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LINA MARIOLA DÍAZ CORTÉS
  • Facultad de Derecho
    Despacho 277
    Universidad de Salamanca
    Salamanca-España
    C.P 37007
  • Profesora Ayudante Doctora del Área de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca . Coordinadora del Máster Unive... moreedit
Consideramos que la Dogmática Jurídica no sólo cubre la descripción del ordenamiento vigente y el análisis sistemático y conceptual, sino también la elaboración o creación de propuestas basadas en un Derecho justo. Por eso el objeto del... more
Consideramos que la Dogmática Jurídica no sólo cubre la descripción del ordenamiento vigente y el análisis sistemático y conceptual, sino también la elaboración o creación de propuestas basadas en un Derecho justo. Por eso el objeto del conocimiento de la Ciencia del Derecho Penal no puede ser solo el derecho positivo, sino el derecho penal, entendido como una normativización racional que busca un orden de justicia. Partiendo de esta concepción , analizamos dos perspectivas que en nuestro concepto parten de la dogmática jurídica penal referida a lo que hemos denominado dogma dúctil partiendo de que el sistema jurídico que lo contiene se abre a ese mundo contingente: en primer lugar la discusión del principio de legalidad en el marco de Derecho Penal Internacional, para argumentar el castigo de delitos internacionales a la luz de este último y en segundo lugar, la reivindicación del derecho penal como parte del sistema normativo general en el que la norma penal debe interpretarse dentro del marco penal sin ignorar otras ramas del derecho.
En mayo de 2019, se hizo eco de la noticia en la cual una empleada de Iveco se suicidaba tras la difusión de un vídeo de contenido sexual. La joven mujer, madre de dos menores, había acabado con su vida al enterarse de que un video sexual... more
En mayo de 2019, se hizo eco de la noticia en la cual una empleada de Iveco se suicidaba tras la difusión de un vídeo de contenido sexual. La joven mujer, madre de dos menores, había acabado con su vida al enterarse de que un video sexual que había realizado y remitido a una antigua ex pareja, años antes de haberse casado, circulaba entre sus compañeros de trabajo. El sexting secundario, se posicionaba de nuevo en la agenda mediática española. Años antes habíamos tenido el caso Olvido Hormigos, el cual había propiciado en la reforma en 2015 la modificación del artículo 197.7 del CP y que en principio daba solución al aparente vacío legal existente, en el marco del delito de descubrimiento y revelación de secretos. Pero, ¿esto era realmente así?, ¿antes de la reforma de la LO 1/2015, no existía una respuesta penal al amparo del artículo 197, precepto por excelencia de protección a la intimidad?¿se daba realmente una afección a la intimidad a través de este tipo de conductas que hiciera necesario su protección penal a través del artículo 197 del CP? ¿dichas conductas afectaban otros bienes jurídicos como la imagen o el honor? A los anteriores interrogantes se sumaban los que surgían cuando este tipo de conductas se sucedían en un entorno en el que tanto víctima como victimario eran menores de edad, en estos casos ¿se daba una afección especial a dichos bienes jurídicos? ¿cómo se debía valorar el consentimiento del menor que decidía remitir o co-producir dichos contenidos? ¿y los supuestos de agravación al ser la víctima un menor de edad, se debían aplicar al menor victimario? Esta monografía, pretende responder a estas preguntas, enmarcadas en el ámbito específico de los menores. Partiendo del análisis del bien jurídico, de la mano de las ricas aportaciones dadas desde el Derecho Civil, se pretende presentar una respuesta que reivindique la necesidad de interpretación del Derecho como una unidad, en la cual la naturaleza de derechos como la intimidad o la imagen sean analizados en un contexto integrador, en el que se busque un orden de justicia.
La Autora plantea en este trabajo la justificacion externa de la politica criminal en materia de drogas ilicitas, esto es, las razones de utilidad morales, politicas o racionales que hacen que se considere justo su castigo o prohibicion,... more
La Autora plantea en este trabajo la justificacion externa de la politica criminal en materia de drogas ilicitas, esto es, las razones de utilidad morales, politicas o racionales que hacen que se considere justo su castigo o prohibicion, como la salud publica, el dano que se inflige al sujeto consumidor, o la defensa social por la generacion de violencia que provoca el consumo de drogas.
