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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
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Papeles del Psicólogo, 2001. Vol. (78).




GÉNESIS Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Alfredo Fierro

Universidad de Málaga

Este artículo describe la génesis del Código deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos a partir de los documentos en los que éste se basó. El autor, responsable del Anteproyecto de Código, señala los núcleos temáticos del mismo y algunas reflexiones sobre el nivel normativo necesario para la práctica de los psicólogos.

This article describes the genesis of the deontological Code of the Spanish Psychological Association using the documents upon which it is based. The author, who was responsible for the Draft Code, indicates its main thematic bases and reflects on the normative level necessary for the practice of psychology.

Cuando alguna de las empresas en la que anduviste ocupado como proyecto resulta que ahora es ya historia, y como para empezar a conmemorarla, es que, sin duda, te vas haciendo mayor. Esta última circunstancia, sin duda, me deja contra las cuerdas ante la demanda, por parte de Papeles del Colegio de Psicólogos, de escribir unas páginas -habrá que hacerlo- sobre el Código Deontológico del Colegio. En efecto, tuve parte no pequeña en la empresa de su génesis y redacción en una participación de la que me honro y que considero ítem destacado de mi currículo vital (que es otra cosa, sólo tangencial, respecto al currículo académico). Al verme ahora solicitados unos comentarios, mi reflexión espontánea evoca el recuerdo del trabajo preparatorio que realicé y también algunas ideas que más tarde, en el periodo de vigencia del Código, me han parecido de relieve para analizar su significado y su alcance en el ejercicio de la psicología en nuestro país.

TAREAS PREPARATORIAS

La Junta de Gobierno del Colegio de Psicólogos, de la que por entonces yo formaba parte, me hizo el encargo de preparar y presentar en el Primer Congreso Nacional del Colegio de Psicólogos una ponencia que perfilara líneas de propuesta para un código ético o deontológico de la profesión.

Mi trabajo de preparación de aquella ponencia consistió en estudiar y cotejar diferentes corpus normativos profesionales, dentro y fuera del ámbito de la psicología. Sin reseñar cada uno de ellos a manera de referencia bibliográfica, sí merecen mención los que finalmente proporcionaron la sustancia y fundamento principal. Fueron, en primer lugar, algunos documentos del ámbito de la psicología en nuestro país: las "Normas deontológicas para psicólogos" de la Sociedad Española de Psicología (asamblea de abril de 1974); unas "Normas deontológicas para Psicólogos en orientación escolar y profesional", preparadas por la correspondiente Sección de esa misma Sociedad; y un "Codig Deontologic" elaborado en unas Jornadas de Psicólogos de Cataluña (marzo de 1977).

De otros países fueron tenidos en cuenta, ante todo, por su solvencia y excelente articulación, los textos emanados de la Asociación Americana de Psicología, a través de su Comisión de Etica: como base, los "Principios éticos de Psicología" (APA, 1981), completados con las "Normas y procedimientos" (APA, 1985) de dicha Comisión, e interpretados por un informe de la misma sobre procedimientos para responder a quejas éticas contra psicólogos (Hare-Mustin y Hall, 1981). También fueron atendidos: el "Código ético del Psicólogo", de la Federación Colombiana de Psicología (asamblea de febrero de 1974), el "Código de Deontología" de la Sociedad Francesa de Psicología (revisión de mayo de 1976), el "Código deontológico de los Psicólogos italianos" (asamblea de septiembre de 1981) y, en fin, algunos otros, relativos sea a la profesión médica, sea a profesiones en general, como el notable "Código de las Profesiones", del Estado de Quebec, Canadá, de noviembre de 1978, quizá el mejor articulado entre los vigentes por entonces.

