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Pilar Pérez Álvarez

Una subasta es un proceso de compra y venta de bienes o servicios ofreciendolos a la puja o licitacion y adjudicandolos al mejor postor. El termino ingles auctio deriva del latin augere que significa “incrementar” o “aumentar”. Las... more
Una subasta es un proceso de compra y venta de bienes o servicios ofreciendolos a la puja o licitacion y adjudicandolos al mejor postor. El termino ingles auctio deriva del latin augere que significa “incrementar” o “aumentar”. Las subastas, ya sean publicas o privadas, se realizan en varios contextos y casi todas las cosas pueden ser objeto de venta en subasta. Cuando la subasta era en interes del Estado era conducida por un quaestor, mientras que cuando era ordenada la venta de un patrimonio de un deudor insolvente a peticion de sus acreedores, la venta era dirigida por un representante de estos ultimo (magister bonorum). Las condiciones de la subasta eran el anuncio publico (praedicare) y la asignacion al mejor licitador (addicere). Durante el Imperio, tras la victoria militar, los soldados romanos solian colocar una lanza en el suelo, alrededor de la que se subastaba el botin de guerra. Mas tarde, los esclavos capturados como “botin de guerra” eran subastados en el foro bajo el ...
Este estudio examina el modelo de protección del deudor hipotecario sin recursos con especial atención a la dación en pago necesaria o legal. Previamente se hace un estudio del origen y evolución histórica de esta figura en cuanto explica... more
Este estudio examina el modelo de protección del deudor hipotecario sin recursos con especial atención a la dación en pago necesaria o legal. Previamente se hace un estudio del origen y evolución histórica de esta figura en cuanto explica la poca atención que ha recibido, hasta cobrar un especial protagonismo en el marco de la actual crisis económica. Actualmente este remedio se recoge como último recurso, tras la reestructuración y la quita, a favor del deudor que cumple determinados requisitos que, a pesar de las sucesivas reformas legales, siguen siendo excesivamente rígidos y exigentes. A partir del análisis de la coyuntura económica, la regulación legal y las propuestas de diversos agentes económicos y sociales se presentan algunas propuestas, siendo la más significativa la adopción de un sistema de dación en pago universal con efectos liberatorios para el deudor que cumpla determinadas condiciones.
El camino hacia la responsabilidad exclusivamente patrimonial del deudor fue largo y tortuoso, en Europa la prision por deudas estuvo vigente hasta bien entrado el s.XIX. En este trabajo se aborda el estudio de la principal forma de... more
El camino hacia la responsabilidad exclusivamente patrimonial del deudor fue largo y tortuoso, en Europa la prision por deudas estuvo vigente hasta bien entrado el s.XIX. En este trabajo se aborda el estudio de la principal forma de ejecucion en el Derecho romano antiguo: la manus iniectio y de la antigua institucion del nexum, como modo formal y convencional de vincularse. Igualmente se analiza la reforma legislativa introducida por Lex Poetelia Papiria de nexis, que �en mi opinion- supuso un primer paso hacia la ejecucion patrimonial de las obligaciones. Sin embargo, se concluye que la abolicion de la ejecucion sobre el cuerpo del deudor en Roma no se produjo a traves de un procedimiento legislativo concreto sino a traves de un fenomeno de involucion de la manus iniectio. En definitiva se trata de analizar la evolucion de esta materia en Derecho Romano para acabar haciendo referencia al Derecho historico espanol.
El régimen dotal viene calificado como uno de los más vitales, desarrollados y ricos del ordenamiento jurídico romano. Efectivamente, esta materia estuvo desde su origen hasta el final de su evolución en continuo desarrollo, donde la... more
El régimen dotal viene calificado como uno de los más vitales, desarrollados y ricos del ordenamiento jurídico romano. Efectivamente, esta materia estuvo desde su origen hasta el final de su evolución en continuo desarrollo, donde la realidad social va imponiendo un cambio de fisonomía a la institución que se hace, no tanto por vía jurídica (legislativa), sino por obra esencialmente de la costumbre y la jurisprudencia. En este trabajo nos centramos garantías a favor de la mujer para la restitución de la dote. En la época clásica la mujer se considera una acreedora privilegiada. Justiniano acomete una profunda y sorprendente reforma del sistema dotal a través de varias leyes ampliando los derechos y privilegios concedidos a favor de la mujer. Lo que, por otro lado, está en consonancia con la tendencia legislativa de este período que ha llevado a calificar a Justiniano como legislator uxorius. La hipoteca tácita, general y privilegiada, recogida por Justiniano, sobre los bienes del marido a favor de la mujer para la restitución de la dote pasa, a través del Derecho común, a las Partidas con el carácter de privilegiada en relación con los demás acreedores del marido, salvo frente a la Cámara del Rey. Así permaneció hasta que la Ley Hipotecaria de 1861, en virtud de los principios de publicidad y especialidad, exigió la constitución de hipoteca especial y expresa, pues, en otro caso, la mujer concurría o bien con los acreedores escriturarios, si a la entrega acompañó escritura pública, o bien con los comunes.
