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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  n.25 Valparaíso  2003

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552003002500015 

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos
[Sección Materiales]
XXV (Valparaíso, Chile, 2003)
[pp. 507 - 512]

LA HISTORIA DEL DERECHO Y LA HISTORIA DE LAS
INSTITUCIONES EN LAS NUEVAS LICENCIATURAS
ITALIANAS ADAPTADAS A EUROPA
(El Decreto m. de 4 de agosto de 2000 del Ministerio de
Universidades y de la Investigación Científica y Tecnológica)

MANUEL J. PELÁEZ
Universidad de Málaga

El 19 de junio de 1999, tanto Italia como otros veintisiete países subscribieron en Bolonia una declaración conjunta con el horizonte del año 2010 de adoptar "un sistema de títulos de sencilla lectura, comprensión y comparabilidad con el fin de favorecer la inmediata idoneidad para el empleo de los ciudadanos europeos y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior", que además comportaría "un sistema fundado sobre dos ciclos principales, respectivamente de primer y segundo nivel"1 y lógicamente secuenciales2. Italia ha sido el primer país de la Unión Europea en adaptarse publicando el correspondiente decreto ministerial de 4 de agosto de 2000 en la Gazzetta ufficiale el 19 de octubre de 2000, n. 245, que modifica las denominadas "actividades formativas indispensables" a las que deben de adaptarse todas las Facultades de las Universidades italianas. Entre las materias jurídicas básicas de la Licenciatura en Ciencias de los Servicios Jurídicos aparece la Historia del derecho medieval y moderno. Dentro del calificativo de moderno se incluye también la Historia del Derecho contemporáneo, pero se excluye el Derecho primitivo y el Derecho romano, ya que cuentan con un sector científico disciplinar propio bajo el rótulo de Derecho romano y derechos de la antigüedad. Han adaptado en Italia la fórmula francesa de los derechos de la antigüedad, a la vez que mantienen la especificidad del Derecho romano por otro lado y que, en Italia como en Suiza (hechas las salvedades que indicamos al final de esta nota), España o Chile, no tiene sentido esté integrado dentro de unos derechos de la antigüedad, cuando el Derecho romano por sí solo es más importante que todos ellos juntos. En la Licenciatura en Ciencias Jurídicas propiamente dicha hay esa misma Historia del derecho medieval y moderno3. Tómese nota de que ya no se indica el hecho diferencial nacional de Historia del derecho italiano, aunque es de suponer que se debe de estar refiriendo al mismo. En el capítulo de la formación interdisciplinar hay una Historia de las instituciones políticas, como también una Historia de las doctrinas políticas. Dentro de la Licenciatura en Ciencias Históricas hay Historia del derecho medieval y moderno, Historia e instituciones de América, Historia e instituciones de África e Historia e instituciones de Asia y también, como era lógico de esperar, la Historia de las doctrinas políticas y la Historia de las instituciones políticas. Esta última y la referente a instituciones de África y Asia igualmente aparecen en Ciencias del Servicio Social, una carrera que se propone lo que en otros países es la Diplomatura en Trabajo Social, pero con perspectivas más amplias. Para los futuros pedagogos que estudien Ciencias de la Educación y de la Formación también resulta obligatoria la Historia de las instituciones políticas como actividad formativa propia, no afín como puedan serlo otras disciplinas jurídicas. La licenciatura en Ciencias de la Comunicación considera que la Historia de las doctrinas políticas debe aparecer entre las disciplinas formativas básicas de la comunicación y la Historia de las instituciones políticas y la Historia de las relaciones internacionales entre las calificadas como afines o integrativas, pero es en la carrera de Ciencias Políticas4 y Relaciones Internacionales, donde aparecen todas estas historias institucionales y además el Derecho romano y los derechos de la antigüedad. La Historia de las instituciones políticas y la Historia de las doctrinas políticas se consideran actividades formativas de base en la Licenciatura en Ciencias de la Administración.

Las Facultades italianas han ido adaptando sus planes de estudio durante los cursos 2001 - 2002 y 2002 - 2003 a este decreto, aunque algunas Universidades están pendientes todavía de su puesta en marcha. Luego pueden presentar variedades específicas como en Trieste, Historia del derecho europeo o Fundamentos romanísticos del Derecho europeo, o en el caso de Ciencias Jurídicas en Génova con Derecho común, Historia del derecho mercantil o Derecho e instituciones medievales y modernas y las cuatro materias optativas de Derecho romano, Instituciones de derecho romano, Exégesis de las fuentes del derecho romano y Papirología jurídica. En las Facultades de Ciencias Políticas encontramos igualmente otras asignaturas como Historia de los movimientos y de los partidos políticos, Historia de la Integración Europea, Historia e instituciones de la Europa oriental, Historia de la administración pública, Historia comparada de las instituciones políticas, Historia del gobierno local e Historia de las organizaciones internacionales.

