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De nuevo dando vueltas a la 'refinanciación' preconcursal

  • Autores: Andrés Juan Recalde Castells
  • Localización: El notario del siglo XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid, ISSN 1885-009X, Nº. 51, 2013
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La ley de emprendedores incorpora dos modificaciones en el régimen de los acuerdos preconcursales de refinanciación. Por un lado, reforma el nombramiento de los expertos independientes que deben valorar el acuerdo de refinanciación para que este pueda evitar el riesgo de una posterior rescisión. La facultad sigue atribuyéndose al registrador mercantil. La solicitud de nombramiento que debe presentar el deudor es mucho más detallada; más incluso que la comunicación al juez de las negociaciones preconcursales. Por otro lado, se reducen de manera significativa las adhesiones necesarias en caso de acuerdos con las entidades financieras que pretenden la homologación judicial. Es suficiente con que el acuerdo obtenga el 55 % del pasivo en poder de estas entidades, en cuyo caso el acuerdo podrá imponerse a la minoría disidente. La reforma sigue dejando en el aire las dudas sobre unos procesos de refinanciación convenidos entre el deudor y los acreedores profesionales, a cambio de privilegios o garantías a favor de estos y que, en ocasiones, se concluyen en perjuicio de los demás acreedores que quedarían relegados en un futuro concurso, cuando estos acuerdos no aseguran, como sucede a menudo, el éxito de la refinanciación. Los riesgos se acrecientan al no regularse la responsabilidad del experto independiente que avala negligentemente planes de reestructuración abocados de forma previsible al fracaso desde el punto de vista de la continuidad de la empresa..

    • English

      Entrepreneurial law incorporates two modifications to the regime refinancing corporate workouts. Firstly, it reforms the appointment of independent experts that assess the refinancing agreement so that it can avoid the risk of a subsequent termination. The authority still belongs to the Mercantile Registry. The application for appointment submited by the debtor has to be much more detailed, even more than the communcations to the judge. On the other hand, the agreements required for financial institutions seeking for court approval is significantly reduced. It is sufficient that the agreement obtained for 55 % of liabilities held by these entities, in which case the agreement may be imposed on the dissenting minority. The reform leaves doubts about a refinancing process agreed between the debtor and creditor in exchange for privileges or guarantees, sometimes, are concluded to the detriment of other creditors when these agreements do not ensure success of refinancing. The risks are magnified by not regulated independent expert's responsibility carelessly endorsing restructuring plans predictably doomed to failure from the point of view of the continuity of the company.


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