INFORMACIÓN

Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
CONTACTO
  • Dirección: c/ Conde de Peñalver 45, 5º
    28006 Madrid
  • Teléfono: 91 444 90 20
  • Fax: 91 309 56 15
  • Email: papeles@cop.es

Papeles del Psicólogo, 2000. Vol. (75).




VIOLENCIA DE GÉNERO Y MISOGINIA:REFLEXIONES PSICOSOCIALES SOBRE UN POSIBLE FACTOR EXPLICATIVO

Victoria A. Ferrer Pérez y Esperanza Bosch Fiol

Departamento de Psicología de la Universitat de les Illes Balears. Co-directoras de la Universidad de Verano de Estudios de Género.

Paralelamente a los cambios observados en las actitudes racistas, se ha sugerido que es posible observar cambios similares en las actitudes sexistas. Así, algunos/as autores/as han diferenciado entre un "sexismo tradicional u hostil" y un "sexismo benévolo" con una carga menos negativa. Este trabajo analiza las características de ambos tipos de sexismo y sus relaciones con la misoginia. Estos conceptos psicosociales han sido propuestos como un posible factor explicativo en el fenómeno de la violencia de género. La segunda parte de este trabajo revisa las hipótesis que proponen una relación entre sexismo, misoginia y violencia de género y su aplicabilidad en la práctica profesional de los/as psicólogos/as.

Based on the observed changes in racism, it has been suggested that similar changes may apply to parallel attitudes like sexism. Thus, some researchers have differentiated between traditional or hostile sexism and benevolent sexism. This paper analyses the characteristics of both types of sexism and their relationships with misogyny. These psychosocial concepts seem useful to explain gender violence. The second half of this paper reviews the hypotheses that relate sexism, misogyny and gender violence as well as the applicability of these hypotheses to psychological professional practice.

LAS ACTITUDES MISÓGINAS

El concepto de actitud se analiza en psicología social desde dos modelos fundamentales: El modelo tridimensional y el modelo unidimensional.

Desde un punto de vista tridimensional (Rosenberg y Hovland, 1960) la actitud se entiende como una predisposición a responder a alguna clase de estímulo con cierta clase de respuesta, sea afectiva, cognitiva, o conductual. Es decir, según este planteamiento, la actitud tendría tres componentes:

El componente afectivo serían los sentimientos o emociones que provoca el objeto de actitud y que pueden ser positivos o negativos, de agrado o desagrado. El prejuicio, en tanto que afecto o evaluación negativa hacia los miembros de grupos socialmente definidos, formaría parte de este componente afectivo.

En segundo lugar, el componente cognitivo de la actitud incluiría el modo como se percibe al objeto de actitud y los pensamientos, ideas y creencias sobre él, que pueden ser favorables o desfavorables. El estereotipo, como conjunto de creencias sobre los atributos o características asignados al grupo, formaría parte de este componente cognitivo.

Y el componente conductual sería la tendencia o predisposición a actuar de determinada manera en relación al objeto de actitud. La discriminación, en tanto que conducta de falta de igualdad, sea de apoyo u hostil, en el trato otorgado a las personas en virtud de su pertenencia al grupo o categoría en cuestión, conformaría el componente conductual de la actitud.

Desde un punto de vista unidimensional (Fishbein y Ajzen, 1975) la actitud se entiende exclusivamente como un sentimiento general, permanentemente positivo o negativo, hacia una persona, objeto, problema, etc. (emociones hacia el objeto de actitud) y se proponen los conceptos de creencias (opiniones que la persona tiene sobre el objeto de actitud) e intención conductual (disposición a comportarse de una determinada forma en relación al objeto de actitud). Así, desde esta concepción, el prejuicio sería la actitud negativa hacia una persona o grupo, y el estereotipo la creencia.

Esta breve introducción sobre qué es y cómo se entiende la actitud nos permite acercarnos al concepto de sexismo.

Por sexismo podemos entender una actitud hacia una persona o personas en virtud de su sexo biológico. Desde un punto de vista tridimensional de las actitudes entenderíamos por sexismo la respuesta evaluativa (cognitiva, afectiva y conductual) ante una persona en razón de su pertenencia a uno u otro sexo biológico; y desde un modelo unidimensional entenderíamos que la actitud (sentimiento) sexista estaría relacionada con determinadas creencias sexistas y con una intención de comportamiento discriminatoria.

