En los casos en los que la prestación laboral se desarrolle a través de teletrabajo en distintos Estados miembros y surja un litigio, deberá determinarse el tribunal competente para conocer del asunto según lo establecido en el Reglamento Bruselas I bis (Reglamento 1215/2012). La normativa deberá aplicarse con arreglo a la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la UE y se tendrá en cuenta si los servicios se han prestado en Estados Miembros o en terceros países.
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