partir de 1444, y, sobre todo, la fórmula de derecho divino por
la gracia de Dios, que dota de trascendencia e inalienabilidad al título. El segundo elemento a destacar en la cancillería de Enrique sería su sello validatorio, que
emplea la heráldica real en un escudo cuartelado de castillos y leones, y refleja en
su leyenda la condición de sello del Príncipe don Enrique, fijo del mui alto don
Juan, rei de Castilla e de León. Lo primero recordaría ejemplos precedentes, pues
104
SANZ FUENTES, M.J.: “La cancillería de Enrique (IV), príncipe de Asturias”,
Los orígenes del Principado de Asturias y de la Junta General, Oviedo, 1998, pp. 255277.
105
SANZ FUENTES, M.J.: “La cancillería de Enrique”, p. 257.
106
Es el caso, por ejemplo de don Fernando de la Cerda, hijo de Alfonso X, que intitula permanentemente como primogénito y heredero de los reinos de su padre, según se
puede ver en M.L. PARDO RODRÍGUEZ: La cancillería de don Fernando de la Cerda,
infante de Castilla y León (1255-1275), León, 2009.
154
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
ya Fernando de la Cerda o Sancho IV utilizarían el escudo cuartelado107 , incluyendo también su condición de herederos en la leyenda del sello108 . Pero es la
intitulación principesca lo novedoso en este momento. Los responsables de este
formulario serían sobre todo Francisco Ramírez de Toledo y Juan Rodríguez de
Alba, notarios que parecen haber tenido un papel de primer orden en la cancillería
del príncipe109.
Pero a tenor del estudio de M.J. Sanz, y de las novedades en la intitulación y
la leyenda del sello, lo que los príncipes de Asturias subrayan es la filiación regia
como elemento de legitimidad, y eso explica que el aparato formulario de los
documentos refleje de forma muy mimética los usos de la cancillería regia, tratando de transmitir una clara imagen de continuidad y orden natural de sucesión
en el trono110.
Por su parte, del príncipe don Juan se ha publicado una colección diplomática relativa al período 1478-1497, en la que también figuran algunos diplomas
intitulados por el joven príncipe111 . Designado heredero en 1479, y dotado por sus
padres con un extraordinario estado señorial que se conoce bien merced a la exhaustiva información de Gonzalo Fernández de Oviedo112, sus documentos reflejan el rico ambiente en que se desenvolvía. Redactados en latín o romance, la
intitulación continúa lo señalado anteriormente al poner de relieve, por un lado su
condición principesca por gracia divina (añadiendo al Principado de Asturias el
de Gerona), y junto a esto el hecho de ser primogénito heredero y el reconocimiento de señorío para con sus padres los reyes:
Don Juan, por la graçia de Dios Prínçipe de Asturias e de Girona, primogénito
heredero de los muy altos e muy poderosos el rey e la reina de Castilla, de León,
de Aragón, de Siçilia, de Granada, etc., mis señores113.
Hay que suponer que los responsables de su documentación podrían ser el
amplio grupo de oficiales de la pluma que actuaban a su servicio, como sus secretarios Gaspar de Grizio o Pedro de Torres; o el caballero cacereño Diego Cano,
107
SANZ FUENTES: “La cancillería de Enrique”, p. 262.
Vid. los testimonios que aporta J. MENÉNDEZ PIDAL: Archivo Histórico Nacional. Sección de Sigilografía. Catálogo I. Sellos españoles de la Edad Media, Madrid,
1918, p. 116 ss. Desde Alfonso X, en su tiempo como heredero, se encuentra la denominación como infante primogénito.
109
SANZ FUENTES: “La cancillería de Enrique”, p. 258.
110
SANZ FUENTES: “La cancillería de Enrique”, p. 263 y ss.
111
R. PÉREZ-BUSTAMANTE y J.M. CALDERÓN ORTEGA: Colección diplomática del Príncipe don Juan, Madrid, 1999.
112
G. FERNÁNDEZ DE OVIEDO: Libro de la Cámara real del Príncipe don Juan,
Madrid, 1870, citamos por la reed. Valencia 2006.
113
PÉREZ-BUSTAMANTE Y CALDERÓN ORTEGA: Colección diplomática del
Príncipe don Juan, p. 202.
108
155
Protocolo: La imagen ritual del poder
quien tenía el oficio de su escribano de cámara114; pero la alta cultura con que se
adornó al heredero facilita también que se encuentren documentos suscritos de su
mano, en los que siempre figura su caracterización de princeps115. Años después,
cuando Gonzalo Fernández de Oviedo redactaba el libro de Cámara del príncipe
don Juan como modelo de cortesanía, recordaba que el príncipe heredero era segunda persona tras el rey, y señor natural de todos, pues que es elegido por Dios
para reinar después de su padre116.
También se deben añadir, además de las colecciones de documentos publicadas y referidas a diferentes monarcas, una serie de documentos depositados en
el archivo de Simancas, publicados por Bonifacio Lorenzo, y otros muy interesantes, cuya referencia aparece publicada en “Diversos de Castilla”, colección sobre
documentos contenidos en el Archivo de Simancas117.
En segundo lugar, destacan los Tratados de educación de príncipes o “Espejos de Príncipes”, tema que comprende una amplia bibliografía118. Definidos por
Nogales Rincón como “obras de carácter político-moral que recogen un conjunto
de directrices morales y de gobierno básicas que han de inspirar la actuación del
buen soberano cristiano”119 , tenían, según José María de Francisco Olmos, un
interés fundamentalmente didáctico, pues “buscan aconsejar al gobernante sobre
el deber ser de la acción política”120. La importancia de los Espejos es alta en
función del tema de este trabajo pues, además de servir de vehículos para la
transmisión de la nueva imagen monárquica”121, se presenta a través de ellos al
monarca como modelo moral para sus súbditos y el cumplimiento de una serie de
deberes122, constituyendo por tanto un modelo político que también contribuye a
la legitimación del poder real.
El tercer lugar lo ocupa la iconografía, de la que no se cuentan muchos
ejemplos, además de que son muy dispersos. En la mayoría de las obras el futuro
114
FERNÁNDEZ DE OVIEDO: Libro de la Cámara Real, p. 114.
PÉREZ-BUSTAMANTE Y CALDERÓN ORTEGA: Colección diplomática del
Príncipe don Juan, p. 99.
116
FERNÁNDEZ DE OVIEDO: Libro de la Cámara Real, p. 85.
117
Reg. PAZ, J.: Diversos de Castilla. Cámara de Castilla (972-1716). Madrid, 1969
115
118
ALVAR, C., GÓMEZ MORENO, A., GÓMEZ REDONDO, F.: Adoctrinamiento de príncipes; BENEYTO PÉREZ, J: “Los espejos de príncipes en España”, PALACIOS
MARTÍN, B.: El mundo de las ideas políticas en los tratados doctrinales españoles “Los
espejos de príncipes”, y otros.
119
NOGALES RINCÓN, D.:“Los Espejos de Principes en Castilla (Siglos XIIIXV): un modelo literario de la realeza bajomedieval” Medievalismo, 16, pp. 9-39
120
FRANCISCO OLMOS, J.M.: El principe heredero..., p. 15.
121
NOGALES, D.: Espejos…, p. 38.
122
NOGALES, D.: Espejos… , p. 37.
156
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
rey aparece como figura secundaria respecto a la principal, que es la del monarca.
Como ejemplo de se pueden citar:
-La Tabla de la Virgen de la leche, composición al temple que parece ser
encargó Enrique II en agradecimiento por la victoria de Nájera, en 1367. Procede
de Tobed, un pueblo aragonés, y en ella aparece el rey Enrique II en actitud orante, acompañado por su hijo, el príncipe Juan, ambos en el extremo inferior izquierdo. En el extremo derecho de la imagen se sitúan la reina Juana y su hija
Leonor. Destaca en la imagen la “voluntad de representación ceremonial”123 expresada en detalles como la suntuosidad del vestuario, la riqueza del decorado y la
profusa presencia de armas reales de Castilla y León. Es por tanto un ejemplo de
ceremonia litúrgica, según clasificación realizada por Nieto Soria.
-La Genealogía de los Reyes de España124, es un manuscrito cuya decoración a pluma fue realizada en 1460 y que hoy se encuentra en la Biblioteca Real
de Madrid. Enrique III, aparece en un trono adoselado, sosteniendo una espada y
dotado de gran ceremoniosidad, acompañado por su esposa, la reina Catalina de
Lancaster y sus hijos, entre los que se encuentra Juan, quien sería el primero de la
lista de los príncipes de Asturias, además de María y Catalina. Es, por tanto, un
ejemplo referido al primero de los príncipes de Asturias. Nieto Soria incluye este
ejemplo en el grupo de “ceremonias de corte”, y advierte como el príncipe Juan
tiene una “apariencia bien ajena a la ceremonialidad de la figura del rey125.
-La Tabla de la Virgen de los Reyes Católicos es considerada como una
imagen emblemática de representación ceremonial de los monarcas. Para el profesor Francisco Olmos, se trata de un trabajo “de alto contenido político” que
representa a la familia de manera ceremonial. Fue realizada alrededor de 1490 y
procede del monasterio de Sto. Tomás, en Ávila, para cuyo retablo de la sacristía
fue encargado por orden de fray Tomás de Torquemada. De autoría anónima, se
considera de factura hispanoflamenca. La figura principal es la Virgen sentada en
el trono y sosteniendo al Niño en sus brazos. En pie se sitúan dos santos, santo
Tomás, portando una iglesia, a la izquierda y santo Domingo a la derecha, ubicándose tras el trono ángeles músicos y arrodillados varios personajes reales. A la
izquierda de la imagen se encuentran Fernando el Católico, el príncipe Juan y fray
Tomás de Torquemada, inquisidor general; el príncipe aparece en primer término,
con unas proporciones equilibradas respecto a las del rey y, como el resto de los
personajes del grupo, en actitud orante. A diferencia de la tabla antes citada, no
porta ningún símbolo que le acredite como heredero, más que la posición aledaña
123
NIETO SORIA, J.M.: Ceremonias de la realeza, p. 209.
Escrito por Alfonso de Cartagena; forma parte de la colección de la Biblioteca
Real de Madrid.
125
NIETO SORIA, J.M.: Ceremonias de la realeza, p. 213.
124
157
Protocolo: La imagen ritual del poder
a la de su padre. A la derecha de la escena, se halla la reina Isabel, la infanta Isabel y lo que se considera un retrato de Pedro Mártir de Anglería.
-La Tabla de la Colegiata de Daroca (Zaragoza) representa a los Reyes Católicos acompañados de sus hijos mayores, el príncipe Juan y la infanta Isabel.
Aparecen también en posición oferente, con proporciones poco realistas, destacando la colocación del príncipe por delante de su padre (mientras que la infanta
Isabel se encuentra por delante de la reina); la corona de príncipe y un rico ropaje,
evidencian su alta posición y la llamada a ser el heredero.
-La tumba del Príncipe constituye un monumento funerario que la reina Isabel encarga en memoria de su hijo, tras su temprana muerte. Está situada en la
iglesia del convento dominico de Sto. Tomás de Ávila, siendo una obra en alabastro realizada por el escultor italiano Alejandro Fancelli. El príncipe se encuentra
en postura yacente, con actitud serena, mostrando unos “ rasgos jóvenes y bellos”
, como escribe Francisco Olmos, en testimonio de su edad juvenil. .El sarcófago
presenta forma de túmulo, en cuya parte superior se encuentra la figura del príncipe, acompañado de dos símbolos: los guanteletes (que situados a ambos lados
del príncipe, indican su muerte a causa de enfermedad), y la espada que porta en
sus manos, descansando sobre la línea central paralela del cuerpo. El príncipe no
porta corona, sino un sencillo sombrero. Tanto la cabeza como los pies, reposan
sobre cojines. El epitafio aparece en una placa que descansa a los pies de la figura
y en él, su nombre es acompañado con el tratamiento de “Príncipe de las Españas”.
También se debe tener en cuenta la información suministrada por las Crónicas
de los Reyes de Castilla, referida a temas diversos como la descripción de las
ceremonias, las figuras destacadas de la corte, los tratamientos dados al heredero,
los símbolos utilizados... Por las propias características de los textos, la información es claramente subjetiva, hecho que también se puede considerar otro de los
ingredientes del programa de comunicación. Son varios los autores: Pedro López
de Ayala, Pérez de Guzmán, Diego Enríquez del Castillo, Hernández del Pulgar y
Andrés Bernáldez, que en su papel de notarios y creadores de la memoria oficial
de los hechos destacados del reino, se convertían en los más activos agentes de
propaganda de los monarcas., en
3. DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COMUNICACIÓN POLITICA,
DESDE LA OPTICA DE LA DINASTIA: EL ESCENARIO, MANEJO DE
SIMBOLOS, COLOCACION DE AUTORIDADES Y USO DE TRATAMIENTOS.
158
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Una lectura minuciosa de las Crónicas permite observar que el programa de
comunicación política desarrollado por los Trastámara en relación a la figura del
príncipe de Asturias, está apoyado asimismo en una serie de elementos como son
el escenario, el manejo de símbolos, la colocación de autoridades y el orden de
precedencia.
El escenario, o lugar dónde se desarrolla la ceremonia, con mucha frecuencia
es la capilla de una iglesia, dependiendo la elección de ésta del lugar dónde se
encontrara la corte en ese momento. Por lo general, aparece ricamente decorado
con terciopelos y brocados, además de las armas correspondientes. Sólo en el caso
del juramento a Don Alfonso, hijo de Juan II, la ceremonia tiene lugar en un contexto poco solemne, como es el campo.
Los símbolos incluyen no sólo a las armas reales, sino también, a objetos
que tenían un significado simbólico en relación a su función ceremonial: el cetro,
el sombrero, el trono, la corona... En el caso de las armas, ya se ha visto como las
del príncipe eran las mismas que las de su padre (diferenciándose en el momento
de su acceso al trono) mientras que en el caso de los objetos, se observa la presencia de los símbolos reales cuando aparece la figura del rey (que, lógicamente,
está presente en la mayoría de los casos) y utilización de alguno de ellos, como el
cetro de oro, en relación directa con el heredero: en el caso de don Enrique, hijo
de Juan II, el rey toma el cetro de oro y lo pone sobre el heredero (tal y cómo
narra la Crónica de Juan II), además de la fórmula de jura tradicional.
En cuanto a la colocación de autoridades, aparece un orden de precedencia
de las que concurren a las ceremonias estudiadas, cuya colocación viene determinada por su categoría en el corte: así, por ejemplo, en el caso de la jura a doña
Leonor, hija de Juan II ,en el juramento homenaje el orden sería el siguiente: infante-almirante-condestable-adelantado-obispo-doctor...
Respecto al uso de tratamientos, la lectura de las Crónicas aporta lo que se
puede considerar una “elección indiscriminada en el uso de los tratamientos” para
el caso de los príncipes, siendo aún más anárquica en el tratamiento dado a los
monarcas, que son tratados como “Majestad” “Alteza” “Excelencia”... y otros. En
el caso del heredero, si bien la asunción del título de “Príncipe de Asturias” fue la
señal de su conversión en heredero de la corona y, por tanto, en futuro rey, en
muy pocas ocasiones aparece el uso de este tratamiento en las Crónicas, donde es
nombrado como “príncipe heredero de Castilla y León”.
4. RESPONSABILIDADES IDEOLOGICAS DEL PROGRAMA DE COMUNICACION.
Los monarcas, a buen seguro que desarrollaron un papel muy activo en el diseño de este programa, pues eran los mayores interesados/beneficiarios. Sin em-
159
Protocolo: La imagen ritual del poder
bargo, existe un largo camino y diferencias entre Enrique II, primer Trastámara
que crea el título para que lo asuma su hijo, el príncipe Juan, con la intención
sobre todo de contribuir a la legitimación de una dinastía, e Isabel I de Castilla,
que dota a su hijo, el príncipe Juan, de una Casa digna de sus futuras responsabilidades, no dudando en ningún momento de rodear al heredero de los preceptores
y tutores que lo conviertan en un hombre de estado propio del XVI, que iba a ser
su siglo. También se debe considerar a los grupos de poder existentes, tanto procedentes de la nobleza como de la Iglesia. Especialmente, los primeros, claramente interesados en crear un programa de comunicación política que a la vez que
beneficiaba la figura de la monarquía, podía contribuír al fortalecimiento de sus
propios intereses. Respecto al grupo de la Iglesia, los argumentos son similares,
aunque en este caso debe incorporarse otro de gran peso: el papel de los hombres
de iglesia como sacralizadores de ritos, siendo dos los que mayor valor van a
tener en este contexto: por un lado, el bautizo del príncipe heredero (que suponía
su primera aparición en público como tal) y, por otro, la unción regia (rito que
convertía al príncipe en rey).
Como bien indica Nieto Soria126 , tanto los textos cronísticos como otras
fuentes de carácter más complementario, apenas aportan referencias concretas a la
realización de ceremonias específicas con motivo del nacimiento y bautizo de los
sucesores en el trono, lo que puede tener un “posible significado político”. Sólo
en dos ocasiones -las referidas al nacimiento y bautizo del futuro Enrique IV y del
príncipe Juan- se detalla el ceremonial existente, por tratarse en ambos casos de
hijos varones muy esperados.
En cuanto a la unción regia, suponía el reconocimiento por parte de éstos de
un poder superior. La dinastía Trastámara no utilizó este rito como integrante de
su programa de comunicación política; Nieto Soria señala como causa la relación
distante que existía entre Castilla y el Papado127 , a pesar de lo cual, los reyes eran
considerados como ungidos y se procuraba la presencia activa de eclesiásticos en
estos actos, actuando como legitimadores y llegando a pronunciar los discursos en
nombre del monarca. Por tanto, cabe concluír que sería lógico que las altas autoridades eclesiásticas también tuvieran su participación en el desarrollo del programa de comunicación política.
Una vez se han argumentado las razones que estos tres grupos tenían para
participar en la creación del programa, se puede dar nombre al “profesional” o
“profesionales”, encargados de diseñar el programa: ¿quién ideaba una escenografía, escogía unas armas o símbolos y decidía su colocación, redactaba unos
discursos y colocaba a las autoridades participantes según el orden que les correspondiera? De todo ello, aunque de forma somera, informan las Crónicas. Es
126
127
NIETO SORIA, J.M.: Ceremonias de la realeza, p. 47.
NIETO SORIA, J.M.: Ceremonias de la realeza, p. 40.
160
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
inevitable pensar, en un primer momento, en la figura del cronista, como uno de
los autores del programa de comunicación política; a través de la tesis doctoral de
Ana Isabel Carrasco Manchado128 se conoce que entre algunos historiadores, Fernando del Pulgar, uno de los cronistas de los Reyes Católicos, es considerado
como un responsable del programa de comunicación. La historiadora incluye en
su texto la referencia que Juan de la Mata Carriazo, editor de la Crónica de Pulgar
en 1943, hizo del cronista, señalando que “además de consejero, secretario y
cronista, Pulgar ha sido en algún momento de los comienzos del reinado de los
Reyes Católicos algo así como una especie de ministro o agente calificado del
servicio de Propaganda, para decirlo en lenguaje moderno”. A través de la lectura de las diferentes crónicas, se observa un mayor o menos grado de “manipulación de la realidad histórica”, realizada en función de las circunstancias y necesidades del momento ( la esencia misma de la comunicación política).
Otro profesional adscrito a la Casa Real es el “Rey de Armas”, estudiado por
Alfonso de Ceballos-Escalera129 . Su función consistía en validar las armas que
correspondían a cada figura real en el momento de su nacimiento. En el caso de
los príncipes de Asturias130 y partiendo de un mismo blasón familiar, los reyes de
armas debían comunicar la distinción entre los diversos miembros del linaje, para
lo que utilizaban dos sistemas: la brisura y la diferencia de armas. En la tradición
clásica medieval castellana, apenas existió distinción entre las armas del rey y las
del príncipe, tesis en la que insiste Francisco Martínez López, autor del estudio
sobre la obra de Gonzalo Fernández de Oviedo, el “Libro de la Cámara Real del
príncipe Dn. Johan et oficios de su casa e servicios” quien señala que “no tenía el
príncipe rey de armas alguno hasta que heredase los reinos y los oficiales”131.
Asímismo, algunos cargos de la Casa del rey con responsabilidad en este
ámbito podían ser los condestables, encargados de “la puesta en escena de la
persona regia en la mayoría de sus actos privados y públicos”, tal y como nos
señala Ladero Quesada y responsables de la atención a la salud corporal, el vestuario y ornamento, el cuidado del mobiliario y decoro de su cámara... por lo que
ejercerían como una especie de “jefe de protocolo” o asistente personal.
También es interesante la referencia a otros oficios principales de la Corte,
que según Julio Valdeón, eran los encargados de la cancillería, justicia, el conse128
CARRASCO MANCHADO, A.I: Discurso político... , p. 29.
CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, A. DE: Heraldos y reyes de armas en la corte de España. Madrid, 1993.
130
CEBALLOS –ESCALERA Y GILA, A. DE: “Las armas del Príncipe de Asturias”, Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, 1 (1991) pp 920.
129
131
CEBALLOS –ESCALERA Y GILA, A. DE: “Las armas del Príncipe de Asturias”, cit.
161
Protocolo: La imagen ritual del poder
jo real, hacienda y ejército132, siendo la Cancillería el órgano de mayor implicación en el diseño del programa de comunicación política. El canciller se responsabilizaba de la redacción de los documentos reales, la verificación de su adecuación a derecho, la autentificación a través del sello y su registro y expedición. La
redacción de los documentos reales133 tiene relación directa con la intención propagandística de los discursos, (en este caso, celebrados con motivo de la jura del
heredero), que fueron estudiados por Ana Isabel Carrasco Manchado.
Por último, se debe considerar al Consejo Real como otro de los órganos de
la corte, que también tenía gran incidencia, pues estaba formado por políticos y
doctores que aconsejaban al monarca en sus decisiones. Una figura muy vinculada al Consejo era la de secretario, enlace entre el soberano y el Consejo y que fue
asumiendo un papel cada vez más importante, como así lo evidencia su aparición
en el Libro de la Cámara del príncipe Juan, escrito por Gonzalo Fdez. de Oviedo
y estudiado por Francisco Martínez López134, como se ha podido comprobar en el
análisis de la documentación intitulada por dicho príncipe.
El programa de comunicación política de la dinastía Trastámara, por tanto,
podría depender de un equipo que, bajo la dirección del canciller y el condestable
(máximos cargos en la Casa y en la Corte) y siempre tras la confirmación de monarca, fuera desarrollando los puntos básicos de la propaganda a seguir. Tratándose este trabajo de un estudio en torno a la figura del príncipe de Asturias, se puede
establecer que los responsables directos de la comunicación del heredero serían,
por tanto, los mismos responsables del programa de comunicación real.
5. CONCLUSIONES
Utilizando como fuentes los documentos, las Crónicas, la iconografía y los
Tratados de Educación de Príncipes, se puede señalar la existencia de un programa de comunicación política que ideado desde la propia cancillería de los monarcas Trastámara, se dirigió a potenciar la figura del heredero de la Corona y convertirla en instrumento de propaganda política, lo que se evidenció a través de su
papel en las ceremonias reales (siempre por detrás del rey, evidenciando su carácter de heredero), el uso del tratamiento (príncipe de Asturias o heredero de Casti-
132
VALDÉON BARUQUE, J.: “La Corte en Castilla en la época Trastámara”, Aragón en la Edad Media, 2. (1999), pp 1602
133
Vid. en particular, MARTÍN POSTIGO, M.S.: La cancillería castellana de los
Reyes Católicos, Valladolid, 1965.
134
MARTÍNEZ LÓPEZ, F.: La casa del príncipe de Asturias. Madrid, Dykinson,
2007, p. 239.
162
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
lla y León), el acompañamiento de una serie de símbolos (armas reales, sello) y la
formulación de un modelo de jura propio.
6. BIBLIOGRAFÍA
CALLEJA PUERTA, M: “La Asturias medieval” en A. Fdez. Pérez y F. Friera Suárez (coord.): Historia de Asturias. Oviedo, KRK Ediciones, 2005, pp 149341.
CORONAS GONZÁLEZ, S.A: “Evolución institucional del Principado de
Asturias”. La figura institucional del Príncipe de Asturias en la Corona de España. Madrid, 1998, pp 69-82.
LADERO QUESADA, M.A: “La casa real en la Baja Edad Media”. Universidad Complutense, 25 (1998), pp 327-350.
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Madrid: Universidad Complutense, 1998.
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RUÍZ DE LA PEÑA SOLAR, J.I: ”Aproximación a los orígenes del Principado de Asturias y de la Junta General” en Los orígenes del Principado de Asturias y de la Junta General, Oviedo, 1998, pp 385-405.
163
Protocolo: La imagen ritual del poder
164
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
El
protocolo
parlamentario
en
la
dictadura
de
Primo
de
Rivera
y
II
República:
semejanzas
y
diferencias
con
el
periodo
isabelino.
Dr.
Manuel
Casado
Trigo
UNED
1. INTRODUCCIÓN
La realidad demuestra que el auge y la notoriedad que actualmente ofrece el
término protocolo es inversamente proporcional a su grado de definición científica.
El hecho de tratarse de un vocablo relativamente reciente –como hemos tenido ocasión de comprobar en las distintas exposiciones de este Congreso–, unido a
su difícil encaje y encuadre, ya sea en el campo de las relaciones públicas, la comunicación o el Derecho, coadyuva a que no exista, a día de hoy, una acotación
específica del término.
Sin embargo, y a pesar de esta indefinición inicial, intentaremos concretar el
concepto de protocolo, reconduciéndolo al campo de las humanidades y ciencias
sociales. Así, sin dejar a un lado las influencias recibidas, por el carácter transversal y multidisciplinar del mismo tanto a los sectores de la comunicación, la antropología, la historia, la diplomacia y la vexilología, nuestro objetivo residirá en
vincularlo al campo del Derecho, encuadrándonos, por tanto, en la que se ha dado
en llamar la «escuela jurídica».
Así, con este planteamiento originario, intentaremos realizar un análisis histórico-jurídico de la normativa de ceremonial y protocolo en las Cortes Generales
españolas, centrándonos en un periodo concreto, en el que analizaremos el protocolo desde la dimensión normativa que ofrece la regulación del ceremonial parlamentario propio de los siglos XIX y gran parte del XX –en principio, como
ceremonial de Corte, y posteriormente como ceremonial de Estado–, y se intentará arrojar luz acerca de la juridicidad del concepto, así como su encuadre dentro
de lo que denominaremos el «protocolo institucional».
En este sentido, nuestro análisis y exposición se basará en la regulación desarrollada sobre el protocolo parlamentario, fundamentalmente a través de la normativa interna de las Cámaras –en ejercicio de la potestad autonormadora de las
mismas–, para, despojándonos de un criterio basado en la excepcionalidad y aplicación coyuntural y puntual de las normas, intentar reafirmar su juridicidad y
normatividad mediante el acatamiento y cumplimiento reiterado del mismo a
través de las principales ceremonias llevadas a cabo a lo largo de toda la historia
constitucional.
165
Protocolo: La imagen ritual del poder
Ello nos ofrecerá el marco de seguridad y garantía para otorgarle al ceremonial parlamentario el valor jurídico que le corresponde, hasta llegar a definir al
protocolo como un «conjunto de normas» que determinen el orden de celebración
o realización de un determinado acto o evento. Esto nos permitirá alcanzar la
finalidad última de esta regulación, cual es el transmitir la idea del orden establecido, la identidad del Estado, así como la detentación de poder en la estructura
oficial y las relaciones entre los distintos actores
Por ello, considerando la propia identidad del protocolo y ceremonial parlamentario dentro del denominado protocolo oficial e institucional, éste vendrá
avalado, en principio, tanto por el reconocimiento de una profusa normativa que
comienza a tener reflejo de una forma continua y estructurada a partir de las Cortes de Cádiz de 1812, como por la consolidación que le confiere la reiteración en
el tiempo de los distintos elementos semióticos y proxémicos a través de los actos
de ceremonial.
Todo ello contribuirá a intentar alcanzar el objetivo general de esta ponencia y
con ello constatar nuestra principal hipótesis, que reside en conferirle valor jurídico al protocolo, cuyo análisis y estudio a través del protocolo parlamentario nos
permita concluir que el protocolo es en primer lugar norma y, por tanto, Derecho.
2. ANTECEDENTES: LAS CORTES DE CADIZ.
La antesala a este periodo inicial del parlamentarismo contemporáneo español
la encontramos al contemplar la realidad histórica durante la Edad Moderna para
constatar que el único «protocolo» existente en ese periodo era el Protocolo de
Corte. Es más, para designarlo, se empleaba entonces la palabra etiqueta, que
aludía, originariamente, al modo en que debía comportarse el personal de la Casa
Real en presencia de los monarcas.
Sin embargo, será de las Cortes de Cádiz, amparadas por los nuevos principios de soberanía nacional y separación de poderes, de las que emerja el nuevo
sistema parlamentario135 y supongan un punto de inflexión y marquen una nueva
época en materia de ceremonial y protocolo respecto de las formas del Antiguo
Régimen. Surgirá entonces el denominado Protocolo de Estado, para diferenciarlo de lo que entonces se entendía como Protocolo de Corte.
135
Ese nuevo espíritu que nace con la Constitución de 1812 se verá reflejado incluso
con una norma aprobada al efecto –Orden de 18 de junio de 1813–, por la que se instaba,
dentro de la propia Casa Real, a «substituir nombres españoles á los extranjeros de algunos empleos de palacio; y sobre uniformar su etiqueta a los términos y espíritu de la Constitución», todo ello enfocado a la adaptación de todas las intuiciones a lo previsto en la
misma (Colección de Decretos, tomo IV).
166
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Pues bien, a pesar de la superación de estos antecedentes de Cortes medievales, y aunque el origen del ceremonial parlamentario tal como lo entendemos hoy
en día, lo situemos en las Cortes de Cádiz, su afianzamiento y consolidación no se
producirá hasta la Constitución de 1837, abarcando su desarrollo, como veremos,
toda la etapa isabelina. Aun así, ese cambio de modelo no puede decirse que fuese
de una forma automática, sino más bien, como analizaremos, de una forma gradual, conservando, fundamentalmente en los primeros momentos, elementos de
ceremonial del Antiguo Régimen e influenciado, en gran medida, por el peso que
tenía la religión católica.
Alcanzado este punto, comenzaremos nuestro análisis y, por tanto, el siglo
XIX remontándonos al nuevo concepto que surge de Ceremonias de Estado y de
Palacio, el cual encerrará dos tipos de ceremonias fundamentalmente: las ceremonias propiamente palatinas y aquellas otras en las que comienzan a tener un
mayor protagonismo las Cortes, dentro del nuevo concepto de Estado. 136
Ejemplos dentro del primer grupo de ceremonias palatinas, con un protagonismo o presencia de Palacio dentro de las ceremonias de Estado, estarían: la
recepción por parte de los monarcas en los días de Corte, la recepción en el salón
del trono, las recepciones especiales de los cuerpos colegisladores, la presentación
de embajadores y ministros plenipotenciarios y residentes para entregar sus credenciales, el matrimonio del rey o la reina, los nacimientos y bautizos de príncipes e infantes o jura de ministros del despacho, entre otros.
Las entradas a la corte, las audiencias, los convites y las ceremonias religiosas
no quedarían encuadradas dentro de las ceremonias de Estado, al desarrollarse
íntegramente dentro del entorno de Palacio y del monarca, si bien quedarían sujetas a las normas de etiqueta propias de la Corte.
Por su parte, adentrándonos dentro de un segundo grupo, o aquellas en las que
las Cortes comienzan a tener un mayor protagonismo dentro del nuevo concepto
de Estado –nos referimos aquí a las ceremonias propiamente parlamentarias que
encuadraríamos dentro de las denominadas ceremonias de Estado–, encontramos
como ceremonias más significativas:
• las aperturas de Cortes,
• el juramento de la Constitución al acceder el rey al trono o al cumplir la
mayoría de edad,
136
Avanzado el tiempo, resulta curioso que esta misma distinción se realice en la exposición de motivos a un Real Decreto de 1863 por el que se crea una comisión para que
forme un proyecto de etiqueta que fije el ceremonial de los actos interiores y exteriores de
la Corte y Real familia. En este sentido se viene a disponer que «es necesario asimismo
establecer clara distinción entre los actos de Estado ó de Gobierno, y las solemnidades o
ceremonias de la Real Casa y familia». GM núm. 146, de 26 de mayo de 1863, página 1.
Véase texto completo en el Apéndice documental de esta tesis.
167
Protocolo: La imagen ritual del poder
así como las jura del príncipe o princesa de Asturias y el juramento de senadores y diputados.
A la vista de esta distinción, centraremos nuestro objeto de estudio dentro de
estas últimas, incardinando el ceremonial parlamentario al ceremonial de Estado.
Ese objetivo de proyectar la imagen de la institución lo residenciaba Otero
Alvarado en «poner de relieve esa posición de superioridad o mayor protagonismo de aquellos que organizan el evento», constituyendo, en definitiva, «una ordenación espacio-temporal de los ámbitos de poder establecido» (Otero Alvarado,
2009: 14).
Todos estos objetivos quedarán puestos de manifiesto en el papel que van a
desarrollar las ceremonias, así como su reflejo normativo, dentro del nuevo orden
constitucional.
Un segundo periodo, al que denominaremos como periodo intermedio, vendría marcado fundamentalmente por la implantación del modelo bicameral por el
Estatuto Real de 1834. A partir de este periodo, el carácter más liberal o moderado que inspiren los diferentes textos constitucionales marcarán la normativa protocolaria, ampliando o restringiendo facultades al monarca, con manifestaciones
concretas tanto en la semiótica del ceremonial parlamentario como en la comunicación no verbal.
Y un tercer periodo o de consolidación será el más longevo, abarcando casi
un siglo de duración, cuyo referente más destacable será la aprobación de la Ley
de relaciones de los cuerpos colegisladores, de 19 de julio de 1837, que condicionará toda la normativa protocolaria del periodo isabelino y la Restauración, no
sólo por tratarse de la primera norma que regulase protocolariamente la reunión
conjunta de ambos cuerpos colegisladores, sino que, debido a su inclusión en
varios reglamentos parlamentarios posteriores, bajo la forma de Apéndice, prolongó su aplicación, según se ha constatado en los distintos textos analizados,
hasta la dictadura de Primo de Rivera.
Abundando en el periodo inicial, como ya se ha mencionado, se constata que
con las Cortes de Cádiz, amparadas por los nuevos principios de soberanía nacional y separación de poderes, emerge el nuevo sistema parlamentario, que supone
un punto de inflexión –en materia de ceremonial y protocolo– respecto de las
formas del Antiguo Régimen, surgiendo entonces el denominado Protocolo de
Estado como contrapuesto al existente hasta entonces Protocolo de Corte.
Del análisis de la normativa y ceremonial en estos primeros momentos, advertimos que el cambio de modelo que se produce con las Cortes de Cádiz es gradual, conservando al principio elementos de ceremonial del Antiguo Régimen,
influenciado, en gran medida, por el peso que tenía la religión católica. Este
arraigo religioso será una constante, tanto a nivel normativo como semiótico, en
•
168
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
la organización del ceremonial parlamentario, con varias manifestaciones concluyentes:
En primer lugar, y en una primera etapa, a través de la alternancia de lugares
sagrados y civiles como escenarios para la celebración de las ceremonias, o en la
consideración del clero como miembros natos de las cámaras legislativas.
En segundo lugar, por los elementos estéticos y escénicos que convergen en la
semiótica del juramento, tales como realizar el mismo posando la mano ante las
Sagradas Escrituras –a veces, genuflexionando la rodilla en señal de sumisión,
respeto y obediencia– y ante la presencia de un crucifijo.
Y en tercer lugar, por la propia regulación del juramento, corroboramos que la
tradición jurídica romano-católica en nuestro país consolida el denominado juramento promisorio, por el cual se ponía a Dios por testigo del cumplimiento de una
promesa, careciendo el incumplimiento de la misma de efectos realmente punitivos y dejando a expensas de la Divinidad la posible sanción. La expresión «Si así
lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande» será una sentencia común
a casi todas las fórmulas de juramento en el periodo abordado en el trabajo de
campo.
2.1. Juramento vs. promesa
Así, en relación al aspecto formal del juramento, se advierte que en algunos
casos responderá al esquema de un juramento asertorio, consistente en un párrafo
con la fórmula, limitándose la autoridad a contestar «Sí, juro», mientras que en
otros casos se tratará de un juramento pautado, consistente en la formulación de
una serie de preguntas seriadas por parte del Presidente, a la que se responderá
afirmativamente (artículo 117 de la Constitución de 1812); o, por último, la modalidad de juramento del monarca, que se realiza leyendo la fórmula contenida en
la propia Constitución o Reglamento en cuestión.
Sin embargo, lo realmente significativo se manifiesta en la evolución a través
del grado de compromiso que se asume, abarcando un doble nivel: en primer lugar, al extender la responsabilidad –de los miembros del Consejo de Regencia en
un primer momento y, posteriormente, de los Monarcas– «a la Nación con arreglo
a las leyes», nominándose esta tipología como juramento de fidelidad, y, por otro
lado, la legitimación de un derecho de resistencia por parte de los ciudadanos, a
través de la expresión «si en lo que he jurado, o parte de ello, lo contrario hiciere,
no debo ser obedecido, antes aquello en que contraviniere sea nulo y de ningún
valor», a desobedecer al propio monarca si contraviniese lo jurado. Constituye
una realidad que tanto el juramento de fidelidad como el derecho de resistencia
sean una fórmula de compromiso que se mantenga en los juramentos regios durante prácticamente toda la historia constitucional, lo cual consideramos un avan-
169
Protocolo: La imagen ritual del poder
ce, al menos teórico, en la consagración de las garantías de los derechos de los
ciudadanos frente al Antiguo Régimen.
Un cambio importante a destacar dentro del análisis del juramento lo advertimos en la posibilidad que se les ofrece a los diputados ante la dualidad de optar
entre «jurar o prometer», que contextualizamos a partir de la I República Española. Su reflejo a nivel normativo en la Cámara Baja se traduce en la modificación,
de 10 de abril de 1883, del longevo Reglamento del Congreso de los Diputados,
de 4 de mayo de 1847 (artículo 36), consolidándose durante el periodo de la II
República, para dejar nuevamente de aplicarse a partir del régimen de Franco. Por
su parte, para la Cámara Alta tendremos que esperar al Reglamento del Senado,
de 16 de mayo de 1918 (artículo 30), para que se recoja normativamente tal opción. En relación a esta última, destacamos una variante semiótica y proxémica
reseñable a nivel de ceremonial, al contemplarse que si el Senador en cuestión
optase por la fórmula de la promesa, pondrá su mano en el pecho y permanecerá
de pie, frente a poner la mano derecha sobre el libro de los Evangelios y permanecer arrodillado, que constituía parte del ceremonial tradicional de juramento.
2.2. Publicidad de las sesiones
El criterio de publicidad de las sesiones será el principio general que impere
desde el inicio de sesiones en las Cortes de Cádiz, salvo supuestos tasados en los
que se acordaría la condición de secretas. Su último reconocimiento reglamentario expreso lo encontramos, incluso, ya en la II República, en el artículo 59 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, de 20 de noviembre de 1934.
2.3. Precedencias
A nivel de precedencias de diputados, ya desde el Reglamento de 1810 no se
recogía directriz alguna, salvo para aquellos que ostentasen cargos, como el Presidente, Vicepresidente —en su caso— y Secretarios. No obstante lo anterior, en
el momento de consagrarse el bicameralismo con el Estatuto Real de 1834, se
arbitra para la reunión conjunta de los dos cuerpos colegisladores que la ubicación
de los Próceres quede a la derecha, reservando la izquierda para los Procuradores
del Reino. Sin embargo, el criterio que quedará afianzado y prevalecerá será el
que prescriba en nuestro periodo de consolidación, la ley de relaciones entre los
cuerpos colegisladores, de 19 de julio de 1837, al establecer que «los Senadores y
Diputados tomarán asiento indistintamente, sin ninguna preferencia», perdurando
este criterio, igual que la vigencia y aplicación de la ley.
170
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
2.4. Públicos
Conexionado con lo anterior y en relación a la distribución del público en la
Cámara, se regula expresamente la adjudicación de determinadas tribunas para
autoridades, cuerpo diplomático, otra atendiendo a la dignidad de sus ocupantes y
una tribuna especial, de composición diversa, para el público. El Reglamento de
1813 concretará protocolariamente aún más la ubicación de estas tribunas, al disponer que se ubicarán a la derecha del trono, estableciéndose, en relación a la
última tribuna asignada «para el resto de hombres de cualquier categoría o condición», la libertad de asiento en cualquiera de los sitios habilitados.
Como contrapartida a ese derecho de asistencia pública a las sesiones, ya el
Reglamento de 1821 da un paso más y viene a consignar unas normas mínimas de
cortesía y educación, evolucionando dichas normas, y manteniéndose prácticamente idénticas y sin ningún aspecto reseñable a destacar, hasta el Reglamento
definitivo de la Asamblea Nacional, de 5 de diciembre de 1928, si bien en todos
ellos, y como nota común al cumplimiento de las mismas, aparecerá reconocido el
poder de policía del Presidente dentro de cada Cámara, llegando incluso a una
potestad sancionadora. Destacamos como técnica de protocolo la prevista en el
Reglamento para el Gobierno interior del Senado, de 11 de julio de 1867, al prever la exposición, a la entrada de la Cámara, de copia literal de los artículos del
Reglamento relativos a la asistencia a las sesiones, para el público conocimiento.
2.5. Vestimenta
En relación a la vestimenta o dress code, aunque al público en general se le
eximió de acudir a las sesiones de Cortes con una vestimenta determinada, sí se
reglamentó un código para determinados actos (fundamentalmente, los relacionados con las reales personas y días de galas mayores), a los que debían acudir los
Diputados y Senadores. En este sentido, si tomamos como referencia la previsión
establecida en el Reglamento de 1813, que los diputados que por su estado o clase
no tuviesen uniforme debían vestir con traje negro, y una vez analizados todos los
textos reglamentarios, podemos concluir que la exigencia de traje negro se convierte en elemento común a las ceremonias relevantes de todos los periodos, no
sólo como «vestuario de ceremonial base», sino como vestuario accesorio o secundario en defecto de uniforme u otro más adecuado atendiendo a la condición
del legislador.
A esta premisa inicial y regla general podemos adicionar otras tipologías que
vienen a sumarse según las épocas. Así aparecerá el denominado «trage de ceremonia» (1821, y especial descripción realizada para los Próceres a través de Real
Decreto de 26 de julio de 1834) y el empleo del «manto de ceremonia» por parte
171
Protocolo: La imagen ritual del poder
de los Próceres, en determinados actos, con la intención de revestirlos de la imagen y el halo de la aristocracia más alta. Aparecerán términos como «uniforme o
traje particular» para el Congreso y «uniforme o traje especial de su clase» para la
Cámara Alta, que se mantendrán desde 1838 hasta 1918 en todos los Reglamentos, si bien interpretamos que el carácter elitista que le imprime la expresión «especial de su clase» a los miembros de la Cámara Alta desaparecerá a partir del
Reglamento de 1867 como consecuencia de los nuevos aires liberales que inspirarían a la Revolución Gloriosa, hasta que, en esta línea de simplificación elitistadescriptiva el Reglamento del Senado, de 16 de mayo de 1918, elimine los términos «traje especial de su clase» o «traje particular», al sentenciar que «los Senadores se presentarán en los actos solemnes de uniforme, etiqueta o traje negro».
Curioso resulta para el periodo de la II República el empleo del frac por un
reducido número de diputados, mientras que un buen número vestiría de chaqué y
la generalidad de traje oscuro de americana.
2.6. Tratamientos honoríficos
En relación a los tratamientos honoríficos, partimos de la premisa de que su
regulación se convierte en una prioridad, abordada desde la Novísima Recopilación, aunque será a partir de la Constitución de 1812 cuando el legislador lo configure como elemento fundamental del protocolo parlamentario. De los datos que
nos ofrece el periodo inicial de las Cortes de Cádiz, consideramos que, como
consecuencia de esta nueva realidad de Cortes representativas y división de poderes, podemos reseñar que es en el que se produce una mayor casuística y variedad
en la asignación de tratamientos. Sirva como ejemplo, sin perjuicio de todo lo
analizado, la regulación realizada por el Decreto II, de 25 de septiembre de 1810,
que asigna a las Cortes generales del tratamiento de Majestad (equiparándolas,
con esta máxima distinción, al tradicionalmente reservado para el Rey) y al poder
ejecutivo, el de Alteza.
No obstante, tras este convulso y diverso periodo inicial, y tras analizar toda
la reglamentación parlamentaria relativa al amplio periodo isabelino, podemos
concluir que a partir del Reglamento de 1813, que incorpora el tratamiento de
Excelencia para el Presidente de las Cortes y para los cuatro Secretarios de las
mismas, se producirá una estabilidad normativa que se mantendrá prácticamente
inalterable para toda la historia constitucional. Aun así, no podemos obviar a esta
regla general la excepción de que el tratamiento de Excelencia se haga extensivo
también, en principio, a todos los Próceres del Reino; que en el Reglamento definitivo de la Asamblea Nacional, de 5 de diciembre de 1928, se elimine el tratamiento de Excelencia para los secretarios, mantenido hasta la fecha; o su nula
regulación en determinados cuerpos normativos, como los republicanos, coheren172
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
tes con la propia idiosincrasia y espíritu de los mismos. A los diputados, por su
parte, aun cuando no se refleje inicialmente en la reglamentación parlamentaria,
se les reservará el de Señoría, cuya última manifestación la encontramos en artículo 7.4 del Reglamento de las Cortes españolas, de 15 de noviembre de 1971.
2.7. Honorificencia parlamentaria
A nivel de honorificencia parlamentaria, debemos destacar que ya desde el
Reglamento de 1813 se regulan los honores que se le rendirán a S. M. siempre
que en persona abra o cierre las Cortes, o concurra a ella para algún acto solemne.
En este sentido, como regla general, todo el cuerpo de tropas destinado a la guardia de las Cortes le rendiría «honores de ordenanza», complementándose a partir
de 1834 con la exigencia de que ondee el pabellón nacional con las armas reales,
tanto en palacio como en los edificios destinados a los dos Estamentos de Cortes
y varias salvas de artillería: una compuesta por veintiún cañonazos a su llegada al
edificio de las Cortes, otra que se repetirá a su salida y otra más a su llegada a
Palacio.
Sin embargo, y en relación a la Diputación o Comisión de etiqueta designada
para acudir al Palacio de S.M., se le tributarían honores de Infante, desde la entrada hasta la salida del palacio de S.M. y en el tránsito si salieren formadas del
edificio de las Cortes. Los mismos honores se le rendirían, llegado el caso, a la
Regencia, previéndose, complementariamente para el Regente, la rendición de
honores que le correspondan por su clase.
Consideramos, por tanto, que a nivel de honorificencia también queda expresamente regulada y recogida toda la casuística protocolaria, a nivel reglamentario,
atendiendo al mayor o menor rango de su destinatario.
3. EL PROTOCOLO EN LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA Y LA
II REPÚBLICA
3.1. Contexto histórico:
Históricamente el inicio de este periodo arrancará con el golpe de Estado
asestado por el capitán general de Cataluña, el 13 de septiembre de 1923, marcando una etapa caracterizada por la ausencia de Cortes137 , hasta que, por Real
137
A pesar de que dos meses después del golpe, Melquíades Álvarez y el Conde de
Romanones, presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado respectivamente,
173
Protocolo: La imagen ritual del poder
Decreto Ley de 12 de septiembre de 1927138 , el militar cree la Asamblea Nacional.
No obstante, tras la dimisión de Primo de Rivera el 28 de enero de 1930, y ante los infructuosos intentos de los gobiernos de Berenguer y Aznar por restablecer
un orden constitucional capaz de asegurar la pervivencia de la monarquía, la República comienza a concebirse como la forma de Estado más idónea.
Los hechos se suceden con gran rapidez y dos días después de celebrarse las
elecciones locales el 12 de abril de 1931139 , con victoria republicana, se forma un
Gobierno Provisional presidido por Niceto Alcalá Zamora, del partido de Derecha
Liberal Republicana, que permanecerá hasta diciembre de 1931. Será el 14 de
julio de 1931 cuando, como veremos, tenga lugar la apertura de las Cortes Constituyentes de la Segunda República española hasta que el 1 de octubre de 1936 se
suspendan finalmente las sesiones parlamentarias republicanas.
3.2. El protocolo a partir de Primo de Rivera
Tras el periodo inicial, sin Cortes, de la dictadura de Miguel Primo de Rivera,
será partir de 1927 cuando la normativa interna de la Cámara se articule en torno
a dos Reglamentos: un Reglamento provisional de 20 de septiembre de 1927140 y
un Reglamento definitivo, de 5 de diciembre de 1928141 .
En ambos Reglamentos –cuya base normativa se circunscribió a desarrollar el
Real Decreto Ley de 12 de septiembre de 1927 por el que se creaba la Asamblea
Nacional142 –, la normativa referida a cuestiones de ceremonial y protocolo quedó
bastante reducida. Así, por ejemplo, existen referencias a un «ceremonial que
determine el Gobierno»143 en relación a la «solemne apertura de la Asamblea»,
visitaran al Rey para recordarle su obligación de convocar Cortes, a lo que Alfonso XIII
se limitaría a darse por enterado, mientras el Directorio destituye a ambos presidentes.
138
GM núm. 257, de 14 de septiembre de 1927, pp. 1498-1501.
139
Interpretadas como un auténtico plebiscito entre monarquía y república, la victoria
de los republicanos en la mayor parte de las capitales de provincia, y sobre todo en Madrid, Barcelona y Valencia, supuso que se considerase como un triunfo indiscutible y en el
plazo de cuarenta y ocho horas la bandera tricolor ondease en todas las fachadas de los
ayuntamientos.
Recuperado
de
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/PapHist/IIRe
pEsp
140
GM núm. 264, de 21 de septiembre de 1927, pp. 1622-1626.
141
GM núm. 343, de 8 de diciembre de 1928, pp. 1557-1563.
142
GM núm. 257, de 14 de septiembre de 1927, pp. 1498-1501.
143
Artículo 2 in fine. Reglamento provisional de la Asamblea Nacional, de 20 de septiembre de 1927.
174
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
abordada por el Título Primero del referenciado texto legal, pero sin entrar en
mayores detalles acerca de la misma; y ni en el Reglamento provisional de 1927
ni en el definitivo de 1928, se alude de una forma directa o indirecta al juramento.
Por ello, tendremos que recurrir a la hemeroteca de la época144 para obtener
un detalle descriptivo de cómo fue el ceremonial relativo a la sesión de apertura
de la Asamblea Nacional descrita por una Real Orden de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sigue:
«De la Asamblea
Por Real orden de la Presidencia del Consejo de Ministros se ha dispuesto que
la sesión de apertura de la Asamblea Nacional se ajuste al ceremonial siguiente:
Tendrá lugar el lunes, 10 del corriente mes de Octubre, a las cuatro de la tarde.
El Gobierno y la Mesa recibirán a Su Majestad el Rey a la entrada del edificio, acompañándole al Salón de Sesiones.
Los Asambleístas, con traje de levita, chaquet, americana obscura o uniforme
de paño, se pondrán en pie hasta que Su Majestad ocupe el sillón presidencial,
sentándose a su derecha el presidente del Gobierno y a su izquierda el de la
Asamblea.
Leerá éste su discurso y será contestado por el presidente del Consejo de ministros, que dará lectura al suyo.
Su Majestad el Rey se dignará declarar abierta la Asamblea y abandonará el
salón acompañado del Gobierno y de la Mesa.
Durante el acto, los Ministros ocuparán su banco.»
[…]
«Sólo los militares que, por razón de su cargo, tienen puesto en la Asamblea y
los ministros de la Guerra y Marina acudirán de uniforme a la sesión de apertura.
Los demás ministros, incluso el Sr. Martínez Anido145, vestirán de paisano, y
asimismo el marqués de Estella146.»
144
Diario ABC, de 9 de octubre de 1927. Edición de Madrid, p. 27.
Severiano Martínez Anido (Ferrol, La Coruña, 21 de mayo de 1862-Valladolid, 24
de diciembre de 1938) fue un militar español, ministro de la Gobernación con la dictadura
de Primo de Rivera y Ministro de Orden Público del primer gobierno del general Franco.
146
El Marquesado de Estella es el título nobiliario español que el rey Alfonso XII
concedió por decreto del 25 de mayo de 1877 al capitán general Fernando Primo de Rivera y Sobremonte, I Conde de San Fernando de la Unión. El 11 de octubre de 1923 el rey
Alfonso XIII le otorga la Grandeza de España. Su nombre se refiere al municipio navarro
de Estella, donde el general entabló batalla con las fuerzas carlistas. El texto que nos ocupa hace referencia al que fue segundo Marqués de Estella, Miguel Primo de Rivera y
Orbaneja (Jerez de la Frontera, 8 de enero de 1870–París, 16 de marzo de 1930).
145
175
Protocolo: La imagen ritual del poder
Así, de dicho texto, podemos extraer algunas notas características que lo diferencian significativamente de la regulación ofrecida por los reglamentos precedentes:
En primer lugar hablamos de Asamblea Nacional como órgano unicameral
donde se residenciará hasta 1930 el poder legislativo tras la desaparición del Senado, en el año 1923, con la instauración de la dictadura de Primo de Rivera.
A nivel de ceremonial, frente al boato con que se regulaba dicha recepción en
los primeros Reglamentos, llegando incluso en el caso del Reglamento de 1813 de
acudir la Diputación hasta la puerta exterior del edificio «o si pudiere entrar el
coche en él, hasta el lugar mismo donde se apee S.M.» para acompañarlo hasta el
trono, el ceremonial previsto para este periodo apenas se limita al acto protocolario de recibir a Su Majestad el Rey «a la entrada del edificio, acompañándole al
salón de sesiones».
Sí constituye una novedad interesante la regulación que se hace de la vestimenta de los Asambleístas en la medida en que, sin perder la perspectiva de la
regulación precedente que preveía el traje negro, siempre como alternativa al que
no tuviese uniforme o traje de ceremonia, en este caso se complementa de una
forma más descriptiva al establecer distintas modalidades: «traje de levita, chaquet, americana obscura o uniforme de paño».
Otra diferencia que suscita el texto en relación a sus precedentes y que denota,
una vez más, la importancia que se le concede al Gobierno es la ubicación del
mismo respecto del Rey. Así, a nivel de precedencias, en clara contradicción con
toda la regulación protocolaria anterior, donde el Presidente de las Cortes se situaba «a la derecha del Rey, fuera de la gradería del solio estará la silla del Presidente de las Cortes»,147 para este periodo se prevé que «Su Majestad ocupe el
sillón presidencial, sentándose a su derecha el Presidente del Gobierno y a su
izquierda el de la Asamblea», relegando al Presidente del legislativo a un lugar
protocolariamente inferior, como es el lado izquierdo de S.M.
No se recoge el juramento ni regulación específica tal y como se venía contemplando hasta el momento. En este sentido, una vez constituida la Asamblea,
bastará con que el Presidente de la Asamblea ordene la lectura de la lista de los
Asambleístas que hubiera designado para formar parte de cada una de las secciones, y se levantará la sesión.148
En relación al protagonismo que adquiere el ejecutivo frente al legislativo –
acorde con la dictadura en la que se encuadra–, en este periodo encontramos distintas manifestaciones:
147
Artículo 6. Proyecto de ley para las comunicaciones de los dos cuerpos colegisladores entre sí y con el Gobierno, de 28 de mayo de 1838.