Del cotejo de las fuentes se desprendía una ancha coincidencia sin discrepancias sustantivas. Las diferencias más sobresalientes entre los textos concernían no al modo de regular, sino al hecho de regular, o no, algunos temas. Más que ponerlos en concierto, a la manera del histórico "Decretum" de Graciano en su apaciguador empeño de "Concordia de discordantes cánones", se trataba de rellenar lagunas, vacíos, sirviéndose de unas fuentes para completar a otras. Por mi parte, la lectura, extracto y puesta en orden de aquel material venía regido por claves importadas de un análisis crítico del papel de los profesionales en la sociedad contemporánea (cf. Martín Serrano, 1977).

La ponencia presentada al Congreso, junto con una propuesta de articulado de Código, incluía los precedentes, idénticos o análogos, de los artículos propuestos, pues los había para la mayoría de ellos. Las discrepancias menores, aunque sólo fueran de matiz, que de todos modos sí se daban en las fuentes, quedaban bajo consideración y posible discusión al colocar juntos, debajo de cada artículo, los textos antecedentes relacionados.

La ponencia fue ampliamente analizada en el Congreso a lo largo de la mañana del primer día de sus sesiones. Obtuvo una acogida espléndida en lo sustancial de sus propuestas y se enriqueció con la aportación de comunicaciones complementarias, a veces sobre asuntos no contemplados en ella, tales como el ejercicio de la psicología dentro de las instituciones militares. Hubo también una oportuna declaración de condena de la presencia de psicólogos en sesiones de tortura a detenidos políticos, condena por desgracia entonces necesaria, y ahora tampoco superflua, ante prácticas inquisitoriales de dictaduras.

El proceso de preparación del Código así iniciado continuó su camino con debates y propuestas de las delegaciones autonómicas del Colegio. Con algunas variaciones, el texto que finalmente llegó a aprobarse fue en sustancia, y no sólo en espíritu, el de la ponencia inicial.

Como partícipe activo en aquel proceso de gestación, mi balance del Código se resume en dos palabras. La primera es que el Código no fue creado desde la nada, sino más bien construido y moldeado a partir de materiales preexistentes que prefiguraban su obligada fisonomía: en absoluto fue un texto impremeditado o resultante de simple voluntarismo. La segunda es que contó con muy amplio -por no decir unánime- respaldo por parte de la profesión: fue fruto resultante no de una negociación difícil, sino de un consenso espontáneo de base muy ancha en el análisis de las exigencias éticas en el ejercicio de la psicología.

NÚCLEOS TEMÁTICOS

Un código o una ley no se deja resumir. Su organización en artículos de idéntico rango presume que todos son importantes por igual. Es en otro orden, en el orden axiológico y de la teoría jurídica o ética, de los juicios de valor, donde es posible y conveniente encontrar una jerarquía, una arquitectura. La hay, por cierto, en el Código profesional de los psicólogos españoles. Su clave de bóveda la constituyen algunos principios generales, expresamente declarados, que lo gobiernan: como eje, la finalidad humana y social del ejercicio de la psicología; en concreción básica suya, la formulación de metas de actuación profesional, tales como el bienestar, la salud psíquica, la calidad de vida y la plenitud del desarrollo de personas y grupos humanos.

En el establecimiento de axiomas éticos no cuestionables el Código recoge principios propios del psicólogo, pero comunes a toda profesion que opera con material humano: respeto a la persona, protección de los derechos, honestidad, prudencia. En ese mismo orden, aunque en concreción mayor, están los principios de no discriminación, de imparcialidad ante conflictos y de no abuso de la situación de poder que es inherente al estatus profesional. Una norma de especial relieve en la intervención psicológica, y que no podía faltar en un texto ético, es la que señala el respeto debido a los criterios morales y religiosos de las personas con las que el psicólogo trabaja.

Común a toda profesión es también el deber profesional primario, el de ser competente en la propia profesión, el de saber y saber hacer. La competencia -jurisdiccional, por así decir, frente a la intrusión de incompetentes no cualificados- se basa en una cualificación de competencia profesional, técnica, científica. De ello, a su vez, derivan otras prescripciones: abstenerse de utilizar técnicas no contrastadas; respetar otras escuelas y técnicas legítimas; no desacreditar a otros profesionales, antes bien, colaborar y comunicarse con expertos y colegas competentes en el asunto bajo tratamiento o intervención, sean psicólogos o de otras especialidades.

