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Prescripción enfermera. Situación anterior y actual en España.

    1. [1] Graduada en Enfermería. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza. Máster Universitario en Dirección y Gestión de Unidades de Enfermería.
    2. [2] Graduada en Enfermería. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.
    3. [3] Graduada en Enfermería. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza. Máster Universitario en Enfermería de Urgencias, Emergencias y Críticos.
    4. [4] Graduada en Enfermería. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza. Máster en Cuidados Proactivos de Enfermería.
  • Localización: Revista Sanitaria de Investigación, ISSN-e 2660-7085, Vol. 2, Nº. 11 (Noviembre), 2021
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En la actualidad, al profesional de Enfermería, de acuerdo con el Real Decreto 1302/2018 de 22 de octubre1, se le reconoce un cierto grado de autonomía, autogestión e independencia en cuanto a la competencia de la prescripción enfermera, pasando a tener reconocida esta competencia dentro de un marco legal. La situación jurídica en nuestro país, ha pasado por numerosos cambios, considerándose ilegal en 2006 con la aprobación de la Ley 29/2006 de 26 de julio, sobre garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios2, donde se reconoce como únicos prescriptores a médicos, veterinarios y odontólogos. Posteriormente en 2008 se advierte un error en la publicación de esta citada Ley, aprobándose una modificación con la Ley 28/2009 de 30 de diciembre3, e incorporando como prescriptores a podólogos y enfermeras, pero quedando a la espera de la publicación de Real Decreto. Este estancamiento, finalizó con la publicación del Real Decreto 954/20154, el cual suprimió por completo la autonomía de las enfermeras, y solo contemplaba el uso y autorización de productos sanitarios y medicamentos, siempre que hubiera una prescripción médica previa. Algunas Comunidades, como Andalucía5 y las Islas Baleares6, en ese periodo de estancamiento, regularon con la aprobación de un Decreto propio, que las enfermeras pudieran prescribir medicamentos y productos sanitarios, con las consideraciones y limitaciones recogidas en estos Decretos.

    • English

      Currently, the Nursing professional, according to Royal Decree 1302/2018 of October 22,1 is recognized a certain degree of autonomy, self-management and independence when it comes to the competence of nurse prescription, having this competence recognized within a legal framework. The legal situation in our country has undergone numerous changes, being considered illegal in 2006 with the approval of Law 29/2006 of 26 July, on guarantees and rational use of medicines and health products2, where doctors, veterinarians and dentists are recognized as the only prescribers. Subsequently, in 2008, an error was noticed in the publication of this Law, and an amendment was approved with Law 28/2009 of December 30,3 incorporating podiatrists and nurses as prescribers, but awaiting the publication of a Royal Decree. This stagnation ended with the publication of Royal Decree 954/20154 , which completely eliminated the autonomy of nurses, and only contemplated the use and authorization of medical devices and drugs, provided that there was a prior medical prescription. Some Communities, such as Andalusia5 and the Balearic Islands,6 during this period of stagnation, regulated, with the approval of their own Decree, that nurses could prescribe drugs and medical devices, with the considerations and limitations included in these Decrees.


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