148
Artículo 7 del Reglamento provisional de la Asamblea Nacional, de 20 de septiembre de 1927.
176
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Se abandona la designación de una comisión de Diputados y Senadores –en
este caso serían Asambleístas– con la misión de recibir al Rey con motivo de su
asistencia a la sesión de apertura. Esta comisión será suplantada por el Gobierno y
la Mesa de la Cámara.
Otra manifestación de este protagonismo del ejecutivo lo encontraremos
cuando en relación al discurso, que tradicionalmente, desde la Constitución de
1812 era respondido por el Presidente de las Cortes,149 en la presente regulación,
será el jefe del ejecutivo en dar la contestación al discurso de la Corona.
Por último, y quizás el aspecto más importante, es que, en contraposición con
la regulación anterior, donde el ceremonial era dictado por el propio cuerpo legislativo, en este periodo de Asamblea Nacional, al igual que ocurriera excepcionalmente en periodos precedentes, es el propio Gobierno quien se encarga de
dictar el ceremonial por Real Orden de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Como detalle complementario en esta reflexión de supremacía del ejecutivo –
residenciado en el dictador– sobre el legislativo, es el hecho de otorgarle la facultad de interpretación del Reglamento de la Cámara, cuestión que tradicionalmente
queda reservada al Presidente de las Cortes.150
Otra cuestión interesante es la que aborda el Reglamento definitivo de la
Asamblea Nacional, de 5 de diciembre de 1928, en relación a la composición de
la misma y tratamientos de los Asambleístas. En este sentido, y en contraste con
la representación que «por derecho propio» reconoce el artículo 6 –de clara inspiración en los miembros natos de la extinta Cámara Alta–,151 se le faculta a la mu149
Artículo 123 de la Constitución de 1812 y desarrollado por el Reglamento de 1813
en los siguientes términos: «discurso dirigido al Rey por parte del presidente, al que el
monarca contestará en los términos que tenga por conveniente» (artículo CL).
150
«Artículo 96: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Ley, al
Gobierno incumbe dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias del mismo, así
como de este Reglamento, el cual tendrá carácter provisional, debiendo estar ultimado el
definitivo para Octubre de 1928». Reglamento provisional de la Asamblea Nacional, de
20 de septiembre de 1927.
151
«Corresponde la representación por derecho propio a los Capitanes Generales del
Ejército y Armada; Presidentes del Consejo de Estado, Tribunal Supremo de Justicia, de
Guerra y Marina y de Hacienda pública, y de la Diputación de la Grandeza; Arzobispos;
Fiscal del Tribunal Supremo y del Tribunal de la Rota; Gobernadores del Banco de España e Hipotecario y del de Crédito Local; Presidentes de los Consejos de Trabajo, Instrucción Pública, Superior de Fomento, Superior Bancario y Ferroviario, y, además, quienes
ejerzan en Madrid y Barcelona los cargos de Capitán General, Gobernador Civil, Obispo,
Presidente de la Diputación, Alcalde, Presidente de la Comisión organizadora de Somatenes, Rector de la Universidad y Almirante Jefe de la Jurisdicción de Marina en la Corte. Y
también el Presidente y Secretario General del Comité Nacional de la Unión Patriótica;
Presidente y Vocales de la Comisión permanente de la general de Codificación y Conseje-
177
Protocolo: La imagen ritual del poder
jer a ser titular del derecho de sufragio pasivo, si bien con la limitación de que, en
caso de estar casada, deberá contar con la correspondiente autorización del marido; aparte de la exigencia de una mayoría de edad de veinticinco años –exigible
también para los varones–, y no haber sufrido condena:
«Artículo 2. El límite máximo que pueda alcanzar el número de Asambleistas que han de integrar la Asamblea Nacional será el de 400, y a ella podrán
pertenecer, indistintamente, varones y hembras solteras, viudas o casadas, éstas debidamente autorizadas por sus maridos, siempre que los mismos no pertenezcan a la Asamblea. Los miembros de ésta deberán ser todos españoles,
mayores de veinticinco años y no haber sufrido condena, y tendrán tratamiento
de señoría.»
4. EL PROTOCOLO A PARTIR DE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Nuestros referentes normativos para este periodo a nivel reglamentario lo situaremos tanto en el Reglamento de 18 de julio de 1931, el cual se ocuparía fundamentalmente de regular la actividad de las Cortes constituyentes para, posteriormente, dar paso al Reglamento de 29 de noviembre de 1934, cuya regulación
se dedicaría a las Cortes resultantes, ya de acuerdo a la Constitución de 1931.
Como aspectos destacados en la materia que nos ocupa, señalamos los siguientes:
1. La Constitución de 1931 dedica un Título IV a la regulación detallada de
aspectos con repercusión en el protocolo y ceremonial parlamentario, como
es la fijación de los periodos de sesiones. Así, se establecían en primer lugar
dos periodos anuales de sesiones parlamentarias de obligado cumplimiento, y
en este sentido, y sin necesidad de previa convocatoria, el Congreso habría
de reunirse inexcusablemente «el primer día hábil de los meses de febrero y
octubre de cada año» (artículo 58). Por ello, frente a la posibilidad que otorgaba la Constitución de 1876 al Rey de convocar, suspender, cerrar y disolver el Congreso, sin más límite –si acaso– que la aprobación anual de los
presupuestos, esta fijación de unos mínimos en cuanto a los periodos de sesiones constituye una novedad, quedando asegurados un mínimo de cinco
meses de actividad parlamentaria anual.152
2. Destacaríamos también, respecto de sus inmediatos precedentes, el que el
Reglamento de 1934 aborde de nuevo las Comisiones de etiqueta, viniendo a
disponer que «la Cámara o, en su caso, la Diputación Permanente de las Corros permanentes del Consejo de Estado.» Artículo 6. Reglamento definitivo de la Asamblea Nacional, de 5 de diciembre de 1928.
152
La experiencia demostró que, durante el quinquenio de vida parlamentaria republicana, las sesiones parlamentarias disfrutaron de bastante continuidad.
178
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
3.
4.
tes podrán acordar que se nombren Comisiones de etiqueta, correspondiendo
al Presidente designar a los diez individuos que hayan de integrarlas» (artículo 56).
Sin embargo, nada se detalla a nivel reglamentario en relación al ceremonial
relativo a la apertura y cierre de Cortes, ni el ceremonial de juramento tanto
de los Diputados como del Presidente de la República, por lo que debemos
acudir a la normativa que por vía de Decreto se aprueba para tales ocasiones.
Lo que sí consideramos la cuestión más significativa a nivel protocolario,
para ambos casos, es la recuperación de la promesa una vez superado el paréntesis de la normativa circunscrita al periodo anterior de la dictadura de
Primo de Rivera. En este sentido, y en relación a los Diputados, tanto el Reglamento provisional de las Cortes Constituyentes, de 18 de julio de 1931
(artículos 19 y 20)153 , como el Reglamento del Congreso de los Diputados,
de 20 de noviembre de 1934 (artículos 25 y 26), abordan esta cuestión al disponer en términos casi literalmente idénticos:
«Art. 25.1. Terminada la elección de Mesa definitiva, para la cual podrán
ser reelegidos quienes formaban la interina, el Presidente de ésta o un Vicepresidente, en su caso, recibirá la promesa al nuevamente elegido, y éste, a su vez,
ocupando su asiento, a todos los Diputados admitidos, empezando por los Vicepresidentes y concluyendo por los Secretarios.
2. Para ello, uno de los Secretarios leerá la fórmula siguiente: ¿Prometéis
cumplir con lealtad el mandato que la Nación os ha conferido?
3. Los Diputados se acercarán al Presidente y prometerán.
4. Terminado el acto, el Presidente declarará constituidas las Cortes y lo
comunicará oficialmente al Gobierno.
Art. 26. Antes de tomar asiento en las Cortes, deberán asimismo prestar la
promesa reglamentaria los Diputados que no lo hubiesen hecho el día de la
constitución definitiva de las mismas.»
La importancia de la tradición como fuente del ceremonial parlamentario
queda puesta de manifiesto cuando, al finalizar el acto de promesa de los Diputados y quedar definitivamente constituida la Cámara, en las palabras del Presidente se expresa el siguiente cambio semiótico en el ceremonial:
153
Véase el acto de promesa de los Diputados en el Diario de Sesiones de las Cortes
Constituyentes de la República Española núm. 9, de 27 de julio de 1931, p. 154, en el que
expresamente se hace mención a dichos artículos.
179
Protocolo: La imagen ritual del poder
«Me permitiréis que, rompiendo un poco con la tradición, y en señal de
acatamiento a la Cámara, para cuyo servicio me habéis designado, os dirija la
palabra, no sentado, sino de pie.»154
Como complemento a la promesa que deben realizar los Diputados, consideramos de interés para esta exposición, por la ruptura que supone respecto al periodo de consolidación y Asamblea Nacional, anteriormente analizado, aportar la
transcripción del Decreto por el que se disponía que las Cortes Constituyentes se
reuniesen, para recibir de S. E. el Presidente electo de la República, la promesa
que previene el artículo 72 de la Constitución (a las doce y media del día 11 de
diciembre de 1931, en el Palacio del Congreso155 ), en el que se recogen los elementos básicos del ceremonial para este acto:
«MINISTERIO DE LA GUERRA
DECRETO
Fijado el día 11 del actual para que S. E. el Presidente de la República
prometa ante las Cortes Constituyentes fidelidad a la Constitución,
El Gobierno de la República decreta:
Artículo1.º Las Cortes Constituyentes se reunirán, para recibir de S. E. el
Presidente electo de la República la promesa que previene el artículo 72 de la
Constitución, a las catorce y treinta horas del día 11 del actual en el Palacio del
Congreso.
Artículo 2.º En el acto a que se refiere el artículo anterior se observará el
ceremonial que se determina a continuación del presente Decreto, independientemente de lo que acuerde la Mesa de las Cortes Constituyentes para mientras
S. E. el Presidente electo y su séquito permanezcan en el Palacio de las mismas.
Dado en Madrid a nueve de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno de la República, Ministro de la Guerra,
Manuel Azaña
154
Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española núm. 9,
de 27 de julio de 1931, p. 157.
155
GM núm. 344, de 10 de diciembre de 1931, página 1593. Recuperado de
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1931/344/A01593-01593.pdf
180
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
CEREMONIAL
Que ha de observarse en la solemnidad de la promesa que conforme al artículo 72 de la Constitución de la República española ha de prestar ante las
Cortes Constituyentes el día 11 del corriente S. E. el Presidente electo de la
República.
1.º Una Comisión de las Cortes Constituyentes saldrá del Palacio del Congreso el día 11 del corriente, a las trece y treinta, para recoger en su domicilio y
acompañar al referido Palacio a S. E. el Presidente electo de la República, la
que, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, irá escoltada por una sección de Caballería al mando de un Oficial.156
2.º Una vez en presencia de las Cortes Constituyentes, S. E. el Presidente
electo de la República prometerá fidelidad a la Constitución, según el ritual
aprobado.
3.º Una salva de 21 cañonazos anunciará el momento de prometer S. E. el
Presidente de la República, disparándose otra a su salida del Palacio de las Cortes y otra a su entrada en el Alcázar.
4.º Las tropas de la guarnición cubrirán la carrera que ha de seguir la comitiva después del referido acto y que será: plaza de las Cortes, plaza de Cánovas,
salón del Prado, plaza de Castelar, calle de Alcalá, Puerta del Sol, calle Mayor,
calle de Bailén a entrar en el Alcázar por la puerta central de la verja de la plaza
de la Armería.
5.º Terminado el acto de la promesa se trasladará la comitiva desde el Palacio de las Cortes al Alcázar, en el que presenciará el desfile de las fuerzas que
cubran la carrera.
Madrid, 9 de Diciembre de 1931.— Azaña.»
El Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española
nos relata, por su parte, el ceremonial en los siguientes términos:
«Ceremonial.
156
La comisión estaba formada por el Vicepresidente Primero, Sr. Barnés; el Secretario Primero, Sr. Vidarte, y los Diputados Sres. Gómez Paratcha, Castrillo, Del Valle, Mirasol, Guerra del Río, Marañón, Jiménez Asúa, Ayguadé, Cid y Pérez Torreblanca. Diario
de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española núm. 89, de 10 de
diciembre de 1931, p. 2916.
181
Protocolo: La imagen ritual del poder
Articulo 1.° Reunidas las Cortes en el día y hora señalados, el Presidente
abrirá la sesión y dispondrá que uno de los Secretarios lea el artículo 72 de la
Constitución, los de este ceremonial y la lista de los Sres. Diputados encargados de recoger en su domicilio, para acompañarlo al Palacio de las Cortes, al
Sr. Presidente electo de la República, y después de manifestar que esta Comisión había salido a desempeñar su cometido, suspenderá la sesión.
Art. 2.° Anunciada la llegada del Sr. Presidente electo de la República por
la entrada en el Salón de los maceros y Comisión de las Cortes, se levantarán
los Sres. Diputados y concurrentes a las tribunas y permanecerán en pie hasta
que ocupe su sillón el Presidente electo. El Gobierno se colocará en pie en el
estrado, detrás del sillón del Sr. Presidente electo de la República.
Art. 3.° El de las Cortes dirá: Señores Diputados: El Presidente electo de la
República va a prestar la promesa que prescribe el art. 72 de la Constitución.
Prestada la promesa y contestado por el Presidente de las Cortes—durante
cuyo acto todos los concurrentes menos éste permanecerán de píe—, se retirará
del Salón el Sr. Presidente de la República, precedido de.los maceros y Comisión de las Cortes que le acompañó hasta este Palacio, para dirigirse al Presidencial en unión de aquélla y del de las Cortes.»
[...]
El Sr. Presidente manifestó que esta Comisión había salido ya de casa del
electo de la República con dirección a este Palacio y que mientras llegaba suspendía la sesión.
Anunciada la llegada, los Sres. Diputados se pusieron en pie, lo mismo que
los concurrentes a las tribunas, y entró en el salón el Sr. Presidente electo de la
República, precedido por la Comisión de las Cortes y el Gobierno, que se colocó detrás de aquél.
Acto seguido, el Sr. Presidente, dirigiéndose a los Sres. Diputados, manifestó que el electo de la República iba a prestar la promesa que prescribe el art.
72 de la Constitución, y adelantándose éste hacia la mesa ocupada por aquél,
pronunció las siguientes palabras: "Prometo solemnemente por mi honor, ante
las Cortes Constituyentes, como órgano de la soberanía nacional, servir fielmente a la República, guardar y hacer cumplir la Constitución, observar las leyes y consagrar mi actividad de Jefe del Estado al servicio de la Justicia y al de
España."
El Sr. Presidente le contestó: "En nombre de las Cortes Constituyentes que os
eligieron, y ahora os invisten, os digo: Si así lo hicieseis la Nación os lo premie y
182
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
si no os lo demande." Al terminar de pronunciar estas palabras, se dieron repetidos
vivas a España, a la República y al Presidente de ella, que fueron calurosamente
contestados.
Acto seguido se dio lectura del decreto del Gobierno, concediendo el Collar
de la Orden de Isabel la Católica al Sr. Presidente de la República, que le fue impuesto por el Sr. Ministro de Estado, repitiéndose las aclamaciones y los vivas de
los concurrentes.
Terminado el acto, el Sr. Presidente levantó la sesión, saliendo del salón el de
la República, precedido por las mismas personas que a la entrada y acompañado
por el de las Cortes, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.» 157
Complementando a lo anterior, acompañamos la Orden circular dictando las
reglas relativas al cumplimiento de cuanto preceptúa el Decreto anterior relativo
al ceremonial del Presidente electo de la República española.158
«MINISTERIO DE LA GUERRA
ORDEN CIRCULAR
Excmo. Sr.: Para cumplimiento de cuanto preceptúa el Decreto del Gobierno de la República de esta fecha, se dispone lo siguiente:
1. El próximo día 11 será de gala, ondeando el pabellón nacional en los
edificios militares, que lucirán colgaduras e iluminaciones, haciéndose en todas
las plazas donde existan fuerzas de Artillería las salvas de ordenanza.
4. Se disparará una salva de 21 cañonazos en el momento de prometer S. E.
el Señor Presidente de la República; otra a su salida del Palacio de las Cortes y
otra a su entrada en el Alcázar. En las restantes plazas y guarniciones del territorio nacional donde existan fuerzas de Artillería se disparará una salva de igual
número de cañonazos a las catorce horas cuarenta y cinco minutos de dicho día.
5. Las fuerzas que han de cubrir la carrera vestirán el traje de gala especial
de paño, concurriendo con sus banderas y estandartes, bandas y músicas… […]
7. El Escuadrón de Escolta Presidencial formará a las catorce y treinta en
las inmediaciones del Palacio de las Cortes, en espera de que, terminado el acto
de la promesa y en marcha hacia el Alcázar, la Comitiva presidencial, desem157
Descripción del ceremonial que recoge el Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española núm. 90, de 15 de diciembre de 1931, p. 2.932.
158
GM núm. 344, de 10 de diciembre de 1931, páginas 1.597 a 1.598. Recuperado de
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1931/344/A01597-01598.pdf
183
Protocolo: La imagen ritual del poder
peñe cerca de S. E. el Señor Presidente de la República la función de escolta
que les es propia.
8. Al paso de la Comitiva presidencial por delante de las fuerzas que cubran la carrera, se tributarán los honores señalados al Presidente de la República. Antes del acto de la promesa, las indicadas fuerzas sólo tributarán los honores que le corresponde a la Comisión encargada de recoger y acompañar al
Palacio de las Cortes a S. E. el señor Presidente electo de la República.
13. Los Generales, Jefes y Oficiales que formen con las tropas, vestirán el
traje de gala especial de paño, llevándolo igualmente los de las comisiones que
concurran al acto de la Promesa, con bandas y condecoraciones.
Lo digo a V. E. para su conocimiento y cumplimiento. Madrid, 9 de Diciembre de 1931.
Azaña
Señor…»
La importancia de lo regulado en este Decreto y Orden que se acompaña es
notable en la medida en que, ante la ausencia de regulación protocolaria y reglamentaria específica para este periodo, cobra especial importancia la regulación
que se hace del ceremonial en esta norma, sentando un precedente normativo y
sirviendo de base al posterior acuerdo del Consejo de Ministros que reproducimos
a continuación, el cual se remite al mismo con ocasión del ceremonial que ha de
observarse en la solemnidad de la promesa que ha de prestar ante las Cortes el
próximo Presidente electo de la República, Manuel Azaña, el 10 de mayo de
1936:
«Presidencia DEL CONSEJO DE MINISTROS
Con acuerdo del Consejo de Ministros,
Esta Presidencia ha dispuesto que en la solemnidad de la Promesa que conforme al artículo 72 de la Constitución ha de prestar ante las Cortes el Presidente de la República, que debe elegirse por la Asamblea convocada para el día 10
de los corrientes, se observe el ceremonial aprobado por Decreto del Gobierno
de la República de 9 de Diciembre de 1931 (Gaceta del 10), salvo las variantes
que en el horario y en la carrera señalada para la comitiva en dicho ceremonial
se introduzcan oportunamente.
Madrid, 7 de Mayo de 1936.
184
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Manuel Azaña»159
Así, de conformidad a lo anteriormente expuesto, el ceremonial de la sesión detallada en el Diario de Sesiones coincide casi literalmente, y con idénticos términos, con el que detalla la sesión de promesa precedente del Presidente
Alcalá Zamora.160 Resulta curiosa la descripción que del escenario realiza la
hemeroteca de la época161 al relatar que «la puerta principal del Congreso se hallaba cubierta por el amplio dosel que es costumbre colocar en este género de
ceremonias. La escalinata estaba cubierta por una alfombra; a un lado y otro de
aquélla formaba un piquete de la Guardia civil. [...] Los maceros del Congreso
se hallaban en el vestíbulo, que estaba adornado con grandes palmeras.»
5. CONCLUSIONES:
1. Mediante el análisis comparativo de la legislación sobre la materia, desde
las Cortes de Cádiz hasta el periodo republicano, el valor jurídico del protocolo
parlamentario español ha quedado puesto de manifiesto no solo por su reflejo en
la evolución de las distintas normas positivas, sino por la consolidación que le
confiere la reiteración de los distintos elementos semióticos y proxémicos a través
de los distintos actos de ceremonial, los cuales nos han permitido obtener distintos «patrones» de actuación, contribuyendo a fortalecer esta singularidad, amparados por el carácter jurídico de una norma que los respalda.
2. Consideramos que se trata de un protocolo con entidad y singularidad propia dentro del protocolo institucional, amparado por el valor jurídico que le otorga
principalmente la normativa emanada de las Cámaras en el ejercicio de la potestad autonormadora de las mismas y excepcionalmente la que le otorgan otras vías
normativas o consuetudinarias con mayor o menor fuerza vinculante.
3. A pesar de encontrar diferencias significativas en ambos periodos en relación al periodo decimonónico, como la omisión del juramento a favor de la pro159
GM núm. 129, de 8 de mayo de 1936, página 1297. Recuperado de
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1936/129/B01297-01297.pdf
160
La diferencia más significativa se reduce prácticamente a la composición de la
Comisión nombrada para recoger en su domicilio al Presidente electo de la República y
acompañarlo al Palacio de las Cortes. En este sentido, y aunque se mantiene el número de
doce Diputados, lógicamente cambian los mismos, que para esta ocasión serían los Sres.
Sánchez Albornoz (Vicepresidente del Congreso), González y Fernández de la Bandera
(Secretario Primero), Fernández Clérigo, Palomo, Pascual Leone, Galarza, Bolívar, Aguadé, Aguirre Lecube, Fernández Mato, Rodríguez Cid y Casabó. La descripción del ceremonial se recoge en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados núm. 28, de 12
de mayo de 1936, p. 684.
161
Diario ABC, 12 de mayo de 1936. Edición de mañana, pp. 21-23.
185
Protocolo: La imagen ritual del poder
mesa, el desarrollo de la vestimenta, el mayor protagonismo del ejecutivo en perjuicio del legislativo durante el periodo de la Asamblea Nacional, la recuperación
de las Comisiones de etiqueta para la república o la modificación o eliminación
de tratamientos honoríficos; consideramos, a pesar de todo, que se parte de un
patrón protocolario con normativa asentada y vigente durante muchos años sobre
la que se realizarán modificaciones o supresiones.
4. En tal sentido, una vez sentada la propia identidad del protocolo y ceremonial parlamentarios dentro del denominado protocolo oficial, articulada fundamentalmente dentro del conjunto de normas propias de las Cámaras legislativas y
normativa de desarrollo aprobada en relación a la materia, nos permite sustentar
la juridicidad del ceremonial y protocolo parlamentarios y conferirle valor jurídico al protocolo y nos permite concluir que el protocolo es en primer lugar norma
y, por tanto, Derecho.
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187
Protocolo: La imagen ritual del poder
188
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
EL
JEFE
DE
PROTOCOLO
EN
MÉXICO
Dr.
José
Gómez
Huerta
Universidad Nacional Autónoma de México
1. INTRODUCCIÓN
Vivimos hoy dos grandes revoluciones en el Protocolo mundial: una
revolución global y otra tecnológica. Tenemos que hacer posible que ambas
sirvan para el beneficio de los estudiosos del Protocolo.
El desarrollo del Protocolo en México se ha caracterizado por su lento avance,
que no se adelanta a las demandas. Hasta ahora, en la historia de México, ningún
protocolo ha perdurado cuando sus transformaciones obedecen más a la presión
de la prensa que a la prevención del mandatario.
La realidad no puede ser condicionada por modelos normativos rígidos. Hay
dos opciones: o la norma se adapta a la realidad, o la norma adopta nuevos
contenidos que propicien distintos causes.
Lo que se propone con este modesto trabajo no es nuevo en México ni
original en el mundo: Francia, Estados Unidos y España ofrecen tres buenos
ejemplos de ese tipo de consejos. Estimo que en México ya están dadas las
condiciones que hacen recomendable el establecimiento de un decreto que
instituya el Protocolo o Ceremonial en donde se puedan observar las precedencias
y la actuación del Jefe de Protocolo de la oficina del Presidente de la República
en los actos oficiales del Estado Mexicano.
El Protocolo, como señala Sánchez González, es un conjunto de normas
jurídicas que, junto a los usos y costumbres162 , se han utilizado para conducir las
acciones del Estado, cuya finalidad es transmitir a la sociedad un mensaje. Por lo
anterior, se entiende que el Protocolo, como el Derecho, está en movimiento y se
adecua a la vida que llevamos. Pero no por eso se dejarán de lado las formas,
siguiendo un poco aquella máxima de la política mexicana que señala que “la
forma es fondo”.
Por lo tanto, el Protocolo, en los actos oficiales, además de ordenar las
instituciones y a las personas que las representan, actúa como elemento
transmisor de la comunicación y es un instrumento que emplean los órganos de
gobierno, o cualquier institución, para transmitir su identidad.
162
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Dolores del Mar, “Notas sobre la evolución del protocolo y el ceremonial en España”, en Estudios institucionales, Revista internacional de investigación en Instituciones, Ceremonial y Protocolo, Madrid, 2015, vol. II, núm. 2, p. 56.
189
Protocolo: La imagen ritual del poder
Por consiguiente nos enfocaremos, en señalar cómo son los actos oficiales del
Ejecutivo y cómo, según nuestra modesta opinión, deberían ser, ya que existe una
gran variedad de actos ofrecidos por el Estado. De ahí que el propósito de esta
participación en este Congreso verse sobre la falta de un Jefe de Protocolo del
Ejecutivo.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PROTOCOLO DEL PODER EJECUTIVO
Actualmente, podríamos considerar que existen dos formas de protocolo del
Poder Ejecutivo: el estatal y el diplomático. Cada uno contiene sus propias
características que son las que nos ayudan a definir con claridad los distintos
actos oficiales del Poder Ejecutivo.
Estatal
Este tipo de protocolo se denomina Protocolo de Estado y se refiere a que en
el centro está situado el Presidente, el cual funge como Jefe de Estado y de
Gobierno, y alrededor de él se sitúan los secretarios de Estado, gobernadores de
los estados, alcaldes y otros funcionarios y, por lo general, se refiere a las
siguientes cuestiones:
a) Todas las funciones, ya sean a nivel de Estado, provincial, municipal,
comercial, industrial o de cualquier otra en la que el Presidente está
presente.
b) Tomas de posesión.
c) Apertura del Congreso.
d) Presentación de credenciales de los jefes de las misiones extranjeras.
e) Los funerales de Estado / servicios en memoria de personalidades y
políticos.
f) Apertura y / o cierre de las conferencias internacionales.
g) Celebraciones del Día de la Independencia.
h) Convenios entre Secretarías, gobiernos locales, gobiernos estatales y
organizaciones privadas en todas las recepciones oficiales y
conferencias relacionados con dignatarios extranjeros y participantes.
i) Compilación de una lista de invitados de distintos Estados.
j) Las cuestiones relacionadas con las reuniones del Consejo de los
gobiernos locales.
k) Las cuestiones relacionadas con las Legislaturas estatales
190
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Diplomático
Este tipo de protocolo se refiere en gran parte al cuerpo diplomático y
consular y se ocupa de las relaciones diplomáticas.
Ninguna nación vive en el aislamiento. Las naciones son interdependientes y
en el siglo xxi la soberanía y la integridad territorial de los miembros de la
comunidad internacional se nutre y se respeta. El 16 de abril de 1961, 137 países
se reunieron para revisar el documento relativo a las prácticas diplomáticas de
1815 y para agilizar las demandas actuales de esos países. Lo anterior dio lugar a
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y a la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, las cuales
codificaron las normas aceptadas en este tema. Al respecto, se entiende que las
visitas de Estado se rijan bajo el protocolo diplomático, es decir: visitas
presidenciales (fuera del país); recepción de visitantes oficiales por el Presidente.
Por consiguiente, el secretario de Relaciones Exteriores tiene que escribir el
protocolo diplomático. Existen tantos y diferentes protocolos en el mundo que, al
compararlos, ciertas diferencias, como las interculturales, pueden ser notables.
Sin embargo, es imprescindible una comunicación respetuosa entre los
diplomáticos, por lo que las diferencias culturales deberán verse como algo
positivo. Entendemos que se basa en los usos y costumbres internacionales, en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, y en
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963.
Mas estudiar los diferentes protocolos que existen en el mundo excedería el
propósito de este trabajo.
3. LOS ACTOS OFICIALES DEL PODER EJECUTIVO MEXICANO
En México, sin lugar a ninguna duda, el Presidente de la República es la pieza
fundamental de la política nacional. Veamos los porqués.
México es una República federal, representativa y democrática (artículo 40
constitucional), donde sus gobiernos son elegidos por el voto popular. La
Constitución establece que el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión
se deposita en un individuo denominado “Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos” (artículo 80 constitucional).
Con relación a lo anterior y sobre la toma de posesión, la Constitución
mexicana señala que el ciudadano electo para tal cargo tomará posesión el 1° de
diciembre del año de la elección (artículo 83) y que ésta se realizará cada seis
años por mayoría relativa y por el voto directo de los ciudadanos mexicanos,
incluidos aquellos ciudadanos que se encuentren o residan en territorio extranjero.
El Presidente de México es el representante del poder. Lo que haga, declare,
191
Protocolo: La imagen ritual del poder
corrija u omita repercute en todos los campos de la actividad social, económica y
política del país, por lo que debemos tratar de interpretar con calma y atención los
propósitos de sus declaraciones y sus acciones. Es importante que la personalidad
de un sólo hombre deje de ser la base y columna del país y que se deje fuera lo
que Daniel Cosío Villegas denomina como “estilo personal de gobernar”, donde
“(…) El temperamento, el carácter, los prejuicios, la educación y la experiencia”
del Presidente (en turno) sean guías únicas del devenir histórico del pueblo de
México, máxime si el Presidente de nuestro país “cuenta con facultades y
recursos amplísimos, procedentes de una gran variedad de circunstancias, lo
mismo de orden jurídico que geográfico, económico, sicológico y hasta moral”163 .
Muchas veces se lee que dichos actos son errores de apreciación política;
otras los calificamos de inestabilidades o incompetencia; también decimos que
son actos con propósitos provocados; o que son simplemente desatinos del
Presidente. También es importante mencionar que cada gobernante cambia los
cuadros burocráticos e introduce inexperiencia que afecta la eficacia de la acción
de gobierno. Los programas se ven frustrados y cuando la nueva burocracia empieza a conocer su responsabilidad se acaba el tiempo y otros ocupan su lugar; la
profesionalización es importante. Gaxiola resume lo que eran las funciones del
Ejecutivo: “es el jefe de Estado y del Ejecutivo; el director de la política internacional; la voz del pueblo y la voz del país; el verdadero legislador, o cuando menos el colegislador más importante; el jefe nato del ejército; el jefe de su partido;
coordinador de las fuerzas económicas; el encargado de la educación pública; el
administrador de la hacienda pública y de los bienes nacionales; el director del
crédito y de la monedad y el autor de la prosperidad o el responsable de la bancarrota (…)”164.
4. ANTECEDENTES DEL PROTOCOLO EN EL MÉXICO DEL SIGLO
XX
La década que inició el siglo xx debe considerarse como el fin de una época y
el comienzo de otra, con características muy especiales, que marcarían el cambio
de una mentalidad social y política. Los últimos periodos presidenciales del
general Porfirio Díaz Mori corresponden a la afirmación de un gobierno liberal,
pero al estilo del siglo xix. Este gobierno se caracterizó por mantenerse unido a la
doctrina liberal imperante en algunos países de Europa y en Estados Unidos de
163
COSÍO VILLEGAS, Daniel, El estilo personal de gobernar, Cuadernos de Joaquín
Mortiz, México, 1974, pp. 8 y 9.
164
GAXIOLA, Jorge, “La Presidencia de la Republica”, Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 49, México, 1963, pp. 43 y 44.
192
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
América. Las graves aseveraciones que en la actualidad se hacen al gobierno de
Díaz están medidas desde la perspectiva de muchos años de distancia, pero a la
luz de su propio momento histórico entendemos con facilidad también que el
Presidente Díaz siguió con afán y con éxito las más modernas reformas políticas
que por entonces se habían practicado con eficacia en Europa y Estados Unidos
de América, proporcionando a estos pueblos prosperidad y una importancia
internacional que serviría de ejemplo para los países que desearan mejorar su
situación. Europa se convirtió en el arquetipo a seguir por los pueblos americanos,
por eso también podemos entender la gran influencia francesa en México que
palpablemente quedó impresa en edificios, monumentos y, lo que nos atañe en
este Congreso.
En cuanto al protocolo, el Presidente Díaz había solicitado que se decretara el
26 de agosto de 1910 el Ceremonial para reglamentar las formalidades en
cualquier acto oficial y solemne de la República (publicado en el Diario Oficial
el 1º de septiembre de 1910). El reglamento constó de 108 artículos divididos en
15 capítulos, los cuales contenían los siguientes títulos: i. Precedencias ―entre
funcionarios civiles, militares y empleados públicos mexicanos en los actos
oficiales y fiestas oficiales y las equivalencias entre las categorías diplomáticas
nacionales y extranjeras; el artículo 10 reconoce las jerarquías diplomáticas
establecidas por el Congreso de Viena de 1815 y el de Aquisgrán de 1818―; ii.
Audiencias ―diplomáticas―; iii. Recepciones diplomáticas; iv. Presentaciones
de los miembros del Cuerpo Diplomático a la esposa del Presidente de la
República y a la del secretario de Relaciones Exteriores; v. Cambio de secretario
de Relaciones Exteriores; vi. Relaciones del Cuerpo Diplomático con las
autoridades de la República, felicitaciones y asistencia a fiestas solemnes; vii.
Comunicaciones al Cuerpo Diplomático; viii. Presentación de extranjeros
―incluidos periodistas―; ix. Recepciones de funcionarios extranjeros; x. Visitas
de Jefes de Estado; xi. Invitaciones al Cuerpo Diplomático; xii. Alternación; xiii.
Honras fúnebres; xiv. Servicio de Protocolo ―en este capítulo se hace notar el
cargo de Jefe de Protocolo, quien intervendrá en todos los casos dudosos respecto
del ceremonial y etiqueta, o en las dificultades que con este motivo se suscitaren
en las solemnidades y fiestas públicas―, y xv. Sección de Protocolo, sus
atribuciones y labores ―aquí se incluyen las felicitaciones al Presidente y las
comidas en Palacio―. Este documento sobre el ceremonial se decretó a 15 días
de la festividad más importante que tendría México en ese siglo, el Centenario de
la Independencia Nacional, un momento histórico sin precedentes. Se invitó a
muchos países a la celebración de dicho acontecimiento; entre los que se
destacarían y accederían a nombrar representantes estuvieron Japón, Francia,
Alemania, Italia, China y España, además de muchos otros. Fue ocasión para que
el gobierno de su majestad don Alfonso xiii nombrara como Embajador especial
en las fiestas del Centenario al excelentísimo señor don Camilo G. de Polavieja
193
Protocolo: La imagen ritual del poder
quien, con la representación oficial, en la ceremonia que se celebró el 17 de
septiembre de 1910, devolvió a México algunas de las pertenencias de nuestro
héroe de la Independencia, el caudillo michoacano, el Generalísimo don José
María Morelos y Pavón, incautadas a su muerte en 1815 y resguardadas desde
entonces en España, en donde podían visitarse en el Museo de Artillería de
Madrid. Era la Historia que venía a recibir la historia, con ese desfile heroico con
las gloriosas prendas que recorrieron el camino que iba de la Secretaría de
Relaciones Exteriores al Palacio Nacional, con una valla humana a lo largo de
todo el recorrido. Después de este hermosísimo cortejo aparecieron las banderas
históricas que continuaron la nota más conmovedora de la ceremonia, pues si el
uniforme de un héroe está íntimamente unido a un recuerdo épico, la visión de
una bandera evoca la memoria sagrada de la Nación Mexicana. La Bandera era el
emblema que materializaba a la Patria con la religión, la independencia y la unión
como necesidades de los mexicanos de esa época. Y la voluntad popular de
lealtad al pasado se manifestaba ―y manifiesta― en el Escudo, como expresión
gráfica de la esencia indígena de nuestra nacionalidad.
En fin, con la lucha armada contra el gobierno de Porfirio Díaz se fue
conformando y delineando el pensamiento político que habría de dar signo a la
nueva legislación y al nuevo Código fundamental del país. El inicio pareció
estrictamente político con el lema del “Sufragio efectivo y no reelección”, divisa
con la que Francisco I. Madero propició el levantamiento de 1910 y el
derrocamiento de Porfirio Díaz, el dictador que llegó a la Presidencia gracias al
Plan de Tuxtepec, por el que se pronunció, en 1876, en contra de la reelección (en
ese año, en contra de Sebastián Lerdo de Tejada). México, después de esa
revolución, promulgó la Constitución de 5 de febrero de 1917, y con eso se da la
culminación de un drama histórico cuyos orígenes se remontan a la Guerra de
Independencia, teniendo como escenario la lucha de un pueblo por conquistar la
libertad, por realizar un mínimo de justicia social y por asegurar un régimen de
derecho… México había vivido en el siglo xix una independencia, dos imperios,
dos revoluciones, infinidad de movimientos y levantamientos armados, seis
Constituciones, en fin, un país con muchos problemas sociales, económicos y
políticos.
El México de principios del siglo xx caracoleaba sin llevar un paso. Se había
acabado la agitación en el país y se iniciaba una nueva época. Habían muerto los
caudillos de la Revolución: Zapata en 1919, Carranza en 1920 y Villa en 1923.
Intereses políticos llevaron al pueblo a una nueva guerra civil que se llamó
“Rebelión Delahuertista”, el cual duraría dos años. Se vivía bajo la ley de la
Constitución del 17; el Palacio Nacional estrenaba un tercer piso; el teléfono se
dividía en dos compañías: la Erikson y la Mexicana, mientras petimetres y bellas
damas se hacían guerras de flores paseando por la calle de Plateros. Los
194
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
aficionados iban a las corridas de toros para ver a Rodolfo Gaona, a Juan Silveti,
a Luis Freg y a otros. En tanto que por las noches acudían al L´Escargot o al
Stambul para danzar al ritmo de charlestón. En el mundo había muerto Lenin en
1924, en tanto que von Hindenburg era electo Presidente de Alemania. Chang Kai
Chek se apoderaba de Nankin e iniciaba su dominio en China. Trotski comenzaba
a deambular por el mundo para llegar a su destino final en una casa de Coyoacán
en México; mientras, en California, en Estados Unidos, aparecía un ratón llamado
Mickey en el año de 1928.
El 16 de marzo de este año, el Presidente Plutarco Elías Calles emitió el
decreto (publicado en el Diario Oficial el 22 de marzo de 1928) por el cual se
promulga el nuevo Ceremonial Diplomático, derogando el de 1910. Este nuevo
Ceremonial está dividido en cuatro partes: la primera (ceremonial diplomático)
con siete capítulos, la segunda (visitas de extranjeros prominentes) con dos
capítulos, la tercera (ceremonias y actos diversos) con tres capítulos y la cuarta
(con un capítulo) que indica que será el Jefe de Protocolo quien resuelva los casos
dudosos de ceremonial y etiqueta.
En efecto, los gobiernos posrevolucionarios de los 30s iniciaron una política
distinta a la que existió en el siglo xix. Dicha etapa no estuvo libre de problemas:
no hablaremos de ellos en esta ocasión por que excedería este modesto trabajo,
pero nos parece prudente señalar otros documentos antes de empezar los años
40s.
El 27 de julio de 1934, el Presidente Abelardo L. Rodríguez expidió un nuevo
Ceremonial Diplomático (publicado en el Diario Oficial el 13 de septiembre de
1934), en sustitución del Ceremonial de 1928, que también estaría divido en
cuatro partes. En 1935, el 12 de septiembre, el Presidente Lázaro Cárdenas emitió
por decreto el siguiente Ceremonial Diplomático (publicado en el Diario Oficial
el 22 de octubre 1935), el que sería la base del Ceremonial Diplomático hasta la
fecha: que consta de 47 artículos repartidos en 11 capítulos; en él se puede
observar una diferencia marcada con el reglamento de 1910 expedido por Porfirio
Díaz, ya que este documento sólo fue aplicable para agentes diplomáticos,
presentaciones de credenciales, relaciones oficiales, honores civiles y militares,
ceremonias especiales, entre otros. Del Ceremonial de 1935 destaca un artículo
que me gustaría comentar con ustedes, el artículo 25, en el cual, para los efectos
del ceremonial, las precedencias y equivalencias entre los cargos civiles y
militares ―y también diplomáticos― son las que deberían seguirse actualmente,
pero no es así: presidentes de la Cámara de diputados, de la de Senadores, de la
Comisión Permanente, de la Suprema Corte de Justicia, secretario de Relaciones
Exteriores, ex Presidente de la República, secretario de Gobernación, secretario
de Hacienda y Crédito Público, secretario de Guerra y Marina, el de Economía, el
de Agricultura, el de Comunicaciones y Obras Públicas y el de Educación
―además, indica otras precedencias y equivalencias―. El 12 de septiembre de
195
Protocolo: La imagen ritual del poder
1938 el Presidente Cárdenas expidió el Reglamento de Ceremonial Militar
(publicado en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 1938) con 200 artículos
distribuidos en IV títulos y sus capítulos, en el que se pueden observar los
honores a la bandera, honores al cargo, honores a la jerarquía, honores fúnebres,
revistas y desfiles, los cuales se siguen actualmente al pie de la letra.
El México de los 40s camina a paso de marcha, y problemas políticos dividen
a los mexicanos porque dos generales quieren la Presidencia, en sucesión del otro
general que la deja. El que queda, Manuel Ávila Camacho, en 1942, declara que:
“(…) existe un estado de guerra entre los Estados Unidos Mexicanos y Alemania,
Italia y Japón”. Y el Escuadrón 201 parte a combatir en las Islas Filipinas. Cientos
de miles de obreros y campesinos salen rumbo al norte para trabajar en los
campos y en las fábricas de Estados Unidos de América. Mucho dinero llegaría al
país, se veía la bonanza en las industrias y en el campo. Todo lo que se producía
tenía mercado en el país vecino. Se había inaugurado, en 1941, el Palacio de la
Suprema Corte de Justicia. Mientras, empezaban los primeros vuelos comerciales
de pasajeros; el cine sonoro, que iniciaba en México con la película Santa,
adquiría solidez, y ya podían verse y oírse los melodramas americanos, y en
Michoacán nacía el Volcán Paricutín. En aquellos años los soldados jugaban polo
como los ricos; los ricos bailaban en el cabaret El Patio como las rumberas, y las
rumberas, con sus olanes, movían las caderas al ritmo de un mambo. Los
aficionados taurinos se emocionaban en la plaza de toros con Silverio, Armillita y
Manolete. El mundo vivía en guerra para destrozar al fascismo. Una corriente
filosófica se adueñaba de las conciencias: el existencialismo francés que se
articuló en torno a Albert Camus y Jean Paul Sastre, cuyo padre había sido Martin
Heidegger, el filósofo alemán que con su pensamiento pesimista se preguntaba:
“¿Por qué hay ser y no más bien nada?”
Y en tanto se juzgaba a los líderes alemanes en el proceso de Nuremberg,
India gestaba su separación de Inglaterra, con el esfuerzo pacifista de Gandhi, y
en Argentina subía al poder la futura leyenda de los esposos Perón. A casi
cuarenta años después de la primera visita ―no oficial― que hiciera a la Ciudad
de México un Presidente de Estados Unidos (William Howard Taft), los días 3 al
6 de marzo de 1947, el Presidente norteamericano Harry S. Truman fue recibido
por el Presidente Miguel Alemán: había entonces una buena disposición para
resolver los problemas entre los dos países y Truman declaró que los presidentes
“(…) estuvimos de acuerdo en algunos puntos de interés recíproco que
discutimos. En cuanto a otros puntos en que hay desacuerdo, estoy seguro de que
como buenos vecinos llegaremos a resolverlos con felicidad”. Otra visita de gran
importancia a la Ciudad de México fue la de John F. Kennedy y su esposa
Jacqueline (la first lady del país vecino), que tuvo lugar del 29 de junio al 1° de
julio de 1962, quienes fueron recibidos por el Presidente Adolfo López Mateos;
196
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
los ciudadanos de entonces se lanzaron a las calles para ver a los Kennedy y
aplaudirles. El pueblo formó una valla desde el Paseo de la Reforma hasta Los
Pinos (residencia presidencial), donde los presidentes López Mateos y Kennedy
tuvieron sus primeras conversaciones. La recepción fue calificada por los diarios
mexicanos de “apoteósica”. Después, en un banquete en el Hotel María Isabel, la
señora Jacqueline dijo en muy buen español: “Mi esposo y yo estamos muy
contentos de haber venido a México de nuevo. Este es mi tercer viaje a México.
Quiero recordarles que mi segundo viaje fue el de mi luna de miel. Mi esposo y
yo pensamos en todos los lugares que nos hubiera gustado visitar juntos, y
escogimos México (…)” (Acapulco, Guerrero); además, la pareja Kennedy fue a
la Basílica de Guadalupe, donde devotamente asistió a una misa: con esto el
pueblo se arrebató de simpatía hacia los Kennedy. Pero sin duda, lo más
importante, fue la declaración conjunta de los presidentes de México y Estados
Unidos, en la que se inscribió, entre otras cosas, que los presidentes “reconocen
plenamente la responsabilidad que tiene toda nación soberana para determinar su
propia política, sin imposiciones ni presiones del exterior”165 .
En fin, los actos oficiales del Poder Ejecutivo tratan de las normas de
comportamiento adecuadas y de las conductas de las instituciones y su público,
derivadas de tradiciones, usos y costumbres, en los que se establecieron reglas, ya
que surgieron de su confluencia con la sociedad, a la que democráticamente se
debe. A medida en que la sociedad se hace más crítica, aparecen diferentes
niveles en la aplicación de reglas de conducta, por un lado, pero desde otra
perspectiva, el protocolo también es un discurrir, en un nivel más general, de los
usos y costumbres que se respetan en la interacción de acontecimientos,
autoridades y personalidades y por espacios temporales. Es, por tanto, un discurso
que podemos llamar protocolario porque se da sobre las prácticas que deben
respetarse en las interacciones sociales, al que podrán aplicarse las técnicas de
análisis propias como las reglas a seguir en actos fundamentalmente solemnes
(ceremonial), de los sistemas comunicativos, como por ejemplo la Teoría del
segundo lugar, o las normas establecidas para las ceremonias oficiales.
5. ACTOS OFICIALES ESTATALES
165
Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, México, D.F., jueves 5 de julio de 1962. Legislatura XLV - Año I Período Comisión Permanente - Fecha 19620705 - Número de Diario 71.
http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/45/1er/CPerma/19620705.html
197
Protocolo: La imagen ritual del poder
En este contexto, la palabra acto, del latín actus, significa según el drae, entre
otras acepciones, “celebración pública o solemne, o salón de actos”. La finalidad
del acto es transmitir un determinado mensaje.
Los actos públicos oficiales son aquellos cuya organización corre a cargo de
las diferentes instituciones públicas de un país.
Tres son los tipos de actos oficiales del Poder Ejecutivo, que podemos
enumerar de la siguiente manera:
a) Actos que se celebran por una conmemoración, actos para legitimar la
envestidura del Presidente de la República (juramento a la Constitución),
para legitimar socialmente actos jurídicos, o para difundir públicamente
cambios de status. Estos son actos de una especial solemnidad que
deberían estar reglamentados en alguna ley. Ejemplo: la precedencia en
estos actos en que concurren los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial).
b) Actos que se llevan a cabo por algún motivo puntual (inauguraciones, la
primera piedra, visitas oficiales, entregas de premios, entre otros).
En los actos que se llevan a cabo por algún motivo puntual, se tiene que
tomar en cuenta que al hablar de la organización de un acto público oficial
no se debe confundir éste con la seguridad del acto, que en México estará
a cargo del Estado Mayor Presidencial (órgano de protección del
Presidente y de la familia presidencial166) y en constante comunicación
con el Jefe de Protocolo, que por ningún motivo se sugiere sea un militar
o el secretario particular del Presidente de la República167, aunque el
166
El Reglamento del Estado Mayor Presidencial en su artículo 2º señala que el Presidente de la República dispondrá de un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades
personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad, y participará en la
ejecución de las actividades procedentes para estos efectos, así como en los servicios
conexos, verificando su cumplimiento. Y el artículo 4 señala en sus fracciones IV. Planear
y organizar las tareas conexas a la participación del Presidente de la República y de su
esposa en giras y eventos públicos, proporcionando los recursos humanos y materiales que
se requieran en apoyo de sus actividades; V. Proporcionar a sus unidades, el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de sus funciones; VI. Apoyar al Presidente de la República, en el desarrollo de sus actividades, en su ámbito de competencia.
167
El Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, expedido el 27 de
marzo de 2013, que tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas para la
organización y funcionamiento de la Oficina de la Presidencia de la República, señala en su
artículo 13 que corresponde a la Secretaría Particular del Presidente: “III. Diseñar la agenda,
el calendario de giras y asistencia a las actividades y eventos públicos del Presidente, en
coordinación con el Estado Mayor Presidencial, tanto en el interior del país como en el ex198
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Reglamento del Estado Mayor Presidencial así lo disponga168 y el
Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República emitido en
2013 lo señale. Nosotros proponemos que exista un área específica de
Protocolo, ya que la finalidad del acto es del mayor interés para el
gobierno, pues todo acto, para que tenga sentido, pretende transmitir un
determinado mensaje, lo que, por otra parte, aconseja tener siempre muy
en cuenta el público al que va dirigido.169 El Estado Mayor Presidencial y
la Secretaría Particular del Presidente no tienen la capacidad ni el
conocimiento de los actos específicos o urgentes y cometen muchos
errores. En este sentido conviene insistir en no confundir, por un lado, lo
que son los actos de carácter militar y, por otro, los de carácter civil.
c) Actos urgentes. Son aquellos actos en los que el Jefe del Ejecutivo tiene
que dar un mensaje a la nación. Estos actos urgentes son aquellos que por
su característica tienen que ser planificados y desarrollados con las
siguientes delimitaciones: a) identificar el objetivo del acto, b) una sucinta
presentación del acto y c) el fin que se persigue. Descripción técnica del
acto: hora y lugar donde se celebrará y la forma de habilitarlo, personas
que intervienen. Los días recomendables para la realización de un acto de
estas características son: martes, miércoles y jueves, por las mañanas.170
Todos estos son los elementos que van a definir el carácter del acto y los
responsables del protocolo han de tenerlos muy presentes antes de empezar con
los preparativos, por lo que resulta fundamental una comunicación fluida con las
autoridades o personalidades de quienes dependan.
tranjero”.
Diario
Oficial,
2
de
abril
de
2013.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294161&fecha=02/04/2013
168
No es el propósito de este modesto trabajo señalar que el Jefe de Protocolo no debe
ser un militar, pero podemos mencionar que desde el punto de vista del Protocolo, la seguridad se concibe de manera global. No es responsabilidad del equipo de Protocolo desarrollar el denominado Plan de seguridad de un acto, el que es elaborado y ejecutado normalmente por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado coordinados por la autoridad
competente, en este caso por el Estado Mayor Presidencial. Señalemos al respecto algunos
puntos referentes a la seguridad de un acto de manera general: la protección de autoridades, protección general de invitados, evacuaciones, atenciones médicas, protección de
edificio o establecimiento, protección del transporte de personalidad, vigilancia, labores
de contra información, estacionamientos, control de incendios, iluminación y corte de
electricidad, acreditaciones, control de invitados, entre otros.
169
LÓPEZ-NIETO Y MALLO, Francisco, Honores y Protocolo, parte especial, LA LEY
el consultor de los ayuntamientos, España, 2006, p. 18.
170
Por otro lado, el día viernes puede funcionar para dar algún mensaje no grato, ya
que la sociedad está pensando en el fin de semana y en descansar. Los días sábados y
domingos son fechas poco recomendables para la celebración de cualquier acto público.
199
Protocolo: La imagen ritual del poder
No se puede concebir que las bases legales del protocolo en México para el
año 2016 sean el Decreto que rige el Ceremonial Diplomático de 1935 y la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, además del Reglamento de
Ceremonial Militar de 1938 y su última reforma publicada en el Diario Oficial el
14 de septiembre de 1995,171 como ya vimos.
6. LA COORDINACIÓN Y LA ELABORACIÓN DE LA AGENDA
Es absolutamente necesario que la responsabilidad de la organización y
conducción de los actos políticos sea coordinada por el Jefe de Protocolo apoyado
por un grupo de personas que sean especialistas en distintos ámbitos de la
política, así como en imagen y publicidad. Es fundamental requerir de toda la
fuerza organizada de la Oficina de la Presidencia mediante una adecuada división
de funciones, que podría ser de la siguiente manera: Jefe de Protocolo,
coordinadores generales y auxiliares.
Todo esto para desarrollar la elaboración de la agenda (fechas e itinerarios),
para los transportes, para el discurso, para la seguridad, para la prensa
(comunicación con la prensa) y para algunos invitados especiales en las distintas
localidades (estados y municipios), por nombrar sólo algunos miembros.
Los encargados de llevar la agenda: este grupo de personas se encargan de
elaborar un calendario general de actividades en las entidades federativas
atendiendo lo siguiente: 1) directivas, opiniones del Presidente, 2) Aspectos
políticos, sociales y económicos y 3) duración y fechas de la visita a los distintos
estados. Se tiene que hacer mención en este punto que los organizadores del
calendario y la coordinación deben hacer estudios previos en los distintos estados
para ver si es prudente que el Presidente vaya a determinado lugar; es una
valoración de qué tanto podría influir su visita en la mente de los ciudadanos.
También deben realizar estudios históricos, sociales y económicos para formar un
mejor discurso.
Imprevistos: vacaciones oficiales, días feriados, entre otros.
171
Así lo señala el Reglamento de Ceremonial Militar en su artículo 1º: “El Ceremonial Militar tiene por objeto dar solemnidad a ciertos acontecimientos de la vida militar, a
los cuales importa que el soldado dé la más alta significación, demostrar públicamente la
disciplina y la educación militar (…)”. De esta forma nos queda claro que el Reglamento
de Ceremonial Militar está elaborado para los actos puramente de carácter militar. Por
otro lado, entendemos, erróneamente, que en México el responsable del protocolo de los
actos oficiales del Presidente de la República es el Estado Mayor Presidencial que, de
acuerdo con el Reglamento del Estado Mayor Presidencial, en sus artículos 2º y 4º fracciones IV, V y VI, le da esta responsabilidad.
200
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
7. LA PRECEDENCIA DE LOS ACTOS
Es la posibilidad de preceder a otras personas o ser precedido por ellas. Es
decir, es un honor que está relacionado al lugar que una persona debe ocupar
respecto de las demás. Entendemos claramente que todas las personas son iguales,
pero no se ubican o consideran igual frente a la sociedad en función de sus
méritos o representación. La precedencia aporta algunas indicaciones sobre la
celebración de los actos oficiales, señalando que debe presidirlos la autoridad que
los organice y cuáles son las pautas a seguir en caso de representación. Sin
embargo, aunque todo esté minuciosamente establecido, son frecuentes los
incidentes porque algunos de los invitados no aceptan o desconocen lo dispuesto
por el protocolo, provocando la falla del acto en cuestión. Considerando lo
anterior, es prudente mencionar que es necesario mandar de antemano un breve
formato del programa del acto a las autoridades que asistan, para que sepan de
qué tratará dicho acto.