Los núcleos de contenido en el Código son los mismos de otros textos normativos: ante todo, la intervención, pero también la investigación y el uso de la información. En el apartado de la intervención, y aparte de lo recién citado, el Código fija algunos criterios: hay que hacerle saber al cliente los objetivos de la intervención; es preciso terminar ésta al alcanzar tales objetivos o al quedar en evidencia que uno mismo, este profesional concreto, no va a poderlos a alcanzar, no contribuye a ello, orientando entonces hacia otros profesionales que pueden continuar o completar el proceso iniciado. El Código es explícito en dos asuntos más: no explotar las posibles condiciones de desamparo en que algunos sujetos tal vez se encuentren; no mantener relaciones sexuales con los pacientes o clientes.

En el apartado de la investigación -sobre todo, aunque no sólo, con humanos- la regla de oro del Código es no causar daños irreversibles a los sujetos bajo estudio. El sujeto experimental ha de poder abandonar en cualquier momento la situación a la que se ve expuesto, aunque haya ingresado en ella de manera voluntaria. Cuando en la experimentación se utilice decepción o engaño, éste debe ser subsanado al terminar la sesión.

El uso de la información en manos del psicólogo es seguramente el tema más detallado en todos los textos deontológicos, también en el Código del Colegio. La riqueza de los detalles ha de verse como proporcionada quizá no tanto a la importancia del tema, no más importante que el de la ética de la intervención, cuanto a la abundancia de pormenores en una casuística que, aún entonces, las normas no pueden prever en todos sus extremos. Tampoco cabe aquí detallar cada precepto, sólo enunciar los criterios rectores de: confidencialidad y secreto profesional (ni aun con consentimiento del sujeto, y salvo imperativo legal); claridad, precisión, inteligibilidad en los informes, puntualizando el grado de certeza y los márgenes de interpretación; preceptiva información al interesado, aunque el informe haya sido recabado por otras personas (jueces, padres, patronos); un uso de casos con fines de exposición científica o didáctica que no permita identificación de las personas; archivo o registro de datos con consentimiento del cliente y en custodia que los haga inaccesibles a personas extrañas.

Algunas normas conciernen al ejercicio privado de la psicología según se desarrolla en una sociedad de mercado, donde los actos y servicios profesionales son objeto de precio y de pago individual. Las normas específicas relativas a esos servicios atañen, primero, a la publicidad de los mismos: ha de ser escueta, veraz, no ambigua. El psicólogo, además, no se pondrá al servicio de campañas engañosas de publicidad comercial o de propaganda ideológica. Otras normas se refieren a honorarios y remuneración: con información previa al cliente sobre su cuantía; no excesiva o abusiva, pero tampoco por debajo de niveles que la llevan a una competencia desleal y a una desvalorización de la profesión; y permaneciendo lícito prestar servicios gratuitos en ciertos casos.

NIVEL NORMATIVO

Los códigos profesionales ¿son realmente necesarios, convenientes? Y ¿qué lugar exacto ocupan en la pirámide de normas, pautas, imperantes en una sociedad? La primera pregunta se resuelve por sí misma, si se da una respuesta plausible a la segunda. Un código profesional tiene razón de ser si -y sólo si- existe un espacio específico irreductible, tanto al de las leyes o normas legítimamente establecidas por la autoridad, cuanto al de los usos y costumbres simplemente tales, pero aceptados como normativos en la sociedad o en el grupo.