Es importante resaltar que para algunos/as autores/as (Glick y Fiske, 1996; Expósito, Moya y Glick, 1998) el sexismo es ambivalente pues incluye tanto aspectos o evaluaciones positivas como negativas de la mujer. En cambio, para otros/as (Myers, 1995) el sexismo es una actitud negativa, una evaluación que incluye tan sólo aspectos negativos sobre la mujer y la condición femenina.

Tomando como referencia los cambios observados en las actitudes racistas, se han analizado los cambios ocurridos en el sexismo. Es decir, igual que se ha observado un racismo sutil (Meertens y Pettigrew, 1993; Pettigrew y Meertens, 1995), se plantea la existencia de un sexismo sutil, un "sexismo moderno" que se materializaría en la negación de la discriminación que padecen las mujeres, en el antagonismo hacia las demandas de las mujeres o en la falta de apoyo a las políticas diseñadas para ayudarlas (Benokraitis y Feagin, 1986; Swin, Aikin, Hall y Hunter, 1995). Abundando en ello, autores/as como Expósito, Moya y Glick (1998) entienden que podríamos hablar de un nuevo y un viejo sexismo. El "viejo sexismo" sería el sexismo hostil tradicional y el "nuevo sexismo" incluiría tanto el sexismo hostil tradicional como el sexismo más sutil o benévolo.

Entre quienes han desarrollado estos temas, cabe destacar propuestas como la de Glick y Fiske (1996) que entienden el sexismo como un constructo multidimensional que incluye dos conjuntos de actitudes sexistas: El sexismo hostil y el sexismo benévolo.

El sexismo hostil coincidiría básicamente con el "viejo sexismo", esto es, sería una actitud (o prejuicio, estereotipo y conducta discriminatoria, según el concepto de actitud que manejemos) negativa basada en la supuesta inferioridad de las mujeres como grupo que se articularía en torno a las ideas siguientes (Glick y Fiske, 1996): 1) Un paternalismo dominador, esto es, entender que las mujeres son más débiles, son inferiores a los hombres y ello da legitimidad a la figura dominante masculina; 2) Una diferenciación de género competitiva, esto es, considerar que las mujeres son diferentes a los hombres y no poseen las características necesarias para triunfar en el ámbito público, siendo el ámbito privado el medio en el que deben permanecer; y 3) La hostilidad heterosexual, esto es, considerar que las mujeres tienen un poder sexual que las hace peligrosas y manipuladoras para los hombres.

En un análisis sobre el tema, Expósito, Moya y Glick (1998) llegan a la conclusión de que hay argumentos suficientes para considerar que este sexismo hostil apenas si existe ya en las sociedades occidentales actuales. Sin embargo, son muchos los argumentos que muestran que el sexismo hostil sigue existiendo en nuestra sociedad (la discriminación laboral, la violencia, …).

Por su parte, el sexismo benévolo se definiría como un conjunto de actitudes interrelacionadas hacia las mujeres que son sexistas en cuanto que las consideran de forma estereotipada y limitadas a ciertos roles, aunque pueden tener un cierto tono afectivo menos negativo en el perceptor.

Los componentes básicos del sexismo benévolo serían: 1) El paternalismo protector, esto es, considerar que el hombre cuida y protege a la mujer como un padre; 2) La diferenciación de género complementaria, esto es, considerar que las mujeres tienen por naturaleza muchas características positivas que complementan las características que tienen los hombres; y 3) La intimidad heterosexual, esto es, considerar la dependencia diádica de los hombres respecto de las mujeres (los miembros del grupo dominante dependen de los miembros del grupo subordinado ya que los hombres dependen de las mujeres para criar a sus hijos/as y satisfacer sus necesidades sexuales).

En opinión de Glick y Fiske (1996) ambos tipos de sexismo (hostil y benévolo) tendrían su origen en las condiciones biológicas y sociales comunes a todos los grupos humanos (donde los hombres poseen control estructural de las instituciones económicas, legales y políticas y las mujeres poder diádico derivado de la reproducción sexual) y en los dos casos se trata de sexismo puesto que ambos descansan sobre la dominación del varón y tratan de justificarlo entendiendo que las mujeres son más débiles y están mejor desempeñando unos roles que otros. Por todo ello, consideran que ambos tipos de sexismo (hostil y benévolo) correlacionarán positivamente.