LA LEY 13423/2018 Resumen La conceptualización de lo que se entiende como droga tóxica, estupefaciente o sustancias psicotrópica, es fundamental para entender lo que se prohíbe en el artículo 368 del Código Penal. En este trabajo se... more
LA LEY 13423/2018 Resumen La conceptualización de lo que se entiende como droga tóxica, estupefaciente o sustancias psicotrópica, es fundamental para entender lo que se prohíbe en el artículo 368 del Código Penal. En este trabajo se pretende precisar si el concepto de droga desde el punto de vista médico-farmacológico se corresponde con lo que se entiende como droga ilícita efectos penales. I. Consideraciones previas El consumo de sustancias que alteran el estado de conciencia ha sido una práctica realizada desde la antigüedad por las diferentes culturas, para completar los ritos, para el placer o la evasión (1). En este sentido, se señala que existen indicios de la utilización de cannabis en el año 4000 a. C. en Asia central y el noroeste de China y se han hallado documentos escritos de su utilización en el año 2700 a. C. en la farmacopea del emperador Chen-Nong (2). A partir de estas fechas, su consumo se extendió progresivamente en diversas partes del mundo. De igual forma, respecto al cultivo y el uso de la hoja de coca, se señala que en la región andina apareció en el año 3000 a. C. Fue así que, cuando en el siglo XVI los conquistadores españoles llegaron a América, «el cultivo de la hoja de coca y su consumo se habían extendido del norte de la región andina a América Central (hasta Nicaragua), el Caribe (La Española, esto es, los territorios de la actual Republica Dominicana y Haití) y a lo largo de la costa atlántica hasta Venezuela y Guyana« (3). Ahora bien, así como antiguas son las drogas, así también su abuso y daños vinculados con éstas, ya que finalmente los riesgos «son inherentes a las moléculas y al sistema nervioso humano con el que interactúan» (4). No en vano se puede recordar como en el siglo XIX el comercio descontrolado durante más de cien años de opio en China, tuvo terribles consecuencias para el país, no sólo sociales, sino también en materia de salud (5). Con la urbanización y la industrialización se ha incrementado la cantidad de daño asociado al abuso de las drogas, tanto para el consumidor como respecto a los demás. En efecto, la drogadicción en las últimas décadas ha adquirido una rotunda importancia «por su difusión, consecuencias sociales y sanitarias» (6). Todo lo anterior sin duda está vinculado con las características de la actual sociedad industrial y de consumo (7). En efecto, el siglo XIX, a través de la química orgánica, generó la posibilidad de «producir productos refinados a partir de materiales vegetales (incluyendo la morfina y la cocaína), y potentes moléculas sintéticas o semisintéticas (como las anfetaminas y la heroína)» (8). Es así como hasta el siglo XIX muchas de las sustancias psicoactivas se usaron de forma natural, pero con la química moderna muchos
Latin King como asociación ilícita
En contraposicion a la tradicional doctrina de la "situacion irregular", el modelo de la "proteccion integral" que orienta la nueva legislacion sobre menores en Colombia parte de la consideracion del nino y el... more
En contraposicion a la tradicional doctrina de la "situacion irregular", el modelo de la "proteccion integral" que orienta la nueva legislacion sobre menores en Colombia parte de la consideracion del nino y el adolescente como sujetos de derechos. Por ello la legitimidad de la intervencion penal en este ambito presupone la satisfaccion de las garantias que la Constitucion consagra para todas las personas. El presente trabajo destaca de manera sucinta los cambios que en esta materia supuso el paso del Codigo del Menor (Decreto 2737 de 1989) al Codigo de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2008).
[Memorias del IV Congreso Internacional de Jovenes Investigadores en Ciencias Penales, Salamanca, 29 y 30 de junio y 1 de julio de 2015] Las contribuciones aqui recogidas son reflejo de mucha y muy buena investigacion. La originalidad de... more
[Memorias del IV Congreso Internacional de Jovenes Investigadores en Ciencias Penales, Salamanca, 29 y 30 de junio y 1 de julio de 2015] Las contribuciones aqui recogidas son reflejo de mucha y muy buena investigacion. La originalidad de sus aportaciones recorre multiples aspectos que las Ciencias Penales reclaman en la actualidad, ante los retos que la sociedad actual y globalizada nos plantea, desde la tecnologia, la internacionalizacion de los ilicitos, el derecho comparado o la nueva delincuencia. Indice: controvertida determinacion de la mayoria de edad penal: aportes desde la neuroimagen
La "educacion", solo debe tener validez como limitacion de la medida, o incluso para renunciar a la imposicion de ella, pero nunca podra invocarse para justificar su imposicion o agravacion. Su funcion como limite determinara... more
La "educacion", solo debe tener validez como limitacion de la medida, o incluso para renunciar a la imposicion de ella, pero nunca podra invocarse para justificar su imposicion o agravacion. Su funcion como limite determinara que la consecuencia juridica que se imponga al menor infractor se acople a su especial condicion.Todo lo anterior dentro del marco de un Estado de derecho que reconoce al menor como sujeto de derechos y al principio del "interes superior del nino" como parametro para determinar el procedimiento y las medidas para los menores infractores.
