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Un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la designación de senadores, un nuevo contenido del derecho de los grupos parlamentarios a proponer candidato a senador de conformidad con la proporcionalidad

  • Autores: Laura Seseña Santos
  • Localización: Revista de las Cortes Generales, ISSN-e 2659-9678, ISSN 0213-0130, Nº 114, 2022, págs. 577-602
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/2022, de 5 de abril. Recurso de amparo núm. 3085-2019. (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2022).

      El Tribunal Constitucional con la Sentencia 56/2022, de 5 de abril, emite, casi tres años después de que se adoptaran los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña que se impugnan por los recurrentes, y del rechazo del Pleno a que D. Miquel Iceta i Llorens fuese designado senador en representación de la comunidad autónoma de Cataluña, un pronunciamiento que otorga un nuevo contenido al derecho de los grupos parlamentarios a proponer candidato a senador para su designación por el pleno en aquellos procedimientos parlamentarios autonómicos donde se fija por la mesa de la Cámara, respetando la adecuada representación proporcional, el número de candidatos a senador que corresponde proponer a cada grupo parlamentario del total de los senadores que tiene que designar la Asamblea autonómica. Este nuevo contenido va a incidir en el margen de interpretación que ostenta este órgano de gobierno de la Cámara, y va a mostrar más claramente cuál es el significado del acto plenario de designación de senadores.


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