Como conclusiones que pueden extraerse y aplicarse en la medida de lo posible a España, en relación al caso italiano, resaltaríamos las que ponemos de relieve a continuación: 1ª) Que, pese al sistema francés, debe haber un área de conocimiento propia que reciba el nombre de Derecho romano y derechos de la antigüedad. 2ª) Que, junto a la misma, aparezca la actual área de conocimiento de Historia del Derecho y de las Instituciones, referidas estas últimas exclusivamente a las jurídicas, políticas y sociales, ya que existe un área propia de Historia e Instituciones Económicas. 3ª) Que no tiene mucho sentido la existencia del área de conocimiento francesa de Historia del Derecho, de las Instituciones y de los Hechos Sociales y Económicos5, que agrupa en Francia en torno a la Historia del Derecho lo que en España son cinco áreas de conocimiento. 4ª) Que la materia troncal iushistórica, en sede jurídica, no debe ser Historia del derecho español, sino simplemente como se observa en otros países Historia del Derecho o Historia del Derecho y de las Instituciones (Jurídicas, Políticas y Sociales) y que cada Universidad le dé contenido español, europeo, comunitario o universal según considere oportuno. 5ª) Que la Historia de las instituciones políticas o la Historia de las instituciones (con configuración por continentes) tiene una importancia en Italia de la que carece totalmente en España en las Licenciaturas de Ciencias Jurídicas, Ciencias Históricas, Ciencias de la Comunicación, Ciencias Políticas y de las Relaciones Internacionales, Ciencias de la Administración, Ciencias del Servicio Social y Ciencias de la Educación.

No puede igualmente pasar desapercibida la reforma de la carrera de abogado y de las profesiones jurídicas, que repercutirá en las enseñanzas en las Facultades de Derecho6, aprobada en Alemania el 21 de marzo de 2002 por la Cámara baja (Bundestag) y el 26 de abril de 2002 por el Senado (Bundesrat), siendo publicada como Gesetz zur Reform der Juristenausbildung de 11 de julio de 2002 en la diario oficial de 17 de ese mismo mes y año. No obstante, como ha señalado buena parte de la doctrina, "los juristas alemanes son conservadores" y no habrá reformas estructurales substanciales en cuanto a las asignaturas en la carrera de Derecho.

Sí es claro que algunas Facultades de Derecho suizas, como la de Friburgo, ajustándose a la declaración de Bolonia de 1999 y a un Reglamento de 11 de diciembre de 2001 del Cantón de Friburgo, han creado una titulación en dos ciclos, el británico Bachelor para los tres primeros años, y la maîtrise francesa para el cuarto año, incluyendo la Historia del Derecho como asignatura de segundo curso, mientras que el Derecho romano, con indicación específica del mismo, está integrado en la asignatura generalista de Principios generales del Derecho privado. Ambas asignaturas, la Historia y los Principios tienen asignados doce créditos europeos (ECTS), mientras que la Filosofía del Derecho7 sólo cuenta con 6 y se integra en el cuarto año, de master o maîtrise8.


1 El texto italiano de la declaración señala: "Adozione di un sistema di titoli de semplice leggibilità e comparabilità, anche tramite l'implementazione del Diploma Supplement, al fine di favorire l'employability dei cittadini europei e la competitività internazionale del sistema europeo dell'istruzione superiore" y en segundo lugar "Adozione di un sistema essenzialmente fondato su due cicli principali, rispettivamente di primo e di secondo livello. L'accesso al secondo ciclo richiederà il completamento del primo ciclo di studi, di durata almeno triennale. Il titolo rilasciato al termine del primo ciclo sarà anche spendibile quale idonea qualificazione nel mercato di lavoro Europeo. Il secondo ciclo dovrebbe condurre ad un titolo di master e/o dottorato, come avviene in diversi Paesi Europei". Sorprendente que en la traducción llevada a cabo luego en España (imaginamos que no sería supervisada por el firmante español de la misma, el entonces Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo Jorge Fernández Díaz) se hable de "títulos de simple legibilidad y comparabilidad". Nos gustaría saber qué es eso de la "legibilidad". Debe traducirse más correctamente, a nuestro modesto entender, por "sencilla lectura y comprensión", que es lo que se corresponde con la "semplice leggibilità" italiana.