Esta revisión sobre el concepto de sexismo y, especialmente, la descripción de lo que se ha dado en llamar "sexismo hostil" nos acercaría al concepto de misoginia.

El término misoginia está formado por la raíz griega "miseo", que significa odiar, y "gyne" cuya traducción sería mujer, y se refiere al odio, rechazo, aversión y desprecio de los hombres hacia las mujeres y, en general, hacia todo lo relacionado con lo femenino. Ese odio (sentimiento) ha tenido frecuentemente una continuidad en opiniones o creencias negativas sobre la mujer y lo femenino y en conductas negativas hacia ellas. A lo largo de la historia, y también de la historia de las ciencias en general y de la psicología en particular, podemos encontrar ejemplos al respecto, tal y como hemos revisado en otros trabajos (Bosch, Ferrer y Gili, 1999).

Cabe pues concluir que cuando hablamos de misoginia nos estamos refiriendo a una actitud (tanto si entendemos ésta desde un punto de vista tridimensional como unidimensional) que, además, tiene claros puntos de contacto con lo que se ha denominado sexismo tradicional u hostil.

La violencia de género

En nuestro entorno se siguen dando (y los medios de comunicación dejan puntual constancia de ello) toda una serie de agresiones ejercidas por hombres hacia las mujeres, toda una serie de comportamientos violentos denominados genéricamente violencia contra las mujeres y, más recientemente, violencia de género.

El reconocimiento de este fenómeno es relativamente reciente, pero está siendo asumido paulatinamente por los diversos organismos internacionales. Prueba de ello son, entre otras, las siguientes consideraciones (Mariño, 1997):

En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos sentó las bases para la creación de convenciones internacionales de derechos humanos.

De una manera más específica, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohibió la discriminación por razón de género.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) es el instrumento internacional más extenso que trata los derechos de la mujer y, aunque la violencia no se aborda de modo específico, muchas de las cláusulas anti-discriminación suponen, de hecho, una protección ante esa violencia. En 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que vigila la ejecución de esta Convención, incluyó formalmente la violencia por razón de género como discriminación por razón de género. Concretamente, la recomendación general número 19, adoptada en el XI período de sesiones (junio de 1992), trata en su totalidad de la violencia contra la mujer y de las medidas a tomar para eliminarla.

En diciembre de 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer" (Res. A.G. 48/104, ONU, 1994), el primer instrumento internacional de derechos humanos que aborda exclusivamente este tema. La violencia contra la mujer se define como "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada". E incluye "la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra". Esta definición se convertirá en marco de referencia para posteriores abordajes del tema.

En septiembre de 1995, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer adopta la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción que dedica toda una sección al tema de la violencia contra la mujer, definiéndola en términos similares a los empleados por Naciones Unidas y considerando que la eliminación de la violencia contra la mujer es esencial para la igualdad, el desarrollo y la paz.

En Europa, en 1986, el Parlamento Europeo propugnó una resolución sobre las agresiones a las mujeres en la que recomendaba a sus estados miembros una serie de medidas legislativas, educativas, de dotación de recursos, etc. para hacer frente al problema de la violencia doméstica. Y en una reciente resolución sobre el tema (Res. A4-0250/97, recogida por Eriksson, 1997) propone la adopción de diversas medidas por parte de los estados miembros.

También la Organización Mundial de la Salud ha dedicado esfuerzos a este tema (OMS, 1998). Así, desde 1995 y dentro del programa de desarrollo y salud de la mujer se desarrollan y coordinan los trabajos sobre violencia contra las mujeres que inicialmente se centraron en violencia doméstica y luego se han diversificado hacia otros ámbitos (conflictos armados, …).

En este marco, en febrero de 1996 se acordó considerar la definición de violencia contra las mujeres adoptada por Naciones Unidas como un marco útil para las actividades de la OMS. A mediados de ese año se estableció un grupo especial sobre violencia y salud para coordinar las diversas actividades sobre este tema. Y en mayo de ese mismo año, la 49a Asamblea Mundial de la Salud adoptó una resolución (WHA 49.25) constatando el aumento notable de la incidencia de lesiones intencionales que afectaban a personas de todas las edades y de ambos sexos, pero especialmente a mujeres y niños; reconociendo las graves consecuencias inmediatas y a largo plazo que, para el desarrollo psicológico y social de los individuos, las familias, las comunidades y los países, tiene la violencia; declarando la violencia como prioridad de salud pública; e instando a sus Estados Miembros a evaluar el problema y a tomar medidas para prevenirlo y resolverlo.

