El Código de Justicia Militar, de 1985, es Ley especial con respecto al Código Penal de 1995, pero las previsiones de éste son aplicables, en lo no expresamente previsto en aquél, al ámbito militar. Pero sucede que esta norma complementaria responde a principios, y establece reglas, en las que no pudo pensar el legislador de 1985. En este artículo se exponen los problemas que plantea la convivencia de ambas normas, y se ofrecen soluciones integradoras.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados