Una de las cuestiones más conflictivas que plantea el contrato predoctoral es la de determinar si a la finalización del mismo los investigadores que lo han suscrito tienen o no derecho a percibir indemnización alguna. Frustrada la posibilidad de dotar de indemnización por finalización de contrato a estos supuestos en base a la normativa comunitaria, se plantea la posibilidad de reclamar una indemnización en base a la normativa nacional y, en particular, al art. 49.1.c) ET, que prevé que a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a doce días de salario por año de servicios. Pues bien, es en este punto donde se incardinan sendas sentencias del TSJ de Asturias de 23 y 30 de junio de 2020 objeto de este comentario que abordan específicamente esta cuestión, con la particularidad añadida de que, en este supuesto, el derecho a percibir una indemnización por finalización del contrato, en concreto, de nueve días de salario por año de servicios, se encuentra prevista de un modo expreso en el propio contrato de trabajo.
One of the most contentious issues raised by the predoctoral contract is to determine whether upon its termination the researchers who are party thereto are entitled or not to any compensation. Given that based on Community regulations the provision of compensation for contract termination in these cases is thwarted, the possibility arises of claiming compensation based on national regulations and, in particular Art. 49.1.c) ET, which provides that upon contract termination, except in cases of provisional contracts and training contracts, the worker is entitled to receive compensation equivalent to twelve days’ salary per year of service. Now, it is with regard to this point that the judgments of the Asturias High Court of 23 and 30 June 2020 dealt with herein that specifically address this issue are included, with the added peculiarity that, in this case, entitlement to compensation for contract termination, namely, of nine days’ salary per year of service, is expressly provided in the actual employment contract.
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