Así pues, los diversos organismos internacionales han ido reconociendo la importancia de la violencia de género como problema social y de salud y la necesidad de estudiarla y buscar soluciones. Para ello parece necesario realizar un profundo análisis de sus causas y, entre estas, parece haber cierto acuerdo en incluir las desigualdades entre hombres y mujeres existentes en nuestro entorno.

Misoginia y violencia de género

Relacionado con lo anterior, algunas hipótesis apuntan que las actitudes y creencias misóginas podrían ser un factor explicativo importante en los casos de violencia de género. Para ilustrar y argumentar esta hipótesis, revisaremos a continuación algunos de los datos disponibles sobre los tipos de violencia de género más usuales en nuestro entorno como son la violencia doméstica, las agresiones sexuales o el acoso sexual.

En el caso de la violencia doméstica, por ejemplo, algunos trabajos (Coleman, 1980; Roy, 1982; Sonkin, Martin y Walker, 1985; Medina, 1994; Fernández-Montalvo y Echeburúa, 1997; Echeburúa y Fernández-Montalvo, 1998; Defensor del Pueblo, 1998) sugieren que las actitudes y creencias misóginas podrían ser un elemento común y característicamente diferenciador de los maltratadores. Así, se citan como características propias de éstos las siguientes:

Se trataría de hombres tradicionalistas, que creen en los roles sexuales estereotipados, es decir, en la supremacía del hombre y en la inferioridad de la mujer. Citando textualmente el reciente Informe del Defensor del Pueblo (1998): "No presentan una psicopatología específica sino más bien una serie de rasgos y actitudes propias y características del estereotipo masculino".

Consecuentemente con lo anterior, creen que, como hombres, tienen el poder dentro del sistema familiar y desean mantenerlo, usando para ello la violencia física, la agresión sexual, etc.

Y también relacionado con su modo de entender el estereotipo masculino, entenderían que la mujer no es una persona, sino un ser inferior, una "cosa" a la que tienen que manejar y controlar. Como parte de ese control aparecerían los celos, el aislamiento social de su pareja, el mantenerla en una situación de dependencia. De hecho, los celos patológicos aparecen con harta frecuencia como una característica típica de los maltratadores (Faulkner, Stoltemberg, Logen, Nolder y Shooter, 1992; Saunders, 1992).

Por su parte, Ana M. Pérez del Campo, directora del Centro de Atención, Recuperación y Reinserción de Mujeres Maltratadas y Presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas coincidiría con esta visión: "Golpea el culto y el inculto; el que posee riquezas y el que carece de ellas; incluso maltratan hombres que tienen responsabilidades de todo tipo ... porque lo que les hace golpear es su condición de hombre asumida hasta sus últimas consecuencias. ..." (Pérez del Campo, 1995).

Y este mismo argumento aparece también en el Informe del Parlamento Europeo sobre la necesidad de realizar en toda la Unión Europea una campaña sobre la tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres (Eriksson, 1997) considerando que la violencia doméstica (como la violencia sexual) refleja las desiguales relaciones de poder entre los sexos que caracterizan a nuestras sociedades. Es decir, la mujer sufre la violencia a causa de su sexo, y el hombre que recurre a la violencia lo hace para ejercer el poder y controla su violencia en cuanto al tiempo, el lugar y la parte del cuerpo en la que golpea.

En definitiva, como resumen Echeburúa y Corral (1998), podemos considerar que la conducta violenta en el hogar constituye un intento de controlar la relación y es el reflejo de una situación de abuso de poder, por ello se ejerce por parte de quienes detentan ese poder y la sufren quienes se hallan en una posición más vulnerable.

En cuanto a las agresiones sexuales, se han barajado diversas hipótesis explicativas que tratan de incorporar los factores psicológicos y situacionales que pueden contribuir a explicar el desencadenamiento de éstas (para una revisión en profundidad de estas hipótesis ver Garrido, 1989 o Redondo, 1994).

