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Resumen de Aplicación del art. 147 LEC respecto a la documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido en el proceso civil y su traslación al proceso penal

Alberto Martínez de Santos

  • español

    La Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a que las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los letrados de la Administración de Justicia, se registren en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y a que no se transcriban, salvo en aquellos casos en que una ley así lo determine. Y pese a que ambas obligaciones deberían regir también en el proceso penal, una interpretación parcial de la legislación vigente y los dos actos que se suceden en ese proceso (instrucción y enjuiciamiento) han permitido atenuar la prohibición de la trascripción, aunque como veremos en este trabajo, el problema ni es técnico, ni jurídico y se soluciona con el incremento en la dotación presupuestaria de los medios tecnológicos puestos a disposición de los órganos judiciales.

  • English

    The Law on Civil Procedure requires that oral proceedings in hearings and appearances before judges, magistrates or, as the case may be, court clerks, be recorded on a medium suitable for recording and reproducing sound and images, and that they not be transcribed except in cases as required by law. Although both of these requirements should also be applicable to criminal proceedings, a partial interpretation of the existing legislation and of the two phases in the proceedings (examination and prosecution) have resulted in the mitigation of the prohibition on transcriptions, although, as shown herein, the problem is neither technical nor legal and can be solved by increasing the technological budget allocated to judicial bodies.


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