Ahora bien, tal espacio o estrato regulador existe. Es el de la ética profesional del psicólogo, ética suya no como individuo, sino como perteneciente a una profesión y responsable de un servicio a la sociedad. El psicólogo, desde luego, sobra insistir en ello, tiene una conciencia moral, unos criterios éticos personales, a los que se atiene no sólo en su línea de conducta como ciudadano, sino también en su actuación profesional. Tales criterios de conciencia son válidos para la persona, pero en ellos no tiene por qué coincidir del todo con otros colegas y ciudadanos. Por otro lado, y en la cúspide de la pirámide normativa, están las leyes, códigos civiles y penales, reglamentos de obligado cumplimiento, que recaban su legitimidad y su sanción en el sistema jurídico de una sociedad. Entre un plano y otro, sin embargo, discurre una franja intermedia que es el espacio de un código o conjunto normativo profesional: situado entre lo penal o jurídicamente establecido y la conciencia subjetiva individual. Es probable que algunas normas de ese código profesional pasen a incorporarse a la legalidad social común, en cuyo caso la anticipan, la prefiguran y promueven; o incluso que formen parte ya de ella, en cuyo caso redundan en ella, la robustecen. Es probable asimismo que criterios ampliamente compartidos en conciencia por los profesionales lleguen a ser normativos para la profesión como tal. La comunicación y movilidad entre niveles no obsta, sin embargo, a su diferenciación. Lo que conviene resaltar es que el nivel propio de un código profesional se corresponde no, o no sólo, con la moral o conciencia individual, sino con una moral que es ya pública, con una conciencia que lo es de profesión. En tal código se halla en juego algo más que la conciencia y la decencia personal de tal o cual psicólogo: está en acto la rectitud en el ejercicio profesional; y esto constituye un hecho público, de ética civil, porque se trata de una profesión que, incluso cuando se ejerce en el ámbito privado, desempeña un servicio cívico, público, social, en bien de la comunidad.

Todo lo anterior, de todos modos, puede ser comentado y analizado en registros distintos, que representan otras tantas claves de lectura y aplicación de un código profesional: como directorio de deberes y prohibiciones; como conjunto de buenos usos; como pacto de una profesión con la sociedad a la que sirve; como pautas de realización personal.

La etimología de "deontológico" lleva a un enfoque de raíz griega en "deón", deber, "deber ser", como ha subrayado la ética kantiana y neokantiana del imperativo categórico: "es muss sein", así debe ser. En los tiempos que corren, ligeros de equipaje de conciencia, no es un enfoque popular. Cunde la desconfianza hacia una ética del deber, deontológica, de imperativos, y ha podido tranquilamente hablarse del "crepúsculo del deber" en nuestra época (Lipovetsky, 1992 / 1994). Puntualicemos, pese a todo: tampoco hay que aceptar esa clase de derrotas y derroteros morales. No hay por qué acatar el ocaso de los deberes; antes al contrario, más necesarios que nunca, persisten algunos "noes" esenciales: no harás la guerra, no matarás, no torturarás, no violarás, no causarás dolor gratuito. Lo de menos es que el psicólogo no pueda desentenderse de esas claras, tajantes líneas del deber, en las que eventualmente puede llegar a verse implicado y que por eso se mencionan en códigos profesionales. Lo de veras crucial es que ese breve censo de imperativos mínimos, indispensables para la convivencia, reciba una sanción jurídica e internacional en el más riguroso de los planteamientos y que en consecuencia se vea plasmado en códigos internacionales.

¿Enfoque deontológico, pues, para las pautas profesionales del psicólogo?; ¿enfoque de un "deber ser" imperativo? En absoluto hay que excluirlo. A veces, en su actuación se hallan en juego la vida y la muerte, la integridad física o psicológica; y eso no admite la liviandad o levedad del ser moral.

Hay, sin embargo, otros modos de encarar lo ético y moral, tomando desde otra raíz etimológica: las "mores" y el "ethos", el talante y línea de conducta usual, las costumbres -se sobreentiende- buenas, recomendables. Incluso la "virtud" alude en su raíz ("areté" en griego, "virtus" en latín) no a algún imperativo externo, sino a una cualidad y excelencia interna, que es a la vez valor, coraje y virtualidad o potencial. La moral del psicólogo es entonces simplemente la honestidad o decencia en su conducta, usos y maneras profesionales. Su "virtud" es su profesionalidad. Las normas éticas son proposiciones acerca de cómo se comporta un buen psicólogo.

