En el presente artículo se pretende demostrar que, dentro del sistema jurídico mexicano, no se cuenta propiamente con un órgano autónomo al Poder Judicial de la Federación que se encuentre facultado para dirimir exclusivamente controversias de carácter constitucional. Para ello, en este documento se realiza un análisis comparativo entre los sistemas jurídicos de España y Alemania, cuyas constituciones reconocen, contrariamente a México, un tribunal constitucional de tales características.
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