Existen consideraciones de carácter general que conviene tener presentes:
Conforme a las normas de jerarquía en el caso de México, respecto a los
cargos e instituciones oficiales, el artículo 10º de la Ley orgánica de la
administración pública federal señala que las Secretarías de Estado tendrán igual
rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. De lo anterior, las
disensiones con motivo de la precedencia han provocado en ocasiones algunos
conflictos entre los secretarios de Estado o han sido creados por la prensa, la que
señala y hace aseveraciones en las que tal o cual secretario de Estado es de
preferencia del señor Presidente de la República, ya que lo sentaron, dicen ellos, a
su derecha o a su izquierda, o muy lejos del señor Presidente. Aunque en realidad,
como señala el artículo 10º de la ley citada, si bien son del mismo nivel todos los
secretarios de Estado, los lugares que ocupa cada secretario de Estado quedan a
discreción del Presidente de la República. El mismo artículo 10º nos explica que
por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación
coordinará las acciones de la administración pública federal para cumplir sus
acuerdos y órdenes. De esta manera, podemos suponer que el titular de la
Secretaría de Gobernación en algunos casos podría ser el que tomara la
precedencia en los actos oficiales en que asistan los demás titulares de las
Secretarías de Estado.
El protocolo es necesario en los actos oficiales si queremos darles la dignidad
que merecen y que se reconozcan los privilegios a que tienen derecho sus
participantes. En la ordenación del protocolo hay que hablar de normas, y el
criterio para definirlas no es su carácter de obligatoriedad sino su finalidad. Esto
quiere decir, ordenar el protocolo es crear reglas que deben de presidir la
celebración del acto en que intervienen autoridades de distinta clase.
201
Protocolo: La imagen ritual del poder
Por lo anterior, sugerimos los siguientes cinco puntos generales para la
precedencia en los actos oficiales:172
a) Entre iguales (como es el caso de los secretarios de Estado), precede el
que tenga mayor extensión de competencia o jurisdicción.
b) Entre iguales precede el secretario de Estado de la Secretaría más
antigua.173
c) La denominación “secretarios”, que literalmente significa “depositario de
secretos”, fue utilizada en una acepción política por los reyes españoles,
al final de la Edad Media, para identificar a las personas con quienes
despachaban consultas y memoriales y otros negocios del reino. Los
Borbón realzaron su papel y su influencia, lo que era un síntoma del
reforzamiento de su absolutismo personal, puesto que los consejos,
aunque en última instancia también estaban sometidos a la voluntad real
por ser cuerpos colegiados que no podían renovarse en bloque, tenían más
independencia, en tanto que los secretarios o ministros recibían órdenes
directas del rey, quien podía cambiarlos en cualquier momento.174
d) Entre iguales prima el “tema del acto” (si es de seguridad, el secretario de
Gobernación a la derecha del Presidente).
e) El cargo es más valioso que la categoría personal.
f) El lugar de la derecha es siempre mejor que el de la izquierda.
A continuación veamos una brevísima estructura de los escenarios posibles en
los actos públicos y la ordenación de los secretarios de Estado, subsecretarios,
coordinadores y directores generales. La precedencia atendiendo a quien lo
organice:
a. En las ceremonias en una mesa, el lugar central es ocupado por quien
preside el acto, ubicándose a su derecha la personalidad más elevada
investida de forma oficial; a la izquierda del Presidente, el siguiente al
172
En todos los siguientes casos, la presidencia de los actos es para el Presidente de la
República.
173
Desde la Constitución de 1814 de Apatzingán, se señaló que las primeras tres secretarias de Estados fueran: Guerra, Hacienda y Gobierno. El Reglamento Provisional
Político del Imperio Mexicano, de 10 de enero de 1823, señaló que habrá cuatro ministros: del Interior y de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Negocios Eclesiásticos, de
Hacienda y de Guerra y Marina; también señala la existencia de un secretario de Estampilla. Para 1824 y hasta 1853 el Ejecutivo fue auxiliado por cuatro Secretarías de Estado y
despacho: del Interior y Exterior, de Hacienda, de Guerra y Marina y de Justicia y Asuntos
eclesiásticos.
174
DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, Carlos III y la España de la Ilustración, Alianza Editorial, España, 2005, p. 82.
202
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
b.
c.
d.
e.
f.
g.
rango; por lo tanto en torno al Presidente se alternan a derecha e izquierda
las personalidades en orden descendente en importancia.
En una sala o auditorio, en primera fila, el lugar central a la derecha
tendrá el número 1, el central de la izquierda el número 2, así alternando
la numeración a derecha e izquierda según el orden de precedencia del
cargo.
En entrevistas, para fijar el lugar de honor en las visitas, conferencias,
congresos, asambleas y ceremonias públicas, es menester establecer la
distinción siguiente:
Cuando las personas están sentadas, el lugar de honor es el primero, y
conforme a él se establece la precedencia.
En una mesa cuadrada o redonda, ocupada por todos lados, el primer
asiento es ordinariamente el que se encuentra al frente de la entrada de la
pieza; el que le está opuesto es mirado como el último. Contando desde el
primer asiento se sigue el rango, alternando siempre de derecha a
izquierda.
Cuando las personas están de pie o sentadas, el lado de honor está a la
derecha, es decir, el que pretende la superioridad de rango se coloca a la
derecha del que le es inferior. Algunas veces también la izquierda es la
que denota la precedencia.
En el orden lateral. Cuando muchas personas se hallan colocadas en línea
recta, es menester hacer las distinciones siguientes:
1. A veces el lugar de la extremidad, sea a derecha, sea a izquierda, es
considerado como el primero; entonces, el que le sigue
inmediatamente es el segundo, y así sucesivamente.
2. Otras ocasiones es el número de las personas, cuyo rango exige
diferentes lugares, el que fija el orden que debe seguirse.
3. Si no hay más que dos, el lugar de la derecha es el primero; entre tres,
la persona más distinguida ocupa el lugar del centro, sigue después el
de la derecha y el de la izquierda al último; cuando hay cuatro
personas, el lugar de la extrema derecha es el segundo, el que sigue es
el primero, el que está en el extremo izquierdo, es el cuarto, y el lugar
que está a lado de éste es el tercero; entre cinco personas, la más
distinguida ocupa el lugar de en medio, a su derecha se encuentra el
segundo, a su izquierda, el tercero, a la extrema derecha, el cuarto, y a
la extrema izquierda, el último y quinto.
8. COMO CONCLUSIÓN
203
Protocolo: La imagen ritual del poder
La figura del Jefe de Protocolo resulta indispensable para todas las
instituciones del Estado. Si no es así, debería incorporarse esta figura a su
estructura orgánica para ayudar a cumplir sus objetivos sociales, generando
además una buena imagen institucional. Hoy en día no todas las instituciones del
Estado son conscientes de la necesidad de incluir en su organigrama a un Jefe de
Protocolo, quizá por desconocimiento o ignorancia de sus funciones, quizá porque
no hay tantos especialistas en la materia. La ubicación de esta figura está
ineludiblemente ligada a los máximos niveles de decisión de la institución, ya que
la mayoría de las veces éstos serán los encargados de definir los objetivos bajo los
cuales se desarrollarán los actos, entregándole al Jefe de Protocolo algunas de las
directrices que deben seguirse en la organización de los mismos. Además, esta
relación directa facilitará el trabajo de los responsables del protocolo, evitando la
intervención de intermediarios. Sea como parte integrante del gabinete de
Comunicación, si éste existe, o sea como un departamento, su actuación requerirá
la coordinación con el resto de dependencias de la institución.
El Jefe de Protocolo es el responsable de la planificación, organización y
desarrollo de los actos organizados por la institución.
El desconocimiento por parte de los altos mandos de la política nacional del
protocolo provoca que los cargos relacionados con la disciplina sean ocupados
por personas que tienen nula instrucción o quizá un curso sobre imagen, si es que
lo tienen, claro…
Por lo tanto, como no existe un manual oficial mexicano de protocolo
respecto a la realización de ceremonias tales como primeras piedras, nuevos
integrantes del gabinete, entre otros actos, nosotros hemos expresado el deseo del
desarrollo de procedimientos de protocolo nacional que darían orientación sobre
México y las tradiciones de protocolo.
Dado que la responsabilidad de símbolos ceremoniales y mexicanos se
inscribe bajo la Oficina de la Presidencia, es urgente llevar a cabo una revisión de
los procedimientos del protocolo nacional con el fin de proporcionar una mejor
orientación a los socios internacionales y municipales en eventos tales como
visitas de Estado, funerales, memoriales y más.
Consideramos que el Estado Mayor Presidencial está tanto para proteger al
Presidente y a la figura de la familia presidencial como para la seguridad del acto,
pero no para desarrollar el acto; reiteramos: en esta área se necesita un Jefe de
Protocolo apoyado en gente especializada para el desarrollo puntual de todos los
actos públicos porque, como observamos en el desarrollo de texto, lo fundamental
del acto es la materialización del mensaje.
204
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Aproximación
al
estudio
del
ceremonial
y
protocolo
en
los
princi-‐
pales
archivos
eclesiásticos
Dr.
Rafael
Rabasco
Ferreira
UNED
1. INTRODUCCIÓN
Los archivos eclesiásticos conservan la historia de la Iglesia y su evolución
plurisecular en cada una de las realidades que la componen, lo que permite al
investigador conocer en sus fuentes y contenidos bibliográficos la vida misma de
la Iglesia en su relación ad intra, como ad extra, ofreciendo hechos y datos concretos, por lo que se convierten en una fuente necesaria e imprescindible para el
estudio del ceremonial y protocolo en este ámbito. En la documentación que
guardan podemos encontrar -entre otras muchas- expresiones y manifestaciones
de la vida religiosa, de piedad religiosa, la configuración, organización y relación
jerárquica de la Iglesia, y de manera especial su liturgia, el ars celebrandi,175 como resultado de la tradición y costumbre que se consolidará en norma eclesiástica
apoyada por la tradición y el divino o canónico. Del análisis y resultado del mismo podemos afirmar los archivos eclesiásticos conservan el rastro del transitus
Domini176 en la historia de los hombres.
Los archivos eclesiásticos como su propio nombre indican son de titularidad
de la Iglesia y están bajo su autoridad y competencia por lo que compete sólo a
ella establecer las medidas que garanticen diligentemente su conservación e integridad inalterable, dado el valor histórico, único e incalculable de la documentación que custodian. Por este motivo en la mayoría de los archivos su acceso es
restringido y debe estar debidamente justificado su acceso y utilización.
Por otra parte la Iglesia, de acuerdo con la normativa legal, debe permitir el
acceso a sus archivos, para su consulta, estudio o investigación, salvo en el caso
que su consulta suponga una intromisión en sus derechos a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen en los términos que establece la legislación reguladora de esta materia177. Para garantizar estos derechos en el funcionamiento de
175
El ars celebradi o el arte de celebrar rectamente proviene de la obediencia fiel a
las normas litúrgicas, lo que permite para una verdadera participación de los fieles y favorece el sentido de las cosas sagradas. Cfr., SAGRADA CONGREGACIÓN DE LOS RITOS, Eucharisticum Mysterium, n. 20.
176
PABLO VI, Discorso agli archivisti eclesiastici, Giovedi, 26 settembre, 1963.
177
Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, art. 52.3.
205
Protocolo: La imagen ritual del poder
los archivos eclesiásticos la Iglesia se rige por lo establecido en el Código de
Derecho Canónico (en adelante CIC)178, las normas de la Pontificia Comisión
para los Bienes Culturales de la Iglesia179 , las directrices de las conferencias episcopales180 , las dictadas por cada obispo en su diócesis así como por los Acuerdos
entre la Santa Sede y los Estados181 y por la legislación civil aplicable al caso.
Para cumplir con el propósito de nuestro trabajo señalaremos cuales son los
diferentes tipos de archivos eclesiásticos con los que cuenta la Iglesia en la actualidad, su ubicación, contenidos y el modo a proceder para su acceso en orden a
facilitar al investigador el estudio del ceremonial y protocolo de acuerdo con la
normativa actual. Previamente haremos una definición de ceremonial y protocolo
a fin de delimitar y contextualizar el campo de investigación.
2. CONCEPTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO
El término ceremonial es anterior al de protocolo pues éste es de época moderna y su uso aparece a mediados del siglo XX. Por ceremonial puede entenderse
todas las solemnidades que se observan en el desarrollo de los actos públicos o
privados, regulado por un conjunto de normas prácticas que deben seguirse en las
relaciones oficiales ya sean de carácter público o privado.
El ceremonial comporta una misión importante en cuanto que reglamenta las
relaciones de acuerdo con las reglas jurídicas establecidas para determinar la forma de operar en los actos solemnes. No puede olvidarse que el ceremonial no
178
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, cánones 486 al 491.
La Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia fue constituida por
el Papa Juan Pablo II en 1993 mediante el Motu proprio “Inde a Pontificatus Nostri
initio”, en sustitución de la Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio
Artístico de la Iglesia, entre cuyas competencias se encuentra tutelar el patrimonio histórico y artístico de toda la Iglesia, donde se encuentran los documentos históricos, patrimonios libreros que se conservan en museos, bibliotecas o archivos.
180
PONTIFICIA COMISIÓN PARA LOS BIENES CULTURALES DE LA IGLESIA, Las bibliotecas eclesiásticas en la misión de la Iglesia, de 19 de marzo de 1994); La función pastoral de los archivos eclesiásticos, 2 de febrero de 1997.
181
En España está recogido en los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español,
de 3 de enero de 1979. Acuerdo II sobre enseñanza y asuntos culturales: “La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la
colaboración de ambas partes con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este
patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de
lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas, en el marco del
artículo 46 de la CE” (art. XV).
179
206
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
puede existir sin el conjunto de normas, usos, costumbres y tradiciones que se
aplican para la organización de estos actos, y es precisamente a esas normas a lo
que se conoce como protocolo.
Dentro de los posibles significados que podemos aplicar al término protocolo
el más común y general aquel que se define como el conjunto de técnicas reguladas por normas, leyes, usos y costumbres que facilitan las relaciones sociales,
profesionales o diplomáticas y que rigen o se siguen en la celebración de los actos
oficiales y en cualquier acto o ceremonia de la índole que sea. En definitiva el
protocolo es el conjunto de normas que determinan el orden de celebración o realización de un determinado acto o evento182 .
Tanto el ceremonial como después el protocolo han desarrollado desarrollo
las pautas en forma normada de los usos, costumbres, tradiciones y reglas que
regirán la sociedad en los diferentes segmentos sociales. Al mismo tiempo se
garantiza con su ejercicio y aplicación de las precedencias que cada cual ocupe su
lugar de acuerdo con su dignidad, carácter jerárquico y representación, garantizando de este modo las relaciones humanas, y armonizando el equilibrio entre los
órganos representativos que componen la estructura social.
Estos conceptos también deben aplicarse a la Iglesia y son necesarios como
sociedad humana para su organización interna y relaciones externas y así se advierten desde sus orígenes hasta nuestros días. El Concilio Vaticano II define la
Iglesia como el nuevo pueblo de Dios surgido de Israel que ha sido establecido
para santificar y salvar a los hombres en relación unos con otros, gozando de la
dignidad cristiana por el Bautismo y al frente del cual Cristo instituyó diversos
ministerios ordenados al bien de todo el Pueblo y a cumplir su misión en el mundo183. Por tanto este concepto de pueblo de Dios hace referencia a un conjunto de
hombres y mujeres que precisan para su funcionamiento de las normas del derecho, en este caso divino y canónico, para su estructura funcionamiento y relación
y en función del mismo debe comprenderse ceremonial y protocolo al igual que
en cualquier otra sociedad civil.
Delimitado el concepto de nuestro objeto de estudio pasamos a señalar las
fuentes documentales en las que es posible encontrar los elementos del ceremonial y protocolo que conforman nuestra investigación.
182
Para profundizar en el tema puede consultarse la obra de: DOLORES DEL MAR
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, MARÍA V. GÓMEZ REQUEJO, REGINA PÉREZ MARCOS, Historia del
ceremonial y del protocolo, Madrid, 2015; MARIA TERESA OTERO ALVARADO, Teoría y
estructura del ceremonial y del protocolo, Sevilla, 2000, pp. 19 y ss.; JOSÉ PUMAR VÁZQUEZ, Ceremonial y protocolo, Santiago de Compostela, 1990, p. 22; FRANCISCO LÓPEZNIETO Y MALLO, Honores y Protocolo. Parte General, Madrid, 2006, pp. 19-26.
183
CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática de la Iglesia Lumen Gentium, nº.
9 y 18.
207
Protocolo: La imagen ritual del poder
3. ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS: DEFINICIÓN Y CLASES.
El Consejo Internacional de Archivos define al archivo como “el conjunto orgánico de documentos producidos y recibidos por una persona jurídica o física, en
el ejercicio de su gobierno para alcanzar sus fines”184 . En este sentido hablamos
de archivo eclesiástico cuando su titularidad corresponde a una persona jurídica
dentro de la Iglesia y compete aplicarles las normas canónicas correspondientes.
Dado el objetivo de nuestro trabajo, se convierte en una tarea necesaria conocer en primer lugar, al menos someramente, las tipologías de archivos con los que
la Iglesia católica cuenta para poder posteriormente acercarnos a las principales
series documentales que constituyen los cuadros de clasificación de cada uno de
estos archivos y así exponer aquellos contenidos que son interesantes para la investigación histórica del ceremonial y protocolo.
La Iglesia católica cuenta con varias clasificaciones para encuadrar sus archivos, algunas son muy similares, sin embargo hay otras con notorias diferencias
que se deben, en cierto modo, al momento en el que fueron llevadas a término.
Sin embargo no se trata de clasificaciones contradictorias sino concordantes en
razón de los diferentes criterios aplicados a los archivos lo que justifica precisamente sus diferencias.
A la hora de realizar un trabajo de investigación y análisis de las fuentes del
ceremonial y protocolo es necesario localizar los diferentes archivos eclesiásticos
y conocer sus diferentes clasificaciones en orden a delimitar nuestro campo.
Sobre los archivos de la Iglesia en España hay destacar las guías editadas por
la Asociación de Archiveros de la Iglesia en España185 de acuerdo con las cuales
pueden distinguirse los siguientes archivos:
3.1. Archivos en el ámbito diocesano.
184
Puede verse la voz “Archivo” en Diccionario de terminología archivística, 2ª ed.,
Madrid, 1995, http://www.mcu.es/archivos/MC/DTA/Diccionario.html#_a consulta del
15 de abril de 2016.
185
Guía de los Archivos y las Bibliotecas de la Iglesia en España, Asociación Española de Archiveros Eclesiásticos, León, 1985, 2 vols.; JOSÉ MARÍA MARTÍ BONET (dir.),
Guía de los Archivos de la Iglesia en España, [en línea], Asociación de Archiveros de la
Iglesia en España, Barcelona 2001. Disponible en web: http://www.mecd.gob.es/culturamecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/archivos/recursos-profesionales/documentostecnicos/ArchivosIglesia.pdf [Consulta: 23 de marzo 2016]. También puede consultarse el
trabajo de NATIVIDAD DE DIEGO, “Los archivos españoles de la Iglesia Católica”, en Cuadernos de Historia Moderna, Madrid, 2000, pp. 339-372.
208
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
3.1.1. Archivos catedralicios o capitulares.
Se tratan de los primeros archivos que se formaron junto con los monásticos.
Desde los primeros tiempos los cabildos y más tarde los obispados empezaron a
conservar su propia documentación en la que se incluían privilegios, bulas decretos y nombramientos, derechos, rentas, propiedades y cuanta documentación se
iba generando en el ejercicio de sus funciones y actividad de gobierno. En ellos se
encuentran estatutos, constituciones, organización, actas capitulares y celebración
de sínodos, además de la documentación que genera la conservación de la fábrica,
obras pías, junto a la de las hermandades, cofradías y fundaciones, celebración del
culto y liturgia, celebraciones de toma de posesión de obispo y canónigos, así
como celebraciones de carácter real y aristocrático, municipal, etc. Todo ello organizado en secciones en las que pueden encontrarse abundante documentación
referida a nuestra materia. Hasta el Concilio de Trento los archivos episcopales y
catedralicios se encontraban en el mismo fondo archivístico, dado que aun la curia diocesana no se había desarrollado de forma orgánica como para formar su
propio archivo. Será a partir del Concilio de Trento (1545-1563) cuando se organicen los obispados y sus curias con el mandato residencial para los obispos y la
instauración de los archivos diocesanos.
3.1.2. Archivos episcopales o diocesanos
Corresponden a la organización, actividad y gobierno del obispo en su diócesis a través de la organización de su curia. Con anterioridad al Concilio de Trento
los obispos solían vivir lejos de sus diócesis acompañando a los monarcas en sus
cortes itinerantes y ocupando cargos importantes de gobierno. Tras la celebración
del concilio tridentino la iglesia manda que los obispos residan en sus respectivas
diócesis, lo que permitirá la organización de las mismas y la aparición de sus
archivos en los que se conserva la documentación y actividad del obispo y su
respectiva diócesis de acuerdo con el triple oficio que realiza: de regir, enseñar y
santificar.
Al frente del archivo diocesano el CIC establece la figura del cancillersecretario que tiene el deber de ordenar, conservar y describir toda la documentación en relación con la diócesis y las parroquias bajo tres clasificaciones comunes
en la práctica: el gobierno pastoral, la administración de justicia y administración
de los bienes186.
Dentro de esta documentación encontramos la referida al ejercicio directo y
pastoral del obispo tanto eclesial como político y civil y todo lo relacionado con
186
CIC, can. 486-488.
209
Protocolo: La imagen ritual del poder
la diócesis en sus diferentes esferas y niveles siendo una gran fuente documental
para el que pretende la investigación del ceremonial y protocolo en la Iglesia y
sus instituciones ofreciendo multitud de vías de trabajo.
El propio CIC impone que este archivo diocesano debe establecerse en lugar
seguro y a él están destinados todos los documentos y escrituras concernientes a
los asuntos diocesanos tanto espirituales como temporales; debe estar cerrado,
sólo el obispo y el secretario canciller deben tener llave y a nadie se le permite
entrar en el sin el permiso del obispo, o del moderador de la curia junto con el
canciller. Pero una cosa es el acceso libre al propio archivo y otra muy distinta la
posibilidad de consultar aquellos fondos que sin tener carácter reservado se ponen
al servicio de los usuarios que en la mayoría de los casos deben cumplir la normativa dictada por el propio obispado en consonancia con la legislación canónica y
civil.
3.1.3. Archivos parroquiales
La parroquia se define como «una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad
del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio»187 por
lo que como institución viva y activa genera una documentación que es necesaria
archivar y conservar. La existencia de los archivos es posterior al nacimiento y
constitución de la parroquia como tal, ya que será a partir del siglo XVI cuando el
Concilio de Trento disponga que los párrocos y rectores de iglesias deban registrar en los libros la actividad de su ministerio dando lugar al registro de los sacramentos del bautismo, matrimonio188 y más tarde, en 1614 del defunciones,
confirmación y padrón parroquial189 . Junto a ellos también se empiezan a archivar
otro tipo de documentación referida al estado de las personas, de la fábrica e instituciones que surgen en torno a la parroquia como cofradías, obras pías, patronatos, fundaciones y capellanías junto a aquellos otros que establece el CIC. A esta
documentación también se une aquella de carácter histórico y artístico donde el
investigador puede encontrar materia suficiente para la investigación del protocolo y ceremonial a nivel parroquial y local en la relación con el prelado, las autoridad locales, celebración de festividades, costumbres, reglamentos, asistencia a
187
CIC, can. 515, §1.
Cfr. CONCILIO DE TRENTO, Sesión conciliar XXIV.
189
Esta norma conciliar se adelanta en España en algunas diócesis al disponer en
Concilio provincial de Tarragona en 1360 que se llevaran registro de los sacramentos
celebrados en las parroquias y lo mismo dispondrá en 1497 el cardenal Cisneros para su
sede y diócesis sufragáneas de Castilla.
188
210
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
los actos religiosos, festejos…que guardan una continuidad hasta nuestros días en
algunos casos y que permiten la reconstrucción social y la religiosidad popular del
lugar, como célula básica de la organización eclesiástica y en consonancia con la
iglesia particular y universal. Además de la actividad pastoral, caritativa y social
que viene descrita en los libros de actas y memorias parroquiales.
El CIC al referirse al párroco y sus oficios, en el canon 535 señala el deber de
cuidar que se hagan con exactitud las anotaciones en los libros sacramentales y
que se guarden diligentemente, lo que implica la necesidad de un archivo al afecto
en que se guarden dichos libros junto con las cartas de los obispos y demás documentos relativos a la vida parroquial que deben conservarse por motivos de
necesidad o utilidad a fin de que dicha documentación no se extravíe y para tal
fin el señala que debe confeccionarse un inventario sobre la documentación, lo
cual facilita en gran medida la consulta sobre los fondos archivísticos.
Sin embargo nos encontramos de nuevo con las restricciones propias del archivo en orden a su acceso y consulta ya que por analogía se desprende que deben
aplicarse las mismas disposiciones que establece el CIC para el archivo diocesano, que debe estar cerrado en todo momento y cuyo control y responsabilidad
recae directamente sobre el párroco y el secretario o archivero parroquial, de manera que nadie puede abrirlo sin el consentimiento de estos. Para poder consultar
la documentación deben cumplirse los requisitos establecidos por la normativa
diocesana y parroquial en consonancia con la canónica y civil.
La consulta de estos archivos parroquiales a pesar de su reglamentación no está exenta de dificultades en cuanto que la responsabilidad recae sobre el párroco
que en la mayoría de los casos se encuentra sobrepasado de tareas y servicios
pastorales que dificultan la organización y atención del archivo parroquial por lo
que el investigador tendrá que salvar la falta de tiempo, medios y personal de que
disponen las parroquias para satisfacer sus necesidades de los investigadores.
Para solventar estas situaciones algunos obispados han puesto en funcionamiento
la reagrupación de los archivos parroquiales concentrándolos en el archivo diocesano, o bien han desarrollado la microfilmación o digitalización de aquellos para
facilitar el acceso a los investigadores, liberando de este modo a los párrocos de
estas responsabilidades para las que siempre falta tiempo y medios suficientes. En
aquellos casos en los que todavía no se ha alcanzado este progreso y es necesario
acudir al propio archivo parroquial el investigador debe contar con estas limitaciones.
3.1.4. Archivos de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica
211
Protocolo: La imagen ritual del poder
En este apartado se incluyen todos aquellos institutos religiosos y sociedades
de vida apostólica que fluyen en la Iglesia de acuerdo con sus reglas, carismas y
estatutos por los que se rigen y que dada su vida y actividad religiosa generan una
fuente documental importantísima y abundante que afecta a su fundación, organización, gobierno, funciones y actividad eclesial tanto a nivel de casa generalicia,
provincial y conventual, monacal, religiosa o comunitaria y que resguardan la
identidad propia de cada instituto o sociedad.
Los institutos religiosos son un estado público y completa de vida consagrada,
cuyos miembros además de los preceptos comunes a todos los fieles profesan los
consejos de pobreza, castidad y obediencia mediante votos perpetuos o temporales y haciendo vida fraterna en común bajo la autoridad de una regla de vida de
acuerdo con el carácter y finalidad de cada instituto. Las sociedades de vida apostólica son una comunidad compuesta de fieles laicos o clérigos que sin profesar
los votos religiosos llevan a cabo tareas de apostolado propio y viven en comunidad. A ellos también hay añadir el orden de las vírgenes, la vida eremítica y las
nuevas formas de consagración en la Iglesia190.
Tanto los institutos de vida consagrada y de vida apostólica se distinguen por
sus fines y carisma definido por sus fundadores. Sus archivos están bajo las reglas de su fundador, la guarda del superior eclesiástico, si bien todos ellos están
sujetos a la autoridad del Sumo Pontífice. A diferencia de los archivos eclesiásticos cuya referencia primordial es el CIC, en cambio los archivos de vida consagrada y vida apostólica se rigen además del Código, por las constituciones y estatutos propios de la regla de cada Orden. El acceso a dichos archivos al pertenecer
a comunidades y órdenes religiosas que viven enclaustrados el acceso se hace más
difícil, aunque el cambio evolutivo ha permitido una apertura gradual a los estudiosos e investigadores junto a personal cualificado que conservan y custodian
dichos archivos.
3.2. Archivos en el ámbito supradiocesano.
3.2.1. Archivo de la conferencia episcopal
Surge a partir del Concilio Vaticano II y en él se conservan la documentación
propia de la actividad de la conferencia y de sus comisiones episcopales. Su documentación sigue un orden de materias y asuntos con especial atención a la bu190
Todas estas formas de consagración son supervisadas y dependen de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Vida Apostólica. Su competencia se extiende a todos los aspectos de la vida consagrada y no tiene límites territoriales.
212
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
rocracia y a la correspondencia con las autoridades eclesiásticas y civiles en todo
el ámbito nacional y con el gobierno central y universal de la Iglesia, primordialmente con la Santa Sede y sus Dicasterios.
3.2.2. Archivos de la Nunciatura Apostólica y de la Rota
La Nunciatura española con carácter permanente se crea a partir del siglo XVI
durante el reinado de Carlos I. En su historia bien podemos conocer las relaciones
de la Santa Sede con el Reino de España, no exenta de dificultades y vicisitudes
que llevaron al cierre de la Nunciatura y expulsión del Nuncio en numerosas ocasiones. Ante las turbulencias y amenazas que surgen en la Republica en 1928 se
traslada el archivo de la Nunciatura a los archivos del Vaticano distribuyéndose
en diversas fondos archivísticos a los que corresponde el Archivio Nunziatura
Madrid donde se recoge la correspondencia con la Corte y la Santa Sede y que
completa las series de la Secretaría de Estado relativas a España en cuanto a las
relaciones diplomáticas con la Santa Sede.
3.2.3. Archivo Secreto Vaticano
El Archivo Secreto Vaticano custodia además de los fondos de la Nunciatura
de Madrid, numerosos fondos importantes de las Congregaciones y Oficinas de
la Curia Romana y de la Secretaria de Estado ofreciéndonos una fuente documental valiosísima y abundante para nuestro estudio del ceremonial y protocolo en sus
diferentes modalidades. La función primordial de este Archivo es custodiar los
documentos relativos al gobierno de la Iglesia universal, y como su nombre indica
su acceso es restringido. El Papa León XIII abrió sus puertas en 1881 a los estudiosos convirtiéndose en uno de los centros de investigación histórica más importante y famosos del mundo, si bien exige una acreditación y autorización para su
entrada y utilización de los fondos, que debe ser previamente solicitada y justificada.
3.2.4. La Biblioteca Apostólica Vaticana
Se remonta al pontificado del Papa Nicolás V (1447-1455) y ha ido enriqueciéndose en el tiempo con notables donaciones, legados y cesiones llegando a
aglutinar un gran número de volúmenes, manuscritos, incunables y grabados que
hacen necesaria su obligada consulta al estudioso del ceremonial y protocolo.
213
Protocolo: La imagen ritual del poder
Dentro de las posibilidades que ofrecen los numerosos asuntos y temática de
estos archivos uno de ellos es, sin duda, el estudio del ceremonial y protocolo en
la Iglesia aspecto que ha sido objeto de estudio de forma general o pormenorizada
por algunos autores, y que sin ser agotado permite un abanico de posibilidades a
quienes se sienten llamados a la investigación de esta temática.
Dentro de las vías y alternativas se encuentran el estudio de las ceremonias y
ritos litúrgicos que se remontan a los tiempos apostólicos, a los que se irán añadiendo en los siglos siguientes usos y costumbres que se conservan hasta nuestros
días por medio de la Tradición y la Liturgia
Hasta nuestros días han llegado algunas colecciones antiguas de estas tradiciones que contienen documentos litúrgicos antiquísimos. Los principales libros
litúrgicos donde se contienen las rubricas de las ceremonias cristianas son el misal, el breviario, el ritual, el pontifical, el martirologio y el especialmente el ceremonial de obispos, que contiene las ceremonias que deben observarse en las catedrales, colegiatas y en las demás iglesias diocesanas
4. REGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS ARCHIVOS
4.1. Régimen jurídico-canónico
El CIC establece que los principales institutos eclesiásticos deben disponer de
unos archivos donde se conserve la documentación de su actividad. De este modo
señala que en la curia diocesana además de un archivo diocesano (can. 486) debe
haber un archivo secreto (can. 489) y un archivo histórico (can. 491.2). También
prevé la existencia los archivos para la iglesia catedralicia, colegiatas, parroquias
y demás iglesias en el territorio de la diócesis (can. 491.1), para las fundaciones
(can. 1.306.2) y otras instituciones eclesiásticas. Además de estos también establece la existencia de otros archivos eclesiásticos como los de los institutos de
vida consagrada, sociedades de vida apostólica y conferencias episcopales.
El Código señala los documentos que deben ser guardados en los archivos
diocesanos. Entre tales documentos se hallan los inventarios o índices de las actas
y documentos contenidos en los archivos de las Iglesias catedralicias, colegiatas,
parroquias y otras iglesias del territorio diocesano (c. 491.1.), el libro de confirmados (c. 895) libro de ordenaciones (c. 1053.2), el acta de dedicación o bendición de iglesias y cementerios (c. 1208), un ejemplar del inventario de bienes
inmuebles así como de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural
(1283,3), los documentos sobre los que se fundamentan los derechos de la iglesia
o instituto sobre los bienes (c. 1284) y la copia de la escritura de fundación
(1036).
214
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Para la custodia del archivo diocesano en cada curia diocesana debe nombrarse un secretario canciller, cuya tarea primordial es cuidar que se redacten las
actas de la Curia, se expidan y custodien en su archivo pudiendo nombrarse,
cuando sea necesario un ayudante, llamado vicecanciller. Este Código manda para
asegurar su conservación y custodia que del archivo solo puede tener llave el
obispo y el canciller y a nadie se le permite abrirlo sin el permiso del obispo o
moderador de la curia junto al canciller (can. 487.1)191.
Junto a este archivo documental también existe de acuerdo con la normativa
canónica un archivo secreto y un archivo histórico.
En el archivo secreto se conservan con gran cuidado y cautela aquellos documentos que deben ser custodiados bajo secreto y que bien pude ubicarse dentro
del archivo general en un armario autónomo o en otro lugar totalmente cerrado
con llave, y de manera que no pueda trasladarse de sitio. Las normas sobre la
custodia de este archivo son muy estrictas dada su condición de secreto, por lo
que determina que solo tendrá llave el obispo y los documentos no pueden sacarse de él bajo ningún concepto, a no ser en circunstancias de verdadera necesidad.
Entre los documentos que deben conservarse en el archivo secreto se encuentran los documentos relativos a procesos criminales en materia de costumbres192.
También dispone que deben guardarse en este archivo secreto: el libro de dispensa de impedimento oculto concedido en el fuero interno no sacramental (can.
1082); el libro registro de los matrimonios celebrados en secreto (can. 1.133); las
amonestaciones del ordinario que se encuentra en ocasión próxima a delinquir o
sobre el que recae sospecha de comisión de un delito o conducta de escándalo o
grave perturbación del orden (can. 1.339.3) y todo lo que preceda a la investigación.
Debido al interés que suscitan los archivos, actualmente el CIC vigente manda
en el canon 491, 2 que el obispo diocesano establezca un archivo histórico en el
que se guarden y conserven de forma sistemática aquellos documentos de valor
histórico al que deben aplicarse las normas establecidas por el obispo (can.
491,3).
En cuanto a los archivos parroquiales el can. 535, 4 de CIC, dispone que “en
toda parroquia ha de haber una estantería o archivo, donde se guarden los libros
191
En el anterior Código de 1917, pese a dejar claro en el can. 377.1 que no bastaba el
permiso del canciller para entrar en el Archivo, en la práctica era habitual en algunas
curias diocesanas recabar solo el permiso del canciller, lo que originó algunos abusos en
la práctica razón por la que en la nueva redacción del Código de 1983 el can. 487.1 exige
el consentimiento del obispo, que tendrá la llave o el moderador de la curia.
192
El Código dispone que anualmente «deben destruirse los documentos de aquellas
causas criminales en materia de costumbres cuyos reos hayan fallecido ya, o que han sido
resueltas con sentencia condenatoria diez años antes, debiendo conservarse un breve
resumen del hecho junto con el texto de la sentencia definitiva” (can. 489.2).
215
Protocolo: La imagen ritual del poder
parroquiales, juntamente con las cartas de los documentos que deben conservarse
por motivos de necesidad o de utilidad, todo ello debe ser revisado por el obispos
diocesano o por su delegado en tiempo de visita pastoral, o en otra ocasión oportuna, y “cuide el párroco de que no vayan a parar a manos extrañas”.
Los libros parroquiales que se han de llevar obligatoriamente en cada parroquia son: de Bautismo, de Matrimonios, de Difuntos, de Confirmación y aquellos
otros prescritos por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano. Junto a
estos también se han de conservar el inventario de bienes (c. 1283, 2 y 3) el acta
de consagración o bendición de la iglesia y cementerio (c. 1208), libro de fundaciones, etc… (can. 1306, 2, y 1378, 2)
4.2 Régimen jurídico-civil
Todos estos archivos y otros no señalados, suelen clasificarse por la doctrina
como archivos públicos y archivos privados. Para ser archivos públicos deben
cumplir los siguientes requisitos: constitución por la pública autoridad, custodia
encomendada a un funcionario público o persona nombrada por la autoridad eclesiástica y control y vigilancia por parte de la misma autoridad. De este modo entran en esta clasificación dentro del ámbito nacional: Los archivos diocesanos y
supradiocesanos. Sin embargo algunos de estos archivos están recogidos en el
CIC y están sometidos a la tutela y vigilancia de los ordinarios, por lo que cabe
calificarlos de “quasi públicos” Los que no cumplen estos requisitos deben considerarse privados y su acceso está restringido.
De acuerdo con la Ley 13/1985 de Patrimonio Histórico Español, (en adelante
LPHE) en su art. 49.2 forman parte del Patrimonio Documental los documentos
de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios
públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.
Los números 3 y 4 disponen que:
Forman igualmente parte del Patrimonio Documental los documentos con una
antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el
ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político,
sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y
educativas de carácter privado. Y por tanto son de libre acceso a consulta.
216
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Sin embargo esta disposición no coincide con lo establecido por el Reglamento de los Archivos Eclesiásticos en España193 según el cual la documentación se
abrirá de forma escalona estableciendo plazos especiales para determinados documentos como sucede con el Archivo Secreto Vaticano.
Como norma general se establece que la documentación de los últimos 75
años ha de permanecer cerrada a la libre y pública consulta, si bien el obispo, el
cabildo o archivero por delegación de aquellos puede exceptuar esta limitación
siempre cuando el conocimiento o investigación de su contenido en nada quebrante el principio general que motiva la reserva, bajo condiciones específicas y
concretas y aceptadas por escrito. Asimismo este límite de 75 años podrá elevarse
por motivos diversos que afecta a los derechos de intimidad personal y familiar de
la propia imagen garantizados por la Constitución en su art. 18.1 y que han sido
desarrollados en la Ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil, del
derecho al honor, a la intimidad o personal y a la propia imagen establecidos en la
ley. En estos casos la licencia debe darse por escrito.
Como puede observarse existen diferencias entre el ordenamiento civil y canónico en cuanto a los plazos para consultar los documentos, diferencias que se
refuerzan por una parte en la misma LPHE cuando establece que algunos documentos aunque tengan más de 40 años pueden tener carácter reservado de acuerdo
con lo establecido en dicha Ley “…a no ser que afecten a materias clasificadas
con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar
riesgos para la seguridad y defensa del Estado o la averiguación de los delitos”194. Asimismo los Acuerdos Iglesia-Estado en España garantizan la inviolabilidad de los archivos de la Iglesia, si bien no le faculta para prolongar indefinidamente la prohibición de acceso a ciertos documentos.
Como norma general el Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles
consagra el principio del libre acceso al estudio de los fondos documentales para
aquellos “que con intención de estudio se comprometan a observar las normas
generales195. Tales normas son similares a las de otros archivos públicos o privados: identificación del investigador que debe acreditar sus datos personales y
declarará por escrito el tema de estudio para lo cual se le abrirá un expediente
personal en el que se reflejará su actividad investigadora. Por otra parte el Reglamento establece que debe darse conocer en cada archivo una relación de las series
y categorías documentales abiertas o cerradas a la investigación pública, a fin de
193
PERE RUBIO MERINO, “El Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles.
Análisis y Breve estudio de su contenido”, en Boletín de la ANABAD, 1975(3-4), Madrid,
pp. 16-27.
194
Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico, de 25 de junio, art. 57.1.
195
Reglamento Archivos Eclesiásticos, art. 3.1.9
217
Protocolo: La imagen ritual del poder
garantizar los derechos del investigador y salvaguardar las garantías de los archivos de antemano.
La práctica de apertura de los documentos de los archivos eclesiásticos aparte
de ser una exigencia de los tiempos tiene un claro ejemplo en el Archivo Vaticano, abierto a la investigación pública por León XIII y que desde entonces la
Iglesia muestra y desarrolla una actitud aperturista controlada por el CIC. Sin
embargo de esta disposición excluye aquella documentación y fondos especiales
que por su naturaleza reservada exige en algunos casos una autorización particular, y en otras que se adopten ciertas medidas de vigilancia y control que garanticen el secreto y garantía de los derechos de terceras personas, su reputación o la
buena marcha de los asuntos eclesiásticos; y por otra que impidan la sustracción
de ejemplares como pone de manifiesto la práctica anterior, lo que ha supuesto un
deterioro y pérdida irreparable en muchos fondos documentales.
En este sentido la LPHE establece que todos los poseedores de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico están obligados a conservarlos, protegerlos,
destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares
adecuados, y deberán facilitar la inspección por parte de los organismos competentes para comprobar la situación o estado de los bienes y habrán de permitir el
estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos. Los particulares
podrán excusar el cumplimiento de esta última obligación, en el caso de que suponga una intromisión en sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, en los términos que establece la legislación reguladora de esta
materia (art. 52. 3).
218
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Condecoraciones
cubanas:
teoría
e
historia.
Maikel
Arista
Salado
Especialista en Derecho Premial y falerística cubana
1. INTRODUCCIÓN
A pesar de que el fenómeno de las condecoraciones es antiquísimo, y se documentan desde las más remotas dinastías egipcias, pasando luego por un proceso
de desarrollo y diversificación en Roma, así como su función trascendentalmente
política en la Edad Media y en la creación de los Estados nacionales, todavía en
nuestros días no se ha logrado una teoría que, desde las ciencias jurídicas, logre
explicar este fenómeno. Lamentablemente, Cuba aún no cuenta con una compilación de las normativas reguladoras de sus condecoraciones, ni con un tratamiento
técnico-jurídico que satisfaga explicar la relación jurídica que de ellas deriva,
precisamente lo que esta obra pretende: ofrecer los fundamentos para una teoría
capaz de explicar la naturaleza jurídica de las condecoraciones y reconstruir su
historia en Cuba, al menos formalmente, para luego profundizar en determinadas
instituciones honoríficas que merecen nuestra mayor atención toda vez que llegan
a conformar parte de la identidad nacional cubana, y resultan de un interés jurídico e histórico trascendental.
El desarrollo doctrinal mayor de este espacio jurídico lo tiene el continente
europeo, en el que vieron la luz muchas de las instituciones honoríficas que actualmente emplea la mayoría de los Estados del mundo. Los antecedentes teóricos
del Derecho Honorífico, entendido como espacio jurídico, son escasísimos. Para
este estudio ha sido fundamental el ensayo del Prof. D. Juan Antonio Pérez Lledó,
de la Universidad de Alicante, intitulado “Sobre la función promocional del Derecho. Un análisis conceptual”, quien además gentilmente facilitó al autor materiales escritos por el eminente jurisconsulto italiano Norberto Bobbio; y la magistral
y completísima obra de los autores D. Alfonso de Ceballos-Escalera, marqués de
la Floresta y D. Ignacio García-Mercadal, intitulada Las Órdenes y condecoraciones civiles del Reino de España. Ahora bien, dentro de la producción bibliográfica
a la que tenemos acceso, incluido Internet, existe muy poca información al nivel
internacional sobre este tema y, particularmente sobre Derecho Honorífico cubano no existe ningún ensayo o compilación, ni de disposiciones normativas ni de
piezas falerísticas, y ni siquiera se ha escrito la historia de las condecoraciones
cubanas, meta que persigue esta obra, al menos colateralmente; historia que sin
dudas, es base para entender los antecedentes al desarrollo epistemológico de esta
especificidad jurídica, y por tanto la explica en su impronta para el momento ac-
219
Protocolo: La imagen ritual del poder
tual en que éste estudio pretende sistematizar su necesario instrumental correspondiente.
El debate doctrinal sobre las condecoraciones, en Cuba, es absolutamente nulo: hasta el momento, sólo se han encontrado algunos artículos periodísticos que
escasamente mencionan las condecoraciones del Sistema de Condecoraciones y
Títulos Honoríficos, conforme a la Ley número 17, de 28 de junio de 1978; su
Reglamento (Acuerdo del Consejo de Estado de 10 de diciembre de 1979), y el
Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979, con sus numerosas modificaciones —o enmiendas—, con lo cual ignora la amplísima variedad de condecoraciones que existen en la sociedad civil cubana, desde las estatales superiores
hasta aquellas conocidas como Premios Nacionales, que se han estado otorgando
desde la segunda mitad del siglo XX y con mayor relevancia y verdadera explosión cuantitativa en los últimos veinte años, aunque según la legislación cubana
estos no son condecoraciones, sino meros “estímulos morales”, definición que no
comparto puesto que las asumo igualmente como condecoraciones, toda vez que
sin duda alguna lo son en su realización social y en el concepto objetivista de
condecoración (objetivista en una definición polémica y por demás, extremista, de
objetivo) en tanto “insignia de honor”, si bien se adecua según dimensiones particulares y según cada contexto… como toda condecoración, y más allá, como
todo fenómeno. Otros artículos recogidos en la prensa reproducen reglamentos
que regulan la capacidad de determinados organismos para proponer al Consejo
de Estado la entrega de alguna condecoración, y en buena medida tales reglamentos, como el aprobado por el Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores
de Cuba en diciembre del 2004, al margen de su presunta ilegalidad, esquematizan el sistema de reconocimientos y lo reducen al cumplimiento de acciones contables como requisito para proponer su otorgamiento, con lo cual se promueven
las llamadas “condecoraciones obligatorias”, que atentan contra el valor que
desea recompensar el ordenamiento jurídico y contra los principios generales que
informan el Derecho Honorífico.
A falta de teorías disponibles, un primer intento de definición debe pasar por
la general ofrecida por la Real Academia, según la cual, condecoración tiene dos
acepciones:
1. Acción y efecto de condecorar
2. Cruz, venera u otra insignia semejante de honor y distinción
A su vez, condecorar es:
Dar a alguien honores o condecoraciones
220
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Un lector perspicaz notará que la definición de condecoración es una especie
de dualidad, es tanto el honor es “algo que se da”, y la insignia que lo representa.
Por su parte, honor es, en su primera acepción, que es la que nos interesa:
Cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto
del prójimo y de uno mismo.
Por lo tanto, al ser una cualidad moral o valor, no es susceptible de ser alterado, dado, aumentado ni disminuido. Los valores son actitudes personalísimas e
inalterables. No es posible por ningún medio aumentar la valentía, el patriotismo
o el amor al trabajo de ninguna persona, de la misma manera se comporta el honor, al ser un valor más. De aquí se colige, por ejemplo, que los “delitos contra el
honor” (calumnia e injuria), como los titula el título XI del Código Penal español,
no pueden existir. Ahora bien, idealmente, toda persona honorable, es decir, con
la cualidad moral de cumplir con los deberes que impone la sociedad, genera honra, definida por la Rea Academia como:
1. Estima y respeto de la dignidad propia.
2. Buena opinión y fama adquiridas por la virtud y el mérito.
3. Demostración de aprecio que se hace a alguien por su virtud y mérito.
En otras palabras, la honra es la apreciación de las cualidades morales por terceros, por lo tanto, esta sí es susceptible de ser dañada, aumentada y alterada mediante múltiples mecanismos. Nuevas corrientes de pensamiento se erigen sobre
la histórica montaña doctrinal que concibe al Derecho como un ordenamiento
protector-represivo, alimentado fundamentalmente de normas y sanciones represivas. No obstante ello, Rudlf von Jhering (Alemania, 1818-1892) y Hans Kelsen
(Austria, 1881-1973) ya avizoraban la existencia de técnicas promotoras o de
aliento, es decir, sanciones positivas. Más adentrado en nuestros tiempos, el eminente Norberto Bobbio (Italia, 1909-2004), perfeccionó el modelo de las sanciones positivas bajo la premisa de la función promotora del Derecho. En nuestros
días se hace cada vez más frecuente el uso de técnicas promotoras, de aliento, en
plena correspondencia con la teoría del Estado hegemónico, proyectada por Antonio Gramsci (Italia, 1891-1937), tales normas ponen en crisis la concepción del
Derecho como un sistema de normas reforzado por normas represivas. Baste citar
tres artículos de la Constitución vigente en Cuba, que ejemplifican lo antes expuesto, al margen de la carga política que obviamente transpiran estos postulados:
el artículo séptimo establece que “el Estado socialista cubano reconoce y estimula
a las organizaciones de masa y sociales…”, y el trigésimo-noveno, al decir que
“el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en
todas sus manifestaciones”; en su inciso c, ordena al Estado “promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones”, en el inciso
f que “el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y
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Protocolo: La imagen ritual del poder
al desarrollo de la ciencia”, y en el i, que “promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural”, y el clásico artículo 90, inciso k, que
concede al Consejo de Estado la capacidad honorífica.
Según los ya citados autores españoles, el marqués de la Floresta y don Fernando García-Mercadal, es el jurisconsulto español don Luis Jiménez de Asúa
(1889-1970), quien por primera vez realiza un planteamiento científico de las
recompensas en su sentido preventivo y ejemplarizante. Jiménez de Asúa es concluyente al decir que “premio y castigo son dos palancas que mueven a la voluntad”. Es conveniente apuntar que el Derecho Honorífico ha tenido otras dos visiones a lo largo de la historia, además de la penológica: la iuscivilista y la
administrativa. Es posible apreciar que desde antaño los tratadistas han considerado a las recompensas como una forma de prevenir el delito y así, también la
sanción positiva puede ser considerada como un mecanismo de control social,
tanto institucional como no institucional.
Las sanciones positivas no institucionales para una teoría del honor jurídico,
las denomino como “honor personal estricto”, y lo defino como aquel que no
tiene efectos jurídicos, pero tiene en cambio como fin elevar la honra del individuo; y en contraposición, la sanción positiva institucional es conforme a Derecho,
es decir, produce efectos jurídicos. Es indudable que las sanciones positivas constituyen una porción importante de la actividad estatal contemporánea, y por tanto
del control social, pero es aconsejable hacer una distinción entre ellas, como indica la prudente obra del profesor Pérez Lledó, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante.
No obstante, algo es preciso aclarar, y es el propio término “sanción positiva”.
Veamos el de sanción. Según el Novísimo Digesto Italiano, “sanción” viene
acompañada de dos significados. En un sentido técnico, y concordante con la
cuarta acepción del Gran Diccionario Larousse de la Lengua Española (GDLE),
en el Derecho Constitucional se entiende por sanción al acto por el que un Jefe de
Estado, que tiene esta específica facultad, confirma una ley o estatuto que ya ha
sido aprobada por el parlamento.
Sin embargo, por sanción entiendo la materialización de la disposición de una
norma jurídica que, si se produce como consecuencia de la inobservancia de su
hipótesis, tendrá un carácter negativo, generalmente dado por su ratio vindicativa,
punitiva; pero si así está previsto por el ordenamiento, la correcta observancia de
una determinada norma puede producir, y generalmente produce en la práctica,
una sanción también, que en este caso es llamada positiva. Y por sanción positiva,
como bien apunta Bobbio en su Contribución a la teoría del Derecho, puede entenderse la producción de un beneficio o la supresión de una desventaja. Por tanto, la proliferación en nuestros Estados contemporáneos de sanciones positivas
222
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
está estrechamente vinculada con la función promocional que van desarrollando.
A propósito de las sanciones positivas y la función promocional del Derecho, el
ya mencionado Prof. Pérez Lledó propone cuatro principales técnicas promocionales, a saber: el premio puro, el premio-incentivo o promesa de premio, el incentivo puro y la facilitación.
Norberto Bobbio, en su Contribución a la teoría del Derecho, dice que por las
exigencias del Estado asistencial contemporáneo, el Derecho no se circunscribe a
tutelar actos conformes a sus normas, sino que tiende a estimular actos innovadores y, por tanto, su función no es ya solamente protectora, sino también promocional, que hoy día emerge en la doctrina. La producción del beneficio puede ser
de cualquier tipo, desde económico, hasta la afectación positiva de la honra del
individuo, como es el caso del premio puro, que en el Derecho Honorífico recibe
el nombre de condecoración; o bien puede producirse la supresión de una desventaja como por ejemplo la exención fiscal para ciertas actividades económicas: he
ahí una técnica promotora, y por lo tanto, una acción de control social que persigue estimular la predicha actividad económica.
En virtud del principio de legalidad que opera en el Derecho Administrativo y
del sentido común, para poder otorgar cualquier condecoración, es preciso primero crearla. La creación de las condecoraciones, para mayor seguridad jurídica,
queda a cargo de una norma de Derecho, que denomino “norma constitutiva”;
luego, otorgar esa condecoración que ya ha sido creada, se hace en virtud de otra
norma jurídica que denomino “norma derivada”, y he ahí, la macro-estructura de
la condecoración a partir del binomio norma constitutiva-norma derivada.
Ahora bien, algunas instituciones honoríficas tienen cierto grado de complejidad, y no basta con una norma constitutiva que las cree, porque normalmente
necesitan modificaciones, reglamentos o estatutos, etc.; es decir, ocasionalmente,
algunas condecoraciones necesitan de una legislación complementaria que desarrolle algunos preceptos relacionados con su funcionamiento; de ahí que sea necesario distinguir entre normas constitutivas primarias y secundarias. Las normas
constitutivas primarias son aquellas que establecen el instituto, mientras que las
secundarias son las que desarrollan determinados aspectos que atañen su funcionamiento, es decir, elementos procesales.
El cuadro sinóptico a continuación muestra la estructura de las condecoraciones según la ha concebido este estudio.
223
Protocolo: La imagen ritual del poder
En primer lugar, el honor, al ser una cualidad moral no puede lacerarse, y
quien sólo puede mancharlo es su titular con sus propios actos que se alejen u
opongan a los que la sociedad ha considerado correctos; quiere esto decir que el
honor se posee y la honra se adquiere. Estas primeras comparaciones nos permiten explicar que, mientras el honor es interno, la honra tiene la dualidad de apreciación y es interna y externa al mismo tiempo, toda vez que no sólo refleja la
estima y el respeto de la dignidad propia ante los ojos de su titular, sino también
la que le reconocen el resto de los individuos que conforman su sociedad. Mientras el honor no puede ser lacerado por cuanto constituye un valor y está determinado por la acción de quien lo posee, la honra, sin embargo, “puede perderse ante
los ojos del mundo”, como resume el profesor A. Robert Lauer en su antes citado
ensayo comparativo.