Entre esas hipótesis podríamos citar, por ejemplo, la llamada hipótesis de la socialización según la cual la sociedad se estructura ideológicamente de modo que la mujer llega a ser la "víctima legitimada" de unos roles y estereotipos que mediatizan las relaciones y las expectativas interpersonales. En consonancia con ello, al hombre se le socializaría para tomar la iniciativa con las mujeres, para ser dominante y agresivo o para enorgullecerse de sus conquistas sexuales, y a la mujer para la pasividad o la búsqueda de la protección del varón.

Es importante remarcar que hipótesis como éstas, a pesar del avance que suponen frente a aquéllas que ponen el peso en la motivación masculina, tienen también sus contrapartidas en el sentido de que pueden, y, en algunos casos, han sido utilizadas para considerar a la víctima como causante del delito.

Históricamente, la concepción de agresión sexual ha estado relacionada con los derechos de la mujer y su posición en la escala social (Soria y Hernández, 1994). Actualmente, las sociedades evidencian tasas diferentes de violación en su seno y la violación constituye una forma común de violencia masculina que no tiene fronteras de clase social o edad (Larrauri, 1994), aunque sí está relacionada con los roles sociales. Así, algunos estudios antropológicos han mostrado que aquellas culturas en el mundo libres de violación o en las que ésta es muy infrecuente (Arapes de Nueva Guinea, Tuareg y Pigmeos) coinciden en que el rol de la mujer es muy respetado, pero, en cambio, las sociedades propensas a la violación se caracterizan por su violencia interpersonal, dominación masculina y separación de los roles sexuales (Soria y Hernández, 1994). Como reconoce Wrightsman (1991), esta relación entre violación y tendencia de los hombres a la posesión, dominio y maltrato a la mujer, da apoyo a las teorías feministas de la violación.

Estas hipótesis son corroboradas también a través de trabajos realizados en entornos culturales más cercanos al nuestro. Así, por ejemplo, Burt (1980) mostró que quienes aceptan los mitos sobre la violación (entender que las mujeres piden ser violadas, que en el fondo les gusta, etc.) aceptaban en mayor medida este tipo de agresión. Y, relacionado con ello, Larrauri (1994) recoge los resultados de un estudio realizado en 1984 sobre violadores encarcelados en las prisiones de Virginia y en el que se recopilan los motivos o estereotipos comunes que los violadores usan para justificar la violación. Estos incluyen las consideraciones siguientes: a) La mujer seductora, que transmitiría la imagen de una mujer víctima de su propia actitud seductora; b) la mujer dice "no" cuando quiere decir ""; c) la mayoría de la mujeres en realidad se relajan y disfrutan; d) las buenas chicas no son violadas, la reputación de la víctima así como sus características o su comportamiento no acorde con las expectativas normativas de los roles sexuales se convertirían en facilitador del delito; e) sólo es una falta leve.

En definitiva, en el análisis de las agresiones sexuales y sus causas se observa una evolución que iría desde las teorías explicativas en términos de motivación sexual hasta las posturas actuales que tratan de entender este problema en el marco de las teorías de la violencia y del conflicto social, considerando la agresión sexual como una forma de violencia que refleja la violencia general que nos rodea y que se ejerce contra segmentos vulnerables de población. Como concluye Garrido (1989) tras una amplia revisión sobre el tema, hasta que no obtengamos otras pruebas, el papel de las actitudes parece el más relevante en la génesis y fomento de la agresión sexual.

Y por lo que se refiere al acoso sexual, también algunos de los modelos propuestos se refieren a la actitud de los hombres hacia las mujeres como factor explicativo. Así, por ejemplo, el modelo sociocultural considera que el acoso sexual es una de las formas de manifestarse el sistema patriarcal de relaciones que está vigente en nuestra sociedad, un producto de las normas, valores, estereotipos, mitos y expectativas y creencias que prevalecen en la sociedad occidental y que perfilan la dominación del hombre sobre la mujer. La función del acoso sexual sería regular las interacciones hombre - mujer y mantener la dominación masculina en lo laboral y lo económico a través de la intimidación, la desmoralización o propiciando el traslado o despido de las mujeres trabajadoras.

Por su parte, el punto de vista feminista más habitual para abordar el acoso sexual, sostenido por autores/as como McKinnon (1983), Hoffman (1986), Wise y Stanley (1992) o Schacht y Atchinson (1993), sería similar en diversos aspectos al modelo sociocultural. Concretamente, desde este punto de vista se considera que el acoso sexual es una muestra del intento del hombre de dominar y supeditar a la mujer y de enfatizar la subordinación e incluso la pertenencia de la mujer al hombre.

