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La cuestión territorial a debate: España y Colombia

Imagen de portada del libro La cuestión territorial a debate

Información General

Resumen

  • Uno de los errores más comunes entre los estudiosos que no practican el derecho comparado es pensar en que la comparación se agota en el análisis de las características de dos ordenamientos jurídicos, basando esta convicción exactamente en el sentido de la palabra (comparar) y de la acción (comparación). Tantas tesis de posgrado, libros colectivos y artículos caen en este tipo de error, fortaleciendo el malentendido e impidiendo el desarrollo de la ciencia del derecho comparado en áreas del mundo todavía no alcanzadas (Pegoraro, 2011). La comparación presupone la existencia de un procedimiento subdividido en fases autónomas: conocimiento, comprensión, comparación1 (Constantinesco, 1972), cada una con sus propias reglas y acciones. La verificación del requisito de comparabilidad es un presupuesto necesario (tanto cuando el termino de comparación es un ordenamiento, como si se trata de un solo instituto jurídico), en razón de las profundas diferencias que pueden desprenderse de los ordenamientos jurídicos que, en caso de estar mal ponderadas, podrían frustrar los objetivos científicos de una investigación de esta clase. A lo largo del tiempo, la doctrina comparatista ha considerado, en forma general, la homogeneidad entre ordenamientos (o entre instituciones pertenecientes a ordenamientos diferentes), como una condición de la comparación, por lo menos, en relación a la microcomparación (véase Constantinesco, 1971), porque la macrocomparación se funda exactamente sobre las diferencias, necesarias para clasificar y crear modelos (Ancel, 1984; Sacco, 2015; Jackson, 2012)2 . Una presupone la otra porque, como afirmaba Giorgio Lombardi, respecto a la homogeneidad entre ordenamientos: en líneas generales, todos los sistemas pueden ser comparables entre ellos a condición de comprender, antes que las analogías, las diferencias de fondo (Lombardi, 1986; también Somma, 2014, p. 67). Y las diferencias de fondo se pueden comprender por medio de un previo estudio macrocomparativo sobre la comparabilidad. El presente libro: La cuestión territorial a debate: España y Colombia, no corresponde a un estudio de derecho comparado. Este libro colectivo no pretende realizar una comparación entre Colombia y España; ninguno de los escritos tiene esta pretensión. Al contrario, cada uno da un aporte a un objetivo más alto: tratar la cuestión territorial de los dos países haciendo hincapié en las tensiones actuales y en las perspectivas de reformas, todo desde un marco interdisciplinario. Los temas tratados presentan unas analogías de fondo que justifican la elección de los dos países, no tanto desde el requisito metodológico de la comparabilidad ya mencionado, sino en una perspectiva de tendencias centrípetas y centrífugas de la organización territorial de la cual vamos a dar cuenta en estas páginas de prólogo de la obra. Efectivamente, para hacer comparación se requiere de una buena dosis de sensibilidad y de observación de los fenómenos no solamente jurídicos, sino históricos, políticos, económicos y culturales. La comparación del texto (las normas jurídicas) no puede ser aislada del contexto.

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