El establecimiento de medios de comunicación electrónicos en las diferentes fases de los procedimientos de adjudicación de contratos y el establecimiento legal de requisitos técnicos específicos que necesariamente deben cumplir las herramientas y dispositivos de recepción electrónica de documentos, delimitan la casuística potencial de aplicación práctica del principio antiformalista o pro actione sin menoscabo del principio de igualdad de trato entre los licitadores, singularmente en las fases de presentación de ofertas y de su valoración. En determinados procedimientos de adjudicación en virtud del principio de proporcionalidad, el órgano de contratación podría flexibilizar los niveles de seguridad exigidos en los medios electrónicos de comunicación.
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