En materia de delitos sexuales, cuando se trata de menores, existe acuerdo en la penalización de ciertas conductas que afectan a su libertad o indemnidad sexuales. De esta forma, se consideran delitos, los abusos sexuales contra menores... more
En materia de delitos sexuales, cuando se trata de menores, existe acuerdo en la penalización de ciertas conductas que afectan a su libertad o indemnidad sexuales. De esta forma, se consideran delitos, los abusos sexuales contra menores en los que no existe violencia o intimidación y las agresiones sexuales en las que sí se hace uso de la misma. El que se penalicen actos, en los que en principio se da un “consentimiento natural”, por parte del menor, tiene como trasfondo la idea de protección respecto a éste. No en vano cuando STUART MILL defendió en 1856 la libertad del individuo, recalcando que esta nunca se podría limitar so pretexto de su propio bienestar, desmarcó de este grupo a los menores. Lo anterior, ya que consideró que la plena vigencia de la libertad, no abarca a los seres humanos que no han alcanzado madurez, ya que aquellos están en una edad de reclamar todavía los cuidados de otros, debiendo ser protegidos, no sólo frente a los demás, sino frente a ellos mismos. Sin duda, bajo la anterior premisa se ha legislado en el ámbito penal. Por eso se cuestiona la llamada libertad sexual, la cual sólo se le reconoce a los menores a partir de una determinada edad. Un primer aspecto que compromete nuestro estudio es el análisis de los aportes que la doctrina señala respecto al concepto de libertad sexual, las presunciones que surgen al respecto y su vinculación con la aparente contradicción en la tipificación de los delitos de pornografía infantil. En efecto, al clarificar este punto de partida, podremos entender la coherencia o no de la tipificación de estos delitos en nuestro derecho vigente, y las líneas que se proponen en la Directiva 2011/92/UE. De esta forma, en primer lugar, analizaremos la discusión actual en materia de libertad sexual de los menores. Lo anterior concretamente vinculado con el debate sobre la presunción que se establece respecto a los menores de trece años (como iuris tantum o iuris et de iure), y el análisis de las limitaciones que sufre la libertad sexual de un menor que supere esta edad, frente a determinados actos de connotación sexual. En segundo lugar, analizarémos la influencia de la Directiva 2011/92/UE, en materia de pornografía infantil, y el grado de cumplimiento del legislador español en material penal, tanto en la legislación actual, como en la que se plantea con el proyecto de reforma.
Dentro de la sociologia del castigo, hansurgido diversas perspectivas, que han tratado de definir el castigo y las razones de su evolucion. Autores como:Foucault, Durkheim, Rusche y Kirchheimer, Pavarini y Melossi, han hecho importantes... more
Dentro de la sociologia del castigo, hansurgido diversas perspectivas, que han tratado de definir el castigo y las razones de su evolucion. Autores como:Foucault, Durkheim, Rusche y Kirchheimer, Pavarini y Melossi, han hecho importantes aportes en el tema. David Garland, en una posicion que hacemos nuestra, hace una interpretacion critica de estas posturas, y define el castigo como una mezcla de factores. En efecto, el castigo comoinstitucion social debe ser analizado, desde diferentes perspectivas para entenderlo.
