La jurisprudencia española ha examinado el caso del contrato de transporte de pasajeros españoles llevado a cabo por la empresa Irlandesa Ryanair (STSJ Madrid CA de 30 de octubre de 2013 (transporte aéreo Ryanair y consumidores), Sentencia JM Valencia de 16 de febrero de 2017 (aplicación de la ley irlandesa y sometimiento a la jurisdicción irlandesa SAP Madrid de 26 de julio de 2017 (transporte aéreo) El contrato remitía a ciertas condiciones generales de la contratación que contenían cierras cláusulas abusivas. En concreto, en tales conciliaciones generales se establecía que el contrato quedaba sujeto a la legislación irlandesa y a los tribunales de Irlanda. La Ley aplicable a dicho contrato era la Ley Irlandesa. En efecto, el art. 5 del Reglamento Roma I, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales, remitía a la Ley del país de transportista elegida por los contratantes en el contrato. Ante dicho resultado, parecería a primera vista, que se debe litigar ante tribunales irlandeses y con arreglo a la Ley irlandesa. Frente a ello, la jurisprudencia española ha desarrollado dos estrategias distintas que conducen, ambas, al mismo resultado 1ª) Primera estrategia aplicación del art. 90 del Texto refundido de la Legislación General ele Consumidores y Usuarios de 2007. 2ª) Segunda estrategia anulación de las cláusulas del contrato por nulidad de las mismas con arreglo al Derecho irlandés que desarrolla la Directiva 93/13 CEE de 5 de abril de 1993 (sobre cláusulas abusivas).
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