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Resumen de Jurisdicción voluntaria: provisión de apoyos a personas con discapacidad

Antonio Fernández de Buján y Fernández

  • La Ley 8/2021 procede a la acertada supresión del proceso de modificación judicial de la capacidad, y a su sustitución por el expediente de provisión de apoyos a las personas con discapacidad incardinado, de forma preferente, en el marco de la Jurisdicción Voluntaria. Se ha puesto con ello en valor la procedencia de la Jurisdicción Voluntaria por su agilidad, flexibilidad, economía procesal y humanidad, la eliminación de la idea de que para proveer de medidas de apoyo a una persona con discapacidad hay que demandarla y la adecuación a un escenario más propicio sin la penosidad inherente al proceso contencioso, y la coherencia con la letra y el espíritu de la Convención de Nueva York. La nota negativa de una certera regulación es el régimen jurídico de la oposición, conformada como un derecho de veto recíproco entre partes con interés legítimo sin priorizar la voluntad de la persona con discapacidad


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