La STJUE de 11 de julio de 2024 ha vuelto a evidenciar una nueva disconformidad de la regulación española respecto al régimen comunitario del despido colectivo. Para el gran pretor comunitario los ceses de personas empleadas a causa de la jubilación de la persona física, si cumplen los requisitos cuantitativo-temporales previstos en la Directiva 98/59, han de reconducirse por la vía del procedimiento de consulta-negociación colectiva. A partir de esta doctrina se abren notables interrogantes en torno a si la legislación nacional permite o no una interpretación conforme, para lo que no hay acuerdo doctrinal ni judicial. Con todo, incluso si fuese posible, los problemas prácticos que se abren son enormes y generan riesgos tanto de incertidumbre como de inequidad.
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