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Resumen de Las personas jurídicas privadas como titulares del derecho al honor en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

José Manuel Vera Santos

  • No existe, a la luz de las prescripciones normativas de nuestro Derecho, previsión alguna similar a la establecida en otros ordenamientos foráneos referente a la posible: conceptuación de las personas jurídicas de derecho privado como titulares de derechos fundamentales. Ni nuestra Constitu -ción ní las normas legales que la desarrollan expresan decisión alguna a tal respecto. Lo anterior no quiere decir - en pura consonancia con el Estado social y democratico de Derecho recogido en el primero de los artículos de nuestra Magna Carta-, que al no realizarse un apoderamiento normativo en el sentido indicado, este sea de imposible realización. Y es que, una vez superado el leviatán hobbesiano que supone, en un primer momento histórico, el Estado absolutista y, posteriormente.,la regresi antiliberal de los regímenes totalitarios fascistas y comunistas. la ley no se configura como presupuesto habilitador unico y necesario, entendiédose por permitido todo aquello que no se encuentre legalmente prohibido. Es por lo anterior que corresponde obsevar si, a pesar de esa falta de previsión normativa, nuestro ordenamiento permite que las personas jurídicas de derecho privado, basadas en la autonomía de la voluntad, en el acuerdo entre particulares, pueden acceder a la titularidad de derechos fundamentales.


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