Revista General de Derecho Penal 11 (2009) " Si se me dijese que la esclavitud perpetua es tan dolorosa, y por tanto igualmente cruel que la muerte, responderé que sumando todos los movimientos infelices de la esclavitud lo será... more
Revista General de Derecho Penal 11 (2009) " Si se me dijese que la esclavitud perpetua es tan dolorosa, y por tanto igualmente cruel que la muerte, responderé que sumando todos los movimientos infelices de la esclavitud lo será aún más; pero éstos se reparten sobre toda la vida, y aquélla ejercita toda su fuerza en un momento; y en esto se halla la ventaja de la pena de esclavitud, que atemoriza más a quien la ve que a quien la sufre; porque el primero considera todo el complexo de momentos infelices, y el segundo está distraído de la infelicidad del momento futuro con la del presente " CESARE BECCARIA
El Proyecto I.F.O. Illegal Flow Observation -JUST/2011/ISEC/DRUGS/AG/3671-, se desarrolla y articula desde Ciencias de la Seguridad de la Universidad de Salamanca, en colaboracion con la Fundacion Chinnici y la Universidad de Palermo. Los... more
El Proyecto I.F.O. Illegal Flow Observation -JUST/2011/ISEC/DRUGS/AG/3671-, se desarrolla y articula desde Ciencias de la Seguridad de la Universidad de Salamanca, en colaboracion con la Fundacion Chinnici y la Universidad de Palermo. Los trabajos desarrollados durante los meses de septiembre de 2012 a marzo de 2014, ofrecieron unos resultados sumamente interesantes en el ambito de la investigacion y la formacion para luchar mas eficazmente contra el trafico de drogas internacional. La metodologia del trabajo propicio sobre todo la informacion y el debate entre los operadores juridicos y policiales implicados, con perspectivas en ocasiones diferenciadas que han facilitado la discusion y reforzado las sinergias en el analisis de temas cruciales, llegando a conclusiones relevantes dignas de atencion. Como resultado del proyecto, se diseno un curso de Formacion que se realizo entre los dias 20 y 24 de enero de 2014 en la Universidad de Salamanca. El lector podra encontrar en el libro g...
A raiz de las numerosas reformas de la LORPM, se plantea la desnaturalizacion del sistema de responsabilidad penal juvenil presidido por el interes superior del nino, y su desplazamiento por la introduccion del modelo de seguridad... more
A raiz de las numerosas reformas de la LORPM, se plantea la desnaturalizacion del sistema de responsabilidad penal juvenil presidido por el interes superior del nino, y su desplazamiento por la introduccion del modelo de seguridad ciudadana. Pese a que las estadisticas oficiales revelan que no ha existido un aumento de la delincuencia juvenil, la ultima reforma establece como la sola pertenencia del menor a una banda, organizacion o asociacion ilicita, de caracter incluso temporal, conlleva a la aplicacion de la medida de internamiento con independencia del delito que se cometa. No se puede vincular a toda agrupacion juvenil con actividades delictivas, sobre todo, cuando la agrupacion del menor en bandas es propia de su proceso de socializacion. Por lo anterior, estereotipar a las bandas juveniles como delictivas y vincularlas a la inmigracion, supone estigmatizar a toda agrupacion juvenil y a un colectivo presente en la realidad espanola.
El articulo hace una aproximacion a la figura del child grooming, incorporada por el legisladoren la reciente reforma de la LO 05 de 2010, revisando la precision en la utilizacion de dicho termino, la existencia o no de una realidad en... more
El articulo hace una aproximacion a la figura del child grooming, incorporada por el legisladoren la reciente reforma de la LO 05 de 2010, revisando la precision en la utilizacion de dicho termino, la existencia o no de una realidad en Espana vinculada con esta conducta, y la respuesta que se ha dado desde el derecho penal
Esta obra es el fruto de la reflexion de los ponentes del III Congreso Internacional de Jovenes Investigadores en Ciencias Penales -celebrado los dias 17 a 19 de junio de 2013 en Salamanca - en el recorrido de los temas trascendentales... more
Esta obra es el fruto de la reflexion de los ponentes del III Congreso Internacional de Jovenes Investigadores en Ciencias Penales -celebrado los dias 17 a 19 de junio de 2013 en Salamanca - en el recorrido de los temas trascendentales que las ciencias penales protagonizan en la sociedad actual: la prevencion penal, los delitos, las penas y el proceso ante las nuevas tecnologias de la informacion y comunicacion, la libertad de expresion en las redes sociales, el discurso actual de las penas, de la politica criminal y la revision de importantes figuras penales (como el feminicidio, el trafico de organos, la criminalidad organizada, la propiedad intelectual, el trafico de drogas, la violacion de secretos, la corrupcion publica, la culpabilidad y la autoria, los menores infractores y victimas, etc.)
La Autora plantea en este trabajo la justificacion externa de la politica criminal en materia de drogas ilicitas, esto es, las razones de utilidad morales, politicas o racionales que hacen que se considere justo su castigo o prohibicion,... more
La Autora plantea en este trabajo la justificacion externa de la politica criminal en materia de drogas ilicitas, esto es, las razones de utilidad morales, politicas o racionales que hacen que se considere justo su castigo o prohibicion, como la salud publica, el dano que se inflige al sujeto consumidor, o la defensa social por la generacion de violencia que provoca el consumo de drogas.
