Se analiza la norma, sancionada el 8 de febreo de 1861 por S.M. Isabel II y refrendada por su ministro Santiago Fernández Negrete. Ésta norma, aunque fue comentada a finales del XIX por Bienvenido Oliver y Esteller, nunca había sido abordada desde una óptica histórico-jurídica que estudiase sus antecedentes, principios inspiradores, naturaleza legal, fin, influjo legislativo, incidencia del proceso desamortizador en su confección, o motivo de su tramitación, en un período histórico en el que el factor nacionalista soslayaba la preparación de un Código civil.
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