Skip to main content
María del Mar Manzano Fernández
    • Investigador en la Universidad de Córdoba (España), en la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, ... moreedit
    Como ocurre en tantas otras materias del Derecho de Sucesiones, el hecho que el Codigo Civil mantenga practicamente intacta su redaccion desde hace mas de 125 anos, plantea muchos problemas a dia de hoy, con una realidad social... more
    Como ocurre en tantas otras materias del Derecho de Sucesiones, el hecho que el Codigo Civil mantenga practicamente intacta su redaccion desde hace mas de 125 anos, plantea muchos problemas a dia de hoy, con una realidad social radicalmente distinta a la de entonces. Unido a ello, la ambigua y confusa redaccion del articulo 857 del Codigo Civil hace necesaria la busqueda de respuestas. El descendiente desheredado es legitimario porque asi lo resena el articulo 807 del Codigo Civil, lo es por la relacion de parentesco que le une al causante y no deja de serlo por el hecho de la desheredacion, ya que su consideracion como tal es indisponible y no hay excepciones. Lo que se transmite a los descendientes es la porcion legitima perdida por concurrir causa de desheredacion. En este trabajo se pretende argumentar que esta cualidad no es transmisible al descendiente por voluntad del testador. Por este motivo no es necesario desheredar al nieto si vive el hijo, porque bastaria con no nombrar...
    espanolEl tiempo y la realidad practica han demostrado la insuficiencia de la regulacion de esta materia tan propia del derecho de familia como es la atribucion del uso de la vivienda habitual en los supuestos de crisis matrimonial. Los... more
    espanolEl tiempo y la realidad practica han demostrado la insuficiencia de la regulacion de esta materia tan propia del derecho de familia como es la atribucion del uso de la vivienda habitual en los supuestos de crisis matrimonial. Los derechos fundamentales recogidos en la Constitucion, en particular el de-recho a la vivienda y, como consecuencia de ello, el especial estatuto protector que las Leyes de reforma de 1981 dispensaron al domicilio de los que fueron conyuges y a los hijos comunes han resultado, con el tiempo, fuente inagotable de resoluciones judiciales en las que el juzgador se mueve en un terreno inex-plorado. El juez debe valorar multiples circunstancias en cada caso concreto como consecuencia de la aplicacion de normas incompletas que resuelven solo parcialmente y a favor de sujetos determinados los efectos personales y eco-nomicos de las situaciones de crisis matrimonial. La gratuidad de la atribucion del uso de la vivienda en perjuicio incluso del unico titular de...
    La tesis doctoral estudia y engloba bajo un solo tratamiento figuras juridicas diferentes, pero enlazadas por un sustrato comun: el uso de los bienes. Tras una breve introduccion en la que se determinan los fundamentos objetivos y... more
    La tesis doctoral estudia y engloba bajo un solo tratamiento figuras juridicas diferentes, pero enlazadas por un sustrato comun: el uso de los bienes. Tras una breve introduccion en la que se determinan los fundamentos objetivos y estructura del trabajo, se inicia con una primera parte de caracter general dividida en tres capitulos: principios generales, abuso y no uso de los derechos subjetivos y uso de cosa propia y uso de cosa ajena, extrayendo en cada caso algunos principios o reglas de derecho que puedan ser de aplicacion general. La tesis continua con una segunda parte o parte especial que consta de ocho capitulos en los que se estudian: el derecho a la atribucion del uso de la vivienda habitual en las situaciones de crisis matrimonial; el arrendamiento financiero o "leasing"; los conjuntos inmobiliarios, y dentro de la idea basica del conjunto el uso para equipamiento urbano en los garages; el uso de bienes de dominio publico en los cementerios, el uso turistico en ...
    El trabajo que se presenta tiene como objetivo plantear algunos de los problemas que en nuestro Ordenamiento Juridico surgen como consecuencia de la atribucion del uso de la vivienda habitual de la familia. Desde el punto de vista civil... more
    El trabajo que se presenta tiene como objetivo plantear algunos de los problemas que en nuestro Ordenamiento Juridico surgen como consecuencia de la atribucion del uso de la vivienda habitual de la familia. Desde el punto de vista civil es preciso determinar la naturaleza de este derecho. En las situaciones de normalidad matrimonial, el art. 1320 del Cc es el precepto basico, complementado por los articulos 1357, 1406 y 1407 Cc; en situaciones de crisis hay que tener en cuenta los articulos 90, 96 y 103 del Cc, para la tutela de la vivienda familiar en los supuestos de nulidad, separacion y divorcio. En el primer caso hablaremos simplemente de uso de la vivienda familiar; en las situaciones de crisis debemos hablar de derecho a la atribucion del uso de la vivienda familiar. Teniendo en cuenta estos preceptos, se trata de dar solucion a las cuestiones sobre restricciones a la libre disponibilidad de la vivienda como garantia civil del derecho familiar de uso, determinando los actos que requieren el consentimiento o autorizacion judicial y el caracter de dicho consentimiento. Concluye esta primera parte del trabajo con un estudio de las diferentes situaciones en las que se puede encontrar la vivienda, sea esta ganancial o privativa y segun el derecho en virtud del cual haya sido adquirida. La conclusion es que nos encontramos ante un derecho de naturaleza real, puesto que modifica alguna de las facultades del dominio sobre inmuebles o inherentes a derechos reales. En la segunda parte se estudia la publicidad registral institucional como instrumento de garantia y de seguridad de los derechos de uso y atribucion de uso de la vivienda familiar. Son varios los preceptos del Reglamento Hipotecario los que se ocupan del control y publicidad registral como garantia de estos derechos. Son los articulos 91, 44 y 144. Su normativa puede sistematizarse en los siguientes supuestos: a) Inscripcion de actos dispositivos (voluntarios o no) de derechos sobre la vivienda habitual de la familia; b) Nota marginal acreditativa del caracter privativo o ganancial de los pagos, en caso de posterior destino a vivienda familiar de la comprada a plazos e inscrita antes del matrimonio; c) Nota marginal determinativa de la cuota indivisa de caracter ganancial en el caso anterior por los plazos pagados vigente la sociedad y d) Anotacion preventiva de embargo de la vivienda habitual perteneciente a uno de los conyuges. Para terminar, y en cuanto a las garantias registrales en los casos de nulidad, separacion y divorcio, se distinguen dos momentos: antes y despues de la presentacion de la demanda. La resolucion judicial que resuelva el procedimiento se inscribe en el Registro de la Propiedad.
    El derecho de uso de determinados bienes es, en el campo del Derecho privado, una facultad derivada del dominio o de los derechos reales, obtenidos por cualquiera de los modos legales de adquirir (art. 609 CC). La constitucion de derechos... more
    El derecho de uso de determinados bienes es, en el campo del Derecho privado, una facultad derivada del dominio o de los derechos reales, obtenidos por cualquiera de los modos legales de adquirir (art. 609 CC). La constitucion de derechos de uso de bienes ajenos, en el terreno del Derecho patrimonial privado, aparece regida por el principio de autonomia de la voluntad o de libertad de pacto, con las limitaciones establecidas en interes general (art. 1255 CC). Si atendemos a su enajenacion o gravamen, salvo que se trate de uso concedido en atencion a circunstancias personales del beneficiario ‑caso de los derechos de uso y habitacion regulados en el CC: articulos 524 y 525‑, en general, el titular de un derecho de uso de cosa ajena puede disponer del mismo; v. gr. art. 480 CC y 107.1o LH, en cuanto al usufructo.
    Información del artículo Los sistemas registrales de Iberoamérica y el sistema registral español.