También podríamos citar el modelo socio-psicológico, desarrollado por Pryor y cols. (Pryor, 1987; Pryor y Day, 1988; Pryor, LaVite y Stoller, 1993; Pryor y Stoller, 1994), que argumentaría que los orígenes del acoso sexual estarían en variables situacionales específicas (como las normas sociales) en interacción con procesos cognitivos individuales (como las percepciones, los juicios de valor, los procesos de memoria, las interpretaciones o las atribuciones) y con factores de personalidad (como las disposiciones individuales diferenciadas). Y, en un intento de predecir las conductas de acoso sexual masculinas, se consideraría que los acosadores tienden a correlacionar cognitivamente poder y sexualidad (Pryor, LaVite y Stoller, 1993; Pryor y Stoller, 1994). Trabajos como los de Gruber y Bjorn (1986) o Barak, Fisher y Huston (1992) presentarían datos a favor de este modelo.

Así pues, también en el caso del acoso sexual se ha sugerido que los aspectos de tipo sociocultural y, entre ellos, las creencias y la desigualdad entre hombres y mujeres, constituyen factores explicativos relevantes.

CONCLUSIONES

En estos momentos es casi innecesario avalar con datos la importancia de los problemas de violencia de género. En nuestro entorno más inmediato, en España, los acontecimientos ocurridos en los últimos años (eco de los problemas de violencia doméstica en los medios de comunicación de masas, algunas sentencias judiciales en casos de agresiones sexuales, inclusión del acoso sexual en el nuevo Código Penal y primeras sentencias al respecto, etc.) han llevado a una importante sensibilización social. Y, en estos momentos, prácticamente todos los estamentos implicados coinciden en que, una vez reconocida la importancia del problema, el paso siguiente es trabajar para erradicarlo y prevenirlo y con este objetivo se están desarrollando todo un conjunto de trabajos que tratan tanto a profundizar en las causas del problema como de buscar soluciones para éstas.

En nuestra opinión, la hipótesis que aquí se ha presentado, la consideración de que las actitudes misóginas contribuyen a la génesis y mantenimiento de la violencia de género, tiene los suficientes visos de verosimilitud como para tenerla en consideración, aunque, obviamente, es necesario seguir profundizando en su análisis. Precisamente, nuestro trabajo actual (que ha dado como fruto algunas publicaciones y artículos así como un proyecto de investigación empírica en el que actualmente estamos trabajando) trata incidir en ello.

En definitiva, nos parece importante remarcar que la reflexión y el posterior trabajo empírico de comprobación e intervención sobre ésta y otras posibles causas y/o factores mantenedores o agravantes de la violencia de género es una tarea importante y en la que todos/as los/as profesionales de la psicología (y no sólo quienes abordan el tratamiento de la víctima o la reinserción del agresor desde un punto de vista clínico) estamos implicados dada la presencia y repercusiones de esta variable en nuestro entorno (relaciones entre hombres y mujeres, entorno escolar, entorno laboral, …).

Para finalizar comentaremos brevemente dos ejemplos de intervenciones, dirigidas tanto al tratamiento de los agresores como a la prevención del problema, que se están llevando actualmente en España y que pueden resultar ilustrativas del trabajo futuro a realizar en este sentido.

En relación a las primeras, desde hace algún tiempo en el País Vasco vienen desarrollándose una serie de trabajos sobre agresiones sexuales y violencia doméstica. Entre ellos, se ha elaborado un protocolo de atención a los agresores en casos de violencia doméstica, y partiendo de la base ya comentada de que las actitudes y creencias misóginas pueden constituir un elemento común diferenciador de los maltratadores, se han incluido en ese protocolo técnicas (como la reestructuración cognitiva o la educación sobre la igualdad entre hombres y mujeres) destinadas precisamente a la revisión de dichas creencias y actitudes (Fernández-Montalvo y Echeburúa, 1997; Echeburúa y Fernández-Montalvo, 1998).