El articulo analiza los diferentes proyectos de ley que buscan dar respuesta a episodios esporadicos de violencia sexual contra menores. De esta forma se estudia la politica criminal "irracional" que se ha propuesto en Colombia... more
El articulo analiza los diferentes proyectos de ley que buscan dar respuesta a episodios esporadicos de violencia sexual contra menores. De esta forma se estudia la politica criminal "irracional" que se ha propuesto en Colombia para los delitos sexuales contra menores, es decir, en concreto, las propuestas absurdas e injustificadas de implementar instrumentos como la cadena perpetua, que desconocen principios basicos contenidos dentro de nuestra Carta de derechos y que han sido acogidos desde antano por penalistas que defienden la utilizacion racional de los instrumentos punitivos del Estado.
La especial naturaleza del Derecho Penal Juvenil, ha estado marcada por la discusion sobre las medidas a aplicar y procedimientos a seguir. En dicho debate, temas como el interes superior del nino y la discusion sobre la preponderancia de... more
La especial naturaleza del Derecho Penal Juvenil, ha estado marcada por la discusion sobre las medidas a aplicar y procedimientos a seguir. En dicho debate, temas como el interes superior del nino y la discusion sobre la preponderancia de la prevencion especial y la general, han sido ampliamente discutidos por la doctrina. Vinculado con lo anterior, aparecen conceptos como la reparacion, el cual resulta de dificil interpretacion tomando en cuenta las multiples aristas que su definicion involucra. En el actual Codigo de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006- la conciliacion y la reparacion del dano aparecen como causa de la extincion penal. En el analisis de las disposiciones que la regulan podemos inferir que la reparacion es incorporada en una relacion con la compensacion autor-victima, en la cual conceptos como mediacion, regulacion del conflicto, conciliacion y reparacion son vinculados como una estrategia de desjudicializacion
Memoria ID12-0109. Ayudas de la Universidad de Salamanca para la innovacion docente, curso 2012-2013.
espanolEn el presente articulo se analiza, en sus diversos aspectos, el «debido control» que las personas juridicas deben llevar a cabo para no tener que responder penalmente por los delitos cometidos en su seno, en virtud del articulo... more
espanolEn el presente articulo se analiza, en sus diversos aspectos, el «debido control» que las personas juridicas deben llevar a cabo para no tener que responder penalmente por los delitos cometidos en su seno, en virtud del articulo 31.bis del Codigo Penal. La reforma legislativa de 2015 del Codigo Penal, ha supuesto que la exigencia del «debido control» a las personas juridicas se haya ampliado notablemente respecto de la existente con anterioridad a dicha reforma. EnglishIn the present article is analyzed, in its different facets, the “appropriate control” which the legal persons must accomplish in order to avoid being criminally accountable because of criminal offence committed within them, according to the article 31.bis of Spanish Criminal Code. The Spanish Criminal Code legislative reform 2015, has meant that requirement for «appropriate control» to legal persons has been increased significantly in relation to the requirement before the legislative reform.
En materia de delitos sexuales, cuando se trata de menores, existe acuerdo en la penalizacion de ciertas conductas que afectan su libertad o indemnidad sexuales. De esta forma, se consideran delitos los abusos sexuales contra menores en... more
En materia de delitos sexuales, cuando se trata de menores, existe acuerdo en la penalizacion de ciertas conductas que afectan su libertad o indemnidad sexuales. De esta forma, se consideran delitos los abusos sexuales contra menores en los que no existe violencia o intimidacion y las agresiones sexuales en las que si se hace uso de la misma. El que se penalicen actos, en los que en principio se da un «consentimiento natural», por parte del menor, tiene como trasfondo, la idea de proteccion respecto a este. Por eso se plantea la llamada libertad sexual, la cual solo se les reconoce a los menores a partir de determinada edad. Analizar las diferentes posiciones que han surgido, respecto al concepto de libertad sexual, el debate sobre este tipo de presunciones y las coherencia de las disposiciones del Codigo Penal en materia de delitos sexuales contra menores, en nuestro concepto es un primer aspecto que se debe estudiar, ya que consideramos que es uno de los temas mas controvertidos e...
Memoria ID-0152. Ayudas de la Universidad de Salamanca para la innovacion docente, curso 2014-2015.
