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Resumen de La víctima del delito y reparación del daño en la Constitución

Nimrod Mihael Champo Sánchez

  • En la redacción original de la Constitución de 1917 no figuraban los derechos de la víctima de un delito; sería hasta 2008, con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, donde se realiza una protección integral de sus derechos. En el artículo 20 Constitucional apartado C, se reconocen los derechos de la víctima del delito, particularmente el derecho a la reparación del daño; aunado a lo anterior, el artículo 17 constitucional, incorpora los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en la materia penal.Uno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos utilizados en materia penal es la Justicia Restaurativa, que al ser un programa que atiende las causas del delito, observa las necesidades de las personas involucradas y reintegra a éstas a su vida en sociedad, es la mejor manera de reparar los daños causados por el delito, en virtud de su concepción de conflicto penal.


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