Por otra parte, y en relación al segundo tipo de acciones, cabría remarcar la propuesta de atención integral del Centro de Atención, Recuperación y Reinserción de Mujeres Maltratadas en el que, además de proporcionar tratamiento y apoyo a diferentes niveles (jurídico, de formación profesional, psicológico, etc.) a las mujeres víctimas de la violencia doméstica, se trabaja con los/as hijos/as con el objetivo de atender las secuelas directas del maltrato y de prevenir el aprendizaje imitativo de los roles maltratador/víctima.

Obviamente, estos son sólo dos ejemplos de intervenciones posibles y, aunque por el momento limitadas en cuanto a su acción, creemos que pueden constituir indicadores interesantes de las vías de acción que podrían extenderse al resto de los problemas de violencia de género que hemos analizado en este trabajo.

De todos modos nos parece necesario remarcar que, a partir del análisis realizado y para conseguir el objetivo último de eliminar la violencia de género, este tipo de intervenciones resultarían limitadas en cuanto a su acción y sería necesario realizar un trabajo más amplio que pasaría por acciones educativas en las que se revisaran los curriculums académicos en todos los niveles de la enseñanza y se incluyeran contenidos relativos no sólo al papel de hombres y mujeres (como hasta ahora) sino también a educación emocional, a estrategias de resolución de conflictos, a habilidades comunicativas y a otros aspectos que contribuyan al desarrollo de unas relaciones más igualitarias entre hombres y mujeres en las que se destierren las creencias y actitudes misóginas que, como hemos sugerido a lo largo de este trabajo, parecen hallarse en la base de lo que conocemos como violencia de género.

Correspondencia: Victoria A. Ferrer Pérez. Campus de la UIB.Ctra. Valldemossa km. 7’5. 07071 Palma de Mallorca. Baleares.España. E-mail: dpsvfp4@clust.uib.es

BIBLIOGRAFÍA

Barak, A., Fisher, W.A. y Huston, S. (1992). Individual difference correlates of the experience of sexual harassment among female university students. Journal of Applied Social Psychology, 22, 17-37.

Benokraitis, N.V. y Feagin, J.R. (1986). Modern sexism: Blatant, subtle and covert discrimination. Englewood Cliffs (N.J.): Prentice Hall.

Bosch, E., Ferrer, V.A. y Gili, M. (1999). Historia de la misoginia. Barcelona: Antrophos-UIB.

Burt, M.R. (1980). Cultural myths and supports for rape. Journal of Personality and Social Psychology, 38, 217-230.

Coleman, K. (1980). Conjugal violence: what 33 men report. Journal of Marriage and Family Therapy, 6, 207-213.

Defensor del Pueblo (1998). Informes, estudios y documentos. La violencia contra las mujeres. Madrid: Oficina del Defensor del Pueblo.

Echeburúa, E. y Corral, P. (1998). Introducción. En E. Echeburúa y P. Corral. Manual de violencia familiar (pp. 1-8). Madrid: Siglo XXI.

Echeburúa, E. y Fernández-Montalvo, J. (1998). Hombres maltratadores. Aspectos teóricos. En E. Echeburúa y P. Corral. Manual de violencia familiar (pp. 73-90). Madrid: Siglo XXI.

Eriksson, M. (Ponente) (1997). Violencia contra las mujeres (A4-0250/97). [documento WWW]. http://nodo50.ix.apc.org/mujeresred/violencia-ue/htm.

Expósito, F., Moya, M.C. y Glick, P. (1998). Sexismo ambivalente: medición y correlatos. Revista de Psicología Social, 13(2), 159-169.

Faulkner, K., Stoltemberg, C.D., Logen, R., Nolder, M. y Shooter, E. (1992). Cognitve-behavioral treatment for male spouse abusers. Journal of Family Violence, 7, 35-55.

Fernández-Montalvo, J. y Echeburúa, E. (1997). Variables psicopatológicas y distorsiones cognitivas de los maltratadores en el hogar: Un análisis descriptivo. Análisis y Modificación de Conducta, 23, 151-180.

Fishbein,M. y Ajzen, I. (1975). Belief, attitude, intention and behavior: an introduction to theory and research. Boston: Addison-Wesley.

Garrido, V. (1989). Psicología de la violación. Estudios de Psicología, 38, 91-110.

Glick, P. y Fiske, S.T. (1996). The Ambivalent Sexism Inventory: Differentiating Hostile and Benevolent Sexism. Journal of Personality and Social Psychology, 70, 491-512.

