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Exclusión del principio de equivalencia de las condenas europeas en materia de acumulación jurídica de penas

    1. [1] UCM
  • Localización: Revista de Derecho Penal y Criminología, ISSN 1132-9955, Nº 29 (3ª época), 2023, págs. 169-232
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Exclusion from the principle of equivalence of European convictions in matters of legal cumulation of sentences
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Decisión Marco 2008/675/JAI introudjo en el ordenamiento jurídico europeo el principio de equivalencia de las resoluciones judiciales europeas. En el marco de la creación de un espacio único de libertad, seguridad y justicia, conforme a un principio de confianza entre los estados de Derecho de la Unión Europea, su objetivo es que las resoluciones judiciales de cualquier Estado Miembro tengan los mismos efectos en otro Estado miembro que las propias resoluciones judiciales nacionales de ese Estado Miembro. Qué efectos tengan unas resoluciones sobre otras depende de cada legislación nacional; la cuestión es que las de otros Estados miembros tengan los mismos que las nacionales.

      España iba a trasponer esta Decisión Marco mediante el Proyecto de Ley Orgánica sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea (BOCG Serie A Núm. 88-1 de 21 de marzo de 2014) de modo que su art. 14 permitiera la correcta trasposición de la Decisión Marco, incluyendo la aplicación del principio de equivalencia a la fijación de los límites máximos de cumplimiento (acumulación jurídica de las penas).

      Casi coincidiendo con la entrada del Proyecto en el Congreso, se dictó la STS 186/2014, de 13 de marzo, que realizó una interpretación de la legislación española conforme a la DM aún no transcrita para estimar la acumulación de penas cumplidas en Francia con penas en cumplimiento en España en un caso de terrorismo. El miedo a la polémica que generarían numerosas excarcelaciones de personas presas por delitos de terrorismo llevó a modificar el Proyecto en el trámite en el Senado para impedirlo.

      El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional avalaron la trasposición, basándose en una compleja interpretación de la Decisión Marco y en la ausencia manifiesta de vulneración de derechos fundamentales, respectivamente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no entró en esta cuestión de fondo; desestimó diversas demandas relacionadas con esta cuestión, argumentando que no se hizo una aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

      En este trabajo se argumenta que la trasposición es contraria a la Decisión Marco, que se ha vaciado el principicio de equivalencia en lo que respecta a la acumulación jurídica de las penas y que en dicho proceso se han vulnerado derechos fundamentales de las personas presas, con consecuencias indeseadas e incoherentes para la acumulación jurídica de penas impuestas en el extranejro con penas impuestas en España y los principios en los que se sustenta esta institución.

    • English

      The transposition of Framework Decision 2008/675/JHA should have meant equivalent effects to a previous conviction handed down in another Member State also in the legal cumulation of convictions and the fixing of the maximum term of execution. This is not the case because a circumstantial issue (to avoid the release of persons imprisoned for terrorism) led to the modification of the transposition bills during their passage through the Senate. This frustration of the aim of the Framework Decision was endorsed by the Supreme Court and even applied retroactively to cases prior to the entry into force of Organic Law 7/2014. The Court of Human Rights has denied that there was a violation of the prohibition of unfavorable retroactivity. Consequently, the legal cumulation of convictions imposed in the European Union, fully executed or not, with convictions imposed in Spain that meet the temporal requirement of art. 76.2 CP is for the moment closed in the Spanish jurisdiction, although it could be reopened either by the Spanish legislator, by the European Court of Human Rights or by the supervisory action of the European institutions.


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