2 Son estas ideas las que se recogen en el Decreto ministerial de 4 de agosto de 2000, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 19 de octubre de 2000, n. 245. Comentando este Decreto, para el conjunto de las disciplinas histórico-jurídicas, romanísticas e institucionales ha publicado Patricia ZAMBRANA un artículo sobre Las enseñanzas histórico-jurídicas a raíz del decreto ministerial italiano de 4 de agosto de 2000, en Anuario de Historia del Derecho Español, LXXII (2002), pp. 790 - 802.

3 En esa Licenciatura las 36 asignaturas (se habla de sectores científico-disciplinares) que se mencionan son: 1. Derecho romano y derechos de la antigüedad. 2. Historia del derecho medieval y moderno. 3. Filosofía del derecho. 4. Derecho privado. 5. Derecho mercantil. 6. Derecho del trabajo. 7. Derecho constitucional. 8. Derecho administrativo. 9. Derecho internacional. 10. Derecho procesal civil. 11. Derecho procesal penal. 12. Derecho penal. 13. Ciencia de las finanzas. 14. Informática. 15. Sistemas de elaboración de las informaciones. 16. Derecho privado comparado. 17. Derecho agrario. 18. Derecho de la economía. 19. Derecho de la navegación. 20. Instituciones de Derecho público. 21. Derecho canónico y Derecho eclesiástico. 22. Derecho tributario. 23. Derecho de la Unión Europea. 24. Derecho público comparado. 25. Filosofía moral. 26. Historia contemporánea. 27. Medicina legal. 28. Medicina del trabajo. 29. Economía política. 30. Economía de la empresa. 31. Economía de los intermediarios financieros. 32. Estadística. 33. Historia de las doctrinas políticas. 34. Historia de las instituciones políticas. 35. Sociología jurídica y del cambio social. 36. Lengua extranjera.

4 En el arrêté francés de 30 de abril de 1997 las Ciencias Políticas se configuran como una licence y maîtrise propia, sin un primer ciclo, lo que justifica que aparezca la asignatura de Ciencia Política en el primer y segundo año del DEUG. Las materias que se estudiarán en el tercer y cuarto año en esa licence y maîtrise en Ciencia Política serán al menos unas setecientas horas repartidas entre los dos cursos de: 1. Teorías y análisis de las políticas públicas. 2. Instituciones y gobiernos comparados. 3. Sociología política. 4. Filosofía política e Historia de las ideas y de las doctrinas políticas. 5. Relaciones internacionales. 6. Ciencia de la administración. 7. Métodos de ciencia política y tratamiento de datos (Journal officiel de la République Française, 4 de mayo de 1997, pp. 6767 - 6768).

5 El arrêté de 30 de abril de 1997 (publicado en el Journal officiel de la République Française, 4 de mayo de 1997, pp. 6766 - 6768), referente al diploma de estudios universitarios generales en Derecho y a las licences y maîtrises del sector del Derecho y la Ciencia Política, recoge la asignatura de Introducción histórica al estudio del Derecho, como gran novedad (en vez de la Introducción al Derecho, que resulta reiterativo incluso respecto a lo que se va a ver en el primer año de carrera), y luego la Historia del Derecho, la Historia de las Instituciones y la Historia de las ideas políticas. Comentarios al mismo pueden verse por parte de Elena MARTÍNEZ BARRIOS, El arrêté de 30 de abril de 1997 sobre las enseñanzas de Derecho en Francia, en Anuario de Historia del Derecho Español, LXIX (1999), pp. 820-822 y, más amplia y concienzudamente en el caso de María Encarnación GÓMEZ ROJO, Las asignaturas histórico-jurídicas en la reciente reforma ministerial universitaria francesa, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos 24 (2002), pp. 317 - 342. Las enseñanzas fundamentales del primer curso de Derecho, según la reforma de 1997, serían: 1. Introducción histórica al estudio del Derecho. 2. Derecho privado. 3. Derecho público. 4. Derecho civil. 5. Derecho constitucional. 6. Historia del Derecho o Ciencia Política. En el segundo año: 1. Derecho civil. 2. Derecho constitucional. 3. Derecho administrativo. 4. Derecho penal y Ciencias criminales. 5. Relaciones internacionales. 6. Instituciones europeas. 7. Historia del Derecho e Historia de las instituciones. 8. Hacienda Pública. 9. Ciencia Política. 10. Ciencias económicas. Respecto al tercer año, que se corresponde con la licence, las materias obligatorias deberán ser: 1. Derecho administrativo. 2. Derecho de las libertades fundamentales. 3. Derecho civil. 4. Derecho y fiscalidad de sociedades. 5. Derecho social. 6. Derecho internacional público. 7. Derecho comunitario y europeo. 8. Historia del Derecho e Historia de las instituciones o de las ideas políticas. 9. Derecho fiscal. 10. Derecho procesal, prohibiendo que estos dos últimos se estudien en los dos primeros años que integran el Diploma de estudios universitarios generales. Se reservan el Derecho Financiero y el Procesal para la licence o para las maîtrises específicas en el cuarto año de carrera, lo que entra en profunda contradicción con que en España se haya incluido en las directrices propias de la Licenciatura en Derecho de 1990 una Introducción al Derecho procesal en el primer ciclo, dislate jurídico que no se corresponde con la realidad de las enseñanzas ni en Francia ni en Italia.