Ya se ha dicho que la sociedad premia lo que considera correcto, bueno, conductas o valores de excepcional trascendencia; pero, ¿cómo determinar qué es
correcto y qué no? Estamos hablando de la inquisición, la xenofobia, el racismo,
la homofobia, el fanatismo religioso, y otros tipos de intolerancias que en un momento fueron consideradas como virtudes que debían tener los ciudadanos. Por lo
tanto, ¿cuáles son realmente nuestros deberes? ¿Cuál es la buena fama? Lógicamente, si nos centramos en las condecoraciones otorgadas por el Estado, estas
responden a la moral del Estado concreto, que puede oponerse a la moral social y
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
en ese caso surgen contradicciones que evidencian el prestigio o desprestigio de
las instituciones premiales, y la consagran como instrumentos de poder político.
De manera que si se lleva esta relación entre honor y honra a un esquema didáctico que ilustre y simplifique (siempre que se evite el simplismo) a partir de la
fruta del mango, pudiere decirse que la honra es la cáscara de la fruta, mientras
que el honor es la semilla y las carnes en derredor. Filosóficamente pudiere entenderse que la fuente de la honra es el honor, de tal suerte que para incrementar
la honra, es preciso incrementar el honor, lo cual se verifica al través de una concesión u otorgamiento: un obsequio. Pudiéremos plantear que las condecoraciones
en sentido general constituyen una ficción jurídica en virtud de la cual se aumenta
el honor mediante un mecanismo dadivoso y en consecuencia se llega al objetivo
de su creación y otorgamiento, que es afectar la honra del condecorado, es decir,
en realidad no se aumenta el honor porque como se ha dicho anteriormente, este
no se afecta ante vulneraciones y laceraciones, sino que se finge aumentar el honor del individuo para así provocar su mayor honra. Se consideran honores porque lógicamente el honor, al ser una cualidad natural, no es impuesto ni designado, sino que debe emanar de la conciencia del individuo por su propio y natural
raciocinio o sistema de valores morales incorporado.
De esta manera, el honor, para ser calificado objeto de estudio del Derecho
Honorífico y diferenciarlo del mero “obsequio”, puede definirse por dos indicadores:
a) Cuando el dador persigue afectar de manera positiva la honra del
agraciado en virtud de sus cualidades morales, y,
b) Cuando la ficción del honor entregado es regulada por la norma jurídica, es decir, se habla entonces de una institución jurídica honorífica.
En alguna medida, el honor que se entrega está reflejado en el ordenamiento
jurídico, y él mismo nace en virtud de una norma de Derecho; asimismo podrá
apreciarse que su contenido es esencialmente jurídico, de ahí que se trata de un
honor jurídico, y así es posible diferenciarlo del honor no institucional o personal
estricto; al estudio del honor jurídico está volcado el presente ensayo. A mi juicio,
el honor jurídico puede entenderse como un derecho subjetivo ex lege cuyo objeto
es la honra de su titular, principal, del que pueden depender otros derechos accesorios y que también conforman el honor jurídico.
Pérez Lledó, en su ensayo “Sobre la función promocional del Derecho. Un
análisis conceptual”, desarrolla la idea del Derecho Premial a partir de cuatro
conceptos básicos que constituyen medios o mecanismos promocionales y que
persiguen distintos fines, ya sea el de incentivar una conducta, posibilitarla o
premiarla. Dentro de esos cuatro medios promocionales fundamentales, introduce
el premio puro, el premio-incentivo o promesa de premio, el incentivo, y las facilitaciones. Continúa el profesor de la Universidad de Alicante en su antes citado
225
Protocolo: La imagen ritual del poder
ensayo, a teorizar sobre el objeto perseguido, promovido, favorecido por el Derecho Honorífico, que pueden ser, y cito:
a) Fines generales: es decir, bienes jurídicos, que serán “estados de cosas” o
“valores” (a veces, simplemente virtudes) considerados deseables por el
Derecho, ya sea por razones de utilidad (son socialmente beneficiosos) o
por razones “de principio” (son en sí mismos valiosos).
b) Conductas particulares: cursos de acción que se consideran deseables, o al
menos valorados positivamente. (sic)
La categoría de derecho subjetivo ha sido objeto de varias y no pacíficas clasificaciones; este trabajo asume la que Diez-Picazo ofrece sobre los derechos
absolutos y relativos a partir de la teoría de Ennecerus; para este último teórico,
algunos derechos se dirigen únicamente contra una persona singularmente determinada y especialmente obligada, mientras que otros derechos confieren al titular
la posibilidad de imponer su derecho erga omnes, es decir, absolutos, como a mi
juicio son los derechos subjetivos honoríficos, ya que se incorporan a los derechos de la personalidad.
En la teoría de los derechos subjetivos se definen tres elementos esenciales
que vienen a conformar su estructura, ellos son: sujeto, objeto y contenido. El
sujeto es “la persona a quien pertenece el derecho, aquella que se encuentra en la
especial situación de poder que el ordenamiento jurídico le reconoce”; o sea, la
titularidad: es titular del derecho honorífico la persona que recibe la condecoración o que viene a integrarse en el funcionamiento o estructura de la institución
honorífica. El inciso k del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba
establece que es facultad del Consejo de Estado “otorgar condecoraciones y títulos honoríficos”; en este caso, el Consejo de Estado es el titular de la potestad
jurídica reconocida en ese inciso, y reforzada en el hecho que la Ley número 17,
de 28 de junio de 1978, establece que todas las instituciones honoríficas concedidas por el Estado serán consideradas como “otorgadas en nombre del pueblo trabajador”, por lo cual el Estado asume la representación del “pueblo” y esa facultad es, como ya se ha dicho, una potestad jurídica reconocida por el
ordenamiento. En Cuba, el Estado es el único titular de la potestad jurídica de
crear y conceder condecoraciones, mientras que el titular del derecho honorífico
es el sujeto pasivo de la relación jurídica, es decir, la persona natural o jurídica
que recibe la condecoración.
El objeto de este derecho subjetivo honorífico, de acuerdo al análisis de su estructura, es la honra de su titular. Sobre este particular la doctrina ha planteado
tradicionalmente que pueden ser objeto del derecho subjetivo la conducta o comportamiento de otras personas en la medida en que la satisfacción de los propios
intereses requiere una cooperación ajena, y los bienes económicos, al considerar
como tales todos aquellos que son susceptibles de satisfacer necesidades humanas
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
y que son valiosos en relación con su escasez, al tiempo que se incluyen los bienes intnagibles y las creaciones puramente intelectuales. En tanto la honra no es
más que la apreciación y estima que tiene la sociedad sobre una persona, pudiere
considerarse ésta como un bien intangible, aunque está claro que no sólo es la
categoría que se afecta y para la cual está creada la condecoración, sino que es la
base sobre la cual se erige el derecho honorífico.
El contenido, por último, se define como el conjunto de facultades que posee
el titular en virtud del derecho que se le atribuye y que está reconocido por el
ordenamiento. Dentro de las facultades del honor jurídico es preciso hacer una
distinción entre las generales y las específicas: las facultades generales son aquellas comunes a todas las instituciones honoríficas, que básicamente es la facultad
de uso, o sea: el titular de la condecoración, para aumentar su honra y estima,
tiene la facultad de exhibir el honor concedido por varios medios, desde una pieza
metálica que lo simboliza, hasta agregar un título a su nombre propio o incorporar
el diseño de la representación de la condecoración en su papelería, escudo y bandera personales, etc., y dentro de estas facultades generales se incluye también la
de renunciar a la condecoración, cuando está previsto este acto jurídico en la legislación.
Las facultades específicas son aquellas que están establecidas en la legislación; tienen carácter específico porque pueden variar de acuerdo a la naturaleza
de la institución honorífica, y dado que están plasmadas taxativamente en la ley,
se ajustan conforme a ella. Una facultad específica puede ser la de ocupar lugares
preeminentes en celebraciones y actos oficiales que organice el condecorante, o la
salutación obligatoria en estos actos. Antiguamente, pertenecer a determinados
institutos nobiliarios como las órdenes de caballería, por ejemplo, suponía la facultad específica de jurisdicción propia, es decir, los delitos de sus miembros eran
juzgados por tribunales especiales; los individuos reconocidos en su nobleza, o
los miembros de determinados institutos nobiliarios, no tenían que pagar impuestos. Las facultades específicas que encierran los honores jurídicos en no pocas
ocasiones vienen a materializarse en el Derecho de Protocolo, como se analizará
más adelante en el epígrafe correspondiente. Otra facultad específica puede ser la
eficacia imperativa, en los casos del Presidente de Honor y el grado militar honorífico Comandante de la Revolución, que aún cuando no forman parte del sistema
jerárquico institucional, tienen validez imperativa y sus titulares poseen generalmente algún poder de decisión sobre la institución condecorante. En Cuba se han
establecido algunas facultades o derechos específicos para ciertas condecoraciones, como la modificación del deber tributario del titular y la adquisición de pensiones vitalicias tanto en divisas como en moneda nacional, por citar las meramente fiduciarias. La debilidad de estas facultades específicas es que no están
debidamente reconocidas en la legislación, lo cual atenta contra la seguridad jurí-
227
Protocolo: La imagen ritual del poder
dica y la certidumbre en relación con los derechos y obligaciones que se derivan
de una condecoración, para su ejercicio y defensa efectivos.
Las facultades del derecho subjetivo honorífico pueden ser trasmisibles a otro
sujeto distinto de su inicial titular, trasmisión que puede ser mortis causa o inter
vivos, y generalmente está limitada la adjudicación al parentesco (linaje). El Derecho Honorífico se proyecta hacia la personalización de su contenido, o sea, está
dirigido únicamente a un individuo y por lo general fenece, se extingue con el
fallecimiento del titular y no es trasmisible a sus herederos, es decir, se considera
un derecho personalísimo. El derecho honorífico, por tanto, se adquiere siempre
ex lege y ex novo, porque la norma constitutiva siempre de deriva de manera originaria en el condecorado y el derecho subjetivo honorífico no es trasmisible a
sus herederos.
Ninguna condecoración cubana, hasta el momento, tiene carácter hereditario,
ni lo ha tenido en el pasado. En muchas ocasiones se considera la sucesión mortis
causa de algunas facultades de los derechos honoríficos como una institución
propia de los estados monárquicos, y aunque efectivamente han sido éstos los que
han mantenido las instituciones nobiliarias, no debe confundirse esta particularidad de algunas condecoraciones con la forma de Estado. Las instituciones honoríficas susceptibles de sucesión mortis causa tienen por objeto la frase que adorna
el artículo 8 de la Ley número 17, de 28 de junio de 1978, del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos, frase que viene a interpretarse como la razón
por la cual son otorgados los títulos honoríficos y sin embargo, no aparece su
definición en el texto de la Ley, como tratan de hacer los artículos circundantes.
La definición clara y exacta de los títulos honoríficos debe incorporarse al texto
legal para estar a tono con las definiciones que ofrece la Ley en relación con los
términos “condecoraciones”, “órdenes” y “medallas”. Como nota aclaratoria, los
títulos nobiliarios no contravienen el apotegma de la igualdad jurídica porque lo
que se trasmite es el derecho de posesión en precario, es decir, el titular posee el
título en representación del titular originario, quien es el único condecorado, ya
que sus herederos no son más que poseedores en precario del título.
Según el criterio del teórico del Derecho Prof. Luis Diez-Picazo, el reverso de
las facultades son los deberes, y constituyen una situación especial que el derecho
impone a otras personas. En el caso particular de los derechos honoríficos se dan
los deberes desde el titular del derecho, que es el sujeto pasivo de la relación y
otros se imponen erga omnes, hasta el deber del adecuado tratamiento a quienes
por tener un derecho subjetivo honorífico determinado así lo puedan ostentar. No
obstante, se distinguen igualmente los deberes específicos, que son aquellos que
la ley define y concretamente para un caso en particular. En Cuba, la legislación
honorífica es muy rudimentaria y harto defectuosa, pero en países con una fuerte
tradición ceremonial, la entrega de un determinado honor jurídico supone la ad-
228
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
quisición de determinados deberes específicos impuestos a terceras personas como el tratamiento de “Excelentísimo Señor” o “Ilustrísimo Señor”, según cada
caso a los agraciados. La legislación cubana establece taxativamente los deberes
de los agraciados, pero no sus derechos: tal es el caso del Capítulo X de la Ley
17, que entre los deberes explicita el de “dar muestras de un alto concepto de la
solidaridad y espíritu internacionalista”, o el de algunos estatutos de órdenes que
imponen “ser consecuente con los principios revolucionarios”, deberes ambiguos
y de dudosa interpretación. Resulta significativo para nuestro estudio delimitar
hasta qué punto el contenido específico del derecho subjetivo honorífico es realmente otro derecho subjetivo de carácter accesorio y anejo al principal, como por
ejemplo puede ser la exención tributaria o el derecho a recibir pensiones vitalicias
que puedan recibir incluso los herederos del condecorado, lo cual conduce a concluir que estos derechos accesorios son de una naturaleza especial, ya que no sólo
continúan la vida del derecho principal, según el principio general del Derecho,
sino que le exceden, toda vez que subsisten y tienen eficacia luego de extinto el
derecho principal por muerte de su titular.
Otra importante cuestión a determinar es el ejercicio del derecho subjetivo, es
decir, “la realización del acto o serie de actos o actividades para los que faculta o
autoriza el poder concedido al titular del derecho por el ordenamiento jurídico”.
Se consideran en el acto de ejercicio del derecho subjetivo requisitos subjetivos y
objetivos: el más importante requisito subjetivo es la legitimación, que en el ejercicio del derecho honorífico es siempre directa porque existe coincidencia entre el
titular del derecho y el sujeto del acto de ejercicio. El ejercicio del derecho honorífico, o sea, la realización de su contenido, ya sea por vía directa en el caso de las
facultades o por terceros a partir de la realización de los deberes, y de los derechos accesorios que algunos generan, ya sean éstos reales o de crédito, o ambos,
están regulados por distintas disposiciones normativas, como este mismo ensayo
mostrará posteriormente.
2. COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN HONORÍFICA CUBANA.
El primer comentario que es menester traer a colación en este punto del análisis corresponde al artículo 1 de la Ley número 17, de 28 de junio de 1978, al disponer que “Esta Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Condecoraciones y
Títulos Honoríficos de la República de Cuba”; a mi modo de ver, no es la antedicha ley la que establece tal Sistema, sino el Decreto-Ley número 30, de 10 de
diciembre de 1979, que en su artículo primero dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 1.—Las condecoraciones, títulos honoríficos y distinciones que
por este Decreto-Ley se crean, integran el Sistema de Condecoraciones y Títulos
Honoríficos de la República de Cuba, y se rigen por las disposiciones de la Ley
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Protocolo: La imagen ritual del poder
número 17, de 28 de junio de 1978 y su Reglamento y por sus estatutos o reglamentarios respectivos, en caso de tenerlos.
Se interpreta, por tanto, que el Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos queda establecido en el Decreto-Ley número 30 y no en la Ley número 17,
la cual debió haber tenido por objeto: establecer las normas generales que rigen el
funcionamiento, estructura y organización del sistema cubano de condecoraciones, pero no lo hizo. Por otra parte, generalmente los diccionarios definen la palabra “sistema” como un conjunto ordenado de elementos indefectible y determinantemente relacionados entre sí, y ya se ha visto a la altura de esta obra que poco
de ordenado tienen las condecoraciones cubanas, donde prima la arbitrariedad, y
muchas veces el absurdo, como por ejemplo, cuando la Ley número 17 define las
órdenes como insignias que se representan por insignias, y las distinciones como
insignias no concedidas por el Estado cuando los ministerios del gobierno están
completamente involucrados en la concesión de estas condecoraciones; o en el
Decreto-Ley número 30, donde existe una pléyade de condecoraciones que recompensan la misma conducta; por lo tanto, es cuestionable el carácter sistémico
de la Ley número 17 y del Decreto-Ley número 30.
Desde el punto de vista gramatical, no veo razón para que las palabras “condecoraciones” y “títulos honoríficos” se escriban con letra inicial mayúscula en
algunos casos y con letra inicial minúscula en otros; como tampoco considero que
es atinada la distinción entre condecoración y título honorífico, ya que, como he
expuesto anteriormente, los títulos honoríficos son también condecoraciones y en
consecuencia, bastaría con “Sistema de condecoraciones de la República”. Otro
punto de dudosa interpretación en el artículo 4 son las palabras “conducta política, social, cultural o científica”, cuando toda conducta humana es social por definición, así como la ciencia es parte de la cultura, porque el hombre es un ser social, y desde el punto de vista etimológico cuesta trabajo entender qué quiso decir
el legislador con la frase “conducta científica” o “conducta política”, “conducta
social” o “conducta cultural”, conque creo que devienen aberraciones de un lenguaje equívoco y sin fundamento científico en sí mismas: ¿qué es una conducta
cultural? Ya conocido por el lector debe ser el artículo 5 de esta Ley, que establece una interpretación demasiado materialista, objetivista y restringida sobre las
condecoraciones, al reducirlas a las insignias que se conceden en reconocimiento
a servicios o actos distinguidos. Ello no subvalora las insignias, pero las condecoraciones son mucho más que las insignias, éstas tienen un carácter representativo,
pero no son la esencia de las condecoraciones.
Al hacer una interpretación gramatical a los artículos 5 y 6 de la Ley número
17, es notable una redundancia que, paradójicamente, se convierte en una contradicción: el artículo 5 establece que las condecoraciones son insignias, y que aquellas comprenden las órdenes y las medallas, mientras que el artículo 6 dispone que
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
las órdenes —insignias según el artículo 5— se representan por insignias en forma de placas o medallas, es decir, que las órdenes son insignias que se representan por insignias; el mismo error lo asume el artículo 9 que también dispone, a
modo de definición, que las distinciones son insignias, todo lo cual apunta a una
grave inconsistencia al legislar esta materia. Al parecer, el legislador da a entender que la diferencia entre órdenes, medallas y distinciones es que, en el caso de
las dos primeras, son concedidas únicamente por el Estado —específicamente el
Consejo de Estado—, mientras que las distinciones no son concedidas por el Estado, aunque tal afirmación establece hasta cierto punto una contradicción con el
artículo 14 de la propia ley que regula las condecoraciones pluripersonales y en
consecuencia, el sujeto activo de la relación jurídica lo constituyen el Sindicato
Nacional del sector y el organismo de la administración central del Estado que
correspondiere, lo cual nos lleva a concluir que las distinciones son también condecoraciones estatales aunque el legislador no lo reconozca así. Las distinciones
del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos de nuestro país, “son insignias no concedidas por el Estado”, según el artículo 9 de la Ley número 17; sin
embargo, el Ministerio de Educación es un organismo de la administración central
del Estado y está facultado para otorgar la Distinción por la Educación Cubana,
creada por el Decreto-ley número 53, de 27 de marzo de 1982. A mi juicio, el
artículo 9 de la Ley número 17 está mal redactado, porque es indudable que los
ministerios forman parte del Estado, de manera que asumimos que en lugar de
“Estado”, el legislador haya querido decir “Consejo de Estado”. Al parecer, este
yerro pudo haber sido producto del descuido del legislador, a su vez consecuencia
del poco rigor científico dado la no sistematización entre sus antecedentes, a lo
que apunta este ensayo, en materia honorífica.
Es preciso detenerse en la interpretación de los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la
Ley número 17, que intentan, de manera harto ineficaz, rudimentaria y con escasa
técnica jurídica, definir las instituciones honoríficas que se crean. Además de
considerar las órdenes como insignias que se representan por insignias, el artículo
6 dice que éstas son de uno o más grados, lo cual es totalmente irrelevante ya que
las medallas pueden ser de uno o más grados también, como lo es la Medalla “Ignacio Agramonte”, y no es una orden. El artículo 7 trata de establecer alguna uniformidad para todas las Medallas que se crearen luego de la entrada en vigor de la
Ley 17, y para ello, dispone que estas se instituyen en memoria o recordación de
una personalidad destacada, o de algún hecho notable que se quiere perpetuar;
evidentemente, este artículo restringe de manera considerable los valores artísticos y creativos de una medalla, ya que todas, por mandato de la ley, deben ser
instituidas en recordación de una personalidad o de un hecho. El propio artículo 7
in fine, establece que las medallas son de forma circular, lo cual nuevamente restringe las diversas formas que pueden tener las medallas, e impone un criterio al
cual un sector de la doctrina medallística se ha enfrentado, y es el de considerar la
231
Protocolo: La imagen ritual del poder
redondez de las medallas como uno de sus elementos constitutivos. En resumen,
resalta este artículo porque regula la pieza y no la institución jurídica; o sea, queda en lo formalista periférico, y elude la esencia.
A pesar de la prohibición (por mandato de la Ley número 17) de crear nuevas
condecoraciones bajo las denominaciones anteriormente expresadas, los órganos
locales del Poder Popular han instituido los mismos honores con denominaciones
distintas en algunos casos, para lo cual han empleado los términos de Moneda,
Sello y Placa, bajo la falsa creencia que las verdaderas medallas son las que penden. El caso de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Regla es paradigmático no sólo por crear medallas bajo el nombre de Sello, sino porque también reglamenta la concesión de títulos honoríficos como los de “Hijo Adoptivo del
Municipio de Regla”, “Hijo Predilecto del Municipio”, según establece el Acuerdo XI-12 de la Asamblea Municipal del Poder Popular, de 23 de febrero del 2003.
El tercer párrafo del propio artículo de la Ley número 17 dispone que cuando,
por su naturaleza, un sector no estuviere vinculado a un sindicato nacional, las
distinciones por años de servicio serán otorgadas por el organismo estatal, lo cual
viene a reforzar que las distinciones son, a todos los efectos, condecoraciones
estatales, de manera que deja en entredicho el contenido del artículo 9. La rígida
disposición de estos artículos viene a confirmar el principio de centralismo que
rige el ordenamiento jurídico cubano, la misma rigidez que obliga a la violación
continua del texto y espíritu de la ley, como todo lo rígido, que obliga a su constante quebrantamiento, lo cual infringe igualmente el principio de objetividad
normativa que debe regir el actuar de la Administración Pública.
La Ley número 17 es desarrollada por el Decreto-ley número 30 que, en virtud del artículo 13 de aquella, instituye todas las condecoraciones de la República,
entiéndanse dentro de las condecoraciones las distinciones y los títulos honoríficos, aunque la legislación los diferencie. El propio Decreto-ley número 30 es
muestra de una legislación poco práctica, porque como ha sucedido en el decurso,
las modificaciones o creaciones de nuevas condecoraciones traen consigo su forzosa modificación, de manera que al buscarlo en la Gaceta Oficial de la República, ya no está vigente el capítulo dedicado a la jerarquía de las instituciones honoríficas o el número total de las que regula, y para tener la rigurosa cifra de todas
las condecoraciones vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso escudriñar cuantas disposiciones normativas del Consejo de Estado regulan este particular y armar con ello un rompecabezas; el Decreto-Ley número 30, así como el
Reglamento de la Ley número 17, ambos de 10 de diciembre de 1979, han sido
modificados en numerosas ocasiones, y cada vez que el Consejo de Estado cree
una nueva condecoración, se seguirá modificando.
Por tanto, en lugar de propender la organicidad, coherencia, concentración de
la legislación honorífica y la seguridad jurídica, como acaso fuese el propósito del
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
legislador al redactar la Ley número 17, su Reglamento y el Decreto-Ley 30, la
práctica cubana la ha esparcido o atomizado ya que, en franca oposición a la norma jurídica, que se demuestra poco eficaz en este sentido, las administraciones
locales y organizaciones no gubernamentales han establecido sus propias condecoraciones, como es el caso de la Distinción “11 de junio”, de la Asamblea Municipal del Poder Popular de San Miguel del Padrón, o el título honorífico Hijo
Ilustre, de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Regla.
Mucho más aconsejable sería regular cada institución honorífica en una norma independiente, de manera que su abrogación o modificación no afecte el resto
de las condecoraciones y sus normas constitutivas se mantengan vigentes. Algunos juristas y estudiosos del tema esgrimen que en tanto las condecoraciones cubanas conforman un sistema, todas ellas deben estar contenidas en una sola disposición normativa; el carácter sistémico no lo garantiza el hecho de estar
contenidas las condecoraciones en una sola disposición normativa, sino la relación que la ley establezca entre ellas, de manera que este comentario me parece
fútil y carente de sentido. Es incluso cuestionable el carácter sistémico cuando no
existe una norma que lo describa. El solo hecho de que las condecoraciones cubanas tengan hipótesis jurídicas ambiguas, redundantes y similares en algunos casos, no corroboran un sistema efectivo, o acaso un sistema, sino un conglomerado
de instituciones honoríficas establecidas en una misma disposición normativa que
genera múltiples contradicciones, dudas y en buena medida, algunas injusticias e
insatisfacciones al no reconocer la práctica jurídica la condecoración múltiple, al
interpretar los articulados de la Ley número 17, de 28 de junio de 1978 y del Decreto-ley número 30, de 10 de diciembre de 1979.
En líneas anteriores se analizaron brevemente los problemas gramaticales y de
interpretación que pueden generar los estatutos o reglamentos de nuestras órdenes
y medallas, respectivamente. En primer lugar, su propia denominación, es decir,
estatutos para las órdenes y reglamentos para las medallas, explicita un contraste
que demuestra la intención del legislador de ofrecer un tratamiento diferenciado
para estos institutos, aunque su funcionamiento es francamente homogéneo. Ciertamente, la denominación de estatutos da idea de un instituto, de organismo, y es
lo que deben ser las órdenes, pero en Cuba funcionan como medallas, entendidas
como instituciones honoríficas y no como la mera pieza representativa. Esta distinción estatuto-reglamento no obedece a ninguna tradición o razonamiento lógico, ni con ella se asegura la calidad del funcionamiento de nuestras órdenes de
Estado, ni es un requisito constitutivo de las mismas.
Los deberes de los agraciados con condecoraciones quedan establecidos en la
Ley 17, y nuevamente en cada estatuto y reglamento independientemente: es de
notar que todos los deberes son los mismos para todas las instituciones, de manera
que es innecesario repetir en cada reglamento los mismos deberes. No se regulan,
sin embargo, las facultades que adquieren los agraciados al recibir el derecho
233
Protocolo: La imagen ritual del poder
honorífico, acaso porque nuestro ordenamiento jurídico sólo reconoce la facultad
de uso, dentro de la cual generalmente se encuentra la facultad de exhibición, que
es inherente al derecho honorífico, es decir, una facultad genérica. La supresión
de facultades específicas y de recargar los deberes a que están sometidos los agraciados tiene relación con el nuevo orden jurídico que se deseaba implantar, en el
sentido que quería eliminar los privilegios, y ver las condecoraciones sí como
estímulos, pero también como responsabilidades para con el Estado y la sociedad
en general. Algunas medallas, no obstante, sí regulan taxativamente algunos derechos accesorios como pueden ser una pensión vitalicia que pueden disfrutar los
herederos del agraciado, derecho a la atención médica periódica, derecho preferente a determinados artículos de primera necesidad, etc.
3. DE LOS TÍTULOS HONORÍFICOS.
Ciertamente, la inclusión de títulos honoríficos como figura jurídica nominada
es una novedad que introduce la legislación del Estado Socialista por marcada
influencia de la normativa honorífica soviética, ya que anteriormente existieron
también condecoraciones onomásticas como la de Profesor Emeritus o Ciudadano
Eminente, pero no tuvieron un tratamiento independiente como en la Ley número
17.
Las instituciones honoríficas cubanas establecidas al amparo del orden político institucionalizado en 1976 responden primordialmente a la norma soviética,
tanto desde el punto de vista del diseño de las piezas, como de su reflejo normativo. La Unión Soviética estableció el título honorífico “Héroe de la Unión Soviética” el 1º de agosto de 1939. En general, el gobierno cubano copió esta institución
honorífica y la incluyó en la Ley número 17, lo cual supuso una novedad para el
Derecho Honorífico cubano, al menos en este rango, ya que desde 1919 existían
los grados honoríficos Doctor Honoris Causa. No obstante, el título honorífico
“Héroe de la República de Cuba” ofrece algunas dificultades en cuanto a su alcance, en primer lugar porque aunque su norma constitutiva establece taxativamente que se le otorgará “a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y
a cualquier ciudadano cubano o de países amigos, por méritos, hazañas extraordinarios realizados en defensa de la Patria y las conquistas de la Revolución o por
excepcionales aportes a la causa del socialismo y en la lucha contra el imperialismo”, la realidad ha demostrado que este es un título básicamente militarista
porque hasta el momento, todas las personas agraciadas con él son miembros de
los cuerpos armados de la República. Si un militar observa una extraordinaria
conducta, merecedora de un singular reconocimiento del Estado, recibe el título
honorífico “Héroe de la República de Cuba”, mientras que un trabajador no militar en iguales condiciones de ejemplaridad, generalmente recibe el de “Héroe del
234
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Trabajo de la República de Cuba”, que es jerárquicamente inferior al anterior. A
mi juicio, los títulos honoríficos vigentes en nuestro ordenamiento jurídico son
importaciones extranjeras que deben adecuarse a la realidad cubana, y en tal sentido sus denominaciones deben ser más genéricas y de alcance público; quizá
puedan derogarse los títulos de origen soviético por los de “Benemérito de la
República” o “Benemérita de la República” en dependencia del género del agraciado, ya que la regulación vigente no admite la adecuación al género para las
damas condecoradas. Tampoco considero que la regulación de los títulos honoríficos deba estar ubicada en el Capítulo V del Decreto-ley número 30, porque son
las máximas instituciones honoríficas del país, de manera que deben encabezar
esta lista, incluso antes de las órdenes que se ratifican.
Los títulos honoríficos en Cuba tienen la característica fundamental de no ser
trasmisibles en ninguna forma, aun cuando la Ley número 17, del Sistema de
Condecoraciones y Títulos Honoríficos establece en su artículo 8 que “los títulos
honoríficos se conceden en reconocimiento de méritos o servicios eminentes o
para trasmitir a la posteridad el recuerdo de grandes hazañas”. Una de las críticas
que puede hacérsele a este artículo es que, a diferencia del artículo 5 de la propia
Ley, no define qué entiende el legislador por título honorífico ni qué connotación
pudiere tener el verbo rector “trasmitir”. El legislador considera que los títulos
honoríficos se conceden “para trasmitir a la posteridad”, frase que puede interpretarse en el sentido sucesorio, es decir, habilitar los títulos honoríficos para ser
hereditarios. La interpretación auténtica que se le da a este artículo es que no se
trasmite el derecho honorífico, ni alguna de sus facultades o derechos accesorios,
sino que al ser la máxima expresión de honor que concede la República, lo que se
trasmite es acaso el recuerdo, el orgullo, el ejemplo, etc., pero no el derecho subjetivo.
Los títulos honoríficos en Cuba, si fuéremos a establecer sus características,
podría decirse que son genéricos, gratuitos, imprescriptibles y no enajenables.
Además, son personalísimos, en el sentido que pueden agregarse al nombre propio y no son susceptibles de trasmisión mortis causa, ni por actos inter vivos. Son
genéricos los títulos honoríficos cubanos porque no responden a una especificidad
nominal, sino que todos son iguales, los agraciados reciben el mismo título: Héroe
de la República de Cuba o Héroe del Trabajo de la República de Cuba. Los títulos
nobiliarios españoles, en contraposición, suelen ser específicos ya que se busca
una denominación única para cada agraciado, por ejemplo: Duque de la Unión de
Cuba, Marqués de Cárdenas de Monte-Hermoso, Marqués de la Real Proclamación, Marqués de Jústiz de Santa Ana, Conde de la Reunión de Cuba, Conde de
Casa-Ponce de León y Maroto, etc. La gratuidad está dada en que la Administración no impone gravamen alguno ni por el derecho ni por la pieza: ambos son
totalmente gratuitos y exentos de todo impuesto. La imprescriptibilidad se verifica en que el no ejercicio del derecho honorífico o de alguna de sus facultades, ya
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Protocolo: La imagen ritual del poder
fueren genéricas o específicas, no lo hacen desaparecer, y su cumplimiento puede
exigirse en cualquier momento. El carácter no enajenable de los títulos honoríficos responde al mismo supuesto que los nobiliarios: sus titulares o poseedores
sólo pueden usarlos. En teoría, los condecorados deben tener el derecho a renunciar a sus propios títulos, y en el caso de los nobiliarios españoles, tienen el derecho a trasmitirlos a su descendencia en virtud de un negocio jurídico; en Cuba, sin
embargo, la legislación no permite la renuncia, de manera que el titular sólo puede limitarse a abstenerse de ejercitar las facultades inherentes al título.
La Ley número 17 es omisa en materia de renuncia a un título honorífico o a
cualquier condecoración. El capítulo XI del texto de la Ley regula las causales de
privación y suspensión del derecho honorífico, y dentro de las referidas en el artículo 43 no aparece la renuncia tácita o expresa, de manera que, en Cuba, las
condecoraciones son irrenunciables. Tampoco pueden ser recurridas las normas
derivadas, ya que la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico establece que no pueden ser objeto de controversia administrativa los
acuerdos del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros.
Las recomendaciones que derivan del estudio de los títulos honoríficos se reducen, prima facie, a las siguientes:
a) Mejor coherencia de la normativa que regula el sistema de títulos honoríficos.
b) Una correcta aplicación de la normativa honorífica en el sentido de eliminar su tendencia militarista, ya sea por supresión de uno de ambos o modificación de su denominación.
c) Los títulos hereditarios específicos constituyen tradiciones familiares y
sociales en general que se pueden conciliar perfectamente con la contemporaneidad, y conforman parte del patrimonio nacional, con los consiguientes beneficios económicos que su gravamen hereditario pueda imponer, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República
en cuanto a la igualdad jurídica y la proscripción de la discriminación por
cualquier causa lesiva a la dignidad humana; reconocer tales títulos a sus
propietarios o poseedores, implica identidades que no subvaloran para
nada unos entre otros ni con respecto a quienes no los ostentan.
d) Descentralizar la potestad honorífica en cuanto a los títulos honoríficos,
para que las administraciones locales puedan ejercitarla también, de
acuerdo a las atribuciones que le imponen la Constitución y las leyes.
4. DE LAS ÓRDENES DE ESTADO.
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Las órdenes de Estado son instituciones jurídicamente reguladas y establecidas por ley, que vinculan a sus miembros con una estructura interna de gobierno y
una jerarquía establecida por disposición normativa, y deben gozar de personalidad jurídica; lógicamente, también puede y debe darse el caso de órdenes no estatales, que funcionan como asociaciones privadas y pueden o no tener personalidad
jurídica. Al aplicar la definición de “orden de Estado” a las órdenes cubanas, encontramos total incongruencia: las órdenes establecidas en la legislación cubana
vigente carecen de personalidad jurídica, no vinculan a sus miembros con una
estructura interna de gobierno ni tienen jerarquía establecida por disposición normativa; son en realidad medallas en lugar de órdenes. La única diferencia entre
las órdenes y las medallas cubanas está en su denominación, cuando en varias
tribunas hemos dicho que las órdenes no constituyen únicamente una categoría
que depende del texto de una ley o cualquier otra disposición normativa, sino que
más que eso, es una categoría de un fuerte contenido histórico en la que se verifican una serie de características que permiten identificar a estos institutos, incluso
cuando no llevan el nombre de órdenes, como la Legión de Honor, establecida
por Napoleón en 1802. Si faltan estas características no podemos certificar que se
configura una orden, sino más bien una condecoración que no tiene ese relieve
organizativo como institución jurídica.
Otra cuestión de interés en el análisis de las instituciones honoríficas cubanas
es el elevado número de órdenes que existen en nuestro país. Generalmente, al
considerarse las órdenes como las más altas instituciones honoríficas después de
los títulos, ya fueren estos honoríficos o nobiliarios, y por la complejidad de su
estructura, los Estados mantienen entre dos y cuatro órdenes, mientras que en
Cuba suman más de 20, lo cual obliga a la sectorización o limitación de estos
institutos sobre supuestos de personas y disminuye su apreciación y publicidad.
Existen incluso órdenes cubanas de diferentes denominaciones destinadas a premiar conductas similares, como las órdenes “Mariana Grajales” y “Ana Betancourt”, o las disímiles órdenes militares y las órdenes “José Martí” y “Carlos Manuel de Céspedes”, y la Orden “Carlos J. Finlay” con las órdenes “Juan
Marinello” y “Félix Varela”. Ello nos conduce a proponer la eliminación de algunos cuerpos honoríficos y la refundición de otros en uno solo que agrupe un tipo
de conducta o cualidad moral.
Son las condecoraciones ultractivas las que requieren un determinado comportamiento del sujeto pasivo para ser concedidas, pero en la medida que estos
requisitos conductuales se hagan más explícitos, la institución honorífica irá perdiendo su carácter de liberalidad, de gracia del condecorante, ya que al verificarse
la conducta del individuo, el Estado se verá obligado a reconocerle tal actitud con
la institución honorífica correspondiente, lo cual atenta contra la esencia de los
premios puros que no buscan incentivar una conducta sino premiarla. Las órdenes
cubanas, especialmente las militares y algunas civiles están configuradas como
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Protocolo: La imagen ritual del poder
premios incentivos en lugar de ser premios puros, según la clasificación dada por
el profesor Pérez Lledó. Dice el filósofo del Derecho lo siguiente sobre el premio
puro:
“El premio puro no pretende motivar la conducta porque ésta consiste en una
acción o sucesión de acciones (una «trayectoria») tan meritoria, heroica o virtuosa
que quien concede el premio (máxime tratándose del Estado) no aspira a tanto
como incentivar su realización: no es función del Derecho moderno fabricar héroes ni hacer de los ciudadanos seres especialmente virtuosos. Pero, aunque no
busque incentivarlas, si alguien llega a realizar esas conductas valiosas (según los
valores del Derecho) que merecen un premio, y el Estado desea reconocerlas. Yo
creo que ahí radica la explicación de por qué he preferido mantener a los premios
puros dentro de la función «promocional» del Derecho: no promueven (no motivan) conductas, pero, al premiarlas y reconocerlas, sí promocionan ciertos valores
y virtudes cívicas (y por qué no, también ciertos fines utilitarios beneficiosos para
una persona o para el conjunto de la sociedad) que el Estado considera dignos de
un favorecimiento (aunque la técnica empleada sea más débil que la de la incentivación). (…) El premio puro no se vincula tanto a la dimensión regulativa del
Derecho cuanto a su dimensión valorativa, respecto de la cual también versa la
«función promocional». (Sic)
Al promulgarse una norma constitutiva de una condecoración (ultractiva por
definición, porque las condecoraciones de hipótesis retroactivas carecen de vocación), no crea en los individuos a los que está dirigida el derecho a reclamarla, y
por tanto, no genera ab initio un derecho subjetivo, sino vocación honorífica. Una
vez realizada la conducta, el individuo adquiere la capacidad de reclamar el premio, pero generalmente no se estila la reclamación per se, e incluso en ocasiones
es causa de impedimento perpetuo, ya que si el individuo realiza la conducta en
vistas de recibir la condecoración, se desvirtúa su esencia, que es la de premiar no
la conducta como fenómeno externo, sino determinadas cualidades morales,
agrupadas en el concepto de honor, y que sólo pueden verificarse, como quedó
apuntado anteriormente, en la conducta del individuo. Algunas legislaciones consideran que si el individuo con vocación honorífica reclama para sí la condecoración, habrá obrado no por cualidades morales que el Derecho quiere premiar, sino
por la vanidad de la condecoración o de la honra que produce. Otras condecoraciones, por ejemplo, toman la reclamación como el inicio del proceso de otorgamiento, de manera que, si el individuo con vocación honorífica no reclama la
condecoración, nunca se deriva en su favor.
En vistas de que las Órdenes de Estado se conciban y se deriven como verdaderas instituciones honoríficas, se recomiendan algunas modificaciones, como son
las siguientes:
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
a) Establecer una ley-marco general autorizando la creación de instituciones
honoríficas ordenales, que derogue la Ley número 17, de 28 de junio de
1978, y el Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979, que han
quedado obsoletos e inoperantes.
b) Establecer por decreto-ley la situación jurídica de los agraciados con condecoraciones derogadas, la que deberá favorecerlos en el sentido que se
asimilen a las nuevas condecoraciones.
c) Establecer las normas constitutivas de las órdenes cubanas en disposiciones normativas independientes, de manera que al modificar una, no haya
necesidad de modificar también la ley-marco.
d) Disminuir drásticamente el excesivo número de órdenes de Estado al refundir algunas o disminuir a Medallas otras, de manera que existan dos o
tres máximos institutos ordenales, que tendrán el título y tratamiento de
Excelentísimas, y órdenes ministeriales de menor rango, así como Medallas y Distinciones.
e) Organizar las órdenes de Estado con personalidad jurídica, al menos las
Excelentísimas Órdenes.
f) Establecer facultades específicas para los agraciados con las Órdenes,
sean Excelentísimas o ministeriales, que esencialmente deberán tener expresión en el Derecho de Protocolo.
g) Establecer las Excelentísimas Órdenes como institutos honoríficos ordenales adscritos a la Jefatura del Estado, y las Órdenes ministeriales subordinadas a estos organismos de la Administración Central del Estado.
h) El Jefe de Estado debe ejercer la más alta jerarquía de todas las órdenes
estatales.
5. BREVE PANORAMA HISTÓRICO
A la llegada de los conquistadores a Cuba, o más bien, cuando se inicia la colonización y se instaura el Estado colonial, la forma institucionalizada e importada de premiar a los individuos era mayormente con títulos nobiliarios, aunque
existían otras como el privilegio de armas, el título de Adelantado y el ingreso a
las vetustas Órdenes de Caballería, que habían sido recientemente incorporadas a
la Corona: ya desde finales del siglo XV —aproximadamente desde 1495 a
1523— los principales institutos religioso-militares como las famosas cuatro Órdenes militares españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, se habían
incorporado a la Corona castellano-aragonesa, y ello condujo a la acentuación de
su carácter honorífico en detrimento de su carácter militar. Evidentemente, los
títulos de nobleza vinculados al territorio cubano o concedidos a personas radicadas en Cuba forman parte del patrimonio honorístico cubano vinculado al espa-
239
Protocolo: La imagen ritual del poder
ñol, pero no en un sentido estricto; dado que las condecoraciones son fenómenos
que generalmente derivan del poder estatal, no es posible advertir la existencia de
una posición en relación con este tema hasta que salen a la luz los primeros intentos independentistas en los inicios del siglo XIX, con los diversos proyectos de
constituciones hasta la formación del proto-Estado cubano bajo la égida de la
Constitución de Guáimaro en 1869.
La primera referencia que sobre condecoraciones cubanas se ha podido encontrar se ubica en el proyecto constitucional de Joaquín Infante, que tiene la
virtud de haber sido el primer proyecto hecho por un cubano para Cuba, pero que
además fue la primera de corte independentista, con lo que se garantiza su profundo carácter revolucionario, al calor de la independencia de Venezuela. El proyecto constitucional de Joaquín Infante establece, además del agrego de un poder
en la clásica estructura tripartita de Montesquieu: el Poder Militar, “que equilibrándose entre sí constituyan una forma de Gobierno templada, por una proporción capaz de prevenir inconvenientes ruinosos”, establece en su artículo segundo
que el Poder Legislativo recaerá en un Consejo de Diputados, integrado por seis
representantes, uno por cada región de la Isla; más adelante, el artículo número 6
del proyecto establece lo siguiente en cuanto a las atribuciones de ese Consejo de
Diputados:
“6. Al Consejo pertenece el nombramiento de los que deben ejercer los Poderes Ejecutivo, Judicial y Militar de exercito, y Marina, de los individuos de
Rentas, y demas Empleados: pertenece la creación de leyes civiles, y penales,
su modificación, aumento, abolición, é interpretación, según las circunstancias:
pertenece el exámen, conservación o anulación de todo acto inconstitucional,
arreglo del Culto, nueva imposición de derechos, ó disminución de los impuestos, concesión de naturalizaciones, recompensas y privilegios; pertenece el batir moneda, ó establecer papel-moneda, declarar la guerra, mantener, o expedir
exércitos, y armadas, despachar patentes de corso, ordenar represalias, hacer
tratados de paz, alianza, amistad, neutralidad, y comercio con las otras Potencias, aprobar ó desaprobar”. (Sic)
Sin embargo, más adelante, en su artículo 88, se definen más claramente las
variantes del nuevo Estado en materia honorífica:
“88. A la nobleza hereditaria, títulos y condecoraciones del anterior Gobierno sucederan privilegios personales, premios, recompensas, y pensiones á
los Empleados públicos, á los que sea qual fuere la clase, se distinguieren en
beneficio de la Patria, y á su posteridad siendo pobre”. (Sic)
La Constitución de Guáimaro, más cuajada que el proyecto del bayamés, establece en sus artículos 26 y 27, lo siguiente:
240
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Artículo 26.º— La República no reconoce dignidades, honores especiales
ni privilegio alguno.
Artículo 27.º— Los ciudadanos de la República no podrán admitir honores
ni distinciones de un país extranjero.
Destaca la doctrina tan tajante de estos postulados constitucionales. Si bien el
texto de Infante estaba permeado del pensamiento aristocrático criollo, el texto de
Guáimaro es el resultado de un proceso más radical en el sentido que los privilegios y honores reconocidos por la Corona española constituían, en la visión de los
padres fundadores de la patria cubana, un atentado contra el apotegma de la
igualdad de los hombres. De cualquier manera, la mera existencia de estos artículos demuestra ante todo la voluntad del poder estatal cubano de emitir un criterio
con respecto de la proyección popular en la que se inspiraba. Las Constituciones
de Baraguá (1878), Jimaguayú (1901) y la Yaya (1897) no hacen referencia al
régimen que tendrán las condecoraciones.
La novísima República de Cuba, inaugurada al mediodía del 20 de mayo de
1902 con el izamiento de su propia bandera, no ofreció de inmediato grandes
cambios al ordenamiento jurídico que había dejado la administración colonial
española con los cambios ordenados por el Gobierno de Ocupación (1899-1902),
prueba de ello es que nuestro Código Civil fue hasta 1988 el español de 1889, y el
Penal no fue derogado sino 37 años después de la retirada de España, por el Código de Defensa Social; incluso aún hoy existen varias disposiciones normativas de
aquel período, vigentes en el ordenamiento jurídico, como los últimos artículo de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria y su Reglamento, el Código de
Comercio, así como las Reales Cédulas que otorgan escudos de armas a distintas
villas cubanas como la Habana, Guanabacoa, Matanzas, Holguín, Güines, Cienfuegos, etc., situación que pide a gritos su armonización y actualización en feliz
concordancia con las fuentes materiales del Derecho.
De vuelta al período colonial, en Cuba se usaron profusamente las condecoraciones establecidas en España, también reforzado por el hecho de que la época
española duró un siglo más que en el continente, y en consecuencia, la influencia
de la metrópoli pudo ser mucho más directa que en el resto de la América hispánica, y dado el hecho particular que, justamente durante ese siglo —XIX para la
cuenta cristiana y occidental— y finales del anterior, se crea la mayoría de los
institutos honoríficos ordenales españoles, como la Real y Distinguida Orden
Española de Carlos III, la Real y Militar Orden de San Fernando, la Real y Americana Orden de Isabel la Católica, entre otras.
La nobleza, entendida como estamento social, tuvo su origen en las facilidades económicas de ciertos individuos sobre las precariedades de otros, y en consecuencia, aquella opulencia, cercana al ejercicio del Poder político, convirtió a
241
Protocolo: La imagen ritual del poder
estos individuos en verdaderos aristócratas, cualidad que fue adquiriendo carácter
hereditario; ahora bien, es igualmente difícil encontrar en los intrincados meollos
de la historia, el punto de origen de la práctica de los gobernantes de distinguir a
sus súbditos por ennoblecimiento. Desde la parnasiana Grecia hasta la bélica Roma, y al proyectar nuestro estudio en las épocas moderna y contemporánea, es
posible apreciar que la técnica de concesión de honores es constante, aunque indiscutiblemente cada época le aporta matices propios; y quizá una deficiencia de
esta pequeñísima obra sea la de intentar estudiar las condecoraciones con una
visión francamente eurocentrista, pero sólo a ello nos conduce la información que
tenemos a nuestra vista, ya que sobre el resto y por disímiles causas, no tenemos
acceso a la información necesaria; y dado que como país y sistema de valores
propios, poseemos y reproducimos una cultura marcadamente occidental, aunque
sin desdeñar otros ingredientes culturales que conforman nuestra nacionalidad,
indagar en otras culturas excedería notoriamente los límites y propósitos de esta
obra, si bien no dejamos de reconocer la importancia de tratarlos. Zanjada esta
cuestión queda buscar lo que licenciados historiadores han escrito sobre el origen
y desarrollo de la institución nobiliaria y su análisis a partir de considerarla como
una importante expresión, si no la más antigua, del Derecho Honorífico.
Sin embargo, justo es decir que no todos los títulos son nobiliarios, ni todos
los nobiliarios son honoríficos, de manera que puede darse el caso de un título
honorífico que no sea nobiliario, y viceversa. Sin entrar a debatir doctrinalmente
qué se entiende por título nobiliario ya que constituye un concepto histórico, y
ello nos apartaría del hilo conductor de esta obra, la dicotomía título nobiliario y
título honorífico puede entenderse mejor a partir de la institución de la monarquía: el título de Rey es indiscutiblemente uno nobiliario, pero no es honorífico,
por cuanto no resulta de una liberalidad de la Administración por relevantes servicios, sino que es un empleo del Estado, aunque de nobleza, como lo es también
el de Presidente de la República o Emir, o sea cual fuere la denominación que
recibiere el Jefe de Estado; también son títulos nobiliarios pero no honoríficos los
de Príncipe e Infante. Por el contrario, un Ducado constituye una concesión honorífica del Rey o de quien ostente la potestad nobiliaria (en España es la Corona la
fuente de nobleza, pero la República Española también concedió títulos, como
igualmente lo hizo el Caudillo en su momento), y en este caso el individuo es
ennoblecido con un título honorífico.
La creación en 1802 de la Orden de la Legión de Honor, en Francia, marcó un
hito en la Honorística europea y por extensión a la americana. La estructura de
esta orden inspiró la de muchas órdenes capítulares y de mérito españolas, y desde esa influencia entraron en nuestro país, de ahí que la mayoría de nuestras órdenes de mérito (ya que por razones obvias no tuvimos ninguna capitular o de collar
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
y fe) reproduzcan esta estructura que inicialmente concibió el legislador francés
para esta orden de reconocido prestigio en nuestros días.
Las condecoraciones, incluso las ordenales, vigentes en Cuba durante el período colonial, al ser instituciones propias de España, no forman parte del genuino
Derecho Honorífico cubano, cuya historia arranca con la Orden Militar número
114, del Gobierno interventor; y luego de establecida la República, con el acuerdo
de la Asamblea Suprema de la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja, en
marzo de 1909, sancionado posteriormente por decreto del presidente de la República D. José Miguel Gómez. No obstante, por la extraordinaria importancia y el
profundo impacto de la Honorística española no deben ser desatendidas esas instituciones que hemos considerado como nuestros antecedentes, y en consecuencia,
si bien no nacen de nuestro país, su historia está íntimamente ligada a él. Con la
vigencia en Cuba de la Corona española, las condecoraciones más frecuentes
fueron la creación nobiliaria y el ingreso a las Reales Órdenes, tanto civiles como
militares. Como ya hemos dicho, con la retirada de España vino a regir los destinos del país, aunque temporalmente, el gobierno de los Estados Unidos, a cuya
sombra se creó, en 1901, el Certificado de Mérito; aunque la nota distintiva en
esta condecoración es que estaban legitimados para conferirla los Jefes Provinciales de la Guardia Rural, y aunque consistía en una condecoración diplomáticofiduciaria de muy poco relieve, es el antecedente que conecta la Orden del Mérito
Militar cubana con la española, la primera Orden de Mérito creada por el Gobierno de la República, aunque once años después del Certificado.
El panorama honorístico, sin embargo, ofreció un curso diferente, por cuanto
la retirada de España resultó dejar un vacío legislativo en este aspecto ya que el
Gobierno de la República no podía condecorar con instituciones extranjeras, de
manera que se dio a la tarea de dotar a la República de sus propias condecoraciones, algunas de ellas llegaron a ser institutos de mucho prestigio, y otras no tan
felices que más bien provocaron redundancia y condecoraciones múltiples pero
que sin duda enriquecieron el patrimonio honorístico nacional.
Sucesivas condecoraciones fueron creadas con posterioridad en vistas de la
necesidad de recompensar acciones y valores virtuosos, las cuales vienen a llenar
un espacio que había dejado vacío la retirada de España. La Primera República
(1902-1906) no legisló absolutamente nada en materia de condecoraciones; la
Constitución de 1901, en su artículo 7, apartado 3, disponía que la ciudadanía
cubana se perdía por aceptar empleos u honores de un Gobierno extranjero sin el
permiso del Senado de la República, y en consecuencia, el artículo 47, apartado 5,
atribuía a este órgano la facultad de “autorizar a los nacionales” para “admitir
empleos y honores de otro Gobierno o para servirlo con las armas”; luego, el texto de 1940 atenuó el precepto al reducirlo solo a aquellos honores que trajeran
aparejados jurisdicción propia, es decir, que los delitos y faltas cometidas por
individuos agraciados con dichos honores eran juzgados por tribunales especiales.
243
Protocolo: La imagen ritual del poder
Sin embargo, la Segunda República, inaugurada por el Mayor General José
Miguel Gómez el 28 de enero de 1909, sí contiene, inclusive durante el gobierno
del presidente Gómez, importantes condecoraciones que fueron las primeras concedidas por el Estado cubano. Durante el primer tercio del siglo XX se crearon
algunas Órdenes militares como la propiamente del Mérito Militar (1912) y la del
Mérito Naval (1912), que en realidad fueron Órdenes apócrifas, como oportunamente explicaremos.
Es así que en abril de 1926 se establece la Orden Nacional de Honor y Mérito
Carlos Manuel de Céspedes, una verdadera institución ordenal, la más importante
y prestigiosa de nuestras condecoraciones republicanas y aún hoy, condenada al
ostracismo, sobrevive su fama en la memoria popular. Esta Orden de Honor y
Mérito fue objeto de sucesivas regulaciones que afinaron su estructura y gobierno
hasta su definitiva decadencia con el establecimiento, en 1972, de la Orden Nacional “José Martí”, una orden apócrifa, incluso desde 1961 cuando se crea la
Orden Nacional “Playa Girón”. La Orden Nacional de Mérito “Carlos Manuel de
Céspedes” fue establecida inicialmente para premiar méritos en el Servicio Exterior de la República, y en segundo plano, a individuos que propendiesen al buen
nombre de Cuba y a la causa de la humanidad. Poco a poco las sucesivas normas
constitutivas de la Orden que irán desarrollando el Decreto presidencial creador
ampliarán la base de admisión de este instituto que se posicionaría como el más
importante y prestigioso del Estado cubano; incluso fue ésta la única Orden que
modificó el Gobierno Provisional establecido en 1959, por la Ley número 586, de
7 de octubre del antedicho año y el Decreto presidencial número 2098, de la misma fecha.
