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Resumen de Algunas reflexiones sobre el destino de rentas a fines propios de la Ley de Fundaciones

Andrés Arnau Paradís, Julián Minguillón Artigot

  • La Ley de Fundaciones de 1994 establecía, para estas entidades, la obligación de destinar al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos netos a la realización de fines fundacionales. La nueva Ley de Fundaciones de 2002 se pronuncia en términos similares. Por otra parte la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin finalidad lucrativa de 1998 incorporaba un modelo para dar cumplimiento a este requisito. Sin embargo, y a pesar de las dificultades de interpretación de esta obligación, ni la nueva ley de fundaciones, ni el régimen fiscal, ni el reglamento de la ley ofrecen información adicional para cumplir con este requisito.

    Algunas comunidades autónomas con leyes de fundaciones propias (Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid...) interpretaron que la base de reparto de los porcentajes debía ser el excedente del ejercicio, en este sentido se pronuncian también algunos autores (Fullana, 2000). En nuestra opinión esta interpretación no es correcta, ya que consideramos que la base de reparto debería ser la diferencia entre los ingresos brutos y los gastos estrictamente necesarios para obtener los ingresos. Estos gastos tan solo serán importantes en el caso de que la entidad realice una actividad mercantil no coincidente con el fin social, en el resto de casos serán muy poco significativos (rentas del capital mobiliario e inmobiliario, subvenciones, cuotas, etc.)


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