Consideramos que la Dogmática Jurídica no sólo cubre la descripción del ordenamiento vigente y el análisis sistemático y conceptual, sino también la elaboración o creación de propuestas basadas en un Derecho justo. Por eso el objeto del... more
Consideramos que la Dogmática Jurídica no sólo cubre la descripción del ordenamiento vigente y el análisis sistemático y conceptual, sino también la elaboración o creación de propuestas basadas en un Derecho justo. Por eso el objeto del conocimiento de la Ciencia del Derecho Penal no puede ser solo el derecho positivo, sino el derecho penal, entendido como una normativización racional que busca un orden de justicia. Partiendo de esta concepción , analizamos dos perspectivas que en nuestro concepto parten de la dogmática jurídica penal referida a lo que hemos denominado dogma dúctil partiendo de que el sistema jurídico que lo contiene se abre a ese mundo contingente: en primer lugar la discusión del principio de legalidad en el marco de Derecho Penal Internacional, para argumentar el castigo de delitos internacionales a la luz de este último y en segundo lugar, la reivindicación del derecho penal como parte del sistema normativo general en el que la norma penal debe interpretarse dentro del marco penal sin ignorar otras ramas del derecho.

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Material presentado en el marco de Movilidad Docente con la Universidad de Palermo, junio 2014.
Research Interests:
Material presentado en el marco de Movilidad Docente con la Universidad de Palermo, junio 2014.
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Traducción del artículo: "Una nueva modalidad del denominado "child grooming": análisis en el proyecto de reforma"
Actualidad jurídica Aranzadi, ISSN 1132-0257, Nº 885, 2014, pág. 10
Research Interests:
Paper presentado en el simposio: "Legal perspectives on the victim ", realizado por Centre for Conflict, Rights & Justice at Nottingham Law School, Nottingham Trent University, England, 19 de diciembre de 2012. El artículo 183 bis,... more
Paper presentado en el  simposio:  "Legal perspectives on the victim ", realizado por  Centre for Conflict, Rights &  Justice at Nottingham Law School, Nottingham Trent University,  England,
19 de diciembre  de 2012. El artículo 183 bis, fue modificado con la reforma de 2015 y actualmente es el 183 ter. Un cambio fundamental ha sido la elevación de la edad penal de los 13 a los 16 años.
Research Interests:
En mayo de 2019, se hizo eco de la noticia en la cual una empleada de Iveco se suicidaba tras la difusión de un vídeo de contenido sexual. La joven mujer, madre de dos menores, había acabado con su vida al enterarse de que un video... more
En mayo de 2019, se hizo eco de la noticia en la cual  una empleada  de Iveco  se suicidaba  tras la difusión de un vídeo  de contenido sexual.  La joven mujer, madre de dos menores,  había acabado con su vida al enterarse de que un video sexual que había realizando  y remitido a una antigua ex pareja, años antes de haberse casado, circulaba entre sus compañeros de trabajo.  El sexting secundario, se posicionaba de nuevo en la agenda mediática española.  Años antes habíamos tenido el caso Olvido Hormigos, el cual había propiciado en  la reforma en 2015  la modificación del artículo 197.7 del CP  y que en principio daba solución al aparente vacío legal existente, en el marco del delito de descubrimiento y revelación de secretos.  Pero, ¿esto era realmente así?,  ¿antes de la reforma de la LO 1/2015, no existía una respuesta penal al amparo del artículo 197, precepto por excelencia de protección a la intimidad?¿se daba realmente una afección a la intimidad a través de este  tipo de conductas que hiciera necesario su protección penal a través del artículo 197 del CP? ¿ dichas conductas afectaban otros bienes jurídicos como la imagen o el honor? . A los anteriores interrogantes se sumaban los que surgían cuando  este tipo de conductas se sucedían en un entorno en el que tanto víctima como victimario eran menores de edad, en estos casos ¿ se daba una afección especial a dichos bienes jurídicos?  ¿cómo se debía valorar el consentimiento del menor que decidía remitir o co-producir dichos contenidos? ¿y los supuestos de agravación al ser la víctima un menor de edad, se debían aplicar al menor victimario?. Esta monografía, pretende responder a estas preguntas,  enmarcadas en el ámbito específico de los menores. Partiendo del análisis del bien jurídico, de la mano de las ricas aportaciones dadas desde el Derecho Civil, se pretende presentar una respuesta que reivindique la necesidad de  interpretación del Derecho como una unidad, en la cual la naturaleza de derechos como  la intimidad o la imagen sean analizados en un contexto integrador, en el que se busque un orden de justicia.