Completando el artículo anterior y ante la adaptación de nuestra legislación en materia contable a las NICs. y el auge que ha experimentado el leasing como forma de financiación alternativa, se compara el desarrollo contable de los arrendamientos financieros en el PGCE y la NIC 17. El arrendamiento financiero puede contemplarse desde el punto de vista del arrendador, en cuyo caso, la normativa al respecto la emite el Banco de España, o desde el arrendatario, siendo entonces el PGCE el origen de la regulación, así como la Resolución del ICAC sobre inmovilizado inmaterial, limitada por las restricciones en la misma que efectuó en su día el Tribunal Supremo. Sobre el anterior contexto, se compara esta normativa con la que presentan al respecto la NIC 17, aplicable en breve por grupos cotizados, y en un mayor plazo previsiblemente por todas las empresas españolas.
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