En 1911, pero en diciembre, el Presidente D. José Miguel Gómez (19091913) firmó otro Decreto presidencial por el cual se creaba la conspicua Medalla
de la Independencia, aún vigente en virtud del Decreto-ley número 30, de 10 de
diciembre de 1979. A esta medalla suceden otras de similar contenido que completan una tétrada, éstas son la Medalla de la Emigración, de 1918; la Medalla de
los Conspiradores por la Independencia, de 1922, y la Medalla “Club Juan Bruno
Zayas”, de 1940.
En enero de 1928 se creó la Orden Nacional de Mérito “Carlos J. Finlay”, establecida para premiar “los servicios considerados como extraordinarios, de excepcional y positiva trascendencia y prestados a la causa de la Sanidad y de la
Beneficencia de la República de Cuba”. Aunque en la actualidad existe una Orden
con igual denominación, ésta no es continuidad de aquella. Tanto la Orden “Carlos J. Finlay” como las siguientes órdenes que se crearán en el período republicano son las llamadas órdenes ministeriales, ya que dependen su gobierno y concesión de un Ministerio determinado, aunque algunas de éstas Órdenes permiten
el ingreso directo por Decreto presidencial, sin mayores trámites. El carácter mi-
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
nisterial duró bien poco en la Orden Nacional de Mérito “Carlos J. Finlay”, ya
que pocos años después quedó modificada su norma constitutiva y pasó a depender directamente de la Presidencia de la República y no de la Secretaría de Sanidad y Beneficencia.
La ruptura constitucional que supuso la revolución de los años 30 condujo a
una Ley Constitucional promulgada el 3 de febrero de 1934, la cual disponía que
la condición de ciudadano cubano se perdía por aceptar honores de un gobierno
extranjero sin la licencia del de la República; sin embargo, en ninguna parte del
texto se define el Gobierno de la República de Cuba. Dada la compleja organización que dicha Ley le dio al sistema estatal, pudiere entenderse que el Gobierno
reside en la Presidencia provisional de la República y el Consejo de Secretarios;
por lo tanto, habría que solicitar el permiso a ambos institutos.
Durante la regencia de la Constitución de 1940 se crearon varias Órdenes honoríficas, como la Orden del Mérito Intelectual “José María Heredia” (1941), la
Orden del Mérito Comercial (1943), la Orden Nacional de Honor y Mérito “Lanuza” (1944) y la Orden del Mérito Agrícola e Industrial (1944). Otro momento
de gran producción honorífica sería el iniciado por el gobierno inconstitucional de
Fulgencio Batista (1952-1959), en el cual se crea la Orden Nacional de Honor y
Mérito “Mariana Grajales de Maceo” (1952), que viene siendo el equivalente
cubano a la Real Orden de Damas Nobles de María Luisa, creada en España en
1792; durante el Batistato se creó también la Orden Nacional de Mérito del Trabajo (1953), la Orden de Mérito de la Aviación Civil (1953), la Orden Civil de
Mérito Administrativo “Juan Gualberto Gómez” (1954), la Orden Deportiva Nacional (1954), la Orden Periodística Nacional “Miguel de Marcos” (1955), y la
Orden del Mérito Vial (1956).
El Consejo Consultivo (1952-1955) también dejó su impronta en la dinámica
honorística cubana, al través de la Ley-decreto número 725, de 6 de marzo de
1953, publicada en la Gaceta Oficial de la República del día 9 de marzo, que se
mantuvo vigente hasta poco después de la instalación del Gobierno Provisional en
1959 y quedó derogada tácitamente por obsolescencia; esta Ley-Decreto disponía
que toda orden honorífica debía ser aprobada por el Ministerio de Estado, y que
se disolvían las asociaciones no gubernamentales cuyos propósitos fuesen conceder determinadas condecoraciones. Sólo permitió la vigencia de aquellas instituciones ordenales emanadas de actos administrativos.
El derrocamiento de la tiranía del general Fulgencio Batista dio pie a la instauración de un Gobierno Revolucionario (1959-1976) que se apresuró a organizar las Órdenes oficiales de la República, y en este sentido promulgó las Leyes
números 505, 586 y 642, en un intento por depurar los institutos honoríficos del
país.
El Gobierno Revolucionario, iniciado a partir de la entronización en el Poder
del Ejército Rebelde y el Movimiento 26 de Julio como fuerzas políticas predo-
245
Protocolo: La imagen ritual del poder
minantes, dicta la Ley número 505, de 19 de agosto de 1959, que suprime la Orden Civil de Mérito Administrativo. Promulga, en octubre del año 1959, la Ley
número 586, del día 7, con motivo de los festejos del venidero día 10 de octubre
—fecha en que Carlos Manuel de Céspedes, le dio la libertad a sus esclavos y
firmó la Declaración de Independencia—, se propone ratificar Orden Nacional de
Mérito homónima, la cual quedó establecida como Orden de primera clase del
renovado Estado. El articulado de esta Ley es un resumen del Decreto Orgánico y
el Reglamento de la Orden, promulgados por el gobierno constitucional de Fulgencio Batista en 1943, aunque introduce importantes modificaciones como oportunamente serán estudiadas. El mismo día, un Decreto presidencial cesaba en sus
cargos a los miembros del Consejo Nacional y declaraba nulas las concesiones de
la Orden hechas entre el 10 de marzo de 1952 y el 31 de diciembre de 1958. Entre
los individuos cuyos ingresos fueron declarados nulos estuvieron los meritísimos
señores Ernesto Lecuona y Néstor Carbonell y Rivero, por citar dos ejemplos. Y
por último, la Ley número 642 suprimió la Orden Nacional de Mérito Mambí, por
considerarla una orden que creaba confusión con respecto de otras de la República. Esta Ley del Consejo de Ministros es muy interesante ya que por primera vez
se corrige el desorden que generan las condecoraciones múltiples.
En 1961, el Consejo de Ministros promulgó la Ley número 949, de 18 de julio, en virtud de la cual quedó establecida la Orden Nacional “Playa Girón”, para
condecorar a ciudadanos cubanos y extranjeros y a Jefes de Estado o de Gobierno
que “se destacaren extraordinariamente en la lucha contra el imperialismo, el
colonialismo, el neocolonialismo, el racismo, el fascismo y cualquier otra forma
de explotación; por valiosos aportes al desarrollo de las fuerzas armadas y su capacidad defensiva; por grandes hazañas en favor de la paz y el progreso de la
humanidad, así como por la defensa del Gobierno implantado”; el nombre fue
inspirado en la acción combativa desarrollada en el lugar del mismo nombre, y
protagonizada por las milicias, que rechazaron la invasión organizada por el exilio
cubano en Estados Unidos.
Variadas en número, si bien de pésimos diseños, fueron las condecoraciones
creadas por el Gobierno Provisional Revolucionario, vigentes la mayoría hasta la
promulgación de la Ley número 17, de 28 de junio de 1978. De la Provisionalidad
es también uno de los más elevados institutos ordenales reconocidos por el ordenamiento jurídico cubano del Estado Socialista: la Orden “José Martí”, creada por
la Ley número 1239, de 2 de diciembre de 1972, con el fin de premiar “a ciudadanos cubanos y extranjeros y Jefes de Estado o de Gobierno por grandes hazañas
en favor de la paz y la humanidad; por valiosos y extraordinarios aportes en la
educación, la cultura, las ciencias y el deporte, así como por mérito extraordinarios y actitudes destacadas en el trabajo creador”. Es fácilmente notable la similitud de hipótesis en ambas condecoraciones, de manera la Orden Nacional “José
246
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Martí”, la Orden Nacional “Playa Girón” y la Orden “Carlos Manuel de Céspedes” son múltiples entre sí. La Provisionalidad se caracterizó, en materia honorífica, por una indiscriminada producción de condecoraciones, todas de muy cuestionable valor estético en sus piezas, por la desnaturalización de las clásicas
instituciones honoríficas al considerarlas propias del pasado burgués y por la cada
vez más acentuada influencia de la Honorística soviética que introdujo algunas
instituciones que enriquecieron el patrimonio honorístico cubano, pero otras no
fueron tan beneficiosas, o su regulación es insuficiente o defectuosa.
La institucionalización del Estado, consagrada con la promulgación de una
Constitución de corte socialista, el 24 de febrero de 1976, impone la necesidad de
armonizar todo el sistema de condecoraciones establecido, y sumado esto a la
voluntad del nuevo Gobierno de desentenderse de todo cuanto estuviese vinculado al pasado burgués (entendido el pasado como el período republicano), adjetivo
que se interpretaba entonces como negativo, incompatible con el nuevo orden
social que el Gobierno imponía, dado el hecho que ninguna de las condecoraciones republicanas había sido y aún no ha sido formalmente abrogada, excepto las
órdenes militares, que fueron suspendidas, la de Mérito Administrativo y la de
Mérito Mambí). Como consecuencia de ello y de que, según analistas, existía un
evidente desorden en cuanto a la creación de nuevas condecoraciones, que además convivían con las viejas, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la
Ley número 17, de 28 de junio de 1978, denominada “del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, que constituyó un retroceso con relación a la LeyDecreto número 725 ya que, si bien esta restringe la capacidad honorífica privada,
aquella la elimina completamente. Esta Ley de la Asamblea Nacional fue cumplimentada por el Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979, y la interpretación auténtica de la Ley número 17 es que ella deroga toda la legislación
honorífica republicana. Me parece justo reiterar, no obstante, que ninguna de las
condecoraciones establecidas durante la República ha sido expresamente abrogada; no obstante, se considera que ya no tienen efecto en el vigente ordenamiento
jurídico, excepto las que taxativamente dispone el Decreto-Ley número 30 para
algunas medallas y dos órdenes civiles.
La Constitución de 1976 introdujo una visión hasta ese momento ignorada en
el constitucionalismo cubano, y es que si bien los anteriores textos regulaban las
facultades habilitantes de los ciudadanos cubanos para recibir condecoraciones
extranjeras, el de 1976 estableció cuál de los diversos órganos del Estado está
facultado para conceder condecoraciones.
La nueva Ley del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos dispuso
únicamente cuatro tipos de condecoraciones o figuras jurídicas, a saber: los títulos
honoríficos, las órdenes, las medallas y las distinciones, cuyas insignias, por cierto, son casi todas de dudoso gusto, estéticamente muy mal logradas. Lamentablemente, la poca creatividad del legislador cubano y su especial proclividad a co-
247
Protocolo: La imagen ritual del poder
piar, sin la menor atemperación a las condiciones cubanas ni a sus tradiciones
honoríficas, las instituciones soviéticas, además de la deficiente técnica jurídica,
acentuaron los problemas conceptuales en torno a las condecoraciones y convirtieron todas nuestras órdenes vigentes en institutos apócrifos, es decir, en medallas funcionales. Además de ello, es apreciable en el espíritu del legislador una
constante inclinación por la uniformidad de las condecoraciones, la cual deja
muy poco espacio a la creatividad y a la iniciativa, además de ello, la extraordinaria cantidad de medallas y distinciones no produce otro efecto que, como bien
dijeran el marqués de la Floresta y don Ignacio García-Mercadal en su momento,
“una ciudadanía confusa y el descrédito de la condecoración” y del propio Estado,
me permito agregar a la valoración de los excelentes honoristas.
Para que se tenga una idea, actualmente Cuba tiene más de veinte órdenes de
mérito, la inmensa mayoría ultractivas, más de cuarenta medallas vigentes y un
número considerable de distinciones, sin mencionar aquellas que no están incluidas en el Decreto-ley número 30 y se conceden al margen de la Ley número 17.
Suman aproximadamente poco más de un centenar de condecoraciones vigentes,
casi todas ultractivas y en consecuencia, este elevadísimo número favorece el
fenómeno de la condecoración múltiple.
Por desgracia, las Órdenes apócrifas en nuestro ordenamiento jurídico existen
desde hace mucho tiempo, exactamente desde que en 1912 la Orden del Mérito
Militar derogó el Certificado de Mérito (1901-1912), y todas ellas lastran desde
entonces todo el sistema de condecoraciones cubano en tanto desvirtúan la esencia de las instituciones honoríficas; muchas de nuestras más prestigiosas instituciones honoríficas no han sido más que órdenes apócrifas, sintagma que responde
al propósito de simulación de una verdadera orden, es decir, cuando no se han
establecido en la norma constitutiva todos los elementos esenciales que conforman una orden, y a pesar de ello mantiene la denominación, hemos de considerarla como una orden apócrifa. Y es que las órdenes no son únicamente un resultado
jurídico, es decir, no basta con plasmar en una disposición normativa, sea cual
fuere, la creación de una orden tal con tantos grados y su denominación; muy por
el contrario, las órdenes constituyen básicamente un resultado histórico que la
modernidad ha adaptado a sus necesidades, sin que esto traiga por consecuencia
desvirtuar la esencia de aquellas. Incluso, cuando estos elementos esenciales están
previstos en la norma, pero no se llevan a la práctica, como por ejemplo el gobierno del instituto, estamos en presencia también de una orden apócrifa.
Otra deficiencia de las órdenes apócrifas es que al establecer requisitos diferentes para la concesión de sus clases e incluso permitir ostentar las piezas de
distintas clases, no admite la promoción dentro del mismo instituto, de manera
que rompe la relación que se establece entre los distintos grados de una orden por
los cuales el agraciado irá transitando según le permitan sus méritos y la antigüe-
248
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
dad en el instituto. La total separación en virtud de las hipótesis jurídicas de los
grados o clases de las órdenes, hacen concluir que en realidad, a pesar de su idéntica denominación, pueden considerarse como condecoraciones independientes.
Las órdenes vigentes en Cuba carecen de estructura, de gobierno y de vida: son
meras medallas que, con el propósito de darles una superior jerarquía, el legislador las denomina órdenes.
Dada pues la amplia producción legislativa que contempla nuestro Derecho
Honorífico —aunque no siempre acertada—, se hace necesario dividir nuestro
estudio de forma independiente según cada condecoración, de manera que se presentarán en esta obra estudios de cada una de ellas, organizados en orden cronológico según la promulgación de su norma constitutiva.
Por razón de ser una nación relativamente joven y sin un pasado caballeresco
tan imponente como el español, que sin embargo heredamos y asimilamos, así
como los aportes de otras muchas culturas que han enriquecido la paleta étnica y
cultural cubana; por cuanto nuestro Estado nació y se ha formado bajo erróneos
conceptos que alimentan aquella parte de la doctrina republicana que se opone,
cual ateos y cristianos, a la monarquía, y en consecuencia, considera propio de la
república todo aquello que no es monarquía, y como antirrepublicano a todo
aquello que es monárquico, hemos de comenzar por las Órdenes de Mérito, ya
que fueron éstas las primeras y únicas instituciones ordenales que hemos tenido.
Para iniciar el estudio de las Órdenes de Mérito cubanas hemos de dividirlo
en dos etapas: la República, que como período histórico abarca desde su instauración hasta la caída de la tiranía del general Fulgencio Batista y Zaldívar, y aunque
el régimen republicano cayó el 10 de marzo de 1952, se incluye el gobierno inconstitucional de Batista por razones de continuidad legislativa; la segunda etapa
sería lo más aconsejable para estudiarla, dividirla en dos lapsos, en un primer
momento estudiar las efímeras órdenes que se crearon entre 1961 y 1978, y en un
segundo momento, ya establecido el Estado Socialista al amparo de la Constitución de 1976, estudiar el Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos cuyas
disposiciones generales establece la Ley número 17, homónima, y el Decreto-Ley
número 30. La Asamblea Nacional del Poder Popular promulgó la Ley número
17, de 28 de junio de 1978, que inaugura un período francamente triste en el Derecho Honorífico cubano, tanto por la pésima calidad de las piezas falerísticas
como por la descuidada legislación de nuestras instituciones honoríficas, incluso
de las más tradicionales.
249
Protocolo: La imagen ritual del poder
250
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Los
Austrias
y
las
ceremonias
alrededor
de
la
muerte
del
rey,
ritual
y
simbología
M.ª
Gómez
Requejo
Universidad Europea de Madrid
“Se impone la deslumbrante presencia de la realeza, proclamando su carácter sagrado, capaz de subyugar la mirada de sus vasallos hasta en la hora de la
muerte por medio de un espectáculo fastuoso” (Varela, 1990:63).
1. LOS AUSTRIAS Y LAS CEREMONIAS ALREDEDOR DE LA MUERTE
DEL REY, RITUAL Y SIMBOLOGÍA
Hay en la muerte del rey un afán de perdurar, de perpetuarse en el tiempo. La
idea de pasar a la posteridad y “encontrar un lugar en la Historia (…) puesto que
solo eso le permitirá trascender la fugaz existencia y alcanzar, a través de la gloria, la inmortalidad” (Pina Polo, 2004:145). Con esta idea en mente se preparan
una serie de ceremonias que tendrán lugar en tres espacios: el palacio, la calle y la
iglesia. Ceremonias en las que arquitectura efímera, signos, símbolos y atuendos
ayudarán a perpetuar la presencia del rey; darán fe del poder de la dinastía y la
fidelidad de la nobleza y constatarán el compromiso del fallecido y su sucesor con
la iglesia. Además, la contemplación de este aparato ceremonial, establecerá un
lazo entre el súbdito que lo observa y el rey muerto, que está presente a través de
esta parafernalia.
En esa búsqueda de la gloria –la que el diccionario de la lengua define como
“reputación, fama y honor extraordinarios que resultan de las buenas acci
ma y honor extraordinarios que resultan de las buenas acciones y gran-des cualidades de una persona”-
de perdurar en el tiempo dejando algún vestigio de sí mismo para el futuro, se
hacía necesario poner de manifiesto los logros del fallecido que pasaban al patrimonio histórico de la dinastía (Pina Polo, 2004). Esa puesta en común se hará a
través de las ceremonias y en concreto de sus decorados, dentro de los que destaca el túmulo; una obra de arquitectura efímera, en la que se recogen inscripciones
honoríficas, jeroglíficos y enigmas, alusivos al fallecido, centrándose en sus hazañas, ya sean reales o magnificadas, y las de insignes figuras de quienes le precedieron, a quienes el rey muerto no podía desmerecer, ya que el objetivo era
aumentar ese prestigio heredado para, a su vez, dejarlo en herencia al sucesor.
251
Protocolo: La imagen ritual del poder
El funeral se convierte así en la expresión de la preeminencia de la dinastía y
la adhesión de la nobleza entorno al rey muerto y al rey vivo, además de resaltar
los lazos con la iglesia, sancionados en Trento, en el que el rey tenía un papel
importantísimo como defensor de la fe en la lucha contra el protestantismo (Martínez Gil, 2000). Estas expresiones proporcionaban estabilidad y continuidad a la
monarquía, que estaba garantizada por la presencia del nuevo rey, su sucesor,
heredero –a su vez- de ese pasado glorioso.
A través de las ceremonias fúnebres comprobamos la utilización del protocolo
como instrumento de comunicación al servicio de la clase dominante. Todas estas
ceremonias “no hacían sino reforzar la conciencia de grupo y la manifestación de
las dependencias sociales” (Martínez Gil, 2000:205). La muerte afianzaba seguridades.
2. HITOS ENTORNO DE LA MUERTE: AGONÍA, FALLECIMIENTO,
ENTIERRO Y HONRAS
2.1. Agonía y fallecimiento
El rey se ha preparado para la buena muerte, la que tiene como fin la salvación, para ello estaban las técnicas del ars moriendi196; incluso había realizado sus
previsiones testamentarias relacionadas con el tratamiento de su cadáver, la mortaja que lo cubriría y las misas que deberían decirse en su memoria. En este sentido Fray Diego de Yepes (confesor de Felipe II) nos relata que este rey “Fue enterrado o colocado con sus Padres en S. Lorenço debaxo del altar mayor con la
solenidad y orden que el avia dispuesto que fue de la misma manera que entierra
un frayle” (Vargas, 1995:387).
A tal efecto –ante la gravedad e inminencia de la muerte- comenzaban a llegar
a palacio las reliquias de todos los Santos de su devoción y a los que se reconocen
cualidades milagrosas, traslados que se hacían desplegando un gran aparato ceremonial, acompañadas por cortejos de religiosos (Varela, 1990). Al mismo tiempo
sus súbditos, en iglesias a lo largo y ancho del reino, comenzaban a rogar por su
curación.
196
El proceso de la buena muerte pasa por estos peldaños que nos muestra Martínez
Gil (2000:619) “memento mori, resignación, lucidez, paciencia, piedad y devoción a los
sacramentos de la iglesia (…) se enaltecen la castidad, la humildad y la justicia”; en este
mismo sentido Pacheco (2005) subraya que se mencionan cuestiones referidas al entierro
y a la escatología, siendo su tema central la agonía.
252
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Producido el óbito en la Cámara Real en presencia de clérigos y cargos palaciegos, “el presidente del Consejo de Castilla, el mayordomo mayor y el sumiller
de corps, llevaban el testamento cerrado al príncipe heredero197 y le pedían licencia para poder abrirlo” (Rodriguez Villa, 1918:151) y poder comenzar con los
trámites del funeral regio.
2.2. Exposición del cadáver
Tres días198 estará expuesto el cuerpo del monarca en el Salón Grande –Salón
Dorado- del Alcázar, para ser honrado y contemplado por sus súbditos, sean estos
de cualquier condición, aunque la mejor condición otorgará siempre un mejor
puesto, como veremos en el epígrafe siguiente dedicado a los “actores” de estas
ceremonias. Durante la exposición del cadáver: su rostro y vestimenta199, así
como las insignias y símbolos del poder real (Soto Caba, 1992), son visibles a
todos, incluso al público general –a partir de Felipe IV- lo que produjo algún que
otro altercado ya que “la muchedumbre arramblaba con toda clase de objetos:
mantos, lienzos (…) peleándose por obtener un mejor lugar desde el que satisfacer su curiosidad” (Varela, 1990:86).
2.3. Traslación al Panteón Real en San Lorenzo de El Escorial
El nuevo monarca daba las instrucciones pertinentes sobre día y hora de la
traslación del cadáver de su antecesor a su destino final en el panteón real, la “gigantesca capellanía que proporcionaba un privilegiado200 y privado lugar de enterramiento a la familia real y un gran cúmulo de sufragios por sus almas” (Martínez Gil, 2000:612). El traslado se verificaba transcurridos los tres días de
exposición y en horario vespertino. Elegir el horario nocturno tiene la finalidad de
resaltar el impresionante cortejo –acompañado de música y velas- que acompaña-
197
Que ya era rey al haber fallecido su padre, aunque no se hubiese alzado aún el
pendón, cosa que sucedería en el plazo de unas semanas; el testamento contenía las previsiones mencionadas.
198
Los mismos que dicen los Evangelios estuvo Jesús en el sepulcro y que señala Varela (1990:85) podría ser “el periodo de purgatorio [del rey] hasta su resurrección (…) a
la gloria eterna”.
199
Los Austrias mayores fueron amortajados con hábitos de órdenes religiosas (al
portarlas conseguían indulgencias); a Felipe IV le expusieron con todas sus galas.
200
El diseño de la cripta lo hizo Felipe IV, en ella descansan en el lado del evangelio
las urnas de los reyes; y en el de la epístola las reinas (Martínez Gil, 2000).
253
Protocolo: La imagen ritual del poder
rá el cadáver del rey difunto desde Madrid a El Escorial, donde llegará a primera
hora de la mañana, para ser enterrado201 a mediodía.
Subraya Varela (1990:91) como este horario se ajusta –metafóricamente- a
“los pasos del recorrido ultramundado del rey: cuerpo y alma, muerte y resurrección” que además –y de una forma ritual- indican que un astro se oculta –el rey
muerto- y otro renace, su sucesor.
2.4. Honras fúnebres
Transcurrido un periodo de tiempo desde el traslado a El Escorial tienen lugar
las honras fúnebres, tanto en la Corte como en el resto de ciudades del reino. La
ceremonia de honras más importante es la que se celebra en la ciudad sede de la
Corte, aunque el aparato ceremonial que llevan a cabo otras ciudades no se queda
atrás. En Madrid hay dos espacios fundamentales para esta celebración: el convento de San Jerónimo y el de la Encarnación; el primero de ellos fue utilizado
tradicionalmente por los Austrias mayores, siendo el de la Encarnación el elegido
por Felipe IV.
Es en este apartado, el de las honras, y en su misa de Requiem, donde los
mensajes de poder real se ponen de manifiesto. Desde la decoración del espacio a
la distribución de los distintos personajes de la Corte dentro del mismo, pasando
por las oraciones fúnebres y los sermones, todo se dispone para la exaltación de la
figura del rey muerto, la de su sucesor y la de una dinastía garante de la Fe.
2.5. Ab ultima aeternitas202
¿Cómo sacarle el máximo partido a esa muerte?: Escenificándola. Se necesitan: escenario, actores, guion y público (y para saber si ha tenido éxito, habrá que
ver su repercusión en los medios de la época, las relaciones). Hay tres escenarios:
la casa (palacio); la calle (los cortejos) y la iglesia (entierro y honras). Los actores: la nobleza, los cargos de la Corte y los eclesiásticos. El guion era el establecido en las Etiquetas de Felipe II y Felipe IV, en los libros de exequias y en los
testamentos reales, donde daban indicaciones precisas al respecto. Mención especial merecen los libros de exequias, auténtico programa para un organizador de
eventos del XVI-XVII, en ellos se recogen en distintos capítulos: la agonía, muerte y entierro del difunto; sus virtudes; el detalle organizativo de las honras; des-
201
202
Entregado su cuerpo al abad del monasterio.
A partir de la última (hora), la eternidad.
254
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
cripción de la decoración; listado de asistentes; los actos litúrgicos y los sermones
predicados (Allo y Llorente, 2004).
3. EL ESCENARIO Y LOS ACTORES
3.1. La cámara
La cámara real, con la decoración de reliquias203 que se han ido trayendo al
objeto de obtener sus favores religiosos, tiene, en virtud de esta decoración, el
aspecto de una capilla; es el espacio en el que tendrán lugar una serie de ceremonias –eminentemente religiosas- conducentes a preparar al rey agonizante para el
paso a la vida eterna. En la cámara al monarca se le administrarán viático y extremaunción por los más altos cargos eclesiásticos de la Corte. Varela (1990)
citando a Rodríguez Monforte (1666) detalla el espectáculo público que supuso
la administración del viático y de los Santos Oleos a Felipe IV. Dos ceremonias
en las que el protocolo estuvo muy presente por el rango y el orden en el que desfilaron en cortejo los altos personajes de la corte y por el de los que estaban presentes en la real cámara cuando se produjo.
3.2. Capilla ardiente
La capilla ardiente se montaba en el Salón Grande del Alcázar –también conocido como el Salón Dorado- que se decoraba convenientemente para albergar el
cadáver y distintos altares desde los que se dirían misas y responsos. Este espacio
se transforma también en templo y en él el cuerpo del rey muerto se trata como
una reliquia (Soto Caba, 1992).
Rodriguez Villa (1918) da cuenta de cómo se organizaba ese espacio cuyo
croquis se recoge en la Ilustración nº1: se montaba una tarima con varias gradas,
alfombrada de negro con bordados de oro y plata sobre la que se instalaba una
cama con dosel (1)204 . Varela (1990) habla de otros supuestos en los que lo que
se situaba en la tarima era directamente el ataúd ligeramente inclinado para poder
ser visto con facilidad. Subraya además este autor que el espacio estaba decorado
con los cuadros de todos los reyes de la dinastía que había precedido al monarca
203
La presencia de las reliquias, como apunta Soto Caba (1992), con su carga simbólica, transforman la real cámara en una capilla
204
El dosel es uno de los primeros símbolos del poder, el rey ha ido bajo dosel en los
fastos ocurridos a lo largo de su reinado, por tanto bajo dosel está su cuerpo muerto (Varela, 1990 y Soto Caba, 1992)
255
Protocolo: La imagen ritual del poder
finado (nunca con el retrato del propio monarca, ya que se encontraba allí, de
cuerpo presente) lo que enviaba ya de por sí el mensaje de la grandeza y majestad
de los Habsburgo.
Alrededor de la tarima se instalaban distintos altares (A), uno a los pies de la
tarima, desde donde se dirían las mismas de pontifical (3)205 (con su lado de la
epístola (5) y lado del evangelio (4)206, en el que se instalaban bancos –para los
Grandes (7) y Capellanes (8) y el asiento destinado al mayordomo mayor (6);
quienes asistirían a los oficios en aquel espacio) y otros seis alrededor para las
misas rezadas (A). Cerrando la composición, el coro (9). Para que se pudiera contemplar el espectáculo se situaba una valla perimetral, que facilitaba la deambulación al tiempo que impedía el acceso.
205
La misa solemne celebrada por un obispo o por un prelado que goza del privilegio
de mitra y báculo.
206
Soto Caba (1992) ve en esta mención “el parangón que el salón de palacio tenía
con el interior de la iglesia (35)
256
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Ilustración 1: Detalle de la organización del espacio en el Salón Real Fuente: Elaboración propia sobre descripción de Rodríguez Villa
Solo personajes de la corte y eclesiásticos participaban en estas ceremonias
(incluídos los Monteros de Espinosa, que velaban el cadáver). El mensaje o los
mensajes que transmitían las ordenaciones: a mayor proximidad mayor importancia; quien gozaba del favor real; quién apoyaba a la dinastía y, por encima de todo
ello, el papel de la monarquía en la expansión de la fe.
3.3. San Lorenzo de El Escorial
La traslación del cadáver a su morada definitiva en el panteón real, daba pie a
uno de los espectáculos más vistosos y sobrecogedores: el cortejo fúnebre, todo
un acontecimiento público. El cortejo ofrecía una composición como la que podemos ver –muy esquematizada- en la Ilustración nº 2. El féretro con el cadáver
(9) salía de la casa (el Palacio) para ir recorriendo las calles y caminos que cubrían las aproximadamente 10 leguas entre Madrid y El Escorial. Cortejo vistoso
por la calidad de quienes acompañaban el féretro e impresionante, por la vestimenta –van de luto- y la cantidad de hachas encendidas como las que portan los
pajes que rodean el féretro (10), que a las horas de la noche en las que transitaba,
a buen seguro sobrecogería los espectadores.
Los partícipes (en dos filas de 12 individuos207 por categoría) vuelven a ser
oficios de la Corte (2, 7, 10 y 14 y el mayordomo mayor (12), Grandes de España
(8), Eclesiásticos (1, 5, y el prelado oficiante 13) y las distintas Guardias de Palacio (3, 6, 11, 15 y 16), porque hay que mantener a los espectadores en su sitio,
para que no resten brillantez al acto.
207
Doce, como los apóstoles. De nuevo la relación de la dinastía con la fe.
257
Protocolo: La imagen ritual del poder
Ilustración 2: Detalle de un cortejo fúnebre Fuente: Elaboración propia sobre
descripción de Rodríguez Villa
Destaca Soto Caba la similitud de estos traslados con aquellos otros que desde
distintas ciudades fueron trayendo las reliquias de Santos para su veneración. “El
traslado de reliquias208, es una liturgia funeraria, pero triunfal, como triunfal era
también la comitiva fúnebre de los reyes haciendo su entrada en la morada final.
(...) en este sentido, los soberanos fueron tratados a la manera de reliquias (...)”
(Soto Caba, 1992:38).
Una vez llegaba la comitiva al monasterio tenía lugar la ceremonia de entrega
del cadáver a la comunidad de religiosos, que salía a recibirlo al pórtico; el oficio
de difuntos, en la iglesia; la identificación del cadáver (previa apertura del féretro)
y la entrega del mismo al abad del monasterio. El féretro que iba pasando de un
espacio a otro para los distintos oficios era portado solo por los altos oficiales de
la Corte y los Grandes de España, pero a la bóveda lo bajaban los Monteros de
Espinosa.
Los espacios a utilizar en el monasterio eran: el pórtico, en el que había un
bufete cubierto de brocado sobre el que se situaba el féretro; la iglesia, en la que
el féretro se situaba sobre un túmulo; la antesacristía, donde volvía a situarse el
féretro sobre un bufete y la puerta de la bóveda, donde el féretro pasaba a los
Monteros de Espinosa quienes lo llevaban “hasta el sitio donde había de quedar”
(Rodríguez Villa, 1918:153).
208
Como curiosidad: las primeras reliquias que llegaron al monasterio fueron las de
los Santos Justo y Pastor, procedentes de Huesca, así lo señala Fray José de Sigüenza en
su Historia del Monasterio del Escorial (1602).
258
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
El mensaje en el monasterio, gran mausoleo, panteón real, lo resume Varela
(1990:25) en esta frase: “El cadáver y la efigie (…) del rey aparecían en El Escorial para proclamar la inmortalidad y el carácter divino de la realeza”.
3.4. San Jerónimo o la Encarnación
La iglesia, en la que semanas después de la entrega del cadáver al abad del
monasterio se producía la ceremonia de honras fúnebres, se decoraba tanto en el
exterior como en el interior: con “telas de oro, damasco y terciopelos negros” y la
nave hasta la puerta con paños negros. El suelo y los bancos de los grandes “de
bayetas”209 (Rodríguez Villa, 1918:151). El luto se hace presente, los asistentes
están allí para celebrar un acto religioso muy solemne en recuerdo del rey fallecido.
El exterior del templo aparece enlutado, para ello se tapa “con colgaduras negras (…) jeroglíficos y epitafios latinos (…) arquitecturas pintadas (…) bajo doseles también negros se colocan las armas reales o los emblemas de la corporación organizadora” Varela (1990:109).
Siguiendo a este mismo autor y a Rodríguez Villa (1918) accedemos al templo por la nave central, el lugar de tránsito del templo, que aparece cubierta de
paños negros (bancos y suelo incluidos) sirviendo la calidad del paño para mostrar el rango de quien lo ocupa, a mayor calidad, mayor rango (el mensaje para el
que lo observa es el de mayor cercanía al altar, mayor poder y mayor apoyo a la
dinastía) y también “cuadros alusivos a sus hechos –del monarca- más sobresalientes” así como “medallones, cornucopias, jeroglíficos, calaveras” (Varela,
1990:110) destinados a centrar la atención de los asistentes en la grandeza de
aquel en cuyo recuerdo se realizaba la ceremonia. Durante esta época es de gran
importancia la emblemática, en la que "el juego del ingenio" se convirtió en un
elemento de singular relieve en el discurso moralizante de las arquitecturas efímeras” (Pizarro, 1985:47); se invitaba al espectador a desentrañar la clave –
manifiesta y oculta- de jeroglíficos y alegorías.
Atravesando la nave central se llegaba al altar mayor, que también se cubría
con cortinas negras, allí, en la capilla mayor - según descripción que hace Rodríguez Villa (1918) en las Etiquetas de la Casa de Austria- se montaba un túmulo
con columnas y techado, que se adornaba con trofeos; en su base se colocaba una
grada de cuatro o cinco escalones sobre la que descansaba el catafalco. Se ponía
209
El término “bayeta” en el Diccionario de Autoridades (1726-1739) aparece definido de la siguiente manera: “Tela de lana mui floxa y rala, de ancho de dos varas lo mas
regular, que sirve para vestídos largos de Eclesiásticos, mantillas de mugéres, y otros
usos. Háilas de todas colóres, blancas, verdes, negras”.
259
Protocolo: La imagen ritual del poder
una cruz a la cabecera y una almohada a los pies, sobre la que descansaban: corona, cetro, collar del Toisón y la espada. “Templos y túmulos fueron ornados mediante inscripciones, jeroglíficos y alegorías, pero más allá de la mera función
decorativa, cumplieron una importante misión comunicativa” (León, 2010; 30)
que veremos en los siguientes párrafos. Situado en el centro del crucero es el lugar donde se centrarán las miradas y en el que “no había un cadáver corrupto,
sino los símbolos de lo que no muere y un monumento ascendente que casi llega a
tocar las bóvedas” (Martínez Gil, 2000:631).
Rodríguez Villa (1918) describe un monumento funerario –túmulo- básico,
descripción que ha servido de base para elaborar la Ilustración nº3; pero esa pieza
de arquitectura efímera, que domina la parte principal del edificio religioso, y que
en grabados ha llegado hasta nosotros, dista de ser algo sencillo.
A medida que aumenta el poder político de la Casa de Austria según avanza el
siglo XVI, el túmulo se va transformando adquiriendo un carácter imponente en
tamaño y extremo en decoración “parlante”. El túmulo va ganando en dimensiones –llegando incluso a tocar el cimborrio de la catedral Sevillana, en el caso del
que allí se erigió para honrar a Felipe II (Collado, 2005)- y complejidad –está
cubierto de “adornos, figuras, nichos, cornisas, columnas (…) que forman un
“complicado artefacto cuajado de significaciones múltiples (…) que desde su
imponente altura, parece querer enseñar a los espectadores una variedad de lecciones morales” (Varela, 1990:113) con una sola finalidad: mostrar al espectador
el poder del rey y, por ende, el de la dinastía, justificando que gobiernan los mejores por sus cualidades morales y virtudes cristianas.
260
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Ilustración 3: Simulación de un túmulo funerario. Fuente: Elaboración propia
La estructura del túmulo va en orden ascendente y sigue el ciclo vital – siempre glorioso de aquel a quien se dedica, porque tiene como base la gloria de quienes le precedieron, de su dinastía; predecesores que están presentes a través de
escudos, simbología –y/o emblemática- que los representaban (1). Sobre esa base
se iban superponiendo niveles en los que aparecían las hazañas político-militares
(batallas, conquista de territorios) del rey y que formaban parte de su fama (2).
Con este fundamento en aspectos del ejercicio de gobierno y las virtudes políticas
que poseía el príncipe (prudencia, justicia, fortaleza y templanza) y que habían
contribuido a sus éxitos políticos (3), la fama se transforma en “inmortalidad concebida desde los aspectos terrenales” (León, 2010: 388).
En otro nivel a parecía el triunfo de la muerte, el cadáver del rey ya no estaba
presente, pero se representaba mediante una urna y los atributos de la monarquía
(4); este nivel estaba entre columnas y cerrado por arriba, a modo de palio o
261
Protocolo: La imagen ritual del poder
dosel (5). Más arriba las virtudes teologales (fe esperanza y caridad) que le llevarían a la vida eterna (6 y 7).
Sobre todo ello –y a modo de cierre- el triunfo que, sobre la muerte, suponen
la gloria alcanzada al abandonar el mundo (9) –la inmortalidad de su alma- y la
gloria humana (8), que se manifiesta en la continuidad de la dinastía a la que ha
engrandecido con su legado y que de este modo renueva sus votos con la Iglesia
Católica.
Esa elevación o escalamiento de lo terreno a lo divino, lo vemos en esta descripción que hace Vicente Lleó del túmulo de Felipe II en el prólogo del libro de
título homólogo de Francisco Collado: “El discurso del conjunto funerario describía pues una vía ascensional que llevaría al monarca, desde las grandes hazañas
de su reinado, a sus virtudes como gobernante, a sus virtudes como persona, a la
intercesión celestial y, finalmente, a la Gloria” (Collado, 2005:13)
4. EL PÚBLICO
Los súbditos estaban de luto, se suspendían las fiestas públicas por espacio de
cuarenta días y la muerte del rey imponía vestir de luto210 a todas las capas de la
sociedad durante seis meses, pero hasta en esto había diferencias, no vestía prendas de igual calidad un noble que un sirviente (Varela, 1990 y Valenzuela, 2001).
El pueblo recibe la comunicación de la muerte del rey a través del sonido de
las campanas de las iglesias, la forma de comunicación más rápida de la época. Si
moría el rey sonaban –tocando a clamores- todas las campanas de la torre en la
catedral, y no lo hacían solo una vez, “sonaban durante nueve días y a las mismas
horas -6 y 7 am, 12 y 13 pm y 8 y 9 pm- además sonaban también los días de las
honras y su víspera”. (Martínez Gil: 2000:418). Para los ciudadanos era imposible
olvidarse de que el rey había muerto, ya que el sonido a muerte de las campanas
era la “contaminación acústica” de la época.
La función de los habitantes del reino era la de asistir, como meros espectadores y desde el lugar que por su condición les correspondía, a los faustos organizados para honrar al rey. Rezaban por su recuperación durante la agonía y por su
alma a partir de la muerte, ya que la salvación del alma del rey era señal de que
ellos se salvarían también en el bien entendido que “el premio (la salvación) otorgado a la cabeza (el rey) también alcanzaría a los miembros del cuerpo social”
(Martínez Gil, 2000:622). Ese premio es un signo de alegría, porque para el devoto cristiano “el final de la vida mortal (es) el comienzo de la vida eterna” (Gallego, 1985:120).
210
Sobre los tipos de vestimenta de luto, quienes la llevaban y por quienes se llevaba,
véase la Ley II, T XII, del L VI de la Novisima Recopilación
262
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Contemplaban a distancia lo que allí sucedía, no tenían una participación activa, como la aristocracia o los eclesiásticos –actores, junto con el fallecido- se
situaban apiñados tras la valla perimetral que veíamos en la Ilustración 1, o en
“corredores, ventanas de la iglesia y lugares donde no estorbaran” (Soto Caba,
1992:43).
Las clases altas se blindaban contra la posibilidad de “excesos de una multitud
enfervorecida por el espectáculo macabro” (Soto Caba, 1992:42), frenando sus
impulsos desestabilizadores, para ello levantan vallas, rejas, etc. y la presencia del
cuerpo de guardia es grande y constante en todos los ceremoniales.
5. CONCLUSIONES
La muerte no tiene un carácter igualador, por mucho que el esqueleto y la
guadaña, figuras simbólicas que adornaban con profusión los túmulos de los Austrias, así lo pretendiesen. La muerte del poderoso era distinta a la de sus súbditos,
porque el poderoso –y quienes le rodeaban- podían utilizarla en su propio beneficio mediante el montaje de un ceremonial majestuoso, con unos objetivos de comunicación muy claros, para el cual tenían una fuente –casi- inagotable de recursos.
Esos objetivos de comunicación presentes en las ceremonias descritas tenían
como finalidad en primer lugar: perpetuar la presencia del rey, para lo cual se
llegaba a sacralizar su figura que conseguía así –en teoría- la gloria eterna, la inmortalidad del alma; la gloria terrenal estaba fundamentada en su fama, en el
respeto que le prodigaban los que le rodeaban y en la perpetua morada eterna que
le albergaría (y le alberga). La terrenal era fácil conseguirla, solo había que magnificar su figura.
En segundo lugar estaba el de dar fe del poder de la dinastía y la fidelidad de
la nobleza. No hay duda del poder, aún ejercido de forma coercitiva, que tenía la
dinastía (era obligatorio realizar este tipo de ceremonias, era obligatorio vestir de
luto y era obligatorio suspender las fiestas y representaciones, etc., lo que hacía
del duelo un sentimiento obligatorio). Este poder necesitaba de la fidelidad de la
nobleza presente en los actos de funeral. Su presencia en los principales lugares,
en los más próximos al finado y a su sucesor, convenientemente ordenada y separada del pueblo, estaba recogida en el estricto protocolo que regulaba los actos y
suponía un apoyo para el sucesor.
El compromiso del fallecido y su sucesor con la iglesia católica quedaba patente a lo largo de todas las ceremonias, no solo por la gran presencia de clérigos
en todos los actos, sino porque el palacio se convertía en capilla e iglesia. La cámara en capilla, allí fallece el rey rodeado de reliquias de santos, y el salón en
iglesia, con siete altares desde donde se dicen misas de cuerpo presente. Y ade-
263
Protocolo: La imagen ritual del poder
más el rey ha tenido una buena muerte y su alma se ha salvado, lo cual contribuye
–mediante el ejemplo- a la expansión de la religión.
Por último estas ceremonias –aunque obligatorias como hemos visto- contribuyen a atar los lazos con los súbditos. A través de estas ceremonias magníficas,
sobrecogedoras, impresionantes; de estas obras de teatro con actores, decorado y
guion, el pueblo se sentía partícipe, aún a distancia como en toda obra de teatro
desde donde tenía una buena vista del conjunto, y en ese lugar, de pie y apretujado vivía las emociones de los actores, orgulloso de pertenecer a una monarquía
poderosa.
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Virtual del Patrimonio Bibliográfico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://bvpb.mcu.es/es/consulta/registro.cmd?id=403945
265
Protocolo: La imagen ritual del poder
266
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Compendio
legislativo
de
protocolo
y
ceremonial
de
Estado
en
Cu-‐
ba
Mikel
Arista
Salado
Especialista en Derecho Premial y falerística cubana
1. INTRODUCCIÓN
Todo estudio científico implica desarrollar o aplicar una definición sobre la
cual extender todo el andamiaje teórico que nos permite aprehender mejor la
realidad, o por lo menos, acercarnos con mayor precisión a determinados fenómenos. En nuestros días, la definición de palabras como “ceremonial”, “protocolo” y “etiqueta”, se están todavía configurando en el plano científico, y la doctrina
dista de ser unánime, aunque los autores españoles, que son los que con mayor
profusión han tratado estos temas, están llegando a consensos teóricos a partir de
los diversos congresos de protocolo realizados en ese país y el enorme empuje
que en nuestros días tiene el protocolo como profesión y como disciplina académica con diversos programas de post-grado que se imparten en distintas universidades europeas. El panorama en Cuba, sin embargo, contrasta altamente con el
español: el tratamiento teórico es prácticamente nulo, y restringido casi exclusivamente a los espacios diplomáticos y de negocios.
La primera interrogante que se desprende del título de esta mínima obra es
justamente el cuestionamiento de su utilidad. ¿Para qué sirve un compendio legislativo? El elemento distintivo de las compilaciones legislativas ha sido un beneficio práctico, toda vez que en un solo cuerpo se reúnen todas las normas, o al menos las más relevantes que regulan un espacio jurídico determinado. La utilidad
de estos compendios radica en la vigencia de las normas que contienen, de tal
suerte que el operador del Derecho, tiene a su disposición un número de normas,
acaso publicadas en distintas épocas, o modificadas varias veces en el decurso
para ajustarlas a nuevas condiciones, todas fundidas en un solo texto y con el
mayor grado de actualización. Dicho así, el operador no tiene que hacer un arduo
trabajo de búsqueda de las normas en la publicación oficial, ni cotejarlas con sucesivas modificaciones, derogaciones, etc.; sin embargo, el compendio legislativo
que en este pequeño volumen se presenta tiene una peculiaridad: la casi totalidad
de las normas que lo contienen ya no se encuentran vigentes, ya fuere por derogación expresa o por obsolescencia, por lo tanto, este compendio resultaría ineficaz
para la práctica de un profesional del protocolo en Cuba.
El estudio del protocolo y el ceremonial en Cuba padece una seria crisis, según podrá apreciarse con mayor detalle en el epígrafe siguiente. Baste decir para
267
Protocolo: La imagen ritual del poder
ilustrarlo que no solamente no se han publicado en el país materiales que recojan
el desarrollo de los distintos ceremoniales, sino que ni siquiera existe un cuestionamiento teórico de sus instituciones ni un interés por hilvanar su historia y evolución; en cambio, los esporádicos trabajos publicados responden a necesidades
muy puntuales de cada momento histórico, al tiempo que obvian toda la tradición
que durante siglos se ha acumulado en el quehacer de la sociedad cubana incluyendo sus estructuras estatales, o bien contienen serios errores que desvirtúan
completamente la realidad.
Por otra parte, ya la Dr.ª Dolores del Mar Sánchez sostiene la juridicidad del
Protocolo: el Protocolo es Derecho, y la norma jurídica es su elemento neurálgico, la columna vertebral del Derecho y en consecuencia, para ahondar en su estudio, es preciso, en primer lugar, determinar cuáles son esas normas jurídicas que
han regulado las ceremonias de Estado y las precedencias en nuestra historia. A
ese vacío de información se vuelca esta obra, cuya utilidad apunta a develar todo
el patrimonio legislativo con que contamos en estas materias, de manera que nuevas líneas de investigación puedan aportar visiones más completas de la historia
de nuestras ceremonias, muchas de ellas auténticas tradiciones aún sin ser reconocidas en todo su valor patrimonial y de identidad.
Por otra parte, no basta con listar o enumerar tal disposición jurídica con un
resumen. El estudio de los textos jurídicos históricos, además de aportar datos de
interés para lingüistas, juristas y iusfilósofos en general, ofrece importantes nociones acerca de valores éticos, estéticos, simbológicos y comunicológicos que
coadyuvan a un entendimiento más completo y retroalimentador tanto sobre la
realidad de aquellas épocas, como sobre los orígenes de muchos de nuestros valores actualmente o de su evolución según han cambiado las circunstancias. De ahí
que, a riesgo de extender este volumen a poco más de cuatro centenares de cuartillas, es interés primordial del autor que estos textos puedan ser fácilmente consultados por historiadores y otros doctrinos interesados en estos campos, a fin de
incrementar los análisis y la documentación sobre esta parcela de la historia cubana.
Por último, en lo que se refiere a la utilidad de esta obra, al consultar materiales publicados sobre la historia del protocolo y ceremonial españoles, se suelen
preterir los de sus dominios ultramarinos, de tal suerte que, con este material, al
poner énfasis en distintos ceremoniales españoles de Ultramar, es mi deseo que la
academia reconozca a todos ellos tan españoles como los ceremoniales de corte o
aquellos desarrollados en lo que hoy es España. Son, en definitiva, parte indisoluble de los patrimonios culturales tanto de España como de los respectivos Estados
soberanos que han devenido. Por otra parte, solamente mediante estudios comparados podremos determinar los elementos comunes de los ceremoniales españoles, y específicamente los de Ultramar, así como aquellos elementos que los iden-
268
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
tifican singularmente, en constante evolución y retroalimentación; por ejemplo, el
ceremonial reformado de Manila (con antecedentes, hasta donde se ha podido
indagar, que datan de 1775), de 1855, otorgaba casi ninguna función ceremonial
al gobernador capitán general saliente, salvo un banquete después del recibimiento, la jura, la entrada pública y el Te Deum. Una nueva reforma en 1863 daba un
poco más de protagonismo ceremonial al gobernador en funciones, al disponer
que éste recibía al gobernador entrante en el Palacio Real, pero también luego de
haber realizado todas las grandes funciones ceremoniales. En Manila, era el
Ayuntamiento la pieza clave de las ceremonias de Estado, ya que era éste quien
destinaba recursos, organizaba ceremonias, e incluso, entregaba las llaves de la
ciudad al nuevo gobernador capitán general, etc. El ceremonial de Puerto Rico de
1850, sin embargo, que es a su vez una reforma del de Guatemala, presuntamente
de 1808, disponía que el gobernador en funciones recibía al entrante a pie de
muelle y él mismo hacía entrega de las llaves de la ciudad como símbolo del traspaso de poderes. Nótese, pues, que en Manila no queda clara la noción del traspaso personal: la escenografía comunica que el poder es presuntamente originario,
que surge del Ayuntamiento y éste lo delega en el Gobierno Superior. El ceremonial de Buenos Aires, de 1785, ofrece otras características como, por ejemplo, la
presencia del virrey, el traspaso con bastones de mando y el paseo de ambos hasta
el palacio virreinal.
La entrega de las llaves de la ciudad es una tradición que pervive en la modernidad desde tiempos muy remotos, cuyo significado ha cambiado en el decurso; por ejemplo, el estudio de estos ceremoniales españoles ultramarinos deja ver
este ceremonial como señal de sometimiento político, mientras que en nuestros
días, la entrega de las llaves ha quedado como una condecoración de muchas corporaciones locales, incluida la Habana, que ha legislado incluso este acto como
parte de sus sistema honorífico.
Afortunadamente, España cuenta actualmente con una sólida infraestructura
académica que garantiza la formación de profesionales en estas materias, y es
líder indiscutible en eventos que promueven su conocimiento científico. Sirva
esta obra, pues, para que se incorporen los estudios de los ceremoniales españoles
de Ultramar como parte de la historia del protocolo y ceremonial español.
La historia del protocolo y el ceremonial de Estado en Cuba no está recogida,
de manera que, para reconstruirla, es necesario determinar cuáles han sido las
disposiciones jurídicas que en el decurso han regulado el ceremonial y el protocolo en el ámbito cubano. Y en ese esfuerzo, apenas hurgando en la superficie, hemos identificado poco más de un centenar de disposiciones que durante 5 siglos
han constituido de un modo u otro los referentes normativos para las ceremonias
de Estado. Ni historiadores ni juristas se han ocupado aún por determinar con
rigor científico qué entender por ceremonial y protocolo, como tampoco por ofrecer un análisis diacrónico en su devenir. Muy por el contrario, los autores antes
269
Protocolo: La imagen ritual del poder
mencionados no parecen considerar el ceremonial de Estado hacia lo interno, y
sólo lo tratan en la medida en que se muestra relevante o de utilidad para las relaciones internacionales; es decir, el ceremonial y el protocolo existen como instrumentos del Estado en su actividad diplomática, de relaciones con otros entes
soberanos y supranacionales, pero existe muy poca información disponible que
analice el origen de nuestras ceremonias, así como sus características en el decurso. Si bien la legislación desde inicios del dominio español y hasta nuestros días
es abundante, poco o nada se sabe sobre su origen y evolución; por lo tanto, el
primer problema a enfrentar para poder realizar un estudio del ceremonial y el
protocolo en Cuba es que ambos términos deben pasar por un tamiz teórico.
Además, se han incluido disposiciones que no tienen una relación directa con
Cuba, pero el objetivo de su inclusión es promover los estudios comparados. No
es posible determinar lo que es único en Cuba y común en los ceremoniales ultramarinos al no ser que éstos se comparen. Se incorporan, en texto o en referencia, los ceremoniales de Guatemala (1570, 1786 y 1808), Buenos Aires (1785),
Puerto Rico (1850), Islas Filipinas, Santo Domingo y México. Por ejemplo:
• El ceremonial de Manila de 1855 para el recibimiento del gobernador capitán general, que no otorga función ceremonial al gobernador saliente. El
Ayuntamiento es quien lleva la voz cantante en el recibimiento: corre con
los gastos, organiza la ceremonia, el Escribano Mayor es quien entrega las
llaves de la ciudad, etc. La reforma de 1863 corrige mínimamente esta situación al disponer que el gobernador saliente reciba al entrante en palacio.
• El ceremonial de Puerto Rico, de 1850, basado en el de Guatemala de
1808, dispone que el gobernador saliente recibe al entrante a pie de muelle y en el encuentro se hace la entrega de las llaves en señal de trasmisión. El gobierno superior corre con los gastos y organiza la entrada pública, que se verifica después de la trasmisión del mando.
• El ceremonial de Buenos Aires, de 1785, es virreinal, regula asimismo el
recibimiento en muelle, el traspaso del bastón de mando y la entrada pública. El traspaso del bastón de mando subsiste hasta nuestros días como
un símbolo típico del ceremonial argentino.
• En Cuba, por ejemplo, rigió el estilo de México en la Habana desde 1765,
el dominicano en la parte oriental desde 1800, hasta que en 1838 se impuso el de Guatemala. Ejemplo de interconectividad de los ceremoniales
americanos, así como del Derecho indiano en general.
• En estos momentos, una de las investigaciones que estamos realizando es
un estudio minucioso y sistémico de estos ceremoniales ultramarinos con
vistas a ser publicado como tesis doctoral.
270
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Normalmente, al consultar un libro sobre historia del ceremonial español, se
suelen preterir estos ceremoniales ultramarinos. Uno de los objetivos de este trabajo es persuadir a la academia española a que los reconozca en sus hispanidades,
es decir, tan españoles como el de Felipe V, y que como tales se incorporen a los
estudios curriculares en esta materia. Otro objetivo es ofrecer una visión más descentralizada del protocolo y ceremonial, no visto exclusivamente como un ejercicio del poder central, sino como parte del funcionamiento del aparato estatal en
todos sus niveles.