Esas proposiciones pueden quedar codificadas en un corpus normativo de la profesión. Funcionan entonces a manera de reglas de un pacto explícito o de un contrato tipo, por parte de un colectivo de profesionales, los psicólogos en este caso, ante -y con- la comunidad en la que prestan sus servicios, con la sociedad en general y también, en concreto, con los reales o potenciales clientes o usuarios de tales servicios.

La sanción de un pacto profesional y civil así codificado, el cierre de seguridad y garantía que lo avala no son penas al modo de los códigos penales, pero sí implican penalización: la del juicio, censura y eventualmente condena formal por parte de los colegas en la profesión, sobre todo a través de sus instituciones y organismos colegiados, en dictamen que puede llegar a la expulsión del Colegio y que, en alcance aún más grave para el transgresor, puede plasmarse en condena también social y no sólo profesional, amplificada en los medios de comunicación.

Tal vez sea inapropiado concebir como código ese conjunto de pautas. En el momento de escribir estas lineas el Servicio Andaluz de Salud está preparando para sus 75.000 empleados un código de conducta que se va a llamar Libro de Estilo, como el que en algunos periódicos rige un amplio espectro de modos de operar: desde la ortografía y el uso de siglas hasta las pautas éticas periodísticas de veracidad, confidencialidad y otras. Es cierto, ortografía y ortopraxis tienen raíz común en la rectitud en el escribir y en el obrar. Las normas deontológicas son el libro de estilo, ortográfico y ortopráctico, del ejercicio de una profesión.

Por eso mismo, sin disputar sobre denominaciones y sin perjuicio de todos los anteriores registros y claves de lo normativo, queda por comentar todavía otra acepción y enfoque de lo moral, relacionado con la "virtud", con la excelencia, pero consistente en la felicidad ("eudemonía") y en la realización de cada cual como persona. Es un enfoque que concilia los antiguos principios de una ética eudemonista, no prescriptiva, al modo de Aristóteles, oportunamente rescatado en nuestros días por MacIntyre (1984 / 1987), y las propuestas de una psicología de autorrealización, de actualización del potencial humano (Maslow, 1968 / 1976), de la madurez personal (Fierro, 2000). En ese enfoque, el nudo de enlace entre autorrealización personal y ejercicio de la psicología es muy simple, pero bien firme y no fácil de desatar. En los profesionales que trabajan con material humano, como los psicólogos o los educadores, la madurez profesional resulta inseparable de la madurez personal. Una persona inmadura no puede contribuir a que maduren otros. La madurez, realización, felicidad de las personas a quienes o con quienes trata el psicólogo no son disociables de las propias suyas. Bajo esa lente el Código de la profesión y ejercicio de la psicología señala las condiciones bajo las cuales será posible que el psicólogo se realice a la vez como profesional y como persona.

BIBLIOGRAFÍA

American Psychological Association (1981). Ethical Principles of Psychologists. American Psychologist, 36(6), 633-638.

American Psychological Association (1985). Rules and procedures. American Psychologist, 40(6), 685-694.

Fierro, A. (2000). Sobre la vida feliz. Málaga: Aljibe.

Hare-Mustin R.T. y Hall, J. E. (1981). Procedures for responding to ethics complaints against psycholgists. American Psychologist, 36(12), 1494-1505.

Lipovetsky, G. (1992 / 1994). Le crépuscule du devoir / El crepúsculo del deber. París / Barcelona: Gallimard / Anagrama.

MacIntyre, A. (1984 / 1987). After virtue / Tras la virtud. Indiana / Barcelona: Univ. Notre Dame Press / Crítica.

Martín Serrano, M. (1977). Los profesionales en la sociedad capitalista. Madrid: Pablo del Río.

Maslow, A. H. (1968 / 1976). Towards a Psychology of being / El hombre autorrealizado. Princeton / Barcelona: Van Nostrand/ Kairós.

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