Las comedias de Plauto son la única fuente de información directa sobre los siglos III y II a.C. (período republicano romano), si exceptuamos la obra de Catón, De re rustica. En la obra de Plauto encontramos múltiples referencias sobre... more
Las comedias de Plauto son la única fuente de información directa sobre los siglos III y II a.C. (período republicano romano), si exceptuamos la obra de Catón, De re rustica.
En la obra de Plauto encontramos múltiples referencias sobre el préstamo gratuito (mutuo) o a interés (fenus). En este período el préstamo ha salido ya de las relaciones familiares y de amistad y el mutuo acompañado de estipulación (fenus) deviene el contrato acostumbrado entre los particulares, danistae, argentarii o tarpezitae.
Durante el período republicano se promulgaron diversas leyes para establecer límites a los intereses convencional o usurae, las llamadas leges fenebres. El sarsinate menciona tres leyes y otros remedios de represión, entre otras, las lex Semponia de pecunia credita, la lex Marcia de fenore y la lex Plaetoria o Laetoria de circumscriptione adolescentium.
El camino hacia la responsabilidad exclusivamente patrimonial del deudor fue largo y tortuoso, en Europa la prisión por deudas estuvo vigente hasta bien entrado el s.XIX. En este trabajo se aborda el estudio de la principal forma de... more
El camino hacia la responsabilidad exclusivamente patrimonial del deudor fue largo
y tortuoso, en Europa la prisión por deudas estuvo vigente hasta bien entrado el s.XIX.
En este trabajo se aborda el estudio de la principal forma de ejecución en el Derecho romano antiguo: la manus iniectio y de la antigua institución del nexum, como modo formal y convencional de vincularse. Igualmente se analiza la reforma legislativa introducida por Lex Poetelia Papiria de nexis, que -en mi opinión- supuso un primer paso hacia la ejecución patrimonial de las obligaciones. Sin embargo, se concluye que la abolición de la ejecución sobre el cuerpo del deudor en Roma no se produjo a través de un procedimiento legislativo concreto sino a través de un fenómeno de involución de la manus iniectio. En definitiva se trata de analizar la evolución de esta materia en Derecho Romano para acabar haciendo referencia al Derecho histórico español.
El régimen dotal viene calificado como uno de los más vitales, desarrollados y ricos del ordenamiento jurídico romano. Efectivamente, esta materia estuvo desde su origen hasta el final de su evolución en continuo desarrollo, donde la... more
El régimen dotal viene calificado como uno de los más vitales, desarrollados y ricos del ordenamiento jurídico romano. Efectivamente, esta materia estuvo desde su origen hasta el final de su evolución en continuo desarrollo, donde la realidad social va imponiendo un cambio de fisonomía a la institución que se hace, no tanto por vía jurídica (legislativa), sino por obra esencialmente de la costumbre y la jurisprudencia.
En este trabajo nos centramos garantías a favor de la mujer para la restitución de la dote. En la época clásica la mujer se considera una acreedora privilegiada. Justiniano acomete una profunda y sorprendente reforma del sistema dotal a través de varias leyes ampliando los derechos y privilegios concedidos a favor de la mujer. Lo que, por otro lado, está en consonancia con la tendencia legislativa de este período  que ha llevado a calificar a Justiniano como legislator uxorius.
La hipoteca tácita, general y privilegiada, recogida por Justiniano, sobre los bienes del marido a favor de la mujer para la restitución de la dote pasa, a través del Derecho común, a las Partidas  con el carácter de privilegiada en relación con los demás acreedores del marido, salvo frente a la Cámara del Rey. Así permaneció hasta que la Ley Hipotecaria de 1861, en virtud de los principios de publicidad y especialidad, exigió la constitución de hipoteca especial y expresa, pues, en otro caso, la mujer concurría o bien con los acreedores escriturarios, si a la entrega acompañó escritura pública, o bien con los comunes.
La acción publiciana protegió al poseedor en vías de usucapir cuando en su forma de adquirir hubiese un defecto de forma o para los casos de falta de titularidad en el tradens. En época justinianea esta acción restringió su ámbito de... more
La acción publiciana protegió al poseedor en vías de usucapir cuando en su forma de adquirir hubiese un defecto de forma o para los casos de falta de titularidad en el tradens. En época justinianea esta acción restringió su ámbito de aplicación al supuesto del adquirente a non domino a través de traditio ex iusta causa como consecuencia de la desaparición de mancipatio y de la in iure cessio como modos de adquirir la propiedad. El remedio se conserva con esta y otras funciones en Derecho medieval y común hasta llegar a los códigos decimonónicos que no la mencionan. Este silencio llevó a la doctrina posterior a la codificación (sobre todo a la doctrina francesa e italiana, y más tarde a la española) a debatir sobre la permanencia de este acción en sus respectivos derechos positivos.
Tras el estudio del origen y evolución de esta acción pretoria, tratamos sobre la configuración jurisprudencial actual de este remedio.