6 Ver al respecto lo que, en referencia a la reforma de las enseñanzas jurídicas en Alemania, por demás ideas generalistas, sin entrar en contenidos concretos y asignaturas, apuntan Hans Albrecht HESSE, Die Reform des Jura-Studiums als Politik seiner Mechanisierung, en Juristen Zeitung 57 (19 julio 2002) 14, pp. 704-708 y Hans Peter BULL, Von der Rechtswissenschaftlichen Fakultät zur Fachhochschule für Rechtskunde?, en Juristen Zeitung 57 (18 octubre 2002) 20, pp. 977 - 983.

7 La Filosofía del Derecho no es asignatura ni fundamental, ni recomendada, ni contemplada siquiera opcionalmente en los Arrêtés franceses de 12 de julio de 1993, 5 de julio de 1994 y 30 de abril de 1997. Sí aparece en Italia y en Suiza, pero la carga docente que en esos países tiene la Filosofía del Derecho y la Sociología jurídica no alcanza en número de créditos el 25% de la carga asignada a las disciplinas histórico-jurídicas (Historia del Derecho, Derecho Romano e Historia de las Instituciones). El Real Decreto 1423/90, de 26 de octubre de 1990 (Boletín Oficial del Estado, 20 de noviembre de 1990, n. 278), por el que se establecen las directrices propias de la Licenciatura en Derecho en España recoge la Teoría del Derecho como materia troncal, disciplina que no aparece para nada en ninguna de las tres categorías de asignaturas entendidas como sectores científico disciplinarios de las 42 Licenciaturas reguladas por el Decreto m. de 4 de agosto de 2000, como tampoco es contemplada en ninguno de los Arrêtés galos de 1993, 1994 y 1997, ni en los planes de estudio de las Facultades de Derecho de Suiza que mencionamos a continuación en la nota siguiente.

8 En primer año Introducción al Derecho, Derecho Público I, Principios de Derecho Privado (incluido Derecho Romano), Derecho penal, Economía para Juristas y Propadéutica. Para el segundo año de carrera aparecen: Derecho Penal II, Derecho de obligaciones I, Código Civil I, Derecho penal II y Derecho procesal penal e Historia del Derecho. En el tercer curso, Derecho Público III, Derecho de obligaciones II, Código Civil II, Derecho Mercantil y Derecho Procesal Civil. Ya en el master, las asignaturas optativas, los seminarios, y el Derecho Fiscal, Filosofía del Derecho, Derecho del Trabajo, Derecho Internacional y Derecho europeo. En cambio, en la Facultad de Derecho de Ginebra el Derecho romano aparece en el primer año con entidad propia y la Historia del Derecho se divide en Historia de las instituciones políticas generales y suizas e Historia del derecho privado en segundo año. Por otro lado, en Lausanne hay Historia de las instituciones públicas y de las fuentes en el primer año y Derecho Romano I en primer curso e Historia del derecho privado y Derecho Romano II en tercer año, mientras que el Derecho Romano III es optativo. La elegante Facultad de Derecho de Zürich tiene como asignatura obligatoria del primer curso de carrera el Derecho Romano, la Historia del Derecho en segundo año, y las optativas que oferta son el Derecho común romano, la Historia del derecho privado y la Historia del derecho constitucional contemporáneo.

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