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Fernando Díez Estella
Page 1. Publicación prevista en Anuario de la Competencia 2003 © Cátedra Fundación ICO-Nebrija de Derecho y Economía de la Competencia (2004) 1 EL PODER DE COMPRA Y LAS POSIBLES CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS ...
SUMARIO: I. Introducción. II. Breve análisis histórico y dogmático. III. Relación entre ambos ordenamientos. IV. Normas de cierre del sistema. A) Falseamiento de la competencia por actos desleales (art. 7 LDC). a) Existencia de un ilícito... more
SUMARIO: I. Introducción. II. Breve análisis histórico y dogmático. III. Relación entre ambos ordenamientos. IV. Normas de cierre del sistema. A) Falseamiento de la competencia por actos desleales (art. 7 LDC). a) Existencia de un ilícito de deslealtad. b) Afectación sensible de la competencia. c) afectación del interés público. Apéndice: La cuestión del doble reproche (Antitrust y desleal). B) Actos desleales por infracción de normas (art. 15.2 LCD). V. El aspecto procedimental de las relaciones entre la defensa de la competencia y la competencia desleal. VI. Conclusiones.
En este estudio se abordará el examen de cómo la práctica de los precios discriminatorios incide en uno de los elementos esenciales de la construcción europea, la Política Común de Transportes, y ello nos permitirá constatar, además de la... more
En este estudio se abordará el examen de cómo la práctica de los precios discriminatorios incide en uno de los elementos esenciales de la construcción europea, la Política Común de Transportes, y ello nos permitirá constatar, además de la ya señalada tensión entre los dos términos diferenciación y discriminación, la tensión existente –propia en este caso sólo de la UE entre consideraciones de eficiencia –las únicas presentes en el análisis antitrust al otro lado del Atlántico- y consideraciones de otro tipo, especialmente las de búsqueda de la integración de mercados en el seno del Mercado Común, y prohibición radical por tanto de todas aquellas prácticas que puedan conducir a una fragmentación de mercados o compartimentación de zonas geográficas en la Unión Europea.
La Convencion Europea de Derechos Humanos, junto con la Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea, y la aplicacion que hace de ambas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ponen de manifiesto la creciente sensibilizacion por... more
La Convencion Europea de Derechos Humanos, junto con la Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea, y la aplicacion que hace de ambas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ponen de manifiesto la creciente sensibilizacion por el respeto de los derechos fundamentales, tanto de los individuos como de las empresas, y la importancia de salvaguardar el due process o debido proceso en los procedimientos sancionadores en la aplicacion del Derecho de la Competencia. Se ilustra la problematica analizada con dos ejemplos concretos: el calculo de la cuantia de las multas por parte de las autoridades antitrust, y la imputacion a la matriz de los ilicitos anticompetitivos de sus filiales.
El 21 de Septiembre de 2009 la Comisión Europea publicó la versión no-confidencial (y provisional) de la Decisión INTEL, que había adoptado el 13 de mayo de ese mismo año, por la que se la declaraba culpable de una conducta de abuso de... more
El 21 de Septiembre de 2009 la Comisión Europea publicó la versión no-confidencial (y provisional) de la Decisión INTEL, que había adoptado el 13 de mayo de ese mismo año, por la que se la declaraba culpable de una conducta de abuso de posición de dominio y se le imponía al gigante de los microprocesadores la más alta multa impuesta jamás a una única empresa en un procedimiento sancionador antitrust, 1.060.000.000 €. La cuantía de la sanción, que ha hecho palidecer a la mismísima Microsoft, ha conseguido también cierto protagonismo mediático, como suele ocurrir en los casos en los que las compañías afectadas pertenecen al sector de las Nuevas Tecnologías. Tras este primer apartado, de introducción, parece oportuna una breve reflexión sobre por qué el sector de la informática se ha convertido en protagonista de recientes procedimientos sancionadores, ya que empresas como Microsoft, Google y Apple han pasado a ser “sospechosos habituales” de las autoridades antitrust tanto europeas como estadounidenses. El apartado III se dedica a un sucinto análisis del pretendidamente effects-based-approach en la aplicación de la prohibición del abuso de posición dominante en la UE, que –como se verá seguidamente- es obviado por completo en la Decisión de la Comisión. En el apartado IV se ofrece un resumen del extenso texto de la Decisión. Los siguientes apartados se dedican al análisis propiamente dicho de las dos cuestiones objeto de comentario: los temas de procedimiento en la instrucción del caso y la justificación probatoria (Apartado V) y la conducta supuestamente abusiva de Intel (Apartado VI). En este sentido, en este epígrafe se van a analizar cuatro cuestiones: los descuentos sometidos a condición, las naked restrictions, el efecto de cierre de mercado y el perjuicio para los consumidores que se deriva de las prácticas anteriormente descritas. En el Apartado VII se ofrecen una serie de conclusiones.
As we all know, the so-called “Bologna-process” is paying close attention to many important things regarding High School education, such as skills, competences, new research trends, ICTs, accreditation and quality assurance, etc. Those... more
As we all know, the so-called “Bologna-process” is paying close attention to many important things regarding High School education, such as skills, competences, new research trends, ICTs, accreditation and quality assurance, etc. Those issues are taking much of the attention of scholars and whoever is devoting efforts to research about them, and indeed they deserve it. However –to our understanding- both the academic community and the public entities entitled to the implementation of the European Higher Education Area (EHEA) are overlooking at least two crucial issues: what students think about University, and how professors achieve excellence in their classes. Given they are closely related, this paper is intended to cover both.
... 7 El Robert Schuman Center del European University Institute de Florencia dedicó su seminario de 1997 íntegramente a esta cuestión. ... 10 CALVO CARAVACA y FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, “Política y Derecho de la competencia en la CEE: una... more
... 7 El Robert Schuman Center del European University Institute de Florencia dedicó su seminario de 1997 íntegramente a esta cuestión. ... 10 CALVO CARAVACA y FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, “Política y Derecho de la competencia en la CEE: una aproximación”, RGD, núm. ...
Tesis doctoral inédita. Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Mercantil fecha de lectura junio 200

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