Del estudio de los textos jurídicos pueden colegirse valores éticos, estéticos,
jurídicos, simbológicos y comunicólogicos. Por ejemplo, tomemos la real cédula
de 3 de diciembre de 1778, una simple descripción podría ser “por la que se establece la precedencia de los contadores mayores sobre los alcaldes de la Santa
Hermandad”; sin embargo, cuando se estudia el texto, encontramos un valor jurídico: “Posesión tranquila de precedencia por más de 40 años” tiene el sabor de la
prescripción adquisitiva.
La prescripción adquisitiva es una forma de adquirir la propiedad, de manera
que es un instituto típico y exclusivo del Derecho sobre Bienes; sin embargo, si
ya la doctrina admite la posesión de derechos, no veo razón para oponerse a la
posesión de un derecho de protocolo. En este caso, la legislación da a entender
que la precedencia se entiende como un derecho real de posesión sobre un espacio
físico en abstracto: una banca, un lugar, etc. He aquí un importante valor jurídico
que nos ilustra en la forma en que en aquellas épocas se veía la precedencia.
En 1868 un grupo de cubanos se alza en armas en contra de España. Al frente
de este grupo se encuentra Carlos Manuel de Céspedes, considerado hoy el Padre
de la Patria. Toman el pueblo de Bayamo y los cronistas coinciden en mencionar
que Céspedes se hace recibir bajo palio hasta la iglesia parroquial. La legislación
vigente prohíbe el uso del palio para persona distinta de la Real, sin embargo,
Céspedes lo usa, el valor comunicológico aquí es que la persona debajo del palio
equivale a un rey, es decir, es Jefe de Estado. Y con este acto nace el Estado
mambí.
En 1898 se produce la capitulación de Santiago de Cuba, un acto ceremonial
que fue la desgracia del Gral. Toral, representante de España. El momento aparece en la portada del libro. El 1º de enero del 99 se produce la ceremonia de trasmisión de poderes y en 1902 nace una república que más bien fue un protectorado
norteamericano durante todo el primer tercio del siglo XX, pero dicha condición
no impidió al novísimo Estado a desarrollar su propio ceremonial, fe de lo cual da
este compendio legislativo.
Por último, el compendio hace un pequeño recuento de la legislación que en
nuestros días regula el ceremonial del Estado cubano con vistas a desarrollar nuevas líneas de investigación.
271
Protocolo: La imagen ritual del poder
272
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Origen
y
fuentes
históricas
de
las
fórmulas
de
cortesía
y
tratamien-‐
tos
habituales
en
la
sociedad
española
en
la
vida
social
y
oficial
Dr.
Fernando
Ramos
Fernández
Profesor Máster en Protocolo (UNED)
UVIGO
1. ORÍGENES E HISTORIA DE LAS FÓRMULAS TRADICIONALES DE
CORTESÍA
Seguimos a Don Américo Castro (1983: 83-124) para entender el origen de
las viejas fórmulas de la cortesía española, hoy en gran parte perdidas, cuando no
combatidas por el mal ejemplo de la clase política, para quien estas muestras de
civilidad, extendidas por toda España, pero que en Galicia han tenido siempre
matices propios, tiene estrecha relación con el contacto con el mundo islámico.
Entre las apostillas o frases de cierre que usamos de modo cotidiano, incluso
por aquellas personas nada religiosas, es especialmente común “Así Dios o queira” (en Galicia se suele decir Dios y no Deus en castellano, como curiosa muestra
de respeto, lo mismo que Rey y no Rei, al escribir, cosa que debemos desterrar y
usas nuestro idioma propio). Pero es frecuente escuchar “Si Dios quiere”, o “Si
quiere Dios”, “Quiera Dios”, “Hasta mañana, si Dios quiere”, “A ver si quiere
Dios que llueva”, o al contrario “Dios no lo quiera”.
Parece, al pronto, que tal frase procede de la piedad o religiosidad católica,
tan aferrada en España, aunque la presencia de ojalá, “wa sa'a-l-lah”, “quiera
Dios”, nos hace ver su origen. Se trata de otra seudomorfosis (como almogávar-corredor), que hoy aparece ya con sentido cristiano." La prueba de ello es
que no se puede traducir literalmente a ninguna otra lengua europea, “Hasta
mañana, si Dios quiere”, que para multitud de españoles es algo natural, que dicen sin énfasis religioso de ninguna clase. De un modo general me parece que
puede pensarse que los españoles usan o han usado el nombre de Dios más que
los otros pueblos románicos; compárese elartículo Dios en el Diccionario de la
Academia Española con el correspondiente del Diccionario francés de Littré, y
se entenderá lo que quiero decir. Creo que, en muchos casos, tras el Dios cristiano vibra el eco del Allah, insiste en autor de “España en su historia. Cristianos Moros y Judíos”.
En nuestros usos sociales, el nombre de Dios está presente de modo cotidiano,
incluso en las gentes menos religiosas. En los agitados años que precedieron a la
guerra civil, un dirigente anarquista se dirigía a sus compañeros advirtiendo que
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Protocolo: La imagen ritual del poder
la disciplina del sindicato exigía “que todo el mundo abonara las cuotas ¡religiosamente!”. El arraigo es tan notable como su historia, ya en el siglo decían los
mozárabes: “que Deus defenda, que Dios mantenga”. Comenta Castro que el
propio Menéndez Pidal subrayó aquella influencia en la fórmula para referirse
tradicionalmente al Rey “Que Dios guarde”.
No deja de ser curioso que siendo una de las advocaciones del Rey de España
la de “Su Majestad Católica”, y que el sucesor de Franco a título de Rey, Juan
Carlos I, hubo de cumplir, entre otros requisitos, ser fiel hijo de la Iglesia, su heredero haya tratado de disimular el origen de su reinado con alguna medidas que
ha sorprendido. Felipe VI no juró su cargo sobre la Biblia como hiciera su padre
Juan Carlos a la muerte de Franco en 1975. Tampoco hubo una misa multimillonaria como entonces. Pero su primera visita fue al Papa. O sea, una de cal y otra
de arena. Felipe VI ha dispuesto cumplir con la aconfesionalidad del Estado y ello
lleva a algunos detalles que han podido pasar desapercibidos como el haya desaparecido aquella vieja fórmula según la cual en las invitaciones oficiales de Zarzuela se leía siempre en su comienzo: “Su Majestad el Rey que Dios guarde”. Los
consejeros de Felipe VI retiraron esa fórmula para atenerse estrictamente al Estado aconfesional que es como consta en la Constitución.
O sea, que en España Dios ya no guarda al Rey.
Pero la fórmula de que a cada uno le guarde Dios era frecuente entre las gentes sencillas del campo, con variantes como “Dios guarde a ustedes, caballeros”,
“Dios mantenga”, o “A la paz de Dios”. Se cree que este saludo es la traducción
al lenguaje de los españoles la vieja fórmula árabe “Al-salñm 'alayk “(la paz sea
contigo). Pero quizá olvidan la fórmula cristiana “Pax Domini sit vobíscum” (La
paz del Señor sea con vosotros).
2. BESAR LA MANO COMO FÓRMULA EPISTOLAR
La pervivencia epistolar de concluir las cartas con “Beso a usted la mano” o
“Quedo a sus pies” o la fórmula de cortesía: “Póngame a los pies de su señora”
es otro de tantos usos de vieja cultura española:
Todavía en el siglo XIX las señoras despedían a los caballeros diciendo: “beso a usted la mano”, y el señor correspondía con un “a los pies de usted, señora”. En provincias en donde perdura la tradición más que en Madrid, todavía
hay quien lo dice (se usaba hasta tiempos recientes). Dice Mariano José de Larra
aún conocía la costumbre tradicional de besar el hijo la mano de su padre: Andaba siempre señor padre, que entonces no se llamaba papá, con la mano más
besada que reliquia vieja (El casarse pronto y mal). Mas también entre musul-
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
manes un hijo terminará una carta dirigida a su padre con la fórmula, “después
de haber besado vuestra respetable mano"
Américo Castro, en su repaso a los usos de cortesía española a lo largo de
nuestra historia, tan olvidada, rastrea todos aquellos ejemplos que os ofrezcan la
suficiente perspectiva y en este sentido recuerda:
En una carta a Felipe n, en 1566, que se halla expuesta en la Hispanic Society de Nueva York, don. Luis de Requesens suscribe así su epístola: “De V.
M. hechura, vasallo y criado que sus muy reales pies y manos besa”. En el teatro español del siglo XVII es usual la fórmula “dadme los pies2, cuando el inferior quiere mostrar su gratitud reverente al rey: “Dadme, gran señor, los pies”.
En el Quijote (II, 16), Sancho Panza “besó los pies una y muchas veces” a don
Diego de Miranda, cosa que ha parecido tan normal a los comentaristas, que la
dejan sin explicar. Ya en el Poema del Cid, el héroe intenta en una ocasión besar los pies del rey Alfonso VI, y éste no lo permite: “Besad las manos, ca los
pies no”. Cuando Blanquerna, en el célebre libro de Ramon Llull, se despide de
su padre para ir a vivir como un anacoreta, “de genollons, besa les mans e-ls
peus a son pare" El que esa costumbre hubiera sido aprendida por los musulmanes en contacto con Bizancio, o con otra civilización, es ahora indiferente.
Lo que importa es notar que los españoles cristianos la han tomado de los españoles musulmanes. La fórmula de vasallaje -besar la mano- no tiene relación
con el feudalismo europeo, sino con la historia española.
En la mesa, la costumbre de trazar la cruz sobre la hogaza de pan, lavarse las
manos antes de comer o besar el pan que ha caído al suelo, muy frecuente en Galicia, tiene su origen en los refectorios de los monasterios. El pan es el cuerpo de
Cristo transfigurado. Para tocarlo, las manos han de estar limpias, se debe besar
cuando cae el suelo y se hace sobre él la señal de la Cruz. Antiguamente, cuando
caía una hostia consagrada al suelo durante la misa, se cubría con un paño antes
de recogerla.
3. OTRAS FÓRMULAS DE CORTESÍA
Dice don Américo:
Al mostrar a una persona amiga un objeto de valor que nuevamente se posee, si aquélla lo elogia, lo correcto es decir: “Está a su disposición”. Ha acontecido a veces que un extranjero, ignorante de que esas palabras son un mero rito, preguntara si de veras le ofrecían el objeto valioso, y ello ha creado más de
una situación embarazosa.
275
Protocolo: La imagen ritual del poder
Todas las cosas de nuestras vidas tienen su porqué. El ofrecimiento del propio
hogar, la fórmula cortés “Esta es su casa” tiene un sentido que va más allá del
mero ritualismo de otras culturas. Explica Don Américo que era musulmana la
costumbre de decir: «ésta es su casa», a quien la visita por primera vez. Al marcharse el visitante se le dice: “Ya sabe que ha tomado posesión de su casa”. En
portugué se emplea la forma “Disponha da casa como se fosse sua, é urna casa a
sua dísposicáo”. En catalán: “Ha pres possessió de casa seva, aquí és a casa seva” y en Galicia: “Esta é a súa casa” o“Esta é a miña casa que agora é a súa”
Todo ello es herencia árabe: “Al-bayt baytak”, (esta casa es tu casa), y los
europeos se quedan asombrados al oír en Lisboa, Madrid o Barcelona que la
casa que visitan por vez primera les pertenece, según nuestro famoso historiador.
En aquellos interminables viajes de la RENFE de antaño, cuando se viajaba
con manta y fiambrera en cesta de mimbre era común practicar una de las más
entrañables formas de cortesía ordinaria: invitar y compartir las viandas de que se
dispusiera. Como subraya el recuento que tomamos como guía, al ir a comer o
beber delante de alguien ajeno o desconocido, lo correcto era decir: “¿Usted gusta?”. Y hacerlo sinceramente.
Castro descubre que incluso exportamos estas costumbres:
En Italia, por los motivos antes dichos, se encuentra también un reflejo de
la época española en la expresi6n “Vuol favorire?”, que se oye, por ejemplo, en
los trenes, cuando alguien se pone a comer ante otros viajeros que no comen.
Quien conozca mejor que yo la literatura árabe de la Edad Media, encontrará
fácilmente ejemplos de este uso familiar hoy para el mundo musulmán desde
Marruecos hasta Siria.
Invitar a comer es una de las pruebas tradicionales de hidalguía, si alguien nos
visita y llega esa hora. “Quédese connosco” se dice en Galicia. En portugués se
dirá: “Voce é servido”, o “¿Quer fazer-me companhia?·En catalán: “Sou servit?”.
Las respuestas son: “Que aproveche”, o “De salud sirva” o “Que lle preste”. En
portugués y en gallego se responde: “Bon proveito”.
Todas las cosas tienen un porqué un origen y una razón. Estas costumbres
nuestras nacen y se expanden por las vías por las que circula nuestra herencia
cultural y nuestro variado mestizaje. Por ejemplo, dice Castro que es evidentemente moruno el excusarse de dar limosna a un mendigo diciendo “perdone por
Dios, Dios lo ampare, lo socorra, lo ayude”, lo que equivale al árabe “Dios te dé,
te ayude, te sostenga, te contente."
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
3. MALDICIONES, BENDICIONES E INSULTOS
Bendecir o maldecir es una práctica común en nosotros con parecida intensidad. Y se cree que es parte asimismo de las influencias orientales.Dice don Américo a este respecto.
No recuerdo que en ninguna lengua románica, fuera de las ibéricas, se hable, para bien o mal, de “la madre que te parió”; pueden decirse otras cosas, en
italiano o francés, pero sin el “que te parió”. Y he aquí que encuentro que el califa Al-Mansür (en Bagdad) dijo a alguien: “Sea para Dios la madre que te parió”. Y hoy, 1.200 años después, dicen en España a una mujer bonita: “¡Bendita sea la madre que te parió!”.
Punto especialmente delicado es mentar a la madre de manera ofensiva (lo
mismo que a los muertos). Pero hay un matiz importante, la injuria, el insulto,
tiene que ser “considerado socialmente como tal”, hacerse de manera pública, con
intención de ofender y que ese ataque al honor llegue al conocimiento del ofendido.
En España, en nuestros días, no existe una definición legal del honor. El Tribunal Constitucional se remite, en este sentido a los usos, valores y costumbres
vigentes en la sociedad en un momento dado, por lo que encaja en la categoría de
conceptos jurídicos indeterminados. Es evidente que el concepto del honor que
tiene la sociedad española a finales del siglo XX no es el mismo que el que preocupaba a los ciudadanos de 1908, cuando llegó a presentarse en el Senado un
Proyecto de Ley relativo a los delitos contra el honor y la supresión del (entonces
frecuente) duelo.
La positivación normativa del honor y el derecho a la libertad de expresión,
en cuanto que valores constitucionales, tiene su reflejo en el nuevo Código Penal,
incorporando, por lo que se refiere al primero, un vigoroso cambio de sentido en
cuanto al valor significativo del mismo. El honor forma parte de la dignidad de la
persona en cuanto que valor ético-social frente a caducas concepciones propias
del pasado. El honor se sitúa justamente en su concepto de estima propia y extraña.
A lo largo de los siglos XIX y XX, junto con las sucesivas reformas del Código Penal, el concepto jurídico de injuria se fue perfilando en función de los elementos que habrían de concurrir para que se incurriera en este supuesto y que
esencialmente son:
El Fuero Real se consideraba injuria llamar a otro "gafo, sodomítico, cornudo,
traidor o hereje" y la Ley VII de las Partidas advierte que, tanto en latín como en
romance, "injuria es deshonra que es hecha o dicha a otro torcidamente, o des-
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Protocolo: La imagen ritual del poder
preciamiento del, y como quiera que muchas son de deshonra, pero todas descienden de dos raíces. La primera es de palabra y la segunda de hecho".
En el Código Penal de 1822 se define la injuria (artículo 703) como "todo acto hecho y toda palabra dicha con intención de deshonrar, afrentar, envilecer,
desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa, o mofar o poner en ridículo a otra persona, siempre que efectivamente el acto hecho o la palabra dicha, sean bastante para poder causar alguno de estos efectos en la opinión común o en la más generalmente recibida entre las gentes del pueblo donde se
cometa el delito. También es injuria el remitir o hacer rehusar la honra o dar la
señal de respeto que según la ley se debe a una persona, cuando se omite o rehúsa con la intención sobredicha".
La definición legal de la injuria no ha variado en unos 150 años y se ha quedado a merced de la jurisprudencia que, de modo contundente, optó por el análisis
del ánimus iniuriandi como eje central del debate. En todo caso, el delito de injuria es un delito doloso, que exige siempre conocimiento y voluntad de la acción
ejecutada o de la expresión proferida211.
4. LA CORTESÍA REGLAMENTADA: VIEJOS Y NUEVOS MANUALES
DE URBANIDAD
211
Según el artículo 210 CP: el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad
No existen las injurias culposas en el actual Código Penal probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes
al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones
administrativas. El acusado será absuelto si puede probar la veracidad de las imputaciones. Los servidores de la función pública están más expuestos al ejercicio de la crítica que
los ciudadanos de a pie.
La introducción de la "exceptio veritatis", aplicable al delito de injurias, en el caso de
los funcionarios públicos es un hito diferenciador en nuestro sistema penal. La demostración de la verdad de las imputaciones, determinante en la condena o absolución del acusado, se restringe a los funcionarios públicos, siempre que correspondan a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos. Una parte de la doctrina considera que el planteamiento
inicial de esta eximente es muy estrecha y que se precisa que con el tiempo, la jurisprudencia amplíe e ilustre su contenido.
La inclusión relativa a los funcionarios públicos, en el sentido de que las injurias dirigidas contra sus personas quedarán exentas de responsabilidad probando la veracidad de
las imputaciones ha sido muy criticada por parte de quienes entienden que la protección
penal de este derecho debe extenderse como garantía a todas las personas, sin atender a
sus condición.
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Los tradicionales manuales de urbanidad y buenas maneras, vigentes y de
mucho uso en España desde finales del siglo XIX hasta poco más de los años
sesenta del pasado siglo, vistos desde nuestra perspectiva, presentan dos coincidencias reseñables: Por una parte, eran prontuarios con fórmulas -con frecuencia
de catecismo civil- donde por medio de preguntas y respuestas se explicaba cómo
comportarse correctamente en todas las circunstancias posibles de la vida social.
Pero por otro lado, con no menos insistencia, enseñaban que la sociedad se divide
en estratos y que los de abajo deben mostrar respeto a los de arriba, en tanto éstos
debían ser condescendientes con los inferiores, desde su elevada posición. Este
tipo de manuales no se ajustaba a un sólo modelo. Los había muy genéricos, otros
eran más específicos, para un determinado colectivo o grupo social; estaban los
editados por instituciones religiosas o que surgían en función de los cambios políticos habidos en el país, como el famoso "El Niño republicano", antecedente de la
"Educación para la ciudadanía", aunque menos sesgado que algunas de las obras
editadas al amparo de la política del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero,
durante su etapa de presidente.
Uno de los últimos autores de un manual, clásico de Urbanidad fue Emilio
Alonso Burgos, quien en 1959 edita “Cortesía Juvenil”, en Salamanca, el libro de
cabecera de educación urbana de los colegios salesianos de España.
El manual más antiguo que yo conozco, de autor anónimo está datado en 1837
y se titula: “El hombre fino al gusto del día. 3ª Edición. "Traducido del francés al
castellano por D. Mariano de Rentería y Fría. Aumentada con las reglas de educación y decoro para señoras. Imprenta del Colegio de Sordomudos, Madrid".
Sánchez Moreno publica en 1925 su “Tratado práctico de etiqueta y distinción
social”, en la Editorial Cultura de Barcelona. La obra de Pilar Pascual Sanjuán,
"Resumen de Urbanidad para las niñas" es, en realidad anterior, se publicó en
1920, pero sus consejos no son de carácter general, sino específicamente para el
adolescente público femenino. Más conocida y todavía usado es la “Enciclopedia
de la educación y mundología”, de Editorial de Gassó Hermanos, que se publica
en Barcelona en 1957 por parte de Antonio Armenteras. Gertrud Oheim publica
en 1965 el "ABC de la etiqueta moderna”. Círculo de Lectores, Madrid.
En contra de lo que pudiera pensarse, se han seguido publicando libros sobre
urbanidad. Son frecuentes lo que se refieren a las buenas maneras, como el Manual de Angel Amable, que el Círculo de Lectores lanzó en 1992 y que se complementa con el clásico "Las buenas maneras", que Editorial Galaixa de Vigo
reeeditó en 1992 al escritor Eduardo Blanco Amor.
En nuestros tiempos se suceden obras como: La etiqueta hoy. Como ir por la
vida con seguridad y estilo. Ediciones Acervo, Barcelona, de Natalie Devalls, de
1995; o Manual de cortesía y convivencia, de Fernando Díaz Plaja, editado en
1996 en Oviedo por Nobel.
279
Protocolo: La imagen ritual del poder
Además, es frecuente que se recuperen libros clásicos de consejas y recomendaciones, como "El arte de la prudencia", de Baltasar Gracián, edición da José
Ignacio Díaz Fernández. Ediciones Temas de hoy (vigésima edición), Madrid,
año 2002, o el famoso tratado del Duque de Camposol: "Código de etiqueta y
distinción social". Editorial Estudio, Madrid, en fecha no determinada.
Y para clásico, el "Debret”. “Nuevo tratado de Etiqueta y reglas sociales", de
varios autores (edición española, que Edaf publica en 1984). Camilo López escribe "El libro del saber estar. La urbanidad y los usos sociales", que aparece en
1993 y edita Plaza y Janés en Barcelona. Son especialmente interesantes para
estudio dos libros de Amado de Miguel "Cien años de urbanidad. Crítica de las
costumbres de la vida española". Planeta, Barcelona (1991) y el libro del mismo
autor, cuatro años después "La España de nuestros abuelos. Historia íntima de
una época", de Espasa hoy, Madrid. Tampoco podemos olvidar en este recuento
un libro especialmente entrañable, publicado en 1990, poco antes de morir, por el
doctor Juan Antonio Vallejo Nágera: "Aprender a hablar en público".
Y no hemos de dejar fuera, por su fina ironía contracultural entonces y ahora,
y pese a su tono sarcástico y burlón, el libro "Curso completo de gramática Parda. Dividido en quince lecciones en las que se dan reglas para que cualquiera
pueda vivir sin tener necesidad de trabajar. Por el Bachiller Cantaclaro, publícala D. Ramón Soler. Madrid, 1865. Librería de la Viuda e Hijos de Don José
Cuesta, Calle Carretas, núm.9".
Obispados, parroquias y curas diversos editaron en España durante la primera
mitad del siglo XX toda clase de prontuarios donde mezclaban consejos religiosos
con normas de conducta social, y hasta sanitarias e higiénicas, vistos obviamente
desde la doctrina más rigurosa del nacional-catolicismo. Una joya, rara de encontrar, pero que el magisterio español tuvo que aprender y manejar son las "Normas
de decencia cristiana", de la Comisión Episcopal de Ortodoxia y Moralidad, publicas por el Secretariado del Episcopado Español en Madrid en 1962.
Al igual que los imanes ortodoxos del Islam, el episcopado español recomendaba en su norma 123 del prontuario que citamos:
"Deben evitarse los baños mixtos (individuos de distintos sexos), que entrañan casi siempre ocasión próxima de pecado y de escándalo, por muchas
precauciones que se tomen y más, si cabe, en las piscinas, donde lo reducido
del espacio y la aglomeración de personas hacen más próximo el peligro. Ni se
atenúa porque las piscinas sean de propiedad particular y aun familiares".
Esta regla solamente admitía una excepción, con matices, las piscinas infantiles, "siempre que los niños no hayan llegado al uso de razón".
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
5.EL MANUAL POR EXCELENCIA: EL HOMBRE FINO
Sin duda, de todos los manuales de este tipo, el más completo puede ser el
ya citado "El hombre fino", de 1837. En su portada se puede leer todo esto:
"El hombre fino al gusto del día. Manual Completo de Cortesía Urbanidad
y Buen Tono, con las reglas, aplicaciones y ejemplos del Arte de presentarse y
conducirse en toda clase de reuniones, visitas, etc.; en el que se enseña la etiqueta y ceremonial que la sensatez y la costumbre han establecido; con la Guía
del tocador y un tratado del Arte ciusoria. Traducción del francés al castellano
por Don Mariano de Rementeria y Fica. Tercera Edición. Aumentada con las
reglas de Educación y Decoro para señoras. Madrid: 1837. Imprenta del Colegio de Sordo-mudos. Se hallará en la librería de Cuesta, frente a las Cobachuelas".
El sumario detalla los contenidos del libro e incluye: el hombre de gusto en
casa, el trato con sus iguales, en casa de los superiores, de los artistas, en una
tertulia, en el teatro, en el baile, en la boda, en la mesa, en la visita, en el viaje...Y
además comprende recomendamos sobre: tocador, corbata, guantes, equitación y
por último reglas y axiomas morales sobre el espíritu de la sociedad.
Algunos consejos son realmente curiosos y reflejan la hipocresía de un tiempo
pasado en la sociedad española. Con respecto al matrimonio señala:
"Hay matrimonios de amor y de especulación. Si vuestra elección la ha decidido más bien la dote de una joven que su hermosura, encubrid cuidadosamente el motivo de vuestra determinación, aparentad para con la novia un amor
que el tiempo producirá al cabo en vuestro corazón". No os pongáis a regatear
como sucede a menudo sobre el precio de aquella que buscáis, dejad a amigos
seguros y discretos el cuidado de las condiciones del contrato".
En el libro sobre cómo deben presentarse las niñas bien educadas Pilar Pascual Sanjuán ("Resumen de Urbanidad para las niñas) nos enseñan que lo correcto es hacerlo así: "Una servidora de usted o simplemente servidora de usted (según los casos), la que tiene el gusto (o el honor) e hablar a usted, etcétera...." En
esta obra, se distinguen varias situaciones desde la urbanidad en general y el trato,
bien con superiores o inferiores, la escuela, la mesa, el especial respeto a las personas con dignidad. La verdad es que, pese al tiempo transcurrido, alguno de sus
consejos sobre la cortesía social no están tan pasados de moda.
6. LOS CONSEJOS DEL DUQUE DE CAMPOSOL PARA TODO
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Protocolo: La imagen ritual del poder
Entre otras muchas cosas, en su “Código de etiqueta y distinción social”, el
duque de Camposol os dice:
“Los que visiten una oficina pública, bien sea en los despachos, o utilizando las ventanillas, deberán descubrirse, formulando sus preguntas en tono correcto y no exigiendo del funcionario con quien se relacionen más datos que los
que éste pueda darles por razones reglamentarias o de obligada delicadeza. La
altanería, las amenazas o cualquier otro género de coacción, son vejámenes intolerables para los funcionarios y demuestran una pésima educación en quien
los emplea, pudiendo dar lugar a que el funcionario agraviado en el ejercicio de
su cargo impida la estancia en el local del despacho a la persona que tan mal se
comporte.
La entrada en un departamento u oficina pública no ha de realizarse sin que
previamente se pida permiso, debiendo permanecer el visitante en pie, hasta
tanto que se le ofrezca asiento y haciéndolo a distancia de la mesa donde haya
papeles o libros abiertos, cuya lectura sería siempre imprudente, antirreglamentaria y hasta punible.
En las tiendas seremos correctos con los dependientes, y jamás abusaremos
de la tolerancia que forzosamente han de tener éstos con el público, para hacerles revolver el establecimiento entero, saliendo luego sin haber adquirido objeto
alguno.
En los cafés nos comportaremos como personas educadas, demandando
perdón a las personas que sufran una molestia de nuestra parte. Si concurrimos
invitados por alguna persona dejaremos que ésta pague, apreciando de tal forma
su deferencia. Nada más ridículo que esos pugilatos tan corrientes en los cafés
y cervecerías, en los que dos personas discuten sobre quien ha de pagar, cuando
en la mayoría de los casos ninguno de los dos tiene ganas de hacerlo. La fórmula correcta en tales casos y siempre que no medie invitación especial, es la de
que cada cual pague lo que 'haya consumido.
Por último, recordaremos la obligación que tenemos de saludar correctamente a las señoras y caballeros con quien nos crucemos en las escaleras de una
casa. Nunca subiremos en ascensor con una señorita sola y desconocida, y, al
hacerlo, lo efectuaremos descubriéndonos hasta la salida del camarín y facilitando el acceso de ellas a la escalera. También es obligado ceder el paso a las
señoras y personas de respeto cuando nos encontremos con ellas en una escalera”.
7. ¿CÓMO DEBE OLER UN HOMBRE?
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Antonio de Armenteras, en su “Enciclopedia de la Educación y la Mundología” nos enseñaba en 1957 cómo debe de oler un hombre.
Nunca, un perfume será lo suficientemente viril para poder ser usado por
un hombre. Esta afirmación no significa de ninguna manera que yo vaya a sostener que el hombre, para ser considerado como tal, deba oler a tabaco o a vino.
El que huela así, tal vez sea un hombre, pero un hombre sucio.
El hombre debe oler a limpio, a jabón, o a colonias frescas, cargadas de alcohol y con aromas de limón. Péinese y fricciónese con esa clase de aguas,
después de un buen lavado, y el olor que despida su presencia, será sumamente
agradable sin dejar de ser varonil.
Soy tan enemigo de los perfumes, que tal vez no esté en lo cierto al recomendar a las mujeres que los usen con mucha precaución, o mejor aún que no
los usen. [… ] En primer lugar, porque bastará que una dama perfumada nos
ofrezca su mano, para que nos traspase el olor de su perfume y lo mismo nos
sucederá, si resulta ser nuestra vecina de asiento en el tranvía, en el autobús, en
el teatro o en el cine. […]
8. EL BUEN NIÑO REPUBLICANO
En el libro destinado a formar buenos niños republicanos, se proponen ejercicio de conversación y lectura sobre cultura republicana. Los escolares debían
ejercitarse en pruebas como ésta:
¿Cómo se llamó el primer Presidente de la República de 1873? ¿Qué edad
tenía Figueras cuando fue elegido Presidente? ¿Cómo era el primer Gabinete de
la República? ¿Sabes en qué consiste el Cantonalismo? ¿Cuál fue la conducta
de Estanislao Figueras al ver la Patria en peligro?
Explica a tus amigos la biografía de Estanislao Figueras, primer Presidente
de la primera República.
9. RECOMENDACIONES PARA LA CONVERSACIÓN Y EL BESO (EN
LA MANO)
Noestá tan pasada de moda la recomendación que Ezequiel Solana, maestro normal, incluye en su libro “Reglas de urbanidad y buenas maneras. Advertencias útiles, que conviene conocer y practicar a toda persona que viva en socie-
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Protocolo: La imagen ritual del poder
dad”, A propósito de la conversación señala que “Si la palabra es plata, el silencio es oro”, dice un proverbio árabe.
Se arrepiente uno frecuentemente de haber hablado mucho; raras veces de
haber hablado poco. (Se juzga de un hombre por la. Palabra como de un vaso
por el sonido.» Por eso conviene hablar poca y saber lo que se habla. Se procurará, cuando se llega a una reunión, no ponerse a hablar sin informarse previamente de lo que se trata. Se cuidará también de no interrumpir inopinadamente,
y en todo caso que la interrupción sea breve y oportuna. Sin embargo, está admitida la interrupción cuando sirve para distraer hábilmente la conversación de
un terreno peligroso o para. Terminar un asunto suficientemente discutido.
Gertrud Oheim (1956) en el “Abc de la etiqueta moderna” se refiere al beso
en la mano de este modo:
Esta costumbre está muy discutida, pero hay que reconocer que es una manera muy galante de saludar a las damas. Tiene muchos enemigos y muchos
partidarios.
El besar la mano tiene también sus reglas que habrá que seguir para no caer
en el ridículo. Antiguamente sólo se besaba la mano a las mujeres casadas. En
la actualidad hay muchas mujeres solteras célebres por haber ganado el premio
Nobel, o por ser médicas famosas o pedagogos de mérito, etcétera, a las que se
concede el mismo privilegio aunque sean solteras. Lo mismo se hace con señoritas ancianas. Porque el besar la mano siempre expresa cierta admiración y
respeto.
Ante todo habrá que saber distinguir qué manos merecen ser besadas. Hay
hombres que tienen la convicción de que este gesto nunca está de más y lo prodigan sin distingas. Besan las manos en la calle, en el tranvía, en la piscina, etcétera, sin pensar que están haciendo el ridículo y abrumando con esta atención
tanto a una dama elegante como a una humilde mujercita que se estará riendo
de él para sus adentros. Por lo tanto, si practicamos esta costumbre, debemos
hacerla como corresponde.
• Sólo se besará la mano en lugares cerrados, nunca en la calle.
• El caballero se inclinará sobre la mano de la dama, que a su vez la levantará un poco facilitándole el gesto. Pero es de mal gusto levantar bruscamente
la mano de la dama o plantarle un beso sonoro.
• En rigor, si la dama lleva guantes no debiera besársele la mano. Sólo en
las operetas y en las novelas malas se atreven los caballeros a levantarles el puño del guante para depositar un beso rendido y cursi en su blanca mano. Pero el
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Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
uso ha extendido el beso al guante.
• Los caballeros con sensibilidad notarán en el acto cuándo una dama desea
que le besen la mano o no. Tampoco es femenino obligar a los señores a besar
la mano, colocándola a la altura de su boca.
10. AQUELLA MORAL DE AQUELLOS TIEMPOS
Los alumnos de la comunidad salesiana tuvieron, durante mucho tiempo, que
utilizar su propio Manual Urbanidad, llamado “Cortesía Juvenil”. Entrados los
años sesenta, aprendían cosas como ésta, escrita a modo de exhortación:
“Honestidad entre jóvenes de ambos sexos. Reprueba la actitud poco correcta y a veces desvergonzada de ciertos jóvenes de ambos sexos (igualmente
reprobables aunque se digan novios), que se permiten actitudes que hieren la
sensibilidad del público correcto, ofenden el pudor de las gentes honestas, dan
escándalo a niños y jóvenes y llaman la atención con ademanes groseros y provocativos.
Tal sería echar los brazos sobre los hombros de la persona de otro sexo, ir
cogidos de la mano [el subrayado en nuestro], ir medio abrazados y hacer demostraciones afectivas en plena calle, en trenes, metros, coches y cines; en los
asientos de los jardines, en las terrazas de los cafés y en las orillas de los caminos y carreteras”
11. LOS ÚLTIMOS LIBROS DE URBANISMO
Debemos a Fernando Díaz-Plaja alguno de los últimos y más actualizados libros sobre la materia que nos ocupa. Su “Manual de Cortesía y Convivencia” es
un libro divertido, de fácil lectura que disecciona y da consejos para evitar los
viejos y nuevos malos hábitos de los españoles. A modo de ejemplo, apunta sobre
ese interlocutor que siempre tiene que estar tocando a la otra persona:
El Galateo Español de Gracián Dantisco (1582) ya advertía de la descortesía que significaba estar uno tocando al otro en el transcurso de una conversación. Porque no le ha de estar dando con el codo o con la mano como muchos
suelen hacer a cada palabra diciendo: ¡Lo que os digo, ¿no es verdad?, oídme,
señor Fulano; y todavía les están sacudiendo con las manos en los pechos y
asiéndolos de los botones. Y yo vi a uno que tenía tal manía en esto que desabrochaba a cuantos hablaba!.
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Protocolo: La imagen ritual del poder
No conozco a nadie que haya llegado a ese extremo, pero sí (como seguramente muchos lectores) al tipo que necesita refrendar sus argumentos verbales con el constante toqueteo en el brazo o la pierna del interlocutor. Mi impresión personal es que se trata de una persona tan insegura que teme que a
cada instante el oyente se distraiga y no atienda a sus razones, por lo que necesita llamarle la atención de forma constante con los nudillos, como quien golpea una puerta que parece le están cerrando".
Un consejo final, releer estos viejos manuales de vez en cuando nos ayudará a
evitar el contagio que supone una sociedad donde ya no se valora como nuestros
abuelos el respeto al otro y la cortesía.
12. PARA VARIAS GENERACIONES DE ESPAÑOLES, “CORAZÓN” DE
EDMUNDO DE AMICIS, FUE EL LIBRO DE LECTURA Y URBANIDAD
EN LA ESCUELA
Miles de españoles, ahora sesentones, conservamos el recuerdo del que fue
para miles de nosotros el libro de lectura y prontuario por excelencia de reglas de
urbanidad en la escuela primaria. El libro, que aparece en Italia en 1886, hizo
célebre a su autor, Edmundo de Amicis, en el mundo entero y alcanzó más de
cuarenta ediciones ya en su tiempo, siendo traducido a todos los idiomas del
mundo
El argumento consiste en un diario escolar, en el que Enrique, muchacho turinés de tercer curso, anota los acontecimientos principales del año, entremezclados
con las cartas de sus padres y con cuentos mensuales, algunos de los cuales se han
hecho famosísimos. (De los Apeninos a los Andes). Es un libro sentimental, lleno
de recuerdos, que exalta el patriotismo, la solidaridad con todos, la generosidad y
el altruismo. ¿Y cómo no, la urbanidad?
Veamos uno de los fragmentos que enseña a comportarse en la calle (pero
piénsese que estamos en la Italia del Resurgimiento):
……Te observaba desde la ventana esta tarde al volver de casa del maestro; tropezaste con una pobre mujer. Cuida mejor de ver cómo andas por la calle. También en ella hay deberes que cumplir. Si tienes cuidado de medir tus
pasos y tus gestos en una casa, ¿por qué no has de hacer lo mismo en la calle,
que es la casa de todos? Acuérdate, Enrique: Siempre que encuentres a un anciano, a un pobre, a una mujer con un niño en brazos a un impedido que anda
con muletas, a un hombre encorvado bajo el peso de su carga, a una familia
vestida de luto, cédeles el paso con respeto: debemos respetar la vejez, la miseria, el amor maternal, la enfermedad, la fatiga, la muerte. Siempre que veas una
persona a la cual se le viene encima un carruaje, quítale del peligro, si es un ni286
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
ño; adviértele, si es un hombre; pregunta siempre qué tiene al niño que veas solo llorando. Recoge el bastón al anciano que lo haya dejado caer. Si dos niños
riñen, sepáralos; Si son dos hombres, aléjate por no asistir al espectáculo de la
violencia brutal que ofende y endurece el corazón. Y cuando pasa un hombre
maniatado entre dos guardias, no añadas a la curiosidad cruel de la multitud la
tuya; puede ser un inocente. […]
[…]Responde siempre con finura al que te pregunte por una calle. No mires a nadie riendo, no corras sin necesidad, y no grites. Respeta la calle. La
educación de un pueblo se juzga, ante todo, por el comedimiento que observa
en la vía pública. Donde notes falta de educación fuera, la encontrarás también
dentro de las casas. Estudia las calles estudia la ciudad donde vives, que si mañana fueras lanzado lejos de ella, te alegrarías de tenerla bien presente en la
memoria y de poder recorrer con el pensamiento tu ciudad, tu pequeña patria, la
que ha constituido por tantos años tu mundo, donde has dado tus primeros pasos al lado de tu madre....."
13. LOS TRATAMIENTOS Y SU HISTORIA
Afirma el profesor Juan Raposo (2003: 95 y ss), de la Universidad de A Coruña que se ha dicho siempre de los españoles que era consustancial con ellos la
cortesía en el trato, así el Emperador Carlos V decía que “los alemanes hablaban
como carreteros, los ingleses como niños, los italianos como enamorados, los
franceses como amos y los españoles como Reyes”. Estudioso y profundo conocedor de toda la bibliografía existente al respecto, recuerda que Título XII, Libro
VI de la Novísima Recopilación, habla extensamente de los tratamientos de palabra y por escrito.
El Rey Felipe II, escribió al respecto los siguientes versos: “si es nada, la cortesía,/Menos que el aire y el viento/El que de ella es avariento/¿De que liberal
sería?/La grandeza más honrada/Que los príncipes tenemos/Es que dar mucho
podemos/Á todos con lo que es nada”.
Frente a la vulgaridad de nuestro tiempo, proclama Raposo que
“el uso de los tratamientos, y la corrección en los mismos, es sinónimo de
urbanidad y cortesía, favorece las relaciones sociales y administrativas, y en última instancia, entiendo que hace más fácil la vida, y colma a veces, el sano orgullo de quien desempeña un cargo o una actividad representativa, constituyendo un motivo de distinción para quien lo recibe sin que suponga carga alguna
para el erario público”.
287
Protocolo: La imagen ritual del poder
14. TRATAMIENTOS DESAPARECIDOS POR LA FUERZA DE LOS HECHOS
En el libro “Curso Superior de Comunicación y Protocolo”, del que tuve el
honor de ser editor, se refiere Raposo a la serie de usos y tratamientos tradicionales de España. A saber:
- Muy Alto
- Poderoso
- Ínclito
- Perínclito
- Pariente Mayor
- Ciudadanos Honrados
Hombre bueno
Y con evidente sentido del humor añade que desaparición la de éstos dos últimos títulos, que no sabemos si es debida a la evolución de las costumbres o a la
de las personas portadoras de aquéllas.
15. LA CASA REAL
Raposo analiza el origen de los tratamientos de los miembros de la Casa Real:
Majestad y Alteza
En cuanto al primero, el de “majestad”, siguiendo al Barón Pujol de Planes,
en su magnífica, y hoy prácticamente inencontrable obra “Monitorio Aúlico”
que utilizare para desarrollar este apartado, dice que nos encontramos ante un
tratamiento que corresponde a “... Dios, á su Madre Purísima y también a los
Emperadores y Reyes. Equivale a celestial en el sentido de elevación, grandeza
y excelencia, sublimidad de alguna persona ó cosa. Este tratamiento insuperable se dio en la antigüedad á los Reyes y Príncipes de la sangre”. Continúa el
autor citado explicando que éste término de “Majestad” significa “..., bondad,
dignidad, poderío, magnificencia, pompa, ostentación, aparato imponente y majestuoso con que se ejecuta alguna cosa”. Dice que tal tratamiento se corresponde con una divinidad mitológica, “... hija del Honor y diosa de la Reverencia”, y se atribuye a Ovidio que tal divinidad reinaba en el cielo, y que gobernó
el mundo desde el Caos. Para Pujol de Planes la antigüedad de la expresión es
manifiesta. Horacio, cuando dirigió la palabra a Cesar Augusto, le da el título
de Majestad en la primera epístola de su segundo libro. En España se da este
tratamiento a los Reyes ya en un documento del siglo XIII, en concreto en la
causa que se siguió al Vizconde de Cardona y a sus defensores por haberse rebelado contra su soberano, Don Pedro el Grande, Rey de Aragón;
288
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
El tratamiento significó originariamente la dignidad del pueblo romano,
después fue utilizado por los Emperadores y varios representantes del pueblo
conforme a la Lex Regia, de ahí que fueran denominados como “Majestas Augusta” y “Regia Majestas”. También en alguna ocasión los Papas han utilizado
tal tratamiento. Carlos V lo impuso en toda España, y a partir de su uso por tal
monarca, se extendió a los posteriores (los antecesores de este Rey, sobre todo
los monarcas de Castilla utilizaban el tratamiento de Alteza). También disfrutaron de este tratamiento ciertos Tribunales de Justicia, caso del Consejo Real de
Navarra. Por Decreto de las Cortes de 19 de abril de 1814, en concordancia con
el artículo 169 de la Constitución, se declara que el tratamiento de “Majestad”
corresponde exclusivamente al Rey.
El término “Majestad” es equivalente a “Sire”, tratamiento propio de los monarcas de Francia, aunque también es empleado en Inglaterra, y en otros reinos
europeos.
En cuanto al de Alteza, Raposo señala que su origen se halla en etapas finales
del Imperio Romano donde se aplicaba a los Obispos.
En los siglos XIII, XIV y XV se daba este tratamiento a los monarcas de
los reyes cristianos, y en general, a aquellos que se consideraban como vasallos
del Sacro Imperio Romano. A partir de Carlos V este tratamiento se aplicaba a
los Príncipes herederos, a los infantes e hijos y hermanos de reyes, a sus hijos,
consortes y a algunos magnates. Posteriormente a Felipe IV se agregaron al
apelativo de Alteza los adjetivos Real, Imperial y Serenísima. En la Ley 1ª, Título XII, Libro VI de la Novísima Recopilación, que es la Pragmática de Felipe
IV, de 7 de agosto de 1636, se indica que “... cuando se dijere y escribiere absolutamente á Su Alteza, se ha de atribuir sólo á el Príncipe heredero”. Es de destacar que el tratamiento tradicional de los Cardenales de la Iglesia Católica,
cuando eran príncipes de sangre real, era el de “Alteza Eminentísima”, y si era
Arzobispo, Obispo o Presbítero, su tratamiento era el de “Vuestra Alteza Reverendísima”.
Por otra parte las altas dignidades de Castilla se les dio en la antigüedad el tratamiento de “Alteza”. Hoy no se da, como veremos, el tratamiento dicho tratamiento más que al Príncipe de Asturias, a los Infantes y a los Príncipes Imperiales
o Reales extranjeros, y a los llamados de la sangre.
17. EXCELENTÍSIMO E ILUSTRÍSIMO
Decía Napoleón que “gobernar es establecer prioridades”. La decisión del
gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero de suprimir los tratamientos a las autoridades públicas constituyó una prueba de que en el gabinete socialista, presidido
289
Protocolo: La imagen ritual del poder
por José Luis Rodríguez Zapatero, durante su mandato no siguió aquella máxima
del magnífico corso. No parecía que entre los problemas más apremiantes del país
figurara precisamente esta cuestión, ni que fuera una de las pesadillas que quitara
el sueño a los ciudadanos que se mantuvieran estos viejos usos y fórmulas en el
lenguaje protocolario. Pero la decisión tuvo una trascendencia jurídica, histórica y
cultural que requiere algunas reflexiones previas para concluir que, a nuestro entender, fue innecesaria, inútil y ineficaz, y que va a produjo una serie de efectos
en cadena que afectaron a arraigadas tradiciones que constituyen corpus y sustancia de numerosas instituciones públicas. Al final, las cosas siguieron como estaban y los tratamientos indicados se siguen usando, aunque de modo no uniforme
La revisión –a la baja- que se vino haciendo en España o sobre el entramado
institucional constituyó en realidad el desmantelamiento de espacios de representación cultural que afecta a tradiciones, símbolos, efemérides, usos y costumbres
que son la urdimbre de nuestra propia personalidad colectiva, de nuestras peculiaridades más específicas. Y estos bienes culturales se están suprimiendo a cambio
de nada. Ora se reforma un escudo de armas de una institución para agradar a un
colectivo minoritario, desposeyendo de sentido un determinado emblema; ora se
retira una estatua de la iconografía tradicional española, ya se deja de celebrar una
fiesta popular o se le da la vuelta al sentido que tradicionalmente poseía.
Como dice el doctor Juan Raposo, especialista en estas materias, a las que lleva dedicado largos años de estudio:
“El uso de los tratamientos, y la corrección en los mismos, es sinónimo de
urbanidad y cortesía, favorece las relaciones sociales y administrativas, y en última instancia, entiendo que hace más fácil la vida, y colma a veces, el sano orgullo de quien desempeña un cargo o una actividad representativa, constituyendo un motivo de distinción para quien lo recibe sin que suponga carga alguna
para el erario público”.
La decisión del Gobierno Zapatero de suprimir en su día los tratamientos honoríficos a las autoridades de la Administración General del Estado (El propio
presidente del Gobierno y sus ministros dejaron oficialmente de ser excelentísimos señores o excelentísimas señoras, y habría que llamarles simplemente señor o
señora) abrió un curioso debate en el que los autores de la medida no habían caído. Es de suponer que poco a poco, la norma se iría extendiendo al resto de las
instituciones. Si se suprime el tratamiento augusto a un ciudadano común que, por
ejemplo, ha llegado a ser diputado, porque sus conciudadanos lo han elegido para
representarlos, ¿qué hacemos con los tratamientos asociados a los títulos nobiliarios o a la misma Familia Real? Lo congruente será suprimirlos también siguiendo el mismo razonamiento lógico. ¿Y con sus señorías los jueces”
290
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
"El Código para el Buen Gobierno del Gobierno”, además de estar mal redactado y de confundir el sexo de las personas con el género de las palabras, fue un
prontuario de buenas intenciones, cuya aplicación, en la parte realmente magra,
precisaría más concreción jurídica. Es de destacar, pues, que lo se suprimía –
como medida modernizadora- son los tratamientos honoríficos de quienes reciben
el tratamiento como consecuencia de haber sido designados para ocupar un cargo
en la Administración del Estado, los que son nombrados por un gobierno, cuyo
presidente ha tenido que recibir previamente la confianza de la cámara donde
reside la soberanía de la nación. Pero nada afecta tal medida de otros tratamientos todavía de menor justificación, como quienes heredaron un título por ser simplemente hijos de su padre.
Volvamos a Raposo:
Cabe recordar que en España, los tratamientos más usados para dirigirse a
las autoridades eran “Excelentísimo” e “Ilustrísimo”. Como explica Raposo, el
término “Excelentísimo”, constituye un tratamiento de cortesía, que gramaticalmente merece la consideración de superlativo del adjetivo “excelente”. Significa la cualidad de lo excelente en sumo grado que tienen los o se atribuye a
los espíritus celestiales. Dicho tratamiento es aplicable a personas o Corporaciones (de generalizado uso en la Administración Local, y comenzó a utilizarse
a principios del siglo XVI para designar a los Grandes de sangre real. La Ley
1ª, Título XII de la Novísima Recopilación, en su artículo 11 dice que este tratamiento “... es el mayor que permitimos á la más elevada esfera y el más distintivo en nuestros dominios”. En cuanto a su utilización, va acompañado de
“Señor” y del “Don”, tratándose de nombres, y sin el “Don”, y aún sin el “Señor”, refiriéndose a Títulos del reino. Tiene como variantes las de “Vuecencia”,
“Su Excelencia” y “Excelencia”.
“Ilustrísimo” es superlativo de Ilustre. Se aplica a las personas de elevada
categoría. Se asocias con nobleza esclarecida, insigne, célebre: Desde el siglo
XIII ya estaba en uso en España dándose originariamente a los Emperadores y
a los Reyes en el Reino de Aragón, y extendiéndose posteriormente a los Virreyes, Arzobispos, Grandes, Titulados y Señores Jurisdiccionales, hasta el
punto de que era considerado de mayor dignidad que el de “Excelentísimo”,
que posteriormente ha sido tenido en superior categoría. Así, Gaspar de Texeda
dice que “A los grandes de España, Condestable, Almirante, y todos los duques, marqueses, y condes de alto estado; siempre Ilustrísimo, y á los demás
señores no tan grandes, Muy Ilustre”. Este tratamiento va seguido siempre de
“Señor”, y de “Don”, si se refiere a nombres de personas, desapareciendo el
“Don” al designarse algún título, dignidad eclesiástica ó cargo oficial o de honor.
291
Protocolo: La imagen ritual del poder
En el "Manual de estilo del lenguaje administrativo" (Ministerio para las
Administraciones Públicas, Madrid, 1990) pp. 143-144 se señala que:
“A pesar de las disposiciones oficiales que proscriben el uso de tratamiento
personal en la Administración Pública (Orden Ministerial de julio de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 22 de julio), la pervivencia de estos
usos en los documentos constituye un fenómeno curioso que demuestra hasta
qué punto existe una fijación social en la acuñación y el uso de estas fórmulas.
Por consiguiente, parece adecuado recomendar a aquellas personas que se relacionen con funcionarios públicos en el desempeño de sus puestos de trabajo la
supresión de toda clase de tratamientos personales de carácter honorífico, desde
Director General para abajo en la escala jerárquica, anteponiendo a la denominación de su empleo o cargo la fórmula normal de SEÑOR (Sr. Director General; Sr. Jefe de Sección...), lo que refuerza de manera simbólica la idea de que
los puestos de trabajo en la administración pública no poseen un carácter reverencial, sino que están servidos por hombres y mujeres a los que la colectividad
remunera para que presten el mejor servicio posible a los ciudadanos y a los
que hay que dar un trato normal de cortesía en consonancia con los modos sociales actuales."
En este caso, parece que se confunden las cosas: una son los funcionarios públicos que ejercen un trabajo en la Administración del Estado, y otras las autoridades que representan a las instituciones y, particularmente, constituyen el órgano
colegial donde reside la soberanía nacional que antes o después se verá alcanzado
por esta ola de modernidad que ha lanzado la Moncloa sobre el país. Conservar
estos tratamientos honoríficos era una forma más de mantener una vieja tradición
española. Cierto que la medida afecta solamente, de entrada, a los altos cargos de
la Administración General del Estado, pero es fácil deducir que por coherencia o
analogía antes o después alcanzará a todos los demás cargos que hoy conservan y
ostentan alguna clase de tratamiento honorífico y protocolario. ¿Servirá todo esto
para que el aparato del Estado funcione mejor y los españoles seamos más felices?
18. EL TRATAMIENTO DE SEÑORÍA
Para jueces, diputados y miembros del claustro universitario en sesión solemne se emplea el tratamiento de “Señoría”. Como señala Raposo, indica en origen
dominio, imperio o mando de algún estado nacional, “como las Señorías de Génova y Venecia, y los territorios jurisdiccionales que eran gobernados por Duques, Marqueses, Condes, etc. La palabra “Señoría” tiene además la acepción de
superior jerárquico”:
292
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Este tratamiento se dio a los Emperadores y en España empezó a usarse en
tiempo del Rey Don Enrique III, y se daba no sólo a los Infantes, sino también
a los Reyes de Castilla, casi siempre precedido del epíteto “Gran”. Se utilizaba
también anteponiéndolo al nombre de Ciudades, Corporaciones y, en el siglo
XIX, a algunas Cámaras Constitucionales y a sus representantes. Los Grandes
de España, ante su Santidad, gozaban del derecho a asiento en banco raso, siendo tratados por el Supremo Pontífice como “Señorías”. Hasta tal punto se tenía
en consideración este tratamiento, que el propio Sancho Panza decía a su mujer: “si Dios me llega a tener algo que de gobierno, que tengo que de casar á
Mari-Sancha tan altamente, que la alcancen sino con llamarla Señoría”.
Este tratamiento se usa anteponiéndole las palabras “Vuestra” y “Su”, excluye
el de “Señor”, pero exige el de “Don” para los nombres, y alterna de palabra y por
escrito con el de Usía,
Es este, el de “Usía” un tratamiento que en no pocas ocasiones se ha empleado erróneamente, y sobre el que existe una cierta confusión. En principio
fue apocope de “Vuestra Señoría” y “Vueseñoría”. Alterna por escrito y de palabra esta cortesía de jerarquía y de palabra con los tratamientos de Señoría
Ilustrísima, Ilustrísimo Sr., y señoría.
En el ámbito militar, según el grado, se usan estos tratamientos:
General o almirante: Excelentísimo Señor, Su Excelencia o Vuecencia
Coronel o capitán de Navío: Ilustrísimo Señor o Usía.
19. SEÑOR, DON Y USTED
Con respecto a los usos más comunes, Señor, Don y Usted, su historia no
desmerece de otros tratamientos de más alcurnia.
Señor es el nombre que por antonomasia damos los católicos a Dios, y a Jesucristo, a quien en nuestras plegarias y oraciones denominamos “Nuestro Señor”.
