Sevilla, España
La sentencia del TJUE de 19 septiembre 2024, C‐501/23, DL vs Land Berlin, resuelve que el art.
3.1.º del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente, se presume, salvo prueba en contrario, que el centro de intereses principales de esa persona se sitúa en su centro principal de actividad, aun cuando dicha actividad no requiera ningún medio humano o material. El autor comparte el razonamiento seguido por el TJUE para justificar su fallo, si bien analiza algunas lagunas que su respuesta a las cuestiones prejudiciales plantea respecto de la concreción del centro principal de actividad del deudor empresario o profesional independiente
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