La teoría del silencio se construyó principalmente por vía doctrinal, siendo un tema clásico dentro de la teoría general del negocio jurídico que fue construido como un Oberbegriff o supraconcepto legal por los Pandectistas alemanes sobre... more
La teoría del silencio se construyó principalmente por vía doctrinal, siendo un tema clásico dentro de la teoría general del negocio jurídico que fue construido como un Oberbegriff o supraconcepto legal por los Pandectistas alemanes sobre las fuentes jurídicas romanas y su posterior interpretación doctrinal.
¿Qué es jurídicamente el silencio? ¿Cabe una regulación uniforme del tema? ¿Puede el silencio expresar una voluntad válida y vinculante fuera de los casos establecidos por la ley o por la voluntad de los contratantes? Y, en caso afirmativo, ¿en qué supuestos y con qué condiciones?
La solución que desde los glosadores se ha dado a estas cuestiones se vio muy influenciada por el regla canónica“qui tacet, consentire videtur” ¿Quién no ha pronunciado alguna vez la frase “quien calla, otorga”? Esta proposición, que tiene su origen en el Derecho canónico (Liber Sextus 5.12.43), , se pronuncia como sentencia común en la vida diaria. Desde la época de los glosadores la regla tuvo gran influencia en la interpretación doctrinal del silencio y ni las numerosas excepciones que se le reconocieron desde el mismo momento de su formulación han sido suficientes para destruir su crédito social
El principio es contrario a la regla romana enunciada por Paulo, D.50.17.142, qui tacet non utique fatetur, sed tament verum est eum non negare. Esto quiere decir que el que guarda silencio ni afirma ni niega, no transmite primae facie más que la mera voluntad de callar.
Ambos principios, el romano y el canónico, encontraron difusión en el Medievo y tuvieron gran influencia en la doctrina posterior.
Este estudio aborda el estudio de las Comedias de Plauto desde la perspectiva jurídica. El trabajo presenta dos partes bien diferenciadas. En la primera parte (apartados I a IV) abordamos la cuestión que se han venido planteando los... more
Este estudio aborda el estudio de las Comedias de Plauto desde la perspectiva jurídica. El trabajo presenta dos partes bien diferenciadas. En la primera parte (apartados I a IV) abordamos la cuestión que se han venido planteando los estudiosos de Plauto sobre si las instituciones jurídicas y políticas, los usos y costumbres, recogidas en las obras del poeta, son alusiones a la civilización y al Derecho Romano o, si por el contrario, aparecían en los originales griegos adaptados por el autor latino a la escena romana.
En la segunda parte (apartado V), tras una serie de consideraciones generales sobre los elementos jurídicos romanos y áticos en el teatro latino y particularmente en las Comedias de Plauto, nos detenemos en el estudio de la comedia Captivi que, por las particularidades que presenta, merece -en mi opinión- un estudio ad hoc.
Finalmente, en el apartado VI recoge unas breves conclusiones sobre el origen, ático o romano, de los elementos jurídicos mencionados en la comedia plautina y sobre la utilidad que puede tener la obra del comediógrafo latino para los estudiosos de los derechos antiguos.
Una subasta es un proceso de compra y venta de bienes o servicios que se ofrecen a la puja o licitación y se adjudican al mejor postor. Las subastas, ya sean públicas o privadas, eran frecuentes. Durante el Imperio, los esclavos... more
Una subasta es un proceso de compra y venta de bienes o servicios que se ofrecen a la puja o licitación y se adjudican al mejor postor.
Las subastas, ya sean públicas o privadas, eran frecuentes.
Durante el Imperio, los esclavos capturados como “botín de guerra” eran subastados en el foro bajo el símbolo de la lanza. Los romanos también usaron las subastas para liquidar las deudas de los deudores cuya propiedad había sido confiscada y de los condenados por delitos públicos (crimina) a pena capital.
En estos casos era usual vender el patrimonio en bloque (sectio bonorum) a un comprador (bonorum sector) que se encargaba de revenderlo detalladamente. Este contaba con un interdictum sectorium para obtener la possessio del patrimonio.
Este trabajo trata de la sectio bonorum, instituto escasamente recogido en las fuentes literarias y casi ausente de las fuentes jurídicas (con la excepción de un texto de Gayo 4.146), lo que hace que su reconstrucción sea compleja.
Este estudio examina el modelo de protección del deudor hipotecario sin recursos con especial atención a la dación en pago necesaria o legal. Previamente se hace un estudio del origen y evolución histórica de esta figura en cuanto explica... more
Este estudio examina el modelo de protección del deudor hipotecario sin recursos con especial atención a la dación en pago necesaria o legal. Previamente se hace un estudio del origen y evolución histórica de esta figura en cuanto explica la poca atención que ha recibido, hasta cobrar un especial protagonismo en el marco de la actual crisis económica.
Actualmente este remedio se recoge como último recurso, tras la reestructuración y la quita, a favor del deudor que cumple determinados requisitos que, a pesar de las sucesivas reformas legales, siguen siendo excesivamente rígidos y exigentes. A partir del análisis de la coyuntura económica, la regulación legal y las propuestas de diversos agentes económicos y sociales se presentan algunas propuestas, siendo la más
significativa la adopción de un sistema de dación en pago universal con efectos
liberatorios para el deudor que cumpla determinadas condiciones.