A los Emperadores, Reyes, Principes, etc, se les dio de palabra y por escrito este tratamiento, que en su origen proviene de “Senior”, que etimológicamente significa “el más viejo”, en contraposición a “junior” o más joven. En
Vizcaya la más alta jerarquía de dicho territorio histórico, el Señorío de Vizcaya, recibía el título de Señor. La voz “Señor”, aparece en numerosas lenguas:
herrn, sir, lord, signore, sire, senhor, monsieur, micer, mosén. Para algunos deriva del hebreo “sar” que significa persona distinguida, otros lo hacen proceder
del griego “Kurios, Señor”, o del latín “senior”, algunos incluso mencionan la
posibilidad que era el tratamiento que se daba a los primeros faraones, entre los
cuales “Si-re” equivalía a hijo del sol
293
Protocolo: La imagen ritual del poder
Apunta Raposo que la voz “Señor” ha traspasado su origen y es sinónimo de
noble, decoroso, digno y nos remite a una actuación significada por la educación,
distinción y modales de quien la realiza.
En cuanto a su empleo cabe decir que como término de urbanidad precede
a los Títulos del reino; cuando no lleva subsiguientemente el de Don, precede a
los apellidos, títulos, dignidades y cargos, y así se dice, Sr. López, señor doctor,
señor Alcalde. Además los títulos de excelentísimo, ilustrísimo, etc., llevan
pospuesto el calificativo de Señor. Cabe por ultimo decir que hoy es un término
de cortesía aplicable en toda relación social.
Siempre recordaré que cuando aprobé la Reválida de Cuarto, mi abuela me dijo que ya podía usar el tratamiento de Don. Pese al uso que compartimos con los
italianos, como dice Raposo, referido a su caso, evocando novelas o películas de
mafiosos, en materia de tratamientos, nos cabe el honor a los españoles de ser sus
inventores, aplicándose originariamente a los Papas, de donde pasó a los Obispos,
Abades y otras dignidades de la Iglesia, extendiéndose después a los monjes.
“Don” es un término polisémico, que en una de sus acepciones significa
cualquiera de las cualidades morales que embellecen, adornan o enriquecen al
hombre; etimológicamente, viene del latín “dominus”, que significa dueño de
casa y señor, en contraposición al esclavo. El primer monarca que usó el Don,
fuer Rodrigo, rey godo, al que siguieron los reyes de León y Castilla. Era un título puramente personal, y por eso en las cartas reales y privilegios rodados que
confirmaban los más grandes señores de los reinos españoles, aparecen firmados con tal dignidad por algunos y otros sin ella. Fue tan considerado en el siglo XV el título de “Don” que muchas personalidades de distinguida representación y elevada jerarquía, que por sus dignidades y empleos disfrutaban de
tratamientos tales como “Magnífico”, “Muy Noble” y “Señor”, carecían del título de “Don”, que inicialmente sólo se confería en propiedad por los reyes a
los duques, condes y marqueses, por concesión que iba unida a la de esos títulos de dignidad y nobleza. La gracia real para poder usar ese tratamiento era un
dictado de honor, a modo de título de la última categoría, hasta el punto de ser
considerado como título más que como tratamiento. Desde el siglo XVII se
empieza a generalizar tal tratamiento, como reseñó Quevedo en su “Visita de
los chistes”, diciendo que en todos los oficios, artes y estado se introdujo el
Don en hidalgos y villanos, y hoy en día se aplica a todo el mundo sin distinción.
En cuanto al “Usted” procede de “Vuesa Merced”. Dice Raposo que su usó
llegó a estar regulado normativamente y así en el Reglamento Orgánico de la
Carrera Diplomática vigente a principios del siglo XX, se daba el tratamiento de
“usted” a los Secretarios de 2ª y 3ª clase de tal carrera, así como a los Agregados
294
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Diplomáticos, y también aparecía tal tratamiento en el Reglamento de la Carrera
Consular. Hoy es un modo de tratamiento de cortesía y respeto hay en decadencia
debido a la extensión de la vulgaridad y el tuteo.
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Aspectos
históricos
del
protocolo
en
las
Diputaciones
provinciales.
(ceremonial
e
imagen
institucional
en
el
caso
especial
de
navarra)
Dra.
Consuelo
Juanto
Jiménez
UNED
1. LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN EL SIGLO XIX: LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y FORAL DE NAVARRA
Antes de iniciar mi intervención quisiera agradecer a la profesora María Dolores Sánchez-González, Coordinadora del Master en Protocolo, su invitación a
participar en este Congreso. En mi intervención desarrollaré el tema de los “Aspectos Históricos del Protocolo en las Diputaciones provinciales”, centrándome
en el caso especial y más significativo de Navarra. Ofreceré así un panorama general de la Diputación Provincial y Foral de Navarra en el siglo XIX, para tratar
luego las cuestiones estrictas de protocolo y concluir con la imagen institucional
de la Diputación.
Las Diputaciones Provinciales son instituciones creadas por el constitucionalismo implantado en España por la Constitución de 1812, como unos de los pilares del Estado Liberal y prueba de la vocación descentralizadora del Estado. La
Constitución gaditana les va a dedicar una atención especial, y durante los últimos años del Trienio Liberal, las Cortes las van a regular con detalle en la Ley de
2 de febrero de 1823.
En el ámbito del Derecho, las Diputaciones Provinciales han sido estudiadas
en toda su amplitud y profundidad a partir de la segunda mitad del siglo XX, especialmente desde el Derecho Administrativo y de la Historia del Derecho, aunque también por los constitucionalistas. Luego, en la década de los noventa, diversas monografías y libros colectivos, han reflexionado sobre la Provincia y las
Diputaciones Provinciales.
En el área científica de la Historia del Derecho, a su vez, el estudio de la
Diputación Provincial inicia su andadura de la mano del profesor de la Universidad de Alicante Manuel Santana Molina cuya importante obra La Diputación
Provincial en la España decimonónica se convierte en referencia obligada para
la investigación212.
A partir de la publicación de este libro se suceden en el ámbito históricojurídico las monografías específicas de las Diputaciones. Este es el caso de los
212
SANTANA MOLINA, M.: La Diputación Provincial en la España decimonónica,
Madrid, 1989.
299
Protocolo: La imagen ritual del poder
trabajos de los profesores Sarrión, de la Universidad de Valencia y Galván, de la
Universidad de Las Palmas, sobre las Diputaciones de Cataluña213 y Canarias214,
respectivamente. Más recientemente, el profesor Jordá, de la Universidad de Tarragona, edita una monografía sobre la Diputación Provincial de esta ciudad215, y
el profesor Chamocho otra sobre la Diputación de Jaén216. Ello quiere decir que
el estudio de las Diputaciones Provinciales han interesado en general a los historiadores del Derecho.
Ateniéndonos a nuestro tema de la Diputación de Navarra, y comenzando, según dije, por el panorama en el siglo XIX, recordaré que las Diputaciones Provinciales fueron reguladas por primera vez en la Constitución de 1812217, pero su
desarrollo tiene lugar con el Decreto de 23 de junio de 1813, una instrucción para
el gobierno político y económico de las Provincias. Por tanto, es en este momento
cuando se produce el nacimiento de las Diputaciones Provinciales. Una de las
primeras es la de Galicia218, y también la de Canarias, que según los estudios de
Galván va a verse cuestionada desde el principio. La Diputación de Jaén será la
siguiente en junio, Navarra la implanta el 1 de octubre en Pamplona219 , la arago213
SARRIÓN I GUALDA, J.: La Diputación provincial de Catalunya sota la Constitució de Cadiz (1812-1822), Barcelona, 1991.
214
GALVÁN RODRÍGUEZ, E.: El origen de la Autonomía Canaria. Historia de una
Diputación Provincial (1813-1925), Madrid, 1995.
215
JORDÁ FERNÁNDEZ, A.: Las Diputaciones Provinciales en sus inicios. Tarragona, 1836-1840. La guerra como alteración en la aplicación de la norma jurídica, Madrid, 2002.
216
CHAMOCHO CANTUDO, M.A.: La Diputación Provincial de Jaén en el primer
estado constitucional. Historia política y jurídica de la Diputación Provincial de Jaén
(1813-1868). Entre el modelo liberal-constitucional y el modelo liberal isabelino, Jaén,
2004. Esta investigación se completa con otra posterior que el autor publica también en
Jaén en 2008.
217
Los artículos 10 y 11 del Título II del Capítulo I de la Constitución de Cádiz, atendían al territorio de las Españas. El artículo 11 de la Constitución de Cádiz anunciaba la
necesaria conveniencia de una nueva división administrativa del territorio español y preveía la formación de treinta y una Diputaciones Provinciales. Los artículos 324 a 337
regulaban el gobierno político de las Provincias y de las Diputaciones provinciales.
218
CEBREIROS ÁLVAREZ, E.: “Esferas de poder de municipios y Diputaciones
Provinciales en el primer constitucionalismo español”, en Modelos históricos de Diputaciones Provinciales. Estudios conmemorativos del bicentenario de la Diputación Provincial de Jaén (1813-2013). Textos reunidos y coordinados por Miguel Ángel Chamocho
Cantudo, Jaén, 2013, p. 188.
219
JUANTO JIMÉNEZ, C.: “Diputaciones Provinciales versus Diputaciones Forales.
Foralidad de la Diputación Provincial de Navarra”, en Modelos históricos de Diputaciones Provinciales. Estudios conmemorativos del bicentenario de la Diputación Provincial
de Jaén (1813-201)…, p. 230.
300
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
nesa en Zaragoza en noviembre y tardíamente la Diputación Provincial de Madrid220.
Pero esta naciente institución durará poco pues con el retorno al absolutismo
y a las instituciones del antiguo régimen, Fernando VII, las suprime por innecesarias en junio de 1814. Seis años va a durar este gobierno absolutista. En el trienio
liberal se restablece la Constitución de Cádiz y con un decreto se forman 52 Diputaciones, una por cada provincia. Años después, en la época isabelina, se implanta
una nueva organización de la Diputación Provincial con arreglo a la Constitución
de 1845, .En 1870 tiene lugar una reforma provisional, y años después es de destacar la ley Provincial de 29 de agosto de 1882 que supone otro intento de reforma frustrado.
Ya en el XX, el Estatuto provincial de 1925, en el gobierno de Primo de Rivera, comienza a diseñar las Provincias y sus Diputaciones en el ámbito de la administración local. Durante el franquismo hay una cierta anormalidad institucional
en la que el gobierno y la administración provincial se atribuyen a unas comisiones gestoras que preside el Gobernador Civil221. Posteriormente, en la transición
democrática las Diputaciones Provinciales y sus diputados son verdaderos protagonistas en el proceso preautonómico, al tiempo que viven en su seno el proceso
de democratización general en todas las instituciones del Estado222. La Constitución de 1978, en fin, contempla en su articulado las Provincias y Diputaciones y
la Ley de 2 de abril de 1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, conforma al organismo como un gobierno autónomo de la Provincia.
Respecto a la Diputación Provincial de Navarra, junto a las Diputaciones
vascas, supone un caso especial en este proceso, puesto que si bien al principio,durante la etapa gaditana y el trienio liberal, las diputaciones históricas forales de
Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, y la de Navarra ceden sus funciones a las nacientes
Diputaciones Provinciales respectivas-, al iniciarse la primera guerra carlista, los
diputados vascos se resisten a acatar la Constitución de 1837, mientras que los
navarros reivindican su régimen foral. El gobierno centralista y unificador, no
puede mantener estos privilegios forales y establece el cese de las Diputaciones
forales y el establecimiento de las Provinciales en estos territorios.
220
CEBREIROS ÁLVAREZ, E.: “Esferas de poder de municipios y Diputaciones
Provinciales…”, pp.191 y 192.
221
ORDUÑA PRADA, E.: “Diputaciones Provinciales y Estado Franquista (19391975), en Modelos históricos de Diputaciones Provinciales. Estudios conmemorativos del
bicentenario de la Diputación Provincial de Jaén (1813-201)…, pp. 361-365.
222
Véase al respecto, JUANTO JIMÉNEZ, C.: “El proceso de organización territorial del Estado y el régimen preautonómico”, en Varia Studia. Libro homenaje al Prof.
Dr. Luis Rodríguez Ennes. Pontevedra, 2015, pp.621-636.
301
Protocolo: La imagen ritual del poder
Dejando al margen las Diputaciones vascas, y centrándonos en Navarra, ¿cómo tiene lugar la implantación de la Diputación Provincial y qué significa en ella
lo foral?.
En Navarra la historia de su Diputación es la historia de tres Diputaciones: la
del Reino, la Provincial y “la Foral y Provincial”. Por tanto, estudiar la historia de
este organismo, es estudiar tres intensas etapas de adaptación del histórico Reino
de Navarra al sistema político-territorial del Estado del siglo XIX.
El antecedente histórico de la Diputación Provincial de Navarra es la Diputación del Reino, una de las instituciones más importantes de su régimen político
histórico junto con el rey, las Cortes, el virrey y el Consejo Real. A su vez, tras
Cádiz, Navarra se organiza en una provincia al igual que el resto del territorio del
Estado. La primera Diputación Provincial de Navarra se constituye en 1813223,
para ser suprimida en 1814, al igual que en el resto del Estado como consecuencia
de la vuelta al Antiguo Régimen, que se restablece la del Reino que actúa hasta
1820, momento en el que se restablece la Diputación Provincial que va a estar
operativa hasta 1823224 .
Tras una serie de episodios y cambios políticos, en 1839 se firma el Convenio
de Vergara, que liquida la guerra carlista , y Navarra retoma de nuevo la cuestión
foral que desemboca en la Ley de 25 de octubre de Confirmación y Modificación
de los Fueros, que instala un régimen foral provisional hasta que tras las negociaciones de la Diputación y del Estado, se instala definitivamente con la Ley
Paccionada de 1841, antecesora de la Ley de Reintegración Foral vigente hoy en
la Comunidad Foral de Navarra desde 1982.
Esta Ley de 1841, promulgada por las Cortes, y sancionada por Isabel II, es
norma de singular trascendencia para la Diputación y Navarra, creando un régimen especial dentro de la unidad constitucional que afecta a la organización
peculiar de Navarra. La Diputación Provincial o Foral, que ahora queda configurada con arreglo al espíritu tradicional como representación corporativa de todos
los navarros.
223
Con arreglo a la documentación sobre la Diputación existente en el Archivo General de Navarra, tenemos constancia de la primera Diputación Provincial de Navarra que se
constituye el 1 de octubre de 1813. AGN. Actas de la Diputación desde 5 de febrero de
1797 al 7 de diciembre de 1832.
224
Véase al respecto: JUANTO JIMÉNEZ, C.: “Navarra en la Administración Provincial de España del siglo XIX. La Diputación Foral”, en Rudimentos Legales. Revista de
Historia del Derecho ,nº.4, Jaén 2002, pp. 197-215; y “Diputaciones Provinciales versus
Diputaciones Forales. Foralidad de la Diputación Provincial de Navarra”, en Modelos
históricos de Diputaciones Provinciales. Estudios conmemorativos del bicentenario de la
Diputación Provincial de Jaén (1813-201)…, pp.225-239.
302
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Luego, el 13 de julio de 1867, la Diputación adopta el calificativo de “Foral
y Provincial” asumiendo la realidad de ser una corporación española pero singular.
El siglo XX va a ser para la Diputación de Navarra la etapa más sólida de su
peculiaridad foral, el Gobierno nacional la va a denominar con ambas calificaciones “Provincial o Foral” y le va a dar el tratamiento de excelentísima. Conociendo
ya, a grandes rasgos, la Diputación Provincial y Foral de Navarra, en su contexto
y vida histórica, vamos a analizar ahora continuación su actividad protocolaria en
el contexto de la normativa que rigió para las Diputaciones en general.
2. DIPUTACIONES PROVINCIALES Y PROTOCOLO: CEREMONIAL E
IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y FORAL DE NAVARRA.
Respecto a las investigaciones sobre protocolo de las Diputaciones Provinciales, cabe decir que prácticamente no existe ningún estudio al respecto. A ello ya
se refirió López-Nieto al destacar la importancia del ceremonial de estas corporaciones:
“La vida local de nuestras provincias, ha estado siempre vinculada al protocolo o ceremonial que tradicionalmente siempre han cuidado las Diputaciones Provinciales en los actos organizados por ellas, con el deseo de conservar
costumbres tradicionales que han formado parte de su patrimonio cultural. Ha
sido tradicional además, que las Corporaciones provinciales organizasen muchos actos oficiales cuando la provincia era objeto de visitas por parte de altas
autoridades del Estado225.
Coincidimos con este autor en considerar la importancia del protocolo en la
vida local, y vamos a procurar aportar algunos datos sobre este tema poco conocido del protocolo de las Diputaciones, a través de la documentación que hemos
manejado de la Diputación Provincial y Foral de Navarra.
3.1. Memoriales o Ceremoniales sobre Protocolo de la Diputación histórica.
En primer lugar, por lo que respecta a la Diputación del Reino como antecesora de la Provincial y que conviven en algunos momentos en el XIX, según
225
LÓPEZ NIETO, F.: Manual de Protocolo, Barcelona, 2003, p. 251 y p. 459.
303
Protocolo: La imagen ritual del poder
consta en la documentación navarra, en el siglo XVII elabora el ceremonial de las
Cortes, por encargo de ellas mismas en 1617 y 1632226 .
En 1617 las Cortes de Navarra acuerdan “que sea a cargo de los señores diputados que se haga un memorial o ceremonial de las cosas que se han de hacer
durante el tiempo que asiste el Reino en Cortes Generales”227, y en 1632, las Cortes encomiendan a la Diputación la elaboración de un nuevo ceremonial “por las
dificultades que ha habido en los actos e juramentos de príncipes y no haber casa
fija se acordó que se haga un ceremonial para adelante, comunicándolo con el
señor virrey”228.
En el siglo XVII se resuelven asuntos puntuales sobre la forma de recibir al
virrey, problemas de preferencia del regente y decano del Consejo Real, y sobre
los caballeros que salían a recibir al virrey para proceder a la apertura de las Cortes. Y en 1757, otro encargo de elaboración de su ceremonial a las Cortes:
“se encargue con mucha especialidad a la Diputación su formación, como
asimismo el que se haga índice de los libros de Cortes y Diputación, uno y otro
se concluía siendo posible para las primeras Cortes por lo mucho que importa
evacuar este gravísimo asunto…Tenga presente la Diputación…y solicite la
copia de los libros de protonotaría y nóminas de llamamientos a Cortes, teniendo especial cuidado de examinar si en ella se procede con algún exceso para
remediarlo…Que la Diputación cuando le parezca oportuno solicite se conceda
a los Estados y su Diputación honores de grande de España”229
La Diputación elabora su propio ceremonial en 1744230 y en 1781. Este último
se encuentra en el Archivo General de Navarra en su sección e Diputación, para
uso de la Diputación del Reino y se denomina “Formulario y Ceremonial de Recibimientos de Virreyes, Funciones Públicas, Cortes, Juramentos, etc.”231 y contiene:
226
Véase al respecto OSTOLAZA ELIZONDO, M.I.: Archivos históricos de Navarra. Tipología y documentación de los archivos medievales y del Antiguo Régimen, Pamplona, 2014, pp.256-258, a quien seguimos en la exposición de estos ceremoniales y de
los que siguen referidos a la Diputación del Reino de Navarra.
227
Archivo Real y General de Navarra (en adelante ARGN), Actas de Cortes, libro 2,
fol.36v, auto 170.
228
ARGN, Actas de Cortes, libro 2, fol. 158, auto 1307.
229
ARGN, Actas de Cortes, libro 9, fol. 471v, auto 1103.
230
Dado a conocer por HUICI GOÑI, M.P.: “Las Cortes de Navarra a través de los
formularios”, AHDE, nº.29, 1959, pp.513-540.
231
IDOATE IRAGUI, F.: “Un ceremonial de la Diputación de Navarra”, en AHDE,
nº.27 y 28, pp.853-887.
304
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
-
Nota de los que se practica antes y después del ingreso de los Virreyes de Navarra (es decir, ceremonial y protocolo en la toma de posesión de su cargo, los virreyes).
- Tratamiento que se debe dar en las cartas que son noticia por los virreyes.
- Cartas que los virreyes escriben a los Excelentísimos Señores Ministros participándoles su arribo a esta capital: Guerra, Hacienda, Marina
,Indias, Consejo, Corte Mayor.
- Formalidad con la que la ciudad de Pamplona acostumbra a hacer sus
cumplidos a los Señores virreyes.
- Instrucciones para las visitas generales de cárcel.
- Instrucción general de la formación, funciones y gobierno de las Cortes Generales de Navarra, según sus fueros, leyes, costumbres y estado, hasta el año 1765.
Juramento del rey o príncipe.
Ahora bien, lo que más nos interesa no este ceremonial de la Diputación
del Reino, sino el de la Provincial, respecto a lo que cabe decir que no nos constan memoriales elaborados para organizarlo. En cambio, las últimas Cortes de
Navarra, celebradas entre 1828 y 1829, elaboran su propio libro ceremonial,
donde se establecen las fórmulas y ceremonias y se indica que “quedan sin efecto
todos los anteriores”232.
3. 2. Ceremonial de la Diputación Provincial y Foral: A.- Besamanos, viajes y
visitas de la Casa Real, alumbramientos y exequias reales. B.-La imagen institucional de la Diputación.
En el Archivo Real y General de Navarra encontramos un rico e interesante
fondo documental de la Diputación Foral sobre el Protocolo de la corporación
desde 1835 y hasta aproximadamente 1931, concretamente referido:
1.- Besamanos y felicitaciones.
2.- Protocolo en general.
3.- Protocolo referido a la Casa Real.
4.- Visitas Reales a Navarra.
De todo este patrimonio protocolario analizaremos ahora alguna de las ceremonias y actos públicos como expresión de la imagen y el ritual de la Diputación
Provincial y Foral de Navarra del siglo XIX.
232
HUARTE, J.M.: “Ceremonial de las Cortes de 1828-1829”, en Príncipe de Viana,
nº.1, 1940, pp.72-104.
305
Protocolo: La imagen ritual del poder
A.-Besamanos, viajes y visitas de la Casa Real, alumbramientos y exequias
reales.
Conviene destacar, como ha señalado el catedrático y académico Feliciano
Barrios en una magna obra sobre la gobernación de la monarquía, recientemente
publicada, refiriéndose a los ritos de los Consejos
“Junto a los emblemas heráldicos o la significación representativa del sello
real la actividad simbólica del poder se manifiesta también mediante ceremonias, pues constituyen éstas, rituales político-administrativos mediante los cuales se exterioriza el poder del Estado”233.
Y esto ocurre también con las Diputaciones Provinciales, que como organismos públicos gubernativos del Estado en las provincias, participan activamente
del ritual político-administrativo de la monarquía de su época. Una de las ceremonias en las que estas corporaciones participan con respecto a la Corona Real
consiste en el Besamanos, un ritual, que ha sido analizado rigurosamente por la
profesora Sánchez González en el último número del Anuario de Historia del
Derecho Español234. Según esta autora el besamanos consiste en un “acto público de sumisión y respeto a los reyes y príncipes que hunde sus orígenes en tradiciones remotas, cuya evolución desconocemos, que forma parte del ceremonial de
acceso al poder, siendo su finalidad la de exteriorizar una actitud de lealtad y
fidelidad del reino hacia el monarca. Siempre ha destacado por su carácter fuertemente simbólico en el seno del ritual de la realeza. Durante el siglo XIX se
generaliza y se convierte en la práctica de recibir en corte a un grupo de personas,
haciéndose extensiva a algunas primeras autoridades del país como forma de recibir la felicitación en su calidad de representantes de la Corona en los llamados
días de corte”235.
En el fondo documental sobre Protocolo de la Diputación Provincial de Navarra encontramos ciertos rituales de besamanos relacionados con importantes acontecimientos relacionados con la familia real, especialmente los referidos a los
cumpleaños de algunos de sus miembros.
Entre 1836 y 1889 tenemos noticia de la correspondencia entre el virrey de
Navarra y la Diputación, con el encargo de los reyes, para el besamanos o recibimiento en acto de Corte en el Palacio Real por ser día de Gala o cumpleaños
233
BARRIOS, F.: La Gobernación de la Monarquía de España. Consejos, Juntas y
Secretarios de la administración de corte (1556-1700), Madrid, 2015, p. 125.
234
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, M.D.M.: “La articulación de los espacios ceremoniales
de la Corte durante la regencia de la Reina gobernadora María Cristina de Borbón “ en
AHDE, 2015, pp. 519-547.
235
Ibidem, p.528.
306
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
real236. De esta forma, sirva de muestra la comunicación dirigida por el virrey a la
Corporación el 26 de abril de 1836 en la que le expresa que “siendo mañana día
de Gala con motivo del cumpleaños de S.M. la Reina Gobernadora, y habiendo yo
resuelto recibir la corte en el Real Palacio a las doce, lo manifiesto a V.S.I. para
los efectos conducentes”. En la misma línea destacamos también la información
oficial que Capitanía General de Navarra transmite el 23 de septiembre de 1881 a
la Excelentísimo Señor Presidente de la Excelentísima Diputación de Navarra,
para el acto de corte con motivo cumpleaños de la Princesa de Asturias:
“Excmo. Señor. Debiendo recibir en acto de Corte el día 24 del actual con
el plausible motivo de ser el Santo de S.A.R. la Señora Princesa de Asturias,
tengo el honor de participarlo a V.E. por si se sirve asistir en corporación a dicho acto, que tendrá lugar a la una menos cuarto en la Casa Palacio de esta Capitanía General. Dios Guarde a V. E. muchos años. Pamplona 23 de setiembre
de 1881” .
La Diputación responde al Excelentísimo Señor Capitán General de esta Provincia:
“No hallándose hoy en esta Capital más que dos vocales de la Diputación,
a saber Don Joaquín Azcona y Mencos, y el que suscribe, y habiéndose indispuesto la noche anterior el Sr. Azcona, no es posible asistir al besamanos que
debe tener lugar a la una menos cuarto, según el atento oficio e V.E. fecha de
ayer. Lo que la Diputación tiene el honor de participar a V.E. para su debido
conocimiento. Dios guarde a V.E. muchos años. 24 de setiembre de 1881. La
Diputación”.
Este mismo tipo de oficios encontramos entre los papeles del archivo de la
Diputación en los que se le insta a asistir en corporación al besamanos y acto de
corte por el cumpleaños de Princesa de Asturias, para 24 septiembre de 1883, y
del de S.M. la Reina Madre, para el 10 de octubre de 1883. En años posteriores, el
24 de julio de 1885 con motivo del santo de S.M. la Reina Doña María Cristina,
dirigido al Pte. de la Diputación El 21 julio 1889 con motivo “de ser el cumpleaños de S.M. la Reina Regente”, y 17 de mayo 1889 de S.M. el Rey Don Alfonso
XIII, y el 11 de septiembre por el cumpleaños de .S.A.R. la Princesa de Asturias.,
que no tuvo efecto el acto que se suspendió por orden del Capitán General a causa
de la lluvia. El 3 de octubre de este año, el Excelentísimo Capitán General de
Navarra dispone que “a las doce y media del día de mañana se verifique el besamanos con motivo del cumpleaños de S.M. el Rey”.
236
Archivo Real y General de Navarra. Diputación Foral de Navarra. Caja 2408.
Besamanos y felicitaciones. 1835-1889. (En adelante, ARGN. DFN).
307
Protocolo: La imagen ritual del poder
Por lo que respecta a las actuaciones seguidas por la Diputación con motivo
de los viajes y visitas de los miembros de la Casa Real a la Provincia de Navarra,
según vamos a ver la Diputación Provincial organiza ciertos acontecimientos en
los que se siguen unas formalidades que no constituyen en sí un besamanos, aunque la Corporación recibe y cumplimenta a los reyes reinas y miembros de las
realeza. En la documentación protocolaria de la Diputación Provincial referida a
este tipo de ceremonias tenemos constancia de los actos oficiales que entre los
años 1845 y 1889 prepara y celebra para cumplimentar a miembros de la realeza
que acuden a Navarra en varias ocasiones237.
En 1845 la Diputación Provincial de Navarra se encuentra preparando la visita de Isabel II a Pamplona y consulta a la Diputación Provincial de Valencia:
“el ceremonial que la Diputación de Valencia ha observado cuando S.M. la
Reina ha pasado su territorio; esto es si ha salido la Diputación a la frontera o
no con todas las particularidades ocurridas en su caso y en el de la despedida de
S.M. Si la Diputación ha cuidado de disponer y amueblar el alojamiento de
S.M. o bien lo han hecho el Ayuntamiento, o de cuenta el gobierno”.
Con arreglo a la respuesta de Valencia, “la Diputación nombra una comisión
que sale a recibir a S.S.M. al término de la Provincia y la Corporación espera al
pie de la escalera de Palacio el día de la entrada con igual objeto. Para despedir se
nombra también otra comisión que las acompaña al término de la Provincia presentándose la Corporación en Palacio. En los besamanos la Diputación sigue a la
Audiencia. El arreglo del alojamiento pertenece al Ayuntamiento.”
Resulta de interés también la venida en 1860 de Su Majestad la Reina que no
llegó a Pamplona, si no a Zaragoza. La Diputación acude a esta ciudad a cumplimentar de oficio su recibimiento. En un principio la Diputación ha recibido
comunicación oficial del Gobernador de Navarra sobre la visita de la Reina a
Pamplona, y en sesión de 24 de agosto las 11 de la mañana, acuerda “destinar el
palacio de la Diputación para hospedar a la regia comitiva y se acuerda comenzar
las obras cuanto antes, decorando el salón principal. Se acuerda también que los
tres Señores diputados de la comisión de obras del Palacio Provincial sean los
encargados directos del arreglo del mismo para tan alto objeto como el de recibir
en el a S.S.M.M. y A.A. así como de los demás preparativos que fuese necesario
hacer en otros puntos de la provincia”. En octubre la Diputación acude a Zaragoza con el objeto de felicitar a Sus Majestades y Altezas a su regreso a la Corte de
su expedición de verano a Alicante, Islas Baleares y Barcelona238 . En 1861 visita
237
ARGN. DFN. Caja 2410. Visitas Reales. 1845-1908.
“En cumplimiento del acuerdo tomado por VE en la sesión del 4 presidida por el
Sr. Gobernador, el día 6 a las 7 de la mañana en carruajes preparados al efecto bajo a la
238
308
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
el rey a Pamplona y su Provincia con motivo de la inauguración del camino de
Hierro de Zaragoza a Alsasua, y la Diputación acude en comitiva con las autoridades provinciales a recibir al rey a la estación de Cortes donde había de llegar el
tren real desde Zaragoza:
En este punto se había levantado por orden de la Diputación un bonito arco
de follaje con un lema que decía “VIVA ISABEL 2ª. Al rey su augusto esposo
saluda Navarra siempre leal” y en cuatro tarjetones las palabras LEALTAD,
estación del ferrocarril y ocupando un coche de 1ª clase emprendió el viaje que terminó
en la estación llamada de Caparroso en la que se inició el almuerzo, y enseguida continuó
en carruajes particulares hasta la Ciudad de Tudela en que cenó e hizo noche….En la
tarde del 7 , verificó su entrada S.M. y regia comitiva por la puerta del Angel, y corriendo
la plaza del Arco, Cuchillería, calle de San Pedro y San Gil, tomó la del Coro en dirección
a la Casa llamada de las Minas y por el antiguo arco de Toledo y calles adyacentes se
apeó en la Santa Iglesia Metropolitana del Pilar, en la que se cantó una solemne Salve y
concluida se trasladó al Palacio Arzobispal, dispuesto para hospedar a SSMM. Desde este
momento, la Diputación solo pensó en pedir hora para presentarse a ofrecerles el homenaje de lealtad como intérprete de los sentimientos de la Provincia principal y único objeto
de su viaje. Igualmente pensó en ofrecer sus respetos a los Señores Presidente del Consejo
y Ministros de Estado y de Fomento que acompañaban a SSMM antes de presentar a la
Reina. El día 9 a las 11 y media se hizo una visita al Señor Presidente del Consejo…Acto
continuo se trasladó S.E. a la habitación del S. Ministro de Fomento, a quien después de
haber saludado y ofreciendo sus respetos se rogo en breves palabras la solución más favorable a la provincia de las cuestiones pendientes…En esta día no pudo recibir al S. Ministro de Estado. A las 4 y media de la tarde en carruajes particulares fue la Diputación
presidida por el Gobernador al real Palacio donde esperó en la antecámara la venida de
SSMM que se verificó sobre las 7 y media de la tarde, y habiendo entrado en la Real
Cámara, el Gobernador pronunció el discurso que sigue acompañada del Rey su augusto
esposo…El día 10 a las 11 de la mañana se presentó al Ministro de Estado que nos recibió
en la mayor solemnidad y distinción… A la tarde a la hora señalada se trasladó al Real
Palacio en traje de ceremonia y en carruajes particulares al Besamanos General que tuvo
lugar con motivo del cumpleaños de SM y en la honra de besar las reales manos de S.M.
la Reina, del Rey su augusto esposo, del príncipe de Asturias y de S.M. la Señora Infanta.
Durante estos días la Diputación tuvo su palco en la plaza de toros y localidades en el
teatro. La Diputación no asistió a la procesión de la Virgen del Pilar por no haber recibido
el oficio de convite que el Ayuntamiento de Zaragoza le había dirigido… La Diputación
pensó en regresar al día siguiente de la salida de SSMM que se verificó al mediodía del
13, pero por dos motivos hubo de permanecer hasta el día 16. La Diputación de Zaragoza
quiso obsequiar a su compañera de Navarra con un convite con asistencia de la Diputación de Zaragoza, y de la de Teruel y de la de Huesca….” ARGN. DFN. Caja 2410.
Visitas Reales, 1845-1908.
309
Protocolo: La imagen ritual del poder
CONSTANCIA, AMOR Y RESPETO”. Sobre la una y media de la tarde llegó
S.M. a Cortes y el Gobernador de la Provincia y presidente de la Diputación saludó y felicitó a S.M. con toda la expresión de la lealtad más acrisolada al trono
a las dinastías y a la augusta persona a quien se dirigía. Felicitó también en dicha estación el Ilmo. Sr. Obispo de Tarazona, el Capitán General, Audiencia..
y demás personas distinguidas allá presentes…concluida la ceremonia de la
bendición, el Excmo. Sr. Ministro de Fomento pronunció unas palabras…S.M.
tuvo la dignidad de traer en todo el viaje a dos diputados en el coche regio…Sobre las seis y media de la tarde llego a la estación de Pamplona donde
le esperaba el M-.I. Ayuntamiento de la capital para saludarle…Hizo su entrada
desde la estación por la cuesta de la Reina, puerta de la Taconera, calle de Antón, Zapatería, Chapitela y plaza del Castillo hasta Palacio cuya fachada estaba
magníficamente iluminada y cubiertos sus balcones con las hermosas colgaduras dispuestas ale efecto. Toda la ciudad iluminada y adornados los balcones
como se acostumbra en este país a recibir a sus monarcas siendo extraordinario
el concurso de gentes en aclamación constante a la real persona. La Diputación
que se había adelantado algunos momentos a S.M. le esperaba en la escalera de
palacio para ofrecerle respetuosa el homenaje de su lealtad y el alojamiento
preparado, hallándose también todas las autoridades y corporaciones apara saludar a S.M. A poco y en unos de los salones de la Diputación se sirvió la comida. En el 19 a las 9 de la mañana se trasladó SM a la catedral donde le esperaba el cabildo con el ceremonial de costumbre, el Gobernador, la Diputación,
el Ayuntamiento y otras autoridades, corporaciones esperaban a SM en el atrio
del templo. Se cantó un solemne Te Deum y se dijo una misa rezada por el Sr
Obispo de Tarazona. Concluida esta quiso SM dar una vuelta por el hermoso
claustro y enseguida regresó a Palacio y después de haber recibido algunos particulares quiso examinar los archivos de la Diputación y Comptos donde se detuvo largo rato. Después se dio orden para el almuerzo a quien convido también a la Diputación en pleno. Después emprendió el viaje de regreso…en la
línea divisoria de las tres provincias de Navarra, Logroño y Zaragoza, iluminada con hogueras que habían preparado los dependientes de las Diputaciones y
con una Procesión de hachas dispuesto al efecto se despidió SM de la Diputación, manifestando lo altamente satisfecho que estaba del recibimiento que se
le había hecho en al Provincia, de la lealtad y espíritu monárquico ….que dirá
a SM la Reina que la provincia de Navarra cada día es más leal y más afectara a
su Reina y que si es posible que SM , Príncipe de Asturias y Real familia tendrán la mayor complacencia en visitarle que se haga entender así a todos los
navarras”239.
239
ARGN. DFN. Visitas Reales, caja 2410. En este registro tenemos constancia de
otros viajes y visitas de los reyes y reinas a Navarra donde la Diputación Provincial les
recibe y cumplimenta con las formalidades tradicionales en su Palacio: en 1864 en el
regreso a España de S.M. la reina madre y su paso por Olazagutía y a los baños de Fite310
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Otro tipo de ceremonial que encontramos con respecto a la Casa Real, es el
referido al ritual seguido por la Diputación en actos que se celebran con motivo
de acontecimientos felices como los alumbramientos de las personas reales, o
tristes como cuando se trata de las exequias regias240. Respecto a los nacimientos
destacamos en diciembre de 1851 el alumbramiento de S.M. la Reina de una
Princesa de Asturias, y la felicitación oficial de la Diputación, su alocución al
pueblo navarro y los acuerdos adoptados para solemnizar con actos piadosos y
benéficos el fausto sucesos. Como es tradicional con motivo del natalicio, el
organismo navarro adjudica con 52 dotes de cuatro onzas de oro a otras tantas
jóvenes navarras solteras, pobres y huérfanas de padre y ofrece una comida extraordinaria a los presos en las cárceles de los cinco partidos judiciales de Navarra.
En el año 1857 se celebra en Navarra el alumbramiento de S.M. de un Príncipe
de Asturias241 : “La Diputación de Navarra, para celebrar tan grande acontecimiento celebrará un solemne acto religioso y dotará para contraer matrimonio, a
veinticuatro doncellas pobres y honestas. La Diputación renueva en tan solemne
el homenaje de su más acrisolada lealtad, y ruega al cielo que derramando sobre
la regia cuna dispense a V.M. todo el amparo y auxilios que han menester los
Príncipes para gobernar en paz y justicia a los pueblos. Pamplona 30 de noviembre de 1857”.
El 11 de septiembre de 1880 S.M. la Reina D. Cristina dio a luz una robusta
Infanta y en el Boletín extraordinario del Gobierno Civil, el Gobernador comunica el nacimiento de la infanta diciendo que “la presentación de ésta ha sido
hecha por S.M. el Rey con arreglo al ceremonial y se ha celebrado la recepción
en Palacio de adhesión y respeto a S.M. y su Real familia”. La comisión de festejos militares se dirige al Vicepresidente de la Diputación, para que le comunique
el número de asientos de grada y tendido para la función ecuestre de la plaza de
toros prevista para el 21 de octubre.
En cuanto a las exequias reales, según ha observado el profesor Barrios: “la
imbricación de la muerte, poder y ceremonial cobra un alto significado político en
todos los pueblos, y en todos los tiempos. El ritual fúnebre cuando se trata de las
exequias regias del monarca o de alguno de los miembros de la real familia es de
especial significado político y encierran una fuerte carga simbólica, dado que
ro; en 1866 paso de Su Majestad por Alsasua con dirección a Zarauz. El rey Amadeo de
Saboya viaja a Navarra en 1871 en dirección a Logroño, y en 1872 la Diputación pasa a
San Sebastián a felicitarle en su viaje a Santander, Bilbao y otros puntos de la costa de
Cantabria. Alfonso XII visita a la Provincia navarra en 1875 y en 1883 con motivo de
su viaje por Valencia, Cataluña y Aragón, y en 1884 acude exclusivamente a Navarra a
los baños de Fitero. Alfonso XIII acude en 1887 y la reina en 1889.
240
ARGN. DFN. Protocolo Casa Real. Caja 2414. Años 1843-1931.
241
Boletín Oficial de la Provincia de Navarra, nº.143, de 2 de diciembre de 1857:
311
Protocolo: La imagen ritual del poder
pone punto final a una época que termina” 242. En concreto y para el tema que nos
ocupa referido al papel que ocupa la Diputación Provincial en las exequias regias
en 1878 tiene lugar el fallecimiento de S.M. la Reina Dª. Mª Cristina, abuela del
Rey Don Alfonso XII, y la Diputación dispone celebrar las solemnes exequias el
acontecimiento en la Santa Iglesia Catedral de la ciudad, motivo por el que la
corporación “agradecerá muy de veras la asistencia a dicho acto fúnebre. La
Diputación en respuesta al oficio del Gobernador eclesiástico del Obispado de
Pamplona manifiesta “ que deseando coadyuvar por su parte al mayor esplendor
de las exequias que han de celebrarse por el eterno descanso de S.M. la Reina se
halla dispuesta a facilitar a calidad de devolución el paño que sirvió para el catafalco de la Reina D. María Mercedes y algunos otro efectos de su pertenencia
contribuyendo además con la suma de 4.000 reales vellón que satisfará a su debido tiempo. Pamplona 28 de agosto de 1878”243 .
B.-La imagen institucional de la Diputación.
Conforme la Diputación se va consolidando va adquiriendo un perfil foralista
y fuerista que al mismo tiempo que defiende desea hacerlo compatible con la
unidad constitucional. Como ha señalado García-Sanz Marcotegui “adquiere un
discurso que insiste en sus especialidades características históricas y pone de relieve el elevado concepto que tiene de su rango. Se presenta asimisma como heredera del reino y como la institución que encarna la continuidad histórica. A
partir de la Ley Paccionada de 1841, todas las Diputaciones de todos los signos
políticos se presentan como garantes de la integridad del régimen foral. Además
La Diputación se presenta con un discurso grandilocuente sobre su origen his-
tórico y como guardiana de su esencia foral, con profusas argumentaciones
y referencias historicistas244.
Esto se constata claramente en el expediente de 1878 sobre reforma del
membrete o sello que usa la Corporación para que se suprima la palabra
Foral. El Gobernador devuelve todas las comunicaciones de la Diputación
exigiendo rehacerlas en otro papel que no tenga impreso el sello o mem242
BARRIOS, F.: La Gobernación de la monarquía de España…, p. 188.
ARGN.DFN. Protocolo. Casa Real. Caja 2414. 1843-1931. En esta caja se conserva también el expediente de las exequias reales celebradas en 1885 por el fallecimiento de S.M. el Rey Don Alfonso XII celebradas en la Santa Iglesia Catedral de Pamplona
los días 10 y 11 de diciembre.
244
GARCÍA- SANZ MARCOTEGUI, A.: El Fuerismo constitucional y la Diputación de Navarra ( 1841-1923), Pamplona, 2011, p.215.
243
312
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
brete de Diputación Foral que hasta ahora se ha usado, y la Diputación
emite dictamen al respecto245 :
“La Diputación de Navarra que desde antes de la publicación de la ley de
16 de Agosto de 1841 venía adoptando la denominación de “Diputación Provincial “y usando sello en que se estampaba esa misma denominación, la varió
en el año de 1867 por la de “Diputación Foral y Provincial”, que ha intentado
desde dicho año en su membrete y sello, sin oposición alguna por parte del Gobierno ni de sus delegados.-El día 23 del mes que rige, el Excmo. Sr. Gobernador de la Provincia se ha servido devolver a la Corporación varios expedientes
que informados se le tenían remitidos; la citada ley de 16 de Agosto de 1841 no
prohíbe le calificativo de Foral; en que aquella es generalmente conocida con el
nombre de “Ley de modificación de Fueros” y no de “Abolición de Fueros”,
nombre que revela la conservación de la sustancia de dichos Fueros; en que si
bien la Diputación de Navarra es elegida en las mismas épocas , y por los
mismos procedimientos que las restantes de España, y en que con arreglo a la
repetida de 16 de Agosto de 1841, la competen las facultades que ejercían el
extinguido Consejo y la Diputación del Reino, además de las que , siendo compatibles con estas, tengan o tuvieren las restantes Diputaciones Provinciales de
la Monarquía. Estas o parecidas consideraciones habrían servido de base al realizarse las variaciones de que queda hecho mérito; consideraciones que no se
hace más que indicar por vía de antecedentes, pues que al presente no se trata
de emitir parecer sobre el particular, y si por el contrario de formular una consulta dividida en los siguientes puntos:1º ¿Puede la Diputación de Navarra denominarse “Diputación Foral y Provincial”, o lo que es lo mismo hacer uso de
los dos calificativos?- 2ª.En el supuesto de que no pudiera usarlos ¿está en el
caso de extender en papel común sin membrete y con sello de “Diputación Provincial”, las comunicaciones que le han sido devueltas y remitirlas nuevamente
a su destino en esa forma?. 3º.- En la hipótesis de que la Diputación pudiera
usar los expresados calificativos de “Foral y Provincial” ¿deberá remitir nuevamente las mismas comunicaciones que la han sido devueltas, y en la forma
en que lo han sido con carta particular del Sr. Presidente al Excmo. Sr. Gobernador en que se hagan presentes las razones que apoyan los calificativos, o
convendría adoptar otro procedimiento, tal como el de remitir directamente a
Madrid por conducto de los Sres. Senadores y Diputados a Cortes las instancias
que ocurran dirigir al Gobierno. La Diputación espera de la amabilidad de los
ilustrados jurisconsultos Sres. Sagaseta y Ororbia, se servirán evacuar la consulta formulada en los tres puntos que quedan designados. Pamplona 24 de julio de 1878. Con acuerdo y por encargo e S.E. Veremundo Ruiz de Galarreta.
Diputación Foral y Provincial de Navarra”.
En el siguiente dictamen se dice sobre la Diputación:
245
ARGN. DFN. Protocolo en general. Caja 2409. 1837-1889. Número 14, año 1878.
313
Protocolo: La imagen ritual del poder
“…nada tiene de extraño que la Diputación en el año 1867 hubiera acordado titularse foral y provincial, porque realmente lo era así, pues asumía facultades y atribuciones exclusivamente suyas o relativas a esta provincia , y además
las generales que tuvieran las demás Diputaciones Provinciales de la Monarquía, y no creemos por tanto que falte a ninguna ley, sino antes por el contrario
que sea temperal a la de modificación de fueros, denominándoles Diputación
Foral y Provincial de Navarra con lo cual queda contestada la primera pregunta
de la consulta. Resuelta esta en sentido afirmativo, no tiene ya lugar la segunda
que se refiere al caso contrario, y respecto a la tercera diremos que habiendo
manifestado que la Diputación de Navarra puede titularse legalmente Foral y
Provincial ,la consecuencia lógica y natural parecía la de que se remitieran
nuevamente al Gobernador las comunicaciones que le han sido devueltas y en
la misma forma que lo hacía , y que en el caso de negarse a recibirles se acudiera con una atenta exposición a la misma presidencia del Consejo por el conducto que se indica en la consulta. No hay más que el mal efecto que podría producir en los pueblos de la Provincia el que la Diputación dejara de llamarse
foral y para evitarlo puede en todo lo que no sea oficial con el Gobierno según
cuando el sello y timbre que en la actualidad. Tal es nuestro DICTAMEN.
Pamplona 27 de julio de 1878. Zoilo Sagaseta de Iurdoz y Don Alejandro
Ororbia.
314
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
La
campaña
electoral
como
ritual
de
acceso
al
poder
María
de
la
Serna
Ramos
Socia Directora de GMS Protocolo y Eventos
1. INTRODUCCIÓN
Las campañas electorales se han ido sofisticando con el tiempo. Desde las
primeras de los años 1977 y 1979, en las que primaba el ansia por votar, a las
últimas de diciembre de 2015, en las que lo primordial era “vender” al candidato,
el concepto de “campaña electoral” ha evolucionado a la vez que lo hacía la sociedad española adaptándose con rapidez y muchas veces con antelación, a las
nuevas formas de comunicación, a los medios de comunicación y a la percepción
que sobre la política tienen los ciudadanos.
Los años de democracia, las expectativas de los ciudadanos, el desencanto
que el tiempo provoca en los votantes y, especialmente, su alejamiento de la política y de los políticos, el hastío y el poco interés por los partidos que les han provocado la desilusión, ha obligado a éstos a modificar drásticamente su estrategia.
Giramos cada vez más hacia un tipo de campañas del estilo de las norteamericanas: la mercadotecnia al servicio de las formaciones políticas. Especialmente al
servicio de un candidato que es, a su vez, la opción que los aparatos de los partidos políticos consideran que es la que reúne las condiciones necesarias para alcanzar la presidencia. Son “figuras volubles y marionetas versátiles al servicio de
los asesores” y que en ellos “unos especialistas (…) ven (…) al candidato como
un producto de mercado dispuesto y preparado para ser vendido al mejor postor246”. El valor intrínseco de la persona, su capacidad, preparación y habilidad no
son determinantes.
Partiendo de esta idea, el objetivo del presente trabajo es poner de relieve que
esta “venta” del candidato pasa por mostrarle –ofertarle- en sus apariciones públicas con el perfil que la sociedad actual busca en un presidente de gobierno. Siguiendo guiones diseñados por publicistas y apoyándose en encuestas, estadísticas
y estudios sociológicos, los asesores bucean en las preferencias de los votantes y
dotan a sus candidatos de las condiciones que han comprobado que éstos prefieren: y para que pueda apreciarse, todos los actos a los que acuden –debates, entrevistas, apariciones en televisión, campañas electorales, ruedas de prensa…- no se
246
SANTIAGO BARNÉS, J (2007): El político nace o se hace. Salamanca. Amarú
Ediciones
315
Protocolo: La imagen ritual del poder
dejan al azar. Son parte de la estrategia y como tal tienen un objetivo final. Errar
en la estrategia de venta, es perder la presidencia del gobierno.
Se han analizado las puestas en escena de las apariciones públicas de los políticos españoles más relevantes desde la llegada de la democracia en las campañas
a generales celebradas desde entonces, dividiéndolas en dos bloques: 1977 a
1982 -primeras campañas electorales y mítines- y 2004 a 2015 -campañas electorales, debates y mítines. Se analizarán los escenarios y los contenidos creados
para los mítines, así como la apariencia de los protagonistas, como portadores de
los mensajes que sus partidos lanzaban para ganar el voto de los ciudadanos para
poder comparar.
2. LOS PRIMEROS AÑOS: 1977 a 1982
Los políticos españoles que se lanzaron al ruedo tras la dictadura no tenían
experiencia alguna ni en campañas electorales, ni en disciplinas que les dieran
cierta ventaja para competir contra otras opciones. En principio su gran preocupación era que los ciudadanos no fuesen a votar. Y por ello en toda la cartelería de
la época aparecerá la palabra “vota”, además del resto de elementos que debe
contener –foto, logotipo y lema- y que en cada caso resumían y resaltaban las
diferencias entre las opciones que ofertaban los diferentes partidos políticos.
El candidato de hace cuarenta años se desgañitaba ante sus seguidores volcando sobre el público todo un programa para que éste pudiera valorar la diferencia que había entre una u otra opción política. No importaban tanto su atuendo o
el lugar elegido para dar un mítin, simplemente se buscaba un recinto lo suficientemente amplio para que cupiese la audiencia estimada. La producción de los
actos era artesanal: los fondos se pintaban a mano, se centraba la acción en el
orador, sin apenas escenografía y sin protocolo.
La televisión era el medio habitual a través del que se informaba la mayoría
de los ciudadanos. No había televisiones privadas247 y era RTVE la que marcaba
pautas, calendario y posibilidades de copar pantalla.
3. PRIMERAS CAMPAÑAS
Las primeras elecciones generales en España se celebraron el 15 de junio de
1977. Pero no fue la campaña electoral diseñada por los diferentes partidos políti247
El 26 de agosto de 1989 se concedió licencia a tres empresas para empezar a emitir
a partir de abril de 1990: Antena 3 de Televisión, S.A., Gestevisión Telecinco, S.A.,
y Sogecable, S.A.
316
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
cos la primera que vivieran los españoles. En diciembre de 1976 se había votado
en referéndum la aprobación, o no, de la Ley para la Reforma Política. En la
campaña correspondiente en busca de la participación de los votantes el uso de
los medios de comunicación fue muy grande. El entonces presidente Adolfo Suárez había sido director general de Radiotelevisión Española y era muy consciente
del poder que el medio televisivo tenía y lo muy útil que resultaba para trasladar
mensajes.
El 10 de septiembre de 1976, el presidente Suárez presenta en un discurso por
televisión el texto del Proyecto de Ley para la Reforma Política. Es “un ejemplo
evidente de cómo el presidente utilizó la televisión para lograr crear una opinión
favorable a la ley, que culminaría con otro discurso pronunciado antes de la celebración del referéndum. Imagen en color, el programa informativo «Habla el presidente del gobierno» ya se inicia con una sintonía musical más alegre y pegadiza.
La retransmisión se inicia con el entrando en la sala camino de su mesa y saludando a los ministros que le acompañan en la sala. Imagen dinámica y próxima,
en un decorado sencillo donde predomina la fuerza del blanco248 ”.
Apoyándose así en la televisión, se lanzó una campaña sencilla pero muy eficaz para atraer a los votantes a las urnas. El gobierno la controló a través de la
dirección general de RTVE -a cuya frente estaba Rafael Ansón, especialista en
comunicación- y a través de la publicidad contratada y creada específicamente
por una serie de agencias de publicidad contratadas al efecto para promover la
participación de los españoles.
De esta primera campaña, en la que no se decidía candidato, y en la que se
buscaba además de la asistencia a la urnas, obtener un “si” a la reforma política,
son lemas tan populares como Habla, pueblo –canción del grupo murciano Vino
Tinto y cuyos derechos compró la UCD, el partido de Adolfo Suárez-, Infómate
bien, y vota o Tu voz es tu voto. Mensajes sencillos que incitaban a votar y a votar afirmativamente.
En las campañas posteriores de 1977, 1979 y 1982, la figura del candidato
ocupó ya todos los espacios disponibles. Los partidos crearon equipos para elaborar estrategias determinadas a obtener la mayoría de los votos.
El gobierno concedió espacios gratuitos249 en los medios bajo su control –
televisión, radio y prensa- a todas las formaciones que se presentasen al menos en
25 circunscripciones y se estableció una franquicia postal especial para el envío
de propaganda electoral.
Basándose en ideas-clave, que plasmaron en sus carteles electorales, los equipos electorales de los partidos diseñaron en 1977 sus respectivas campañas para
248
http://www.publicacions.ub.es/bibliotecadigital/cinema/filmhistoria/Art.Ardanaz.pdf
249
Decreto 967/77 de 3 de mayo
317
Protocolo: La imagen ritual del poder
que el electorado les identificase con el camino por el que querían transitar. Las
tres principales formaciones trabajaron a partir de los conceptos “libertad”
(PSOE), “seguridad” (UCD), “España” (AP) y “no somos el coco” (PC), que
acababa de ser legalizado y buscaba, además, cambiar la percepción que la sociedad española tenía del partido. Aunque la principal preocupación de todos
fuera que se acudiera a votar y por eso “Vota” aparece en todos los carteles.
En 1979, se pasó del abstracto de las buenas intenciones, a publicitarse como
solución a los problemas concretos de los españoles. Las ideas-clave alrededor de
las que jugaron los partidos eran más concretas, definidas y con un contenido
preciso que reflejaba la opción política: “Un gobierno firme “ (PSOE), “Dicho y
hecho” (UCD) “Pon tu voto a trabajar” (PC).
