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¿tienen cabida las defensas de eficiencia en relación a las variables competitivas del artículo 3, letra a) del decreto ley número 211?: Una lectura de compatibilidad con la regla per se

    1. [1] Universidad Andrés Bello

      Universidad Andrés Bello

      Santiago, Chile

  • Localización: Ius et Praxis, ISSN-e 0718-0012, ISSN 0717-2877, Vol. 27, Nº. 2, 2021, págs. 94-113
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Are Efficiency Defenses Allowed in Respect to the Competitive Variables of Article 3 Letter a) of Decree Law Number 211?: A Compatibility Interpretation with the per se rule
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Ley Nº 20.945 reformó la letra a) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 211 con el objeto de introducir una regla per se para prohibir cierto tipo de acuerdos entre competidores (o carteles), en específico, los acuerdos de precios, cantidad, zonas o cuotas de mercado y afectación de licitaciones. Ello implica que dichos acuerdos son sancionables al comprobarse su existencia, sin atender a la posición de mercado de los actores involucrados o a los efectos anticompetitivos que generen y sin admitirse defensas de eficiencia o procompetitivas. Si bien ello resulta deseable desde una perspectiva de política de competencia, surge la duda de si la nueva norma prohíbe derechamente todo tipo de acuerdos entre competidores sobre las variables referidas o si existe algún espacio para alegar que, en ciertas circunstancias, los acuerdos sobre dichas variables pueden ser socialmente eficientes o beneficiosos. El presente artículo pretende hacerse cargo de dicha pregunta, proporcionando una lectura general del artículo 3º del Decreto Ley Nº 211, que permite concordar la deseable existencia de reglas per se en nuestra legislación con la posibilidad de admitir, de forma general, defensas de eficiencia.

    • English

      Law Nº 20,945 amended Article 3 a) of Decree Law Nº 211 in order to introduce a per se rule to prohibit certain types of agreements between competitors (or cartels), specifically, agreements about price, quantity, market areas or quota and affectation of tenders. Therefore, such agreements are now punishable with the prove of their existence, without consideration of market power or anti-competitive effects, and foreclosing efficiency or pro-competitive defenses. Although this is desirable from a competition policy perspective, the question arises of whether the new regulation rightly prohibits all kinds of agreements of those types between competitors or if it is possible to argue that in certain circumstances, they can be socially efficient or beneficial.

      This article aims to provide an answer for that question, by giving a general reading of Article 3 of Decree Law Nº 211, which allows the complementation of per se rules in our legislation with the possibility of admitting efficiency defenses.


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