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Resumen de Perspectiva jurídico-práctica de las necesidades del sistema penitenciario para la ejecución de las penas privativas de libertad de larga duración

Pedro-Alejo Llorente De Pedro

  • SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LAS SOLUCIONES PENALES Y PENITENCIARIAS EN EL DERECHO HISTÓRICO ESPAÑOL PARA LAS PENAS DE LARGA DURACIÓN: CLÁUSULA DE RENCIÓN VERSUS PENA DE CADENA PERPETUA. 1. Cadena perpetua versus prisión con cláusula de retención. 2. Breve referencia a las Instituciones en el derecho histórico español reductoras de tiempo condenatorio. III. ESTUDIO INSTITUCIONAL DE LOS PROFESIONALES ENCARGADOS DE LAS TAREAS DE TRATAMIENTO Y LOS MECANISMOS DE TOMA DE DECISIÓN PENITENCIARIA EN SU EVRTIENTE DE ÓRGANOS COLEGIADOS. 1. Organigrama de un Centro Penitenciario. 2. Los profesionales de IIPP encargados del tratamiento. 2.1. El cambio en la noción de tratamiento operada por el Reglamento penitenciario vigente de 1996. 2.2. La entrada de expertos de las Ciencias de la Conducta en IIPP, especialmente los funcionarios del Cuerpo Técnico de IIPP. 2.3. Funciones de los profesionales asignados al tratamiento penitenciario. 3. Los órganos colegiados de los Centros Penitenciarios: especial estudio del o de los Equipos Técnicos y la Junta de Tratamiento. 3.1. Los Equipos Técnicos y la Junta de Tratamiento. Líneas de actuación. 3.2. Los recursos ante decisiones administrativas judiciales. IV. ANÁLISIS CRÍTICO Y TÉCNICO-INSTITUCIONAL DE LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURÍDICOS DEL TRATAMIENTO: PERMISOS DE SALIDA, TERCER GRADO, LIBERTAD CONDICIONAL E INDULTO PARTICULAR. 1. Los permisos de salida, elemento clave del tratamiento penitenciario. 2. La propuesta de beneficio penitenciario de indulto particular. Art. 206 RP. 3. El régimen de semilibertad del tercer grado y el principio de flexibilidad del art. 100.2 RP. 4. La libertad condicional. Tipos. Su configuración actual como suspensión de condena. V. ESTRATEGIAS DE ACTUACIÓN PENITENCIARIA, SEGÚN EL GRUPO DE PERTENENCIA DELICTIVA, CON LOS PENADOS DE LARGA DURACIÓN. 1. Líneas de actuación con internos condenados por delitos contra la salud pública a pena grave. Arts. 368 y ss. Código penal. 1.1. Condenado por delito Contra la Salud Pública en torno a los 6 años: Interno español o comunitario o extranjero con fuerte vinculación en España o llevando muchos años en España (arraigo). Presumible buena conducta. 1.3. Condena en torno a 12 años por delito contra la salud pública. Español, comunitario o extranjero con presumible buena conducta y que en sentencia figura su pertenencia a delincuencia organizada. 2. Líneas de actuación penitenciaria con los condenados por un delito aislado y gravísimo contra las personas excepcionando de este grupo a quienes se les aplique prisión perpetua revisable y a miembros de bandas armadas. 3. Líneas de actuación penitenciara con internos condenados por delitos contra la propiedad u otros afines con buena o mala conducta. 4. Líneas de actuación con internos condenados por graves delitos de pederastia y agresión sexual. 5. Líneas de intervención penitenciaria con internos por graves delitos pertenecientes a grupos terroristas. VI. CONCLUSIONES GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN. 1. Conclusiones de la investigación a la eficiencia y suficiencia de los profesionales enfocada a los condenados a larga duración. 1.1. ¿Es necesario instaurar nuevas especialidades como la de criminólogo y volver a convocar plazas de pedagogo y sociólogo?. 1.2. ¿Basta con el número de profesionales actuales?. 1.3. La preparación y motivación de los profesionales ¿es suficiente?. 1.4. Compromiso y grado de implicación del colectivo de funcionarios de vigilancia en el tratamiento penitenciario. 2. Conclusiones de la investigación sobre permisos de salida, posible aplicación principio flexibilidad art. 100.2 RP, tercer grado, indulto particular y libertad condicional. 2.1. Permisos de salida. Aspectos mejorables. 2.2. Potenciación del principio de flexibilidad del art. 100.2 RP y del tercer grado para los condenados a largas condenas. 2.3. El régimen actual desde la LO 1/2015 de la libertad condicional como suspensión de condena. 3. Conclusiones finales.


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