La siguiente elecciones llegaron muy pronto. El gobierno de Calvo Sotelo,
presidente tras la moción de censura a Suárez e investido tras el fallido golpe de
estado de febrero de 1981, las convocó anticipadamente para el mes de octubre de
1982. Todos los partidos afinaron sus mensajes. La situación económica, el paro y
la inflación marcarán las líneas de trabajo: cada uno le dará el sesgo de su ideología. El PSOE prometió sus famosos 800.000 puestos de trabajo y para ello indicó
que el camino era la lucha contra el fraude fiscal, el aumento de los impuestos a
los que más ganaban, la mejor de las pensiones y la promoción de empresas públicas. AP-PDP, por su parte, ofreció el saneamiento de la economía, la reducción
del déficit, el control de la inflación y puso el énfasis en la actividad privada como motor de la economía, que era lo mismo que ofertaba UCD, que sumaba al
lote de ofertas la reconversión industrial y los incentivos fiscales a la creación de
empleo. El PC lo crearía, decía, -a través de una mayor actividad del sector público y de una reforma agraria: un millón de puestos.
La campaña duró 21 días. Sin limitación de gasto electoral y con un muy deficiente control del mismo. Los partidos políticos inviertieron masivamente en
publicidad: el PSOE contrató 5.000 vallas publicitarias, 8.000 cabinas telefónicas,
una tirada de medio millón de programas, 10.000 trípticos y 32.000 cuñas radiofónicas. Las cifras de AP-PDP y UCD fueron muy similares250 .
4. PRIMEROS MÍTINES Y APARICIONES PÚBLICAS
250
WERT, J.I. (1984): La campaña electoral de octubre de 1982: el camino del cambio, Revista REIS, nº 28, pp.75-76
318
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
En el año 1977 se celebraron 22.000 mítines durante los 21 días de campaña251 : los mayores y más concurridos fueron los de PSOE y PCE que llenaron
polideportivos y plazas de toros. Pero, la maquinaria propagandística puesta en
marcha desde el gobierno de Suárez no dejó resquicio y su presencia constante y
aplastante en los medios que estaban bajo su control fue su mejor estrategia: incluso le permitió no tener que debatir con rival alguno252.
En 1979 el Ministerio de Cultura prohibió el alquiler de las instalaciones polideportivas dependientes de su departamento para la celebración de mítines u otros
actos electorales durante la campaña. Por ello se plantearon los actos en recintos
cerrados y locales pequeños, entre ellos cines y teatros, y se trató de evitar concentraciones masivas: los candidatos explicaron su programa en coloquios,
reuniones en fábricas y centros de trabajo, mesas redondas o conferencias. Aunque las plazas de toros fueron una opción muy valorada.
Los escenarios en los mítines eran sencillos. En los recintos grandes se marcaron espacios presidenciales sencillos en tarimas –habitualmente con mesas académicas muy largas, tapadas con telas y en las que no faltaron vasos y botellas de
agua, micrófonos y material de papelería- o se utilizaron balcones, y salvo el sonido y la iluminación que requirieron de profesionales -aunque no eran montajes
complicados- el resto del escenario no era complejo. Reflejaban la necesidad de
adecuar un espacio a un uso determinado -el mitin- y el único mensaje visual a
emitir desde allí era la identidad corporativa del partido identificable con su logotipo: grandes cartelones, paneles en las traseras y carteles electorales pegados
sobre ellos -muchas veces sujetos, incluso, con cinta adhesiva- y elaboración manual, si era necesario, recortando letras. Se utilizaron atriles cubiertos con telas
como soporte de logotipos. El conjunto tenía un aspecto más artesanal que profesional. En los partidos de derecha y extrema derecha era frecuente el uso banderas
cubriendo las mesas y centros de flores para decorar.
En todos los mítines jugó especial importancia la música: el jingle de UCD –
“Vota centro, vota Suárez, vota libertad”253 , el himno de AP254 o “La internacional”, que el PC tuneó con ayuda de un órgano Hammond, competían con el grupo
Jarcha cuya canción “Libertad sin ira”, escrita con motivo de la salida del periódico Diario 16 un año antes, acabó siendo el himno de la transición.
El atuendo de los candidatos no fue cuestión a tener en cuenta, y salvo que
fuesen a algún programa de la televisión, ni se peinaban, maquillan o vestían para
251
MARTÍNEZ, J. (1998). Historia de España. Siglo XX (1939-1996). Madrid: Cátedra. pp. 280
252
PRESTON, P. (2003). Juan Carlos, el rey de un pueblo (volumen II). Hospitalet:
ABC, S.L. pp. 408-410
253
De Juan Pardo
254
De Jaime Morey
319
Protocolo: La imagen ritual del poder
la ocasión. Era frecuente que se les viera con el cigarrillo en la mano. Los candidatos de los partidos de centro y centro derecha vestían el habitual traje y corbata
y los de la izquierda, airearon la pana, las camisas de cuadros y las mangas de
camisa.
Las apariciones en televisión no eran frecuentes, salvo en los espacios gratuitos establecidos por decreto. Felipe González se presentó a los españoles en una
entrevista emitida en diciembre de 1976 y el presidente Suárez compareció, además, en enero de 1977 dada la situación de extrema gravedad del país.
Los candidatos se movieron por el territorio en avionetas: tanto Suárez como
Felipe González las utilizaron con frecuencia para recorrer las distancias mayores
y dejaron los automóviles para recorridos cortos y desplazamientos entre pueblos
cercanos: se patearon los pueblos y los mítines se celebraron casi en cualquier
sitio. Felipe González llegó a dar uno en Albacete encaramado a un carro y utilizando un tractor a modo de atril. Por su parte, Adolfo Suárez no se prodigó en
exceso disculpando la poca participación por sus obligaciones como presidente y
su presencia no será ni constante, ni diaria.
Aunque en los escenarios se siguieron utilizando las mesas presidenciales de
tipo académico, se empezaron a diferenciar espacios con estructuras metálicas
para realzar a los oradores.
En 1982 el PSOE organizó más de 40 mítines multitudinarios. Felipe González recorrió el país en un autobús. En muchos pueblos los mítines se daban micrófono en mano, aunque no dejaron de estar diseñados para que no se descontrolasen y se pudiera mantener una distancia entre la masa y el líder. El candidato se
presentó como una persona cercana y era frecuente la entrega de un ramo de rosas
al final del acto, mostrando así al hombre en una situación emotiva que provocaba
la empatía del público.
La música cobró importancia como identificadora del partido. Julio Mengod
compuso el la música (“Aria de la Rosa”) que sonaría en anuncios, vídeos y mítines del partido para estas elecciones y desde entonces, y con diferentes arreglos,
ha sido su sintonía electoral (salvo en el año 2000 en que se cambió por una diferente). Pero el mítin de cierre de campaña no se recordará por ella. En la explanada delante de la facultad de Biológicas de la Universidad Complutense se concentraron medio millón de personas255 . Un minuto antes de las doce de la noche,
Felipe González cerró el acto dirigiéndose a la audiencia con un lema: “el futuro
es nuestro”. Inmediatamente después se apagaron las luces. Los jóvenes allí concentrados encendieron sus mecheros y cantaron al unísono el Himno a la Libertad
de Miguel Ríos. Se instalaba así en las campañas electorales su diseño emotivo.
255
EL PAIS, portada 27 de octubre de 1982
320
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
5. LA ÚLTIMA DÉCADA
El desarrollo del marketing político en estos últimos diez años ha sido enorme. Hoy, el candidato es pura imagen: es la cara visible de un grupo político, que
se queda en segundo plano, y en la que se concentran las preferencias conocidas
de los votantes.
Para que así lo refleje, un enorme equipo de profesionales en asesoría, marketing y comunicación política se esfuerza en hacer de la figura del candidato un
producto más de consumo -y de consumo de masas… de votantes-: (le convierte)
“en un actor que ensaye el papel de los investigadores sociales –auténticos ingenieros de emociones- han preparado para él256”.
Y si hablamos de emociones, hablamos de personas. Es decir, ante todo debe
“parecer” un ser humano, con sentimientos, reacciones que provoquen empatía,
cercano. Se le prepara para las apariciones públicas como un deportista que va a
competir. Desde su aspecto exterior, para el que contará con asesoramiento de
todo tipo, desde sastrería a peluquería, a sus gestos y movimientos, nada es casual
ni se deja al azar.
Tampoco lo es el escenario. El diseño de las escenografías ya no es una mera
cuestión de técnicos. Se elaboran a partir de una estrategia de comunicación en la
que los mensajes y la forma de emitirlos se tienen que reflejar en todos los elementos. El objetivo final es “envolver” al candidato en aquellos símbolos, colores
y eslóganes que le identifiquen con un partido y un programa de forma que el
asistente al mítin, el espectador que lo vea a través de algún medio de comunicación, identifique un producto concreto. Un “vendible” que contenga en todos sus
componentes aquello que la sociedad reconoce como la suma de valores, formas,
actitudes, necesidades o gustos aceptables, ideales o más cercana a los de los
diferentes grupos de personas. Lo fundamental es que se “vea” al candidato: que
se reconozcan en él, en su imagen y en sus gestos, los rasgos de un presidente de
gobierno.
El programa político no es más que un documento que, en muchos casos en
estas últimas campañas electorales, ni se ha presentado al ciudadano hasta el último minuto, pero que aunque los líderes de las formaciones se refieran a él constantemente no está, ni ha estado, tampoco pensado ni escrito para que sea la guía
que lleve a una determinada opción política, como reconocen algunos políticos:
“los programas electorales –como elemento de formalización de la oferta políticatienen en el contexto electoral español una reducida influencia directa en la determinación del voto. Dicho de modo más llano, nadie los lee. Estructuralmente
256
DEL REY MORATÓ, Javier (1989): La comunicación política. Madrid. Eudema,
Pp. 109
321
Protocolo: La imagen ritual del poder
están concebidos para no ser leídos (…)257”. Tiene que haberlo, pues, de momento, es parte del juego, pero, como otros elementos del ritual de un campaña electoral, es susceptible de variaciones según las necesidades: esas que se derivan de las
constantes encuestas.
6. LAS ESTRATEGIAS
Los equipos de campaña diseñan las estrategias con técnicas de marketing y
publicidad y de la mano de sociólogos. Los eslóganes cuentan y serán de nuevo
reflejo de la oferta de cada partido, pero a ello habrá que sumar al candidato por
encima de todo. “Vender programa” es más complejo que “vender candidato”.
Ya desde 1986 los eslóganes difundían mensajes menos específicos y más positivos, alegres y animosos: "¡Palabra!", "Capaces de hacerlo", "Ahora", "Merecemos una España mejor" o "Juntos vamos a más".
En las Guías de Campaña que preparan los partidos se analizan las estrategias
de los otros partidos competidores para poder preparar al candidato contra sus
posibles ataques y dotarle de las herramientas para defenderse. En todas se habla
de “objetivos” siendo “ganar las elecciones” la meta ansiada: se matiza con “obtener un resultado que permita formar gobierno” o con “ser el partido más votado”. Evidemente, “para sacar adelante sus proyectos”, “cambiar el clima de crispación”, “el compromiso”, “el cambio”… volviendo así a lo abstracto frente a
propuestas concretas que, aunque explicarán en sus apariciones públicas, saben
que enganchan menos que los mensajes emotivos: los “valores”·son protagonistas.
7. LAS PUESTAS EN ESCENA
La oferta para “mostrar” al candidato es cada vez más amplia. De los mítines
de los primeros años como la primera fuente de conocimiento del candidato y sus
propuestas, se pasará a buscar el formato más adecuado a la persona. Entran en la
paleta de posibilidades los debates, las entrevistas y la participación de los candidatos en programas habituales de las televisiones, además de los mítines. Para
257
WERT, J.I. (año): La campaña electoral de octubre de 1982: el camino del cambio. Revista REIS, nº28.
El autor lo justifica por la extensión de los mismos. Aporta para ello el número de páginas de los programas de PSOE (47), AP-PDP (189), UCD (264), PCE (48) o CDS (79).
WERT, J.I. (1984): La campaña electoral de octubre de 1982: el camino del cambio, Revista REIS, nº 28, pp. 69-70
322
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
cada una de estos tipos y para cada una de las apariciones públicas del candidato
se preparará un guión concreto en el que se irán mezclando los elementos necesarios para ensalzar su figura a la vez que se le preparará para contestar correctamente, o, para ser más exactos, como se espera que lo haga a las cuestiones que
se le van a plantear.
Los equipos de campaña negociarán hasta el detalle más pequeño: posición en
los platós, colores de traseras, minutos de participación, bloques de temas a contestar, hora y minuto de llegada a las televisiones… Se preparan “argumentarios”
a diario: hay que controlar cualquier aparición del candidato, cualquier declaración que pueda hacer y no se puede dejar resquicio alguno al azar. La improvisación es el enemigo público.
La presentación de las campañas es el primer acto público. No del candidato,
sino en nombre del candidato. Los directores de campaña y/o de comunicación
utilizarán las ruedas de prensa para empezar a mostrar el “producto candidato”.
Su conexión con la oferta que representa y la forma de resumirlo en los lemas de
campaña se explica de forma pedagógica: esto denota que no tienen muy claro
que el posible votante sepa interpretar lo que se le presenta y consecuentemente,
que lo que van a mirar no es tanto el contenido como el contenedor.
En la política española no hay tradición de debates y hasta la fecha no se han
celebrado más que en seis ocasiones. En estas últimas elecciones de 2015 la paranoia por el control de espacio y minutos en el plató, el orden de intervención y la
indumentaria de los candidatos alcanzó cotas increíbles. Antecedentes había. En
1993, cuando se celebró el primer debate en Antena3, los equipos de campaña
negociaron los temas a tratar y el orden de los turno: hasta minutos antes del comienzo de la emisión estuvieron discutiendo por el desacuerdo sobre quién debía
intervenir en el último turno. Los candidatos permanecieron sentados ante mesas
enfrentadas, formato que impuso el PP, porque quería evitar comparaciones sobre
la altura de Aznar con respecto a la de González.
En 2008 -hubo que esperar 15 años para esta segunda ronda- los equipos de
campaña acordaron celebrar dos debates de 90 minutos que organizaría la Academia de Televisión. Se pactó prácticamente todo: los tiempos, la realización, el
tipo de planos, las llegadas de los líderes e incluso, la posición de los relojes cronómetros que se instalaron en el plató.… No se dejó nada al azar. Los dos candidatos protagonistas se dejaron asesorar por equipos muy numerosos de especialistas en imagen, comunicación y lenguaje no verbal.
En 2011 fue, de nuevo la Academia de Televisión quien organizó el debate.
Aunque se flexibilizaron las condiciones, vista la rigidez del formato previo, la
negociación fue dura pero el resultado del conjunto, similar.
En las elecciones de 2015, los partidos tuvieron que acabar aceptando que sin
debates las campañas cojeaban. Con el desarrollo alcanzado en especializades
tales como comunicación o marketing político, estos formatos podían ofrecer –
323
Protocolo: La imagen ritual del poder
bien planificados y trabajados- una oportunidad de oro para sus candidatos. Eran
un buen escaparate. Se celebraron tres: un “cara a cara” organizado por el diario
“El País”, un debate a cuatro en AtresMedia y el habitual entre los principales
candidatos organizado por la Academia de Televisión.
Se prepararon al detalle. Sirvan de ejemplo la descripción de la escenografía
del plató de ATresMedia, el cronograma del sorteo de puestos y turnos de intervención de los cuatro participantes en este debate, la escaleta o las especificaciones técnicas de los atriles utilizados en el cara a cara de El País.
Fig. 1. Escenografía Debate AtresMedia (Fuente: PSOE, material de campaña)
324
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Fig 2. Cronograma del sorteo celebrado el 3 de diciembre 2015 para el debate en
Antena 3 (Fuente: PSOE, material de campaña)
Fig 3. Atril del “cara a cara” de El País (Fuente: PSOE, material de campaña)
325
Protocolo: La imagen ritual del poder
Fig 4. Escaleta del cara a cara organizado por El País (Fuente: PSOE, material de
campaña)
El mitin hoy se diseña como cualquier otro producto: estrategias, objetivos,
acciones, “target”, meta, acciones, promoción…. son hoy el camino por recorrer.
Los equipos recurren a agencias especializadas que les ayuden a alcanzar el objetivo final. Para ilustrarlo tomaremos como ejemplo el mitin del PSOE previo a la
campaña electoral de 2008 en Vista Alegre, Madrid:
326
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Fig 5. Objetivos de un mitin (Fuente: PSOE, material de campaña)
Los grandes mítines pasan a ser “eventos”. Polideportivos, plazas de toros y
espacios polivalentes de grandes dimensiones se convierten en contenedores diseñados al milímetro para envolver al candidato como perfecto producto acabado.
Fig. 6 Guión de un mitin (Fuente: PSOE, material de campaña)
327
Protocolo: La imagen ritual del poder
Los equipos de campaña preparan guiones en los que, hábilmente, van intercalando intervenciones de los líderes -de menor a mayor relevancia, pues el protocolo también es una herramienta a tener en cuenta- con actuaciones musicales y
otros entretenimientos que convierten al mitin político en una “atracción” pública
y gratuita, donde los simpatizantes pueden ir a pasar un rato. Colores y música
son fundamentales, como lo son toda nueva tecnología que convierta el espacio
en un escaparate de ofertas.
Fig. 7 Protocolo de un mitin (Fuente: PSOE, material de campaña)
Las producciones de estos mítines son complejas. Hay que contar con especialistas: técnicos de sonido, iluminadores, escenógrafos, informáticos, carpinteros ocupan durante horas los recintos previstos para los mítines. A ello se suma la
labor de organización propia de los grandes eventos: control de accesos, ordenación de espacios, reservas de aparcamiento para coches, acreditaciones para los
medios de comunicación, espacios VIP para las cúpulas de los partidos, catering,
control de flujos o seguridad por enumerar algunos.
328
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
7. CONCLUSIONES
A la vista del material analizado queda claro que las campañas electorales hoy
son una presentación al público de un producto final destinado a ser el inquilino
de la Moncloa. Partiendo de las primeras, en las que primaba el mensaje político
que se quería transmitir al votante, y en las que simplemente se buscaba la manera
de hacerlo llegar de una forma rápida a cuanto más ciudadano mejor, a las actuales media un mundo. La sociedad española ha ido madurando políticamente y,
como consecuencia, es más escéptica y antes de decidirse por una opción política
"busca y compara" como ya hace en cualquier otro ámbito de su vida.
Así, los partidos hoy se marcan el objetivo "presidente" y desarrollan estrategias de venta apoyándose en disciplinas y especialidades -marketing, marketing
político, comunicación política, organización de actos, producción de eventos,
protocolo- que se han desarrollando y profesionalizado en estos últimos años,
para elaborar un producto con una meta: que el votante compre un determinado
candidato. Se inicia así el ciclo habitual -creación, diseño, elaboración, promoción- para "colocar" el la pieza en manos del comprador.
Por ello necesitan exponerlo como tal en estantería de supermercado. Eso
exige desde un lanzamiento -presentación de la campaña electoral- hasta eventos
lúdicos que lo acerquen al votante-comprador, -los mítines-, pasando por campañas publicitarias en los medios de comunicación -programas de entretenimiento o
"late night"- y debates -comparativas de marcas-.
El candidato no es ajeno al proceso y se somete disciplinado a la órdenes de
sus jefes de campaña y asesores. Sabe, que son ceremonias previas a la meta anhelada.
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MARTÍNEZ, J. (1998): Historia de España. Siglo XX (1939-1996). Madrid.
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WERT, J.I. (año): La campaña electoral de octubre de 1982: el camino
del cambio. Revista REIS, nº28. Pp.69
329
Protocolo: La imagen ritual del poder
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24.html
330
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
La
toma
de
posesión
episcopal:
ceremonial
e
imagen
pública
del
poder
eclesiástico
Dra.
M.ª
del
Carmen
Portugal
Periodista
Profesora del Master Oficial en Protocolo (UNED
1. INTRODUCCIÓN
El acuerdo firmado en el año 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos reconoce el derecho de la Iglesia Católica de ejercer su misión apostólica y se le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que
le son propias, en especial las de culto, jurisdicción y magisterio.
Esta Iglesia católica está conformada por las iglesias particulares de las diferentes naciones, siendo las principales las diócesis las cuales están gobernadas por
los obispos diocesanos.
El obispo diocesano gobierna su iglesia particular con potestad legislativa,
ejecutiva y judicial. Según explica el canon 391§2 del Código de Derecho Canónico. En consecuencia, el obispo preside su diócesis con “sagrada potestad, cual
maestro de doctrina, sacerdote del culto y ministro del gobierno”, indica el artículo 63 del Directorio para el ministerio pastoral de los obispos, Apostolorum successores.
Desde el inicio del cristianismo la elección y el nombramiento episcopal es
una ceremonia de gran importancia para la Iglesia, porque el obispo es la figura
eclesiástica encargada de dirigir una comunidad cristiana local. Y su puesta en
escena en la toma de posesión de su diócesis era, y es actualmente, una celebración de gran solemnidad e importancia para la ciudad que acoge la sede diocesana. Desde el punto de vista del ceremonial y de la imagen pública, la toma de
posesión episcopal es la plasmación visual del poder del obispo sobre su pueblo.
En este contexto, de imagen pública de autoridad, queremos conocer cuáles
son los símbolos que en la toma de posesión canónica son el reflejo del poder
eclesiástico y si estos son aceptados por la comunidad actualmente. De esta manera, podemos comprobar si la toma de posesión episcopal es una manifestación de
la imagen pública del poder eclesiástico, ya que las “investigaciones sobre la
imagen de una organización no sólo se dirigen a conocer cuáles son los atributos
otorgados a ellas, sino también si son considerados como positivos o negativos”
(Capriotti, 2005: 67).
Para lograr esta comprobación recurrimos a la investigación de datos secundarios para identificar y analizar los elementos identificadores de la toma de pose-
331
Protocolo: La imagen ritual del poder
sión episcopal, y de datos primarios para determinar si esta celebración litúrgica
es aceptada por las autoridades oficiales del municipio donde reside la sede diocesana.
2. MARCO TEÓRICO
El Código de derecho canónico, promulgado por San Juan Pablo II en el año
1983, es la compilación oficial de las leyes de la Iglesia católica dictadas por el
papa. Entre sus cánones se encuentran referencias a la toma de posesión episcopal
mencionando su carácter público y elementos definitorios de la ceremonia, concretamente la lectura de las letras apostólicas.
382§3 El Obispo toma posesión canónica de su diócesis tan pronto como
en la misma diócesis, personalmente o por medio de un procurador, muestra las
letras apostólicas al colegio de consultores, en presencia del canciller de la curia, que levanta acta, o, en las diócesis de nueva erección, cuando hace conocedores de estas letras al clero y al pueblo presentes en la iglesia catedral, levantando acta el presbítero de mayor edad entre los que asisten.
382§4 Es muy aconsejable que la toma de posesión canónica tenga lugar en
la iglesia catedral, con un acto litúrgico al que asisten el clero y el pueblo.
Estas normas oficiales indican la importancia que para la Iglesia tiene la celebración litúrgica de la toma de posesión episcopal, un acto que precisa de la presencia de la comunidad, es decir, necesita manifestarse públicamente ya que la
comunidad ejerce de testigos de dicha toma de posesión.
Los estudios existentes de estas ceremonias se enmarcan dentro de las investigaciones sobre los episcopologios y la historia de las diócesis. Sin embargo, no
hemos encontrado referencias sobre las tomas de posesión canónicas como elementos formadores de la imagen pública del poder episcopal. Aunque sí disponemos de artículos sobre las entradas episcopales a las ciudades sedes diocesanas,
actos previos a la toma de posesión canónica, y su relación con la manifestación
pública de la autoridad eclesiástica. En el trabajo “Escenificación del poder episcopal en Charcas: fiestas en la entrada del arzobispo Borja (1636)” su autora,
Pilar Latasa, afirma que la “entrada de Borja supuso una escenificación del poder
episcopal” (Latasa, 2012: 196). Siguiendo con esta ceremonia, el autor de “Ceremonias de recibimiento y despedida de los obispos en la tradición palentina (s.
XV-XVIII)”, Arturo Polanco Pérez, afirma que estos actos, al margen de su simbolismo religioso, también tienen un reconocimiento del poder eclesiástico ya que
toda la comunidad se prepara y organiza “para recibir al que ostenta su poder
332
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
jurisdiccional” (Polanco, 1998: 412). El autor, en este sentido, reconoce que este
tipo de ceremonias transmiten “toda una serie de imágenes de poder” (Polanco,
1998: 404).
En relación a este poder y su unión a las ceremonias episcopales, Roberto J.
López afirma que estas son expresiones simbólicas del poder ya que “deben entenderse en el contexto global de las estructuras del poder eclesiástico y civil como uno de sus elementos conformadores, y no simplemente como un aparato
escénico sin otra transcendencia que el espectáculo que proporcionaban a los concurrentes” (López, 2002: 203).
Desde la perspectiva de las relaciones públicas, disponemos de artículos sobre
la necesidad de las instituciones por hacerse visibles ante la comunidad a las que
se dirigen con el objetivo de conectar con ella. En este sentido, la Iglesia también
precisa de dicha conexión, tal y como se puede apreciar en los cánones transcritos
líneas arriba. Se trata del artículo “La construcción de la imagen pública del poder
a través del protocolo y el ceremonial. Referencias históricas” de Olga Casal Maceiras en donde afirma que el “estado, el poder, las instituciones son entidades
intangibles que necesitan tomar cuerpo, hacerse visibles ante los ciudadanos, para
poder ser percibidas, aceptadas y legitimadas” (Casal, 2013:773).
En este sentido, las ceremonias pueden analizarse como exponentes de “la
construcción y elaboración de la opinión pública de la época” (López, 2002: 409),
tal y como afirma Roberto J. López en su artículo “Las ceremonias públicas y la
construcción de la imagen del poder real en Galicia en la Edad Media. Un estado
de la cuestión”.
Siguiendo en este contexto, María Teresa Otero nos explica en “Los acontecimientos especiales como acciones de relación públicas: el ceremonial y el protocolo” que gracias al ceremonial las organizaciones proyectan su identidad e
imagen y, de este modo, puedan “proveer de mayor respaldo legal a una determinada reivindicación de poder” (Otero, 2005: 143).
Por todo ello, nos proponemos analizar la toma de posesión episcopal para
abordar si esta ceremonia se puede considerar imagen pública del poder eclesiástico, al igual que los actos indicados en este epígrafe.
3. METODOLOGÍA
El camino que hemos elegido, para conocer si el ceremonial de la toma de posesión episcopal es un instrumento para emitir una imagen pública del poder eclesiástico, ha sido el de la perspectiva cuantitativa ya que gracias a ella podemos
obtener una realidad basada en informaciones secundarias y primarias, conocimientos adecuados para este estudio.
333
Protocolo: La imagen ritual del poder
La perspectiva cuantitativa es empírica, basada en datos ya dados –
secundarios- o en datos que se obtienen en la acción investigadora –primarios-,
y que tiene su expresión más común en el análisis de encuestas y sondeos hechos con la intención de obtener un conocimiento, lo más completo posible, del
área social objeto de la investigación. (Berganza y Ruiz, 2010: 30).
La búsqueda de datos sobre los elementos identificadores de la toma de posesión canónica se ha fundamentado en fuentes secundarias. De estas, algunas son
consideradas oficiales por la Iglesia, como puede ser el Ceremonial de los obispos, y otras son obras específicas y especializadas sobre la historia de la Iglesia.
También hemos recurrido a artículos publicados en revistas de investigación científicas, como Studia histórica, indexada en Latindex, y Ondare, presente también
en el citado catálogo.
Los datos primarios, esenciales para conocer si la ceremonia a estudio es
aceptada y acogida, o no, por las autoridades oficiales de la ciudad, sede diocesana, se han obtenido a través de una encuesta. Con este objetivo se decide realizar
un muestreo estratificado con el resultado de la siguiente población de interés:
municipios de España con sede episcopal y con normativa o reglamento de protocolo a nivel municipal y autonómico. Son los siguientes: Almería, Cádiz, Girona,
Huelva, Lleida, Málaga Las Palmas de Gran Canarias y Palma de Mallorca. Estas
mismas entidades locales conforman la población efectiva del estudio, ya que
hemos tenido acceso a todas ellas, por lo que la investigación es completa ya que
la población de interés y la de cobertura coinciden.
La investigación aplicada al objeto de estudio es la no experimental, ya que se
pretende observar la situación actual de la población en referencia al tema de estudio: la toma de posesión episcopal. Por esta razón, se envía a todos los ayuntamientos de los municipios seleccionados un cuestionario con las mismas preguntas y en el mismo orden. A su vez, se envían a las diócesis de la muestra otro
cuestionario con preguntas específicas para este subgrupo y en referencia al mismo acto.
Se logra obtener la información requerida de siete de los ocho casos de estudio.
4. RESULTADOS
4.1. Elementos identificadores de la toma de posesión episcopal
La ceremonia de la toma de posesión episcopal, al igual que otros ceremoniales, está formada por una serie de elementos relativos al espacio-temporal, a los
334
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
personales y a los normativos, siguiendo las enseñanzas de Mª Teresa Otero. Todos estos componentes se conjugan entre sí para conseguir la finalidad de esta
ceremonia que es dar honor al nuevo obispo diocesano y plasmar la aceptación de
su autoridad y gobierno por parte de la comunidad.
Dentro del conjunto de estos elementos existen unos concretos y propios de
esta ceremonia, los que dan identidad y autenticidad a la misma. Se trata de los
elementos identificadores y que son los siguientes: diócesis, catedral, cátedra, y
báculo.
4.1.1. La diócesis
Para el Código de Derecho Canónico, en su canon 369, la diócesis
es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al
Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y
congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía,
constituya una iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica.
La aparición de las diócesis en la historia de la Iglesia está íntimamente ligada
a la expansión del cristianismo por las poblaciones rurales:
La conversión de las poblaciones campesinas tuvo, como lógica consecuencia, la configuración del concepto de “diócesis” válido hasta nuestros días:
una porción del pueblo de Dios que habita en una determinada circunscripción
territorial y se halla sujeta a la jurisdicción de un obispo. Así hizo su aparición
una geografía eclesiásticas y las tierras del mundo antiguo se cubrieron de demarcaciones, que en un principio fueron llamadas a menudo parochiae, hasta
que prevaleció en definitiva el término de “diócesis”. (Orlandis, 2003, p. 102).
En el origen del cristianismo esta religión fue urbana, y es a partir del siglo IV
cuando “se produjo en el mundo romano la cristianización de la sociedad, aquellos campos se abrieron a la Iglesia y el quehacer pastoral de los obispos rebasó
las periferias urbanas, para extenderse a los espacios rurales y a sus pobladores
campesinos”, (Orlandis, 2001, p. 138). Este hecho dio origen al nacimiento de las
diócesis “como distrito territorial sobre el que se extendía la autoridad de un determinado obispo“. (Orlandis, 2001, p. 139).
En referencia a la delimitación de las diócesis, este tema ha sido objeto de
conflictos debido a intereses partidistas. “La configuración de las nuevas diócesis
dependía de la geografía política, de oportunidades religiosas, de presiones civiles
y de circunstancias de evangelización. “ (Fliche, Martín, 1977, p. 208). Sobre este
335
Protocolo: La imagen ritual del poder
asunto, el Estado español y la Santa Sede firmaron un acuerdo sobre asuntos jurídicos enmarcado en la convención Inter apostolicam sedem et nationem hispanam
en el año 1979. En este acuerdo su artículo 2 trata sobre las diócesis: “La Iglesia
puede organizarse libremente. En particular, puede crear, modificar o suprimir
Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado.” El artículo 2 sigue legislando en los siguientes
términos: “Ninguna parte del Territorio español dependerá de Obispo cuya sede
se encuentre en territorio sometido a la soberanía de otro Estado, y ninguna Diócesis o circunscripción territorial española comprenderá zonas de territorio sujeto
a la soberanía extranjera”.
La diócesis se puede definir, atendiendo a lo establecido por la doctrina canónica, como la circunscripción territorial en donde el obispo ejerce jurisdiccionalmente su potestad.
Por lo tanto, la diócesis hace referencia al territorio gobernado por un obispo.
En cuanto a su imagen física es la catedral. “En la ciudad, generalmente cerca de
las murallas, se encontraba la sede o iglesia catedral, madre de todas las iglesias
de las diócesis. Esta sede era el símbolo de la autoridad episcopal que en ella residía y de donde irradiaba toda la vida religiosa de la diócesis“. (Fliche, Martín,
1975, p. 182).
4.1.2. La catedral y la cátedra
El oficio del obispo se fundamenta en tres pilares: maestro de la doctrina, sacerdote del culto sagrado y ministro para el gobierno. Y como símbolo visual de
su función como maestro de la doctrina está la cátedra.
Las primeras iglesias surgen a partir del siglo IV tras el Edicto de Tesalónica,
gracias al cual los cristianos dejan de ser perseguidos y pueden reunirse públicamente para vivir su fe, dejando atrás sus reuniones secretas en las catacumbas.
Esta apertura hacia el exterior conlleva la edificación de espacios para las ceremonias religiosas que junto a la expansión del cristianismo da lugar a numerosas iglesias para poder acoger y ofrecer su servicio a los fieles. Este hecho, junto a
la aparición de las diócesis, da origen a las catedrales convirtiéndose en el centro
de la vida litúrgica diocesana. “Entre los templos de la diócesis, el lugar más importante corresponde a la iglesia Catedral, que es signo de unidad de la Iglesia
particular” explica la rúbrica 155 del Directorio para el ministerio pastoral de los
obispos y añade que también la catedral es “signo del magisterio y de la potestad
del Pastor de la diócesis”.
Mención especial se debe hacer a la cátedra, elemento esencial e identificatorio de toda catedral, ya que la “iglesia catedral es aquella en la cual el Obispo
336
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
tiene situada la cátedra, signo del magisterio y de la potestad del pastor de la Iglesia particular, como también signo de unidad de los creyentes en aquella fe, que el
Obispo anuncia como pastor de la grey”, indica la rúbrica número 42 del Ceremonial de los obispos. Además, según la Gran Enciclopedia Rialp, el término
catedral proviene de cátedra, aquella “iglesia donde estaba la cátedra del obispo,
cátedra que fue objeto de gran veneración en los primeros siglos”, señala la enciclopedia y aporta más datos: “En el sínodo de Aquisgrán (803) se llamaba a los
obispos residenciales cathedrales episcopi; y así empezaron a llamarse también
sus respectivas iglesias. Parece que la primera que se cita con el nombre de catedral es la de S. Marcos de Venecia en el siglo IX”.
La cátedra debe ser única y fija, y debe estar “colocada de tal manera que se
vea que el Obispo preside verdaderamente toda la comunidad de fieles”, explica
el artículo 47 del Ceremonial de los obispos, en donde se sigue indicando que el
número de gradas de la cátedra se debe adaptar a la estructura de cada iglesia con
el objetivo de poder ser visto el obispo con facilidad por parte de los creyentes, ya
que el prelado debe hablar a su pueblo desde la cátedra. Por esta razón se estipula
que la cátedra no sea cubierta con baldaquino, aunque se determina su conservación “con diligente cuidado las obras preciosas que han legado los siglos”.
En relación a la toma de posesión episcopal, la cátedra es el primer elemento
identificador de la ceremonia, ya que “el signo visible principal de la toma de
posesión de una Diócesis es cuando es sentado en la Cátedra, símbolo de que el
Obispo es maestro en su diócesis en nombre de Cristo”, explicó el papa Benedicto
XVI en la homilía de la toma de posesión de su cátedra en la Basílica de San Juan
de Letrán el 7 de mayo de 2005.
4.1.3. El báculo
La insignia episcopal del báculo es el símbolo de la misión del obispo como
ministro para el gobierno, ya que este se le entrega para ejecutar “su función de
regir la Iglesia que se le ha confiado”, explica el Pontifical romano de la ordenación de obispos, presbíteros y diáconos.
En su significado figurado de bastón del pastor que guía a sus ovejas, en “el
ámbito eclesiástico el báculo pasó a ser la insignia simbólica del obispo como
pastor de la comunidad cristiana. Sin duda, el báculo cristiano en sus tres modalidades (papal, cardenalicio y obispal), hunde sus raíces en las primitivas tradiciones de la Iglesia.” (Martín, 2006, p. 346).
Ya en el año 633 se asigna el báculo al obispo. Se trata del artículo XXVIII
del Concilio de Toledo: “de modo que si es obispo se le dará ante el altar y de
manos de los obispos el orario, el anillo y el báculo” (González, 1850 p. 283).
337
Protocolo: La imagen ritual del poder
En la actualidad el Ceremonial de los obispos recoge el uso del báculo. Esta
insignia, signo del magisterio pastoral, es usada por el obispo en su territorio con
la curvatura dirigida hacia el pueblo. Cuando en determinadas celebraciones coinciden varios prelados, solamente lleva el báculo el obispo que preside. “El Obispo
lo usa de ordinario en la procesión, para escuchar la lectura del Evangelio, para
hacer la homilía, para recibir los votos, promesas o la profesión de fe; por último,
para bendecir las personas, a no ser que deba hacer imposición de manos”, enumera la rúbrica 59 del Ceremonial.
4.2. Estructura de la toma de posesión de la cátedra de una diócesis
El ceremonial de la toma de posesión de la diócesis está recogido en diversos
documentos litúrgicos, como por ejemplo el Ceremonial de los obispos y el Código de Derecho Canónico.
A continuación se transcribe las rúbricas del Ceremonial de los obispos referentes a la recepción del obispo en su iglesia catedral.
1142. El Obispo es recibido a la puerta de la iglesia catedral por la primera
dignidad del capítulo, o, si no hay capítulo, por el rector de dicha iglesia, quien
revestido con capa pluvial, le ofrece la imagen del Crucifijo para que la bese, y
luego le presenta el aspersorio, con agua bendita, con el cual el Obispo se asperja a si mismo y a los presentes.
Después es conveniente conducir al Obispo a la capilla del Santísimo Sacramento, que adora brevemente de rodillas.
Por último, el Obispo es conducido al “secretarium”, donde él, los presbíteros concelebrantes, los diáconos y los demás ministros se revisten con las vestiduras litúrgicas para la Misa, la cual se celebra con el rito estacional.
1143. Después de que el Obispo venera el altar, se dirige a la cátedra, y
terminado el canto de entrada, saluda al pueblo, se sienta y recibe la mitra.
Uno de los diáconos o de los presbíteros concelebrantes presenta las Letras
apostólicas al Colegio de consultores, y luego las lee en el ambón, en presencia
del Canciller de la Curia, quien levanta el acta.
Todos escuchan sentados y al final aclaman, diciendo: Demos gracias a
Dios, u otra aclamación adecuada.
(…)
338
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Después, según la costumbre, el Obispo es saludado por la primera dignidad del capítulo o, si no hubiera capítulo, por el rector de la iglesia.
Entonces, según las costumbres locales, se acercan al Obispo para manifestarle obediencia y reverencia: el capítulo y por lo menos una parte del clero,
como también fieles y, si se juzga oportuno, también la autoridad civil presente.
1145. Si el Metropolitano introduce al Obispo en su iglesia catedral, entonces él mismo a la puerta de la iglesia le presenta a la primera dignidad del capítulo y preside la procesión de entrada, en la cátedra saluda al pueblo y pide que
se muestren y lean las Letras apostólicas. Leídas estas, y después de una aclamación del pueblo, el Metropolitano invita al Obispo a sentarse en la cátedra.
Luego el Obispo se pone de pie y se canta el Gloria a Dios en el cielo, según las rúbricas.
El Código de Derecho Canónico en el capítulo sobre los obispos dictamina
unos cánones en relación a la toma de posesión, ya indicados en el marco teórico
del artículo y que hacen referencia a la presentación de las letras apostólicas tanto
al clero como al pueblo y a la asistencia de la comunidad a dicha ceremonia.
En cuanto al rito de la toma de posesión, este tiene la siguiente estructura:
− Recibimiento del obispo.
La comunidad espera en sus asientos en la catedral. Los obispos esperan
en la sacristía la llegada del nuevo prelado. El Cabildo catedralicio y el Colegio de Consultores esperan en la puerta de la iglesia madre al futuro obispo
diocesano.
− Entrada en la catedral.
El obispo electo llega a la puerta de la catedral acompañado por el Nuncio
de Su Santidad y por el Administrador Apostólico, y es presentado al Cabildo
y al Colegio de Consultores.
El Deán-presidente del Cabildo catedralicio da a besar el Lignum Crucis
al prelado y, a continuación, le ofrece agua bendita para asperjar a los presentes y a sí mismo.
− Oración ante el Santísimo Sacramento.
El nuevo obispo diocesano, junto a sus acompañantes, se dirige en procesión a la Capilla del Santísimo, donde orará unos momentos. Al finalizar, se
dirige a la sacristía en donde se revestirá para la Eucaristía.
Salen de la sacristía iniciando la procesión de entrada presidida por el
Nuncio apostólico.
− Misa Estacional.
339
Protocolo: La imagen ritual del poder
La procesión de entrada lleva el siguiente orden: Cabildo Catedralicio,
Colegio de Consultores, obispos concelebrantes, obispo electo, Administrador
Apostólico y el Nuncio de Su Santidad con báculo.
− Saludo.
Se venera y se inciensa el altar. Al finalizar, el Nuncio saluda a la asamblea presente.
Tras el saludo todos se sientan y se da inicio a las alocuciones.
− Presentación y lectura de las Letras Apostólicas.
El Nuncio manda mostrar las Letras Apostólicas al Colegio de Consultores.
El Canciller de la Curia diocesana hace entrega de las Letras Apostólicas
al Colegio de Consultores. A continuación el Nuncio manda leer las Letras
Apostólicas del nombramiento del obispo.
− Toma de posesión de la cátedra.
El Nuncio invita al nuevo obispo a sentarse en la cátedra. El obispo sube a
la cátedra, se sienta, se cubre con la mitra y recibe el báculo episcopal.
− Adhesión y obediencia.
Una representación del Cabildo catedralicio, del Colegio de Consultores,
del clero, religiosos y seglares se acercan a saludar al obispo en su cátedra,
manifestándole obediencia, reverencia y afecto.
− Presidencia del nuevo obispo.
El nuevo obispo diocesano pasa a presidir la ceremonia, y de pie desde la
cátedra, y sin mitra, saluda al pueblo.
Al finalizar la celebración litúrgica, los obispos presentes en la toma de
posesión saludan al nuevo obispo diocesano e inician la procesión de salida
hacia la sacristía.
Los presentes se acercan a saludar y felicitar al nuevo obispo diocesano. El
orden es el siguiente:
1. Colegio de Consultores.
2. Cabildo catedralicio.
3. Autoridades.
4. Sacerdotes concelebrantes.
5. Familiares e invitados.
6. Representantes del Consejo diocesano de pastoral e instituciones diocesanas.
7. Fieles en general.
En síntesis, la estructura básica de la toma de posesión de la cátedra gira en
torno a cuatro momentos:
340
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
-
Saludo.
Lectura de las Letras apostólicas.
Toma de posesión canónica.
Adhesión y obediencia.
4.3. Toma de posesión episcopal en España en el siglo XXI. Caso práctico
Tras analizar los datos obtenidos gracias al Ayuntamiento de Almería y a la
Diócesis de Almería se concluye que la diócesis invita a las autoridades oficiales
del ayuntamiento a la toma de posesión del obispo, quienes acuden sin los atributos propios de su cargo, y son situados en la catedral conforme indica la iglesia
atendiendo a la costumbre.
La información conseguida para analizar este acto en la ciudad de Cádiz da
como resultado que la toma de posesión del obispo de la Diócesis de Ceuta y
Cádiz es organizada por el Colegio de consultores junto con el Cabildo catedral, e
invitan a las autoridades oficiales del ayuntamiento, quienes asisten sin los atributos propios del cargo que ostentan. En relación a su ubicación en la catedral la
corporación municipal dispone por tradición de una serie de bancos labrados con
el escudo de armas de la ciudad y situados abajo del presbiterio.
En cuanto al desarrollo propio de la toma de posesión del obispo de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, tiene las siguientes particularidades:
- El nuevo obispo sale de su residencia acompañado por el obispo anterior,
por el Colegio de consultores, los maestros de ceremonias y el Nuncio de
Su Santidad. El recorrido que realizan es desde la residencia hasta el Seminario diocesano, y, desde esta lugar y en procesión, hasta la puerta de
la catedral, en donde es recibido por el Cabildo catedral presidido por el
Deán presidente, quien le da a besar el Lignum Crucis y el hisopo para
bendecir el agua.
- En la procesión de entrada a la catedral, el nuevo obispo es acompañado
por los ministrantes, el diácono con el Evangelario, el Cabildo catedral, el
Colegio de consultores, los obispos concelebrantes, el obispo saliente y
entrante y el Nuncio.
- Tras la toma de posesión de la diócesis, el obispo es saludado por una representación de la diócesis, precedida por el Vicario general y el Colegio
de consultores, el deán y dos capitulares, representantes del clero, seminario, religiosos, instituciones diocesanas, familia, jóvenes, adultos y niños.
Las autoridades civiles saludan al obispo tras finalizar la celebración.
- Finalizada la celebración, el obispo se sitúa a los pies del altar para recibir
el saludo de los fieles que quieran acercarse.
341
Protocolo: La imagen ritual del poder
Finalmente se organiza un almuerzo al que asisten los familiares del nuevo
obispo, los obispos concelebrantes, el Nuncio, el obispo saliente, el Colegio de
consultores y una representación de los trabajadores del obispado.
Los datos obtenidos sobre la toma de posesión de la Diócesis de Girona indican que la toma de posesión del obispo de la citada diócesis es organizada por el
obispado y las autoridades oficiales del ayuntamiento son invitadas a asistir y,
estos asisten sin los atributos propios de su cargo. La ordenación de los invitados
es realizada en trabajo común entre el servicio de protocolo del ayuntamiento y el
de la diócesis.
La toma de posesión del obispo diocesano de Huelva es organizada por la
diócesis que invita a la corporación municipal. Esta asiste luciendo los atributos
propios del cargo. La ordenación de los miembros de la corporación municipal es
decidida por el Cabildo catedral junto al ayuntamiento. La procesión de entrada a
la catedral sale de la universidad, anexa al templo, y es recibida en la puerta por el
Cabildo catedral y el párroco. El orden de la procesión es el siguiente:
- Incensario y naveta.
- Cruz y ciriales.
- Diáconos y sacerdotes concelebrantes.
- Evangelario.
- Capitulares y canciller portando la bula.
- Obispos asistentes.
- Nuncio apostólico.
En referencia a la toma de posesión episcopal de Lleida esta es organizada por
la diócesis, concretamente por el Cabildo catedral y el Colegio de consultores.
Las autoridades civiles locales, autonómicas y de la administración central son
invitadas a la celebración. En referencia a la corporación municipal, sus miembros no asisten a la celebración con los atributos propios del cargo que ostentan.
En la toma de posesión del obispo de la Diócesis de Lleida no se hace ningún
recorrido antes de llegar a la catedral. El nuevo obispo va directamente a la catedral en cuya puerta es recibido por el Cabildo catedralicio y el Colegio de consultores.
Una vez dentro de la catedral, el obispo accede a la Sacristía, en donde se encuentran los obispos, presbíteros y diáconos asistentes. Desde la Sacristía se inicia
la procesión de entrada, precedida por la Cruz procesional, con cirios a su lado y
turiferario.
En el caso de Málaga la toma de posesión es organizada por la Curia diocesana y el Cabildo catedralicio, quienes invitan a las autoridades de las administraciones civiles y a las autoridades militares. En referencia a las autoridades oficiales del ayuntamiento, suele asistir al acto de posesión la corporación municipal en
pleno sin los atributos propios de su cargo.
342
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
La ordenación es decidida conjuntamente por el Vicario general y por el Jefe
de protocolo del ayuntamiento. Las autoridades son colocadas en los sitiales delante del presbiterio y asisten al saludo protocolario al obispo en la sacristía.
En Palma de Mallorca las autoridades oficiales del ayuntamiento son invitadas a la toma de posesión episcopal por la diócesis y, como respuesta a la invitación asiste todo el equipo de gobierno luciendo los atributos propios del cargo que
ostentan.
5. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
El obispo, desde los inicios del cristianismo, es una figura clave en la Iglesia
católica ya que es el sucesor de los Apóstoles y el que gobierna a una determinada
comunidad. Esta relevancia no está limitada al ámbito religioso, sino que se extiende al ámbito social y político, sobre todo en épocas anteriores.
Al igual que en otras figuras con autoridad necesita manifestar su potestad ante sus súbditos, y esto lo consiguen con la puesta en escena, con el ceremonial.
El obispo diocesano, como gobernador de una iglesia particular, exterioriza su
inicio de obispado con la toma de posesión de su diócesis. En esta ceremonia se
hace público las insignias de su cargo (anillo, cruz, mitra, báculo) y se escenifica
su nuevo gobierno al sentarse ante toda la comunidad en la cátedra.
Para concluir esta manifestación de poder, no solamente el obispo debe presentarse y actuar con la autoridad que le corresponde, sino que también debe producirse la aceptación de autoridad por parte de los fieles. En este sentido, se produce el acto de adhesión y obediencia al nuevo obispo diocesano por parte de la
comunidad.
En referencia al estudio práctico, las autoridades oficiales asisten a la toma de
posesión del nuevo obispo en todos los municipios analizados y que son invitados
por la diócesis y por el Cabildo catedralicio. La corporación municipal asiste a la
ceremonia y se les ubica en el templo según su precedencia. En un caso, la corporación asiste con los atributos propios de su cargo.
En conclusión, la toma de posesión episcopal es la ceremonia e imagen pública del poder eclesiástico que se fundamenta en dos pilares: la manifestación pública del obispo diocesano de su gobierno sobre una comunidad, y la aceptación
pública de dicha comunidad a la autoridad episcopal.
6. REFERENCIAS
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Protocolo: La imagen ritual del poder
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compostelanos en la Edad Media. Homenaje a José García Oro, 193-210.
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&sig=MT1q3m5K8j8-‐
3Zb1WGjLrWD6B7Y&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwivgf6o36TNAhUFC8AKHQNADd
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y%20Particulares%20tomo%20I&f=false
345
Protocolo: La imagen ritual del poder
346
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
INDICE
PRÓLOGO
....................................................................................................
5
Operacionalización
de
las
variables
o
traducción
empírica
de
la
hipótesis:
hacia
la
consolidación
del
ceremonial
y
el
protocolo
como
disciplina
científica.
...........................................................................
7
Marta
Pulido
Polo
y
Margarita
Parrilla
Amador
...................................
7
Protocolo
y
ceremonial:
una
visión
desde
la
ficción
televisiva
............................................................................................................................
17
Daniel
Delmás
Martín
y
María
Isabel
Gómez
Hernando
..................
17
La
regulación
jurídica
del
protocolo
y
el
ceremonial
estatal
de
la
república
de
Bulgaria
.............................................................................
29
Ángel
Hristov
Kolev
.....................................................................................
29
Toma
de
posesión
de
los
presidentes
del
Gobierno
de
Navarra
en
sede
parlamentaria
...............................................................................
39
Tomás
Mena
García
......................................................................................
39
El
protocolo
y
ceremonial
funerario:
aproximación
a
la
fe
judía,
musulmana
y
budista.
.....................................................................
57
María
Isabel
Gómez
Hernando
y
Daniel
Delmás
Martín
..................
57
Ceremonial
funerario
del
Rey
Abdalá
de
Arabia
Saudí
y
proclamación
del
Rey
Salman;
a
Rey
muerto,
Rey
puesto.
............
67
Diana
Rubio
Calero
......................................................................................
67
La
utilización
de
los
símbolos
en
los
rituales
de
acceso
al
poder:
análisis
de
la
toma
de
posesión
del
alcalde
y
concejales
del
ayuntamiento
de
Zaragoza
.......................................................................
77
Beatriz
Freixas
Castellnou
.........................................................................
77
Protocolo
3.0;
de
la
normalización
a
la
innovación
...................
91
Diana
Rubio
Calero
......................................................................................
91
Sobre
como
afecta
la
diversidad
funcional
a
la
ordenación
de
las
autoridades
y
al
ceremonial
...........................................................
103
Maria
Concepció
Miró
Carrera
...............................................................
103
Aproximación
al
sistema
de
reconocimientos,
honores
y
distinciones
en
la
Policía
Nacional
Española.
..................................
115
Javier
Eiroa
Escalada
y
Luis
C.
Toribio
Castro
...................................
115
347
Protocolo: La imagen ritual del poder
Protocolo
en
el
tercer
sector
social
:
nuevas
necesidades,
nuevos
rituales,
nuevos
ceremoniales
...............................................
133
María
Concepció
Miró
Carrera
...............................................................
133
Comunicación,
organización
y
protocolo:
aprendiendo
de
los
errores.
Compartiendo
experiencias
.................................................
143
Juana
María
García
Iglesias
.....................................................................
143
La
comunicación
política
de
los
príncipes
de
Asturias
en
la
Edad
Media
y
su
contribución
a
la
imagen
del
poder.
..................
153
Ana
Mª
Lobeto
Álvarez
..............................................................................
153
El
protocolo
parlamentario
en
la
dictadura
de
Primo
de
Rivera
y
II
República:
semejanzas
y
diferencias
con
el
periodo
isabelino.
.........................................................................................................................
165
Dr.
Manuel
Casado
Trigo
..........................................................................
165
EL
JEFE
DE
PROTOCOLO
EN
MÉXICO
.............................................
189
Dr.
José
Gómez
Huerta
..............................................................................
189
Aproximación
al
estudio
del
ceremonial
y
protocolo
en
los
principales
archivos
eclesiásticos
.......................................................
205
Dr.
Rafael
Rabasco
Ferreira
....................................................................
205
Condecoraciones
cubanas:
teoría
e
historia.
.............................
219
Maikel
Arista
Salado
..................................................................................
219
Los
Austrias
y
las
ceremonias
alrededor
de
la
muerte
del
rey,
ritual
y
simbología
....................................................................................
251
M.ª
Gómez
Requejo
....................................................................................
251
Compendio
legislativo
de
protocolo
y
ceremonial
de
Estado
en
Cuba
...............................................................................................................
267
Mikel
Arista
Salado
....................................................................................
267
Origen
y
fuentes
históricas
de
las
fórmulas
de
cortesía
y
tratamientos
habituales
en
la
sociedad
española
en
la
vida
social
y
oficial
..........................................................................................................
273
Dr.
Fernando
Ramos
Fernández
............................................................
273
Aspectos
históricos
del
protocolo
en
las
Diputaciones
provinciales.
(ceremonial
e
imagen
institucional
en
el
caso
especial
de
navarra)
.................................................................................
299
348
Dolores del Mar Sánchez-González (coord.)
Dra.
Consuelo
Juanto
Jiménez
................................................................
299
La
campaña
electoral
como
ritual
de
acceso
al
poder
............
315
María
de
la
Serna
Ramos
..........................................................................
315
La
toma
de
posesión
episcopal:
ceremonial
e
imagen
pública
del
poder
eclesiástico
..............................................................................
331
Dra.
M.ª
del
Carmen
Portugal
.................................................................
331
INDICE
.....................................................................................................
347
349
Protocolo: La imagen ritual del poder
350