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La conectividad constante del “trabajo en remoto” desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales

  • Autores: Francisco Trujillo Pons
  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 11, 2020 (Ejemplar dedicado a: El trabajo a distancia), págs. 1524-1544
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El 7 de diciembre de 2018, entró en vigor en España la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por la que se modifica, entre otras disposiciones legales, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mediante la inclusión de un nuevo artículo, el 20 bis. Se reconoce así en España, el derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. En este sentido, en el artículo 88 de la citada Ley Orgánica, se señala la obligación de la empresa de establecer una política interna sobre las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión digital, previa audiencia de los representantes de las personas trabajadoras. Definido como el derecho que tienen los trabajadores a no estar disponibles una vez termina la jornada laboral, en días de descanso o en periodos vacacionales, se ve potenciado por el teletrabajo provocado por el COVID-19; razón que exige un estudio sobre las consecuencias negativas que puede tener para el trabajador. Los riesgos psicosociales en este sentido han de ser valorados por las empresas que, por su parte, han de dar cumplimiento a su acción preventiva consagrada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    • English

      On December 7, 2018, the Organic Law 3/2018, of December 5, on the Protection of Personal Data and Guarantee of Digital Rights, came into force in Spain, which modifies, among other legal provisions, the Consolidated Text of the Workers’ Statute Law, through the inclusion of a new article, 20 bis. Thus, in Spain, the right to digital disconnection is recognized within the framework of the right to privacy in the use of digital devices in the workplace. In this sense, in article 88 of the aforementioned Organic Law, the obligation of the company to establish an internal policy on the modalities of the exercise of the right to digital disconnection is indicated, after hearing the representatives of the workers. Defined as the right that workers have to not be available once the working day ends, on rest days or during vacation periods, it is enhanced by telework caused by COVID-19; reason that requires a study on the negative consequences it can have for the worker. Psychosocial risks in this regard must be assessed by companies that, for their part, must comply with their preventive action enshrined in Law 31/1995, of November 8, on the prevention of occupational risks.


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