Cuenca, Ecuador
Dentro del objetivo de la presente investigación se encuentra determinar que la prisión preventiva es la limitación a la libertad que tiene todo ciudadano, siendo este uno de los derechos fundamentales del hombre y que se encuentra garantizado y reconocido por el Estado dentro de la Constitución de la República del Ecuador, en adelante CRE, en su Artículo 66 numeral 29 literal a donde señala “El reconocimiento de que todas las personas nacen libres”. Bajo este preámbulo sustentamos que la libertad de las personas es un derecho fundamental que el Estado deberá garantizar y hacer prevalecer sobre cualquier otra doctrina jurisprudencial o norma internacional.
La prisión preventiva es considerada como un mecanismo que permite poner un límite a la alta tasa delincuencial que azota al Ecuador, cuyos actores son antisociales y elementos negativos de la sociedad que alteran la paz y seguridad ciudadana; pero no siempre ha sido bien utilizada dicha medida cautelar por cuanto en algunos casos se ha dictado en contra de personas que no han delinquido ni han cometido algún delito, considerándose de esta manera que ha sido emitida por una orden apresurada por un juez que no ha recibido la motivación correspondiente.
Siendo así que el Ecuador posee antecedentes ante la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo organismo internacional le ha sancionado por detenciones arbitrarias, lo que ha denotado que no ha cumplido con su rol de garantizar eficientemente la consagración del derecho a la libertad personal, a la cual se suscribió y ratifico nuestro país con dicho organismo internacional. Es evidente la falta de la aplicación normativa con la que actúan los agentes judiciales, lo cual originan para este tipo de sanciones.
El código Orgánico Integra Penal sobre la prisión preventiva en su Artículo 534 numeral 3 determina: “Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena”. Con el enunciado sustentamos claramente que en primer lugar siempre se emitirán medidas cautelares no privativas de libertad, quedando la prisión preventiva como una herramienta de ultimo ratio a utilizarse.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados