El artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha introducido por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la caducidad de la acción ejecutiva que se funde en una sentencia judicial, en una resolución arbitral, o en un acuerdo de mediación.
El establecimiento de la caducidad de la acción ejecutiva obedece a la necesidad de evitar la dilación o la desidia en orden a instar la ejecución, sancionando al ejecutante no diligente en el ejercicio de sus derechos e impidiendo el sometimiento del deudor a prolongadas situaciones de incertidumbre e inestabilidad.
Esta regulación en la práctica está presentando importantes problemas de interpretación y aplicación, que han dado lugar a posturas jurisprudenciales y doctrinales contradictorias, y que van a ser tratados en este trabajo.
En concreto, se analiza el objeto y el ámbito de aplicación de la caducidad de la acción ejecutiva; la concreción de los títulos ejecutivos a los que se aplica la caducidad de la acción ejecutiva; la determinación del dies a quo del plazo de caducidad de la acción ejecutiva; y la consideración por el legislador de la caducidad de la acción ejecutiva como motivo de oposición a la ejecución por razones de fondo y su no inclusión dentro de los motivos de oposición a la ejecución por defectos procesales, y su posible control de oficio por el órgano jurisdiccional.
This work aims to Rule 518 of the Civil Procedure Act. This rule has introduced for the first time in our legal system the expiration of enforcement action which is based on a judicial sentence, an arbitration decision, or a mediation agreement.
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