La calificación de la cesión de los datos personales como la contraprestación que asume el consumidor en los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales ha sido expresamente incorporada a nuestro ordenamiento a través del art. 119 ter TRLGDCU apartado segundo. Ello plantea algunos interrogantes en relación con el deber de información precontractual y el consentimiento del consumidor-afectado por el tratamiento en estos supuestos. En este trabajo tratamos de dar respuesta a algunas de estas cuestiones conciliando la normativa protectora de los consumidores con la regulación protectora de los datos personales.
The qualification of the transfer of personal data as the consumer consideration in contracts governing the supply of contents and digital services has been expressly incorporated into Spanish legislation through art. 119 ter TRLGDCU, paragraph two. This raises certain questions, particularly in relation to the duty of pre-contractual information and the consent of the consumer-affected party in relation to data processing in these cases. In this paper, we seek to respond to these questions by reconciling consumer protection legislation with personal data protection regulations.
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