Gruber, J.E. y Bjorn, L. (1986). Women’s responses to sexual harassment: An analysis of sociocultural, organizational and personal resource models. Social Science Quarterly, 67, 814-826.

Hoffman, F.L. (1986). Sexual harassment in academia: Feminist theory and institucional practice. Harvard Educational Review, 56, 105-121.

Larrauri, E. (Comp.) (1994). Mujeres, derecho penal y criminología. Madrid: Siglo XXI.

Mariño, F.M. (1997). La protección internacional de los derechos de la mujer tras la conferencia de Pekín de 1995. Madrid: Universidad Carlos III. BOE.

McKinnon, C.A. (1983). Feminism, marxism, method and state: Toward feminism jurisprudence. Signs: Journal of Women in Culture and Society, 8, 635-658.

Medina, J. (1994). Perfil psicosocial y tratamiento del hombre violento con su pareja en el hogar. En E. Echeburúa. Personalidades violentas (pp. 153-167). Madrid: Pirámide.

Meertens, R.W. y Pettigrew, T.F. (1993). Le racisme voilé: dimensions et measure. En W. Wieriorka (Dir.). Racisme et modernité (pp. 109-126). Paris: La Découverte.

Myers, D.G. (1995). Psicología social. México: McGraw-Hill. 4ª edición (Orig. 1995).

Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1994). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres (Res. A.G.48/104). Nueva York: Naciones Unidas.

Organización Mundial de la Salud (OMS) (1998). Violencia contra la mujer. Carpeta de información. http://www.who.int/frh-whd/VAW/infopack/Spanish/violencia_infopack.htm

Pérez del Campo, A.M. (1995). Una cuestión incomprendida. El maltrato a la mujer. Madrid: Horas y Horas.

Pettigrew, T.F. y Meertens, R.W. (1995). Subtle and blatant prejudice in Western Europe. European Journal of Social Psychology, 25, 57-75.

Pryor, J.B. (1987). Sexual harassment proclivities in men. Sex Roles, 17, 269-290.

Pryor, J.B. y Day, J.D. (1988). Interpretations of sexual harassment: An attributional analysis. Sex Roles, 18, 405-417.

Pryor, J.B. y Stoller, L.M. (1994). Sexual cognitions processes in men high in likelihoos to sexually harss. Personality and Social Psychology Bulletin, 20, 163-169.

Pryor, J.B., LaVite, M. y Stoller, L.M. (1993). A social psychological analysis of sexual harassment: The person situation interaction. Journal of Vocational Behavior, 42, 68-83.

Redondo, S. (1994). Perfil psicológico de los delincuentes sexuales. En E. Echeburúa. Personalidades violentas (pp. 95-108). Madrid: Pirámide.

Rosenberg, M.J. y Hovland, C.I. (1960). Cognitive, affective and behavioral components of attitudes. En C.I. Hovland y M.J. Rosenberg (Eds.). Attitude organization and change: An analysis of consistency among attitude components. New Haven (Conn.): Yale University Press.

Roy, M. (1982). Four thousand partners in violence: a trend analysis. En M. Roy (Ed.). The abusing partner: A analysis of Domestic Battering. New York: Van Nostrand Reinhold.

Saunders, D.G. (1992). A typology of men who batter: three types derived from cluster analysis. American Journal of Orthopsychiatry, 62(2), 264-275.

Schacht, S.P. y Atchinson, H. (1993). Heterosexual instrumentalism: Past and future directions. Feminism and Psychology, 3, 37-53.

Sonkin, D., Martin, D. y Walker, L. (1985). The male batterer: a treatment approach. New York: Springer.

Soria, M.A. y Hernández, J.A. (1994). El agresor sexual y la víctima. Barcelona: Boixereu Universitaria.

Swim, J.K., Aikin, K.J., Hall, W.S. y Hunter, B.A. (1995). Sexism and racism: Old-fashioned and modern perjudices. Journal of Personality and Social Psychology, 68(2), 199-214.

Wise, S. y Stanley, L. (1992). El acoso sexual en la vida cotidiana. Barcelona: Paidós (Orig. 1988).

Wrightsman, L.S. (1991). Psychology and the legal system. Pacific Grove (California): Brooks/Cole Publishing Company. 2a. edición.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
www.papelesdelpsicologo.es